Este documento resume una resolución judicial de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza en una acción de inconstitucionalidad. La Corte rechaza el recurso de reposición presentado por los actores contra una resolución anterior que había encomendado el caso al Tribunal en pleno. La Corte sostiene que no se advierten errores en la resolución recurrida y que la convocatoria al Tribunal en pleno está justificada por la importancia del caso y resguarda las garantías procesales. Por lo tanto, confirma la convocatoria al Tribunal en pleno
Este documento discute la importancia del juicio público y oral en el nuevo sistema procesal penal peruano según la reforma normativa. En particular, destaca tres puntos: 1) El juicio público y oral es la etapa decisiva del proceso y satisface exigencias constitucionales como el derecho a ser oído. 2) Adoptar un modelo acusatorio con juicio público y oral es necesario para enfrentar la crisis del servicio de justicia penal. 3) La implementación exitosa de la reforma depende de aplicar efectivamente el juicio público y oral,
El documento presenta un recurso de apelación interpuesto por Abel Eduardo Collazos Navarro y Angel Grados Ortiz contra una resolución que declaró infundada una excepción de improcedencia de la acción penal en un proceso en su contra por presunto delito de defraudación de rentas de aduana. Los apelantes argumentan que la resolución no está debidamente motivada y no determina si se cumplen todos los elementos del delito imputado. Solicitan que la sala penal declare nula dicha resolución y declare fundada la excepción de improced
1) El Tribunal Constitucional analiza un recurso de agravio constitucional contra una sentencia que declaró infundada una demanda de hábeas corpus. El hábeas corpus buscaba dejar sin efecto una resolución que concedió una apelación contra un auto que declaró el sobreseimiento de una acción penal.
2) El Tribunal establece que el hábeas corpus es procedente para analizar posibles vulneraciones al debido proceso y derechos conexos a la libertad individual. Luego explica que no le corresponde resolver asuntos de legalidad sino determinar si la resol
Este documento discute el caso de un juicio penal en el que la acusación fue presentada solo por la querella y no por el fiscal. Analiza las críticas de las defensas de los acusados sobre la legitimidad de la querella para dirigir el caso sin el requerimiento fiscal. También resume el desarrollo del caso y concluye que la inconsistencia normativa ha afectado el proceso penal y que, aunque los jueces pueden orientar el proceso, no pueden modificar la ley, lo que corresponde al legislador.
Este documento discute la competencia de los tribunales para conocer demandas de amparo contra resoluciones arbitrales. Se presentan los argumentos de las partes en dos casos acumulados sobre si dichas demandas deben interponerse ante la sala civil de la corte superior o ante un juzgado mixto. El Tribunal Constitucional evalúa si se violaron derechos fundamentales en los procesos y si los tribunales inferiores interpretaron correctamente su competencia.
1. El documento presenta un recurso de reposición contra un acto administrativo expedido por la Secretaría de Educación y Cultura Municipal mediante el cual se determinó alguna decisión.
2. Se exponen los hechos, peticiones y fundamentos de derecho para solicitar la revocación del acto administrativo y que se expida uno nuevo de acuerdo a la normatividad citada.
3. Se adjuntan pruebas documentales y poderes para representación legal, e indican las direcciones para notificaciones.
Escrito interponiendo recurso de apelaciónBabalawo Odara
El documento presenta un recurso de apelación contra una sentencia. Alega que la sentencia no consideró que el demandado pagó una deuda bancaria del demandante, convirtiéndose en acreedor. También alega que la sentencia no consideró adecuadamente la compensación que se produjo entre las deudas del demandante y demandado, extinguiendo la obligación reclamada. Solicita que se admita el recurso, se revoque la sentencia y se declare la existencia de créditos compensados y la extinción de la obligación de pago.
Este documento discute la importancia del juicio público y oral en el nuevo sistema procesal penal peruano según la reforma normativa. En particular, destaca tres puntos: 1) El juicio público y oral es la etapa decisiva del proceso y satisface exigencias constitucionales como el derecho a ser oído. 2) Adoptar un modelo acusatorio con juicio público y oral es necesario para enfrentar la crisis del servicio de justicia penal. 3) La implementación exitosa de la reforma depende de aplicar efectivamente el juicio público y oral,
El documento presenta un recurso de apelación interpuesto por Abel Eduardo Collazos Navarro y Angel Grados Ortiz contra una resolución que declaró infundada una excepción de improcedencia de la acción penal en un proceso en su contra por presunto delito de defraudación de rentas de aduana. Los apelantes argumentan que la resolución no está debidamente motivada y no determina si se cumplen todos los elementos del delito imputado. Solicitan que la sala penal declare nula dicha resolución y declare fundada la excepción de improced
1) El Tribunal Constitucional analiza un recurso de agravio constitucional contra una sentencia que declaró infundada una demanda de hábeas corpus. El hábeas corpus buscaba dejar sin efecto una resolución que concedió una apelación contra un auto que declaró el sobreseimiento de una acción penal.
2) El Tribunal establece que el hábeas corpus es procedente para analizar posibles vulneraciones al debido proceso y derechos conexos a la libertad individual. Luego explica que no le corresponde resolver asuntos de legalidad sino determinar si la resol
Este documento discute el caso de un juicio penal en el que la acusación fue presentada solo por la querella y no por el fiscal. Analiza las críticas de las defensas de los acusados sobre la legitimidad de la querella para dirigir el caso sin el requerimiento fiscal. También resume el desarrollo del caso y concluye que la inconsistencia normativa ha afectado el proceso penal y que, aunque los jueces pueden orientar el proceso, no pueden modificar la ley, lo que corresponde al legislador.
Este documento discute la competencia de los tribunales para conocer demandas de amparo contra resoluciones arbitrales. Se presentan los argumentos de las partes en dos casos acumulados sobre si dichas demandas deben interponerse ante la sala civil de la corte superior o ante un juzgado mixto. El Tribunal Constitucional evalúa si se violaron derechos fundamentales en los procesos y si los tribunales inferiores interpretaron correctamente su competencia.
