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LIQUIDADORA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
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Patricia Pilar GAMARRA BRESCIA,
en calidad de querellante, en el presente
cuaderno incidental sobre excepción de
improcedencia de acción deducida por
Enrique CHÁVEZ DURÁN, a Ud.
atentamente digo:
I. PETITORIO:
1.1 Que, en atención al estado del presente cuaderno incidental, y en
virtud del art. 139, inc. 14 de la Constitución Política del Perú que consagra el
derecho de defensa, en ejercicio de este derecho fundamental en el ámbito
procesal1, solicito lo siguiente:
1.1.1 Que se emita resolución sobre recurso de queja
excepcional que el lunes 17 de abril de 2023 cumple 92 días
hábiles sin ser atendido por vuestra sala.
1
. STC. n.° 0005-2006-PI/TC del 26 de marzo del 2007. Caso Jorge Vicente Santistevan de Noriega, en representación de
más de cinco mil ciudadanos (demandante) c. Congreso de la República y Poder Ejecutivo(demandados), fundamento jurídico
27: El derecho de defensa en el ámbito a nivel procesal se constituye como una garantía que permite el correcto
desenvolvimiento del proceso. Fuente web: https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2007/00005-2006-AI.pdf
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Año de la unidad, la paz y el desarrollo
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1.1.2 Que se oficie al juzgado a cargo del cuaderno
principal (querella), esto es el 19° JUZGADO PENAL
LIQUIDADOR - SEDE ALIMAR a fin de que dicte sentencia
sobre el resto de querellados y se reserve el trámite de
sentencia contra el querellado Enrique CHÁVEZ DURÁN.
1.1.3 Que se suspenda el proceso en cuanto al querellado
Enrique CHÁVEZ DURÁN en tanto se resuelva
definitivamente el incidente de Excepción de Cosa Juzgada,
a fin de evitar indebidas prescripciones.
II. FUNDAMENTOS DE HECHO:
De conformidad con el art. 424, inc. 6 del Código Procesal Civil, de aplicación
supletoria al ordenamiento procesal penal de conformidad con la primera disposición
final de dicha norma procesal, fundo mi pretensión en los siguientes hechos:
2.1 En principio, debo expresar mi protesta porque han transcurrido más
de 90 días hábiles sin que vuestra sala emita resolución con respecto a nuestro
recurso de queja excepcional que fuera ingresado vía SINOE mediante N° Doc
47366-2022 del 29 de noviembre de 2022 a las 12:17:30 Hrs.2 y me permito hacer
un cuadro descriptivo como comprobación de la demora, sin aparente justificación,
en atender el presente cuaderno incidental:
Cuadro general
Cuaderno incidental de excepción de improcedencia de acción de
Enrique CHÁVEZ DURÁN. Exp. n.° 05113-2021-1-1801-JR-PE-19
Acto procesal / plazo Fecha de notificación Tiempo que tomó el
órgano jurisdiccional
en pronunciarse
APELACIÓN EXCEPCIÓN
DE IMPROCEDENCIA DE
ACCIÓN CHÁVEZ DURÁN
27 de abril de 2022
AUTO QUE DECLARA
FUNDADA EXCEPCIÓN
DE IMPROCEDENCIA DE
ACCIÓN
31 de agosto de 2022 82 días hábiles
RECURSO DE NULIDAD
1 de setiembre de 2022 y 2
de setiembre de 2022
2. Fuente web: https://bit.ly/41BxqrM
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Año de la unidad, la paz y el desarrollo
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AUTO QUE DECLARA
IMPROCEDENTE
RECURSO DE NULIDAD
28 de noviembre de 2022 59 días hábiles
RECURSO DE QUEJA
EXCEPCIONAL
29 de noviembre de 2022
AUTO (TODAVÍA NO SE
EMITE)
A la fecha de este escrito
lunes 17 de abril de 2023
92 días hábiles
2.2 El Código de Procedimientos Penales ni siquiera requiere un examen
riguroso para dar trámite a un recurso de queja excepcional, pues finalmente, es la
Corte Suprema quien se pronuncia.
2.3 Resulta paradójico que al justiciable en los casos de recurso de
queja (sea regular o excepcional) el Código de Procedimientos Penales le exija, a
fin de que sea dicho recurso interpuesto válidamente, uno de los plazos más
reducidos dentro de los procesos judiciales en el Perú: 24 (veinticuatro)
horas.
