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ASESORÍAS JURÍDICAS 
Nombre: Rubén Anastasio Yagual 
Edad: 47 años 
Estad: Oaxaca, zona Istmo 
Buenas tardes, soy un trabajador que por medio de su hija que estudia la 
secundaria acude a ustedes mediante esta carta para pedir informes ya que hace 
dos años que llevo laborando para una empresa de empacadora de platicos en 
la zona del Istmo en la cual las jornadas son excesivas y el salario base es 
mínimo, al carecer de estudios tanto de primaria y los subsecuentes, quisiera 
informarme a través de ustedes como asociación si es posible me pudieran pagar 
un poco más puesto que el salario que nos ofrecen no alcanza ni para la canasta 
básica, ni para mantener a mi familia y como ustedes saben la situación del país 
está muy dura. Es por eso que acudo a ustedes quienes por esta vía del internet 
en su página ofrecen asesoría a personas que no podemos pagar un abogado 
particular. 
Respuesta. 
Señor Rubén Anastasio Yagual, basándonos en la Ley Federal del Trabajo la 
cual protege a la clase trabajadora como usted señala, en su artículo 57 que el 
trabajador podrá solicitar de la Junta de Conciliación y Arbitraje la modificación 
de las condiciones de trabajo, cuando el salario no sea remunerador o sea 
excesiva la jornada de trabajo o concurran circunstancias económicas que la 
justifiquen. Además que el artículo 61 señala que la duración máxima de la 
jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la 
mixta. Esto es para que usted pueda identificar si esta en alguna de las 
situaciones conforme a las horas que labora. Entonces para señalar la 
remuneración dejamos como base lo que dice la ley en su artículo 85 y nos 
señala que el salario debe ser remunerador y nunca menor al fijado como 
mínimo de acuerdo con las disposiciones de esta Ley. Para fijar el importe del 
salario se tomarán en consideración la cantidad y calidad del trabajo. 
 En base a lo anterior usted puede acudir a la junta de conciliación y 
arbitraje del estado de su localidad para exponer los motivos por medio 
de los cuales usted busca que se haga vales sus derechos como 
trabajador a un salario digno y remunerado. 
 Para su entendimiento la Junta de Conciliación y Arbitraje es una 
dependencia de gobierno que busca resolver con imparcialidad y apego 
a derecho, conflictos laborales. 
 Usted como trabajador puede acudir a la junta de conciliación y arbitraje 
en donde habrá un defensor de oficio en donde puede llevar su asunto sin 
cobrar ni un solo peso y usted puede aludir a esto que le hemos dicho
para hacer saber al defensor de ese lugar para que tenga como punto de 
referencia de donde pueda partir para llevar a cabo una conciliación y 
resolución sobre su asunto que usted nos plantea. Y es como nosotros 
como asociación le damos un punto de referencia de lo que usted puede 
alegar en cuanto a que se respeten sus derechos como trabajador, en 
cuanto a su jornada laboral y demás prestaciones que puedan estar 
siendo violadas en su contrato laboral con la empresa, del que tal vez 
usted no tenga conocimiento y le hacemos énfasis en que una vez que 
vaya a la junta de conciliación y arbitraje le hagan una valoración de su 
contrato de trabajo y que este esté calificado conforme a la ley y los 
nuevos derechos que benefician a todos “pro persona”. 
De antemano gracias por su confianza que brinda a este grupo de jóvenes con 
ímpetu de transformación de un estado que brinde más oportunidades en base 
a la correcta aplicación a las leyes y que estas mismas beneficien a quienes 
están hechas, a los ciudadanos .
Nombre: Ayanadí Jalea Gil 
Edad: 45 años 
Estad: Oaxaca, zona Valles 
Buenas tardes, soy una ama de casa que por medio de esta vía de las redes 
sociales quisiera pedir una asesoría que versa sobre ¿qué hacer en caso de que 
unas personas ajenas a la colonia en la que vivo venden al parecer droga? Ya 
que no queremos que corrompan a la sociedad y principalmente a los niños, 
niñas y jóvenes que están siendo corrompidos por estas personas, ya que usan 
a los menores para traficar con estas sustancias ilícitas. Y ante quien tengo que 
acudir a denunciar estas acciones de delincuencia que afectan a nuestra 
sociedad. 
Sin otro particular espero su respuesta, Gracias. 
Respuesta. 
Señora Ayanadí Soledad Jalea Gil, usted tiene la obligación como ciudadana leal 
y comprometida con la sociedad de denunciar a las personas que están 
cometiendo estos actos de delincuencia y aún más que están utilizando como 
medio a los adolescentes de los que nos comenta, los medios que puede utilizar 
usted para denunciar los actos delictivos son por medio de llamada anónima al 
089 y ahí la autoridad correspondiente le tomará todos los datos que son 
referentes a los hechos constitutivos de delito de los cuales nos hace de 
conocimiento por este medio, no es necesario que usted brinde sus datos 
personales ya que se busca proteger su integridad física y brindarle la seguridad 
jurídica de la que gozamos los ciudadanos, o bien otro de los medios para 
denuncias estas conductas puede ir de forma personal a las oficinas de la 
Procuraduría del Estado de Oaxaca en donde usted le hará saber a la autoridad 
todo lo anteriormente dicho; todo lo anterior para darle un debido seguimiento 
por un Ministerio Publico a través de los agentes de la policía del estado o los 
Agentes Estatales de Investigación de los cuales indagaran en los hechos que 
se presumen como delito y que usted misma nos plantea en este medio. Como 
ciudadana debe atender a sus convicciones morales en tanto que estos 
delincuentes están utilizando menores para estos hechos delictivos y deberán 
ser castigados conforme a la ley ya que hacen esto porque los menores son 
inimputables a los delitos y los manejan conforme a su conveniencia. 
