SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 36
Descargar para leer sin conexión
    TEMAS 22 y 23.

     EL SALARIO.

     Eduardo Rojo Torrecilla y Josep Mª Fusté i Miquela.




1       DRET 2011-2012.
 I. Salario. Consideraciones generales.


     Obligación del empleador como sujeto del contrato de trabajo
      (pero, vid supuestos de relaciones triangulares. Ej.: cesión ilegal
      de trabajadores).

     Obligación de entrega periódica de cantidades de carácter
      económico (en dinero o en especie).

     Contraprestación abonada por la prestación profesional de
      servicios por cuenta ajena. Relación entre deber de trabajar y
      deber retributivo. Diferencia entre “salario” y “percepciones
      extrasalariales”.
2      DRET 2011-2012.
 II. Marco constitucional (arts. 14 y 35 CE).


     1. Derecho de todos los españoles a una remuneración suficiente.


     2.Vinculación con la prestación laboral.


     3. Satisfacción de las necesidades propias y de las familiares.


     4. No discriminación por razón de sexo.




3       DRET 2011-2012.
 III. Marco legal (arts. 4.2 c, 4.2 f, 17.1, 26 a 33 LET).


     1. Derecho del trabajador a percibir puntual y regularmente la
      remuneración.

     2. Remuneración pactada o legalmente establecida.


     3. Contraprestación por la actividad laboral.




4       DRET 2011-2012.
 IV. Evolución del principio de igualdad de trato y no
    discriminación.

 1. Influencia de normas internacionales: Convenios OIT, TFUE,
    Directivas UE.

 2. La jurisprudencia del TC y del TJCE.


 3. De “igual salario por igual trabajo” a “igual salario por trabajo de
    igual valor”.


5      DRET 2011-2012.
 Convenio nº 95 OIT (1949). Protección del salario.


     “El término salario significa


     --- la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o
      método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo,
      fijada por acuerdo o por la legislación nacional…

     --- , y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un
      contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que este
      último haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya
      prestado o deba prestar”.

6       DRET 2011-2012.
 Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (2009).
      Artículo 157.

     1. Cada Estado miembro garantizará la aplicación del principio de
      igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras para un
      mismo trabajo o para un trabajo de igual valor.

     2. Se entiende por retribución…
     --- el salario o sueldo normal de base o mínimo, y cualesquiera
      otras gratificaciones satisfechas, directa o indirectamente, en
      dinero o en especie, por el empresario al trabajador en razón de
      la relación de trabajo.


7      DRET 2011-2012.
 La igualdad de retribución, sin discriminación por razón de sexo,
        significa:

         --- que la retribución establecida para un mismo trabajo
        remunerado por unidad de obra realizada se fija sobre la base de
        una misma unidad de medida;
    
         --- que la retribución establecida para un trabajo remunerado
        por unidad de tiempo es igual para un mismo puesto de trabajo.




8         DRET 2011-2012.
 Artículo 28 LET. Igualdad de remuneración por razón de sexo.


     El empresario está obligado a pagar por la prestación de un
      trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o
      indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma,
      salarial o extrasalarial…

     … sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de
      sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquélla.




9      DRET 2011-2012.
 V. Concepto jurídico-positivo.


      1. Percepción económica (en dinero o especie).


      2. Contraprestación empresarial por la prestación de servicios
       laborales por cuenta ajena.

      3. Retribución por:


      A) Trabajo efectivo.


      B) Períodos de descanso computable como de trabajo. Ej.: pausas
       diarias.
10       DRET 2011-2012.
 VI. Percepciones extrasalariales.


  1. Indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como
     consecuencia de la actividad laboral. Ej.: gastos de transporte,
     dietas de manutención, gastos de vestuario.

  2. Prestaciones o indemnizaciones de Seguridad Social. Pago
     delegado de la SS. Mejoras voluntaria de SS.

  3. Indemnizaciones por traslados, suspensiones de contrato y
     despidos.


11     DRET 2011-2012.
 VII. Clases.


  1. Por su naturaleza.


  A) En metálico o equivalente (“moneda de curso legal o mediante
     talón u otra modalidad de pago similar a través de entidades de
     crédito”).

  B) En especie (ej.: abono de alquiler de la vivienda). No superior
     al 30 %. Vid reforma laboral 2010.

  C) Mixto.


12     DRET 2011-2012.
 Ley 35/2010 de 17 de septiembre.


  Fija el límite del 30 % para todo tipo de relaciones laborales, ya
     que no puede entenderse de otra forma la referencia a “incluidas
     las relaciones laborales de carácter especial a que se refiere el
     artículo 2 de esta Ley (Estatuto de los trabajadores)”.



  El salario en dinero no podrá ser inferior a la cuantía del SMI, por
     lo que la remuneración en especie podrá abonarse siempre y
     cuando se abone el SMI (641,40 euros mensuales durante 2012).



13      DRET 2011-2012.
 2. Por su forma de evaluación.


  A) Unidad de tiempo.


  B) Unidad de obra o resultado. Respeto al SMI.


  C) Mixto.


  D) A la parte: asignación de una fracción del producto o de su
     valor.


14     DRET 2011-2012.
 VIII. Estructura salarial.
  1. Salario base, por unidad de tiempo o de obra. Cuantía
     diferenciada según el grupo o categoría profesional.

  2. Complementos.
  A) Condiciones personales del trabajador. Ej.: antigüedad, títulos
     académicos, conocimientos profesionales.

