2. La Legitima
El concepto de Legítima se encuentra establecido en el
Código Civil que establece en su artículo 883 lo siguiente:
Artículo 883 del Código Civil.- La legítima es una cuota de
la herencia que se debe en plena propiedad a los descendientes, a
los ascendientes y al cónyuge sobreviviente que no esté separado
legalmente de bienes, con arreglo a los artículos siguientes. El
testador no puede someter la legítima a ninguna carga ni
condición (cualquier condición o límite que se establezca para la
legítima es nula, esto se debe a que la legítima es un derecho de
propiedad que se tiene asignado por la ley).
Artículo 884 del Código Civil.- La legítima de cada
descendiente o ascendiente, legítimos o naturales, y la del
cónyuge, será la mitad de sus respectivos derechos en la
sucesión intestada; y concurren y son excluidos y representados
según el orden y reglas establecidos para dicha sucesión.
3. Principios
Siendo la legítima, como se ha dicho, una cuota parte hereditaria que se debe en propiedad al
legitimario que acepta la herencia, está regida por los siguientes principios:
El legitimario debe ser heredero y por ende tener capacidad para suceder en el momento de la
apertura de la sucesión. Por lo que el no concebido, el que no haya nacido vivo o el indigno para ese
momento, no tendrán derecho a la legítima, salvo en el último caso, que el testador lo hubiere
rehabilitado por acto auténtico.
El legitimario está obligado a la colación, siempre que sea hijo o descendiente y entre en la sucesión
con sus hermanos o los descendientes de éstos (Artículo 1083 del Código Civil) y también a la
imputación cuando pida la reducción de las liberalidades (Artículo 1108 ejusdem).
Perderá su condición de legitimario, cuando renuncie a la herencia con el fin de retener la donación o
el legado que se lo haya hecho (Artículo 1085 del Código Civil).
No puede exigir la legítima por anticipado, ni renunciar a ella en vida del causante.
El legitimario, por ser heredero; entra en posesión de los bienes de la herencia sin necesidad de
tomar posesión material (Artículo 995 del Código Civil).
Puede exigir su cuota legítima el legitimario, en especie o en dinero, según sea conveniente.
4. Fundamento
Es el de proteger a los familiares inmediatos
del causante y hacer honor al vínculo que une al de
cujus con sus familiares más cercanos. A esto se le
agrega que se busca quitarle un poder
excesivamente grande al testador porque muchas
veces existía abuso en su disposición.
Ejemplo: A veces se amenazaba a los hijos
con desheredarlos para evitar un matrimonio con el
que el testador no estuviere de acuerdo.
Características
La legítima es una cuota parte de la herencia
que se debe es plena propiedad a los legitimados.
El testador no puede someter la legítima a
ninguna carga ni condición.
El derecho a la legítima no se pierde por
voluntad del de cujus.
5. En definitiva la legítima responde a la idea de que hay una cuota de la herencia que no se puede tocar,
sino que tiene que ir a determinados familiares. Según el país de que se trate la legítima será distinta, así
tenemos:
Legítima de cuota variable: No va a ser la mitad de lo que le hubiera tocado a la persona a falta de
testamento, sino que va a depender del parentesco o del grado de familia (distinción que se hace porque
debemos recordar que el cónyuge no es pariente) que existe entre el heredero y el de cujus, entonces si el
vínculo es más cercano, la cuota será más alta, será también alta si son varios herederos cercanos, en
cambio si se trata de un pariente lejano la cuota será más baja. Este sistema tiene la ventaja de que
normalmente es más justo, porque es casuístico.
Legítima de cuota fija: Siempre la legítima es la mitad de lo que le hubiere tocado al heredero en una
herencia ab-intestato.
Ejemplo: Yo tengo un tío que se muere y deja 500 BsS. de herencia, tiene cuatro hijos y el cónyuge,
entonces, si no hay testamento a ellos les toca 1/5 de la herencia a cada uno, en este caso ese quinto
equivale a 100 BsS. para cada uno, la legítima de cada uno sería 50 BsS.
6. Cálculo de la legítima
El código ha establecido claramente una cuota fija de legítima, que será la mitad de lo que la
persona habría heredado en caso de no existir testamento Art. 884 CC: “La legítima de cada
descendiente o ascendiente, legítimos o naturales, y la del cónyuge, será la mitad de sus
respectivos derechos en la sucesión intestada; y concurren y son excluidos y representados según
el orden y reglas establecidos para dicha sucesión”.
Jurisprudencia:
http://caracas.tsj.gov.ve/DECISIONES/2009/JULIO/2148-16-AP31-S-2009-003287-.HTML