ACERTIJO SOPA DE LETRAS OLÍMPICA. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
LA NUEVA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO PLURINACIONAL
1.
2. ¿Qué es la constitución Política del Estado?
Art. 410
II. Es la norma suprema del ordenamiento jurídico
boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra
disposición normativa.
Tratados y Convenios internacionales
en materia de DDHH.
El bloque de constitucionalidad
está integrado por:
Normas de Derecho Comunitario,
ratificados por el país.
3. La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la
siguiente:
Jerarquía autonómica
Art. 410
Constitución Política del
Estado
Legislación
departamental,
municipal e
indigenal
Cartas
Orgánicas
Estatutos
Autonómicos
Leyes Nacionales
y ley Marco de
Autonomías y
Descentralización
Derechos, Reglamentos y demás
Resoluciones emanadas de los Órganos
Ejecutivos correspondientes.
4. 307-408
270-306
146-269
1-145
PRIMERA PARTE
DIVIDIDOS EN: 5 PARTES
BASES FUNDAMENTALES DEL
ESTADO, DERECHOS, DEBERES Y
GARANTÍAS
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN
FUNCIONAL DEL ESTADO
SEGUNDA PARTE
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN
TERRITORIAL DEL ESTADO
TERCERA PARTE
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN
ECONÓMICA DEL ESTADO
CUARTA PARTE
JERARQUÍA NORMATIVA Y
REFORMA CONSTITUCIONAL
QUINTA PARTE 409-411
411 ARTÍCULOS
5.
6. BASES FUNDAMENTALES
DEL ESTADO, DERECHOS,
DEBERES Y GARANTÍAS
TÍTULO II
DERECHOS
FUNDAMENTALES Y
GARANTÍAS
CAPÍTULO SEXTO
EDUCACIÓN, INTERCULTURALIDAD Y DERECHOS
CULTURALES
7. SECCIÓN I: EDUCACIÓN
I. La educación constituye una función suprema y primera
responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación
indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla.
III. El sistema educativo está
compuesto por las instituciones
educativas fiscales, instituciones
educativas privadas y de
convenio.
II. El Estado y la sociedad tienen
tuición sobre el sistema educativo,
que comprende: Educación Superior de
Formación Profesional.
Alternativa y Especial
Educación Regular,
Desarrolla sus procesos sobre la base
de criterios de armonía y coordinación.
Artículo 77
9. Teórica y
Práctica
EL SISTEMA
EDUCATIVO SE
FUNDAMENTA EN:
Productiva
En una Educación
Abierta, Humanista
Territorial
Científica, Técnica y
Tecnológica
Liberadora y
Revolucionaria
Crítica y
Solidaria
10. El Estado
garantiza:
para hombres y mujeres, relacionada con la vida, el
trabajo y el desarrollo productivo.
La Enseñanza Técnica
Humanística
La Educación
Vocacional
Artículo 79
La educación
fomentará
civismo
diálogo
intercultural
la no diferencia
de roles
la equidad de
género
valores ético
morales
la no violencia
vigencia plena
de los DD.HH.
11. Artículo 80
I. LA EDUCACIÓN TENDRÁ COMO OBJETIVO:
Formación individual y colectiva.
Desarrollo de competencias, aptitudes y habilidades
físicas e intelectuales.
Que vincule la teoría con la práctica productiva.
Conservación y protección del medio ambiente,
biodiversidad y territorio para vivir bien.
Su regulación y cumplimiento serán establecidos por la ley.
La educación estará orientada a:
Formación integral de las personas
Fortalecimiento de la conciencia social crítica en la vida y
para la vida.
12. de cada nación o PIOC.
Entendimiento y enriquecimiento intercultural.
LA EDUCACIÓN CONTRIBUIRÁ A:
Fortalecimiento de la unidad e identidad
Identidad y desarrollo cultural de los miembros
13. II. La educación fiscal es gratuita en todos sus niveles
hasta el superior.
III. A la culminación de los estudios del nivel secundario
se otorgará el diploma de bachiller, con carácter
gratuito e inmediato.
EDUCACIÓN OBLIGATORIA
HASTA EL BACHILLERATO
Y DIPLOMA GRATUITO
Artículo 81
14. El Estado apoyará a los estudiantes
con menos posibilidades económicas
para que accedan al sistema
educativo, con:
recursos económicos,
programas de alimentación,
vestimenta, transporte,
material escolar.
En áreas dispersas:
con residencias estudiantiles.
Artículo 82
El Estado garantizará el acceso a la
educación y la permanencia de todas
las ciudadanas y los ciudadanos en
condiciones de plena igualdad.
