Este documento discute la especificidad de la ética política como disciplina distinta de la ética personal y de la doctrina social de la Iglesia. Argumenta que la ética política se ocupa específicamente de las acciones de la sociedad política como un todo, evaluando si su organización y leyes promueven el bien común político. También puede determinar cuáles comportamientos individuales deben ser ilegales dado que atentan contra bienes que el bien común requiere tutelar. La ética política juzga así la moralidad de las acciones de la comunidad política y
John Rawls fue un filósofo y escritor estadounidense que desarrolló la teoría de la justicia como imparcialidad. Su obra más importante fue A Theory of Justice (1971) donde propuso dos principios de justicia y el concepto de la posición original para alcanzar normas justas que todos aceptarían independientemente de su posición social o doctrinas comprensivas. Más adelante, en Political Liberalism (1993) exploró cómo una sociedad democrática puede ser estable a pesar de la diversidad de doctrinas razonables que existen.
Este documento presenta una introducción general a las ciencias sociales, incluyendo la sociología, economía, derecho, política, psicología social, historia y antropología. Explica que las ciencias sociales permiten entender las causas de los comportamientos humanos y cómo las fuerzas económicas y políticas influyen en la sociedad. Luego, proporciona una descripción más detallada de la sociología y la economía, incluyendo sus objetos de estudio, métodos y principales teóricos.
El documento compara la ética, la filosofía jurídica y la sociología jurídica. La ética estudia la conducta humana y la moralidad. La filosofía jurídica examina los fundamentos filosóficos del derecho y los valores normativos e institucionales. La sociología jurídica analiza el origen, aplicación y relación entre el derecho y la sociedad.
Teoria trdimensional del derecho otra fuentekaren2311
La teoría tridimensional del derecho concibe al fenómeno jurídico como un hecho social, una norma jurídica y un valor. El derecho se manifiesta en tres dimensiones: como hecho social (dimensión fáctica), como norma jurídica (dimensión normativa) y como valor (dimensión axiológica). Cada dimensión es estudiada por diferentes ciencias para analizar el derecho desde diferentes perspectivas.
El documento compara y contrasta las diferencias entre normas morales, jurídicas, sociales y deontológicas. Luego, analiza las relaciones entre la ética y disciplinas como la psicología, sociología, derecho, economía, teología, pedagogía y metafísica. Finalmente, define el código de ética y reflexiona sobre el código de la profesión de abogado.
Este documento explora las relaciones entre la religión y la ética. Define la religión como creencias y prácticas sobre cuestiones existenciales, morales y sobrenaturales compartidas por grupos humanos. Define la ética como el estudio de las acciones humanas en relación con los fines que determinan su rectitud. Explica que la religión y la ética no son siempre ajenas, sino que a menudo son dos dimensiones de los actos humanos. También explora la ética pública compartida por todos los ciudadanos y las éticas privadas que varían según el contexto
Este documento presenta una reflexión filosófica sobre la relación entre la ética y la política. Explica que para los griegos, especialmente Platón y Aristóteles, la ética y la política estaban intrínsecamente ligadas, ya que la política debía guiarse por la ética en pos del bien común. También analiza la separación moderna entre ambos conceptos y plantea que la crisis actual se debe a que la política está determinada por las leyes del mercado en lugar de la voluntad humana y la ética.
Presentación Código de Ética - Equipo Valores SupremosEisa Trejos
Es este espacio vamos a presentar de Forma resumida, pero muy concreta información sobre el Código de Ética y sus Normas.
1. Diferencias entre norma moral, norma jurídica, norma social y norma deontológica.
2. Relación de la ética con otras disciplinas de las ciencias sociales y humanas.
3. Definición de código de ética.
4. Reflexión sobre el código de ética.
John Rawls fue un filósofo y escritor estadounidense que desarrolló la teoría de la justicia como imparcialidad. Su obra más importante fue A Theory of Justice (1971) donde propuso dos principios de justicia y el concepto de la posición original para alcanzar normas justas que todos aceptarían independientemente de su posición social o doctrinas comprensivas. Más adelante, en Political Liberalism (1993) exploró cómo una sociedad democrática puede ser estable a pesar de la diversidad de doctrinas razonables que existen.
Este documento presenta una introducción general a las ciencias sociales, incluyendo la sociología, economía, derecho, política, psicología social, historia y antropología. Explica que las ciencias sociales permiten entender las causas de los comportamientos humanos y cómo las fuerzas económicas y políticas influyen en la sociedad. Luego, proporciona una descripción más detallada de la sociología y la economía, incluyendo sus objetos de estudio, métodos y principales teóricos.
El documento compara la ética, la filosofía jurídica y la sociología jurídica. La ética estudia la conducta humana y la moralidad. La filosofía jurídica examina los fundamentos filosóficos del derecho y los valores normativos e institucionales. La sociología jurídica analiza el origen, aplicación y relación entre el derecho y la sociedad.
Teoria trdimensional del derecho otra fuentekaren2311
La teoría tridimensional del derecho concibe al fenómeno jurídico como un hecho social, una norma jurídica y un valor. El derecho se manifiesta en tres dimensiones: como hecho social (dimensión fáctica), como norma jurídica (dimensión normativa) y como valor (dimensión axiológica). Cada dimensión es estudiada por diferentes ciencias para analizar el derecho desde diferentes perspectivas.
El documento compara y contrasta las diferencias entre normas morales, jurídicas, sociales y deontológicas. Luego, analiza las relaciones entre la ética y disciplinas como la psicología, sociología, derecho, economía, teología, pedagogía y metafísica. Finalmente, define el código de ética y reflexiona sobre el código de la profesión de abogado.
Este documento explora las relaciones entre la religión y la ética. Define la religión como creencias y prácticas sobre cuestiones existenciales, morales y sobrenaturales compartidas por grupos humanos. Define la ética como el estudio de las acciones humanas en relación con los fines que determinan su rectitud. Explica que la religión y la ética no son siempre ajenas, sino que a menudo son dos dimensiones de los actos humanos. También explora la ética pública compartida por todos los ciudadanos y las éticas privadas que varían según el contexto
Este documento presenta una reflexión filosófica sobre la relación entre la ética y la política. Explica que para los griegos, especialmente Platón y Aristóteles, la ética y la política estaban intrínsecamente ligadas, ya que la política debía guiarse por la ética en pos del bien común. También analiza la separación moderna entre ambos conceptos y plantea que la crisis actual se debe a que la política está determinada por las leyes del mercado en lugar de la voluntad humana y la ética.
Presentación Código de Ética - Equipo Valores SupremosEisa Trejos
Es este espacio vamos a presentar de Forma resumida, pero muy concreta información sobre el Código de Ética y sus Normas.
1. Diferencias entre norma moral, norma jurídica, norma social y norma deontológica.
2. Relación de la ética con otras disciplinas de las ciencias sociales y humanas.
3. Definición de código de ética.
4. Reflexión sobre el código de ética.
Este documento discute las relaciones entre la ética cívica y la ética religiosa. Explica que la ética cívica se basa en principios mínimos de justicia que todos los ciudadanos deben respetar, mientras que las éticas religiosas proponen formas de vida buena. También destaca la importancia de distinguir entre éticas de máximos y mínimos, y que las creencias religiosas no deben imponerse a través del poder político sino proponerse respetuosamente.
El documento define la ética política como las normas de acción que permiten la convivencia social y coordinan las acciones individuales para fomentar el bienestar general. También se refiere a la ética política como los principios que deben regir el comportamiento de los políticos para garantizar el bienestar de los ciudadanos. Explica que el ser humano es un animal eminentemente social que se desarrolla y aprende a través de la participación en la cultura y la sociedad.
John Rawls, autor del artículo titulado “La justicia como equidad: política, no metafísica”, fue un filósofo-político liberal estadounidense, de los más connotados en la segunda mitad del siglo XX, cuya obra de mayor trascendencia -por su carácter multidisciplinar en las Ciencias Sociales- fue “Teoría de la Justicia” (1971), resultando ser un aporte contemporáneo innegable, tanto para el estudio y debate académico sobre conceptos como justicia, equidad y redistribución, como por el análisis crítico al paradigma liberal, fundamentalmente en lo que respecta a la política económica y al diseño de políticas públicas.
El documento resume la ética aristotélica de las virtudes y su aplicación a la gerencia política de la sociedad. Aristóteles concibe al político como el paradigma ético del ciudadano y a la gerencia política como la gerencia de la sociedad ejercida con una ética basada en la virtud moral. La política, para Aristóteles, tiene como fin dotar a los ciudadanos de cierto carácter virtuoso y hacerlos buenos y capaces de acciones nobles, logrando así la felicidad del pueblo.