1. El documento presenta un recurso de reposición contra un acto administrativo expedido por la Secretaría de Educación y Cultura Municipal mediante el cual se determinó alguna decisión.
2. Se exponen los hechos, peticiones y fundamentos de derecho para solicitar la revocación del acto administrativo y que se expida uno nuevo de acuerdo a la normatividad citada.
3. Se adjuntan pruebas documentales y poderes para representación legal, e indican las direcciones para notificaciones.
Escrito interponiendo recurso de apelaciónBabalawo Odara
El documento presenta un recurso de apelación contra una sentencia. Alega que la sentencia no consideró que el demandado pagó una deuda bancaria del demandante, convirtiéndose en acreedor. También alega que la sentencia no consideró adecuadamente la compensación que se produjo entre las deudas del demandante y demandado, extinguiendo la obligación reclamada. Solicita que se admita el recurso, se revoque la sentencia y se declare la existencia de créditos compensados y la extinción de la obligación de pago.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
El documento analiza el activismo judicial en materia recursiva en Argentina. Discuta cómo la Corte Suprema ha flexibilizado excesivamente los requisitos para presentar recursos extraordinarios, lo que ha llevado a desvirtuar la Acordada 4/2007 y el sistema recursivo. También examina cómo algunas decisiones de la Corte alteran la bilateralidad entre las partes al introducir cuestiones no planteadas y actuar como parte interesada.
Este documento presenta la sentencia de un tribunal constitucional en un caso de amparo. El tribunal declara improcedente la demanda de amparo presentada por Francisca Lilia Vásques Romero contra varios jueces y tribunales. Aunque la demanda alegaba vulneraciones al debido proceso, el tribunal encuentra que los planteos carecen de fundamentación constitucional. Sin embargo, el tribunal decide emitir un pronunciamiento sobre el fondo del caso para evitar más demoras y sobrecargar los tribunales, respetando el derecho de defensa de las part
Este documento presenta un recurso de casación contra una resolución que puso fin a un proceso sobre la impugnación de una resolución administrativa. El recurrente alega la infracción de tres normas: 1) Artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial sobre el control de constitucionalidad, 2) Artículo 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos sobre igualdad ante la ley, 3) Otra norma no especificada. Solicita que la Corte Suprema case la sentencia y revoque la resolución impugnada, declarando fund
El documento presenta un recurso de apelación de sentencia interpuesto por un abogado defensor. En 3 oraciones: El abogado defensor apela una sentencia que condenó a su patrocinado a 12 años de prisión por robo agravado. Alega que se vulneraron los principios de inmediación, oralidad y contradicción al admitir declaraciones previas como prueba. También señala que hubo pronunciamientos judiciales contradictorios respecto a la pena y reparación civil. Solicita que se declare nula la sentencia y se ordene un nuevo ju
El Tribunal Supremo resuelve un recurso de casación interpuesto contra una sentencia de la Audiencia Nacional que declaró la inadmisión de un recurso contencioso-administrativo. El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación al no apreciar infracciones en los autos recurridos y confirma la inadmisión del recurso contencioso-administrativo por aplicación del artículo 51.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sentencia del Tribunal Constitucional sobre Ollanta Humala y Nadine HerediaIDLReporteros
Este documento presenta la sentencia del Tribunal Constitucional de Perú en relación a dos recursos de agravio constitucional interpuestos por Jorge Luis Purizaca Furlong y Luis Alberto Otárola Peñaranda a favor de Ollanta Humala Tasso y Nadine Heredia Alarcón. El Tribunal Constitucional declara improcedentes ambos recursos, argumentando que las resoluciones judiciales cuestionadas carecen de firmeza y que los recursos pretenden una reevaluación de los elementos de juicio e indicios valorados por la jurisdicción ordinaria, lo cual escap
1) Un abogado presenta un recurso de apelación contra una resolución que declara improcedente un hábeas corpus a favor de un suboficial de la policía. 2) El suboficial fue sentenciado por un tribunal militar por falsificar un documento de matrimonio, pero el abogado argumenta que este delito debió ventilarse en el fuero común y no el privativo militar. 3) Por lo tanto, se vulneraron los principios de debido proceso y juez natural al juzgarlo en un fuero distinto al correspondiente.
Desestiman recurso de José Yoma por reclamo de indemnización por exiliarse en...Eduardo Nelson German
El documento presenta el voto del Juez Rosatti en un caso donde se debatió si la acción civil para obtener una indemnización por daños y perjuicios sufridos durante el exilio forzoso entre 1975-1983 como consecuencia de la dictadura militar había prescrito o no. Rosatti concluyó que la acción no había prescrito y que el reclamo debía evaluarse a la luz de la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad. Revocó el fallo apelado y hizo lugar al recurso extraordinario federal.
El documento presenta tres jurisprudencias que analizan los tres principales actos conclusivos del fiscal en un proceso penal: la acusación, el sobreseimiento y el archivo fiscal. La primera jurisprudencia trata sobre un recurso de apelación a una sentencia definitiva y establece que hubo violación al debido proceso. La segunda jurisprudencia analiza un caso de solicitud de sobreseimiento y encuentra vicios en la motivación de la sentencia. La tercera jurisprudencia explica que el archivo fiscal es una atribución del fiscal luego de no encontrar suficientes elementos para ac
1) María Arena presentó un recurso de amparo contra las inspecciones intrusivas que debía someterse junto a su hija antes de visitar a su esposo en la Unidad Penitenciaria 1.
2) El juez de primera instancia rechazó el amparo al considerar que las medidas de seguridad, aunque rigurosas, estaban justificadas por la seguridad del penal.