De antemano gracias por su confianza que brinda a este grupo de jóvenes con 
ímpetu de transformación de un estado que brinde más oportunidades en base 
a la correcta aplicación a las leyes y que estas mismas beneficien a quienes 
están hechas, a los ciudadanos.
Nombre: GRUPO ZONA SUR A.C 
Asociación Civil 
Estado: Oaxaca, zona Valles 
Buenas tardes, somos una asociación civil la cual su objeto busca que los 
jóvenes de escasos recursos tengan una vida mejor en base a sus estudios y 
una mejor calidad de vida, nuestra pregunta a ustedes ya que manejan la parte 
de tipo legal y al ser nosotros una asociación con escasos 6 meses de creación, 
nuestra pregunta sería: ¿si podemos ejercitar acción legal en contra de un 
presidente municipal con el cual teníamos un convenio en su comunidad de crear 
nuevas oportunidades para niños, niñas y jóvenes en base a proyectos, y el 
recurso que ofrecimos al presidente municipal fue mal ejercido por el mismo 
funcionario? 
Sin otro particular esperamos su respuesta, Gracias. 
Respuesta. 
GRUPO ZONA SUR A.C, claro que pueden ejercitar acción penal en contra de 
presidente municipal de esa comunidad la cual ejerció mal manejo del capital 
que ustedes proporcionaron a dicho funcionario, si es ustedes firmaron 
convenios en los que se pruebe que si hubo una interacción con el municipio y 
una plena justificación en la que ustedes muestren esos documentos 
indubitables para que dicha autoridad responda de los daños y perjuicios 
causados no solo a ustedes como asociación sino a la comunidad para quienes 
iban destinadas las obras, y puedes además de fraude denunciar penalmente a 
dicha autoridad y por otra parte en los malos manejos de la administración 
pública del contrato denunciar ante el Órgano de Fiscalización Superior del 
Congreso del Estado, en donde esta verificará por medio de auditorías los 
manejos de la autoridad de los que ha dispuesto en su administración, para este 
caso se verificará si ha habido enriquecimiento ilícito de esta autoridad respecto 
del asunto primordial del que tratan ustedes como asociación por medio de este 
comentario y esperemos que sea de gran ayuda para su nueva asociación que 
han constituido en aras de fomentar practicas positivas en nuestra sociedad 
Oaxaqueña. 
De antemano gracias por su confianza como Asociación hermana GRUPO 
ZONA SUR A.C, ya que este grupo de jóvenes busca con ímpetu una 
transformación de su estado que brinde más oportunidades en base a la correcta 
aplicación a las leyes y que estas mismas beneficien a quienes están hechas, a 
los ciudadanos.
ASESORÍAS JURÍDICAS 
PERSONA FÍSICA: DEPOSITO DE CERVEZA EL DANZANTE 
DIRECCIÓN: Calle Francisco I Madero numero 2 col. Guadalupe Cuilapam 
Teléfono: (951) 5286369 
APODERADA: YOLANDA MORENO MINGÜER 
PROBLEMÁTICA: El Municipio en donde se encuentra el establecimiento denominado 
deposito el danzante había requerido a la dueña para pagar una multa por vender bebidas 
alcohólicas en vía publica esta multa ascendía a los $ 10,000.00 cantidad que era 
exorbitante pagar. 
POSIBLE SOLUCIÓN: Bueno lo primero a lo que procedimos fue a escuchar el relato 
de cómo le hicieron llegar la multa y desde que fecha a lo cual respondió la apoderada 
que fue hace 5 días lo cual procedimos a explicarle que estábamos aun en tiempo y forma 
de contrarrestar la multa ya que la ley de justicia administrativa para el estado de Oaxaca 
nos da 30 días para impugnar. 
Segundo revisamos la estructura de la multa para verificar que en realidad fuera un acto 
administrativo emitido por el municipio de esa población. Lo cual nos sorprendió porque 
para que un acto administrativo sea válido debe cumplir con ciertos requisitos según el 
artículo 7 de la ley de justicia administra y por acto administrativo nos referiremos a todo 
acto emitido por autoridad administrativa en este caso nos referimos a la multa la cual no 
contaba con los elementos de existencia necesarios por lo cual este caso es ganable 
atacando la multa si no hay multa no hay pago de multa. Robusteciendo la defensa 
alegando que en dicho establecimiento no se vende bebidas alcohólicas al consumo solo 
es para llevar no para consumir en el establecimiento 
PERSONA FÍSICA: ROBERTO ROBLES SANTOS 
DIRECCIÓN: Calle Porfirio Díaz s/n Barrio grande Cuilapam de Guerrero 
TELÉFONO: (951) 5743026 
PROBLEMÁTICA: El señor Roberto pidió nuestra asesoría debido a que él y su esposa 
tienen dos años que se divorciaron pero, desde hace 5 meses su ex esposa no le permite 
ver a sus hijos, y cada vez que va a la casa de su ex esposa a visitar a sus hijos ella los 
esconde diciendo que jamás volverá a ver a sus hijos que le hiciera como quisiera pero 
no los vera jamás y es ahí donde radica el problema el señor quiere ver a sus hijos y 
convivir con ellos. 