El documento presenta una introducción a la Sociología del Derecho. Explica que esta disciplina estudia la influencia del derecho en la sociedad y viceversa desde una perspectiva sociológica. Distingue la Sociología del Derecho de la Ciencia del Derecho y la Filosofía del Derecho, indicando que la primera analiza el derecho como un hecho social, mientras que las otras dos se enfocan más en el estudio de normas jurídicas y conceptos legales de manera general. Finalmente, menciona algunos temas de interés para los
Este documento presenta un resumen de un trabajo académico sobre el presidencialismo y parlamentarismo en Argentina. El trabajo analiza el presidencialismo desde un enfoque sistémico tomando en cuenta la Constitución, la reforma de 1994, y el sistema electoral y de partidos. El objetivo no es argumentar cuál sistema es mejor, sino determinar qué tipo de presidencialismo puede garantizar gobernabilidad y participación en el siglo 21 según la Constitución.
Inocencio melendez julio teoria del derecho- reflexiones sobre la utilidad de...INOCENCIO MELÉNDEZ JULIO
1) El documento presenta reflexiones sobre la utilidad de la teoría general del derecho en la práctica jurídica. 2) Examina el derecho desde dos enfoques: externo e interno. 3) Sugiere que la teoría general del derecho es fundamental para la dogmática jurídica y la aplicación correcta del derecho.
Reflexiones sobre la utilidad de la teoria general del derecho en la praxis j...INOCENCIO MELÉNDEZ JULIO
1) El documento presenta reflexiones sobre la utilidad de la teoría general del derecho en la práctica jurídica. 2) Examina el derecho desde dos enfoques: externo e interno. 3) Sugiere que la teoría general del derecho es fundamental para la dogmática jurídica y la aplicación correcta del derecho.
Este documento presenta una introducción a la ética general. En 3 oraciones resume que la ética estudia la moral, la virtud y el deber, y se ocupa de los actos humanos voluntarios. Distingue entre actos humanos, actos del hombre y actos morales. Finalmente, introduce conceptos como la libertad, los valores y su jerarquía.
1) Uno de los temas centrales de la filosofía moderna fue la redefinición de la legitimidad del Estado y sus relaciones con las libertades y derechos del individuo.
2) Los filósofos modernos desarrollaron nuevas teorías políticas basadas en la ley natural pero distanciándose de la justificación teológica medieval y fundamentándolas en la naturaleza humana y los derechos inherentes a todos los individuos.
3) Nicolás Maquiavelo fue el primero en proponer una doctrina política independiente de consider
La sociología es el estudio sistemático de las relaciones humanas y el comportamiento social. Se originó a finales del siglo XVIII como resultado de las grandes transformaciones sociales producidas por la Revolución Francesa y la Revolución Industrial. Augusto Comte acuñó el término "sociología" y estableció las bases para el desarrollo de esta ciencia como el estudio observacional y clasificatorio de los hechos sociales. La sociología estudia estructuras sociales, grupos, instituciones, familias, relaciones de poder,
La ética cívica surge en los siglos XVI-XVII como un conjunto de normas y valores para que individuos con diferentes ideales e identidades puedan convivir pacíficamente en sociedad. Se basa en principios de derechos, tolerancia y solidaridad. Para que exista ética cívica, una sociedad debe ser secular, pluralista y valorar a las personas sobre sus creencias, además de promover la justicia y el diálogo.
Desempeño phd morales etica y valores SandSandro Torres
El documento presenta orientaciones para educar en ética, valores y moral para formar una nueva generación que piense y actúe de manera diferente. Explica el nuevo contexto ético y cultural, características de la nueva generación, y ofrece lineamientos pedagógicos como crear ambientes sanos, desarrollar el pensamiento crítico y fortalecer los sistemas inmunológicos de los estudiantes. Propone metodologías como integrar la ética a la vida diaria, comprometer a los estudiantes en procesos de valoración aut
Relacion de la sociologia juridica con otras cienciasLola Gonzalez
La sociología jurídica estudia los fenómenos sociales relacionados con el derecho. Tiene vínculos con disciplinas como la filosofía del derecho, la ética, la estadística y la criminología, ya que comparten temas como la justicia, los comportamientos morales y el análisis de datos sobre delitos. La sociología jurídica se sirve de la estadística para cuantificar datos jurídicos y examina cómo las normas afectan los fenómenos sociales, aportando información a la política criminal para
Trabajo de sociologia juridica lazaro cardenas michoacan ;dSaaúl Meriino
Este documento describe los factores y procesos que intervienen en la formación del derecho. Entre ellos se encuentran las necesidades sociales, el deseo de certeza y seguridad, y las fuerzas conservadoras y reformadoras. El documento analiza cada uno de estos factores en menos de 3 oraciones.
La ética se refiere a la disciplina filosófica que estudia la conducta humana y los valores morales, mientras que la moral se centra en las normas de una sociedad. Aunque comparten el estudio de la conducta humana, la ética se preocupa más por el individuo mientras que la moral busca el bienestar común. Ambas tratan de guiar el comportamiento hacia el bien pero surgen de orígenes diferentes, la ética del pensamiento individual y la moral de las leyes sociales.
Este documento presenta una comparación de diferentes tipos de normas como las normas morales, jurídicas, sociales y deontológicas. Explica que las normas morales son autónomas mientras que las demás son impuestas por factores externos como la ley, la sociedad u organizaciones. También resume las relaciones entre la ética y disciplinas como la psicología, sociología, pedagogía, religión, economía, derecho y política. Por último, describe la importancia de los códigos de ética para regular la conducta dentro de profesiones.
El documento describe la teoría tridimensional del derecho propuesta por Miguel Reale. Según esta teoría, el derecho surge de la interacción entre tres dimensiones: los hechos sociales, los valores como la justicia, y las normas jurídicas. Esta teoría rechaza la visión positivista del derecho como un conjunto de leyes, y enfatiza que para entender el derecho se debe considerar su naturaleza compleja que involucra estas tres dimensiones interrelacionadas. La teoría tridimensional busca proveer una comprensión más integral del dere
Este documento presenta tres puntos principales:
1. Resalta la enseñanza constante de la Iglesia Católica sobre la participación de los católicos en la vida política y el compromiso con el bien común.
2. Identifica algunos puntos críticos en el actual debate cultural y político, como el relativismo moral y el falso pluralismo ético que ignora los principios de la ética natural.
3. Distingue entre un legítimo pluralismo de opciones temporales y un pluralismo moral inaceptable, señalando que los cató
Este documento trata sobre el rol de la ética en la sociedad y en el proceso de socialización. Brevemente: 1) La ley y la ética están estrechamente vinculadas en la configuración de una sociedad basada en la confianza mutua. 2) Las sociedades operan bajo reglas formales (leyes) e informales (cultura y ética) que son fundamentales para la convivencia. 3) La ética como condicionante de la conducta ayuda a entender el rol de la educación en la socialización e interpretación cultural.
El documento resume las relaciones complejas entre ética, moral y derecho. Explica que la ética estudia la moral y que la moral depende de las normas sociales vigentes. También discute que las concepciones morales y jurídicas son expresiones de las relaciones sociales y políticas. Finalmente, describe las responsabilidades éticas de los abogados de respetar la confidencialidad, independencia y servir a la justicia.
El documento habla sobre conceptos como derecho, moral, religión y sus influencias. Explica que la moral se basa en normas de conducta y que la religión ha influenciado históricamente el derecho a través de mandamientos. También describe las diferencias entre normas morales, religiosas y jurídicas.
Este documento discute las relaciones entre la ética cívica y la ética religiosa. Explica que la ética cívica se basa en principios mínimos de justicia que todos los ciudadanos deben respetar, mientras que las éticas religiosas proponen formas de vida buena. También destaca la importancia de distinguir entre éticas de máximos y mínimos, y que las creencias religiosas no deben imponerse a través del poder político sino proponerse respetuosamente.
El documento define la ética política como las normas de acción que permiten la convivencia social y coordinan las acciones individuales para fomentar el bienestar general. También se refiere a la ética política como los principios que deben regir el comportamiento de los políticos para garantizar el bienestar de los ciudadanos. Explica que el ser humano es un animal eminentemente social que se desarrolla y aprende a través de la participación en la cultura y la sociedad.
John Rawls, autor del artículo titulado “La justicia como equidad: política, no metafísica”, fue un filósofo-político liberal estadounidense, de los más connotados en la segunda mitad del siglo XX, cuya obra de mayor trascendencia -por su carácter multidisciplinar en las Ciencias Sociales- fue “Teoría de la Justicia” (1971), resultando ser un aporte contemporáneo innegable, tanto para el estudio y debate académico sobre conceptos como justicia, equidad y redistribución, como por el análisis crítico al paradigma liberal, fundamentalmente en lo que respecta a la política económica y al diseño de políticas públicas.
El documento resume la ética aristotélica de las virtudes y su aplicación a la gerencia política de la sociedad. Aristóteles concibe al político como el paradigma ético del ciudadano y a la gerencia política como la gerencia de la sociedad ejercida con una ética basada en la virtud moral. La política, para Aristóteles, tiene como fin dotar a los ciudadanos de cierto carácter virtuoso y hacerlos buenos y capaces de acciones nobles, logrando así la felicidad del pueblo.
