1. ASESORÍAS JURÍDICAS
Nombre: Rubén Anastasio Yagual
Edad: 47 años
Estad: Oaxaca, zona Istmo
Buenas tardes, soy un trabajador que por medio de su hija que estudia la
secundaria acude a ustedes mediante esta carta para pedir informes ya que hace
dos años que llevo laborando para una empresa de empacadora de platicos en
la zona del Istmo en la cual las jornadas son excesivas y el salario base es
mínimo, al carecer de estudios tanto de primaria y los subsecuentes, quisiera
informarme a través de ustedes como asociación si es posible me pudieran pagar
un poco más puesto que el salario que nos ofrecen no alcanza ni para la canasta
básica, ni para mantener a mi familia y como ustedes saben la situación del país
está muy dura. Es por eso que acudo a ustedes quienes por esta vía del internet
en su página ofrecen asesoría a personas que no podemos pagar un abogado
particular.
Respuesta.
Señor Rubén Anastasio Yagual, basándonos en la Ley Federal del Trabajo la
cual protege a la clase trabajadora como usted señala, en su artículo 57 que el
trabajador podrá solicitar de la Junta de Conciliación y Arbitraje la modificación
de las condiciones de trabajo, cuando el salario no sea remunerador o sea
excesiva la jornada de trabajo o concurran circunstancias económicas que la
justifiquen. Además que el artículo 61 señala que la duración máxima de la
jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la
mixta. Esto es para que usted pueda identificar si esta en alguna de las
situaciones conforme a las horas que labora. Entonces para señalar la
remuneración dejamos como base lo que dice la ley en su artículo 85 y nos
señala que el salario debe ser remunerador y nunca menor al fijado como
mínimo de acuerdo con las disposiciones de esta Ley. Para fijar el importe del
salario se tomarán en consideración la cantidad y calidad del trabajo.
En base a lo anterior usted puede acudir a la junta de conciliación y
arbitraje del estado de su localidad para exponer los motivos por medio
de los cuales usted busca que se haga vales sus derechos como
trabajador a un salario digno y remunerado.
Para su entendimiento la Junta de Conciliación y Arbitraje es una
dependencia de gobierno que busca resolver con imparcialidad y apego
a derecho, conflictos laborales.
Usted como trabajador puede acudir a la junta de conciliación y arbitraje
en donde habrá un defensor de oficio en donde puede llevar su asunto sin
cobrar ni un solo peso y usted puede aludir a esto que le hemos dicho
2. para hacer saber al defensor de ese lugar para que tenga como punto de
referencia de donde pueda partir para llevar a cabo una conciliación y
resolución sobre su asunto que usted nos plantea. Y es como nosotros
como asociación le damos un punto de referencia de lo que usted puede
alegar en cuanto a que se respeten sus derechos como trabajador, en
cuanto a su jornada laboral y demás prestaciones que puedan estar
siendo violadas en su contrato laboral con la empresa, del que tal vez
usted no tenga conocimiento y le hacemos énfasis en que una vez que
vaya a la junta de conciliación y arbitraje le hagan una valoración de su
contrato de trabajo y que este esté calificado conforme a la ley y los
nuevos derechos que benefician a todos “pro persona”.
De antemano gracias por su confianza que brinda a este grupo de jóvenes con
ímpetu de transformación de un estado que brinde más oportunidades en base
a la correcta aplicación a las leyes y que estas mismas beneficien a quienes
están hechas, a los ciudadanos .
3. Nombre: Ayanadí Jalea Gil
Edad: 45 años
Estad: Oaxaca, zona Valles
Buenas tardes, soy una ama de casa que por medio de esta vía de las redes
sociales quisiera pedir una asesoría que versa sobre ¿qué hacer en caso de que
unas personas ajenas a la colonia en la que vivo venden al parecer droga? Ya
que no queremos que corrompan a la sociedad y principalmente a los niños,
niñas y jóvenes que están siendo corrompidos por estas personas, ya que usan
a los menores para traficar con estas sustancias ilícitas. Y ante quien tengo que
acudir a denunciar estas acciones de delincuencia que afectan a nuestra
sociedad.
Sin otro particular espero su respuesta, Gracias.
Respuesta.