POSIBLE SOLUCIÓN: Analizado el problema fuimos certeros y lo primero se le 
pregunto si había algún motivo por el cual su ex esposa estaba en contra del a lo cual nos 
contestó que no habían tenido problemas después del divorcio a lo cual procedimos a 
informarle que él podría ver a sus hijos mediante la elaboración de una demanda de visita 
y convivencia con fundamento en el artículo 285 del código de procedimientos civiles de 
Oaxaca ,se le explico que durante el juicio se le podrá tener un día y hora para visitar a 
sus menores hijos esto será provisional hasta que termine el juicio y se le dé un día y hora 
definitiva y esto por mandato judicial a lo cual su esposa no podrá oponerse.
PERSONA FÍSICA: EDNA SOTO MARTÍNEZ 
DIRECCIÓN: Félix Romero numero 91 A Col. Unidad del ISSSTE 
TELÉFONO: (951) 1306267 
PROBLEMÁTICA: La señora llego pidiendo asesoría jurídica acerca de un contrato de 
compraventa, ella va a vender su casa en donde habita actualmente a uno de sus hijos, 
pero ella no quiere que su hijo venda su casa a cualquier persona cuando ella muera. 
Entonces acude con nosotros para ver si había esa posibilidad de que cuando ella muera, 
su hijo, no le venda la casa a personas ajenas a su familia y que si la llegare a vender de 
nuevo mejor la compre su otro hijo que vive en los estados unidos. 
POSIBLE SOLUCIÓN: La solución más viable es la insertar en el contrato una cláusula 
de derecho de preferencia por el tanto con fundamento en el artículo 2177 del código civil 
de Oaxaca esto quiere decir que cuando pretenda enajenar la propiedad su hijo tendrá que 
ofrecérsela así hijo de Estados Unidos y así garantizar que su propiedad seguirá en manos 
de su familia la máxima autoridad en un contrato es la voluntad de las partes por lo cual 
una vez firmando la señora y su hijo quedara firme. 
PERSONA FÍSICA: MIGUEL HERNÁNDEZ CRUZ 
DIRECCIÓN: Calle Hidalgo s/n col. Centro Santiago Tenango Oaxaca 
TELÉFONO: (951) 5125611 
PROBLEMÁTICA: El señor miguel acudió con nosotros con un problema en su acta de 
nacimiento el cual consistía en que en el momento en que sus papas lo registraron, lo 
registraron con 2 nombres Pedro Miguel Hernández Cruz pero él siempre ha ocupado 
solo un nombre solo Miguel y así aparece en sus demás documentos y ya ha tenido varios 
problemas por tener dos nombres y solo utilizar un solo nombre en sus documentos 
oficiales por lo cual nos preguntó si se puede quitar el nombre de Pedro y sus documentos 
queden en regla. 
POSIBLE SOLUCIÓN: La respuesta fue que si era posible arreglar su nombre y que lo 
más factible lo más fácil es eliminar el nombre de Pedro porque de aumentar el nombre 
de Pedro Miguel todos sus documentos, sería más laborioso y poco lógico, así que para 
ello existe un juicio en jurisdicción voluntario llamado rectificación de actas con 
fundamento en el artículo 979 del código de procedimientos civiles para el estado de 
Oaxaca y que a través de ese procedimiento se pondría su acta de nacimiento con un solo 
nombre Miguel Hernández Cruz.
Nombre: Nicolás Bravo Velásquez. 
Edad: 23 años. 
Asesoría legal. 
Materia: Penal. 
Numero: 9511018396. 
Asunto: Es un amigo, vecino de colonia, lo conozco porque somos primos lejanos. 
Hace tiempo mi amigo cometió el delito de robo, por lo que al dictarle sentencia 
estuvo condenado, y dicha sentencia salió por 4 años, sin embargo estuvo 1 año 
encarcelado mientras conseguía la suma que le solicitaban como fianza para ser 
beneficiado con la condena condicional, es decir estar en libertad, pero cambio 
pagar una suma de dinero y realizar presentaciones mensuales en el juzgado; La 
problemática es que mi amigo actualmente no puede registrar a su hija, dado que al 
ser condenado se le restringieron sus derechos electorales y no cuenta con 
identificación oficial, por lo que no puede registrar a su hija. Al saber esto y que los 
periodos establecidos por el código civil es que un hijo debe estar registrado antes 
de los seis meses como mínimo, si no se pagara una multa, por lo que conforme al 
artículo 336 bis la paternidad se comprueba con las presunciones legales, y estas 
presunciones son que el niño tiene derecho a un nombre propio y a vincular a 
Nicolás como su padre y generar derechos y obligaciones que la ley confiere. Dicho 
asunto fue en el año dos mil once por lo que le asesore que debía ir al juzgado donde 
fue sentenciado y solicitar mediante un escrito dirigido al Juez de ese juzgado para 
solicitar que se rehabiliten, incluso temporalmente, para cumplir las obligaciones 
como padre, la cual una de ellas es registrar a los hijos.
Nombre: Claudia Velásquez Vásquez. 
