Este documento presenta una introducción a la jurisdicción contencioso administrativa. Explica brevemente el origen de esta jurisdicción durante la revolución francesa y su evolución histórica en Venezuela. También resume las bases constitucionales de esta jurisdicción en la constitución venezolana y sus principales características como ser una competencia especializada y un proceso contencioso y dispositivo regido por los principios de legalidad, separación de poderes y colaboración entre poderes del estado.
Estudiar el Derecho en Venezuela vemos en la materia civil una experiencia enriquecedora que facilita a los ciudadanos poder dirimir sus controversias usando los tribunales competentes en esa área, tenemos que el Código de Procedimiento Civil contiene el proceso detallado del Procedimiento Ordinario. Un proceso que trata de diligenciar todas las formalidades que la ley contempla para lograr que se llegue a un acuerdo y así evitar problemas más graves que atenten contra la seguridad de las personas.
La competencia es la parte principal y motora de lo que es el proceso civil en Venezuela y cuál es la responsabilidad directa de aquellos hombres y mujeres que son investidos de autoridad para representar al estado en un acto jurídico. Porque la competencia es: Es la Atribución que cada Juez o Tribunal tiene para conocer un determinado asunto en atención a la naturaleza de las cosas objeto de la controversia o de las personas en ellas interesadas. Representa los límites que la ley le impone a la jurisdicción, en base a tres parámetros: materia, cuantía y territorio.
La competencia judicial para velar por la integridad y supremacía de la Constitución, en Venezuela se ejerce por todos los jueces y no solo el Tribunal Supremo de Justicia, en cualquier causa o proceso que conozcan y, además, en particular, cuando conozcan de acciones de amparo o de las acciones contencioso administrativas al tener la potestad para anular actos administrativos por contrariedad a la Constitución (como forma de contrariedad al derecho) (art. 259).
El Poder Judicial Venezolano, conforme a lo establecido en el Artículo 253 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, se encuentra el sistema de justicia, constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los diversos órganos jurisdiccionales que determine la Ley. El Ministerio Publico, la Defensoría del Pueblo, los organismos de investigación penal, auxiliares y funcionarios de Justicia.
Asimismo están conformados por una estructura interna y externa que facilita todo el procedimiento y funcionamiento de la justicia en Venezuela; además el Tribunal Supremo de Justicia es el máximo representante y exponente del Poder Judicial. Tiene como función primordial controlar, de acuerdo con la Constitución y las leyes, la constitucionalidad y legalidad de los actos del Poder Público.
Como máximo exponente del Poder Judicial, conforme a lo establecido en el artículo 254 de la Constitución Bolivariana, goza de autonomía funcional, financiera y administrativa. Se encuentra conformado, tal como lo dispone el artículo 262 de la Constitución de la Repúblicas Bolivariana de Venezuela.
En los siguientes temas a tratar en este trabajo, es de las partes en el proceso , ya sea Civil o en el proceso Penal.
Trabajo presentado ante la Universidad Bicentenaria de Aragua, nucleo Charallave, carrera: Derecho, para la materia Teoria General del Proceso II, profesor: Jean Carlos Montana, Alumna: Nancy Carolina Vanegas Terán, Modalidad: 100% On-line
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
“LIDER EN EDUCACION VIRTUAL JURIDICA”
El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Estudiar el Derecho en Venezuela vemos en la materia civil una experiencia enriquecedora que facilita a los ciudadanos poder dirimir sus controversias usando los tribunales competentes en esa área, tenemos que el Código de Procedimiento Civil contiene el proceso detallado del Procedimiento Ordinario. Un proceso que trata de diligenciar todas las formalidades que la ley contempla para lograr que se llegue a un acuerdo y así evitar problemas más graves que atenten contra la seguridad de las personas.
La competencia es la parte principal y motora de lo que es el proceso civil en Venezuela y cuál es la responsabilidad directa de aquellos hombres y mujeres que son investidos de autoridad para representar al estado en un acto jurídico. Porque la competencia es: Es la Atribución que cada Juez o Tribunal tiene para conocer un determinado asunto en atención a la naturaleza de las cosas objeto de la controversia o de las personas en ellas interesadas. Representa los límites que la ley le impone a la jurisdicción, en base a tres parámetros: materia, cuantía y territorio.