3) La Cámara revocó esto y ordenó cesar las inspecciones, considerándolas una violación a la intimidad y derecho de visita de los presos. Est
Este documento presenta un modelo de recurso de apelación de sentencia laboral según la nueva ley procesal de trabajo del Perú. Explica que luego de emitida una sentencia desfavorable, procede interponer un recurso de apelación. A continuación, presenta el modelo de recurso, el cual contiene secciones sobre el plazo para apelar, aplicación supletoria del código procesal civil, pretensión impugnatoria, efecto de la apelación, fundamentación de la pretensión y pago de tasa judicial. El modelo busca que
La Corte ratificó fallo de destitución de WickströmEconomis
Este documento describe un caso de recurso de casación e inconstitucionalidad presentado por Lloyd Jorge Wickstrom luego de ser destituido de su cargo como Fiscal de Estado de la provincia de Misiones por el Tribunal de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de esa provincia. El Superior Tribunal de la provincia rechazó los recursos, y Wickstrom presentó un recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema, el cual también fue denegado.
1) El demandante presentó una demanda de amparo contra una entidad estatal alegando que fue suspendido de su trabajo en represalia por afiliarse a un sindicato y que las suspensiones tenían como objetivo finalizar su contrato laboral. 2) La entidad demandada argumentó que las suspensiones no implicaban el despido sino la suspensión temporal de labores. 3) El Tribunal Constitucional debe determinar si la demanda debe resolverse a través de un proceso de amparo o en la vía laboral ordinaria.
5 saneamiento audiencia conciliatoria y juzgamiento anticipaDr. Lenin Marceliano
Este documento contiene modelos de recursos y solicitudes procesales relacionadas con el saneamiento del proceso, la apelación de resoluciones, la audiencia conciliatoria y de pruebas, y el juzgamiento y conclusión anticipada del proceso. Incluye modelos para recurrir una resolución que declara concluido el proceso por invalidez de la relación jurídica procesal, solicitar fecha para audiencia conciliatoria, y solicitar juzgamiento anticipado cuando la cuestión es solo de derecho.
Este documento resume los principales artículos del Código Orgánico Procesal Penal de Venezuela relacionados con los recursos en el proceso penal. Explica los tipos de recursos como la apelación, la revocación y la casación. También establece los principios de legitimación, impugnabilidad, efectos suspensivos y no reforma en perjuicio.
Reforma judicial: fallo del juez en lo contencioso administrativo federal Enr...CCARINacional
El documento describe una decisión de un juzgado contencioso administrativo federal argentino sobre una solicitud de medida cautelar presentada por un partido político. El juzgado declara la inconstitucionalidad de ciertos artículos de una ley que establecen requisitos excesivos para conceder medidas cautelares, violando el derecho a la tutela judicial efectiva. También concede la medida cautelar solicitada suspendiendo una convocatoria electoral hasta que se resuelva la demanda principal sobre la constitucionalidad de otra ley.
Recurso de Insistencia de la ProcuraduríaPlazasVega
El Procurador General de la Nación insiste en la selección de un caso de tutela para revisión por la Corte Constitucional, argumentando que se vulneraron los derechos fundamentales del demandante. El demandante lleva más de 6 años en detención preventiva mientras su caso penal está en proceso de casación, lo que supera los parámetros de plazo razonable. Adicionalmente, no existe claridad sobre cuándo se puede conceder la libertad provisional una vez celebrada la audiencia pública.
Fallo de la Cámara Federal de la causa por el auto con papeles falsos de Amad...Barby Defoix Navarro
El Tribunal confirmó la decisión de no hacer lugar a la nulidad del requerimiento de elevación a juicio contra Amado Boudou. El Tribunal encontró que el requerimiento cumplió con las exigencias legales al describir claramente los hechos imputados y respetar el principio de congruencia. El Tribunal también rechazó considerar nuevos argumentos introducidos tardíamente por la defensa.
Este documento presenta un caso de hábeas corpus interpuesto por Luis Federico Salas Guevara Schultz contra una resolución que confirmó su condena por varios delitos. El demandante alega que se violaron sus derechos debido a que no se permitió contradecir una prueba presentada tardíamente. El Tribunal Constitucional analiza si hubo vulneración al debido proceso constitucional y al derecho a la prueba.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
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Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
El documento analiza el activismo judicial en materia recursiva en Argentina. Discuta cómo la Corte Suprema ha flexibilizado excesivamente los requisitos para presentar recursos extraordinarios, lo que ha llevado a desvirtuar la Acordada 4/2007 y el sistema recursivo. También examina cómo algunas decisiones de la Corte alteran la bilateralidad entre las partes al introducir cuestiones no planteadas y actuar como parte interesada.
Este documento presenta la sentencia de un tribunal constitucional en un caso de amparo. El tribunal declara improcedente la demanda de amparo presentada por Francisca Lilia Vásques Romero contra varios jueces y tribunales. Aunque la demanda alegaba vulneraciones al debido proceso, el tribunal encuentra que los planteos carecen de fundamentación constitucional. Sin embargo, el tribunal decide emitir un pronunciamiento sobre el fondo del caso para evitar más demoras y sobrecargar los tribunales, respetando el derecho de defensa de las part
Este documento presenta un recurso de casación contra una resolución que puso fin a un proceso sobre la impugnación de una resolución administrativa. El recurrente alega la infracción de tres normas: 1) Artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial sobre el control de constitucionalidad, 2) Artículo 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos sobre igualdad ante la ley, 3) Otra norma no especificada. Solicita que la Corte Suprema case la sentencia y revoque la resolución impugnada, declarando fund
El documento presenta un recurso de apelación de sentencia interpuesto por un abogado defensor. En 3 oraciones: El abogado defensor apela una sentencia que condenó a su patrocinado a 12 años de prisión por robo agravado. Alega que se vulneraron los principios de inmediación, oralidad y contradicción al admitir declaraciones previas como prueba. También señala que hubo pronunciamientos judiciales contradictorios respecto a la pena y reparación civil. Solicita que se declare nula la sentencia y se ordene un nuevo ju
El Tribunal Supremo resuelve un recurso de casación interpuesto contra una sentencia de la Audiencia Nacional que declaró la inadmisión de un recurso contencioso-administrativo. El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación al no apreciar infracciones en los autos recurridos y confirma la inadmisión del recurso contencioso-administrativo por aplicación del artículo 51.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sentencia del Tribunal Constitucional sobre Ollanta Humala y Nadine HerediaIDLReporteros
Este documento presenta la sentencia del Tribunal Constitucional de Perú en relación a dos recursos de agravio constitucional interpuestos por Jorge Luis Purizaca Furlong y Luis Alberto Otárola Peñaranda a favor de Ollanta Humala Tasso y Nadine Heredia Alarcón. El Tribunal Constitucional declara improcedentes ambos recursos, argumentando que las resoluciones judiciales cuestionadas carecen de firmeza y que los recursos pretenden una reevaluación de los elementos de juicio e indicios valorados por la jurisdicción ordinaria, lo cual escap
1) Un abogado presenta un recurso de apelación contra una resolución que declara improcedente un hábeas corpus a favor de un suboficial de la policía. 2) El suboficial fue sentenciado por un tribunal militar por falsificar un documento de matrimonio, pero el abogado argumenta que este delito debió ventilarse en el fuero común y no el privativo militar. 3) Por lo tanto, se vulneraron los principios de debido proceso y juez natural al juzgarlo en un fuero distinto al correspondiente.