Edad: 44 años. 
Asesoría legal. 
Materia: Civil. 
Numero: 9511710402. 
Asunto: Esta señora se le asesoro en cuanto que su marido un día llego borracho y 
la golpeo por lo que tuvo que llamar a la policía y dicha llego y se llevó detenido a 
su esposo, y este sujeto fue detenido por el delito de violencia intrafamiliar el cual 
es un delito considerado como grave y no se acoge a diversos beneficios como lo 
es el perdón o la conciliación, dicha señora es madre soltera de 4 hijos y ahora no 
tiene quien se haga cargo de los niños por lo que está detenido el señor que era el 
que los mantenía y no tienen para pagar el dinero de una fianza, les dije que 
conforme a los artículos transitorios es posible traer figuras del código procesal penal 
y que promoviera mediante un escrito la suspensión del procedimiento y únicamente 
pagaría la reparación del daño que finalmente seria para ella, y que este 
procedimiento tendría que ser de mutuo acuerdo para que procediera. 
Nombre: Nicolás Bravo Velásquez. 
Edad: 23 años. 
Asesoría legal. 
Materia: Penal. 
Numero: 9511018396. 
Asunto: Es un amigo, vecino de colonia, lo conozco porque somos primos lejanos. 
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como padre, la cual una de ellas es registrar a los hijos. 
Nombre: Claudia Velásquez Vásquez. 
Edad: 44 años. 
Asesoría legal. 
Materia: Civil. 
Numero: 9511710402. 
Asunto: Esta señora se le asesoro en cuanto que su marido un día llego borracho y 
la golpeo por lo que tuvo que llamar a la policía y dicha llego y se llevó detenido a 
su esposo, y este sujeto fue detenido por el delito de violencia intrafamiliar el cual 
es un delito considerado como grave y no se acoge a diversos beneficios como lo 
es el perdón o la conciliación, dicha señora es madre soltera de 4 hijos y ahora no 
tiene quien se haga cargo de los niños por lo que está detenido el señor que era el 
que los mantenía y no tienen para pagar el dinero de una fianza, les dije que 
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y que promoviera mediante un escrito la suspensión del procedimiento y únicamente 
pagaría la reparación del daño que finalmente seria para ella, y que este 
procedimiento tendría que ser de mutuo acuerdo para que procediera.
Nombre: Nicolás Bravo Velásquez. 
Edad: 23 años. 
Asesoría legal. 
Materia: Penal. 
Numero: 9511018396. 
Privada Linderos. S/N Colonia Buenos Aires, San Antonio de la Cal 3ª Sección. 
Oaxaca. 
Asunto: Es un amigo, vecino de colonia, lo conozco porque somos primos lejanos. 
Hace tiempo mi amigo cometió el delito de robo, por lo que al dictarle sentencia 
estuvo condenado, y dicha sentencia salió por 4 años, sin embargo estuvo 1 año 
encarcelado mientras conseguía la suma que le solicitaban como fianza para ser 
beneficiado con la condena condicional, es decir estar en libertad, pero cambio 
pagar una suma de dinero y realizar presentaciones mensuales en el juzgado; La 
problemática es que mi amigo actualmente no puede registrar a su hija, dado que al 
ser condenado se le restringieron sus derechos electorales y no cuenta con 
identificación oficial, por lo que no puede registrar a su hija. Al saber esto y que los 
periodos establecidos por el código civil es que un hijo debe estar registrado antes 
de los seis meses como mínimo, si no se pagara una multa, por lo que conforme al 
artículo 336 bis la paternidad se comprueba con las presunciones legales, y estas 
presunciones son que el niño tiene derecho a un nombre propio y a vincular a 
Nicolás como su padre y generar derechos y obligaciones que la ley confiere. Dicho 
asunto fue en el año dos mil once por lo que le asesore que debía ir al juzgado donde 
fue sentenciado y solicitar mediante un escrito dirigido al Juez de ese juzgado para 
solicitar que se rehabiliten, incluso temporalmente, para cumplir las obligaciones 
como padre, la cual una de ellas es registrar a los hijos.
Nombre: Claudia Velásquez Vásquez. 
Edad: 44 años. 
Asesoría legal. 
Materia: Civil. 
Numero: 9511710402. 
Dirección: Guerrero N. 29 San Antonio de la Cal. Oaxaca. 
Asunto: Esta señora se le asesoro en cuanto que su marido un día llego borracho y 
la golpeo por lo que tuvo que llamar a la policía y dicha llego y se llevó detenido a 
su esposo, y este sujeto fue detenido por el delito de violencia intrafamiliar el cual 
es un delito considerado como grave y no se acoge a diversos beneficios como lo 
es el perdón o la conciliación, dicha señora es madre soltera de 4 hijos y ahora no 
tiene quien se haga cargo de los niños por lo que está detenido el señor que era el 
que los mantenía y no tienen para pagar el dinero de una fianza, les dije que 
conforme a los artículos transitorios es posible traer figuras del código procesal penal 
y que promoviera mediante un escrito la suspensión del procedimiento y únicamente 
pagaría la reparación del daño que finalmente seria para ella, y que este 
procedimiento tendría que ser de mutuo acuerdo para que procediera. Este escrito 
debe ser dirigido a la Juez del juzgado donde se formó el expediente mediante 
oficialía de partes, deberá acudir ante el Ministerio Publico el cual es su función 
hacer el escrito.

