Introducción a la mentalidad general que conforma el discurso actual sobre los derechos humanos. La presentación va animada, por lo que se aconseja su descarga más que visualización online.
Complemento de las clases de derecho penal es el conocimiento de los datos biográficos de algunos de los principales expositores y resumen de sus propuestas teóricas.
Complemento de las clases de derecho penal es el conocimiento de los datos biográficos de algunos de los principales expositores y resumen de sus propuestas teóricas.
Presentación del módulo sobre liderazgo - historia, ideas y personasJuan Pablo Serra
Presentación del módulo III del Plan de Liderazgo preparada para la jornada de inauguración del curso 2016-2017 de la Escuela de Liderazgo Universitario (Universidad Francisco de Vitoria, Madrid).
Aquí se explica el modo en que el módulo pretende enfocar la Historia, algunas nociones preliminares sobre liderazgo y se discuten algunos ejemplos concretos (Napoleón, Woodrow Wilson) para ir entendiendo lo esencial y lo accesorio en los grandes personajes históricos, que sólo se puede captar atendiendo y estudiando casi obsesivamente el contexto que les rodea.
Meditación de la técnica - exposición de la lección V (JPS)Juan Pablo Serra
Exposición de la lección más fascinante de la "Meditación de la técnica" de José Ortega y Gasset. Este capítulo condensa el núcleo del pensamiento orteguiano (la vida como faciendum) y lo embrida de un modo magistral con la reflexión sobre la técnica al subrayar que la vida como quehacer consiste en encontrar los medios para realizar el programa en que consiste el ser humano.
Además de dejar pasajes muy evocadores (el hombre empieza cuando empieza la técnica), Ortega sugiere casi de pasada al final del capítulo una duda inquietante sobre el futuro de la técnica, que Ortega ve incierto por una causa antropológica y social, a saber, por la crisis en la facultad de imaginar y desear que percibe en el hombre contemporáneo.
¿Tiene esto vigencia hoy? ¿Hay o ha habido progreso real en las ciencias y las técnicas en las últimas décadas?
Meditación de la técnica - exposición de la lección IV (JPS)Juan Pablo Serra
Exposición sintética de la lección IV de la "Meditación de la técnica" de José Ortega y Gasset. Se sigue el título de la propia lección para descifrar qué es lo que hay en el "subsuelo" de la técnica; se explica que, en ese subsuelo, hay un modo concreto en que está el ser humano en el mundo; y se concluye que ese modo de estar tiene que ver con la vida humana como proyecto.
Meditación de la técnica - exposición de la lección VIII (JPS)Juan Pablo Serra
Exposición de los puntos fuertes de la lección VIII de la "Meditación de la técnica" orteguiana. Se explican cuatro puntos: 1. qué significa vivir en una edad técnica, 2. el sentido de "meditación", 3. la técnica y la voluntad de poder, 4. la racionalidad humana que nos descubre la técnica.
Meditación de la técnica - presentación general con audioJuan Pablo Serra
Una panorámica sobre los temas generales que preocupan a Ortega y Gasset en "Meditación de la técnica", hecho a partir del texto mismo tal como lo expone Josep Mª Esquirol.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
2. "Si no damos el paso adelante,
estaremos negando a muchas mujeres
el derecho a tener hijos sanos” (Dough
Turnbull)
3.
4. Derechos humanos = nueva Biblia política (Matlary,
Menke & Pollmann)
único punto de referencia de una comunidad política relativista.
fuente de legitimidad en debates y acciones políticas.
Criterio general con el que juzgamos aquellas cuestiones
que nos importan y para las que no tenemos competencia
específica ni contamos con una respuesta “técnica”.
Pero si ya pensamos así, si los derechos humanos ya
forman parte de nuestro vocabulario, ¿qué sentido tiene
estudiarlos?
Porque son ambivalentes: se invocan para socorrer al refugiado, pero
también para iniciar guerras --pueden convertirse en ideología (Badiou).
Porque conocerlos es conocer nuestra historia, en el plano de los hechos
y de las concepciones de fondo que los explican.
Porque nos obliga a reflexionar quiénes somos en relación con los
demás miembros de la sociedad, particularmente con aquellos que
detentan la autoridad.
5. Tal como entendemos hoy los DDHH, el discurso sobre ellos
comienza con la Modernidad y las revoluciones francesa y
americana (Clapham 2007: 6-14).
Declaración de independencia americana (1776) habla de
“derechos inalienables”.
Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789)
habla de igualdad de derechos que debe proteger cualquier
asociación política.
También con la Modernidad empieza su crítica:
Edmund Burke: son abstractos y metafísicos.
Jeremy Bentham: querer algo no es “tenerlo” por naturaleza.
Karl Marx: son una idea burguesa y egoísta.