2.4 Mientras que en cambio, dicho código, no regula un plazo
legal para que la sala de la corte superior emita una resolución con
respecto al recurso de queja siendo que este se puede tardar demasiado,
como estamos comprobándolo en el presente proceso, en grave perjuicio
del justiciable (la querellante).
2.5 No obstante, que no haya un plazo regulado en dicha norma procesal
no exonera de responsabilidad a los magistrados por las demoras injustificadas para
dar atención a esa clase de recursos, máxime si todos los jueces están sometidos a
la Ley n.° 29277 – Ley de la Carrera Judicial que consagra el deber de impartir
justicia con prontitud (art. 34, inc. 1).
2.6 Pero no solo eso, sino que tipifica como falta muy grave que el
magistrado incurra en acto u omisión que, sin ser delito, vulnere
gravemente los deberes judiciales (art. 48, inc. 14) siendo que, como tenemos
dicho, impartir justicia con prontitud es uno de los deberes.
2.7 Hago mención a todos estos puntos, porque la excesiva demora de no
atender el recurso de queja excepcional, solo termina favoreciendo al querellado
Enrique CHÁVEZ DURÁN, pues hasta ahora el A quo no puede emitir sentencia al
estar pendiente de resolver en definitiva este cuaderno incidental.
2.8 Incluso dicho querellado podría, si es que por cuestión de justicia no
se le permite, deducir la prescripción de la acción penal en base a conductas
dilatorias totalmente ajenas a la recurrente, dejando en claro desde ya el peligro de
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que el presente caso prescriba y por causa imputable a vuestro órgano
jurisdiccional, sin perjuicio de las acciones legales que procedan si se determina que
las demoras fueron injustificadas.
2.9 De hecho, la recurrente solicitó mediante escrito ingresado vía SINOE
con N° Doc 13454-2023 el 9 de febrero de 2023 a las 11:36:11 Hrs. a la jueza que
ve el cuaderno principal que suspenda el proceso con respecto al querellado Enrique
CHÁVEZ DURÁN3, sin embargo, mediante auto titulado "RESOLUCION." del 30 de
marzo de 2023 declaró improcedente nuestra solicitud de suspensión4.
2.10 Por tal motivo, acudimos a vuestra sala como última vía a fin de evitar
que el presente proceso penal perezca en perjuicio de la recurrente y en desmedro
de la imagen del Poder Judicial.
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO:
De conformidad con el art. 424, inc. 7 del Código Procesal Civil, de aplicación
supletoria al ordenamiento procesal penal de conformidad con la primera disposición
final de dicha norma procesal, fundo mi pretensión en los siguientes hechos:
3.1 De acuerdo al Tribunal Constitucional en la STC. n.° 10490-2006-AA,
fundamento jurídico 2, el derecho fundamental al debido proceso, consagrado en el
art. 139, inc. 3) de la Constitución Política del Perú, comprende una serie de
garantías, formales y materiales, de muy distinta naturaleza, cuyo cumplimiento
efectivo garantiza que el procedimiento o proceso en el cual se encuentre inmerse
una persona, se realice y concluya con el necesario respeto y protección de
todos los derechos que en él puedan encontrarse comprendidos.5 (Lo
resaltado en negrita es nuestro).
3.2 Asimismo, en la STC. n.° 06260-2005-HC/TC6 en el fundamento
jurídico 15 señala que el colegiado (TC) en reiterada jurisprudencia ha señalado que
el derecho a la defensa comporta en estricto el derecho a no quedar en estado
de indefensión en ningún estado del proceso. (Lo resaltado en negrita es
nuestro).
3.3 Incluso en la STC. n.° 02270-2012-PA/TC, fundamento jurídico 4.3.1,
también precisa que el derecho al debido proceso en tanto derecho fundamental se
3. Fuente web: https://bit.ly/3A6JuWm
4. Fuente web: https://bit.ly/43CQp7c
5. Fuente web: https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2008/10490-2006-AA.pdf
6. Fuente web: https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2006/06260-2005-HC.pdf
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proyecta como principio de interdicción para afrontar cualquier indefensión y como
principio de contradicción.7
3.4 Estas menciones son importantes para el caso en concreto pues no
puede concebirse como justo, que el caso prescriba por causas totalmente ajenas
a nuestra parte lo que acarraría la impunidad de un grave delito de Difamación
Agravada.
