La comunidad se refiere a la atribución de uno o más derechos a varios sujetos. Puede ser originaria o derivativa, dependiendo de su origen. También puede ser ordinaria o forzosa, e incidental o convencional. Existen elementos clave de la comunidad como la pluralidad de sujetos, unidad en el objeto y atribución de cuotas. La comunidad puede nacer de hechos accidentales, voluntarios o por voluntad de la ley, y disolverse por consolidación o de forma parcial. El régimen jurídico general establece