La competencia judicial para velar por la integridad y supremacía de la Constitución, en Venezuela se ejerce por todos los jueces y no solo el Tribunal Supremo de Justicia, en cualquier causa o proceso que conozcan y, además, en particular, cuando conozcan de acciones de amparo o de las acciones contencioso administrativas al tener la potestad para anular actos administrativos por contrariedad a la Constitución (como forma de contrariedad al derecho) (art. 259).
El Poder Judicial Venezolano, conforme a lo establecido en el Artículo 253 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, se encuentra el sistema de justicia, constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los diversos órganos jurisdiccionales que determine la Ley. El Ministerio Publico, la Defensoría del Pueblo, los organismos de investigación penal, auxiliares y funcionarios de Justicia.
Asimismo están conformados por una estructura interna y externa que facilita todo el procedimiento y funcionamiento de la justicia en Venezuela; además el Tribunal Supremo de Justicia es el máximo representante y exponente del Poder Judicial. Tiene como función primordial controlar, de acuerdo con la Constitución y las leyes, la constitucionalidad y legalidad de los actos del Poder Público.
Como máximo exponente del Poder Judicial, conforme a lo establecido en el artículo 254 de la Constitución Bolivariana, goza de autonomía funcional, financiera y administrativa. Se encuentra conformado, tal como lo dispone el artículo 262 de la Constitución de la Repúblicas Bolivariana de Venezuela.
En los siguientes temas a tratar en este trabajo, es de las partes en el proceso , ya sea Civil o en el proceso Penal.
Trabajo presentado ante la Universidad Bicentenaria de Aragua, nucleo Charallave, carrera: Derecho, para la materia Teoria General del Proceso II, profesor: Jean Carlos Montana, Alumna: Nancy Carolina Vanegas Terán, Modalidad: 100% On-line
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El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
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EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
El Tribunal Supremo de Justicia, es parte del Sistema de Justicia y órgano rector del Poder Judicial, en consecuencia es su máxima autoridad jurisdiccional y ejerce su dirección, gobierno y administración, con la finalidad de asegurar al justiciable la protección y tutela de sus derechos y garantías constitucionales.
Las Salas que estructuran al Máximo Tribunal de la República son siete (7). Cada una de ellas está integrada por cinco (5) Magistrados o Magistradas, a excepción de la Sala Constitucional que la conforman siete (7) Magistrados o Magistradas. El Tribunal Supremo de Justicia en Pleno está constituido por los treinta y dos (32) Magistrados o Magistrados de las seis (6) Salas.
El Tribunal Supremo de Justicia, es parte del Sistema de Justicia y órgano rector del Poder Judicial, en consecuencia es su máxima autoridad jurisdiccional y ejerce su dirección, gobierno y administración, con la finalidad de asegurar al justiciable la protección y tutela de sus derechos y garantías constitucionales.
Las Salas que estructuran al Máximo Tribunal de la República son siete (7). Cada una de ellas está integrada por cinco (5) Magistrados o Magistradas, a excepción de la Sala Constitucional que la conforman siete (7) Magistrados o Magistradas. El Tribunal Supremo de Justicia en Pleno está constituido por los treinta y dos (32) Magistrados o Magistrados de las seis (6) Salas.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
CLASES-ADM EMP S3-05-GESTION DE OPERACIONES LOGISTICAS - SAP.pptx
La jurisdicción contencioso administrativa
1. Derecho Administrativo III
Docente: Abg. Marcos Guerrero
La Jurisdicción Contencioso
Administrativa
28/07/2021
Derecho Administrativo III
Docente. Abg. Marcos Guerrero
1
2. Contenido
28/07/2021
Derecho Administrativo III
Docente. Abg. Marcos Guerrero
2
La Jurisdicción Contencioso Administrativa.
1.- Definición.
2.- Origen.
3.- Evolución histórica Venezuela.
4.- Base Constitucional.
5.- Características.
6.- Principios: Legalidad, Separación de Poderes y Colaboración.
7.- División del Contencioso Administrativo: General y Especial.
8.- Sistemas de Control Jurisdiccional: El sistema francés. El sistema anglo-americano
o judicialista.