3.5 Además, que en esta etapa del proceso, incidente por excepción de
improcedencia de acción, se nos deja en estado de indefensión en tanto la jueza
que ve el cuaderno principal no puede emitir sentencia pues todavía no se resuelve
en definitiva el presente cuaderno incidental.
3.6 A pesar de haber hecho nuestros esfuerzos pidiendo formalmente a la
jueza que suspenda el proceso con respecto al querellado Enrique CHÁVEZ DURÁN,
quien ha sido la parte procesal que ha generado el presente cuaderno incidental, y
que proceda a emitir sentencia con respecto a los otros querellados, pedido que
como tenemos dicho ha sido infructuoso.
POR TANTO:
A Uds. señores vocales, pedimos atiendan el presente escrito y provean conforme
a ley.
Lima, 17 de abril de 2023
7. Fuente web: https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2013/02270-2012-AA.pdf

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Cf. n.° 506110102-2019-27-0; 07 ENE 2019. Denuncia penal. Sin anexos. 20p
Cf. n.° 506110102-2019-27-0; 07 ENE 2019. Denuncia penal. Sin anexos. 20pCf. n.° 506110102-2019-27-0; 07 ENE 2019. Denuncia penal. Sin anexos. 20p
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DOC-202361030; Esc. n.° 12. REQUERIMIENTO ELEVACIÓN ACTUADOS. 11p
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Cf. n.° 506110102-2019-27-0; 07 ENE 2019. Denuncia penal. Sin anexos. 20p
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N° Doc 12146-2023; 17 ABR 2023. TÉNGASE PRESENTE QUEJA EXCEPCIONAL. 7p

  • 1. 09/03/2022 13:24:55 EXPEDIENTE Fecha de Inicio PRESENTANTE 17/04/2023 12:29:17 9° SALA PENAL LIQUIDADORA - SEDE ANSELMO BARRETO Fecha de Presentación Av Abancay cuadra 5 S/N Org. Jurisdiccional N° Documento: Folios 5 Tipo de Presentante 05113-2021-1-1801-JR-PE-19 LIMA LA ROSA LA ROSA, FLOR DE MARIA Documento CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA Sede Edif Anselmo Barreto Leon ESCRITO - 0 SIN DEPOSITO JUDICIAL 2023 Cuantía 0.00 TERCEROS/OTROS Cargo de Presentación Electrónica de Documento GAMARRA BRESCIA PATRICIA PILAR Relator Depósito Judicial (Mesa de Partes Electrónica) 12146 Arancel 0 SIN ARANCEL ANEXOS SIN ANEXOS ACOMPAÑADOS SIN ACOMPAÑADOS SUMILLA TÉNGASE PRESENTE CON RESPECTO AL RECURSO DE QUEJA EXCEPCIONAL El usuario, no registró el arancel judicial-El usuario, no registró el depósito judicial-SIN PAGO DE ARANCEL/TASA JUDICIAL OBSERVACIÓN Presentado electrónicamente por: ERNESTO RAMON GAMARRA OLIVARES Número de casilla: 116043 Mesa de Partes Electrónica 17/04/2023 12:29:17 Página 1 de 2 Fecha de creación de este documento:
  • 2. Cod. Digitalización 0000055122-2023-ESC-SP-PE Mesa de Partes Electrónica 17/04/2023 12:29:17 Página 2 de 2 Fecha de creación de este documento:
  • 3. Decenio de la igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres Año de la unidad, la paz y el desarrollo Página | 1 Exp. n.°: 05113-2021-1- 1801-JR-PE-19 Cuaderno: Excepciones Relator: Flor de María LA ROSA LA ROSA Escrito n.°: 04 Sumilla: Téngase presente con respecto al recurso de queja excepcional SEÑORES VOCALES DE LA NOVENA SALA PENAL LIQUIDADORA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA – SEDE ANSELMO BARRETO Patricia Pilar GAMARRA BRESCIA, en calidad de querellante, en el presente cuaderno incidental sobre excepción de improcedencia de acción deducida por Enrique CHÁVEZ DURÁN, a Ud. atentamente digo: I. PETITORIO: 1.1 Que, en atención al estado del presente cuaderno incidental, y en virtud del art. 139, inc. 14 de la Constitución Política del Perú que consagra el derecho de defensa, en ejercicio de este derecho fundamental en el ámbito procesal1, solicito lo siguiente: 1.1.1 Que se emita resolución sobre recurso de queja excepcional que el lunes 17 de abril de 2023 cumple 92 días hábiles sin ser atendido por vuestra sala. 1 . STC. n.° 0005-2006-PI/TC del 26 de marzo del 2007. Caso Jorge Vicente Santistevan de Noriega, en representación de más de cinco mil ciudadanos (demandante) c. Congreso de la República y Poder Ejecutivo(demandados), fundamento jurídico 27: El derecho de defensa en el ámbito a nivel procesal se constituye como una garantía que permite el correcto desenvolvimiento del proceso. Fuente web: https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2007/00005-2006-AI.pdf
