Concepto,Generalidades, Fundamento del Derecho de Propiedad, Características del Derecho de Propiedad, Elementos del Derecho de Propiedad, Contenido del Derecho de propiedad.
Concepto,Generalidades, Fundamento del Derecho de Propiedad, Características del Derecho de Propiedad, Elementos del Derecho de Propiedad, Contenido del Derecho de propiedad.
Esta presentación fue creado para nuestra expocision de Derecho Civil Derecho de Bienes con el fin de explicar mejor lo que es el usufructo
Con legislación salvadoreña
El concepto de Propiedad en el Derecho RomanoCARLOS ANGELES
Exposiciòn en la UPLA 2010, basada en la monografia http://www.scribd.com/doc/26559832/La-Propiedad-y-La-Posesion-en-El-Derecho-Romano
Curso Bases Romanistas del Derecho Civil.
La transmisión de las obligaciones se efectúa a través de 3 instituciones: la cesión de derechos, la cesión de deudas y la subrogación. En dichas formas existe una variación de la naturaleza y modalidades del vínculo jurídico, pero se mantiene la misma relación de derecho, reconociendo una modificación desde un punto de vista subjetivo con el cambio del sujeto activo o pasivo de la obligación.
Esta presentación fue creado para nuestra expocision de Derecho Civil Derecho de Bienes con el fin de explicar mejor lo que es el usufructo
Con legislación salvadoreña
El concepto de Propiedad en el Derecho RomanoCARLOS ANGELES
Exposiciòn en la UPLA 2010, basada en la monografia http://www.scribd.com/doc/26559832/La-Propiedad-y-La-Posesion-en-El-Derecho-Romano
Curso Bases Romanistas del Derecho Civil.
La transmisión de las obligaciones se efectúa a través de 3 instituciones: la cesión de derechos, la cesión de deudas y la subrogación. En dichas formas existe una variación de la naturaleza y modalidades del vínculo jurídico, pero se mantiene la misma relación de derecho, reconociendo una modificación desde un punto de vista subjetivo con el cambio del sujeto activo o pasivo de la obligación.
Al adquirir una obligacion es muy importante concoer en que forma se puede dar por terminada esta, conocer las
que satisfagan el derecho del acreedor y la liberacion de la obligación por parte del deudordiversas formas de extinguir las obligaciones, , bajo distintos apectos
Derechos y Deberes de los Comuneros.
En concordancia con lo expuesto por Aguilar José (1999) las normas sobre los derechos y deberes de los comuneros se inspiran en los siguientes principios fundamentales:
a) Todos los comuneros tienen derechos cualitativamente iguales;
b) “El concurso de los comuneros, tanto en las ventajas como en las cargas de la comunidad, será proporcional a las respectivas cuotas” (Art. 760 ap. Único CÓDIGO CIVIL); y
c) Los derechos y los deberes de todos los comuneros tienen igual energía, salvo que se pruebe que las cuotas son desiguales, porque de acuerdo con la ley “la parte de los comuneros en la cosa común, se presume igual, mientras no se pruebe otra cosa” (Art. 760 CÓDIGO CIVIL encab.) (pp.303 y 304).
1. Concepto
Clases de
Comunidad
Fuentes de la
Comunidad
•Art. 759 CC
•Elementos:
•- Pluralidad sujetos
•- Unidad de objeto
•- Cuotas
•Teoría Tradicional
•Teoría Moderna
•1-. Según su origen: Convencional,
incidental y legal
•2-.Según la facultad que tengan los
comuneros de pedir la división: Ordinaria
y forzosa o coactiva.
•3-. Según el modo de adquisición:
Originaria y derivativa.
•1-. La voluntad o pacto entre comuneros.
•2-. La ley.
•3-. Las disposiciones especiales que
rigen casos de comunidad.
•4-. Las disposiciones generales del
Código Civil sobre comunidad: art. 759
LA COMUNIDAD- TEMA 14
Autora: Lesly González
2. DURACIÓN Y DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD
Autora: Lesly González
Por Consolidación
• A- Por renuncia de los comuneros a sus derechos respectivos.
• B- Por usucapión de las cuotas ajenas
• C- Por adquisición de las cuotas de los demás comuneros.
Por perecimiento de
la cosa
• Al perecer la cosa se extingue el derecho real de propiedad
Por división de la
cosa común
Art. 768 CC
• División amistosa
• División judicial
3. EXCEPCIONES A LA DIVISIÓN DE LA COMUNIDAD
Autora: Lesly González
La Ley fija la
comunidad
para un fin
preciso.
Art. 173 CC
Por la
naturaleza o
destino de la
cosa común.
Art. 769
Por pacto de
indivisión
temporal.
Art. 768 CC
Por prohibición
del testador.
Art. 1.067 CC
4. PRESUNCION DE COMUNIDAD ENTRE
CONCUBINOS
Autora: Lesly González
Cohabitación
Notoriedad
SingularidadPermanencia
No tener
impedimento
para contraer
matrimonio