Desestiman recurso de José Yoma por reclamo de indemnización por exiliarse en...Eduardo Nelson German
El documento presenta el voto del Juez Rosatti en un caso donde se debatió si la acción civil para obtener una indemnización por daños y perjuicios sufridos durante el exilio forzoso entre 1975-1983 como consecuencia de la dictadura militar había prescrito o no. Rosatti concluyó que la acción no había prescrito y que el reclamo debía evaluarse a la luz de la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad. Revocó el fallo apelado y hizo lugar al recurso extraordinario federal.
El documento presenta tres jurisprudencias que analizan los tres principales actos conclusivos del fiscal en un proceso penal: la acusación, el sobreseimiento y el archivo fiscal. La primera jurisprudencia trata sobre un recurso de apelación a una sentencia definitiva y establece que hubo violación al debido proceso. La segunda jurisprudencia analiza un caso de solicitud de sobreseimiento y encuentra vicios en la motivación de la sentencia. La tercera jurisprudencia explica que el archivo fiscal es una atribución del fiscal luego de no encontrar suficientes elementos para ac
1) María Arena presentó un recurso de amparo contra las inspecciones intrusivas que debía someterse junto a su hija antes de visitar a su esposo en la Unidad Penitenciaria 1.
2) El juez de primera instancia rechazó el amparo al considerar que las medidas de seguridad, aunque rigurosas, estaban justificadas por la seguridad del penal.
3) La Cámara revocó esto y ordenó cesar las inspecciones, considerándolas una violación a la intimidad y derecho de visita de los presos. Est
Este documento presenta un modelo de recurso de apelación de sentencia laboral según la nueva ley procesal de trabajo del Perú. Explica que luego de emitida una sentencia desfavorable, procede interponer un recurso de apelación. A continuación, presenta el modelo de recurso, el cual contiene secciones sobre el plazo para apelar, aplicación supletoria del código procesal civil, pretensión impugnatoria, efecto de la apelación, fundamentación de la pretensión y pago de tasa judicial. El modelo busca que
La Corte ratificó fallo de destitución de WickströmEconomis
Este documento describe un caso de recurso de casación e inconstitucionalidad presentado por Lloyd Jorge Wickstrom luego de ser destituido de su cargo como Fiscal de Estado de la provincia de Misiones por el Tribunal de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de esa provincia. El Superior Tribunal de la provincia rechazó los recursos, y Wickstrom presentó un recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema, el cual también fue denegado.
1) El demandante presentó una demanda de amparo contra una entidad estatal alegando que fue suspendido de su trabajo en represalia por afiliarse a un sindicato y que las suspensiones tenían como objetivo finalizar su contrato laboral. 2) La entidad demandada argumentó que las suspensiones no implicaban el despido sino la suspensión temporal de labores. 3) El Tribunal Constitucional debe determinar si la demanda debe resolverse a través de un proceso de amparo o en la vía laboral ordinaria.
5 saneamiento audiencia conciliatoria y juzgamiento anticipaDr. Lenin Marceliano
Este documento contiene modelos de recursos y solicitudes procesales relacionadas con el saneamiento del proceso, la apelación de resoluciones, la audiencia conciliatoria y de pruebas, y el juzgamiento y conclusión anticipada del proceso. Incluye modelos para recurrir una resolución que declara concluido el proceso por invalidez de la relación jurídica procesal, solicitar fecha para audiencia conciliatoria, y solicitar juzgamiento anticipado cuando la cuestión es solo de derecho.
Este documento resume los principales artículos del Código Orgánico Procesal Penal de Venezuela relacionados con los recursos en el proceso penal. Explica los tipos de recursos como la apelación, la revocación y la casación. También establece los principios de legitimación, impugnabilidad, efectos suspensivos y no reforma en perjuicio.
Reforma judicial: fallo del juez en lo contencioso administrativo federal Enr...CCARINacional
El documento describe una decisión de un juzgado contencioso administrativo federal argentino sobre una solicitud de medida cautelar presentada por un partido político. El juzgado declara la inconstitucionalidad de ciertos artículos de una ley que establecen requisitos excesivos para conceder medidas cautelares, violando el derecho a la tutela judicial efectiva. También concede la medida cautelar solicitada suspendiendo una convocatoria electoral hasta que se resuelva la demanda principal sobre la constitucionalidad de otra ley.
Recurso de Insistencia de la ProcuraduríaPlazasVega
El Procurador General de la Nación insiste en la selección de un caso de tutela para revisión por la Corte Constitucional, argumentando que se vulneraron los derechos fundamentales del demandante. El demandante lleva más de 6 años en detención preventiva mientras su caso penal está en proceso de casación, lo que supera los parámetros de plazo razonable. Adicionalmente, no existe claridad sobre cuándo se puede conceder la libertad provisional una vez celebrada la audiencia pública.