  • 4. Decenio de la igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres Año de la unidad, la paz y el desarrollo Página | 2 1.1.2 Que se oficie al juzgado a cargo del cuaderno principal (querella), esto es el 19° JUZGADO PENAL LIQUIDADOR - SEDE ALIMAR a fin de que dicte sentencia sobre el resto de querellados y se reserve el trámite de sentencia contra el querellado Enrique CHÁVEZ DURÁN. 1.1.3 Que se suspenda el proceso en cuanto al querellado Enrique CHÁVEZ DURÁN en tanto se resuelva definitivamente el incidente de Excepción de Cosa Juzgada, a fin de evitar indebidas prescripciones. II. FUNDAMENTOS DE HECHO: De conformidad con el art. 424, inc. 6 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al ordenamiento procesal penal de conformidad con la primera disposición final de dicha norma procesal, fundo mi pretensión en los siguientes hechos: 2.1 En principio, debo expresar mi protesta porque han transcurrido más de 90 días hábiles sin que vuestra sala emita resolución con respecto a nuestro recurso de queja excepcional que fuera ingresado vía SINOE mediante N° Doc 47366-2022 del 29 de noviembre de 2022 a las 12:17:30 Hrs.2 y me permito hacer un cuadro descriptivo como comprobación de la demora, sin aparente justificación, en atender el presente cuaderno incidental: Cuadro general Cuaderno incidental de excepción de improcedencia de acción de Enrique CHÁVEZ DURÁN. Exp. n.° 05113-2021-1-1801-JR-PE-19 Acto procesal / plazo Fecha de notificación Tiempo que tomó el órgano jurisdiccional en pronunciarse APELACIÓN EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE ACCIÓN CHÁVEZ DURÁN 27 de abril de 2022 AUTO QUE DECLARA FUNDADA EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE ACCIÓN 31 de agosto de 2022 82 días hábiles RECURSO DE NULIDAD 1 de setiembre de 2022 y 2 de setiembre de 2022 2. Fuente web: https://bit.ly/41BxqrM
  • 5. Decenio de la igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres Año de la unidad, la paz y el desarrollo Página | 3 AUTO QUE DECLARA IMPROCEDENTE RECURSO DE NULIDAD 28 de noviembre de 2022 59 días hábiles RECURSO DE QUEJA EXCEPCIONAL 29 de noviembre de 2022 AUTO (TODAVÍA NO SE EMITE) A la fecha de este escrito lunes 17 de abril de 2023 92 días hábiles 2.2 El Código de Procedimientos Penales ni siquiera requiere un examen riguroso para dar trámite a un recurso de queja excepcional, pues finalmente, es la Corte Suprema quien se pronuncia. 2.3 Resulta paradójico que al justiciable en los casos de recurso de queja (sea regular o excepcional) el Código de Procedimientos Penales le exija, a fin de que sea dicho recurso interpuesto válidamente, uno de los plazos más reducidos dentro de los procesos judiciales en el Perú: 24 (veinticuatro) horas. 2.4 Mientras que en cambio, dicho código, no regula un plazo legal para que la sala de la corte superior emita una resolución con respecto al recurso de queja siendo que este se puede tardar demasiado, como estamos comprobándolo en el presente proceso, en grave perjuicio del justiciable (la querellante). 2.5 No obstante, que no haya un plazo regulado en dicha norma procesal no exonera de responsabilidad a los magistrados por las demoras injustificadas para dar atención a esa clase de recursos, máxime si todos los jueces están sometidos a la Ley n.° 29277 – Ley de la Carrera Judicial que consagra el deber de impartir justicia con prontitud (art. 34, inc. 1). 2.6 Pero no solo eso, sino que tipifica como falta muy grave que el magistrado incurra en acto u omisión que, sin ser delito, vulnere gravemente los deberes judiciales (art. 48, inc. 14) siendo que, como tenemos dicho, impartir justicia con prontitud es uno de los deberes. 2.7 Hago mención a todos estos puntos, porque la excesiva demora de no atender el recurso de queja excepcional, solo termina favoreciendo al querellado Enrique CHÁVEZ DURÁN, pues hasta ahora el A quo no puede emitir sentencia al estar pendiente de resolver en definitiva este cuaderno incidental. 2.8 Incluso dicho querellado podría, si es que por cuestión de justicia no se le permite, deducir la prescripción de la acción penal en base a conductas dilatorias totalmente ajenas a la recurrente, dejando en claro desde ya el peligro de
