La legítima es la parte de la herencia que no se puede disponer libremente tras la muerte y debe repartirse entre los herederos forzosos como mínimo. Existen cuatro partes en que se divide la herencia: dos partes para las legitimas de los herederos, una parte para mejoras que el difunto puede asignar, y una parte de libre disposición. El monto de cada parte depende de si hay hijos u otros familiares con derecho a heredar.