El documento presenta una introducción a la Sociología del Derecho. Explica que esta disciplina estudia la influencia del derecho en la sociedad y viceversa desde una perspectiva sociológica. Distingue la Sociología del Derecho de la Ciencia del Derecho y la Filosofía del Derecho, indicando que la primera analiza el derecho como un hecho social, mientras que las otras dos se enfocan más en el estudio de normas jurídicas y conceptos legales de manera general. Finalmente, menciona algunos temas de interés para los
Este documento presenta un resumen de un trabajo académico sobre el presidencialismo y parlamentarismo en Argentina. El trabajo analiza el presidencialismo desde un enfoque sistémico tomando en cuenta la Constitución, la reforma de 1994, y el sistema electoral y de partidos. El objetivo no es argumentar cuál sistema es mejor, sino determinar qué tipo de presidencialismo puede garantizar gobernabilidad y participación en el siglo 21 según la Constitución.
Inocencio melendez julio teoria del derecho- reflexiones sobre la utilidad de...INOCENCIO MELÉNDEZ JULIO
1) El documento presenta reflexiones sobre la utilidad de la teoría general del derecho en la práctica jurídica. 2) Examina el derecho desde dos enfoques: externo e interno. 3) Sugiere que la teoría general del derecho es fundamental para la dogmática jurídica y la aplicación correcta del derecho.
Reflexiones sobre la utilidad de la teoria general del derecho en la praxis j...INOCENCIO MELÉNDEZ JULIO
1) El documento presenta reflexiones sobre la utilidad de la teoría general del derecho en la práctica jurídica. 2) Examina el derecho desde dos enfoques: externo e interno. 3) Sugiere que la teoría general del derecho es fundamental para la dogmática jurídica y la aplicación correcta del derecho.
Este documento presenta una introducción a la ética general. En 3 oraciones resume que la ética estudia la moral, la virtud y el deber, y se ocupa de los actos humanos voluntarios. Distingue entre actos humanos, actos del hombre y actos morales. Finalmente, introduce conceptos como la libertad, los valores y su jerarquía.
1) Uno de los temas centrales de la filosofía moderna fue la redefinición de la legitimidad del Estado y sus relaciones con las libertades y derechos del individuo.
2) Los filósofos modernos desarrollaron nuevas teorías políticas basadas en la ley natural pero distanciándose de la justificación teológica medieval y fundamentándolas en la naturaleza humana y los derechos inherentes a todos los individuos.
3) Nicolás Maquiavelo fue el primero en proponer una doctrina política independiente de consider
La sociología es el estudio sistemático de las relaciones humanas y el comportamiento social. Se originó a finales del siglo XVIII como resultado de las grandes transformaciones sociales producidas por la Revolución Francesa y la Revolución Industrial. Augusto Comte acuñó el término "sociología" y estableció las bases para el desarrollo de esta ciencia como el estudio observacional y clasificatorio de los hechos sociales. La sociología estudia estructuras sociales, grupos, instituciones, familias, relaciones de poder,
La ética cívica surge en los siglos XVI-XVII como un conjunto de normas y valores para que individuos con diferentes ideales e identidades puedan convivir pacíficamente en sociedad. Se basa en principios de derechos, tolerancia y solidaridad. Para que exista ética cívica, una sociedad debe ser secular, pluralista y valorar a las personas sobre sus creencias, además de promover la justicia y el diálogo.
Desempeño phd morales etica y valores SandSandro Torres
El documento presenta orientaciones para educar en ética, valores y moral para formar una nueva generación que piense y actúe de manera diferente. Explica el nuevo contexto ético y cultural, características de la nueva generación, y ofrece lineamientos pedagógicos como crear ambientes sanos, desarrollar el pensamiento crítico y fortalecer los sistemas inmunológicos de los estudiantes. Propone metodologías como integrar la ética a la vida diaria, comprometer a los estudiantes en procesos de valoración aut
Relacion de la sociologia juridica con otras cienciasLola Gonzalez
La sociología jurídica estudia los fenómenos sociales relacionados con el derecho. Tiene vínculos con disciplinas como la filosofía del derecho, la ética, la estadística y la criminología, ya que comparten temas como la justicia, los comportamientos morales y el análisis de datos sobre delitos. La sociología jurídica se sirve de la estadística para cuantificar datos jurídicos y examina cómo las normas afectan los fenómenos sociales, aportando información a la política criminal para
Trabajo de sociologia juridica lazaro cardenas michoacan ;dSaaúl Meriino
Este documento describe los factores y procesos que intervienen en la formación del derecho. Entre ellos se encuentran las necesidades sociales, el deseo de certeza y seguridad, y las fuerzas conservadoras y reformadoras. El documento analiza cada uno de estos factores en menos de 3 oraciones.
La ética se refiere a la disciplina filosófica que estudia la conducta humana y los valores morales, mientras que la moral se centra en las normas de una sociedad. Aunque comparten el estudio de la conducta humana, la ética se preocupa más por el individuo mientras que la moral busca el bienestar común. Ambas tratan de guiar el comportamiento hacia el bien pero surgen de orígenes diferentes, la ética del pensamiento individual y la moral de las leyes sociales.
Este documento presenta una comparación de diferentes tipos de normas como las normas morales, jurídicas, sociales y deontológicas. Explica que las normas morales son autónomas mientras que las demás son impuestas por factores externos como la ley, la sociedad u organizaciones. También resume las relaciones entre la ética y disciplinas como la psicología, sociología, pedagogía, religión, economía, derecho y política. Por último, describe la importancia de los códigos de ética para regular la conducta dentro de profesiones.
El documento describe la teoría tridimensional del derecho propuesta por Miguel Reale. Según esta teoría, el derecho surge de la interacción entre tres dimensiones: los hechos sociales, los valores como la justicia, y las normas jurídicas. Esta teoría rechaza la visión positivista del derecho como un conjunto de leyes, y enfatiza que para entender el derecho se debe considerar su naturaleza compleja que involucra estas tres dimensiones interrelacionadas. La teoría tridimensional busca proveer una comprensión más integral del dere
Este documento presenta tres puntos principales:
1. Resalta la enseñanza constante de la Iglesia Católica sobre la participación de los católicos en la vida política y el compromiso con el bien común.
2. Identifica algunos puntos críticos en el actual debate cultural y político, como el relativismo moral y el falso pluralismo ético que ignora los principios de la ética natural.
3. Distingue entre un legítimo pluralismo de opciones temporales y un pluralismo moral inaceptable, señalando que los cató
Este documento trata sobre el rol de la ética en la sociedad y en el proceso de socialización. Brevemente: 1) La ley y la ética están estrechamente vinculadas en la configuración de una sociedad basada en la confianza mutua. 2) Las sociedades operan bajo reglas formales (leyes) e informales (cultura y ética) que son fundamentales para la convivencia. 3) La ética como condicionante de la conducta ayuda a entender el rol de la educación en la socialización e interpretación cultural.
El documento resume las relaciones complejas entre ética, moral y derecho. Explica que la ética estudia la moral y que la moral depende de las normas sociales vigentes. También discute que las concepciones morales y jurídicas son expresiones de las relaciones sociales y políticas. Finalmente, describe las responsabilidades éticas de los abogados de respetar la confidencialidad, independencia y servir a la justicia.
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El documento discute la importancia de la ética y la moral en el derecho y la sociedad. Explica que la ética estudia el origen y significado de los conceptos morales así como la justificación de los valores morales. También analiza las diferentes ramas de la ética como la metaética, ética normativa y ética aplicada. Finalmente, señala que la ética y la moral son fundamentales para originar leyes que deriven en progreso y paz.
Bioetica y Politica, Angel Rodríguez Luño (2011)orlandoborrero
Este documento discute la dimensión ético-política de los problemas bioéticos. Sostiene que muchos problemas bioéticos tienen esta dimensión que debe abordarse con una metodología específica. Explica que la ética política se ocupa de las acciones de la comunidad política y cómo estas afectan el bien común político, el cual incluye la vida, la seguridad, la paz, la libertad y la justicia. También analiza cómo algunas acciones individuales pueden ser objeto de la ética política si afectan bienes tutel
El documento discute las relaciones entre la ética cívica y la ética religiosa. Explica que la ética cívica se basa en principios mínimos de justicia que todos los ciudadanos deben respetar, independientemente de sus creencias. Las religiones también promueven éticas más completas, pero no deben imponerse a quienes no comparten esa fe. El Estado debe ser laico y respetar a todas las creencias. La ética cívica y las éticas religiosas pueden coexistir si cada una respeta los límites de la otra
LA DOCTRINA DEL PARTIDO POPULAR CRISTIANORicardo Benza
El documento describe la doctrina del Partido Popular Cristiano del Perú. La doctrina se basa en los principios de la Doctrina Social Cristiana como la dignidad humana, el bien común, la subsidiariedad y la solidaridad. El partido postula un gobierno centrado en la persona humana y no en el estado totalitario. Su doctrina promueve el desarrollo integral de cada persona y la familia de acuerdo con principios de libertad, igualdad, justicia y solidaridad.