Señora Ayanadí Soledad Jalea Gil, usted tiene la obligación como ciudadana leal
y comprometida con la sociedad de denunciar a las personas que están
cometiendo estos actos de delincuencia y aún más que están utilizando como
medio a los adolescentes de los que nos comenta, los medios que puede utilizar
usted para denunciar los actos delictivos son por medio de llamada anónima al
089 y ahí la autoridad correspondiente le tomará todos los datos que son
referentes a los hechos constitutivos de delito de los cuales nos hace de
conocimiento por este medio, no es necesario que usted brinde sus datos
personales ya que se busca proteger su integridad física y brindarle la seguridad
jurídica de la que gozamos los ciudadanos, o bien otro de los medios para
denuncias estas conductas puede ir de forma personal a las oficinas de la
Procuraduría del Estado de Oaxaca en donde usted le hará saber a la autoridad
todo lo anteriormente dicho; todo lo anterior para darle un debido seguimiento
por un Ministerio Publico a través de los agentes de la policía del estado o los
Agentes Estatales de Investigación de los cuales indagaran en los hechos que
se presumen como delito y que usted misma nos plantea en este medio. Como
ciudadana debe atender a sus convicciones morales en tanto que estos
delincuentes están utilizando menores para estos hechos delictivos y deberán
ser castigados conforme a la ley ya que hacen esto porque los menores son
inimputables a los delitos y los manejan conforme a su conveniencia.
De antemano gracias por su confianza que brinda a este grupo de jóvenes con
ímpetu de transformación de un estado que brinde más oportunidades en base
a la correcta aplicación a las leyes y que estas mismas beneficien a quienes
están hechas, a los ciudadanos.
4. Nombre: GRUPO ZONA SUR A.C
Asociación Civil
Estado: Oaxaca, zona Valles
Buenas tardes, somos una asociación civil la cual su objeto busca que los
jóvenes de escasos recursos tengan una vida mejor en base a sus estudios y
una mejor calidad de vida, nuestra pregunta a ustedes ya que manejan la parte
de tipo legal y al ser nosotros una asociación con escasos 6 meses de creación,
nuestra pregunta sería: ¿si podemos ejercitar acción legal en contra de un
presidente municipal con el cual teníamos un convenio en su comunidad de crear
nuevas oportunidades para niños, niñas y jóvenes en base a proyectos, y el
recurso que ofrecimos al presidente municipal fue mal ejercido por el mismo
funcionario?
Sin otro particular esperamos su respuesta, Gracias.
Respuesta.
GRUPO ZONA SUR A.C, claro que pueden ejercitar acción penal en contra de
presidente municipal de esa comunidad la cual ejerció mal manejo del capital
que ustedes proporcionaron a dicho funcionario, si es ustedes firmaron
convenios en los que se pruebe que si hubo una interacción con el municipio y
una plena justificación en la que ustedes muestren esos documentos
indubitables para que dicha autoridad responda de los daños y perjuicios
causados no solo a ustedes como asociación sino a la comunidad para quienes
iban destinadas las obras, y puedes además de fraude denunciar penalmente a
dicha autoridad y por otra parte en los malos manejos de la administración
pública del contrato denunciar ante el Órgano de Fiscalización Superior del
Congreso del Estado, en donde esta verificará por medio de auditorías los
manejos de la autoridad de los que ha dispuesto en su administración, para este
caso se verificará si ha habido enriquecimiento ilícito de esta autoridad respecto
del asunto primordial del que tratan ustedes como asociación por medio de este
comentario y esperemos que sea de gran ayuda para su nueva asociación que
han constituido en aras de fomentar practicas positivas en nuestra sociedad
Oaxaqueña.
De antemano gracias por su confianza como Asociación hermana GRUPO
ZONA SUR A.C, ya que este grupo de jóvenes busca con ímpetu una
transformación de su estado que brinde más oportunidades en base a la correcta
aplicación a las leyes y que estas mismas beneficien a quienes están hechas, a
los ciudadanos.
5. ASESORÍAS JURÍDICAS
PERSONA FÍSICA: DEPOSITO DE CERVEZA EL DANZANTE
DIRECCIÓN: Calle Francisco I Madero numero 2 col. Guadalupe Cuilapam
Teléfono: (951) 5286369
APODERADA: YOLANDA MORENO MINGÜER
PROBLEMÁTICA: El Municipio en donde se encuentra el establecimiento denominado
deposito el danzante había requerido a la dueña para pagar una multa por vender bebidas
alcohólicas en vía publica esta multa ascendía a los $ 10,000.00 cantidad que era
exorbitante pagar.
