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Alumna:
Ysabel Morillo
C.I 24.617.728
Enero,2017
Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Economicas y Sociales
Escuela de Relaciones Industriales
Sistema de Aprendizajes de Interactivo a Distancia
Relación
de Trabajo
Uno de los elementos esenciales en toda relación de trabajo es la
remuneración la trascendencia de este tema a requerido una detallada
y necesaria intervención tanto legislativa y económica para poder ser
regulado además de requerir del reconocimiento constitucional e
internacional de este derecho que no se limita solo a convenios con la
OIT si no que alcanza a instrumentos como la declaración universal de
los derechos humanos.
El Salario
 Es el pago que recibe en forma periódica un trabajador de mano de su
empleador a cambio del trabajo para el que fue contratado. El empleado
recibe un salario a cambio de poner su trabajo a disposición del
empleador, siendo éstas las obligaciones principales de su relación
contractual.
 El salario es la remuneración o ganancia, sea cual fuere su
denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en
efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación, y debida por un
empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o
verbal, por la labor que este último haya efectuado o deba efectuar o
por servicios que haya prestado o deba prestar. (Art. 129 y siguientes de
LOT).
Salario Minimo
 El salario mínimo establecido legalmente, para cada periodo laboral (hora,
día o mes), que los empleadores pueden pagar a sus trabajadores por sus
labores. Es aquel que se considera necesario, en relación a las condiciones
económicas que imperan en un lugar, para asegurar al trabajador un nivel de
vida suficiente, a fin de proveer a la satisfacción de sus necesidades físicas,
intelectuales y morales. Art.60 RLOT.
En Venezuela, el salario mínimo lo establece directamente el gobierno nacional
con su publicación en la gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela
según el anuncio reailzado el 01 de Enero del ano 2.017, el aumento queda de la
siguiente manera:
 El salario mínimo tendrá un aumento de 50%, pasando de Bs. 27.091 a Bs.
40.638
 El cálculo del ticket de alimentación pasa a tener un valor fijo de 12 UT por
día laboral, es decir, queda en Bs. 63.720.
 El total del salario mínimo nuevo es de:
104.358Bsf
Tipos de Salario
 1. Salario normal (Artículo 133 Parágrafo Segundo LOT): “Remuneración
devengada por el trabajador en forma regular y permanente”. Excluido: •
Percepciones de carácter accidental. • Las derivadas de la prestación de
antigüedad. • Las que de acuerdo a la ley no tengan carácter salarial.
Excluido:
• Percepciones de carácter accidental.
• Las derivadas de la prestación de antigüedad.
• Las que de acuerdo a la ley no tengan carácter salarial.
2. Salario integral. (Artículo
133 Encabezado LOT)
 :“Es la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere
su denominación o método de cálculo, siempre que pueda
evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la
prestación de su servicio y, entre otros, comprende las
comisiones, primas, gratificaciones, participación en los
beneficios o utilidades, sobresueldos, bono-vacacional, así
como recargos por días feriados, horas-extras o trabajo
nocturno, alimentación y vivienda.”.
3. Beneficios Sociales de
Carácter no remunerativo.
(Artículo 133 Parágrafo Tercero
LOT):
• Los servicios de comedores, provisión de comidas y alimentos y de guardería
infantil.
(Art. 4 LATyT: Carácter No Remunerativo del Ticket Cesta / Tarjeta electrónica
alimentación);
• Los reintegros de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos.
• Las provisiones de ropa de trabajo.
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Excepción:
Que la convención colectiva o contrato individual de trabajo estipule lo
contrario.
El salario mínimo establecido legalmente, para cada periodo laboral (hora, día o
mes), que los empleadores pueden pagar a sus trabajadores por sus labores. Es
aquel que se considera necesario, en relación a las condiciones económicas que
imperan en un lugar, para asegurar al trabajador un nivel de vida suficiente, a fin
de proveer a la satisfacción de sus necesidades físicas, intelectuales y morales.
