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SOBRE EL CONCEPTO CICERONIANO DE .RES PUBLICA.
Ar,v¡no d'Ons
Universiilail de Navarra
Solemos decir que, en su üálogo de re ynública, Cicerón t¡ataba de
'política", pero el uso de la palabra "política" falsea ya el genuino
pensamiento romano, y también el de Cicerón, precisamente porque
"política" es un término griego, que presupone la poris, en tanto
la realid¿d de la 'ciudad' de Roma (cioüos) es cosa muy üstinta,
incluso del todo contraria, ya que la cioitas romana no es lo primero,
de donde se deduce la condición de los que a ella peÉenecen, sino,
al revés, secundaria, pues es el conjunto de las personas (cioes) qwe
componen el 'puebld' (populus). Lo personal prima sobre lo terr!
torial: la ciudad presupone el pueblo, conjunto de personas con un
nom.en Romn¡wm. De lo que trata Cicerón es precisamente de esa
base humana personal, el pueblo, y concretamente de Ia gestión de
lo que afecta a ese coniunto humano: la res publlca, y no directa-
mente de l^ ciÚito.s.
El título del diálogo -de re ptblica- ha sido traducido frecuen-
temente por'El Estado (o 'Sobre el Estado"), pero es meior con-
servar el término mfu próximo al original r 'de la repúbliea". Es
verdad que, en el lenguaje de hoy, la palabra ?epública" se refiere
a una concreta forma de gobierno, en contraposición a la 'Monar-
quía", siendo así que Cicerón no trata exclusivamente de esa deter-
minada forma de gobiemo 'republicana", sino de todas las formas
de gobierno en general. Esto es cie¡to, pero no lo es menos que
Cicerón toma en consideración esas distintas formas desde el punto
de üsta de la actual forma romana, que es republicana en el senüdo
moderno: t¡ata de la república romana realmente existente y, a pro-
pósito de ella, discune sobre otras formas posibles, conocidas pror
la misrna Roma en otros tiempos -la antigua monarquía de Rómulo
y sus sucesores- o por otros pueblos en distintos momentos his
tóricos.
38 Ar-veno D'Ons
Pero hay una razón, en nuestra opinión muy moderna, para no
hablar aquí de "Estado", y es el anacronismo que tal uso supone.
Porque una forma de organización es necesaria en todo tipo de
conüvencia social, pero eso no es necesariamente un "Estado". El
"Estado" propiamente dicho es algo que sólo existe desde el siglo
Xl¡I, y que presenta una teoría y una realidad prácüca muy con-
cretas y diferenciadas, esencialmente territoriales. Aunque el término
mismo fue introducido ya por Machiavelli -"lo Stato"-, en realidad,
sólo hay verdadero Estado a partir de la teorización por Bodino de
la soberanía, como sumo poder organizado e institucionalizado. Aun-
que ese nuevo Estado de la época moderna üniera a cumplir Ias
funciones de las antiguas monarquías o de otras formas de gobierno
social, esa analogía no iustifica eI anacronismo de hablar, por eiem-
plo, de "Estado romano','Estado faraónicd' o "Estado medievaf'.
También los modemos automóüles han venido a hacer las funciones
de los antiguos coches de caballos, y la palabra 'cochd'puede ser-
ür genéricamente para uno y otro tipo de vehlculo, ¡rero sería del
todo inadmisible que llamiíramos "automóviles" a las antiguas "ca-
rrozas', que, vistas en su coniunto, es decir, incluyendo la fuerza de
tracción animal, eran tan 'semovientes" como los mode¡nos automóvi-
les, en Ios que incluimos también el aparejo de tracción mecánica.
Qué deba entenderse primariamente por res pttbkca nos lo dice
escuetamente Cicerón, por boca ya de Escipión (I,39); "la res
publica es la r¿s del populu{. La dificultad puede estar en entender
qué quiso decir con res,'cosai: "la cosa del pueblo". Parece eüdente
que no se trata de las cosas patrimoniales de uso público, que los
iuristas suelen llamar también "cosas pública-s" (res publícae), sino
meior, en nuestra opinión, la "gestión pública", pues la palabra "co-
sa", en su amplio campo semántico, comprende también ese sentido
de actuación o gestión; la cosa o negocio de que se trata (res dn qtn
agptw). Asi, pues, la 'tepública" se refiere al gobiemo público, y lo
que üene a decir Cicerón, aunque parezca tautológico, es que Ia
república consiste en el gobiemo que afecta al pueblo. No debemos
entender que Cicerón piensa en un democrático "gobierno del pue-
blo" con genitivo subietivo, es decir, ejercido por el pueblq sino en
un genidvo objetivo: gobierno del pueblo como obieto, éste, de tal
gobiemo.