Este documento discute la relación entre la ética cívica y la ética religiosa. Argumenta que ambas éticas comparten principios básicos de justicia que deben guiar la convivencia democrática, pero que las éticas religiosas ofrecen propuestas adicionales sobre cómo alcanzar una vida buena. También enfatiza la importancia de la separación entre iglesia y estado para garantizar la libertad religiosa de todos los ciudadanos.
1) John Rawls fue un filósofo y escritor estadounidense que desarrolló la teoría de la justicia como imparcialidad. 2) Su obra más importante fue A Theory of Justice (1971) donde propuso dos principios de justicia y planteó que las normas justas se alcanzan cuando los ciudadanos deciden los principios sin conocer su posición social. 3) Posteriormente en Liberalismo político (1993) exploró cómo una sociedad democrática puede mantener la estabilidad a pesar de las diversas doctrinas religiosas, filosófic
John Rawls fue un filósofo y escritor estadounidense que desarrolló la teoría de la justicia como imparcialidad. Rawls argumenta que en una sociedad democrática justa y estable, los ciudadanos pueden estar divididos por diferentes doctrinas razonables pero coexistir en armonía si comparten una concepción política de la justicia que regule las instituciones básicas de la sociedad. Rawls propone que esta concepción de justicia política debe ser independiente de las doctrinas comprensivas particulares y ganarse el apoyo de un
Este documento de la Congregación para la Doctrina de la Fe recuerda a los católicos su deber de actuar con coherencia cristiana en la vida política y social. Señala que la participación política es un deber de todos los ciudadanos y que los católicos deben defender principios morales como el respeto a la vida y la familia. También destaca que la laicidad del estado es positiva y que la fe cristiana no se identifica con ninguna ideología política en particular.
El documento discute la necesidad de un código de ética para los servidores públicos. Resume que un código de ética ayuda a clarificar los principios éticos que deben guiar el servicio público y establecer pautas, pero no es suficiente si no genera un compromiso social y cambio de actitud en los servidores públicos para que se adhieran a las normas éticas y valores como la honestidad y servicio a la comunidad.
Este documento presenta una discusión sobre ética y valores desde las perspectivas de la antigüedad clásica y la modernidad. Explora las raíces filosóficas del debate ético actual y analiza cómo estas tradiciones influyen en la conceptualización de la ética y la moralidad. También examina el contexto sociocultural colombiano actual y los desafíos éticos que plantea, así como los enfoques sobre la formación de la persona moral a través de la socialización.
Este documento trata sobre lineamientos curriculares, estándares y competencias en ética y valores. Explica las raíces de la discusión ética en la antigüedad clásica y la modernidad, y cómo estas tradiciones influyen en el debate ético actual. También analiza el proceso de formación de la persona moral a través de la socialización y el desarrollo desde una perspectiva psicológica.
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Mapa Conceptual de la Bioética y el BioderechoCharliePrez2
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3) Resalta que la ética médica refleja los valores de una sociedad pero adaptados al ejercicio de la medicina
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Esquema:
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1. La especificidad de la ética política
(Conferencia pronunciada el 11-III-2004 en la Pont. Univ. de la Santa Cruz)
Prof. Mons. Ángel Rodríguez Luño
Pontificia Università della Santa Croce
1. Introducción.
La cultura política democrática actual es una cultura de “igualdad en la participación”. Todos
los ciudadanos están llamados a participar en la elección de los legisladores y de los gobernantes, y a
contribuir en la formación de las opciones políticas y de las alternativas legislativas. Los ciudadanos
con fe cristiana tienen, a este respecto, los mismos derechos y deberes que todos los demás. Sin
embargo, los fieles laicos, al cumplir con los comunes deberes cívicos, saben que están desempeñando
también la propia misión de animar cristianamente el orden temporal, respetando la naturaleza del
mismo y su legítima autonomía, y cooperando con los demás ciudadanos según la competencia
específica de cada uno y bajo personal responsabilidad .[1]
La participación en la vida pública plantea a los cristianos un doble deber. El de conocer y
respetar la naturaleza, las leyes y la finalidad propias de la vida política; y el de conocer y respetar las
inderogables exigencias de la conciencia cristiana en ese mismo ámbito . Este segundo empeño da pie
[2]
a un interrogante en cuya respuesta intervienen tanto la doctrina social de la Iglesia como la ética
política. Por eso es conveniente establecer una distinción preliminar entre estos dos tipos de reflexión
moral cristiana.
2. La doctrina social de la Iglesia presenta “los resultados de una atenta reflexión sobre las
complejas realidades de la vida del hombre en la sociedad y en el contexto internacional, a la luz de la
fe y de la tradición eclesial. Su objetivo principal es interpretar esas realidades, examinando su
conformidad o diferencia con lo que el Evangelio enseña acerca del hombre y su vocación terrena y, a
la vez, trascendente, para orientar en consecuencia la conducta cristiana” . La doctrina social de la
[3]
Iglesia pertenece al campo de la teología, en particular de la teología moral . La doctrina social
[4]
contiene grandes principios relativos a la dimensión socio-política de la existencia humana, que
claramente son también criterios de juicio y directrices de acción . Pero no busca presentar propuestas
[5]
operativas concretas ni soluciones técnicas en una materia, como es la política, caracterizada por su
notable complejidad y su alto grado de contingencia, y que, además, se plantea frecuentemente
problemas que admiten diversas soluciones igualmente compatibles, en principio, con el espíritu
evangélico .
[6]
La ética política, en cambio, debe meterse más en las cosas concretas. Los fieles –e incluso los
ciudadanos no creyentes o no practicantes- preguntan al teólogo sobre las propuestas y las soluciones
que otros ciudadanos, o partidos o gobiernos, dan para resolver problemas específicos que aparecen en
momentos concretos de la vida de una determinada sociedad, y cuyos aspectos morales son relevantes.
El teólogo no rehúsa ese requerimiento que le hacen, y es libre para responder con sus propias
reflexiones, en las que habrá de distinguir cuidadosamente las exigencias de la fe y la moral que son
vinculantes para todos los cristianos, de otras razones que, aún siendo congruentes con la fe y la moral,
sin embargo son opinables . La fe cristiana está llena de consecuencias para la vida social, pero no se
[7]
identifica con ninguna síntesis cultural o política concreta . Por otro lado, los fieles normalmente no
[8]
deberían dirigirse al teólogo para saber qué deben hacer, sino para recabar los elementos teológicos
necesarios para la formación de la propia conciencia, tarea que es responsabilidad primordial de cada
fiel .
[9]
Esta conferencia desea presentar las reflexiones de un estudioso de moral fundamental sobre
cuál es la ubicación de la ética política en el conjunto del entero saber moral, y cuáles son sus
características específicas que hacen que esta rama de la teología sea especialmente delicada.
2. El específico punto de vista de la ética política.
Parece necesario empezar haciendo una clarificación acerca del específico punto de vista que
posee la ética política . Me referiré brevemente a dos concepciones de la ética política que considero
[10]
inadecuadas.
3. La primera es la perspectiva aristotélica, según la cual la ética política es un calco exacto de la
ética personal. Para Aristóteles, la perfección ética del hombre se expresa acabadamente en la vida
política. Así pues, del conocimiento de lo que hace buena y feliz la vida del individuo, depende el
conocimiento de lo que hace buena y justa la polis: las virtudes éticas son el criterio y el fin también de
las leyes políticas. Hombre bueno y buen ciudadano se identifican, en el sentido de que el individuo, en
cuanto está ordenado a la propia perfección, está ordenado a la polis . Esta teoría tiene notables cosas
[11]
positivas, pero en conjunto no me resulta aceptable por diversas razones, de las que diré ahora
solamente una. Con el Cristianismo entra en escena la persona, cuya libertad y dignidad está fundada
últimamente en una esfera de valores que trascienden la política. “El ideal greco-romano de una
comunidad política en la cual estuvieran orgánicamente fundidas las exigencias religiosas y éticas con
las exigencias más propiamente políticas, se hizo irrealizable tras la experiencia cristiana” . [12]
La segunda es una concepción, muy difundida hoy día, que representa el polo opuesto de la
posición que acabamos de describir, y que históricamente nació como reacción contra ella. El fin
principal que persigue esta segunda concepción es el de evitar la intolerancia, o con otras palabras,
hacer imposible radical y definitivamente que se usen las valoraciones de la ética personal para
justificar el empleo injusto de la coacción política. Para alcanzar tal objetivo, el medio elegido consiste
en redefinir el objeto de la ética, afirmando que debe ocuparse solamente de las reglas de la justicia,
sobre todo de índole procedimental, en tanto que son necesarias para garantizar la convivencia y la
colaboración social. La vida personal (o privada) estaría regulada por cada uno según sus opciones
personales, que escapan del ámbito de la ética, y que nada tienen que ver con el recto ordenamiento de
la vida social .