Art.60 RLOT.
En Venezuela, el salario mínimo lo establece directamente el gobierno nacional
su publicación en la gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela
el anuncio realizado el 01 de Enero del ano 2.017, el aumento queda de la
siguiente manera:
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5. Salario Minimo
6. Salario de eficiencia atípica.
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base para el cálculo de los beneficios, prestaciones e
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semanalmente, se aplica mas bien a trabajos
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 Sueldo se paga por mes o por quincena ya sea por
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Clases De Salario
 Salario en especie:
Es toda aquella parte de la remuneración ordinaria y permanente que el
trabajador reciba en contraprestación del servicio, como alimentación, vivienda,
vestuario que el empleador suministra al trabajador y su familia.
El salario ordinario:
Es el que percibe el trabajador como remuneración por los servicios prestados
dentro de su jornada de trabajo. (Art. 133 parágrafo Segundo LOT.
 El extraordinario:
Implica la remuneración del trabajo ejecutado en días de descanso obligatorio
o de horas extras.(Art. 153 al 157 LOT)
 Fijo:
Es cuando se pacta por unidad de tiempo. (Art.140LOT)
 Variable:
Es cuando se pacta por unidad de obra o nivel de ventas. (Art. 141 al 143 LOT)
A trabajo igual salario igual: La norma nos indica los factores a tener en cuenta
para equipar el salario con base en una presunta igualdad de trabajo. (Art. 135
y 136 LOT).
Contrato de Trabajo
 El contrato de trabajo es un acuerdo entre empresario
y trabajador por el que éste se obliga a prestar
determinados servicios por cuenta del empresario y
bajo su dirección, a cambio de una retribución.
 Un contrato de trabajo supone unos derechos para el
trabajador, que se convierten en obligaciones para el
empresario. Al mismo tiempo, las obligaciones que
contrae el trabajador se convierten en derechos de su
empresario.
Caracteristicas
 1. Es un contrato bilateral: Impone derechos y obligaciones para ambas
partes.
 2. Es oneroso: tiene por objeto la utilidad de las dos partes.
 3. Es conmutativo: Las obligaciones de las partes se miran como
equivalentes. Por eso es importante que el trabajo sea justamente
retribuido.
 4. Es dirigido: La ley ha determinado el contenido de gran parte de sus
cláusulas. Las normas laborales son de Orden Público. Sin embargo, no hay
inconveniente para que las partes estipulen mejores condiciones de
trabajo y remuneración que las establecidas en la ley.
 5. Es de tracto sucesivo: Es un contrato que se va desarrollando a través
del tiempo.
 6. Es consensual: Se forma sólo con el consentimiento de las partes. Sin
embargo la ley exige que se deje constancia escrita del mismo.
Elementos
 Consentimiento : Manifestación de la voluntad de las partes de
celebrar el contrato.
 Objeto :Es el trabajo prestado en determinadas condiciones.
 Causa : Razón por la cual se concierta.
 La Forma: El contrato de trabajo se podrá celebrar por escrito o
de palabra. Esto supone el principio de libertad de forma. Este
medio de exteriorizar el consentimiento de las partes y dejar
constancia de las estipulaciones pactadas podrá realizarse de
manera expresa, escrita o de palabra o tácita por la misma
prestación. Articulo 70 L.O.T
¿Cómo debe ser un
contrato laboral?
 En principio, los contratos de trabajo pueden celebrarse tanto
por escrito como de forma oral, entendiéndose que habrá contrato de
trabajo cuando exista un acuerdo entre trabajador y empresario por el
que se presten unos servicios bajo la dirección y organización de éste a
cambio de una retribución económica.
Que cláusulas o formalidades debe contener un contrato de trabajo?
