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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Barquisimeto, Julio de 2019
Alumna Darvelis Perez
Cedula 26502348
Legitima
La ley indica que es una
cuota de la herencia
que deja la persona
fallecida que se deja en
plena propiedad a los
descendientes,
ascendientes así como
al cónyuge
sobreviviente, pero que
NO esté separado
legalmente de bienes
Artículo 883.- La legítima es una
cuota de la herencia que se debe en
plena propiedad a los
descendientes, a los ascendientes y
al cónyuge sobreviviente que no
esté separado legalmente de bienes,
con arreglo a los artículos siguientes.
188 C.C
PRINCIPIOS DE LA LEGITIMA
El legitimario debe ser heredero y por ende tener capacidad para suceder en el
momento de la apertura de la sucesión. Por lo que el no concebido, el que no haya
nacido vivo o el indigno para ese momento, no tendrán derecho a la legítima, salvo en
el último caso, que el testador lo hubiere rehabilitado por acto auténtico.
El legitimario está obligado a la colación, siempre quesea hijo o descendiente y entre
en la sucesión con sus hermanos o los descendientes de éstos (Artículo 1083 del
Código Civil) y también a la imputación cuando pida la reducción de las
liberalidades (Artículo 1108 ejusdem).
Perderá su condición de legitimario, cuando renuncie a la herencia con el fin de
retener la donación o el legado que se lo haya hecho (Artículo 1085 del Código Civil).
No puede exigir la legítima por anticipado, ni renunciar a ella en vida del causante.
El legitimario, por ser heredero; entra en posesión de los bienes de la herencia
sin necesidad de tomar posesión material (Artículo 995 del Código Civil).
Cálculo de la legítima
El código ha establecido claramente una
cuota fija de legítima, que será la mitad de lo
que la persona habría heredado en caso de no
existir testamento Art. 884 CC: “La legítima
de cada descendiente o ascendiente, legítimos
o naturales, y la del cónyuge, será la mitad de
sus respectivos derechos en la sucesión
intestada; y concurren y son excluidos y
representados según el orden y reglas
establecidos para dicha sucesión”.
La legítima se debe dividir entre el número de
legitimarios, por ejemplo, número de hijos. Hay que
tener en cuenta que si el hijo muere antes, los nietos
ocuparán su lugar. Lo mismo sucederá si el hijo ha sido
desheredado.
En primer lugar,
debe calcularse el
valor de los bienes y
derechos que
integran la masa
hereditaria.
A continuación se
deducirán las deudas y
cargas. A estos efectos
no computan las
cargas que el causante
pueda haber
introducido en su
testamento.
Por último, se añadirá
el valor de las
donaciones
colacionables. Este
tipo de donaciones son
las que hace el
causante en vida, a
cuenta de la herencia.
Cómo se calcula la herencia legítima
El cálculo de la herencia legítima requiere seguir una serie
de pasos:
Es un dispositivo que permite mantener separados los
patrimonios del heredero y del causante, a objeto de evitar la
concurrencia de los acreedores personales del heredero y del
causante y los legatarios sobre el caudal hereditario
LA SEPARACIÓN DE LOS PATRIMONIOS DEL DE CUJUS Y DEL HEREDERO
1)El hereditario, destinado a satisfacer a los acreedores del
causante que hayan realizado la solicitud y subsidiariamente a
los acreedores patrimoniales del heredero.
2)El patrimonio privado del heredero que será destinado
preferentemente al pago de sus acreedores personales y
subsidiariamente al pago de los acreedores del causante, salvo
que, el heredero haya aceptado la herencia a beneficio de
inventario.
“La separación opera a favor del acreedor y
legatarios del causante. Del ejercicio de esta
figura resultan dos grupos patrimoniales
Indica
ALBACEA
El albacea
testamentario es
quien se encarga de
cumplir con las
instrucciones que
deja una persona en
su testamento. Es
designada por el
propio testamentario
para que haga
cumplir su última
voluntad.
Esta persona tiene
la responsabilidad
de hacer cumplir el
testamento, por lo
tanto se trata de
alguien de mucha
confianza para el
testador
El plazo para
cumplir las
funciones de
albacea será de un
año cuando no se
haya especificado
otro periodo en el
testamento. El
tiempo cuenta a
partir del momento
en el cual la
persona haya
aceptado el cargo.
Testamentario.- Solo
puede en las
disposiciones
establecidas en
testamento del
causante.
- Voluntario.- No hay
ninguna obligación
legal de aceptarlo.
- Personalísimo.- El
nombrado albacea
no puede delegar su
cargo.
- Gratuito.- Aunque
el testador puede
señalar la
remuneración que
tenga por
conveniente a los
albaceas.
- Temporal.- Su
duración viene
determinada.