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  • 1. ASESORÍAS JURÍDICAS Nombre: Rubén Anastasio Yagual Edad: 47 años Estad: Oaxaca, zona Istmo Buenas tardes, soy un trabajador que por medio de su hija que estudia la secundaria acude a ustedes mediante esta carta para pedir informes ya que hace dos años que llevo laborando para una empresa de empacadora de platicos en la zona del Istmo en la cual las jornadas son excesivas y el salario base es mínimo, al carecer de estudios tanto de primaria y los subsecuentes, quisiera informarme a través de ustedes como asociación si es posible me pudieran pagar un poco más puesto que el salario que nos ofrecen no alcanza ni para la canasta básica, ni para mantener a mi familia y como ustedes saben la situación del país está muy dura. Es por eso que acudo a ustedes quienes por esta vía del internet en su página ofrecen asesoría a personas que no podemos pagar un abogado particular. Respuesta. Señor Rubén Anastasio Yagual, basándonos en la Ley Federal del Trabajo la cual protege a la clase trabajadora como usted señala, en su artículo 57 que el trabajador podrá solicitar de la Junta de Conciliación y Arbitraje la modificación de las condiciones de trabajo, cuando el salario no sea remunerador o sea excesiva la jornada de trabajo o concurran circunstancias económicas que la justifiquen. Además que el artículo 61 señala que la duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta. Esto es para que usted pueda identificar si esta en alguna de las situaciones conforme a las horas que labora. Entonces para señalar la remuneración dejamos como base lo que dice la ley en su artículo 85 y nos señala que el salario debe ser remunerador y nunca menor al fijado como mínimo de acuerdo con las disposiciones de esta Ley. Para fijar el importe del salario se tomarán en consideración la cantidad y calidad del trabajo.  En base a lo anterior usted puede acudir a la junta de conciliación y arbitraje del estado de su localidad para exponer los motivos por medio de los cuales usted busca que se haga vales sus derechos como trabajador a un salario digno y remunerado.  Para su entendimiento la Junta de Conciliación y Arbitraje es una dependencia de gobierno que busca resolver con imparcialidad y apego a derecho, conflictos laborales.  Usted como trabajador puede acudir a la junta de conciliación y arbitraje en donde habrá un defensor de oficio en donde puede llevar su asunto sin cobrar ni un solo peso y usted puede aludir a esto que le hemos dicho
  • 2. para hacer saber al defensor de ese lugar para que tenga como punto de referencia de donde pueda partir para llevar a cabo una conciliación y resolución sobre su asunto que usted nos plantea. Y es como nosotros como asociación le damos un punto de referencia de lo que usted puede alegar en cuanto a que se respeten sus derechos como trabajador, en cuanto a su jornada laboral y demás prestaciones que puedan estar siendo violadas en su contrato laboral con la empresa, del que tal vez usted no tenga conocimiento y le hacemos énfasis en que una vez que vaya a la junta de conciliación y arbitraje le hagan una valoración de su contrato de trabajo y que este esté calificado conforme a la ley y los nuevos derechos que benefician a todos “pro persona”. De antemano gracias por su confianza que brinda a este grupo de jóvenes con ímpetu de transformación de un estado que brinde más oportunidades en base a la correcta aplicación a las leyes y que estas mismas beneficien a quienes están hechas, a los ciudadanos .
  • 3. Nombre: Ayanadí Jalea Gil Edad: 45 años Estad: Oaxaca, zona Valles Buenas tardes, soy una ama de casa que por medio de esta vía de las redes sociales quisiera pedir una asesoría que versa sobre ¿qué hacer en caso de que unas personas ajenas a la colonia en la que vivo venden al parecer droga? Ya que no queremos que corrompan a la sociedad y principalmente a los niños, niñas y jóvenes que están siendo corrompidos por estas personas, ya que usan a los menores para traficar con estas sustancias ilícitas. Y ante quien tengo que acudir a denunciar estas acciones de delincuencia que afectan a nuestra sociedad. Sin otro particular espero su respuesta, Gracias. Respuesta. Señora Ayanadí Soledad Jalea Gil, usted tiene la obligación como ciudadana leal y comprometida con la sociedad de denunciar a las personas que están cometiendo estos actos de delincuencia y aún más que están utilizando como medio a los adolescentes de los que nos comenta, los medios que puede utilizar usted para denunciar los actos delictivos son por medio de llamada anónima al 089 y ahí la autoridad correspondiente le tomará todos los datos que son referentes a los hechos constitutivos de delito de los cuales nos hace de conocimiento por este medio, no es necesario que usted brinde sus datos personales ya que se busca proteger su integridad física y brindarle la seguridad jurídica de la que gozamos los ciudadanos, o bien otro de los medios para denuncias estas conductas puede ir de forma personal a las oficinas de la Procuraduría del Estado de Oaxaca en donde usted le hará saber a la autoridad todo lo anteriormente dicho; todo lo anterior para darle un debido seguimiento por un Ministerio Publico a través de los agentes de la policía del estado o los Agentes Estatales de Investigación de los cuales indagaran en los hechos que se presumen como delito y que usted misma nos plantea en este medio. Como ciudadana debe atender a sus convicciones morales en tanto que estos delincuentes están utilizando menores para estos hechos delictivos y deberán ser castigados conforme a la ley ya que hacen esto porque los menores son inimputables a los delitos y los manejan conforme a su conveniencia. De antemano gracias por su confianza que brinda a este grupo de jóvenes con ímpetu de transformación de un estado que brinde más oportunidades en base a la correcta aplicación a las leyes y que estas mismas beneficien a quienes están hechas, a los ciudadanos.
