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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y
JURIDICAS
ESCUELA DE DERCHO
ASIGNATURA: DERECHO TRIBUTARIO
PROFESOR: EMILY V. RAMÍREZ
AUTOR : JOSE ESPITIA
Las aportaciones económica del estado ha sido para el caso de Venezuela ha sido de ayuda para con los
países de bajos recurso, pero en la actualidad se ha convertido en algo peculiar por parte de
representantes del gobierno quizás para algunos obtener beneficios y otros para ayuda humanitaria. Las
contribuciones se definen las aportaciones económicas impuestas por el estado, Independientemente el
nombre que se le asigne. Como impuestos, derecho o contribuciones especiales, y son identificada con
el nombre genérico de tributos en razón de la imposición unilateral por partes de entes públicos. Las
contribuciones, son parte vital, estas de una manera u otra apoyan al sistema de gastos públicos ya que
con las mismas se financian determinados organismos públicos autónomos con fines específicos de
ayuda a la población. Las Contribuciones Especiales, se definen según Moya (2006) Como una especie
tributaria independiente del impuesto y de la tasa, y está constituido por la actividad que el Estado
realiza con fines generales, que simultáneamente proporciona una ventaja particular al contribuyente; el
destino es necesario y exclusivamente el financiamiento de esa actividad (p.238). Esto quiere decir que
las contribuciones especiales pueden considerarse, como prestaciones de carácter obligatorio, ya que se
deben con motivo de los beneficios individuales o de determinados grupos sociales, que devienen de la
realización de obras públicas. Para Rizo (2012:23) citando a Villegas (1992) las contribuciones especiales
son: “Los tributos debidos en razón de beneficios individuales o de grupos sociales derivados de la
realización de obras o gastos públicos o de especiales actividades del Estado”. Esta especie de tributo se
caracteriza por la presencia de un beneficio que no sólo está atado a la realización de una obra pública,
sino que también puede tener relación con servicios estatales de carácter especial, que puede tener
como propósito el beneficio de un grupo de individuos. Por su parte, Las contribuciones parafiscales son
según, Pizza (2010) citando a Del a Garza (2010) Las prestaciones en dinero establecidas por el Estado
conforme a la ley, con carácter obligatorio, a favor de organismos con personalidad propia y distinta del
Estado y a cargo de las personas físicas o morales usuarias de los servicios o afiliadas a esos organismos
y que estos recaudan y destinan al financiamiento de sus gastos(p.1). Es importante destacar que estas
exacciones o contribución parafiscales es un gravamen especial, fruto de la soberanía fiscal del Estado que
se cobra de manera obligatoria a un grupo, gremio o colectividad, cuyos intereses o necesidades se
satisfacen con los recursos recaudados, pudiéndose imponer a favor de entes públicos, semipúblicos o
privados que ejerzan actividades de interés general, con la particularidad que tales recursos no entran al
presupuesto nacional y pueden ser administrados tanto por entes públicos como por personas de derecho
privado.
Es de hacer notar su clasificación lo cual se dividen en: contribuciones para mejoras y contribuciones
parafiscales Las contribuciones de mejoras: son tributos en razón de beneficios individuales o de grupos
sociales derivados de la realización de obras o gastos públicos o de actividades especiales que realice el
Estado. Las contribuciones parafiscales: son exacciones recabadas por ciertos entes públicos para asegurar
su financiamiento autónomo, es decir, las deducciones que se les hace, tanto a los trabajadores, como a los
empleadores, y que los empresarios deben cancelar al organismo competente recaudador.