Fallo de la Cámara Federal de la causa por el auto con papeles falsos de Amad...Barby Defoix Navarro
El Tribunal confirmó la decisión de no hacer lugar a la nulidad del requerimiento de elevación a juicio contra Amado Boudou. El Tribunal encontró que el requerimiento cumplió con las exigencias legales al describir claramente los hechos imputados y respetar el principio de congruencia. El Tribunal también rechazó considerar nuevos argumentos introducidos tardíamente por la defensa.
Este documento presenta un caso de hábeas corpus interpuesto por Luis Federico Salas Guevara Schultz contra una resolución que confirmó su condena por varios delitos. El demandante alega que se violaron sus derechos debido a que no se permitió contradecir una prueba presentada tardíamente. El Tribunal Constitucional analiza si hubo vulneración al debido proceso constitucional y al derecho a la prueba.
Este documento presenta un caso de hábeas corpus interpuesto por Luis Federico Salas Guevara Schultz contra una resolución que confirmó su condena por varios delitos. El demandante alega que se violaron sus derechos al debido proceso y defensa al no permitírsele contradecir una prueba presentada tardíamente. El Tribunal Constitucional analiza si hubo vulneración de derechos fundamentales que amerite su intervención, distinguiendo entre debido proceso legal y constitucional.
Este documento presenta un caso de hábeas corpus interpuesto por Luis Federico Salas Guevara Schultz contra una sentencia que lo condenó por varios delitos. El demandante alegó que se violaron sus derechos debido a que no se permitió contradecir una prueba presentada tardíamente. El Tribunal Constitucional analiza si hubo una vulneración al debido proceso constitucional y al derecho a la prueba. Finalmente, el Tribunal establece que controlará si en el proceso penal se respetaron los derechos fundamentales del demandante.
Exp. n.°: 05113-2021-1-1801-JR-PE-19
Cuaderno: Excepciones
Relator: Flor de María LA ROSA LA ROSA
Escrito n.°: 04
Sumilla: Téngase presente con respecto al recurso de queja excepcional
SEÑORES VOCALES DE LA NOVENA SALA PENAL LIQUIDADORA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA – SEDE ANSELMO BARRETO
Patricia Pilar GAMARRA BRESCIA, en calidad de querellante, en el presente cuaderno incidental sobre excepción de improcedencia de acción deducida por Enrique CHÁVEZ DURÁN, a Ud. atentamente digo:
I. PETITORIO:
1.1 Que, en atención al estado del presente cuaderno incidental, y en virtud del art. 139, inc. 14 de la Constitución Política del Perú que consagra el derecho de defensa, en ejercicio de este derecho fundamental en el ámbito procesal , solicito lo siguiente:
1.1.1 Que se emita resolución sobre recurso de queja excepcional que el lunes 17 de abril de 2023 cumple 92 días hábiles sin ser atendido por vuestra sala.
1.1.2 Que se oficie al juzgado a cargo del cuaderno principal (querella), esto es el 19° JUZGADO PENAL LIQUIDADOR - SEDE ALIMAR a fin de que dicte sentencia sobre el resto de querellados y se reserve el trámite de sentencia contra el querellado Enrique CHÁVEZ DURÁN.
1.1.3 Que se suspenda el proceso en cuanto al querellado Enrique CHÁVEZ DURÁN en tanto se resuelva definitivamente el incidente de Excepción de Cosa Juzgada, a fin de evitar indebidas prescripciones.
II. FUNDAMENTOS DE HECHO:
De conformidad con el art. 424, inc. 6 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al ordenamiento procesal penal de conformidad con la primera disposición final de dicha norma procesal, fundo mi pretensión en los siguientes hechos:
2.1 En principio, debo expresar mi protesta porque han transcurrido más de 90 días hábiles sin que vuestra sala emita resolución con respecto a nuestro recurso de queja excepcional que fuera ingresado vía SINOE mediante N° Doc 47366-2022 del 29 de noviembre de 2022 a las 12:17:30 Hrs. y me permito hacer un cuadro descriptivo como comprobación de la demora, sin aparente justificación, en atender el presente cuaderno incidental:
Cuadro general
Cuaderno incidental de excepción de improcedencia de acción de Enrique CHÁVEZ DURÁN. Exp. n.° 05113-2021-1-1801-JR-PE-19
Acto procesal / plazo Fecha de notificación Tiempo que tomó el órgano jurisdiccional en pronunciarse
APELACIÓN EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE ACCIÓN CHÁVEZ DURÁN 27 de abril de 2022
AUTO QUE DECLARA FUNDADA EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE ACCIÓN 31 de agosto de 2022 82 días hábiles
RECURSO DE NULIDAD 1 de setiembre de 2022 y 2 de setiembre de 2022
AUTO QUE DECLARA IMPROCEDENTE RECURSO DE NULIDAD 28 de noviembre de 2022 59 días hábiles
RECURSO DE QUEJA EXCEPCIONAL 29 de noviembre de 2022
AUTO (TODAVÍA NO SE EMITE) A la fecha de este escrito lunes 17 de abril de 2023 92 días hábiles
2.2 El Código de Procedimientos Penales ni siquiera requiere un examen riguroso para dar trámite a un recurso de queja excepcional, pues finalmente, es la Corte
La Corte Constitucional resolvió lo siguiente en 3 oraciones:
1) Declaró la nulidad constitucional de la prueba documental que fue introducida de manera irregular en un proceso de pago por consignación, violando el debido proceso.
2) Determinó que los jueces deben resolver los conflictos sometidos estrictamente con sujeción al debido proceso, sin privar a las partes de su derecho a alegar, probar y contradecir en igualdad de condiciones.
3) Revocó las decisiones de instancia
6.objecion del dictamen pericial c 124-11 n2Rafael Sierra
Este documento presenta la Sentencia C-124/11 de la Corte Constitucional de Colombia. Resuelve una demanda de inconstitucionalidad contra una parte del artículo 25 de la Ley 1395 de 2010, que eliminó la posibilidad de objetar un dictamen pericial por error grave. El demandante argumentó que esto viola el debido proceso y derecho de defensa. Varios intervinientes defendieron la constitucionalidad de la norma. La Corte analizará si la eliminación de la objeción mantiene otros mecanismos para controvertir el dictamen pericial.