  • 4. Nombre: GRUPO ZONA SUR A.C Asociación Civil Estado: Oaxaca, zona Valles Buenas tardes, somos una asociación civil la cual su objeto busca que los jóvenes de escasos recursos tengan una vida mejor en base a sus estudios y una mejor calidad de vida, nuestra pregunta a ustedes ya que manejan la parte de tipo legal y al ser nosotros una asociación con escasos 6 meses de creación, nuestra pregunta sería: ¿si podemos ejercitar acción legal en contra de un presidente municipal con el cual teníamos un convenio en su comunidad de crear nuevas oportunidades para niños, niñas y jóvenes en base a proyectos, y el recurso que ofrecimos al presidente municipal fue mal ejercido por el mismo funcionario? Sin otro particular esperamos su respuesta, Gracias. Respuesta. GRUPO ZONA SUR A.C, claro que pueden ejercitar acción penal en contra de presidente municipal de esa comunidad la cual ejerció mal manejo del capital que ustedes proporcionaron a dicho funcionario, si es ustedes firmaron convenios en los que se pruebe que si hubo una interacción con el municipio y una plena justificación en la que ustedes muestren esos documentos indubitables para que dicha autoridad responda de los daños y perjuicios causados no solo a ustedes como asociación sino a la comunidad para quienes iban destinadas las obras, y puedes además de fraude denunciar penalmente a dicha autoridad y por otra parte en los malos manejos de la administración pública del contrato denunciar ante el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, en donde esta verificará por medio de auditorías los manejos de la autoridad de los que ha dispuesto en su administración, para este caso se verificará si ha habido enriquecimiento ilícito de esta autoridad respecto del asunto primordial del que tratan ustedes como asociación por medio de este comentario y esperemos que sea de gran ayuda para su nueva asociación que han constituido en aras de fomentar practicas positivas en nuestra sociedad Oaxaqueña. De antemano gracias por su confianza como Asociación hermana GRUPO ZONA SUR A.C, ya que este grupo de jóvenes busca con ímpetu una transformación de su estado que brinde más oportunidades en base a la correcta aplicación a las leyes y que estas mismas beneficien a quienes están hechas, a los ciudadanos.
  • 5. ASESORÍAS JURÍDICAS PERSONA FÍSICA: DEPOSITO DE CERVEZA EL DANZANTE DIRECCIÓN: Calle Francisco I Madero numero 2 col. Guadalupe Cuilapam Teléfono: (951) 5286369 APODERADA: YOLANDA MORENO MINGÜER PROBLEMÁTICA: El Municipio en donde se encuentra el establecimiento denominado deposito el danzante había requerido a la dueña para pagar una multa por vender bebidas alcohólicas en vía publica esta multa ascendía a los $ 10,000.00 cantidad que era exorbitante pagar. POSIBLE SOLUCIÓN: Bueno lo primero a lo que procedimos fue a escuchar el relato de cómo le hicieron llegar la multa y desde que fecha a lo cual respondió la apoderada que fue hace 5 días lo cual procedimos a explicarle que estábamos aun en tiempo y forma de contrarrestar la multa ya que la ley de justicia administrativa para el estado de Oaxaca nos da 30 días para impugnar. Segundo revisamos la estructura de la multa para verificar que en realidad fuera un acto administrativo emitido por el municipio de esa población. Lo cual nos sorprendió porque para que un acto administrativo sea válido debe cumplir con ciertos requisitos según el artículo 7 de la ley de justicia administra y por acto administrativo nos referiremos a todo acto emitido por autoridad administrativa en este caso nos referimos a la multa la cual no contaba con los elementos de existencia necesarios por lo cual este caso es ganable atacando la multa si no hay multa no hay pago de multa. Robusteciendo la defensa alegando que en dicho establecimiento no se vende bebidas alcohólicas al consumo solo es para llevar no para consumir en el establecimiento PERSONA FÍSICA: ROBERTO ROBLES SANTOS DIRECCIÓN: Calle Porfirio Díaz s/n Barrio grande Cuilapam de Guerrero TELÉFONO: (951) 5743026 PROBLEMÁTICA: El señor Roberto pidió nuestra asesoría debido a que él y su esposa tienen dos años que se divorciaron pero, desde hace 5 meses su ex esposa no le permite ver a sus hijos, y cada vez que va a la casa de su ex esposa a visitar a sus hijos ella los esconde diciendo que jamás volverá a ver a sus hijos que le hiciera como quisiera pero no los vera jamás y es ahí donde radica el problema el señor quiere ver a sus hijos y convivir con ellos. POSIBLE SOLUCIÓN: Analizado el problema fuimos certeros y lo primero se le pregunto si había algún motivo por el cual su ex esposa estaba en contra del a lo cual nos contestó que no habían tenido problemas después del divorcio a lo cual procedimos a informarle que él podría ver a sus hijos mediante la elaboración de una demanda de visita y convivencia con fundamento en el artículo 285 del código de procedimientos civiles de Oaxaca ,se le explico que durante el juicio se le podrá tener un día y hora para visitar a sus menores hijos esto será provisional hasta que termine el juicio y se le dé un día y hora definitiva y esto por mandato judicial a lo cual su esposa no podrá oponerse.