POSIBLE SOLUCIÓN: Bueno lo primero a lo que procedimos fue a escuchar el relato
de cómo le hicieron llegar la multa y desde que fecha a lo cual respondió la apoderada
que fue hace 5 días lo cual procedimos a explicarle que estábamos aun en tiempo y forma
de contrarrestar la multa ya que la ley de justicia administrativa para el estado de Oaxaca
nos da 30 días para impugnar.
Segundo revisamos la estructura de la multa para verificar que en realidad fuera un acto
administrativo emitido por el municipio de esa población. Lo cual nos sorprendió porque
para que un acto administrativo sea válido debe cumplir con ciertos requisitos según el
artículo 7 de la ley de justicia administra y por acto administrativo nos referiremos a todo
acto emitido por autoridad administrativa en este caso nos referimos a la multa la cual no
contaba con los elementos de existencia necesarios por lo cual este caso es ganable
atacando la multa si no hay multa no hay pago de multa. Robusteciendo la defensa
alegando que en dicho establecimiento no se vende bebidas alcohólicas al consumo solo
es para llevar no para consumir en el establecimiento
PERSONA FÍSICA: ROBERTO ROBLES SANTOS
DIRECCIÓN: Calle Porfirio Díaz s/n Barrio grande Cuilapam de Guerrero
TELÉFONO: (951) 5743026
PROBLEMÁTICA: El señor Roberto pidió nuestra asesoría debido a que él y su esposa
tienen dos años que se divorciaron pero, desde hace 5 meses su ex esposa no le permite
ver a sus hijos, y cada vez que va a la casa de su ex esposa a visitar a sus hijos ella los
esconde diciendo que jamás volverá a ver a sus hijos que le hiciera como quisiera pero
no los vera jamás y es ahí donde radica el problema el señor quiere ver a sus hijos y
convivir con ellos.
POSIBLE SOLUCIÓN: Analizado el problema fuimos certeros y lo primero se le
pregunto si había algún motivo por el cual su ex esposa estaba en contra del a lo cual nos
contestó que no habían tenido problemas después del divorcio a lo cual procedimos a
informarle que él podría ver a sus hijos mediante la elaboración de una demanda de visita
y convivencia con fundamento en el artículo 285 del código de procedimientos civiles de
Oaxaca ,se le explico que durante el juicio se le podrá tener un día y hora para visitar a
sus menores hijos esto será provisional hasta que termine el juicio y se le dé un día y hora
definitiva y esto por mandato judicial a lo cual su esposa no podrá oponerse.
6. PERSONA FÍSICA: EDNA SOTO MARTÍNEZ
DIRECCIÓN: Félix Romero numero 91 A Col. Unidad del ISSSTE
TELÉFONO: (951) 1306267
PROBLEMÁTICA: La señora llego pidiendo asesoría jurídica acerca de un contrato de
compraventa, ella va a vender su casa en donde habita actualmente a uno de sus hijos,
pero ella no quiere que su hijo venda su casa a cualquier persona cuando ella muera.
Entonces acude con nosotros para ver si había esa posibilidad de que cuando ella muera,
su hijo, no le venda la casa a personas ajenas a su familia y que si la llegare a vender de
nuevo mejor la compre su otro hijo que vive en los estados unidos.
POSIBLE SOLUCIÓN: La solución más viable es la insertar en el contrato una cláusula
de derecho de preferencia por el tanto con fundamento en el artículo 2177 del código civil
de Oaxaca esto quiere decir que cuando pretenda enajenar la propiedad su hijo tendrá que
ofrecérsela así hijo de Estados Unidos y así garantizar que su propiedad seguirá en manos
de su familia la máxima autoridad en un contrato es la voluntad de las partes por lo cual
una vez firmando la señora y su hijo quedara firme.
PERSONA FÍSICA: MIGUEL HERNÁNDEZ CRUZ
DIRECCIÓN: Calle Hidalgo s/n col. Centro Santiago Tenango Oaxaca
TELÉFONO: (951) 5125611
PROBLEMÁTICA: El señor miguel acudió con nosotros con un problema en su acta de
nacimiento el cual consistía en que en el momento en que sus papas lo registraron, lo
registraron con 2 nombres Pedro Miguel Hernández Cruz pero él siempre ha ocupado
solo un nombre solo Miguel y así aparece en sus demás documentos y ya ha tenido varios
problemas por tener dos nombres y solo utilizar un solo nombre en sus documentos
oficiales por lo cual nos preguntó si se puede quitar el nombre de Pedro y sus documentos
queden en regla.