9.- Ley aplicable: Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Antecedentes, novedades y críticas.
10.- Concepciones del contencioso administrativo: Objetiva y Subjetiva.
3. DEFINICÓN DE JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
1. ¿Qué es jurisdicción?
2. ¿Por qué Jurisdicción Contencioso-
Administrativa?
3. En Venezuela, la Administración
¿Tiene Jurisdicción?
Derecho Contencioso-Administrativo
Doc. Abg. Marcos Guerrero
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4. 1. DEFINICÓN DE JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
(…) El profesor Moles Caubet ha sostenido que no debemos
esforzarnos para definir el contencioso administrativo, porque su
propia denominación nos indica de qué se trata. En efecto, el
contencioso administrativo es, como su nombre lo indica, una
contención, una controversia con la Administración y, esa
contención o controversia se produce porque se considera que un
acto administrativo es ilegal o ilegítimo, o porque una actividad
administrativa lesiona el derecho subjetivo de un particular
(Blog Derecho Venezolano,
https://derechovenezolano.wordpress.com/2015/11/30/la-
jurisdiccion-contencioso-administrativa/).
Derecho Contencioso-Administrativo
Doc. Abg. Marcos Guerrero
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5. DEFINICÓN DE JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
Eloy Lares Martínez citando a Auby Drago (1962) señala
(…) En un sentido amplio, se entiende por el contencioso-
administrativo el conjunto de litigios nacidos de los actos
administrativos y de las operaciones materiales de la
administración. En un sentido restringido, el contencioso-
administrativo comprende el conjunto de reglas jurídicas que
rigen la solución por vía jurisdiccional de los litigios
administrativos. (2010, p.647).
Derecho Contencioso-Administrativo
Doc. Abg. Marcos Guerrero
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6. DEFINICÓN DE JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
Más adelante el mismo Eloy Lares Martínez citando a González
Pérez (1955, p.125) expresa
(…) Algunos autores modernos prefieren sustituir la expresión
<<contencioso-administrativo>> por la de <<derecho procesal
administrativo>> y definirlo así: Conjunto de normas referentes
a los presupuestos, contenidos y efectos del proceso
administrativo. De este modo tratan de destacar que el estudio
den esas normas, antes que un capítulo del derecho
administrativo, constituye un sector del derecho procesal .
(2010, pp.647-648).
Derecho Contencioso-Administrativo
Doc. Abg. Marcos Guerrero
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7. 2. ORIGEN DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
Cosimina Pellegrino (1999, pp. 347-348) expresa, refiriéndose a la
Época de la Monarquía
Derecho Contencioso-Administrativo
Doc. Abg. Marcos Guerrero
7
8. 2. ORIGEN DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
Más adelante, la misma autora, Cosimina Pellegrino (1999, p. 349)
expresa, refiriéndose a la Época de la Revolución Francesa
Derecho Contencioso-Administrativo
Doc. Abg. Marcos Guerrero
8
9. 2. ORIGEN DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
Sigue explicando ….Cosimina Pellegrino (1999, p. 350)
Los hechos acaecidos en la Época de la Revolución Francesa
Derecho Contencioso-Administrativo
Doc. Abg. Marcos Guerrero
9
10. 2. ORIGEN DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
Sigue explicando… Cosimina Pellegrino (1999, p. 351)
Los hechos acaecidos en la Época de la Revolución Francesa
Derecho Contencioso-Administrativo
Doc. Abg. Marcos Guerrero
10
11. 2. ORIGEN DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
Sigue explicando… Cosimina Pellegrino (1999, p. 351)
Los hechos acaecidos en la Época de la Revolución Francesa
Derecho Contencioso-Administrativo
Doc. Abg. Marcos Guerrero
11
12. 2. ORIGEN DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
Sigue explicando… Cosimina Pellegrino (1999, p. 351)
Los hechos acaecidos en la Época de la Revolución Francesa
Derecho Contencioso-Administrativo
Doc. Abg. Marcos Guerrero
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13. 2. ORIGEN DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
Sigue explicando… Cosimina Pellegrino (1999, p. 352)
Los hechos acaecidos en la Época de la Revolución Francesa
Derecho Contencioso-Administrativo
Doc. Abg. Marcos Guerrero