  B) Por el trabajo realizado. Ej.: penosidad, nocturnidad, horas
     extraordinarias.

  C) Por la situación y resultados de la empresa.

15      DRET 2011-2012.
 En convenio colectivo, o en su defecto contrato individual, se
       pactará el carácter consolidable o no los complementos
       salariales.

      No tendrán el carácter de consolidables, salvo acuerdo en
       contrario, los que estén vinculados

      --- al puesto de trabajo


      --- o a la situación y resultados de la empresa.



16      DRET 2011-2012.
 IX. Sobre la cuantía del salario. Consideraciones
       generales

      Remisión a la negociación colectiva o al contrato de trabajo.
       Respeto obligado al SMI.

      Principio de proporcionalidad entre la duración de la jornada de
       trabajo y la remuneración a abonar. Vid salario en contrato a
       tiempo parcial.

      Principio de equivalencia entre actividad profesional (grupo,
       categoría profesional) y nivel retributivo.

17      DRET 2011-2012.
 Principio de mayor retribución en supuestos especiales. Ej.: trabajo
     en horario nocturno; trabajo extraordinario (o compensación por
     tiempo de descanso); realización de trabajo de categoría o grupo
     superior.

 Principio de no discriminación. Según jurisprudencia TC es
     importante distinguir entre “diferencia permitida” y “discriminación
     prohibida).




18      DRET 2011-2012.
 Compensación y absorción cuando los salarios realmente
       abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables
       para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o
       convencional de referencia.



      Derecho a dos gratificaciones extraordinarias anuales (una por
       Navidad, y otra en fecha pactada) Remisión al convenio
       colectivo para fijar la cuantía, y el posible prorrateo en las doce
       mensualidades.



19     DRET 2011-2012.
 X. Salario Mínimo Interprofesional (SMI) .


  1. Derecho necesario relativo para todo trabajador. Cálculo sobre
     jornada a tiempo completo.

  2. Referencia para fijación de cuantías económicas en los supuestos
     previstos en el artículo 1 del RDL 3/2004 de 25 de junio. La
     aplicación del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples
     (IPREM).

  3. Inembargable, salvo en caso de pago de alimentos debidos al
     cónyuge o a los hijos.

20     DRET 2011-2012.
 Cuantía del SMI (Real Decreto 1888/2011, de 30 de diciembre) 2012.


  “El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la
     industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los
     trabajadores, queda fijado en 21,38 euros/día o 641,40 euros/mes, según
     que el salario esté fijado por días o por meses”.

  La cuantía mínima anual es de 8.979,60 euros.


  Reglas propias para trabajadores eventuales y temporeros, y para personal
     al servicio del hogar familiar.



21      DRET 2011-2012.
 XI. Cumplimiento de la obligación retributiva.


 1. Lugar: según pacto, o de acuerdo a los usos y costumbres.


 2. Forma: según determine la empresa (metálico, cheque bancario,
     ingreso en libreta/cuenta corriente), previo informe a la
     representación de los trabajadores.

 3. Tiempo: no superior a un mes para retribuciones periódicas y
     regulares. Reglas específicas para salario a comisión. Reglas propias
     para representantes de comercio (relación laboral especial).

 Derecho del trabajador a percibir anticipos a cuenta del trabajo ya
     realizado.

22      DRET 2011-2012.
 XII. El recibo de salario. Documentación del pago de la
       retribución.
      La documentación del salario se realizará mediante la entrega al
       trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo.

      El recibo de salarios se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio
       de Empleo y Seguridad Social.

      Prioridad: por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre
       la empresa y los representantes de los trabajadores, puede establecerse
       un modelo “que contenga con la debida claridad y separación las
       diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que
       legalmente procedan”.


23      DRET 2011-2012.
24   DRET 2011-2012.
 XIII. Protección y garantía del salario.




  1. Mora      empresarial (= no satisfacción puntual de la
     remuneración). Recargo del 10 % de la cantidad adeudada.

  2. Consideración de crédito privilegiado. Preferencia absoluta o
     preferencia singular. El impacto de la Ley 22/2003 de 9 de julio,
     Concursal.

  Plazo para ejercicio del derecho de preferencia salarial: un año
     “desde el momento en que debió percibirse el salario”.

25     DRET 2011-2012.
 Preferencia absoluta sobre objetos elaborados por los trabajadores,
     mientras sean propiedad o estén en posesión del empresario.


  Preferencia absoluta del salario de los últimos 30 días de trabajo, en
     cuantía no superior al doble del SMI.


  Preferencia singular. Restante salario (e indemnizaciones por
     despido), en cuantía no superior al triple del SMI. Preferencia de
     créditos de carácter pignoraticio o hipotecario.



26      DRET 2011-2012.
 Las preferencias reconocidas en el art. 32 LET serán de aplicación en
     todos los supuestos en los que, no hallándose el empresario
     declarado en concurso, los correspondientes créditos concurran con
     otro u otros sobre bienes de aquél.



  En caso de concurso, serán de aplicación las disposiciones de la Ley
     Concursal relativas a la clasificación de los créditos y a las
     ejecuciones y apremios.




27     DRET 2011-2012.
 XIV. Inembargabilidad. Protección del salario frente a los
     acreedores del trabajador.

  A) Inembargabilidad absoluta. SMI; instrumentos profesionales.