1. Identidad de las partes.
2. Fecha y duración.
3. Domicilio social y centro de trabajo.
4. La categoría y/o grupo profesional.
5. Salario base y complementos.
6. La duración y distribución de la jornada.
7. Vacaciones.
8. Plazos de preaviso.
9. Convenio Colectivo aplicable.
Tipos de Trabajo
 Trabajo libre y voluntario: Solo puede considerarse aquella persona que
realiza de forma libre y voluntaria la prestación de unos servicios en el marco
de un contrato de trabajo que se perfecciona con el mero consentimiento, de
ahí que el contrato de trabajo se entienda celebrado cuando concurre el
consentimiento tanto del trabajador como del empresario.
 Trabajo personal: El trabajador se obliga a realizar personalmente la
prestación de servicios.
 Trabajo remunerado: Exige que la prestación voluntaria de servicios sea
retribuida que responde al sentido de la contraprestación otorgada en función
de la prestación del servicio que el trabajador realiza.
 Trabajo por cuenta ajena: Solo se considera trabajador a quien presta servicios
por cuenta de otra persona.
 Trabajo dependiente: El trabajador ha de prestar servicios dentro del ámbito
de organización y dirección del empresario o persona en quien delegue. Así
no se considera como trabajadores por cuenta ajena los que prestan servicios
de manera autónoma e independiente.
Clases de trabajo
 El artículo 72 de la LOT establece:
“El contrato de trabajo podrá celebrarse por tiempo
indeterminado. Por tiempo determinado o para una
obra determinada.”
Sin embargo, los contratos de trabajo que se detallan a
continuación deberán constar siempre por escrito.
Los contratos indefinidos o indeterminados Los contratos
por tiempo determinado Los contratos para la realización
de una obra o servicio determinado.
Articulo 73 LOT:
 “Los contrato de trabajo se considera celebrado por tiempo
indeterminado cuando no aparezca expresada la voluntad de las
partes, en forma inequívoca, de vincularse sólo con ocasión de
una obra determinada o por tiempo determinado”
 La forma del contrato: El contrato podrá celebrarse por escrito o
palabra. El periodo de prueba: Salvo lo dispuesto en convenio
colectivo no podrá ser superior a 3 meses.
 La duración del contrato: Será por tiempo indefinido. Extinción del
contrato: Si la duración del contrato es superior al año, la parte
desee extinguirlo, deberá notificarlo a la otra parte con una
antelación mínima de 15 días. Atendiendo a la causa de la
del contrato el trabajador tendrá derecho o no a indemnización
Contratos por tiempo determinado:
 El contrato a plazo fijo o determinado puede tener una
duración máxima de 1 año para la generalidad de los
trabajadores y de 2 años para los gerentes o personas
tengan un título profesional o técnico. Al terminar el
termina el contrato sin derecho a indemnización ni
subsidio de cesantía.
 Si el contrato, con sus renovaciones, sobrepasa la
duración máxima, automáticamente se transforma en
indefinido. Si el contrato es renovado por segunda vez,
decir, se hace un tercer contrato seguido a plazo fijo,
automáticamente pasa a ser indefinido.
La LOT lo tipifica en su a artículo 74:
 “El contrato celebrado por tiempo determinado concluirá por la
expiración del termino convenido y no perderá su condición
cuando fuese objeto de una prórroga. En caso de dos (2) o más
prórrogas, el contrato se considerará por tiempo indeterminado, a no
ser que existan razones especiales que justifiquen dichas prórrogas y
excluyan la intención presunta de continuar la relación.”
 El contrato por obra o servicio determinado Tiene por objeto la
realización de obras o servicios determinados con autonomía y
sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa cuya
ejecución, aunque está limitada en el tiempo, es de duración incierta.
 En este caso, se termina la faena y se termina el contrato sin derecho
indemnización ni subsidio de cesantía.
 El empleador no puede despedir al trabajador antes de terminar la
faena pactada, a menos que exista una causa justificada.
 En caso de despido sin causa justificada, el empleador estará
a pagar la remuneración del trabajador hasta la conclusión de la
(Ej. Cosecha, poda, faena en la construcción, etc.)
El artículo 75 de la LOT dice.