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14. 2. ORIGEN DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
Sigue explicando… Cosimina Pellegrino (1999, p. 353)
Los hechos acaecidos en la Época de la Revolución Francesa
Derecho Contencioso-Administrativo
Doc. Abg. Marcos Guerrero
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15. 2. ORIGEN DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
Sigue explicando… Cosimina Pellegrino (1999, p. 354)
Los hechos acaecidos en la Época de la Revolución Francesa
Derecho Contencioso-Administrativo
Doc. Abg. Marcos Guerrero
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16. 2. ORIGEN DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
Sigue explicando… Cosimina Pellegrino (1999, p. 355)
Los hechos acaecidos en la Época de la Revolución Francesa
Derecho Contencioso-Administrativo
Doc. Abg. Marcos Guerrero
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17. 3. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVA EN VENEZUELA
Por favor leer el Origen y Evolución del Contenciosos Administrativo en Venezuela
por la Autora DANIELA UROSA MAGGI del Blog Rincón Laboral y Administrativo
Derecho Contencioso-Administrativo
Doc. Abg. Marcos Guerrero
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18. 4. BASE CONSTITUCIONAL DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVA EN VENEZUELA
Las Bases constitucionales las encontramos en los Artículos: 26, 253, 257 y 259 de la Constitución
Derecho Contencioso-Administrativo
Doc. Abg. Marcos Guerrero
18
19. 4. BASE CONSTITUCIONAL DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVA EN VENEZUELA
Las Bases constitucionales las encontramos en los Artículos: 26, 253, 257 y 259 de la Constitución
Derecho Contencioso-Administrativo
Doc. Abg. Marcos Guerrero
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20. 4. BASE CONSTITUCIONAL DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVA EN VENEZUELA
Las Bases constitucionales las encontramos en los Artículos: 26, 253, 257 y 259 de la Constitución
Derecho Contencioso-Administrativo
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21. 4. BASE CONSTITUCIONAL DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVA EN VENEZUELA
Las Bases constitucionales las encontramos en los Artículos: 26, 253, 257 y 259 de la Constitución
Derecho Contencioso-Administrativo
Doc. Abg. Marcos Guerrero
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22. 5. CARACTERÍSTICAS DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVA EN VENEZUELA
1.Es de una competencia especializada.
2.Es un procedimiento contencioso.
3.Subjetivo
4.Proceso dispositivo. Artículo 30 LOJCA
5.Plena y no revisora
Según Leal Wilhelm (2011, pp. 37-40) el contencioso
administrativo es
Derecho Contencioso-Administrativo
Doc. Abg. Marcos Guerrero
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23. 6. Principios: Legalidad, Separación de Poderes y
Colaboración.
(…) la necesaria sumisión de todas las actuaciones de los órganos del Estado
al ordenamiento jurídico preestablecido, compuesto no sólo por la
Constitución y las leyes, sino por el conjunto de reglamentos y normas
dictados por las autoridades competentes. De ello deriva el principio de la
legalidad, que en relación con los órganos de la Administración Pública les
impone la obligación de actuar con arreglo a lo establecido en la ley y las otras
normas jurídicas que regulan su actividad
Según Brewer Carías (2011, pp. 17-18) el principio de
Legalidad administrativa es
Derecho Contencioso-Administrativo
Doc. Abg. Marcos Guerrero
23
24. 6. Principios: Legalidad, Separación de Poderes y
Colaboración.
El poder se ejerce únicamente a través de normas jurídicas, por lo que la ley regula toda la
actividad Estatal y en particular la de la administración; y parte de la esencia del concepto
consiste en el control judicial de la legalidad desde lo que se va a considerar la norma
suprema: la Constitución la cual encabeza una jerarquía normativa, garantizada por la
separación de poderes. Tal concepción está recogida en la vigente Constitución, donde toda
la actividad Estatal está regida por la ley: leyes que emanan del Poder Legislativo y otros
Poderes, y reglamentos que dicta el Poder Ejecutivo, sin que estos últimos puedan
contradecir la letra o el espíritu de la ley; mientras que la constitucionalidad es controlada
judicialmente mediante el control difuso o el control concentrado de la Constitución.