[13]
La concepción que me parece la más adecuada es muy antigua. Fue sugerida por santo Tomás
en los compases iniciales de su comentario a la Ética a Nicómaco , y es una posición distinta de la que
[14]
luego sostiene a lo largo del comentario, que es la posición de Aristóteles . Santo Tomás afirma
[15]
claramente que la ética posee tres partes: ética personal, ética familiar y ética política. Cada una de
ellas es un saber moral, porque la ética es un saber unitario, pero cada una de ellas posee una
especificidad a nivel de su objeto formal, es decir, posee una lógica propia. La distinción entre ética
personal y ética política se fundamenta en el modo en que la sociedad política es un todo: existen
acciones propias de la sociedad política en cuanto tal, que resultan de la colaboración de las partes en
vista del bien o fin específico del todo político (bien común político), pero los individuos y los grupos
que integran la sociedad política conservan un campo de acción y de fines propios . [16]
La ética personal se ocupa de todas aquellas acciones realizadas por la persona individual en
cuanto tal, también de aquellas que hacen referencia a la sociedad política (por ejemplo, pagar los
impuestos), valorando la congruencia de esas acciones con el bien de la vida humana tomada como un
todo. La ética política se ocupa, en cambio, de las acciones realizadas por la sociedad política , es [17]
decir, la ética política dirige y regula los actos mediante los cuales la sociedad política se da a sí misma
una forma y una organización constitucional, jurídica, administrativa, económica, sanitaria, etc.,
valorando tal forma y organización desde el punto de vista del fin propio de la comunidad política en
cuanto tal, que es el bien común político. De la congruencia con el bien común político depende la
moralidad de la forma que, bajo diversos aspectos, la sociedad política se da a sí misma. La ética
4. política no tiene competencias, en cambio, para determinar la moralidad de las acciones de la persona
en cuanto tal, que es materia de la ética personal.
No obstante, las acciones del individuo pueden ser objeto de la ética política, pero desde el
punto de vista de su ilegalidad (y no de su inmoralidad). En efecto, la ética política se ocupa del recto
ordenamiento de la vida de la colectividad, y eso requiere que los bienes y los comportamientos
personales que tengan un interés positivo para el bien común (interés público) sean tutelados y
promovidos por el Estado, y que los comportamientos personales que atenten contra estos bienes se
conviertan en ilegales. Es deber de la ética política determinar, en vista del bien común político y
considerando todas las circunstancias concretas, cuáles son los bienes que deben ser tutelados y cómo
deben ser tutelados, y cuáles son los comportamientos éticamente negativos que deber quedar
prohibidos y en qué modo deben estar prohibidos (sanciones penales, administrativas, económicas,
etc.). En síntesis: la ética política, además de determinar la moralidad o la inmoralidad de las acciones
de la comunidad política (por ejemplo, la moralidad o inmoralidad de una ley civil, de una decisión del
gobierno, etc.), establece también la ilegalidad de aquellos comportamientos individuales éticamente
negativos que atentan contra bienes que el bien común impone tutelar.
Una estructuración tradicional de la teología moral como era aquella fundada en la distinción
entre los deberes del hombre hacia Dios, hacia sí mismo y hacia la sociedad, hace muy difícil el
correcto enfoque de los problemas de moral política, y explica el retraso en el que se encuentra todavía
hoy la teología moral en esta materia. Los deberes del hombre hacia la sociedad son en realidad deberes
de ética personal; generalmente, deberes derivados de la justicia legal. La ética política no se ocupa de
los deberes del individuo hacia la sociedad, sino que más bien valora la relación entre la forma que la
sociedad se da a sí misma y el bien común político, que constituye su razón de ser . Maritain propuso
[18]
un criterio de distinción entre la ética personal y la ética política próximo al que aquí sostenemos. La
propuesta de Maritain se fundaba sobre distinción entre fin último absoluto y bonum vitae civilis . Pero
[19]
tal propuesta tenía el defecto de establecer dos criterios diversos para juzgar desde diversos puntos de
vista las mismas acciones (una especie de doble moral para una misma acción), cuando realmente la
ética personal y la ética política juzgan acciones diversas: las acciones del individuo o las acciones
propias del todo político.
A la distinción que acabamos de establecer se le podría objetar que la ética es siempre personal,
porque se ocupa de acciones libres y estas son siempre acciones de personas, mientras que la sociedad
no puede ser objeto de un acto libre. Según esto, morales o inmorales serían, por ejemplo, la persona o
personas responsables de una ley o de un acto administrativo, y solo de manera secundaria y derivada,
la ley o el acto administrativo mismo. Respondería a esta objeción haciendo notar que nuestra
distinción no niega que los actos libres sean actos de una persona o de un grupo de personas. Ni
tampoco niega la culpa personal de aquellos que realizan una ley o un acto administrativo injusto. Más
bien afirma que la libre actividad humana posee una dimensión operativa política formalmente diversa
de la dimensión individual, y que identificar ambas dimensiones completamente sería un error que
podría desembocar en el individualismo o en el colectivismo, según que la identidad se establezca a
favor de la individualidad o de la “politicidad”. Si, por ejemplo, un parlamento promulgase una ley
sobre impuestos contraria al bien común, los diputados que la votaran serían moralmente culpables si
5. advirtiesen que la ley es injusta; pero podrían no ser culpables si en buena fe considerasen que la ley
elaborada es justa y solamente andando el tiempo esa ley se demostrase nociva para el bien común.
Independientemente de la moralidad personal de los diputados, la ley promulgada posee autonomía,
consistencia, moralidad y efectos propios, que continúan existiendo 70 años después de su
promulgación, cuando ya han muerto los diputados que la votaron. Si esta ley es nociva para el bien
común, lo sigue siendo aún en la hipótesis de que los diputados que la votaron no se hubieran dado
cuenta de que es una ley injusta. Si cambian las circunstancias económicas y sociales y la ley pasa a ser
beneficiosa para el bien común, la ley es justa y no se ha de cambiar, aun en el supuesto de que quienes
la promulgaron hubieran obrado mal. Se debe tener en cuenta, además, que el poder legislativo es
colegial y se actúa según el principio de representación política. Las leyes no son leyes de los diputados
Pedro, Juan y Antonio, sino que son leyes del Estado, y como tales deben ser juzgadas en orden al bien
común. Mediante un parlamento elegido por los ciudadanos, es la comunidad política quien se da a sí
misma la ley: la forma de vivir y de organizarse. Esa forma es lo que constituye el objeto de la ética
política.
De la distinción que acabamos de establecer se derivan muchas consecuencias. Ahora me
detendré sólo en tres. La primera es que para establecer que un comportamiento debe ser prohibido o
castigado por el Estado, no basta con demostrar que es éticamente negativo, ya que se admite
universalmente que no todas las culpas morales han de ser prohibidas o castigadas por el Estado. Será
necesario demostrar que tal comportamiento, además de ser negativo para la ética personal, incide
negativamente sobre el bien común, y que no hay razón alguna, en el ámbito del bien común, que
aconseje su tolerancia. De manera idéntica, por el hecho de que un comportamiento no esté aquí y
ahora penalizado por el Estado no se puede concluir que tal comportamiento sea éticamente bueno o
que no sea negativo para la ética personal.
La segunda es que en la medida en que la sociedad política se ordena al bien de las personas, en
esa misma medida la ética política depende de relativamente de la ética personal. Por eso, la ética
política jamás podrá considerar buena, desde el punto de vista ético-político, una ley que aprueba
positivamente un comportamiento personal éticamente negativo. Y menos aún podría admitir una ley
que prohibiese un comportamiento personal éticamente obligatorio, o que hiciera obligatorio un
comportamiento que no podría ser realizado por un sujeto sin que incurra en culpa moral.
La tercera es que la concepción que aquí hemos propuesto implica que la ética política debe
afrontar en términos extremadamente concretos, y adecuados a las circunstancias y a las características
de cada país, el problema del bien común político; es decir, cuál debe-ser la forma y la organización
que la sociedad política se da a sí misma con sus leyes y sus costumbres sociales generalmente
aceptadas. Mientras no llegue a esto y se mantenga en los principios generales, no se alcanza el objeto
formal de la ética política, con el frecuente resultado de que los problemas políticos quedan mal
enfocados y mal resueltos. En el terreno de la ética política, el reclamo a valores abstractos es la
mayoría de las veces obvio y retórico, y siempre es insuficiente. De nada sirven las denuncias
maximalistas que no tienen en cuenta lo que es posible. “Las actividades políticas apuntan caso por
caso hacia la realización extremadamente concreta del verdadero bien humano y social en un contexto
histórico, geográfico, económico, tecnológico y cultural bien determinado” , y es en este plano de lo
[20]
6. concreto en el que la ética política debe juzgar, valorar y proponer alternativas válidas. Es cierto que la
ética política, por su misma naturaleza, quizás no podrá llegar a hacer propuestas muy concretas, lo
cual es muy comprensible. Pero si teniéndoselas que ver con una situación concreta la ética política no
pudiese hacer otra cosa que invocar valores tan genéricos que resultan ambiguos, entonces quizá sería
preferible callar.