Amartya Sen (carecen de legitimidad universal), Onora
O’Neill (tienen un lado oscuro), Alan Badiou (son una
ideología), Richard Rorty (son artefacto sentimental), Slavoj
Zizek (ficción simbólica al servicio del capitalismo)…
6. 1. Los derechos del hombre son abstractos:
no hay posibilidad de satisfacerlos
-Los derechos auténticos son “adquiridos” (esto es, heredados) y consisten en
las ventajas que procura la sociedad civil a través de la experiencia acumulada
(tradición, costumbre, precedente): derecho a vivir bajo ley; justicia para todos;
fruto del trabajo; propiedad de la herencia; criar hijos; educación en vida y
consuelo en muerte; iniciativa; parte de la sociedad. Al ser concretos, piden un
temperamento moderado para cumplirlos.
-“El gobierno no se hace por virtud de derechos naturales que pueden existir, y
que de hecho existen con total independencia de él y con mucha mayor
claridad y más alto grado de perfección abstracta. Mas esa perfección abstracta
es su defecto práctico. Teniendo derecho a todo, se quiere todo. El gobierno es
una invención del saber humano para satisfacer necesidades humanas.
Tenemos el derecho de que estas necesidades sean satisfechas mediante ese
saber. Entre estas necesidades ha de contarte la necesidad, fuera de la sociedad
civil , de que los hombres refrenen suficientemente sus pasiones.”
7. 2. Los derechos del hombre son metafísicos:
no sirven como criterio para la acción
- Los DDHH son como rayos de sol que penetran en un medio denso y son
refractados y desviados ¿qué medio? la naturaleza humana y la sociedad
(que son intrincadas). Ninguna organización del poder –ni siquiera una basada
en los derechos humanos– puede alinearse con la naturaleza humana.
- Gobierno = convención. Ello hace que “la constitución de un Estado y la debida
distribución de sus poderes sea un asunto que requiere la más delicada y
complicada destreza; se requiere un conocimiento profundo de la naturaleza
humana y de las necesidades humanas, así como de las cosas que facilitan u
obstruyen los varios fines que deben ser buscados por el mecanismo de las
instituciones. El Estado ha de tener apoyos para que le den fuerza, y remedios
para sus enfermedades. ¿De qué sirve hablar del derecho abstracto que un
hombre tiene a la comida o a los medicamentos? Lo que importa es el método
para procurárselos y administrárselos. En esta deliberación yo siempre
aconsejaré solicitar la ayuda del granjero y del médico, antes que la del profesor
de metafísica”.
8. Precedentes: la Carta Magna (1215), la Petition of Rights (1625) y el Bill of Rights
(1689) ingleses; las Leyes de Indias (1542); el Cilindro de Ciro (539 aC); el
Código de Hammurabi (1790-1750 aC).
Los DDHH refieren una clase especial de derechos, anteriores al derecho legal,
que emanan de una autoridad distinta del gobierno y al cual este debe
conformarse para resultar justo. A veces, se llaman derechos fundamentales y la
ley que los recoge ley “natural”.
La idea del derecho natural es un legado del pensamiento clásico y cristiano
(Maritain): se remonta a Grocio, antes a Suárez y Francisco de Vitoria (derecho
de gentes), y a Tomás de Aquino (ley eterna), Agustín y los Padres de la Iglesia y
San Pablo… y antes a Cicerón (ley de la naturaleza), los estoicos, los moralistas
y poetas de la Antigüedad como Sófocles (Antígona).
Antiguamente, el derecho natural refería obligaciones “objetivas”: la ley no
escrita, la ley divina. Desde la modernidad, refiere derecho “subjetivo”.
Esta noción conforma una mentalidad derechicista (“tengo mis derechos”)
basada en una antropología concreta: lo que más respeto merece en el ser
humano no su alma sino el conjunto de derechos con el que nace (Fforde).
está prohibido matar tengo derecho a la vida
9. Hª estándar de los DDHH (Menke & Pollmann): tres etapas
El derecho natural de los siglos XVII-XVIII: idea filosófica
A partir de mediados del XVIII: declaraciones, positivación
La época posterior a la II Guerra Mundial: universalización
La política actual de DDHH debe entenderse de tal modo que
tenga la catástrofe como su condición previa. La DUDH, de hecho,
no debe leerse como la “continuación” de la historia de los DDHH,
sino desde la “aporía” de los DDHH (Arendt)
son inciertos en su realización política
son inciertos en su fundamento
¿Cómo entender, entonces, el derecho fundamental que es el
derecho a tener derechos?
Vamos a repasar la historia conceptual de su reconocimiento,
porque esa historia es antropológica, un recorrido por nuestra
propia autocomprensión a la luz de las circunstancias históricas.