  B) Inembargabilidad relativa. Escala proporcional a la cuantía del
     salario que exceda del SMI. Vid arts. 607 y siguientes de la Ley
     1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (última
     modificación: Ley 13/2009 de 3 de noviembre)




28     DRET 2011-2012.
 XV. Obligación de tributar y cotizar a la Seguridad
       Social por los salarios percibidos.

      Regla de orden público laboral, no disponible por negociación
       colectiva ni por acuerdo contractual.

      “Todas las cargas fiscales y de Seguridad Social a cargo del
       trabajador serán satisfechas por el mismo, siendo nulo todo
       pacto en contrario”.




29     DRET 2011-2012.
 XVI. Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).


  1. Organismo autónomo adscrito al MEySS.


  2. Financiación vía cotizaciones empresariales.


  3. Abono de salarios, e indemnizaciones, adeudados en casos de
     insolvencia o concurso de acreedores.

  4. Intervención diferenciada si la empresa tiene menos de 25
     trabajadores.



30     DRET 2011-2012.
 Cantidades abonadas.


  1. Salarios adeudados: Módulo salarial diario máximo: triple del
     SMI. Máximo de 150 días.



  2. Indemnizaciones por despido o rescisión imputable al
     empresario: 30 días/año. Máximo de una anualidad. Idéntico
     módulo diario.



31     DRET 2011-2012.
 Supuesto especifico: contratos de carácter indefinido celebrados
     por empresas de menos de 25 trabajadores, y extinción por causas
     previstas en los artículos 51 y 52 de la LET o en el artículo 64 de
     la Ley Concursal (despidos colectivos y extinciones objetivas).

  Parte de la indemnización que corresponda al trabajador será
     objeto de resarcimiento al empresario por el FOGASA: cantidad
     equivalente a ocho días de salario por año de servicio,
     prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores al año.

  No será de aplicación el resarcimiento por el FOGASA en las
     extinciones que hayan sido declaradas como improcedentes, tanto
     en conciliación administrativa o judicial como mediante sentencia.

32      DRET 2011-2012.
 XVII. Para finalizar: ¿cómo impacta la reforma laboral
       de 2012 sobre el salario?

      Art. 41 LET. Posible modificación del sistema de remuneración
       y la cuantía salarial, por decisión unilateral de la empresa.

      Deberán existir “probadas razones económicas, técnicas,
       organizativas o de producción. Se consideraran tales las que
       estén relacionadas con la competitividad, productividad u
       organización técnica o del trabajo en la empresa”.




33     DRET 2011-2012.
 Art.82 LET. Posible inaplicación del sistema de remuneración y
       cuantía salarial pactado en convenio “cuando concurran causas
       económicas, técnicas, organizativas o de producción”.

      En caso de desacuerdo entre empresa y representación del
       personal, posible resolución del conflicto por un tercero a
       petición de una de las partes (no es necesario el acuerdo para
       solicitar la intervención).




34      DRET 2011-2012.
 Causas económicas: de los resultados de la empresa se desprenda
     una situación económica negativa, en casos tales como la existencia
     de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su
     nivel de ingresos o ventas. En todo caso, se entenderá que la
     disminución es persistente si se produce durante dos trimestres
     consecutivos.




35      DRET 2011-2012.
 Causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el
     ámbito de los medios o instrumentos de producción.

  Causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en
     el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el
     modo de organizar la producción.

  Causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la
     demanda de los productos o servicios que la empresa pretende
     colocar en el mercado.




36     DRET 2011-2012.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Presentación1
Presentación1Presentación1
Presentación1Daniel60
 
Contratos de trabajo Gisell Beltran
Contratos de trabajo Gisell BeltranContratos de trabajo Gisell Beltran
Contratos de trabajo Gisell BeltranGisellBeltran
 
Administración de sueldos y salarios
Administración de sueldos y salariosAdministración de sueldos y salarios
Administración de sueldos y salariosEdgardo Mejia Herrera
 
Administración de sueldos y salarios
Administración de sueldos y salariosAdministración de sueldos y salarios
Administración de sueldos y salariosEdgardo Mejia Herrera
 
LOTTT - ARTS. 98 AL 122
LOTTT - ARTS. 98 AL 122LOTTT - ARTS. 98 AL 122
LOTTT - ARTS. 98 AL 122pedrolrc
 
Fuentes y principios
Fuentes y principiosFuentes y principios
Fuentes y principiosMartin Alonso
 
Contratos laborales
Contratos laboralesContratos laborales
Contratos laboralesStebanGarca
 
Clase de Contrato y Concepto Legal del Salario
Clase de Contrato y Concepto Legal del SalarioClase de Contrato y Concepto Legal del Salario
Clase de Contrato y Concepto Legal del Salariodanuvis aldana
 
3 conceptos remunerativos y no remunerativos
3 conceptos remunerativos y no remunerativos3 conceptos remunerativos y no remunerativos
3 conceptos remunerativos y no remunerativosHeiner Rivera
 
Estadísticas 2011
Estadísticas 2011Estadísticas 2011
Estadísticas 2011ACOSET
 
Contrato de trabajo
Contrato de trabajoContrato de trabajo
Contrato de trabajoMauricio
 
Trabajo fin de ciclo dl daryne veliz
Trabajo fin de ciclo dl daryne velizTrabajo fin de ciclo dl daryne veliz
Trabajo fin de ciclo dl daryne velizMichael Marcillo
 

La actualidad más candente (18)

Presentación1
Presentación1Presentación1
Presentación1
 
Contratos de trabajo Gisell Beltran
Contratos de trabajo Gisell BeltranContratos de trabajo Gisell Beltran
Contratos de trabajo Gisell Beltran
 
¿Las últimas reformas laborales?
¿Las últimas reformas laborales?¿Las últimas reformas laborales?
¿Las últimas reformas laborales?
 
