Este documento describe el iusnaturalismo y el iuspositivismo como corrientes filosóficas del derecho. Explica que el iusnaturalismo se basa en que existe un derecho natural inherente a la naturaleza humana, mientras que el iuspositivismo sostiene que el derecho emana únicamente de las leyes positivas. También resume las principales etapas y representantes del iusnaturalismo como Hugo Grocio y Hobbes, así como conceptos clave como el estado de naturaleza y el contrato social.
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Trabajo 3. Revista Digital.
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO.
VICE RECTORADO ACADEMICO.
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y
POLITICAS.
ESCUELA DE DERECHO.
IUSNATURALISMO.
Alumna: Natasha Medina.
CI: 27.011.602.
Materia: Filosofia del Derecho.
Prof: Diana Herrera.
Sección: SAIA A.
2018-2019.
2. IUSNATURALISMO.
Es una corriente filosófica desarrollada en el
ámbito del derecho como fundamento de los
derechos humanos; su origen viene de la
naturaleza de las personas.
También se le conoce como derecho natural y se
caracteriza en particular por no ser creado por el
hombre; como se menciono anteriormente es
intrínseco a la naturaleza humana, por lo que es
aplicable a todo hombre en todo lugar y en toda
época; es un derecho eterno e inmutable; es
absoluto y obligatorio; está dirigido a la
convivencia pacifica y segura en que funcione la
justicia.
El origen de su nombre como tal, proviene de
los términos en latín «Ius» (ley, derecho),
«Natura» (naturaleza) y el sufijo «Ismo»
(tendencia).
3. Etapas:
- De la antigüedad: La palabra naturaleza,
desde la época de la Antigua Grecia ha ido
evolucionando, desde que es considerada
como una naturaleza física hacia su
desmaterialización. Aristóteles establece la
diferencia entre lo justo por naturaleza y lo
justo con convención, así también se
diferenciara la ley particular de la ley común.
Cicerón desarrollo una división entre el ius
civile (particular de cada pueblo), el ius
gentium (universal) y el ius naturale
(fundamenta las prescripciones de ambos).
- Medieval: El aspecto racional del derecho
natural estaba vinculado a la divinidad; San
Agustín reclama la concepción que vincula al
derecho natural con la ley eterna, se
consideraba a la justicia según los «términos
del mandato de Dios».
4. - De la Edad Moderna: En esta etapa el
iusnaturalismo experimentó un cambio radical. El
derecho natural se caracteriza por ser racional, ya
no relacionado con las creencias de las personas.
Su primer representante en esta época es Hugo
Grocio, quien estableció que el ser humano es
además de racional, un ser social, por lo que
luego explico el origen de la sociedad civil.
5. IUSPOSITIVISMO.
También se le conoce con el nombre de
positivismo legal, es una corriente filosófica
desarrollada en el ámbito jurídico, basada en la
separación entre el derecho y la moral: para el
iuspositivismo, no necesariamente existe un
vínculo entre ambos. Es tan antiguo como el
derecho mismo, aunque alcanzó su mayor
desarrollo teórico a partir de los escritos del
filósofo inglés Thomas Hobbes, aplicados al
ámbito jurídico por Jeremy Bentham.
Diferencias entre Iusnaturalismo e
Iuspositivismo:
Mientras que el iuspositivismo toma como
fuente del derecho al ordenamiento jurídico
escrito creado por el hombre que rige en un
momento determinado, el iusnaturalismo
sostiene que existe un derecho natural de
carácter universal que es supralegal (por encima
de la ley) y que emana de la propia condición
humana.
6. LOS DERECHOS HUMANOS Y EL
IUSNATURALISMO.
Algunas teorías pertenecientes a esta corriente
creen firmemente que los derechos humanos se
basan en aspectos biológicos, como por
ejemplo la conveniencia para la supervivencia;
otras personas que se basan en el orden natural
que describen ciertos aspectos religiosos,
haciendo referencia a la Biblia, al Corán, etc.
Según la Doctrina Social de la Iglesia, el
fundamento sólido de los derechos humanos se
encuentra en la ley natural y su fundamento
ultimo es Dios; Para la Iglesia Católica, además,
otra característica de los derechos humanos es
su sociabilidad. El orden con que Dios gobierna
el universo recibe el nombre de ley eterna, del
que la ley natural es una participación o
derivación.
7. EL ESTADO DE NATURALEZA,
CONTRATO SOCIAL Y DERECHOS
NATURALES.
Cuando se habla de iusnaturalismo, se debe
mencionar también el estado de naturaleza; se
dice que la humanidad vivió en un estado
primigenio antes de la formación de la
civilización como tal, según esto, existió una
época en que las personas coexistieron entre
ellas sin leyes; el carácter del estado será
definido dependiendo de la idea que tenga el
autor sobre la bondad y maldad natural de la
condición humana.
Rousseau estipulaba que el estado de
naturaleza se caracterizaba por la paz y mutua
convivencia, mientras que Thomas Hobbes por
otro lado establecía que el estado de naturaleza
era la guerra entre las personas; así como esto
muchos otros.