3. El bien común político.
El bien común político es el fin de los actos de los que se ocupa la ética política. Ese mismo es
también el criterio de juicio y el primer principio de toda argumentación ético-política en cuanto tal. El
concepto de bien común suscita hoy día muchas dudas, pues muchos consideran que, en una sociedad
pluralista y conflictual como la nuestra, hay bastante poco de común, y menos aún de bien común.
Sobre el tema se podría mantener una larga discusión, y no quisiera detenerme en ello en vista de que el
horario me señala que queda poco tiempo a mi disposición.
Pero se podría intentar recorrer la via negativa, invocando la noción, filosóficamente poco
ortodoxa, de mal común. Estamos todos de acuerdo en que, incluso en una sociedad pluralista y
conflictual, la interrupción por sorpresa del flujo de energía eléctrica que castigó a casi toda Italia el 28
de septiembre del 2003 fue un mal para todos, es decir, un mal común. También la escasa
disponibilidad de agua potable, la difusión de una enfermedad grave hasta constituir una verdadera
pandemia, la carencia completa de seguridad en un país; un aumento de fenómenos tales como
toxicodependencias o suicidios, hasta el punto de que cualquier ciudadano pueda temer razonablemente
que un día u otro le tocará a uno de sus hijos o de sus hermanos o hermanas; el analfabetismo
generalizado y tantas otras cosas de ese estilo son, sin duda alguna, males comunes. Si el mal es la
privación de un bien, los bienes de los cuales nos privan los males apenas citados pertenecen por fuerza
al bien común. Si hubiésemos de profundizar en el problema del bien común, habríamos de decir que la
afirmación del bien común significa, en último análisis, que el hombre tiene una tendencia natural a
autotrascenderse hacia el bien de los demás, en razón de que reconozco a los demás como radicalmente
iguales a mí, y no tanto porque eso mismo sea un bien para mí. La autotrascendencia de la persona es
algo más que una concepción refinada e inteligente del self-interest. Está vinculada a la justicia y a la
solidariedad .
[21]
Acerca del bien común político son necesarias algunas puntualizaciones.
La primera es que el bien común político no coincide con el bien común integral. El bien común
político no incluye todas las condiciones de índole social que son necesarias y convenientes para el
desarrollo de las personas, sino solamente aquellas que son realizables por la sociedad política (Estado,
7. Ayuntamiento, etc.). Junto a los bienes que son fruto de la cooperación política existen otros
perseguidos por la familia y por otras agrupaciones sociales.
La segunda es cada examen de los contenidos del bien común político en concreto se debe tener
en cuenta no solamente el orden de prioridades cualitativas entre los bienes que están en juego, sino
también el orden de urgencia, que es un orden de condicionamiento al mínimo, en el sentido de que sin
un mínimo de bienes esenciales o de primera necesidad satisfechos es muy difícil ocuparse de bienes
cualitativamente más altos .
[22]
La tercera es que existen importantes bienes que se realizan en lo íntimo de las personas (por
ejemplo, el equilibrio personal, la sabiduría política de los gobernantes y de los ciudadanos, las
convicciones y la vida religiosas), y que en cuanto tales no son o no deben ser competencia directa ni
del Estado ni de las instituciones políticas. No obstante, estos bienes están sometidos a una mediación
social que es innegable; es decir, dependen también, en una medida no fácil de precisar, del clima
general que informa la vida de una sociedad, y en este sentido merecen que la ética política les dedique
una reflexión particular atenta y diferenciada. No hay duda de que una generalizada carencia de
sabiduría política o de equilibrio personal constituyen verdaderos males comunes, que puede ser
determinantes para la caída de una sociedad política, como bien demuestra la historia. Se deberá
reflexionar particularmente sobre el carácter manifestativo que tienen las leyes civiles y las
instituciones políticas; es decir, sobre el hecho de que, además de regular comportamientos y cumplir
determinadas funciones, tales leyes e instituciones expresan o manifiestan un concepto de hombre y de
sociedad, con notables repercusiones luego sobre actitudes personales favorecedoras o entorpecedoras
del progreso político y moral de la sociedad. La innegable realidad del aspecto manifestativo de las
leyes y de las instituciones políticas debería llevar a una serena y profunda reflexión sobre el tipo de
sociedad que es buena para vivir en ella. Sin tal reflexión, la política entra en declive por carecer de un
proyecto.
Creo que existe un amplio consenso en que el bien común político comprende el
reconocimiento y la defensa de los derechos fundamentales de la persona, entre los que destacan el
derecho a la vida y el derecho a la libertad (incluida la libertad religiosa), la promoción de la paz y de la
seguridad, la justicia, el orden y la moralidad públicos, y el no menos importante de la producción y
justa distribución de bienes y servicios de utilidad pública .
[23]
La ética política considera estos bienes como fines, en vista de los cuales la sociedad política ha
de darse una estructura y un conjunto de reglas que podríamos llamar organización socio-política. Esta
es, en buena medida, un conjunto de procedimientos, pero no tiene un valor simplemente
procedimental, si con ello entendemos algo contrapuesto a los bienes sustanciales que están contenidos
en el bien común. La organización socio-política mira a la promoción y la defensa de bienes
sustanciales mediante instituciones estables y eficaces, y como tal debe ser apreciada y defendida. En
relación con esto, la moderna teoría política formula el principio de constitucionalidad y en el principio
democrático.
8. El principio de constitucionalidad es un principio de limitación jurídica del poder político en
nombre de los derechos inalienables de la persona. El sistema constitucional debe garantizar los
derechos de la persona y poner al Estado en condiciones de no poderlos violar; a tal fin pone en marcha
una compleja técnica jurídica para impedir que nadie, ni siquiera el pueblo entero o una mayoría del
mismo, pueda tener un poder político absoluto. Según el principio de constitucionalidad, hay cosas que
jamás pueden ser hechas a nadie ni por nadie . Se trata, por lo tanto, de un principio anti-absolutismo,
[24]
y no de algo simplemente procedimental, ya que desde sus comienzos pretendía promover valores
morales sustanciales como la vida, y por eso la seguridad y la paz, la propiedad y la libertad, valores
cuya realización y tutela parece claramente necesaria para permitir a los individuos el libre desarrollo
de su personalidad. El principio democrático, por su parte, es un principio que mira a los valores de la
justicia y de la igualdad, entendidas como igualdad de oportunidad, igualdad de respeto e igualdad de
participación de todos los ciudadanos en la formación de las opciones políticas, y que en la práctica se
traduce en la generalización universal de los derechos políticos.
Más allá de las concepciones filosóficas y de las declaraciones de principio, lo determinante en
el plano político es el propósito de garantizar jurídicamente tales bienes a través de instituciones,
algunas de ellas de origen medieval, como las siguientes: habeas corpus, rule of law, constitución
escrita, división de poderes, elecciones libres y frecuentes, parlamento, respeto a las minorías, control
jurídico de la constitucionalidad de las leyes, libertad religiosa, libertad de expresión y de información,
sistemas de previsión social, derecho de asociación sindical, pluralismo político, escuela libre, etc.
La cultura política del Estado constitucional democrático puede tener y de hecho tiene notables
defectos en su realización práctica. Pero en sí misma considerada, como teoría sobre la forma del
Estado y del gobierno, no puede ser nunca vista como una negación de la validez absoluta de los
valores morales. Más bien, ella presupone derechos y bienes absolutos como son los derechos de la
persona y los bienes como la vida, la libertad y la justicia. En relación con estos bienes, el Estado ni es
ni puede ser neutral. Debe ser neutral, en cambio, en la aplicación de las reglas procedimentales de
justicia, es decir, “en tratar a todas las personas usando idénticas reglas del derecho, sin parcialidad
originada por factores jurídicamente no relevantes” . Esta neutralidad hace referencia a las reglas y a
[25]
principios jurídicos concretos, y puede y debe “estar perfectamente inscrita en una cultura jurídico-
política que acepte la vigencia pública de principios que se corresponden con una determinada
concepción del bien y por eso mismo no pueden ser moralmente neutrales” . [26]
En relación con los defectos de realización práctica y con resultados a veces negativos o que
defraudan, la ética política de matriz cristiana no debería abandonarse a la tentación de hacer
refutaciones globales de la modernidad, ni a hacer reflexiones utópicas que en ocasiones demuestran
ignorancia de los mecanismos políticos, cuando no de una insuficiente comprensión del valor ético que
tienen las instituciones políticas . Lo que se debe hacer, en cambio, es un atento discernimiento, para
[27]
conseguir que los ciudadanos creyentes logren reforzar y que prevalezca la raíz humanística y cristiana
del constitucionalismo democrático. Esto requiere una actuación cultural generosa e incisiva, que sea
9. capaz de restituir el alma cristiana a la cultura política actual. Y es precisamente en este plano en el que
la perspectiva teológica puede y debe ofrecer su más importante contribución.