 “El contrato por una obra determinada deberá expresar con toda
precisión la obra a ejecutarse por el trabajador.
 El contrato durará por todo el tiempo requerido para la ejecución de
obra y terminará con la conclusión de la misma.
 Se considerará que la obra ha concluido cuando ha finalizado la parte
que corresponde al trabajador dentro de la totalidad proyectada por
patrono……”
 Forma del contrato: El contrato deberá celebrarse por escrito
indicando de forma específica en qué consiste la obra o servicio
del contrato. Periodo de Prueba: Salvo que se disponga otra cosa en
convenio colectivo aplicable, no podrá ser superior a 3 meses.
 La duración del contrato: Será la del tiempo necesario para la
realización de la obra o servicio determinado. La extinción del
Si la duración del contrato es superior al año, la parte que desee
extinguirlo, deberá notificarlo a la otra parte con una antelación
de 15 días. Aunque el artículo 75 en su último aparte establece: “……..
en el mes siguiente a la terminación de un contrato de trabajo para
obra determinada, las partes celebraren un nuevo contrato para la
ejecución de otra obra, se entenderá que han querido obligarse,
el inicio de la relación, por tiempo indeterminado.”
Periodo de Prueba
 Es una cláusula del contrato, que debe quedar
reflejada por escrito en el mismo, durante el cuál
ambas partes pueden resolver el contrato sin aviso
previo ni indemnización. La duración máxima se
establece en los convenios colectivos, si el convenio
no dice nada su duración máxima son 3 meses.
Convención Colectiva
 Es un contrato que se
celebra entre unos o
varios trabajadores y
uno o varios patronos,
con la finalidad de
regular las condiciones
de trabajo, asi como
los derechos y
obligaciones de ambas
partes.
Tipos de Convención
Colectiva
 Contrato colectivo de
Trabajo: En el, el
sindicato se oblige a
titulo personal. Es un
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Clases de trabajo presentacion

  • 1. Alumna: Ysabel Morillo C.I 24.617.728 Enero,2017 Universidad Fermín Toro Vicerrectorado Académico Facultad de Ciencias Economicas y Sociales Escuela de Relaciones Industriales Sistema de Aprendizajes de Interactivo a Distancia
  • 2. Relación de Trabajo Uno de los elementos esenciales en toda relación de trabajo es la remuneración la trascendencia de este tema a requerido una detallada y necesaria intervención tanto legislativa y económica para poder ser regulado además de requerir del reconocimiento constitucional e internacional de este derecho que no se limita solo a convenios con la OIT si no que alcanza a instrumentos como la declaración universal de los derechos humanos.
  • 3. El Salario  Es el pago que recibe en forma periódica un trabajador de mano de su empleador a cambio del trabajo para el que fue contratado. El empleado recibe un salario a cambio de poner su trabajo a disposición del empleador, siendo éstas las obligaciones principales de su relación contractual.  El salario es la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación, y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por la labor que este último haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar. (Art. 129 y siguientes de LOT).
  • 4. Salario Minimo  El salario mínimo establecido legalmente, para cada periodo laboral (hora, día o mes), que los empleadores pueden pagar a sus trabajadores por sus labores. Es aquel que se considera necesario, en relación a las condiciones económicas que imperan en un lugar, para asegurar al trabajador un nivel de vida suficiente, a fin de proveer a la satisfacción de sus necesidades físicas, intelectuales y morales. Art.60 RLOT. En Venezuela, el salario mínimo lo establece directamente el gobierno nacional con su publicación en la gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela según el anuncio reailzado el 01 de Enero del ano 2.017, el aumento queda de la siguiente manera:  El salario mínimo tendrá un aumento de 50%, pasando de Bs. 27.091 a Bs. 40.638  El cálculo del ticket de alimentación pasa a tener un valor fijo de 12 UT por día laboral, es decir, queda en Bs. 63.720.  El total del salario mínimo nuevo es de: 104.358Bsf
  • 5. Tipos de Salario  1. Salario normal (Artículo 133 Parágrafo Segundo LOT): “Remuneración devengada por el trabajador en forma regular y permanente”. Excluido: • Percepciones de carácter accidental. • Las derivadas de la prestación de antigüedad. • Las que de acuerdo a la ley no tengan carácter salarial. Excluido: • Percepciones de carácter accidental. • Las derivadas de la prestación de antigüedad. • Las que de acuerdo a la ley no tengan carácter salarial.