Y ¿qué es el "pueblo"? Nos lo dice Cicerón inmediatamente: el
pueblo no debe entenderse como simple agregado humano, sino como
sociedad que se sirve de un derecho común.
Los hombres, conforme a la idea aristotélica, se agrupan por
su propio instinto natural, y no, como decían algunos filósofos, por
E¡- coNcspro crcmoNlA¡Io DE (REs puBr,rcAt 39
una indigencia que les obliga a pactat una recíproca suieciótr y
ayuda. Pero este agregado natural -unión de hombres o de muche-
dumbre- no es todaüa propiamente un "pueblo", sino que éste
existe -y, en consecuencia, se puede hablar de 'iepública"- tan
sólo cuando existe un derecho común del que todos pueden servirse.
Cicerón habla aquí de iurds consensut y de communio utilitúis. E
la primera expresión como ha seíalado rectamente Cancelli, el ge-
nitivo d¿¡i.s no es objetivq sino subietivo: no se trata de que los
hombres se pongan de acuerdo en un derecho -pues esta idea con-
sensualista o pactista es precisamente la que critica Cicerón-, sino
de que se dé un derecho comú¡: un derecho "consenüente" para
todo el pueblo, y del que éste puetle servirse comúnmente, y esta
disponibilidad del derecho es precisamente la utilitas -el prestarse
a ser'usadd'-, cuya "comunión" exige Cicerón para que se pueda
hablar de poryhs. Asi, pues, el derecho común al serücio de todos
es lo que hace que un agegado humano natural se convierta en
'pueblo" y se pueda hablar de "gobierno público" o 'república".
Pero este gobierno del pueblo no es siempre igual, y no debe
decirse que sólo hay ve¡dadera 'república" cuando se da un go-
biemo perfecto. Porque son posibles distintas formas de gobierno,
cuya pefección no es absoluta, sino relativa de cada pueblo y cada
momento histórico. Y aquí reproduce Cicerón la teoría común de
los tipos de república en sus fonnas puras -monarquía, aristocracia
y democracia- y degeneradas -tiranía, oligarquía y anarquía-, con
el tópico de la ineütable degeneración cíclica -atwcí.chsis- d,e las
formas puras en las correspondientes degeneradas, sea dtectamente,
sea por mutación del tipo, una idea ésta que, de todos modos, no
se presenta en Cicerón con mayor claridad que en sus predecesores.
Entre las formas puras, la monarquía parece la más ¡rerfecta,
¡lues el buen ¡ey es como un padre que ama a su pueblo, pero su
procliüdad a convertirse en tiranía la hace siempre sospechosa.
De este modo, Cicerón conjuga una preferencia puramente teórica
por la monarquía con la tradición radicalmente antimonárquica del
pueblo a que pertenece, y de la que él sinceramente paJticipa.
Ent¡o las formas degeneradas, la peor es la anarquía que suele
derivar de la democracia, y por eso tampoco la misma democracia
resulta segura,
La aristocracia suele presentarse como una forma de tránsito
entre la monarquía (pura o ya degenerada) y la democracia.
Ninguna de las formas puras puede, pues, resultar ¡rerfecta, y
por eso Cicerón se adhiere a la teoría que ve la mayor perfección
en una forma müta y armónica, en la que exista un gobierno fuerte,
40 Arv¡no D'Ons
como el de la monarqula, pero se reqpete la libertad de los meiores,
como en la aristocracia, y se aüenda a los intereses de todo el pueblo,
como debería ocurrir en la buena democracia. De todos modos,
Cicerón parece consciente de que, sobre todo a partir de la revo-
lución gracana
-un momento de especial gravedad para él-, esa
misrna constitución mixta tradicional parece haber hecho crisis, y
de ahí que, de aquel monarquismo puramente teórico, emeria to-
davía como un irnpulso para buscar la salvación de la república
en la erección de un poder personal fuerte capaz de defende¡la: un
princeps círsitatis. En esta rnedicla, no es del todo iniusto ver en el
rnismo Cicerón como un precedente para la teoría del principado
que se re¡lizará con Augusto. No cabe hablar aquí de "res¡nnsabi-
lidades" por un posterior cambio político cuyo alcance no podía ser
previsible, sino de un como anhelo de solución que pudo predispo
ner ¡nra la comprensión y aceptación de tal cambio.