4. La contribución que ofrece la perspectiva teológica a la ética política.
Como ha recordado el Concilio Vaticano II, es un derecho de la Iglesia predicar la fe con
verdadera libertad, y “dar su juicio moral, incluso sobre materias referentes al orden político, cuando lo
exijan los derechos fundamentales de la persona o la salvación de las almas” . Con todo, no hay que
[28]
olvidar que la índole moral de la praxis política no puede ser pretexto para ningún tipo de confusión
entre la sociedad política y la comunidad religiosa, entre sus finalidades y entre los ámbitos de
competencia propios de sus respectivas autoridades. Si por su propia naturaleza las esferas política y
religiosa han de tener puntos en común, por su propia naturaleza también, el lugar privilegiado en el
que tal conexión deja sentir todo su peso es la conciencia personal de cuantos son, a un tiempo e
inseparablemente, ciudadanos (o gobernantes) del Estado y fieles de la Iglesia . [29]
Con esta observación pretendo afirmar que, al menos de modo ordinario, la contribución que la
perspectiva teológica ofrece a la ética política pasa a través de la conciencia de los ciudadanos
creyentes y de cuantos, a pesar de no ser creyentes o practicantes, siguen con atención y sensibilidad
los desarrollos de la teología. La teología puede contribuir eficazmente al recto orden de la política si
logra ofrecer elementos válidos y concretos para la formación de la conciencia de los fieles en materia
social y política, y más específicamente si consigue ayudar a los fieles a tener una recta concepción del
bien común político y de sus contenidos principales.
Cada una de las concepciones sobre el contenido del bien común político presupone una
concepción sobre el hombre y sobre el bien para el hombre. En este nivel, los presupuestos
antropológicos son, desde luego, determinantes. Las divergencias que encontramos hoy acerca de
proyectos legislativos concretos –por ejemplo, los relativos al derecho a la vida, al matrimonio, o a la
educación-, están más en dependencia de la imagen del bien humano que uno haya asumido, que de las
ideas sobre las instituciones democráticas, las cuales gozan en cambio de un amplio consenso. Si en un
país en el que la inmensa mayoría de los ciudadanos están bautizados, se aprueba democráticamente
una ley gravemente injusta en relación con el derecho a la vida o al matrimonio, me parece que no sería
adecuado atribuir este preocupante fenómeno a los procedimientos por los que las leyes se discuten o se
votan, y aún menos al sistema político democrático en cuanto tal. En un sistema democrático se
promulgan también leyes justas, y la experiencia demuestra que en los sistemas políticos no
democráticos se han promulgado más fácilmente leyes todavía más injustas. La raíz del problema está
más bien en la conciencia de los ciudadanos, que no está suficientemente formada en el terreno moral
o, al menos, en el terreno político. Y tal formación insuficiente se debe, al menos en parte, al modo
poco eficaz y poco incisivo con que la catequesis y la reflexión teológica han desempeñado el papel
formativo que les es del todo propio, y que debería poner a la gente en condiciones de discutir aquellas
10. instancias, innegablemente presentes en la actual cultura política, que tienden a oscurecer la percepción
común de importantes bienes humanos y sociales.
En un escrito del año 1932, san Josemaría Escrivá decía a propósito de esto: “Os diré cuál es mi
gran deseo: quisiera que, en el catecismo de la doctrina cristiana para niños, se enseñase claramente
cuáles son los puntos en los que no se puede ceder, al intervenir de un modo u otro en la vida pública; y
que, a la vez, se afirmase el deber de intervenir, de no abstenerse, de prestar la propia colaboración para
servir, con lealtad y con libertad personal, al bien común. Esta es mi ilusión porque veo que de este
modo los católicos aprenderían estas cosas desde niños, y sabrían ponerlas en práctica cuando lleguen a
adultos” . Y en otro escrito de 1959 añadía que ciertas realidades que hoy lamentamos se deben “a la
[30]
inhibición de los ciudadanos, a su pasividad para defender los derechos sagrados de la persona humana.
Esta inactividad, que tiene su origen en la pereza mental y en la voluntad inerte, se da también en los
ciudadanos católicos, que no acaban de ser conscientes de que hay otros pecados –y más graves- que
los que se cometen contra el sexto precepto del Decálogo”. Ante esta deformación, todavía hoy
frecuente-, insistía enseguida en la necesidad de estar presentes “en las actividades sociales, que brotan
de la misma convivencia humana o que ejercen en ella un influjo directo o indirecto: debéis dar aire y
alma a los colegios profesionales, a las organizaciones de padres de familia y de familias numerosas, a
los sindicatos, a la prensa, a las asociaciones y concursos artísticos, literarios, deportivos, etc.”. Sin
olvidar que también esta exigencia, de carácter propiamente ético, debe estar empapada del principio de
libertad y de responsabilidad personales: “Cada uno de vosotros participará en esas actividades
públicas, de acuerdo con su propia condición social y del modo más adecuado a sus circunstancias
personales y, por supuesto, con plenísima libertad, tanto en el caso de que actúe individualmente, como
cuando lo haga en colaboración con aquellos grupos de ciudadanos, con quienes haya estimado
oportuno cooperar” .[31]
Las consideraciones contenidas en esta conferencia han pretendido sugerir un camino para un
planteamiento más eficaz de los problemas de ética política. La atenta distinción entre la lógica que
rige la ética personal y la que rige la ética política podría permitir ganar una mayor conciencia tanto de
los problemas ético-políticos, en los que la catequesis y la reflexión teológica pueden brindar válidos y
convincentes argumentos a los creyentes, como de otros problemas en los que hay todavía trabajo que
hacer. Todo ello con el fin de dar solidez a la conciencia cristiana y civil para que se configure una vida
social y política acorde con la dignidad de la persona humana.
Cf. CONCILIO VATICANO II, Decr. Apostolicam actuositatem, 18-XI-1965, n. 7; Cost. Dogm.
[1]
Lumen gentium, 21-XI-1964, n. 36; Cost. Past. Gaudium et spes, 7-XII-1965, nn. 31, 36, 43 e 75;
Códice di Diritto Canonico, 25-I-1983, c. 227; GIOVANNI PAOLO II, Esort. Apost. Christifideles
laici, 30-XII-1988, n. 42; CONGREGAZIONE PER LA DOTTRINA DELLA FEDE, Nota dottrinale
11. circa alcune questioni riguardanti l'impegno e il comportamento dei cattolici nella vita politica,
24-XI-2002, n. 1.
“L'identitá ecclesiale dei laici, radicata nel battesimo e nella cresima, attualizzata nella comunione e
[2]
nella missione, comporta una duplice esperienza: quella che si fonda sulla conoscenza delle realtà
naturali, storiche e culturali di questo mondo e quella che proviene dalla loro interpretazione alla luce
del Vangelo. Esse non sono interscambiabili: l’una non può sostituire l'altra, ma entrambe trovano
l'unitá nel loro primo fondamento, che é la Parola di Dio, il Verbo mediante il quale tutto é stato fatto, e
nel loro ultimo fine, che é il regno di Dio. Pertanto, un quinto criterio riguardante l'aspetto
metodologico dell'azione é l’uso della duplice esperienza: quella delle realtá temporali e quella della
fede cristiana” (CONGREGAZIONE PER L’EDUCAZIONE CATTOLICA, Orientamenti per lo
studio della dottrina sociale della Chiesa nella formazione sacerdotale, 30- XII- 1988, cap. V, n. 59:
Enchiridion Vaticanum, vol. 11, n. 2012). Cf. inoltre Cost. Past. Gaudium et spes, n. 43.
[3]
GIOVANNI PAOLO II, Lett. Enc. Sollicitudo reí socialis, 30- XII- 1987, n. 41.
[4]
Cf. ibídem.
[5]
Cf. ibídem., n. 3.
In questo senso afferma la prima citata Nota dottrinale circa alcune questioni riguardanti l’impegno
[6]
e il comportamento dei cattolici nella vita politica: «Non é compito della Chiesa formulare soluzioni
concrete - e meno ancora soluzioni uniche - per questioni temporali che Dio ha lasciato al libero e
responsabile giudizio di ciascuno, anche se é suo diritto e dovere pronunciare giudizi morali su realtá
temporali quando ció sia richiesto dalla fede o dalla legge morale (cf. Cost. Past. Gaudium et spes, n.
76)» (n. 3).
«Per lo piú sará la stessa visione cristiana della realtá che li orienterà, in certe circostanze, a una
[7]
determinata soluzione. Tuttavia altri fedeli altrettanto sinceramente potranno esprimere un giudizio
diverso sulla medesima questione, ciò che succede abbastanza spesso e legittimamente. Ché se le
soluzioni proposte da un lato o dall'altro, anche oltre le intenzioni delle parti, vengono facilmente da
molti collegate con il messaggio evangelico, in tali casi ricordino essi che a nessuno é lecito rivendicare
esclusivamente in favore della propria opinione l'autoritá della Chiesa» (Cost. Past. Gaudium et spes, n.