  • 6. 2. Salario integral. (Artículo 133 Encabezado LOT)  :“Es la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono-vacacional, así como recargos por días feriados, horas-extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.”.
  • 7. 3. Beneficios Sociales de Carácter no remunerativo. (Artículo 133 Parágrafo Tercero LOT): • Los servicios de comedores, provisión de comidas y alimentos y de guardería infantil. (Art. 4 LATyT: Carácter No Remunerativo del Ticket Cesta / Tarjeta electrónica alimentación); • Los reintegros de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos. • Las provisiones de ropa de trabajo. • Las provisiones de útiles escolares y juguetes. • Las becas o pago de cursos de capacitación o de especialización. • El pago de gastos funerarios. Excepción: Que la convención colectiva o contrato individual de trabajo estipule lo contrario.
  • 8. El salario mínimo establecido legalmente, para cada periodo laboral (hora, día o mes), que los empleadores pueden pagar a sus trabajadores por sus labores. Es aquel que se considera necesario, en relación a las condiciones económicas que imperan en un lugar, para asegurar al trabajador un nivel de vida suficiente, a fin de proveer a la satisfacción de sus necesidades físicas, intelectuales y morales. Art.60 RLOT. En Venezuela, el salario mínimo lo establece directamente el gobierno nacional su publicación en la gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela el anuncio realizado el 01 de Enero del ano 2.017, el aumento queda de la siguiente manera: El salario mínimo tendrá un aumento de 50%, pasando de Bs. 27.091 a Bs. El cálculo del ticket de alimentación pasa a tener un valor fijo de 12 UT por día laboral, es decir, queda en Bs. 63.720. El total del salario mínimo nuevo es de: 104.358Bsf 5. Salario Minimo
  • 9. 6. Salario de eficiencia atípica. (Artículo 133 LOT y 51 RLOT).  Es una parte del salario que será excluida del salario base para el cálculo de los beneficios, prestaciones e indemnizaciones que surjan de la relación de trabajo, sean de fuente legal o convencional.
  • 10. Diferencia entre Salario y Sueldo  Salario se paga por hora o por día, aunque se liquide semanalmente, se aplica mas bien a trabajos manuales o de taller.  Sueldo se paga por mes o por quincena ya sea por trabajos intelectuales, administrativos, de Supervisión o de Oficina.
  • 11. Clases De Salario  Salario en especie: Es toda aquella parte de la remuneración ordinaria y permanente que el trabajador reciba en contraprestación del servicio, como alimentación, vivienda, vestuario que el empleador suministra al trabajador y su familia. El salario ordinario: Es el que percibe el trabajador como remuneración por los servicios prestados dentro de su jornada de trabajo. (Art. 133 parágrafo Segundo LOT.  El extraordinario: Implica la remuneración del trabajo ejecutado en días de descanso obligatorio o de horas extras.(Art. 153 al 157 LOT)  Fijo: Es cuando se pacta por unidad de tiempo. (Art.140LOT)  Variable: Es cuando se pacta por unidad de obra o nivel de ventas. (Art. 141 al 143 LOT) A trabajo igual salario igual: La norma nos indica los factores a tener en cuenta para equipar el salario con base en una presunta igualdad de trabajo. (Art. 135 y 136 LOT).
  • 12. Contrato de Trabajo  El contrato de trabajo es un acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución.  Un contrato de trabajo supone unos derechos para el trabajador, que se convierten en obligaciones para el empresario. Al mismo tiempo, las obligaciones que contrae el trabajador se convierten en derechos de su empresario.