Y citando Brewer Carías (2011, p. 18) la Sentencia N° 85 de fecha 24-01-2002 de la
Sala Constitucional del TSJ (Caso: Deudores hipotecarios vs. Superintendencia de
Bancos):
Derecho Contencioso-Administrativo
Doc. Abg. Marcos Guerrero
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25. 6. Principios: Legalidad, Separación de Poderes y
Colaboración.
El poder se ejerce únicamente a través de normas jurídicas, por lo que la ley regula toda la
actividad Estatal y en particular la de la administración; y parte de la esencia del concepto
consiste en el control judicial de la legalidad desde lo que se va a considerar la norma
suprema: la Constitución la cual encabeza una jerarquía normativa, garantizada por la
separación de poderes. Tal concepción está recogida en la vigente Constitución, donde toda
la actividad Estatal está regida por la ley: leyes que emanan del Poder Legislativo y otros
Poderes, y reglamentos que dicta el Poder Ejecutivo, sin que estos últimos puedan
contradecir la letra o el espíritu de la ley; mientras que la constitucionalidad es controlada
judicialmente mediante el control difuso o el control concentrado de la Constitución.
Y citando Brewer Carías (2011, p. 18) la Sentencia N° 85 de fecha 24-01-2002 de la
Sala Constitucional del TSJ (Caso: Deudores hipotecarios vs. Superintendencia de
Bancos):
Derecho Contencioso-Administrativo
Doc. Abg. Marcos Guerrero
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26. 6. Principios: Legalidad, Separación de Poderes y
Colaboración.
(…) en la expresión "principio de legalidad", el término "ley" debe
entenderse en el sentido más amplio de "ordenamiento jurídico", y no en el
sentido formal de acto emanado del Parlamento, por lo que comprende la
Constitución en sí misma, las leyes formales y todas las otras normas del
ordenamiento jurídico conformadas en un sistema legal que deriva de la
Constitución en forma escalonada y jerarquizada.
Y siguiendo Brewer Carías (2011, pp. 19-20) en su exposición magistral sobre el
principio de Legalidad indica
Derecho Contencioso-Administrativo
Doc. Abg. Marcos Guerrero
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27. 6. Principios: Legalidad, Separación de Poderes y
Colaboración.
(…) el principio de legalidad, por su ámbito, desempeña un papel mucho más
importante en el segundo nivel de ejecución del ordenamiento jurídico, es
decir, en aquellos actos del Estado dictados en ejecución directa e inmediata
de la legislación, o en ejecución indirecta y mediata de la Constitución. Aquí,
el principio de legalidad se ha desarrollado en el pleno sentido de la palabra,
particularmente con referencia a la Administración Pública, dando origen al
control judicial o jurisdiccional de la legalidad de los actos administrativos
(Jurisdicción contencioso-administrativa), y por consiguiente, al derecho
administrativo.
Más adelante el mismo Brewer Carías (2011, pp. 20-21) sobre el principio de
Legalidad destaca
Derecho Contencioso-Administrativo
Doc. Abg. Marcos Guerrero
27
28. 6. Principios: Legalidad, Separación de Poderes y
Colaboración.
La Constitución de 1999, limita el poder mediante la difusión de la autoridad
(…) prefigura una distribución horizontal y vertical del Poder Público (…) la
distribución del Poder Público en Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder
Nacional y, la división del Poder Público Nacional en Poder Legislativo, Poder
Judicial, Poder Electoral y Poder Moral. Esta limitación del poder por el poder
mismo fundada en el temor a su excesiva concentración, persigue su
sometimiento a la regla de derecho, limitando su actuación a las específicas
atribuciones y funciones consagradas en la Ley provocando así salvaguardia
contra la tiranía y la libertad de los ciudadanos, lo cual se recoge
expresamente en los artículos 136 y 137. (2011, p. 25).
Con relación al Principio de Separación de Poderes y Colaboración, establecido
en el Artículo 136 de la CN, Brewer Carías citando la Sentencia Nº 1819 de 8 de
agosto de 2000 (Caso: René Molina vs. Luis Miquelena) de la SPA expresa
Derecho Contencioso-Administrativo
Doc. Abg. Marcos Guerrero
28
29. 6. Principios: Legalidad, Separación de Poderes y
Colaboración.