CONCEPTO
RESPONSABILIDAD
EXTINCION
CARACTERSITICAS
PROHIBICIONES DEL ALBACEA
En cuanto a las prohibiciones, los albaceas no pueden
adquirir por compra, aunque sea en subasta pública o
judicial, por sí ni por persona interpuesta, los bienes
confiados a su cargo.
En caso de incumplimiento de la prohibición impuesta, la
compraventa será sancionada con la nulidad de pleno
derecho, apreciable de oficio e imprescriptible.
Artículo 967.- El testador puede nombrar
uno o más albaceas.
Artículo 968.- No puede ser albacea quien
no puede obligarse.
Artículo 969.- El menor no puede ser
albacea, ni aun con la autorización del
padre o del tutor.
CODIGO CIVIL
Atribuciones del albacea
 Artículo 973.- Las atribuciones de los albaceas, además de las que designe el testador, serán
las siguientes:
 1º Disponer y pagar los funerales del testador con arreglo a lo ordenado por éste, y en defecto
de tal
 disposición, según la costumbre del lugar y las facultades de la herencia.
 2º Pagar los legados que consistan en cantidades de dinero, haciéndolo saber al heredero y no
 contradiciéndolo éste.
 3º Vigilar la ejecución de lo demás ordenado en el testamento; y sostener, siendo ello justo, su
validez
 en juicio o fuera de él.
 4º Si por disposición del testador está en posesión de todos los bienes, sus atribuciones se
extiende
Rendición de cuentas
Rendir cuentas a los herederos. Los albaceas deben dar cuenta de su encargo a los
herederos. Si hubieran sido nombrados, no para entregar los bienes a herederos
determinados, sino para darles la inversión o distribución que el testador hubiese dispuesto
en los casos permitidos por derecho, rendirán sus cuentas al juez. Se considerará nula toda
disposición del testador contraria a esta obligación.
En cuanto a la forma de realizar la rendición de cuentas, debemos distinguir:
- Rendición de cuentas extrajudicial, que puede realizarse mediante acuerdo privado, acta
notarial, acto de jurisdicción voluntaria; y
- Rendición de cuentas judicial, que solamente tiene lugar en los supuestos señalados por ley
y se ajusta a los actos de jurisdicción voluntaria, con audiencia del ministerio fiscal.
El albacea, al término de su cargo, debe restituir todos los bienes de la herencia que
estuvieran en su poder. Debe entregar, en su caso, los intereses de las cantidades que aplicó
a usos propios desde el día en que lo hizo, y de las que quede debiendo después de extinguido
su cargo.
Cuando los herederos no están conformes con la rendición de cuentas practicada por el
albacea, se debe instar la rendición de cuentas judicial.

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  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE-RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Barquisimeto, Julio de 2019 Alumna Darvelis Perez Cedula 26502348
  • 2. Legitima La ley indica que es una cuota de la herencia que deja la persona fallecida que se deja en plena propiedad a los descendientes, ascendientes así como al cónyuge sobreviviente, pero que NO esté separado legalmente de bienes Artículo 883.- La legítima es una cuota de la herencia que se debe en plena propiedad a los descendientes, a los ascendientes y al cónyuge sobreviviente que no esté separado legalmente de bienes, con arreglo a los artículos siguientes. 188 C.C
  • 3. PRINCIPIOS DE LA LEGITIMA El legitimario debe ser heredero y por ende tener capacidad para suceder en el momento de la apertura de la sucesión. Por lo que el no concebido, el que no haya nacido vivo o el indigno para ese momento, no tendrán derecho a la legítima, salvo en el último caso, que el testador lo hubiere rehabilitado por acto auténtico. El legitimario está obligado a la colación, siempre quesea hijo o descendiente y entre en la sucesión con sus hermanos o los descendientes de éstos (Artículo 1083 del Código Civil) y también a la imputación cuando pida la reducción de las liberalidades (Artículo 1108 ejusdem). Perderá su condición de legitimario, cuando renuncie a la herencia con el fin de retener la donación o el legado que se lo haya hecho (Artículo 1085 del Código Civil). No puede exigir la legítima por anticipado, ni renunciar a ella en vida del causante. El legitimario, por ser heredero; entra en posesión de los bienes de la herencia sin necesidad de tomar posesión material (Artículo 995 del Código Civil).
  • 4. Cálculo de la legítima El código ha establecido claramente una cuota fija de legítima, que será la mitad de lo que la persona habría heredado en caso de no existir testamento Art. 884 CC: “La legítima de cada descendiente o ascendiente, legítimos o naturales, y la del cónyuge, será la mitad de sus respectivos derechos en la sucesión intestada; y concurren y son excluidos y representados según el orden y reglas establecidos para dicha sucesión”. La legítima se debe dividir entre el número de legitimarios, por ejemplo, número de hijos. Hay que tener en cuenta que si el hijo muere antes, los nietos ocuparán su lugar. Lo mismo sucederá si el hijo ha sido desheredado.