  • 13. Caracteristicas  1. Es un contrato bilateral: Impone derechos y obligaciones para ambas partes.  2. Es oneroso: tiene por objeto la utilidad de las dos partes.  3. Es conmutativo: Las obligaciones de las partes se miran como equivalentes. Por eso es importante que el trabajo sea justamente retribuido.  4. Es dirigido: La ley ha determinado el contenido de gran parte de sus cláusulas. Las normas laborales son de Orden Público. Sin embargo, no hay inconveniente para que las partes estipulen mejores condiciones de trabajo y remuneración que las establecidas en la ley.  5. Es de tracto sucesivo: Es un contrato que se va desarrollando a través del tiempo.  6. Es consensual: Se forma sólo con el consentimiento de las partes. Sin embargo la ley exige que se deje constancia escrita del mismo.
  • 14. Elementos  Consentimiento : Manifestación de la voluntad de las partes de celebrar el contrato.  Objeto :Es el trabajo prestado en determinadas condiciones.  Causa : Razón por la cual se concierta.  La Forma: El contrato de trabajo se podrá celebrar por escrito o de palabra. Esto supone el principio de libertad de forma. Este medio de exteriorizar el consentimiento de las partes y dejar constancia de las estipulaciones pactadas podrá realizarse de manera expresa, escrita o de palabra o tácita por la misma prestación. Articulo 70 L.O.T
  • 15. ¿Cómo debe ser un contrato laboral?  En principio, los contratos de trabajo pueden celebrarse tanto por escrito como de forma oral, entendiéndose que habrá contrato de trabajo cuando exista un acuerdo entre trabajador y empresario por el que se presten unos servicios bajo la dirección y organización de éste a cambio de una retribución económica. Que cláusulas o formalidades debe contener un contrato de trabajo? 1. Identidad de las partes. 2. Fecha y duración. 3. Domicilio social y centro de trabajo. 4. La categoría y/o grupo profesional. 5. Salario base y complementos. 6. La duración y distribución de la jornada. 7. Vacaciones. 8. Plazos de preaviso. 9. Convenio Colectivo aplicable.
  • 16. Tipos de Trabajo  Trabajo libre y voluntario: Solo puede considerarse aquella persona que realiza de forma libre y voluntaria la prestación de unos servicios en el marco de un contrato de trabajo que se perfecciona con el mero consentimiento, de ahí que el contrato de trabajo se entienda celebrado cuando concurre el consentimiento tanto del trabajador como del empresario.  Trabajo personal: El trabajador se obliga a realizar personalmente la prestación de servicios.  Trabajo remunerado: Exige que la prestación voluntaria de servicios sea retribuida que responde al sentido de la contraprestación otorgada en función de la prestación del servicio que el trabajador realiza.  Trabajo por cuenta ajena: Solo se considera trabajador a quien presta servicios por cuenta de otra persona.  Trabajo dependiente: El trabajador ha de prestar servicios dentro del ámbito de organización y dirección del empresario o persona en quien delegue. Así no se considera como trabajadores por cuenta ajena los que prestan servicios de manera autónoma e independiente.
  • 17. Clases de trabajo  El artículo 72 de la LOT establece: “El contrato de trabajo podrá celebrarse por tiempo indeterminado. Por tiempo determinado o para una obra determinada.” Sin embargo, los contratos de trabajo que se detallan a continuación deberán constar siempre por escrito. Los contratos indefinidos o indeterminados Los contratos por tiempo determinado Los contratos para la realización de una obra o servicio determinado.