  • 6. PERSONA FÍSICA: EDNA SOTO MARTÍNEZ DIRECCIÓN: Félix Romero numero 91 A Col. Unidad del ISSSTE TELÉFONO: (951) 1306267 PROBLEMÁTICA: La señora llego pidiendo asesoría jurídica acerca de un contrato de compraventa, ella va a vender su casa en donde habita actualmente a uno de sus hijos, pero ella no quiere que su hijo venda su casa a cualquier persona cuando ella muera. Entonces acude con nosotros para ver si había esa posibilidad de que cuando ella muera, su hijo, no le venda la casa a personas ajenas a su familia y que si la llegare a vender de nuevo mejor la compre su otro hijo que vive en los estados unidos. POSIBLE SOLUCIÓN: La solución más viable es la insertar en el contrato una cláusula de derecho de preferencia por el tanto con fundamento en el artículo 2177 del código civil de Oaxaca esto quiere decir que cuando pretenda enajenar la propiedad su hijo tendrá que ofrecérsela así hijo de Estados Unidos y así garantizar que su propiedad seguirá en manos de su familia la máxima autoridad en un contrato es la voluntad de las partes por lo cual una vez firmando la señora y su hijo quedara firme. PERSONA FÍSICA: MIGUEL HERNÁNDEZ CRUZ DIRECCIÓN: Calle Hidalgo s/n col. Centro Santiago Tenango Oaxaca TELÉFONO: (951) 5125611 PROBLEMÁTICA: El señor miguel acudió con nosotros con un problema en su acta de nacimiento el cual consistía en que en el momento en que sus papas lo registraron, lo registraron con 2 nombres Pedro Miguel Hernández Cruz pero él siempre ha ocupado solo un nombre solo Miguel y así aparece en sus demás documentos y ya ha tenido varios problemas por tener dos nombres y solo utilizar un solo nombre en sus documentos oficiales por lo cual nos preguntó si se puede quitar el nombre de Pedro y sus documentos queden en regla. POSIBLE SOLUCIÓN: La respuesta fue que si era posible arreglar su nombre y que lo más factible lo más fácil es eliminar el nombre de Pedro porque de aumentar el nombre de Pedro Miguel todos sus documentos, sería más laborioso y poco lógico, así que para ello existe un juicio en jurisdicción voluntario llamado rectificación de actas con fundamento en el artículo 979 del código de procedimientos civiles para el estado de Oaxaca y que a través de ese procedimiento se pondría su acta de nacimiento con un solo nombre Miguel Hernández Cruz.
  • 7. Nombre: Nicolás Bravo Velásquez. Edad: 23 años. Asesoría legal. Materia: Penal. Numero: 9511018396. Asunto: Es un amigo, vecino de colonia, lo conozco porque somos primos lejanos. Hace tiempo mi amigo cometió el delito de robo, por lo que al dictarle sentencia estuvo condenado, y dicha sentencia salió por 4 años, sin embargo estuvo 1 año encarcelado mientras conseguía la suma que le solicitaban como fianza para ser beneficiado con la condena condicional, es decir estar en libertad, pero cambio pagar una suma de dinero y realizar presentaciones mensuales en el juzgado; La problemática es que mi amigo actualmente no puede registrar a su hija, dado que al ser condenado se le restringieron sus derechos electorales y no cuenta con identificación oficial, por lo que no puede registrar a su hija. Al saber esto y que los periodos establecidos por el código civil es que un hijo debe estar registrado antes de los seis meses como mínimo, si no se pagara una multa, por lo que conforme al artículo 336 bis la paternidad se comprueba con las presunciones legales, y estas presunciones son que el niño tiene derecho a un nombre propio y a vincular a Nicolás como su padre y generar derechos y obligaciones que la ley confiere. Dicho asunto fue en el año dos mil once por lo que le asesore que debía ir al juzgado donde fue sentenciado y solicitar mediante un escrito dirigido al Juez de ese juzgado para solicitar que se rehabiliten, incluso temporalmente, para cumplir las obligaciones como padre, la cual una de ellas es registrar a los hijos.