Así, pues, Cicerón parte de la naturalidad de un agregado hu-
mano, no pactado sino espontáneo, pro considera que tal agregado
sólo constituye un'pueblo" propiamente dicho cuando dispone de
un orden común, de un cons¿r¡srrs iuris, y que, por lo tanto, sólo
entonces se puede hablar de que existe un gobiemo común, una ras
ytblica, propia de ese populus. Cuando el gobierno es tal que esa
comunidad del derecho desaparece, como ocurre en las formas de
gobiemo degeneradas, la república también desaparece, pero no ocu-
rre así cuando hay un mínimo de comunidad jurídica, aunque no
exista una perfecta armonla de los distintos elementos que consti-
tuyen el "pueblo": los meiores, los que actualmente gobieman y el
común de los ciudadanos. Asl, cualquiera de las tres formas puras
de gobierno -monarqufa, aristocracia y democracia-, pueden valer
para una 'república", pero eI riesgo de degeneración de cada una
de ellas -en despotismo las dos primeras, en anarqula la rlltima-,
hace que una forma más estable y perfecta de gobiemo tenga que
ser mixta, de suerte que contenga -como contenido y como conten-
ción- algo de las tres formas, de suerte que el equilibrio de las
tres fuerzas pueda impedir la im.rpeión de una de las formas dege-
neradas.
Que la parte conservaila del diálogo sea aquella primera que trata
principalmente del tópico tradicional de las formas de gobierno, y
haya desaparecido casi totalmente la posterior, mucho más extensa,
sobre las virtudes del político, ha venido a oscurecer quizá lo que
era la idea principal de Cicerón, sw ultima rdio, y que expüca esa
singularidad de ser complemento histórico-pragmático de una tradi
ción especulativa grr%r, y sobre todo platónica: la idea de que, en
Er- co¡esro crcERoNrANo DE (REs puBLIcA'
último término, lo que realmente importa, cuando de res ptbüra se
Íata, no es la forma de gobierno, la estructura politica, sino la
virtud de los hombres que se dedican a gobemar efectivamente. Esta
idea aparece ya en el primer preámbulo del diálogo, al defender Cice-
rón la superioridad del hombre de acción sobre el teórico, y culmina
apoteósicamente, a modo de los com¡rases finales de una gran sin-
fonía, con ese "Sueño de Escipión", en el que se lleva a la gloria
celestial, no al gran filósofo, sino al ürtuoso gobemante. De este
modo podemos considerar como "leitmotiv" de toda la obra aquel
verso de Ennio recordado por el mismo Cicerón: "La república
romana se funda en la moralidad tradicional de sus hombres":
Mo bw arttiquis rcs std Romana oirisque.

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La Res Pública

  • 1. SOBRE EL CONCEPTO CICERONIANO DE .RES PUBLICA. Ar,v¡no d'Ons Universiilail de Navarra Solemos decir que, en su üálogo de re ynública, Cicerón t¡ataba de 'política", pero el uso de la palabra "política" falsea ya el genuino pensamiento romano, y también el de Cicerón, precisamente porque "política" es un término griego, que presupone la poris, en tanto la realid¿d de la 'ciudad' de Roma (cioüos) es cosa muy üstinta, incluso del todo contraria, ya que la cioitas romana no es lo primero, de donde se deduce la condición de los que a ella peÉenecen, sino, al revés, secundaria, pues es el conjunto de las personas (cioes) qwe componen el 'puebld' (populus). Lo personal prima sobre lo terr! torial: la ciudad presupone el pueblo, conjunto de personas con un nom.en Romn¡wm. De lo que trata Cicerón es precisamente de esa base humana personal, el pueblo, y concretamente de Ia gestión de lo que afecta a ese coniunto humano: la res publlca, y no directa- mente de l^ ciÚito.s. El título del diálogo -de re ptblica- ha sido traducido frecuen- temente por'El Estado (o 'Sobre el Estado"), pero es meior con- servar el término mfu próximo al original r 'de la repúbliea". Es verdad que, en el lenguaje de hoy, la palabra ?epública" se refiere a una concreta forma de gobierno, en contraposición a la 'Monar- quía", siendo así que Cicerón no trata exclusivamente de esa deter- minada forma de gobiemo 'republicana", sino de todas las formas de gobierno en general. Esto es cie¡to, pero no lo es menos que Cicerón toma en consideración esas distintas formas desde el punto de üsta de la actual forma romana, que es republicana en el senüdo moderno: t¡ata de la república romana realmente existente y, a pro- pósito de ella, discune sobre otras formas posibles, conocidas pror la misrna Roma en otros tiempos -la antigua monarquía de Rómulo y sus sucesores- o por otros pueblos en distintos momentos his tóricos.