15. Toda niñ@ y adolescente con
talento natural destacado tiene
derecho a ser atendido con
métodos de formación y
aprendizaje que le permitan el
mayor desarrollo de sus
aptitudes y destrezas. Becas a estudiantes en todos
los niveles del Sist. Ed.
Artículo 83
Se reconoce y garantiza la participación social, comunitaria y
de los PPFF en el Sist. Ed., mediante org representativos en
todos los niv del Est. y en las NPIOCs. Su composición y
atribuciones estarán establecidas en la ley.
16. Artículo 84
El Estado y la sociedad tienen el deber de erradicar el
analfabetismo a través de programas acordes con la realidad
cultural y lingüística de la población.
Artículo 85
El Estado promoverá y garantizará la Ed. permanente de
niñ@s y adolescentes con:
discapacidad talentos extraordinarios
Con la misma
estructura, principios y
valores del Sist. Ed.,
estableciendo una org.
y desarrollo curr. esp.
17. En los centros ed., se reconocerá y garantizará la
libertad de conciencia de fe y espiritualidad de
NPIOCs, fomentando el respeto y la convivencia
mutua entre las personas con diversas opciones
religiosas, sin imposición dogmática. No se
discriminará en la aceptación y permanencia de las y
los alumn@s por su opción religiosa.
Artículo 86
18. Funcionarán bajo la tuición
de autoridades públicas,
respetando el derecho de
administración de entidades
religiosas sobre dichas UE,
sin perjuicio de lo
establecido en
disposiciones nacionales, y
se regirán por las mismas
normas, políticas, planes y
programas del Sist. Ed.
Artículo 87
Se reconoce y respeta el funcionamiento de
unidades educativas de convenio con fines de
servicio social, con acceso libre y sin fines de lucro
19. Artículo 88
Se respeta el derecho de las madres y
padres a elegir la educación que
convenga para sus hijas e hijos.
Se reconoce y respeta el
funcionamiento de unidades
educativas privadas, en todos los
niveles y modalidades, éstas se
regirán por las políticas, planes,
programas y autoridades del SE.
El Estado garantiza su
funcionamiento previa verificación
de las condiciones y cumplimiento
de los requisitos establecidos por
la ley.
20. El seguimiento, la medición, EV y acreditación de la
calidad ed. en todo el SE, estará a cargo de una
institución pública, técnica especializada, independiente
del Min. del ramo. Su composición y funcionamiento será
determinado por la ley.
El Estado reconocerá la vigencia de
institutos de formación humanística,
técnica y tecnológica, en los niveles
medio y superior, previo cumplimiento de
las condiciones y requisitos establecidos
en la ley.
Artículo 89
Artículo 90
21. El Estado, a través del SE, promoverá la creación y org. de
programas ed., a distancia y populares no escolarizados, con
el objetivo de elevar el nivel cultural y desarrollar la
conciencia plurinacional del pueblo.
El Estado promoverá la formación técnica, tecnológica,
productiva, artística y lingüística, a través de inst. técnicos.
22. Artículo 91
La Ed. Superior
desarrolla procesos de
formación profesional,
de generación y
divulgación de conoc.
orientados al desarrollo
integral de la sociedad,
para lo cual tomará en
cuenta los
conocimientos
universales y los
saberes colectivos de
las NPIOCs.
EDUCACIÓN SUPERIOR
SECCIÓN II
23. La Educación Sup. es intracultural,
intercultural y plurilingüe, y tiene
por misión la formación integral de
recursos humanos con alta
calificación y competencia
profesional; desarrollar procesos
de investigación científica para
resolver problemas de la base
productiva y de su entorno social.
Educación Superior está conformada por las
universidades, las escuelas superiores de formación
docente, y los institutos técnicos, tecnológicos y
artísticos, fiscales y privados.
24. Artículo 92
Para realizar sus fines y
sostener y perfeccionar sus
institutos y facultades.
previa aprobación
legislativa.
ADMINISTRACIÓN RECURSOS
NOMBRAR SUS AUTORIDADES
NOMBRAR SUS DOCENTES
APROBAR SUS ESTATUTOS
APROBAR PLANES DE ESTUDIO
APROBAR PRESUPUESTOS ANUALES
UNIVERSIDADES PUBLICAS SON
AUTÓNOMAS EN LA LIBRE:
ACEPTACIÓN DE LEGADOS Y DONACIONES.
NEGOCIAR EMPRÉSTITOS CON GARANTÍA DE SUS BIENES Y REC.