8. Mediante el contrato social se logra explicar la
realidad de la sociedad civil con su respectivo
ordenamiento jurídico; luego de llevar una vida
independiente, a su propia marcha, sin
restricciones, obviamente a las personas se les
dificulto la convivencia, surgieron problemas
en su seguridad y tranquilidad y para poder
superar estas inconveniencias, celebraron un
contrato entre todos, el llamado contrato social
en virtud del cual se fue constituyendo el
Estado.
El propósito del Estado es defender la vida y
propiedad de los ciudadanos, es decir,
defender los derechos establecidos para ellos.
Mediante el contrato, los ciudadanos
transfieren al Estado ciertos derechos para que
a su vez, el mismo los protegiera de otras
personas que procuraran dañarlos.
9. IUSNATURALISMO OBJETIVISTA.
Su objetivo es deducir el Derecho y el Estado
de cierta naturaleza inmutable del hombre,
asumiendo una posición anti historicista y
mecanicista. La sociedad y el Estado son el
resultado de una unión mecánica de diversas
fuerzas, de la unión de fuerzas de diversos
individuos que se integran en un todo; sin
embargo el Estado surge como consecuencia
de un contrato.
Esta corriente rompe con las ideas teológicas
y religiosas del Derecho Natural que
imperaron en la sociedad feudal,
pretendiendo reivindicarlo y depurarlo,
afianzando como naturales, como principios
eternos a un conjunto de normas sociales y
políticas que justifican como peculiaridades
básicas de la naturaleza humana.
10. REPRESENTANTES.
Hugo Grocio: Fue abogado, diplomático y
filósofo holandés y se le considera el creador
del Derecho Racionalista dentro del Derecho
Natural, y se señala que el Derecho nace en la
conciencia del ser humano o en la razón, por
lo que no concibe un Derecho Natural que no
se haya creado a través de la razón. Fue el
gran defensor del Estado absoluto e inaugura
una nueva corriente sobre el Derecho Natural,
el Iusnaturalismo Inmanentista. Según sus
criterios, la naturaleza del ser humano es ser
social, por lo que se consideran naturales las
normas de convivencia e inherentes al mismo,
y debido a esto, Grocio sostiene que deben
existir valores mínimos e indiscutibles, no por
mera convención.
Se le considera como uno de los fundadores
del Derecho Internacional, junto con Francisco
de Vitoria.
11. Samuel Puffendorf: Se dice que fue el
verdadero iniciador de la Escuela Clásica del
Derecho Natural. Reúne en sus obras el
pensamiento de Grocio, Spinoza, Hobbes y
Descartes, para adaptar las ideas de estos
tratadistas al régimen feudal imperante en
Alemania y justificar así, el absolutismo de la
nobleza. Divide el mundo en dos grupos, el
de las Cosas Naturales, que son perceptibles
por los órganos de los sentidos; y el de las
Cosas Morales que no son perceptibles por
los sentidos sino por la razón, de las cuales
se ocupan las ciencias sociales.
Se opone a las doctrinas medioevales
relativas a la formación del Estado, conocidas
como doctrinas patriarcales, doctrina
patrimonial y doctrina teológica, y busca un
fundamento filosófico más racional para
justificar el aparecimiento del Estado y el
absolutismo de los príncipes alemanes.
Rompe con la tradición escolástica acerca del
Derecho Natural, y se le considera el creador
del Derecho Natural Moderno.
12. IUSNATURALISMO SUBJETIVISTA.
Se dice que las personas al tener la misma
libertad natural, viven enemistadas entre
ellas por este mismo motivo, tienen las
mismas necesidades, las mismas
restricciones y las mismas oportunidades, y
viven peleando para obtener mas beneficios
que los demás, y ante estas posibles riñas
surgentes se establece se debe establecer
una autoridad con suficiente poder sobre las
personas, esto se logra mediante un pacto
social, el cual se celebra entre las personas,
así como entre las mismas y el Estado.
Quien posee la facultad de dictar, ejecutar y
garantizar las leyes es el Estado. La única
limitación a tan absoluto poder es el
incumplimiento del motivo que lo hizo
nacer, si el Estado no puede garantizar el
orden y la paz en la sociedad queda
despojada de su entidad como tal, dando
lugar a un nuevo pacto.
13. THOMAS HOBBES.
Fue un filosofo inglés. Hijo de un eclesiástico,
quedó a cargo de su tío cuando el padre
abandonó a la familia, tras participar en una
pelea en la puerta de su iglesia. Estudió en el
Magdalen Hall de Oxford, y en 1608 entró al
servicio de la familia Cavendish como
preceptor de uno de sus hijos, a quien
acompañó en sus viajes por Francia e Italia
entre 1608 y 1610.
Las leyes que rigen el comportamiento
humano son, según Hobbes, las mismas que
rigen el universo, y son de origen divino. De
acuerdo con ellas, el hombre en estado
natural es antisocial por naturaleza y sólo se
mueve por el deseo y el temor. Su primera ley
natural, que es la auto-conservación, lo
induce a imponerse sobre los demás, de
donde se deriva una situación de permanente
conflicto.
14. Referencias Bibliográficas.
- Julián Pérez Porto (2018); Definición de
iusnaturalismo.
- Celso Prado (2012); la Filosofía del Derecho,
el Iusnaturalismo y el Iuspositivismo.
- Enciclopedia Biográfica en Línea.