  • 18. Articulo 73 LOT:  “Los contrato de trabajo se considera celebrado por tiempo indeterminado cuando no aparezca expresada la voluntad de las partes, en forma inequívoca, de vincularse sólo con ocasión de una obra determinada o por tiempo determinado”  La forma del contrato: El contrato podrá celebrarse por escrito o palabra. El periodo de prueba: Salvo lo dispuesto en convenio colectivo no podrá ser superior a 3 meses.  La duración del contrato: Será por tiempo indefinido. Extinción del contrato: Si la duración del contrato es superior al año, la parte desee extinguirlo, deberá notificarlo a la otra parte con una antelación mínima de 15 días. Atendiendo a la causa de la del contrato el trabajador tendrá derecho o no a indemnización
  • 19. Contratos por tiempo determinado:  El contrato a plazo fijo o determinado puede tener una duración máxima de 1 año para la generalidad de los trabajadores y de 2 años para los gerentes o personas tengan un título profesional o técnico. Al terminar el termina el contrato sin derecho a indemnización ni subsidio de cesantía.  Si el contrato, con sus renovaciones, sobrepasa la duración máxima, automáticamente se transforma en indefinido. Si el contrato es renovado por segunda vez, decir, se hace un tercer contrato seguido a plazo fijo, automáticamente pasa a ser indefinido.
  • 20. La LOT lo tipifica en su a artículo 74:  “El contrato celebrado por tiempo determinado concluirá por la expiración del termino convenido y no perderá su condición cuando fuese objeto de una prórroga. En caso de dos (2) o más prórrogas, el contrato se considerará por tiempo indeterminado, a no ser que existan razones especiales que justifiquen dichas prórrogas y excluyan la intención presunta de continuar la relación.”  El contrato por obra o servicio determinado Tiene por objeto la realización de obras o servicios determinados con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa cuya ejecución, aunque está limitada en el tiempo, es de duración incierta.  En este caso, se termina la faena y se termina el contrato sin derecho indemnización ni subsidio de cesantía.  El empleador no puede despedir al trabajador antes de terminar la faena pactada, a menos que exista una causa justificada.  En caso de despido sin causa justificada, el empleador estará a pagar la remuneración del trabajador hasta la conclusión de la (Ej. Cosecha, poda, faena en la construcción, etc.)
  • 21. El artículo 75 de la LOT dice.  “El contrato por una obra determinada deberá expresar con toda precisión la obra a ejecutarse por el trabajador.  El contrato durará por todo el tiempo requerido para la ejecución de obra y terminará con la conclusión de la misma.  Se considerará que la obra ha concluido cuando ha finalizado la parte que corresponde al trabajador dentro de la totalidad proyectada por patrono……”  Forma del contrato: El contrato deberá celebrarse por escrito indicando de forma específica en qué consiste la obra o servicio del contrato. Periodo de Prueba: Salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo aplicable, no podrá ser superior a 3 meses.  La duración del contrato: Será la del tiempo necesario para la realización de la obra o servicio determinado. La extinción del Si la duración del contrato es superior al año, la parte que desee extinguirlo, deberá notificarlo a la otra parte con una antelación de 15 días. Aunque el artículo 75 en su último aparte establece: “…….. en el mes siguiente a la terminación de un contrato de trabajo para obra determinada, las partes celebraren un nuevo contrato para la ejecución de otra obra, se entenderá que han querido obligarse, el inicio de la relación, por tiempo indeterminado.”
  • 22. Periodo de Prueba  Es una cláusula del contrato, que debe quedar reflejada por escrito en el mismo, durante el cuál ambas partes pueden resolver el contrato sin aviso previo ni indemnización. La duración máxima se establece en los convenios colectivos, si el convenio no dice nada su duración máxima son 3 meses.
  • 23. Convención Colectiva  Es un contrato que se celebra entre unos o varios trabajadores y uno o varios patronos, con la finalidad de regular las condiciones de trabajo, asi como los derechos y obligaciones de ambas partes.
  • 24. Tipos de Convención Colectiva  Contrato colectivo de Trabajo: En el, el sindicato se oblige a titulo personal. Es un contrato por equipos. Convención colectiva de empresa o regional: En la empresa se afecta solamente un determinado centro de producción; en la regional, toda una industria determinada o una región.