POSIBLE SOLUCIÓN: La respuesta fue que si era posible arreglar su nombre y que lo
más factible lo más fácil es eliminar el nombre de Pedro porque de aumentar el nombre
de Pedro Miguel todos sus documentos, sería más laborioso y poco lógico, así que para
ello existe un juicio en jurisdicción voluntario llamado rectificación de actas con
fundamento en el artículo 979 del código de procedimientos civiles para el estado de
Oaxaca y que a través de ese procedimiento se pondría su acta de nacimiento con un solo
nombre Miguel Hernández Cruz.
7. Nombre: Nicolás Bravo Velásquez.
Edad: 23 años.
Asesoría legal.
Materia: Penal.
Numero: 9511018396.
Asunto: Es un amigo, vecino de colonia, lo conozco porque somos primos lejanos.
Hace tiempo mi amigo cometió el delito de robo, por lo que al dictarle sentencia
estuvo condenado, y dicha sentencia salió por 4 años, sin embargo estuvo 1 año
encarcelado mientras conseguía la suma que le solicitaban como fianza para ser
beneficiado con la condena condicional, es decir estar en libertad, pero cambio
pagar una suma de dinero y realizar presentaciones mensuales en el juzgado; La
problemática es que mi amigo actualmente no puede registrar a su hija, dado que al
ser condenado se le restringieron sus derechos electorales y no cuenta con
identificación oficial, por lo que no puede registrar a su hija. Al saber esto y que los
periodos establecidos por el código civil es que un hijo debe estar registrado antes
de los seis meses como mínimo, si no se pagara una multa, por lo que conforme al
artículo 336 bis la paternidad se comprueba con las presunciones legales, y estas
presunciones son que el niño tiene derecho a un nombre propio y a vincular a
Nicolás como su padre y generar derechos y obligaciones que la ley confiere. Dicho
asunto fue en el año dos mil once por lo que le asesore que debía ir al juzgado donde
fue sentenciado y solicitar mediante un escrito dirigido al Juez de ese juzgado para
solicitar que se rehabiliten, incluso temporalmente, para cumplir las obligaciones
como padre, la cual una de ellas es registrar a los hijos.
8. Nombre: Claudia Velásquez Vásquez.
Edad: 44 años.
Asesoría legal.
Materia: Civil.
Numero: 9511710402.
Asunto: Esta señora se le asesoro en cuanto que su marido un día llego borracho y
la golpeo por lo que tuvo que llamar a la policía y dicha llego y se llevó detenido a
su esposo, y este sujeto fue detenido por el delito de violencia intrafamiliar el cual
es un delito considerado como grave y no se acoge a diversos beneficios como lo
es el perdón o la conciliación, dicha señora es madre soltera de 4 hijos y ahora no
tiene quien se haga cargo de los niños por lo que está detenido el señor que era el
que los mantenía y no tienen para pagar el dinero de una fianza, les dije que
conforme a los artículos transitorios es posible traer figuras del código procesal penal
y que promoviera mediante un escrito la suspensión del procedimiento y únicamente
pagaría la reparación del daño que finalmente seria para ella, y que este
procedimiento tendría que ser de mutuo acuerdo para que procediera.
Nombre: Nicolás Bravo Velásquez.
Edad: 23 años.
Asesoría legal.
Materia: Penal.
Numero: 9511018396.
Asunto: Es un amigo, vecino de colonia, lo conozco porque somos primos lejanos.
Hace tiempo mi amigo cometió el delito de robo, por lo que al dictarle sentencia
estuvo condenado, y dicha sentencia salió por 4 años, sin embargo estuvo 1 año
encarcelado mientras conseguía la suma que le solicitaban como fianza para ser
beneficiado con la condena condicional, es decir estar en libertad, pero cambio
pagar una suma de dinero y realizar presentaciones mensuales en el juzgado; La
problemática es que mi amigo actualmente no puede registrar a su hija, dado que al
ser condenado se le restringieron sus derechos electorales y no cuenta con
identificación oficial, por lo que no puede registrar a su hija. Al saber esto y que los
periodos establecidos por el código civil es que un hijo debe estar registrado antes
de los seis meses como mínimo, si no se pagara una multa, por lo que conforme al
9. artículo 336 bis la paternidad se comprueba con las presunciones legales, y estas
presunciones son que el niño tiene derecho a un nombre propio y a vincular a
Nicolás como su padre y generar derechos y obligaciones que la ley confiere. Dicho
asunto fue en el año dos mil once por lo que le asesore que debía ir al juzgado donde
fue sentenciado y solicitar mediante un escrito dirigido al Juez de ese juzgado para
solicitar que se rehabiliten, incluso temporalmente, para cumplir las obligaciones
como padre, la cual una de ellas es registrar a los hijos.