La Corte anuló el decreto de los conjueces del Ejecutivocravanzini
El máximo tribunal rechazó la designación propuesta por el Gobierno nacional porque los postulantes no cuentan con el aval de los dos tercios del Senado.
Este documento presenta la resolución de un tribunal administrativo sobre una apelación relacionada a una denuncia de protección al consumidor. El tribunal declara la nulidad de la resolución anterior por no cumplir con la debida motivación. Asimismo, declara improcedente la denuncia original, señalando que los hechos denunciados no están dentro del ámbito de competencia de la institución en materia de protección al consumidor. Finalmente, deniega la solicitud de uso de la palabra realizada durante el proceso.
1. La Corte Suprema revocó la sentencia que rechazó el recurso de casación y ordenó la condena condicional en lugar de la pena de prisión efectiva de 2 años por estafa. 2. La condena condicional busca evitar penas de prisión en casos de delincuentes primarios o por delitos menores, en línea con la Constitución. 3. La sentencia que impuso la pena de prisión fue arbitraria por no fundamentar adecuadamente por qué no correspondía la condena condicional.
El Recurso de Hecho, nace como consecuencia de la negativa del Tribunal Aquó, en este caso del Tribunal que dictó la Sentencia, a oír la Apelación interpuesta o que la haya oído en un solo efecto, cuando por Ley debe ser oída libremente o en ambos efectos; y en cuanto a su oportunidad procesal, este Recurso debe interponerse dentro del lapso de cinco días más el término de la distancia, computado conforme a la regla del Artículo 197 del Código de Procedimiento Civil y el término de la distancia, según la regla del Artículo 205 ejusdem, a partir del día siguiente al de la fecha del auto en que fue negada la apelación u oída en un solo efecto.
Este documento presenta un resumen del Expediente No. 0896-2009-PHC/TC. El recurso de agravio constitucional fue interpuesto por un abogado a favor de un menor para dejar sin efecto una resolución que impedía la salida del país del menor. La resolución impugnada no invocaba ninguna norma legal, afectando la garantía de motivación de resoluciones. El proceso de hábeas corpus fue declarado infundado por considerar que la resolución contenía fundamentos de hecho y derecho. La decisión fue confirmada en apelación
El documento define el recurso de revocatoria como el remedio procesal que permite que el mismo juez o tribunal que dictó una resolución subsane los vicios cometidos durante el proceso de mera sustanciación o trámite, antes de emitir la sentencia definitiva. Procede contra decisiones que no causan gravamen a las partes y busca corregir errores para evitar nulidades. Los motivos de procedencia incluyen la existencia de un proceso en curso, vicios cometidos por el tribunal de mero trámite, y que se solicite antes
1) El Banco BBVA interpuso una acción de tutela contra decisiones judiciales que negaron un recurso de apelación.
2) El recurso de apelación había sido interpuesto por un abogado que representaba al Banco, pero el juzgado determinó que el abogado no tenía el poder necesario.
3) La Corte Suprema revocó esta decisión y ordenó conceder la apelación, pero la Sala Laboral de la Corte Suprema luego declaró improcedente la acción de tutela.
Este documento es una sentencia judicial que resuelve un recurso contencioso-administrativo interpuesto por un demandante contra una resolución del Ministerio de Educación y Ciencia. La sentencia estima el recurso al entender que la resolución impugnada, al establecer una lista preferente absoluta para los funcionarios interinos que ya ocupaban plazas el año anterior, vulnera los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública.
Este documento es una sentencia judicial que estima un recurso contra una resolución administrativa. La resolución había establecido una lista preferente para el acceso a plazas vacantes que daba prioridad absoluta a funcionarios interinos que ya ocupaban las plazas. La sentencia estima que esto vulnera los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública.
Este documento resume un caso de recurso de casación (S. 1009. XXXII) presentado por Francisco Agustín Santillán. La Corte Suprema de Justicia de Argentina anuló la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal que había absuelto a Santillán basándose en que el fiscal solicitó la absolución, a pesar de que la parte querellante solicitó una condena. La Corte determinó que el tribunal debía emitir un fallo sobre la culpabilidad teniendo en cuenta las posiciones de ambas partes.
Este documento es el fallo de la Corte Suprema de Justicia de Argentina en el caso "Santillán, Francisco Agustín s/ recurso de casación". La Corte Suprema revoca la sentencia apelada y devuelve el caso al tribunal inferior para que dicte un nuevo fallo, encontrando que el tribunal inferior erró al considerar que carecía de jurisdicción para emitir un fallo de culpabilidad o inocencia a pesar de la acusación presentada por la parte querellante.
La excitativa de justicia es un mecanismo procesal en México para obligar a un magistrado a realizar su trabajo si no emite un proyecto de resolución o sentencia dentro de los plazos legales. Se puede presentar ante el presidente del tribunal competente, quien solicita un informe al magistrado y puede otorgar un plazo adicional antes de sustituir al magistrado. Originalmente se introdujo en el Código Fiscal de 1938 para que el pleno del tribunal conociera de las excitativas de las partes ante retrasos de las salas
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Narendra Modi obtuvo un tercer mandato, aunque su partido, Bharatiya Janata Party (BJP), perdió la mayoría absoluta que tenía en Cámara Baja del Parlamente, Lok Sabha. De los 543curules solo consiguió 240 (perdió 63 comparado con los asientos que obtuvo en las últimas elecciones del 2019) y gobernara en alianza con dos partidos para una coalición con 292 votos curules. Modi era visto como invencible pues su partido gano dos veces antes, el 2014 y 2019, con mayoría absoluta, y quería en estas elecciones tener unos 400 asientos para su partido. Y muchas encuestadoras aseguraban que iba a tener mayoría por lo menos.