Administración de sueldos y salarios
Administración de sueldos y salariosAdministración de sueldos y salarios
Administración de sueldos y salarios
 
Administración de sueldos y salarios
Administración de sueldos y salariosAdministración de sueldos y salarios
Administración de sueldos y salarios
 
Insercinlaboral 111022105830-phpapp01
Insercinlaboral 111022105830-phpapp01Insercinlaboral 111022105830-phpapp01
Insercinlaboral 111022105830-phpapp01
 
LOTTT - ARTS. 98 AL 122
LOTTT - ARTS. 98 AL 122LOTTT - ARTS. 98 AL 122
LOTTT - ARTS. 98 AL 122
 
Legislación laboral
Legislación laboralLegislación laboral
Legislación laboral
 
Fuentes y principios
Fuentes y principiosFuentes y principios
Fuentes y principios
 
Salario análisis lottt
Salario análisis lotttSalario análisis lottt
Salario análisis lottt
 
Contratos laborales
Contratos laboralesContratos laborales
Contratos laborales
 
Contrato de trabajo.
Contrato de trabajo.Contrato de trabajo.
Contrato de trabajo.
 
Clase de Contrato y Concepto Legal del Salario
Clase de Contrato y Concepto Legal del SalarioClase de Contrato y Concepto Legal del Salario
Clase de Contrato y Concepto Legal del Salario
 
3 conceptos remunerativos y no remunerativos
3 conceptos remunerativos y no remunerativos3 conceptos remunerativos y no remunerativos
3 conceptos remunerativos y no remunerativos
 
Estadísticas 2011
Estadísticas 2011Estadísticas 2011
Estadísticas 2011
 
Contrato de trabajo
Contrato de trabajoContrato de trabajo
Contrato de trabajo
 
Somos 20
Somos 20Somos 20
Somos 20
 
Trabajo fin de ciclo dl daryne veliz
Trabajo fin de ciclo dl daryne velizTrabajo fin de ciclo dl daryne veliz
Trabajo fin de ciclo dl daryne veliz
 

Destacado

Buena Nueva mayo
Buena Nueva mayoBuena Nueva mayo
Buena Nueva mayoprensacuria
 
Icc Revue Echanges Sept 2010 Incoterms Complet
Icc Revue Echanges Sept 2010 Incoterms CompletIcc Revue Echanges Sept 2010 Incoterms Complet
Icc Revue Echanges Sept 2010 Incoterms CompletRenaud Favier
 
25 ans de la locale Ecolo Nandrin (partie 1: 1986-1999)
25 ans de la locale Ecolo Nandrin (partie 1: 1986-1999)25 ans de la locale Ecolo Nandrin (partie 1: 1986-1999)
25 ans de la locale Ecolo Nandrin (partie 1: 1986-1999)François Renaville
 
Les noceurs
Les noceursLes noceurs
Les noceursLe Point
 
Presentacióndel hotelvictoria
Presentacióndel hotelvictoriaPresentacióndel hotelvictoria
Presentacióndel hotelvictoriaHOTEL VICTORIA
 
Accompagnement de la CRCI pour les hébergeurs
Accompagnement de la CRCI pour les hébergeursAccompagnement de la CRCI pour les hébergeurs
Accompagnement de la CRCI pour les hébergeursOTPornichet
 
De l’application mobile de santé au dispositif médical
De l’application mobile de santé au dispositif médicalDe l’application mobile de santé au dispositif médical
De l’application mobile de santé au dispositif médicaldigitalMedLab
 
Una perspectiva psicoanalítica de la empresa
Una perspectiva psicoanalítica de la empresaUna perspectiva psicoanalítica de la empresa
Una perspectiva psicoanalítica de la empresaCOMPHOR
 
Estudi de la Llei 35 de 17 de setembre de 2010. Reforma laboral.
Estudi de la Llei 35 de 17 de setembre de 2010. Reforma laboral.Estudi de la Llei 35 de 17 de setembre de 2010. Reforma laboral.
Estudi de la Llei 35 de 17 de setembre de 2010. Reforma laboral.Universidad Autónoma de Barcelona
 
Comment choisir son metier
Comment choisir son metier Comment choisir son metier
Comment choisir son metier reussiralafac
 
Impacto De La Tecnologia Informatica En Los Individuos
Impacto De La Tecnologia Informatica En Los IndividuosImpacto De La Tecnologia Informatica En Los Individuos
Impacto De La Tecnologia Informatica En Los IndividuosDaniel
 
Les 10 IdéEs Fausses Sur La Virtualisation
Les 10 IdéEs Fausses Sur La VirtualisationLes 10 IdéEs Fausses Sur La Virtualisation
Les 10 IdéEs Fausses Sur La Virtualisationgueste9469ec
 
LL Bean - Freeport Sport
LL Bean - Freeport SportLL Bean - Freeport Sport
LL Bean - Freeport Sportguest141923eb
 