  • 2. 38 Ar-veno D'Ons Pero hay una razón, en nuestra opinión muy moderna, para no hablar aquí de "Estado", y es el anacronismo que tal uso supone. Porque una forma de organización es necesaria en todo tipo de conüvencia social, pero eso no es necesariamente un "Estado". El "Estado" propiamente dicho es algo que sólo existe desde el siglo Xl¡I, y que presenta una teoría y una realidad prácüca muy con- cretas y diferenciadas, esencialmente territoriales. Aunque el término mismo fue introducido ya por Machiavelli -"lo Stato"-, en realidad, sólo hay verdadero Estado a partir de la teorización por Bodino de la soberanía, como sumo poder organizado e institucionalizado. Aun- que ese nuevo Estado de la época moderna üniera a cumplir Ias funciones de las antiguas monarquías o de otras formas de gobierno social, esa analogía no iustifica eI anacronismo de hablar, por eiem- plo, de "Estado romano','Estado faraónicd' o "Estado medievaf'. También los modemos automóüles han venido a hacer las funciones de los antiguos coches de caballos, y la palabra 'cochd'puede ser- ür genéricamente para uno y otro tipo de vehlculo, ¡rero sería del todo inadmisible que llamiíramos "automóviles" a las antiguas "ca- rrozas', que, vistas en su coniunto, es decir, incluyendo la fuerza de tracción animal, eran tan 'semovientes" como los mode¡nos automóvi- les, en Ios que incluimos también el aparejo de tracción mecánica. Qué deba entenderse primariamente por res pttbkca nos lo dice escuetamente Cicerón, por boca ya de Escipión (I,39); "la res publica es la r¿s del populu{. La dificultad puede estar en entender qué quiso decir con res,'cosai: "la cosa del pueblo". Parece eüdente que no se trata de las cosas patrimoniales de uso público, que los iuristas suelen llamar también "cosas pública-s" (res publícae), sino meior, en nuestra opinión, la "gestión pública", pues la palabra "co- sa", en su amplio campo semántico, comprende también ese sentido de actuación o gestión; la cosa o negocio de que se trata (res dn qtn agptw). Asi, pues, la 'tepública" se refiere al gobiemo público, y lo que üene a decir Cicerón, aunque parezca tautológico, es que Ia república consiste en el gobiemo que afecta al pueblo. No debemos entender que Cicerón piensa en un democrático "gobierno del pue- blo" con genitivo subietivo, es decir, ejercido por el pueblq sino en un genidvo objetivo: gobierno del pueblo como obieto, éste, de tal gobiemo. Y ¿qué es el "pueblo"? Nos lo dice Cicerón inmediatamente: el pueblo no debe entenderse como simple agregado humano, sino como sociedad que se sirve de un derecho común. Los hombres, conforme a la idea aristotélica, se agrupan por su propio instinto natural, y no, como decían algunos filósofos, por
  • 3. E¡- coNcspro crcmoNlA¡Io DE (REs puBr,rcAt 39 una indigencia que les obliga a pactat una recíproca suieciótr y ayuda. Pero este agregado natural -unión de hombres o de muche- dumbre- no es todaüa propiamente un "pueblo", sino que éste existe -y, en consecuencia, se puede hablar de 'iepública"- tan sólo cuando existe un derecho común del que todos pueden servirse. Cicerón habla aquí de iurds consensut y de communio utilitúis. E la primera expresión como ha seíalado rectamente Cancelli, el ge- nitivo d¿¡i.s no es objetivq sino subietivo: no se trata de que los hombres se pongan de acuerdo en un derecho -pues esta idea con- sensualista o pactista es precisamente la que critica Cicerón-, sino de que se dé un derecho comú¡: un derecho "consenüente" para todo el pueblo, y del que éste puetle servirse comúnmente, y esta disponibilidad del derecho es precisamente la utilitas -el prestarse a ser'usadd'-, cuya "comunión" exige Cicerón para que se pueda hablar de poryhs. Asi, pues, el derecho común al serücio de todos es lo que hace que un agegado humano natural se convierta en 'pueblo" y se pueda hablar de "gobierno público" o 'república". Pero este gobierno del pueblo no es siempre igual, y no debe decirse que sólo hay ve¡dadera 'república" cuando se da un go- biemo perfecto. Porque son posibles distintas formas de gobierno, cuya pefección no es absoluta, sino relativa de cada pueblo y cada momento histórico. Y aquí reproduce Cicerón la teoría común de los tipos de república en sus fonnas puras -monarquía, aristocracia y democracia- y degeneradas -tiranía, oligarquía y anarquía-, con el tópico de la ineütable degeneración cíclica -atwcí.chsis- d,e las formas puras en las correspondientes degeneradas, sea dtectamente, sea por mutación