Los organismos recaudadores de las contribuciones parafiscales, se consideran autónomos, debido a que
son independientes de otros poderes públicos, es decir, poseen su propia independencia, donde se les
otorga libre gestión en materia de recaudación e inversión de sus propios ingresos. Dentro de estas se
destacan las contenidas en la Ley de Seguridad Social, Ley Orgánica de Ciencia y Tecnología (LOCTI), Ley de
Drogas, Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física, siendo esta de mayor importancia en
dicha investigación. Asimismo y a manera de sintetizar, en las contribuciones parafiscales resaltan las
siguientes características:  No se incluye su producto en los presupuestos nacionales, estatales y
municipales.  No son recaudadas por los organismos específicamente fiscales del estado. Ejemplo el
SENIAT.  No ingresan en las tesorerías estatales sino en los entes recaudadores y administradores de
fondos. Ejemplo: Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física
(FONDDAFEF). Contribuciones
de Seguridad Social: Se encuentran a cargo de patronos y trabajadores y su recaudación se destina a la
financiación de servicios de previsión y asistencia social. Persiguen un fin social y que son aportados al
IVSS; INCE y política habitacional; estas contribuciones pueden verse o considerarse como verdaderos
impuestos ya que el provecho del impuesto se distribuye sobre la colectividad y en dicha contribución
es para un grupo delimitado profesional o socialmente. c.) Contribuciones previstas en la Ley Orgánica
de Ciencias y Tecnología: La ley destina estos ingresos a finalizar actividades que tengan que ver con
ciencia, tecnología e innovación y sus aplicaciones y deberán ser consignados en su totalidad ante el
Fondo Nacional de Ciencia y Tecnología (FONACIT), órgano receptor de los recursos destinados a
ciencia, tecnología e innovación y sus aplicaciones. Contribución especial prevista en la Ley contra el
trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas: Las personas jurídicas
fabricantes o importadoras de bebidas alcohólicas, tabacos y sus mesclas están obligados en razón de
su responsabilidad social a liquidar el equivalente al 2 % de la ganancia o utilidad en operaciones, y
será destinado a la ejecución de planes, programas y proyectos relacionados con la construcción,
creación, mantenimiento, restauración y funcionamiento de centros de tratamiento de las adicciones,
así como el apoyo a planes, programas y proyectos de prevención integral que sean elaboradas por el
ejecutivo nacional.
Tributación parafiscal sobre los servicios de telecomunicaciones. Además del impuesto sobre servicios
de telecomunicaciones y la tasa de uso, la ley establece la contribución especial de la comisión de
telecomunicaciones conocida como CONATEL, La contribución especial de fondo de servicio universal
y la contribución especial para el fondo de investigación y desarrollo de las comunicaciones. En tal
sentido se tiene que quienes presten servicios de telecomunicaciones con fines de lucro, deberán
pagar a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones una contribución especial del medio por ciento
(0,50%) de los ingresos brutos, derivados de la explotación de esa actividad, los cuales formarán parte
de los ingresos propios de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones para su funcionamiento
Contribución especial del Fondo de Servicio Universal
(CONATEL). Contribuciones Parafiscales Se trata de los gravámenes establecidos con carácter obligatorio
por la Ley que afectan a un determinado y único grupo social y económico y se utilizan para beneficio del
propio sector. Características de las Contribuciones Parafiscales 1.) Su producto no se incluye en el
presupuesto estatal, estadal ni municipal e igualmente no ingresan a la tesorería nacional, estadal ni
municipal. 2.) No son recaudadas por organismos del estado específicamente fiscales. 3.) Son exacciones
fiscales recabadas por ciertos entes públicos para asegurar su funcionamiento autónomo y el
cumplimiento de los fines para los cuales fueron creados. 4.) Generalmente son destinadas a fines de
seguridad social y política fiscal.