CELEBRACIÓN DE CONTRATOS
PREVIA APROBACIÓN LEGISLATIVA
25. la Universidad Boliviana, coordinará y programará sus
fines y funciones mediante un organismo central, de
acuerdo con un plan de desarrollo universitario.
II. LAS UNIVERSIDADES PUBLICAS CONSTITUIRÁN LA
UNIVERSIDAD BOLIVIANA
LAS UNIVERSIDADES ESTÁN AUTORIZADAS PARA
EXTENDER DIPLOMAS ACADÉMICOS Y TÍTULOS
PROFESIONALES CON VALIDEZ EN TODO EL ESTADO.
ARTICULO 92
26. Presentación de Estados Financieros a:
Asamblea Plurinacional Legislativa.
Contraloría General y
Órgano Ejecutivo.
Artículo 93
LAS
UNIVERSIDADES
PÚBLICAS
Serán obligatoriamente subvencionadas por el
Est., independientemente de sus recursos dep.,
municipales y propios.
En el marco de sus estatutos, establecerán los
mecanismos de participación social de carácter
consultivo, de coordinación y asesoramiento.
Establecerán mecanismos de:
Rendición de cuentas.
Transparencia en el uso de sus
recursos.
27. LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS:
El estado promoverá en áreas
rurales la creación y el
funcionamiento de
universidades e institutos
comunitarios pluriculturales.
Que responderán a las necesidades del fortalecimiento productivo
de la región, en función de sus potencialidades.
Establecerán programas de desconcentración
académica y de interculturalidad de acuerdo a las
necesidades del estado y de las NPIOCs
28. Artículo 94
LAS UNIVERSIDADES PRIVADAS
Se regirán por políticas, PP y autoridades del SE.
Su funcionamiento será autorizado por DS, previa
verificación del cumplimiento de las condiciones y requisitos
establecidos por la ley.
Pueden expedir diplomas académicos.
Títulos profesionales con validez.
Para la titulación, se conformarán tribunales examinadores,
integrados por docentes titulares, nombrados por las U
públicas, en las condiciones establecidas por la ley. El
Estado no subvencionará a las U privadas.
29. Artículo 95
Las U deberán crear y sostener centros interculturales
de formación y capacitación técnica y cultural, de
acceso libre al pueblo, en concordancia con los
principios y fines del SE.
II. Las Us deberán implementar programas para la
recuperación, preservación, desarrollo, aprendizaje y
divulgación de las diferentes lenguas de las NPIOCs.
30. Artículo 97
Coordinada por las Us del SE, de
acuerdo con la ley.
LA FORMACIÓN
POST-GRADUAL
Cualificación de profesionales en
diferentes áreas, a través de procesos
de invest. científica y generación de
conocimientos vinculados con la
realidad, para coadyuvar con el
desarrollo integral de la sociedad.
31. El Estado protegerá los saberes y
los conocimientos mediante el
registro de la propiedad
intelectual que salvaguarde los
derechos intangibles de las
naciones y pueblos indígena
originario campesinas y las
comunidades interculturales y
afrobolivianas.
Artículo 100
Es patrimonio de las NPIOCs las
cosmovisiones, los mitos, la
historia oral, las danzas, las
prácticas culturales, los
conocimientos y las tecnologías
tradicionales. Este patrimonio es
expresión e identidad del Estado.
32. El Estado registrará y
protegerá la propiedad
intelectual, individual y
colectiva de las obras
y descubrimientos de
los autores, artistas,
compositores,
inventores y
científicos, en las
condiciones que
determine la ley.
Artículo 102
33. Artículo 103
El Estado garantizará el
desarrollo de la ciencia y
la investigación
científica, técnica y
tecnológica en beneficio
del interés general. Se
destinarán los recursos
necesarios y se creará el
sistema estatal de
ciencia y tecnología.
El Estado asumirá como política la implementación de
estrategias para incorporar el conocimiento y aplicación de
nuevas tecnologías de información y comunicación.
34. Toda persona tiene derecho al deporte, a la cultura física y a
la recreación. El Estado garantiza el acceso al deporte sin
distinción de género, idioma, religión, orientación política,
ubicación territorial, pertenencia social, cultural o de
cualquier otra índole.
Artículo 104
35. El Estado promoverá, mediante políticas de educación,
recreación y salud pública, el desarrollo de la cultura física y
de la práctica deportiva en sus niveles preventivo, recreativo,
formativo y competitivo, con especial atención a las
personas con discapacidad.
El Estado garantizará los medios y los recursos económicos
necesarios para su efectividad.
Artículo 105