Cevipof Les parlementaires et l'environnement
Cevipof Les parlementaires et l'environnementCevipof Les parlementaires et l'environnement
Cevipof Les parlementaires et l'environnementSciences Po
 

Destacado (20)

#6
#6#6
#6
 
Buena Nueva mayo
Buena Nueva mayoBuena Nueva mayo
Buena Nueva mayo
 
Icc Revue Echanges Sept 2010 Incoterms Complet
Icc Revue Echanges Sept 2010 Incoterms CompletIcc Revue Echanges Sept 2010 Incoterms Complet
Icc Revue Echanges Sept 2010 Incoterms Complet
 
25 ans de la locale Ecolo Nandrin (partie 1: 1986-1999)
25 ans de la locale Ecolo Nandrin (partie 1: 1986-1999)25 ans de la locale Ecolo Nandrin (partie 1: 1986-1999)
25 ans de la locale Ecolo Nandrin (partie 1: 1986-1999)
 
Les noceurs
Les noceursLes noceurs
Les noceurs
 
Presentacióndel hotelvictoria
Presentacióndel hotelvictoriaPresentacióndel hotelvictoria
Presentacióndel hotelvictoria
 
Accompagnement de la CRCI pour les hébergeurs
Accompagnement de la CRCI pour les hébergeursAccompagnement de la CRCI pour les hébergeurs
Accompagnement de la CRCI pour les hébergeurs
 
De l’application mobile de santé au dispositif médical
De l’application mobile de santé au dispositif médicalDe l’application mobile de santé au dispositif médical
De l’application mobile de santé au dispositif médical
 
Una perspectiva psicoanalítica de la empresa
Una perspectiva psicoanalítica de la empresaUna perspectiva psicoanalítica de la empresa
Una perspectiva psicoanalítica de la empresa
 
Estudi de la Llei 35 de 17 de setembre de 2010. Reforma laboral.
Estudi de la Llei 35 de 17 de setembre de 2010. Reforma laboral.Estudi de la Llei 35 de 17 de setembre de 2010. Reforma laboral.
Estudi de la Llei 35 de 17 de setembre de 2010. Reforma laboral.
 
Comment choisir son metier
Comment choisir son metier Comment choisir son metier
Comment choisir son metier
 
Derecho 2010- 2011. La negociación colectiva.
Derecho 2010- 2011. La negociación colectiva.Derecho 2010- 2011. La negociación colectiva.
Derecho 2010- 2011. La negociación colectiva.
 
Tal3 glaces
Tal3 glacesTal3 glaces
Tal3 glaces
 
Impacto De La Tecnologia Informatica En Los Individuos
Impacto De La Tecnologia Informatica En Los IndividuosImpacto De La Tecnologia Informatica En Los Individuos
Impacto De La Tecnologia Informatica En Los Individuos
 
Les 10 IdéEs Fausses Sur La Virtualisation
Les 10 IdéEs Fausses Sur La VirtualisationLes 10 IdéEs Fausses Sur La Virtualisation
Les 10 IdéEs Fausses Sur La Virtualisation
 
LL Bean - Freeport Sport
LL Bean - Freeport SportLL Bean - Freeport Sport
LL Bean - Freeport Sport
 
Hablamos español
Hablamos españolHablamos español
Hablamos español
 
Etnografia
EtnografiaEtnografia
Etnografia
 
Pluja d'idees
Pluja d'ideesPluja d'idees
Pluja d'idees
 
Cevipof Les parlementaires et l'environnement
Cevipof Les parlementaires et l'environnementCevipof Les parlementaires et l'environnement
Cevipof Les parlementaires et l'environnement
 

Similar a La regulación del salario. .

Derechos laborales
Derechos laboralesDerechos laborales
Derechos laboralesYanirom
 
Contratos De Trabajo
Contratos De TrabajoContratos De Trabajo
Contratos De TrabajoFran29
 
Trabajadoras hogar
Trabajadoras hogarTrabajadoras hogar
Trabajadoras hogareqpmigr
 
El nuevo marco jurídico de las trabajadoras de
El nuevo marco jurídico de las trabajadoras deEl nuevo marco jurídico de las trabajadoras de
El nuevo marco jurídico de las trabajadoras deeqpmigr
 
Beneficios sociales cts_grat_26_jun
Beneficios sociales cts_grat_26_junBeneficios sociales cts_grat_26_jun
Beneficios sociales cts_grat_26_junKevin Quiroz Flores
 
Beneficios sociales cts vacaciones
Beneficios sociales cts vacacionesBeneficios sociales cts vacaciones
Beneficios sociales cts vacacionesmartha cruz checa
 
Boletin 139 consecuencias reforma laboral
Boletin 139   consecuencias reforma laboralBoletin 139   consecuencias reforma laboral
Boletin 139 consecuencias reforma laboralCGTMalaga
 
Recibo de Salarios, entendiendo mi nómina
Recibo de Salarios, entendiendo mi nóminaRecibo de Salarios, entendiendo mi nómina
Recibo de Salarios, entendiendo mi nóminaSabino Guerrero Marin
 
Reforma laboral 3-2012
Reforma laboral 3-2012Reforma laboral 3-2012
Reforma laboral 3-2012parchiis
 
Recibo de salarios, entendiendo mi nómina (sin incidencias)
Recibo de salarios, entendiendo mi nómina (sin incidencias)Recibo de salarios, entendiendo mi nómina (sin incidencias)
Recibo de salarios, entendiendo mi nómina (sin incidencias)Sabino Guerrero Marin
 
Apuntes+salario+nã³mina
Apuntes+salario+nã³minaApuntes+salario+nã³mina
Apuntes+salario+nã³minaamayagalo
 
Derechos y obligaciones de trabajadores y empleadores
Derechos y obligaciones de trabajadores y empleadoresDerechos y obligaciones de trabajadores y empleadores
Derechos y obligaciones de trabajadores y empleadoresCecilio IA
 

Similar a La regulación del salario. . (20)

Dret. dret del treball 2009 2010. temas 22 y 23.
Dret. dret del treball 2009 2010. temas 22 y 23.Dret. dret del treball 2009 2010. temas 22 y 23.
Dret. dret del treball 2009 2010. temas 22 y 23.
 