  • 8. Nombre: Claudia Velásquez Vásquez. Edad: 44 años. Asesoría legal. Materia: Civil. Numero: 9511710402. Asunto: Esta señora se le asesoro en cuanto que su marido un día llego borracho y la golpeo por lo que tuvo que llamar a la policía y dicha llego y se llevó detenido a su esposo, y este sujeto fue detenido por el delito de violencia intrafamiliar el cual es un delito considerado como grave y no se acoge a diversos beneficios como lo es el perdón o la conciliación, dicha señora es madre soltera de 4 hijos y ahora no tiene quien se haga cargo de los niños por lo que está detenido el señor que era el que los mantenía y no tienen para pagar el dinero de una fianza, les dije que conforme a los artículos transitorios es posible traer figuras del código procesal penal y que promoviera mediante un escrito la suspensión del procedimiento y únicamente pagaría la reparación del daño que finalmente seria para ella, y que este procedimiento tendría que ser de mutuo acuerdo para que procediera. Nombre: Nicolás Bravo Velásquez. Edad: 23 años. Asesoría legal. Materia: Penal. Numero: 9511018396. Asunto: Es un amigo, vecino de colonia, lo conozco porque somos primos lejanos. Hace tiempo mi amigo cometió el delito de robo, por lo que al dictarle sentencia estuvo condenado, y dicha sentencia salió por 4 años, sin embargo estuvo 1 año encarcelado mientras conseguía la suma que le solicitaban como fianza para ser beneficiado con la condena condicional, es decir estar en libertad, pero cambio pagar una suma de dinero y realizar presentaciones mensuales en el juzgado; La problemática es que mi amigo actualmente no puede registrar a su hija, dado que al ser condenado se le restringieron sus derechos electorales y no cuenta con identificación oficial, por lo que no puede registrar a su hija. Al saber esto y que los periodos establecidos por el código civil es que un hijo debe estar registrado antes de los seis meses como mínimo, si no se pagara una multa, por lo que conforme al
  • 9. artículo 336 bis la paternidad se comprueba con las presunciones legales, y estas presunciones son que el niño tiene derecho a un nombre propio y a vincular a Nicolás como su padre y generar derechos y obligaciones que la ley confiere. Dicho asunto fue en el año dos mil once por lo que le asesore que debía ir al juzgado donde fue sentenciado y solicitar mediante un escrito dirigido al Juez de ese juzgado para solicitar que se rehabiliten, incluso temporalmente, para cumplir las obligaciones como padre, la cual una de ellas es registrar a los hijos. Nombre: Claudia Velásquez Vásquez. Edad: 44 años. Asesoría legal. Materia: Civil. Numero: 9511710402. Asunto: Esta señora se le asesoro en cuanto que su marido un día llego borracho y la golpeo por lo que tuvo que llamar a la policía y dicha llego y se llevó detenido a su esposo, y este sujeto fue detenido por el delito de violencia intrafamiliar el cual es un delito considerado como grave y no se acoge a diversos beneficios como lo es el perdón o la conciliación, dicha señora es madre soltera de 4 hijos y ahora no tiene quien se haga cargo de los niños por lo que está detenido el señor que era el que los mantenía y no tienen para pagar el dinero de una fianza, les dije que conforme a los artículos transitorios es posible traer figuras del código procesal penal y que promoviera mediante un escrito la suspensión del procedimiento y únicamente pagaría la reparación del daño que finalmente seria para ella, y que este procedimiento tendría que ser de mutuo acuerdo para que procediera.
  • 10. Nombre: Nicolás Bravo Velásquez. Edad: 23 años. Asesoría legal. Materia: Penal. Numero: 9511018396. Privada Linderos. S/N Colonia Buenos Aires, San Antonio de la Cal 3ª Sección. Oaxaca. Asunto: Es un amigo, vecino de colonia, lo conozco porque somos primos lejanos. Hace tiempo mi amigo cometió el delito de robo, por lo que al dictarle sentencia estuvo condenado, y dicha sentencia salió por 4 años, sin embargo estuvo 1 año encarcelado mientras conseguía la suma que le solicitaban como fianza para ser beneficiado con la condena condicional, es decir estar en libertad, pero cambio pagar una suma de dinero y realizar presentaciones mensuales en el juzgado; La problemática es que mi amigo actualmente no puede registrar a su hija, dado que al ser condenado se le restringieron sus derechos electorales y no cuenta con identificación oficial, por lo que no puede registrar a su hija. Al saber esto y que los periodos establecidos por el código civil es que un hijo debe estar registrado antes de los seis meses como mínimo, si no se pagara una multa, por lo que conforme al artículo 336 bis la paternidad se comprueba con las presunciones legales, y estas presunciones son que el niño tiene derecho a un nombre propio y a vincular a Nicolás como su padre y generar derechos y obligaciones que la ley confiere. Dicho asunto fue en el año dos mil once por lo que le asesore que debía ir al juzgado donde fue sentenciado y solicitar mediante un escrito dirigido al Juez de ese juzgado para solicitar que se rehabiliten, incluso temporalmente, para cumplir las obligaciones como padre, la cual una de ellas es registrar a los hijos.
  • 11. Nombre: Claudia Velásquez Vásquez. Edad: 44 años. Asesoría legal. Materia: Civil. Numero: 9511710402. Dirección: Guerrero N. 29 San Antonio de la Cal. Oaxaca. Asunto: Esta señora se le asesoro en cuanto que su marido un día llego borracho y la golpeo por lo que tuvo que llamar a la policía y dicha llego y se llevó detenido a su esposo, y este sujeto fue detenido por el delito de violencia intrafamiliar el cual es un delito considerado como grave y no se acoge a diversos beneficios como lo es el perdón o la conciliación, dicha señora es madre soltera de 4 hijos y ahora no tiene quien se haga cargo de los niños por lo que está detenido el señor que era el que los mantenía y no tienen para pagar el dinero de una fianza, les dije que conforme a los artículos transitorios es posible traer figuras del código procesal penal y que promoviera mediante un escrito la suspensión del procedimiento y únicamente pagaría la reparación del daño que finalmente seria para ella, y que este procedimiento tendría que ser de mutuo acuerdo para que procediera. Este escrito debe ser dirigido a la Juez del juzgado donde se formó el expediente mediante oficialía de partes, deberá acudir ante el Ministerio Publico el cual es su función hacer el escrito.