  • 6. Decenio de la igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres Año de la unidad, la paz y el desarrollo Página | 4 que el presente caso prescriba y por causa imputable a vuestro órgano jurisdiccional, sin perjuicio de las acciones legales que procedan si se determina que las demoras fueron injustificadas. 2.9 De hecho, la recurrente solicitó mediante escrito ingresado vía SINOE con N° Doc 13454-2023 el 9 de febrero de 2023 a las 11:36:11 Hrs. a la jueza que ve el cuaderno principal que suspenda el proceso con respecto al querellado Enrique CHÁVEZ DURÁN3, sin embargo, mediante auto titulado "RESOLUCION." del 30 de marzo de 2023 declaró improcedente nuestra solicitud de suspensión4. 2.10 Por tal motivo, acudimos a vuestra sala como última vía a fin de evitar que el presente proceso penal perezca en perjuicio de la recurrente y en desmedro de la imagen del Poder Judicial. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO: De conformidad con el art. 424, inc. 7 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al ordenamiento procesal penal de conformidad con la primera disposición final de dicha norma procesal, fundo mi pretensión en los siguientes hechos: 3.1 De acuerdo al Tribunal Constitucional en la STC. n.° 10490-2006-AA, fundamento jurídico 2, el derecho fundamental al debido proceso, consagrado en el art. 139, inc. 3) de la Constitución Política del Perú, comprende una serie de garantías, formales y materiales, de muy distinta naturaleza, cuyo cumplimiento efectivo garantiza que el procedimiento o proceso en el cual se encuentre inmerse una persona, se realice y concluya con el necesario respeto y protección de todos los derechos que en él puedan encontrarse comprendidos.5 (Lo resaltado en negrita es nuestro). 3.2 Asimismo, en la STC. n.° 06260-2005-HC/TC6 en el fundamento jurídico 15 señala que el colegiado (TC) en reiterada jurisprudencia ha señalado que el derecho a la defensa comporta en estricto el derecho a no quedar en estado de indefensión en ningún estado del proceso. (Lo resaltado en negrita es nuestro). 3.3 Incluso en la STC. n.° 02270-2012-PA/TC, fundamento jurídico 4.3.1, también precisa que el derecho al debido proceso en tanto derecho fundamental se 3. Fuente web: https://bit.ly/3A6JuWm 4. Fuente web: https://bit.ly/43CQp7c 5. Fuente web: https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2008/10490-2006-AA.pdf 6. Fuente web: https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2006/06260-2005-HC.pdf
  • 7. Decenio de la igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres Año de la unidad, la paz y el desarrollo Página | 5 proyecta como principio de interdicción para afrontar cualquier indefensión y como principio de contradicción.7 3.4 Estas menciones son importantes para el caso en concreto pues no puede concebirse como justo, que el caso prescriba por causas totalmente ajenas a nuestra parte lo que acarraría la impunidad de un grave delito de Difamación Agravada. 3.5 Además, que en esta etapa del proceso, incidente por excepción de improcedencia de acción, se nos deja en estado de indefensión en tanto la jueza que ve el cuaderno principal no puede emitir sentencia pues todavía no se resuelve en definitiva el presente cuaderno incidental. 3.6 A pesar de haber hecho nuestros esfuerzos pidiendo formalmente a la jueza que suspenda el proceso con respecto al querellado Enrique CHÁVEZ DURÁN, quien ha sido la parte procesal que ha generado el presente cuaderno incidental, y que proceda a emitir sentencia con respecto a los otros querellados, pedido que como tenemos dicho ha sido infructuoso. POR TANTO: A Uds. señores vocales, pedimos atiendan el presente escrito y provean conforme a ley. Lima, 17 de abril de 2023 7. Fuente web: https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2013/02270-2012-AA.pdf