Derechos laborales
Derechos laboralesDerechos laborales
Derechos laborales
 
Contratos De Trabajo
Contratos De TrabajoContratos De Trabajo
Contratos De Trabajo
 
Trabajadoras hogar
Trabajadoras hogarTrabajadoras hogar
Trabajadoras hogar
 
El nuevo marco jurídico de las trabajadoras de
El nuevo marco jurídico de las trabajadoras deEl nuevo marco jurídico de las trabajadoras de
El nuevo marco jurídico de las trabajadoras de
 
Derechos del trabajador
Derechos del trabajador Derechos del trabajador
Derechos del trabajador
 
Beneficios sociales cts_grat_26_jun
Beneficios sociales cts_grat_26_junBeneficios sociales cts_grat_26_jun
Beneficios sociales cts_grat_26_jun
 
Beneficios sociales cts vacaciones
Beneficios sociales cts vacacionesBeneficios sociales cts vacaciones
Beneficios sociales cts vacaciones
 
Diapositivas sesión 1 y 2.pdf
Diapositivas sesión 1 y 2.pdfDiapositivas sesión 1 y 2.pdf
Diapositivas sesión 1 y 2.pdf
 
Boletin 139 consecuencias reforma laboral
Boletin 139   consecuencias reforma laboralBoletin 139   consecuencias reforma laboral
Boletin 139 consecuencias reforma laboral
 
Recibo de Salarios, entendiendo mi nómina
Recibo de Salarios, entendiendo mi nóminaRecibo de Salarios, entendiendo mi nómina
Recibo de Salarios, entendiendo mi nómina
 
Reforma laboral 3-2012
Reforma laboral 3-2012Reforma laboral 3-2012
Reforma laboral 3-2012
 
Recibo de salarios, entendiendo mi nómina (sin incidencias)
Recibo de salarios, entendiendo mi nómina (sin incidencias)Recibo de salarios, entendiendo mi nómina (sin incidencias)
Recibo de salarios, entendiendo mi nómina (sin incidencias)
 
Bi 129
Bi 129Bi 129
Bi 129
 
El salario (electiva)
El salario (electiva)El salario (electiva)
El salario (electiva)
 
GPE: Normativa laboral
GPE: Normativa laboralGPE: Normativa laboral
GPE: Normativa laboral
 
Presentacion_Salario
Presentacion_SalarioPresentacion_Salario
Presentacion_Salario
 
El salario
El salarioEl salario
El salario
 
Apuntes+salario+nã³mina
Apuntes+salario+nã³minaApuntes+salario+nã³mina
Apuntes+salario+nã³mina
 
Derechos y obligaciones de trabajadores y empleadores
Derechos y obligaciones de trabajadores y empleadoresDerechos y obligaciones de trabajadores y empleadores
Derechos y obligaciones de trabajadores y empleadores
 

La regulación del salario. .