Nombre: Claudia Velásquez Vásquez.
Edad: 44 años.
Asesoría legal.
Materia: Civil.
Numero: 9511710402.
Asunto: Esta señora se le asesoro en cuanto que su marido un día llego borracho y
la golpeo por lo que tuvo que llamar a la policía y dicha llego y se llevó detenido a
su esposo, y este sujeto fue detenido por el delito de violencia intrafamiliar el cual
es un delito considerado como grave y no se acoge a diversos beneficios como lo
es el perdón o la conciliación, dicha señora es madre soltera de 4 hijos y ahora no
tiene quien se haga cargo de los niños por lo que está detenido el señor que era el
que los mantenía y no tienen para pagar el dinero de una fianza, les dije que
conforme a los artículos transitorios es posible traer figuras del código procesal penal
y que promoviera mediante un escrito la suspensión del procedimiento y únicamente
pagaría la reparación del daño que finalmente seria para ella, y que este
procedimiento tendría que ser de mutuo acuerdo para que procediera.
10. Nombre: Nicolás Bravo Velásquez.
Edad: 23 años.
Asesoría legal.
Materia: Penal.
Numero: 9511018396.
Privada Linderos. S/N Colonia Buenos Aires, San Antonio de la Cal 3ª Sección.
Oaxaca.
Asunto: Es un amigo, vecino de colonia, lo conozco porque somos primos lejanos.
Hace tiempo mi amigo cometió el delito de robo, por lo que al dictarle sentencia
estuvo condenado, y dicha sentencia salió por 4 años, sin embargo estuvo 1 año
encarcelado mientras conseguía la suma que le solicitaban como fianza para ser
beneficiado con la condena condicional, es decir estar en libertad, pero cambio
pagar una suma de dinero y realizar presentaciones mensuales en el juzgado; La
problemática es que mi amigo actualmente no puede registrar a su hija, dado que al
ser condenado se le restringieron sus derechos electorales y no cuenta con
identificación oficial, por lo que no puede registrar a su hija. Al saber esto y que los
periodos establecidos por el código civil es que un hijo debe estar registrado antes
de los seis meses como mínimo, si no se pagara una multa, por lo que conforme al
artículo 336 bis la paternidad se comprueba con las presunciones legales, y estas
presunciones son que el niño tiene derecho a un nombre propio y a vincular a
Nicolás como su padre y generar derechos y obligaciones que la ley confiere. Dicho
asunto fue en el año dos mil once por lo que le asesore que debía ir al juzgado donde
fue sentenciado y solicitar mediante un escrito dirigido al Juez de ese juzgado para
solicitar que se rehabiliten, incluso temporalmente, para cumplir las obligaciones
como padre, la cual una de ellas es registrar a los hijos.
11. Nombre: Claudia Velásquez Vásquez.
Edad: 44 años.
Asesoría legal.
Materia: Civil.
Numero: 9511710402.
Dirección: Guerrero N. 29 San Antonio de la Cal. Oaxaca.
Asunto: Esta señora se le asesoro en cuanto que su marido un día llego borracho y
la golpeo por lo que tuvo que llamar a la policía y dicha llego y se llevó detenido a
su esposo, y este sujeto fue detenido por el delito de violencia intrafamiliar el cual
es un delito considerado como grave y no se acoge a diversos beneficios como lo
es el perdón o la conciliación, dicha señora es madre soltera de 4 hijos y ahora no
tiene quien se haga cargo de los niños por lo que está detenido el señor que era el
que los mantenía y no tienen para pagar el dinero de una fianza, les dije que
conforme a los artículos transitorios es posible traer figuras del código procesal penal
y que promoviera mediante un escrito la suspensión del procedimiento y únicamente
pagaría la reparación del daño que finalmente seria para ella, y que este
procedimiento tendría que ser de mutuo acuerdo para que procediera. Este escrito
debe ser dirigido a la Juez del juzgado donde se formó el expediente mediante
oficialía de partes, deberá acudir ante el Ministerio Publico el cual es su función
hacer el escrito.