No ha sido así, no es invencible. Sigue siendo el líder más popular, el otro partido con más votos, el Partido del Congreso, de la familia Gandhi, con Rahul Gandhi solo consiguió 99 votos (aunque esto es un gran avance respecto a la última elección que solo consiguió 52 votos).
Modi gobernara por tercera vez, algo que antes solo lo hizo Jawaharlal Nehru.
Narendra Modi es uno de los lideres más populares en la historia de la India (y en el mundo en la actualidad), que consolido su poder desde que fue gobernador de Guyarat donde fue jefe de ese estado del 2001 al 2014. Es miembro también del Rastriya Swayamsevak Sangh, abreviada RSS (en español Asociación de Voluntarios Nacionales o Asociación Patriótica Nacional), una organización paramilitar india de externa derecha y nacionalista hindú, conformada por voluntarios.
La Corte rechazó el recurso de los intendentes del PJ
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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA
PODER JUDICIAL MENDOZA
foja: 275
CUIJ: 13-04643010-1()
FELIX EMIR ROBERTO Y OTS. C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA P/
ACCIÓN INCONSTITUCIONALIDAD
*104726940*
Mendoza, 14 de Marzo de 2019.
VISTOS:
El llamado al acuerdo de fojas 274, y
CONSIDERANDO:
I.- Que a fs. 267/273 el abogado Efraín Ignacio Quevedo Mendoza, con el patrocinio letrado de José
Luis Correa y en representación de los actores, solicitando que se le conceda el plazo del art. 29 del
CPCCyT para acreditar la personería invocada, deduce recurso de resposición contra el auto que corre
agregado a fs. 232 de autos, por el cual se encomendó el conocimiento y resolución de la presente
causa al Tribunal en pleno y se citó en forma personal a los actores, al Asesor de Gobierno y al Fiscal
de Estado a una audiencia para el 14 de marzo a las 12 hs.
Cuestionan que la citada resolución padece de vicios in procedendo y errores de juzgamiento, que
vulneran la garantía del debido proceso y los derechos de la defensa y al juez natural (reconocidos en
el art. 18, C.N).
En primer término se agravian porque el Sr. Ministro Garay suscribió la convocatoria a Tribunal Pleno
cuando carece de poder para intervenir mientras tramita la recusación con causa por ellos deducida y
recaiga resolución definitiva sobre su procedencia (de conformidad con lo previsto por los arts.
16-VIII; 91-I y 88-III, CPCCyT); agregando que si bien la recusación fue rechazada por auto dictado a
fs. 300 (del expediene adonde tramitó la medida cautelar), tal decisorio ha sido objeto de reposición y
el mismo se encuentra pendiente de decisión.
En segundo lugar oponen que según el art. 7 de la Ley 4969 el Tribunal Pleno sólo puede ser
convocado en oportunidad de “celebrarse el acuerdo para dictar sentencia definitiva”; lo cual tiene
razón de ser porque la competencia del Tribunal Pleno se limita a la unificación de jurisprudencia en
las cuestiones legales de fondo debatidas.
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Asimismo, oponen que es el Presidente de la Sala Segunda -que interviene en la causa- quien cuenta
con competencia para impulsar la convocatoria (según la distribución prevista en los arts. 3, 4 y 5, Ley
4969), en función de lo cual la resolución recurrida padecería de vicios de oportunidad -al haber sido
dictada de manera prematura- y de incompetencia por razón de la función, al provenir de un Tribunal
que no interviene en el conocimiento de la causa. Piden que la causa siga su trámite ante la Sala
Segunda.
Por último, invocan que el Tribunal Pleno sólo puede ser convocado para dictar sentencia sobre el
fondo (“sentencia definitiva”, conf. Art. 7, Ley 4969), siendo incompetente para sustanciar la causa y
pronunciarse sobre cuestiones de procedimiento. Denuncian la existencia de una cuestión federal y
formulan reserva de plantear el respectivo recurso extraordinario.
II.- Admision formal.
Que el recurso de resposición bajo examen -comprensivo de la nulidad- ha sido deducido en tiempo y
cumple con las formalidades de ley, por lo que corresponde pasar al examen de los agravios, sin
sustanciación, atento que se cuestiona un auto dictado de oficio (conf. Arts. 131 y 225, CPCCyT).
III.- Improcedencia del recurso.
Esta Corte tiene dicho que, salvo el caso de evidente error material imputable al Cuerpo, el recurso de
reposición previsto por la normativa procesal resulta sustancialmente improcedente cuando no se
advierte error de derecho que deba ser modificado por contrario imperio (LA: 196-179), ni la
existencia de un yerro ostensible y grosero, entendido como tal al error esencial que sin ser material
tiene tal entidad y es tan evidente que puede y debe asimilarse a este último (LA: 233-187); por lo que
es ineficaz cuando se intenta contradecir el criterio mismo que informa la resolución (LA: 142-553;
152-138; 156-359, 159-482; 143-314; 150-422; 152-242-162-300, 169-131, 280-152, entre otros.).
Que el examen de los agravios opuestos por los actores conduce a desestimar el remedio impetrado.
En efecto, si bien los actores invocan que el Sr. Ministro Garay no podría haber dictado la resolución
cuestionada (de fecha 28 de febrero y publicada en lista diaria del 6 de marzo del corriente año)
mientras no se resolviera en definitiva la recusación con causa contra él opuesta; en la misma crítica
reconocen que las causales de impedimento y de sospecha ya habían sido antes desestimadas (en
cuanto al fondo, mediante auto dictado el 27 de febrero y publicado en la lista diaria del día siguiente).
El recurso contra tal decisorio (que rechazó la recusación con causa) recién fue presentado el 12 de
marzo y ha sido desestimado por la Sala Segunda (auto publicado en la lista y notificado por cédulas
electrónicas del día 13 de marzo), por lo que ese asunto ha devenido irrevisable. Así entonces, mal
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podría entenderse que el auto cuestionado fue dictado por quien estaba sospechado en su idoneidad
subjetiva e imparcialidad.