  • 1. TEMAS 22 y 23.  EL SALARIO.  Eduardo Rojo Torrecilla y Josep Mª Fusté i Miquela. 1 DRET 2011-2012.
  • 2.  I. Salario. Consideraciones generales.  Obligación del empleador como sujeto del contrato de trabajo (pero, vid supuestos de relaciones triangulares. Ej.: cesión ilegal de trabajadores).  Obligación de entrega periódica de cantidades de carácter económico (en dinero o en especie).  Contraprestación abonada por la prestación profesional de servicios por cuenta ajena. Relación entre deber de trabajar y deber retributivo. Diferencia entre “salario” y “percepciones extrasalariales”. 2 DRET 2011-2012.
  • 3.  II. Marco constitucional (arts. 14 y 35 CE).  1. Derecho de todos los españoles a una remuneración suficiente.  2.Vinculación con la prestación laboral.  3. Satisfacción de las necesidades propias y de las familiares.  4. No discriminación por razón de sexo. 3 DRET 2011-2012.
  • 4.  III. Marco legal (arts. 4.2 c, 4.2 f, 17.1, 26 a 33 LET).  1. Derecho del trabajador a percibir puntual y regularmente la remuneración.  2. Remuneración pactada o legalmente establecida.  3. Contraprestación por la actividad laboral. 4 DRET 2011-2012.
  • 5.  IV. Evolución del principio de igualdad de trato y no discriminación.  1. Influencia de normas internacionales: Convenios OIT, TFUE, Directivas UE.  2. La jurisprudencia del TC y del TJCE.  3. De “igual salario por igual trabajo” a “igual salario por trabajo de igual valor”. 5 DRET 2011-2012.
  • 6.  Convenio nº 95 OIT (1949). Protección del salario.  “El término salario significa  --- la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación nacional…  --- , y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que este último haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar”. 6 DRET 2011-2012.
  • 7.  Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (2009). Artículo 157.  1. Cada Estado miembro garantizará la aplicación del principio de igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras para un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor.  2. Se entiende por retribución…  --- el salario o sueldo normal de base o mínimo, y cualesquiera otras gratificaciones satisfechas, directa o indirectamente, en dinero o en especie, por el empresario al trabajador en razón de la relación de trabajo. 7 DRET 2011-2012.
  • 8.  La igualdad de retribución, sin discriminación por razón de sexo, significa:  --- que la retribución establecida para un mismo trabajo remunerado por unidad de obra realizada se fija sobre la base de una misma unidad de medida;   --- que la retribución establecida para un trabajo remunerado por unidad de tiempo es igual para un mismo puesto de trabajo. 8 DRET 2011-2012.
  • 9.  Artículo 28 LET. Igualdad de remuneración por razón de sexo.  El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial…  … sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquélla. 9 DRET 2011-2012.
  • 10.  V. Concepto jurídico-positivo.  1. Percepción económica (en dinero o especie).  2. Contraprestación empresarial por la prestación de servicios laborales por cuenta ajena.  3. Retribución por:  A) Trabajo efectivo.  B) Períodos de descanso computable como de trabajo. Ej.: pausas diarias. 10 DRET 2011-2012.
  • 11.  VI. Percepciones extrasalariales.  1. Indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de la actividad laboral. Ej.: gastos de transporte, dietas de manutención, gastos de vestuario.  2. Prestaciones o indemnizaciones de Seguridad Social. Pago delegado de la SS. Mejoras voluntaria de SS.  3. Indemnizaciones por traslados, suspensiones de contrato y despidos. 11 DRET 2011-2012.
  • 12.  VII. Clases.  1. Por su naturaleza.  A) En metálico o equivalente (“moneda de curso legal o mediante talón u otra modalidad de pago similar a través de entidades de crédito”).  B) En especie (ej.: abono de alquiler de la vivienda). No superior al 30 %. Vid reforma laboral 2010.  C) Mixto. 12 DRET 2011-2012.
  • 13.  Ley 35/2010 de 17 de septiembre.  Fija el límite del 30 % para todo tipo de relaciones laborales, ya que no puede entenderse de otra forma la referencia a “incluidas las relaciones laborales de carácter especial a que se refiere el artículo 2 de esta Ley (Estatuto de los trabajadores)”.  El salario en dinero no podrá ser inferior a la cuantía del SMI, por lo que la remuneración en especie podrá abonarse siempre y cuando se abone el SMI (641,40 euros mensuales durante 2012). 13 DRET 2011-2012.
  • 14.  2. Por su forma de evaluación.  A) Unidad de tiempo.  B) Unidad de obra o resultado. Respeto al SMI.  C) Mixto.  D) A la parte: asignación de una fracción del producto o de su valor. 14 DRET 2011-2012.
  • 15.  VIII. Estructura salarial.  1. Salario base, por unidad de tiempo o de obra. Cuantía diferenciada según el grupo o categoría profesional.  2. Complementos.  A) Condiciones personales del trabajador. Ej.: antigüedad, títulos académicos, conocimientos profesionales.  B) Por el trabajo realizado. Ej.: penosidad, nocturnidad, horas extraordinarias.  C) Por la situación y resultados de la empresa. 15 DRET 2011-2012.
  • 16.  En convenio colectivo, o en su defecto contrato individual, se pactará el carácter consolidable o no los complementos salariales.  No tendrán el carácter de consolidables, salvo acuerdo en contrario, los que estén vinculados  --- al puesto de trabajo  --- o a la situación y resultados de la empresa. 16 DRET 2011-2012.
  • 17.  IX. Sobre la cuantía del salario. Consideraciones generales  Remisión a la negociación colectiva o al contrato de trabajo. Respeto obligado al SMI.  Principio de proporcionalidad entre la duración de la jornada de trabajo y la remuneración a abonar. Vid salario en contrato a tiempo parcial.  Principio de equivalencia entre actividad profesional (grupo, categoría profesional) y nivel retributivo. 17 DRET 2011-2012.
  • 18.  Principio de mayor retribución en supuestos especiales. Ej.: trabajo en horario nocturno; trabajo extraordinario (o compensación por tiempo de descanso); realización de trabajo de categoría o grupo superior.  Principio de no discriminación. Según jurisprudencia TC es importante distinguir entre “diferencia permitida” y “discriminación prohibida). 18 DRET 2011-2012.
  • 19.  Compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia.  Derecho a dos gratificaciones extraordinarias anuales (una por Navidad, y otra en fecha pactada) Remisión al convenio colectivo para fijar la cuantía, y el posible prorrateo en las doce mensualidades. 19 DRET 2011-2012.