  • 5. En primer lugar, debe calcularse el valor de los bienes y derechos que integran la masa hereditaria. A continuación se deducirán las deudas y cargas. A estos efectos no computan las cargas que el causante pueda haber introducido en su testamento. Por último, se añadirá el valor de las donaciones colacionables. Este tipo de donaciones son las que hace el causante en vida, a cuenta de la herencia. Cómo se calcula la herencia legítima El cálculo de la herencia legítima requiere seguir una serie de pasos:
  • 6. Es un dispositivo que permite mantener separados los patrimonios del heredero y del causante, a objeto de evitar la concurrencia de los acreedores personales del heredero y del causante y los legatarios sobre el caudal hereditario LA SEPARACIÓN DE LOS PATRIMONIOS DEL DE CUJUS Y DEL HEREDERO 1)El hereditario, destinado a satisfacer a los acreedores del causante que hayan realizado la solicitud y subsidiariamente a los acreedores patrimoniales del heredero. 2)El patrimonio privado del heredero que será destinado preferentemente al pago de sus acreedores personales y subsidiariamente al pago de los acreedores del causante, salvo que, el heredero haya aceptado la herencia a beneficio de inventario. “La separación opera a favor del acreedor y legatarios del causante. Del ejercicio de esta figura resultan dos grupos patrimoniales Indica
  • 7. ALBACEA El albacea testamentario es quien se encarga de cumplir con las instrucciones que deja una persona en su testamento. Es designada por el propio testamentario para que haga cumplir su última voluntad. Esta persona tiene la responsabilidad de hacer cumplir el testamento, por lo tanto se trata de alguien de mucha confianza para el testador El plazo para cumplir las funciones de albacea será de un año cuando no se haya especificado otro periodo en el testamento. El tiempo cuenta a partir del momento en el cual la persona haya aceptado el cargo. Testamentario.- Solo puede en las disposiciones establecidas en testamento del causante. - Voluntario.- No hay ninguna obligación legal de aceptarlo. - Personalísimo.- El nombrado albacea no puede delegar su cargo. - Gratuito.- Aunque el testador puede señalar la remuneración que tenga por conveniente a los albaceas. - Temporal.- Su duración viene determinada. CONCEPTO RESPONSABILIDAD EXTINCION CARACTERSITICAS
  • 8. PROHIBICIONES DEL ALBACEA En cuanto a las prohibiciones, los albaceas no pueden adquirir por compra, aunque sea en subasta pública o judicial, por sí ni por persona interpuesta, los bienes confiados a su cargo. En caso de incumplimiento de la prohibición impuesta, la compraventa será sancionada con la nulidad de pleno derecho, apreciable de oficio e imprescriptible. Artículo 967.- El testador puede nombrar uno o más albaceas. Artículo 968.- No puede ser albacea quien no puede obligarse. Artículo 969.- El menor no puede ser albacea, ni aun con la autorización del padre o del tutor. CODIGO CIVIL
  • 9. Atribuciones del albacea  Artículo 973.- Las atribuciones de los albaceas, además de las que designe el testador, serán las siguientes:  1º Disponer y pagar los funerales del testador con arreglo a lo ordenado por éste, y en defecto de tal  disposición, según la costumbre del lugar y las facultades de la herencia.  2º Pagar los legados que consistan en cantidades de dinero, haciéndolo saber al heredero y no  contradiciéndolo éste.  3º Vigilar la ejecución de lo demás ordenado en el testamento; y sostener, siendo ello justo, su validez  en juicio o fuera de él.  4º Si por disposición del testador está en posesión de todos los bienes, sus atribuciones se extiende
  • 10. Rendición de cuentas Rendir cuentas a los herederos. Los albaceas deben dar cuenta de su encargo a los herederos. Si hubieran sido nombrados, no para entregar los bienes a herederos determinados, sino para darles la inversión o distribución que el testador hubiese dispuesto en los casos permitidos por derecho, rendirán sus cuentas al juez. Se considerará nula toda disposición del testador contraria a esta obligación. En cuanto a la forma de realizar la rendición de cuentas, debemos distinguir: - Rendición de cuentas extrajudicial, que puede realizarse mediante acuerdo privado, acta notarial, acto de jurisdicción voluntaria; y - Rendición de cuentas judicial, que solamente tiene lugar en los supuestos señalados por ley y se ajusta a los actos de jurisdicción voluntaria, con audiencia del ministerio fiscal. El albacea, al término de su cargo, debe restituir todos los bienes de la herencia que estuvieran en su poder. Debe entregar, en su caso, los intereses de las cantidades que aplicó a usos propios desde el día en que lo hizo, y de las que quede debiendo después de extinguido su cargo. Cuando los herederos no están conformes con la rendición de cuentas practicada por el albacea, se debe instar la rendición de cuentas judicial.