del tipo, una idea ésta que, de todos modos, no se presenta en Cicerón con mayor claridad que en sus predecesores. Entre las formas puras, la monarquía parece la más ¡rerfecta, ¡lues el buen ¡ey es como un padre que ama a su pueblo, pero su procliüdad a convertirse en tiranía la hace siempre sospechosa. De este modo, Cicerón conjuga una preferencia puramente teórica por la monarquía con la tradición radicalmente antimonárquica del pueblo a que pertenece, y de la que él sinceramente paJticipa. Ent¡o las formas degeneradas, la peor es la anarquía que suele derivar de la democracia, y por eso tampoco la misma democracia resulta segura, La aristocracia suele presentarse como una forma de tránsito entre la monarquía (pura o ya degenerada) y la democracia. Ninguna de las formas puras puede, pues, resultar ¡rerfecta, y por eso Cicerón se adhiere a la teoría que ve la mayor perfección en una forma müta y armónica, en la que exista un gobierno fuerte,
  • 4. 40 Arv¡no D'Ons como el de la monarqula, pero se reqpete la libertad de los meiores, como en la aristocracia, y se aüenda a los intereses de todo el pueblo, como debería ocurrir en la buena democracia. De todos modos, Cicerón parece consciente de que, sobre todo a partir de la revo- lución gracana -un momento de especial gravedad para él-, esa misrna constitución mixta tradicional parece haber hecho crisis, y de ahí que, de aquel monarquismo puramente teórico, emeria to- davía como un irnpulso para buscar la salvación de la república en la erección de un poder personal fuerte capaz de defende¡la: un princeps círsitatis. En esta rnedicla, no es del todo iniusto ver en el rnismo Cicerón como un precedente para la teoría del principado que se re¡lizará con Augusto. No cabe hablar aquí de "res¡nnsabi- lidades" por un posterior cambio político cuyo alcance no podía ser previsible, sino de un como anhelo de solución que pudo predispo ner ¡nra la comprensión y aceptación de tal cambio. Así, pues, Cicerón parte de la naturalidad de un agregado hu- mano, no pactado sino espontáneo, pro considera que tal agregado sólo constituye un'pueblo" propiamente dicho cuando dispone de un orden común, de un cons¿r¡srrs iuris, y que, por lo tanto, sólo entonces se puede hablar de que existe un gobiemo común, una ras ytblica, propia de ese populus. Cuando el gobierno es tal que esa comunidad del derecho desaparece, como ocurre en las formas de gobiemo degeneradas, la república también desaparece, pero no ocu- rre así cuando hay un mínimo de comunidad jurídica, aunque no exista una perfecta armonla de los distintos elementos que consti- tuyen el "pueblo": los meiores, los que actualmente gobieman y el común de los ciudadanos. Asl, cualquiera de las tres formas puras de gobierno -monarqufa, aristocracia y democracia-, pueden valer para una 'república", pero eI riesgo de degeneración de cada una de ellas -en despotismo las dos primeras, en anarqula la rlltima-, hace que una forma más estable y perfecta de gobiemo tenga que ser mixta, de suerte que contenga -como contenido y como conten- ción- algo de las tres formas, de suerte que el equilibrio de las tres fuerzas pueda impedir la im.rpeión de una de las formas dege- neradas. Que la parte conservaila del diálogo sea aquella primera que trata principalmente del tópico tradicional de las formas de gobierno, y haya desaparecido casi totalmente la posterior, mucho más extensa, sobre las virtudes del político, ha venido a oscurecer quizá lo que era la idea principal de Cicerón, sw ultima rdio, y que expüca esa singularidad de ser complemento histórico-pragmático de una tradi ción especulativa grr%r, y sobre todo platónica: la idea de que, en
  • 5. Er- co¡esro crcERoNrANo DE (REs puBLIcA' último término, lo que realmente importa, cuando de res ptbüra se Íata, no es la forma de gobierno, la estructura politica, sino la virtud de los hombres que se dedican a gobemar efectivamente. Esta idea aparece ya en el primer preámbulo del diálogo, al defender Cice- rón la superioridad del hombre de acción sobre el teórico, y culmina apoteósicamente, a modo de los com¡rases finales de una gran sin- fonía, con ese "Sueño de Escipión", en el que se lleva a la gloria celestial, no al gran filósofo, sino al ürtuoso gobemante. De este modo podemos considerar como "leitmotiv" de toda la obra aquel verso de Ennio recordado por el mismo Cicerón: "La república romana se funda en la moralidad tradicional de sus hombres": Mo bw arttiquis rcs std Romana oirisque.