Por lo demás, deviene inconducente e inoficioso el planteo de nulidad basado en la supuesta
incompetencia del Presidente de la Sala Primera para convocar al Tribunal en pleno, pues la decisión
ha sido adoptada tanto por el Presidente de la Suprema Corte como por el Presidente de la Sala
Segunda -ante la cual se está tramitando la causa-, respecto de quienes no está debate que
legítimamente cuentan con la suficiente potestad para tomar tal tipo de resoluciones, por lo que el
decisorio resulta igualmente válido con la sola firma de cualquiera de estos dos últimos.
Vinculado con la oportunidad de la convocatoria al Tribunal en pleno, cabe circunscribir que los
actores no discuten los fundamentos que sustentan la conveniencia de encomendar la resolución de la
causa al Tribunal en pleno, sino tan sólo que tal convocatoria es anticipada, prematura, por lo que de
modo irregular alcanzaría no sólo a la sentencia sino también a los demás actos de sustanciación de la
causa.
Pero ello no es así puesto que, según reglan los arts. 224, 225 y 227 del CPCCyT (Ley 9001), vigente
desde el 1 de febrero del 2018, la acción de inconstitucionalidad procede en instancia única ante la
Suprema Corte de Justicia, debiéndose aplicar al trámite las disposiciones establecidas para el proceso
de conocimiento; dentro del cual se prevé que las audiencias inicial y final se deben realizar con la
presencia de todos los miembros que hayan de pronunciar la sentencia.
Que la convocatoria a tribunal pleno constituye una facultad no sólo para los casos de ser necesario
uniformar la jurisprudencia, sino también cuando la importancia de la materia aconseje la
conveniencia de tal intervención (LA: 104-064).
Así entonces, si desde la etapa inicial del juicio se advierte que se está en presencia de un caso con
una importancia y gravedad institucional tales que la materia aconseja la conveniencia de tal
intervención, las reglas procesales actualmente vigentes, que orientan hacia la oralidad como forma de
fortalecer la garantía del debido proceso a través de la inmediación del juez, sustentan el mérito de
que todos los Ministros del Tribunal -y no sólo los que integran la Sala ante la que se inició el
proceso- participen de la sustanciación de la causa, debiendo estar presentes tanto en la audiencia
inicial como en la audiencia final. En tal marco, la resolución recurrida procura resguardar las
garantías y derechos procesales de las partes, de modo que no se advierte que padezca de algún vicio
evidente de procedimiento ni de juzgamiento que pudiera ameritar su revocación.
Por otra parte, los sistemas procesales no admiten la declaración de nulidad de los actos procesales por
la nulidad misma, sino sólo en cuanto lesionen algún interés de las partes. Dicha exigencia tiene por
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finalidad evitar el establecimiento de nulidades puramente formales, haciendo lugar sólo a aquéllas
que tengan idoneidad para corregir errores capaces de perjudicar realmente aquél interés.
En el caso, los recurrentes plantean la nulidad de la convocatoria al Tribunal en pleno pero en ningún
momento esbozan cuáles serían, en concreto, los perjuicios que les podría ocasionar la participación
de todos los Ministros de esta Corte en las audiencias y demás actos fundamentales del proceso. Esa
falta de demostración del interés legítimo por parte de la quejosa, pone en evidencia la ausencia de
afectación del derecho de defensa alegado, no habiendo causa para declarar nulidad alguna.
Tampoco resulta atendible el planteo de violación al debido proceso o a la defensa en juicio, derivada
de una supuesta sustracción de la causa de sus jueces naturales, ya que -además de la normativa
específica antes citada- por mandato de la Constitución Provincial, es la Suprema Corte de Justicia de
la Provincia, en su conjunto, quien tiene la jurisdicción originaria -y de apelación- para conocer y
resolver sobre la constitucionalidad de leyes, ordenanzas o reglamentos que estatuyan sobre materia
regida por la Constitución provincial. La división en Salas fijada por el legislador obedece a
cuestiones de estructura y organización interna del Poder Judicial, pero ello en modo alguno puede
atentar contra la competencia originaria constitucionalmente asignada a la Suprema Corte provincial
ni, por tanto, a la garantía del juez natural.
En conclusión, por los fundamentos antes expuestos, no corresponde hacer lugar al recurso deducido a
fs. 267/273.
IV.- Las costas deber ser impuestas a la parte recurrente vencida y los honorarios ser diferidos para su
oportunidad (art. 36, CPCCyT)
V.- Atento el modo como se resuelve la presente incidencia, habiendo quedado firme la integración
del Tribunal, corresponde levantar la suspensión del proceso (decretada a fs. 274, último párrafo) y
continuar con la tramitación de la causa según su estado; esto es, ordenando correr traslado de los
respondes (de fs. 213/229 por el Asesor de Gobierno y de fs. 239/265 por el Fiscal de Estado) a la
parte actora (conf. Art. 165, CPCCyT); como así también fijar nueva fecha de audiencia.
En virtud de ello, el Presidente de la Suprema Corte, el Presidente de la Sala Segunda y el Presidente
de la Sala Primera de la Suprema Corte de Justicia,
R E S U E L V E N:
1°) No hacer lugar al recurso deducido a fs. 267/273, con costas.
2°) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad.
3°) Levantar la suspensión decretada a fs. 274 y correr traslado a los accionantes de los respondes
obrantes a fs. 213/229 y a fs. 239/265, por el término y bajo apercibimiento de ley.
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4°) Fijar nueva fecha de audiencia para el día MIÉRCOLES VEINTE (20) de MARZO del 2019, a las
DOCE (12) HORAS, con citación de las personas y en el mismo lugar ordenados a fs. 232, dispositivo
2°).
Regístrese. Notifíquese.
DR. JORGE HORACIO NANCLARES
Ministro
DR. MARIO DANIEL ADARO
Ministro
DR. DALMIRO FABIÁN GARAY CUELI
Ministro