(…) la clave de funcionamiento de un sistema de
separación orgánica de poderes, es la autonomía e
independencia entre los Poderes (…) La asignación de
funciones propias, por tanto, no implica que cada uno de
los órganos del Estado siempre tenga el ejercicio exclusivo
de alguna función estatal específica. (2011, pp. 38 y 41).
Con relación al Principio de Separación de Poderes y Colaboración, establecido
en el Artículo 136 de la CN, Brewer Carías citando la Sentencia Nº 1819 de 8 de
agosto de 2000 (Caso: René Molina vs. Luis Miquelena) de la SPA expresa
Derecho Contencioso-Administrativo
Doc. Abg. Marcos Guerrero
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30. 6. Principios: Legalidad, Separación de Poderes y
Colaboración.
(…) el principio de separación de poderes que recoge el
artículo 136 de nuestro Texto Fundamental (…) no implica, ni
mucho menos, una división rígida de órganos y funciones, sino
que, como la misma norma predica, “cada una de las ramas del
Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los
que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de
los fines del Estado. (2011, pp. 41 y 42).
Siguiendo con el Principio de Separación de Poderes y Colaboración, establecido
en el Artículo 136 de la CN, Brewer Carías citando la Sentencia Nº 3098 de fecha
13 de diciembre de 2004 (Caso: Nulidad de artículo de la Ley Orgánica de Justicia
de Paz) de la Sala Constitucional expresa
Derecho Contencioso-Administrativo
Doc. Abg. Marcos Guerrero
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31. 7. Sistemas de Control Jurisdiccional: El sistema
francés. El sistema anglo-americano o judicialista.
Según Lares Martínes (2010, 648) los Sistemas de organización
del control jurisdiccional de las actividades administrativas son
Derecho Contencioso-Administrativo
Doc. Abg. Marcos Guerrero
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32. 8. Jurisdicción Contencioso Administrativa y
Jurisdicción Constitucional. Diferencias
Dimensiones de
diferencia
Jurisdicción
Constitucional
Jurisdicción Contencioso-Administrativa
Rango de la actividad a
controlar
Actos y actividades de
rango legal
Actos y operaciones materiales de Rango Sub
legal
Órgano jurisdiccional de
control Sala Constitucional Sala Político Administrativa y demás tribunales
Relación del acto con la
Constitución
Directos e inmediatos de
la Constitución
Directos e inmediatos o no de la ley
Vicio del Acto Inconstitucionalidad
Ilegalidad del Acto (Contrario al bloque de
legalidad o al ordenamiento jurídico
Derecho Contencioso-Administrativo
Doc. Abg. Marcos Guerrero
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33. Referencias Doctrinarias recomendadas
Brewer Carías, A. R., Araujo Juárez, J., Hernández, J. I., & Hernández Mendible, V. (2010). Comentarios a la Ley orgánica de la jurisdicción contencioso administrativa. Fundación
de Estudios de Derecho Administrativo.
Brewer Carías, A. R., & Hernández-Mendible, V. R. (2010). Ley orgánica de la jurisdicción contencioso administrativa (1a ed.). Editorial Jurídica Venezolana.
Kiriakidis Longhi, J. C. (2012). El Contencioso Administrativo a la Luz de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Fundación de Estudios de Derecho
Administrativo (FUNEDA), Ed.). FUNEDA.
Leal Wilhelm, S. (2011). Teoría del procedimiento contencioso administrativo (2a ed.). Vadell Hermanos Editores.
Presidencia de la República. (2016, 15 marzo). Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Gaceta Oficial extraordinaria No 6.220.
Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), Marrero Ortiz, E., & Romero T., B. (Eds.). (2012). A un año de la Ley orgánica de la jurisdicción contencioso administrativa. Fundación Gaceta
Forense Tribunal Supremo de Justicia.
Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), Romero T., B., & Ramos González, E. (Eds.). (2013). Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa comentada. Fundación
Gaceta Forense.
28/07/2021
Derecho Administrativo III
Docente. Abg. Marcos Guerrero
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