  • 20.  X. Salario Mínimo Interprofesional (SMI) .  1. Derecho necesario relativo para todo trabajador. Cálculo sobre jornada a tiempo completo.  2. Referencia para fijación de cuantías económicas en los supuestos previstos en el artículo 1 del RDL 3/2004 de 25 de junio. La aplicación del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM).  3. Inembargable, salvo en caso de pago de alimentos debidos al cónyuge o a los hijos. 20 DRET 2011-2012.
  • 21.  Cuantía del SMI (Real Decreto 1888/2011, de 30 de diciembre) 2012.  “El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 21,38 euros/día o 641,40 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses”.  La cuantía mínima anual es de 8.979,60 euros.  Reglas propias para trabajadores eventuales y temporeros, y para personal al servicio del hogar familiar. 21 DRET 2011-2012.
  • 22.  XI. Cumplimiento de la obligación retributiva.  1. Lugar: según pacto, o de acuerdo a los usos y costumbres.  2. Forma: según determine la empresa (metálico, cheque bancario, ingreso en libreta/cuenta corriente), previo informe a la representación de los trabajadores.  3. Tiempo: no superior a un mes para retribuciones periódicas y regulares. Reglas específicas para salario a comisión. Reglas propias para representantes de comercio (relación laboral especial).  Derecho del trabajador a percibir anticipos a cuenta del trabajo ya realizado. 22 DRET 2011-2012.
  • 23.  XII. El recibo de salario. Documentación del pago de la retribución.  La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo.  El recibo de salarios se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.  Prioridad: por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, puede establecerse un modelo “que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan”. 23 DRET 2011-2012.
  • 24. 24 DRET 2011-2012.
  • 25.  XIII. Protección y garantía del salario.  1. Mora empresarial (= no satisfacción puntual de la remuneración). Recargo del 10 % de la cantidad adeudada.  2. Consideración de crédito privilegiado. Preferencia absoluta o preferencia singular. El impacto de la Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal.  Plazo para ejercicio del derecho de preferencia salarial: un año “desde el momento en que debió percibirse el salario”. 25 DRET 2011-2012.
  • 26.  Preferencia absoluta sobre objetos elaborados por los trabajadores, mientras sean propiedad o estén en posesión del empresario.  Preferencia absoluta del salario de los últimos 30 días de trabajo, en cuantía no superior al doble del SMI.  Preferencia singular. Restante salario (e indemnizaciones por despido), en cuantía no superior al triple del SMI. Preferencia de créditos de carácter pignoraticio o hipotecario. 26 DRET 2011-2012.
  • 27.  Las preferencias reconocidas en el art. 32 LET serán de aplicación en todos los supuestos en los que, no hallándose el empresario declarado en concurso, los correspondientes créditos concurran con otro u otros sobre bienes de aquél.  En caso de concurso, serán de aplicación las disposiciones de la Ley Concursal relativas a la clasificación de los créditos y a las ejecuciones y apremios. 27 DRET 2011-2012.
  • 28.  XIV. Inembargabilidad. Protección del salario frente a los acreedores del trabajador.  A) Inembargabilidad absoluta. SMI; instrumentos profesionales.  B) Inembargabilidad relativa. Escala proporcional a la cuantía del salario que exceda del SMI. Vid arts. 607 y siguientes de la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (última modificación: Ley 13/2009 de 3 de noviembre) 28 DRET 2011-2012.
  • 29.  XV. Obligación de tributar y cotizar a la Seguridad Social por los salarios percibidos.  Regla de orden público laboral, no disponible por negociación colectiva ni por acuerdo contractual.  “Todas las cargas fiscales y de Seguridad Social a cargo del trabajador serán satisfechas por el mismo, siendo nulo todo pacto en contrario”. 29 DRET 2011-2012.
  • 30.  XVI. Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).  1. Organismo autónomo adscrito al MEySS.  2. Financiación vía cotizaciones empresariales.  3. Abono de salarios, e indemnizaciones, adeudados en casos de insolvencia o concurso de acreedores.  4. Intervención diferenciada si la empresa tiene menos de 25 trabajadores. 30 DRET 2011-2012.
  • 31.  Cantidades abonadas.  1. Salarios adeudados: Módulo salarial diario máximo: triple del SMI. Máximo de 150 días.  2. Indemnizaciones por despido o rescisión imputable al empresario: 30 días/año. Máximo de una anualidad. Idéntico módulo diario. 31 DRET 2011-2012.
  • 32.  Supuesto especifico: contratos de carácter indefinido celebrados por empresas de menos de 25 trabajadores, y extinción por causas previstas en los artículos 51 y 52 de la LET o en el artículo 64 de la Ley Concursal (despidos colectivos y extinciones objetivas).  Parte de la indemnización que corresponda al trabajador será objeto de resarcimiento al empresario por el FOGASA: cantidad equivalente a ocho días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores al año.  No será de aplicación el resarcimiento por el FOGASA en las extinciones que hayan sido declaradas como improcedentes, tanto en conciliación administrativa o judicial como mediante sentencia. 32 DRET 2011-2012.
  • 33.  XVII. Para finalizar: ¿cómo impacta la reforma laboral de 2012 sobre el salario?  Art. 41 LET. Posible modificación del sistema de remuneración y la cuantía salarial, por decisión unilateral de la empresa.  Deberán existir “probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se consideraran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa”. 33 DRET 2011-2012.
  • 34.  Art.82 LET. Posible inaplicación del sistema de remuneración y cuantía salarial pactado en convenio “cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción”.  En caso de desacuerdo entre empresa y representación del personal, posible resolución del conflicto por un tercero a petición de una de las partes (no es necesario el acuerdo para solicitar la intervención). 34 DRET 2011-2012.
  • 35.  Causas económicas: de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante dos trimestres consecutivos. 35 DRET 2011-2012.
  • 36.  Causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción.  Causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción.  Causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado. 36 DRET 2011-2012.