43). Nello stesso senso il canone 227 del CIC: «È diritto dei fedeli laici che venga loro riconosciuta
nella realtà della città terrena quella libertà che compete ad ogni cittadino; usufruendo tuttavia di tale
libertà, facciano in modo che le loro azioni siano animate dallo spirito evangelico e prestino attenzione
alla dottrina proposta dal magistero della Chiesa, evitando però di presentare nelle questioni opinabili
la propria tesi come dottrina della Chiesa». Cf. anche PAOLO VI, Lett. Apost. Octogesima
adveniens, 14-V-1971, n. 50; CONGREGAZIONE PER LA DOTTRINA DELLA FEDE, Nota
dottrinale circa alcune questioni riguardanti l'impegno e il comportamento dei cattolici nella vita
politica, n. 6.
[8]
Cf. Cost. Past. Gaudium et spes, nn. 42 e 76.
Si veda su questo punto RODRÍGUEZ LUÑO, A., La formazione della coscienza in materia sociale
[9]
e politica secondo gli insegnamenti del Beato Josemaría Escrivá, «Romana» XIII/24 (1997) 162-181.
Mi sono occupato con maggiore ampiezza di questa tematica in altre pubblicazioni. Cf. per
[10]
esempio: Ética General, 4ª ed. renovada, Eunsa, Pamplona 2001, pp. 30-37; COLOM, E. -
12. RODRÍGUEZ LUÑO, A., Scelti in Cristo per essere santi. Elementi di teologia morale
fondamentale, 3ª ed., Edizioni Università della Santa Croce, Roma 2003, pp. 314-325.
Per questa interpretazione di Aristotele, cfr. WELZEL, H., Derecho natural y justicia
[11]
material, Aguilar, Madrid 1957; D'ADDIO, M., Storia delle dottrine politiche, 2ª ed., Edizioni
Culturali Internazionali Genova, Genova 1992, vol. I, pp. 70 ss.; RHONHEIMER, M., Perché una
filosofía politica? Elementi storici per una risposta, «Acta Philosophica» I/2 (1992) 235-236; qualche
spunto utile anche in RITTER, J., Metafísica e politica, Marietti, Casale Monferrato 1983, p. 63.
Un’interpretazione diversa, a mio avviso non convincente, è data da GAUTHIER, R.A. - JOLIF,
J.Y., Aristote. L'Éthique á Nicomaque, vol. II, I, Louvain-Paris 1970, pp. 11 ss.
D'ADDIO, M., Storia delle dottrine politiche, cit., vol, I, pp. 127-128. Cfr. anche RATZINGER,
[12]
J., Chiesa, ecumenismo e politica, Paoline, Cinisello Balsamo (Milano) 1987, pp. 142 ss., specialmente
p. 156.
In questa linea, con diverse e complesse sfumature, si muovono le preoccupazioni di LARMORE,
[13]
CH., Le strutture della complessitá morale, Feltrinelli, Milano 1990 e HABERMAS, J., Teoría della
morale, Laterza, Roma-Bari 1995.
Cfr. S. TOMMASO D'AQUINO, In decem libros Ethicorum Aristotelis ad Nicomacum Expositio, 3ª
[14]
ed., Marietti, Taurini-Romae 1964, lib. I, lect. 1, nn. 4-6 (trad. italiana: Commento all'Etica
Nicomachea, Edizioni Studio Domenicano, Bologna 1998).
[15]
Cfr. per esempio lib. I, lect. 3, n. 38.
«Sciendum est autem, quod hoc totum, quod est civilis multitudo, vel domestica familia habet solam
[16]
ordinis unitatem, secundum quam non est aliquid simpliciter unum; et ideo pars huius totius potest
habere operationem, quae non est operatio totius, sicut miles in exercitu habet operationem quae non
est totius exercitus. Habet nihilominus et ipsum totum aliquam operationem, quae non est propria
alicuius partium, sed totius, puta conflictus totius exercitus. Et tractus navis est operado multitudinis
trahentium navem. Est autem aliud totum quod habet unitatem non solum ordine, sed compositione, aut
colligatione, vel etiam continuitate, secundum quam unitatem est aliquid unum simpliciter; et ideo
nulla est operatio partis, quae non sit totius. In continuis enim idem est motus totius et partis; et
similiter in compositis, vel colligatis, operatio partis principaliter est totius; et ideo oportet, quod ad
eamdem scientiam pertineat consideratio talis totius et partis eius. Non autem ad eamdem scientiam
pertinet considerare totum quod habet solam ordinis unitatem, et partes ipsius» (S. TOMMASO
D'AQUINO, In decem libros Ethicorum Aristotelis ad Nicomacum Expositio, lib. 1, lect. 1, n. 5).
«Et inde est, quod moralis philosophia in tres partes dividitur. Quarum prima considerat operationes
[17]
unius hominis ordinatas ad finem, quae vocatur monastica. Secunda autem considerat operationes
multitudinis domesticae, quae vocatur oeconomica. Tertia autem considerat operationes multitudinis
civilis, quae vocatur politica» (Ibid., n. 6).
Sul comportamento del cittadino di fronte alla legge civile - per esempio, alla legge tributaria -,
[18]
possono essere suscitati due tipi di interrogativi. Il primo riguarda il comportamento dell'individuo: se
Tizio deve pagare le tasse; se è una colpa morale evaderle interamente o parzialmente; se ci sono
ragioni che potrebbero giustificare un'evasione parziale da parte di Tizio, ecc. Il secondo riguarda la
moralità della legge stessa: se la legge tributaria di tale o quale paese è giusta; se siano più eque le
imposte dirette o quelle indirette; se le tasse debbano essere uguali per tutti o se debbano essere
13. proporzionate al reddito, ecc. Il primo interrogativo concerne l'etica personale; il secondo, l'etica
politica. Lo studio di ciascuno di essi richiede una metodologia specifica. Naturalmente ci sono
relazioni tra i due punti di vista. Se dalla prospettiva etico-politica si arriva alla conclusione che la
legge tributaria è ingiusta, ne può seguire sul piano etico-personale la liceità morale di evadere una
parte delle tasse che tale legge impone. Inoltre, come si dirà di seguito, l'etica política ha una
dipendenza relativa dall'etica personale.
[19]
Cf. MARITAIN, J., L'uomo e lo Stato, Vita e Pensiero, Milano 1982, pp. 72-73.
CONGREGAZIONE PER LA DOTTRINA DELLA FEDE, Nota dottrinale circa alcune questioni
[20]
riguardanti l'impegno e il comportamento dei cattolici nella vita política, n. 3.
Questo punto è messo in luce e approfondito da RHONHEIMER, M., Lo Stato costituzionale
[21]
democratico e il bene comune, in «Con-tratto» VI (1997) 57-123.
[22]
Si veda su ciò: QUINTAS, A.M., Analisi del bene comune, 2ª ed., Bulzoni, Roma 1988, pp. 145-154.
[23]
Cf. GIOVANNI PAOLO II, Lett. Enc. Evangelium vitae, 25- III-1995, n. 71, e le fonti ivi citate.
Cf. MATTEUCCI, N., Organizzazione del potere e libertà. Storia del costituzionalismo
[24]
democratico, UTET, Torino 1976, pp. 3-4. La tradizione costituzionalistica è ben lontana dal
populismo e dall'assolutizzazione del potere della maggioranza. Anche quest’ultimo è limitato dai
diritti inalienabili dell’uomo, che il costituzionalismo intende tutelare attraverso un sistema di
istituzioni politiche e di garanzie giuridico-positive.
[25]
RHONHEIMER, M., Lo Stato costituzionale democratico e il bene comune, cit., p. 101.
[26]
Ibidem.
Cf. SUTOR, B., Politische Ethik. Gesamtdarstellung
[27]
auf der Basis der Christlichen
Gesellschaftslehre, Schöningh, Paderborn 1991, pp. 67- 68.
[28]
Cost. Past. Gaudium et spes, n. 76.
«Invece l’impegno politico, nel senso di concrete decisione da prendere, di programmi da formulare,
[29]
di campagne da condurre, di rappresentanze popolari da gestire, di potere da esercitare, è un compito
che spetta ai laici, secondo le giuste leggi e istituzioni della società terrena di cui fanno parte. Ciò che
la Chiesa chiede e cerca di procurare a questi suoi figli, è che posseggano una coscienza retta e
conforme alle esigenze del Vangelo proprio per operare saggiamente e responsabilmente al servizio
della comunità» (CONGREGAZIONE PER L'EDUCAZIONE CATTOLICA, Orientamenti per lo
studio della dottrina sociale della Chiesa pella formazione sacerdotale, cap. V, n. 63).
SAN JOSEMARÍA ESCRIVÁ, Lettera 9- I-1932, n. 45. Una preoccupazione simile si ritrova in
[30]
GIOVANNI PAOLO II, Esort. ap. Christifideles laici, nn. 59-60.
[31]
SAN JOSEMARÍA ESCRIVÁ, Lettera 9- 1-1959, nn. 40 e 41.