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  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS ESCUELA DE DERCHO ASIGNATURA: DERECHO TRIBUTARIO PROFESOR: EMILY V. RAMÍREZ AUTOR : JOSE ESPITIA
  • 2. Las aportaciones económica del estado ha sido para el caso de Venezuela ha sido de ayuda para con los países de bajos recurso, pero en la actualidad se ha convertido en algo peculiar por parte de representantes del gobierno quizás para algunos obtener beneficios y otros para ayuda humanitaria. Las contribuciones se definen las aportaciones económicas impuestas por el estado, Independientemente el nombre que se le asigne. Como impuestos, derecho o contribuciones especiales, y son identificada con el nombre genérico de tributos en razón de la imposición unilateral por partes de entes públicos. Las contribuciones, son parte vital, estas de una manera u otra apoyan al sistema de gastos públicos ya que con las mismas se financian determinados organismos públicos autónomos con fines específicos de ayuda a la población. Las Contribuciones Especiales, se definen según Moya (2006) Como una especie tributaria independiente del impuesto y de la tasa, y está constituido por la actividad que el Estado realiza con fines generales, que simultáneamente proporciona una ventaja particular al contribuyente; el destino es necesario y exclusivamente el financiamiento de esa actividad (p.238). Esto quiere decir que las contribuciones especiales pueden considerarse, como prestaciones de carácter obligatorio, ya que se deben con motivo de los beneficios individuales o de determinados grupos sociales, que devienen de la realización de obras públicas. Para Rizo (2012:23) citando a Villegas (1992) las contribuciones especiales son: “Los tributos debidos en razón de beneficios individuales o de grupos sociales derivados de la realización de obras o gastos públicos o de especiales actividades del Estado”. Esta especie de tributo se caracteriza por la presencia de un beneficio que no sólo está atado a la realización de una obra pública, sino que también puede tener relación con servicios estatales de carácter especial, que puede tener como propósito el beneficio de un grupo de individuos. Por su parte, Las contribuciones parafiscales son según, Pizza (2010) citando a Del a Garza (2010) Las prestaciones en dinero establecidas por el Estado conforme a la ley, con carácter obligatorio, a favor de organismos con personalidad propia y distinta del Estado y a cargo de las personas físicas o morales usuarias de los servicios o afiliadas a esos organismos
  • 3. y que estos recaudan y destinan al financiamiento de sus gastos(p.1). Es importante destacar que estas exacciones o contribución parafiscales es un gravamen especial, fruto de la soberanía fiscal del Estado que se cobra de manera obligatoria a un grupo, gremio o colectividad, cuyos intereses o necesidades se satisfacen con los recursos recaudados, pudiéndose imponer a favor de entes públicos, semipúblicos o privados que ejerzan actividades de interés general, con la particularidad que tales recursos no entran al presupuesto nacional y pueden ser administrados tanto por entes públicos como por personas de derecho privado. Es de hacer notar su clasificación lo cual se dividen en: contribuciones para mejoras y contribuciones parafiscales Las contribuciones de mejoras: son tributos en razón de beneficios individuales o de grupos sociales derivados de la realización de obras o gastos públicos o de actividades especiales que realice el Estado. Las contribuciones parafiscales: son exacciones recabadas por ciertos entes públicos para asegurar su financiamiento autónomo, es decir, las deducciones que se les hace, tanto a los trabajadores, como a los empleadores, y que los empresarios deben cancelar al organismo competente recaudador. Los organismos recaudadores de las contribuciones parafiscales, se consideran autónomos, debido a que son independientes de otros poderes públicos, es decir, poseen su propia independencia, donde se les otorga libre gestión en materia de recaudación e inversión de sus propios ingresos. Dentro de estas se destacan las contenidas en la Ley de Seguridad Social, Ley Orgánica de Ciencia y Tecnología (LOCTI), Ley de Drogas, Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física, siendo esta de mayor importancia en dicha investigación. Asimismo y a manera de sintetizar, en las contribuciones parafiscales resaltan las siguientes características:  No se incluye su producto en los presupuestos nacionales, estatales y municipales.  No son recaudadas por los organismos específicamente fiscales del estado. Ejemplo el SENIAT.  No ingresan en las tesorerías estatales sino en los entes recaudadores y administradores de fondos. Ejemplo: Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física (FONDDAFEF). Contribuciones
  • 4. de Seguridad Social: Se encuentran a cargo de patronos y trabajadores y su recaudación se destina a la financiación de servicios de previsión y asistencia social. Persiguen un fin social y que son aportados al IVSS; INCE y política habitacional; estas contribuciones pueden verse o considerarse como verdaderos impuestos ya que el provecho del impuesto se distribuye sobre la colectividad y en dicha contribución es para un grupo delimitado profesional o socialmente. c.) Contribuciones previstas en la Ley Orgánica de Ciencias y Tecnología: La ley destina estos ingresos a finalizar actividades que tengan que ver con ciencia, tecnología e innovación y sus aplicaciones y deberán ser consignados en su totalidad ante el Fondo Nacional de Ciencia y Tecnología (FONACIT), órgano receptor de los recursos destinados a ciencia, tecnología e innovación y sus aplicaciones. Contribución especial prevista en la Ley contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas: Las personas jurídicas fabricantes o importadoras de bebidas alcohólicas, tabacos y sus mesclas están obligados en razón de su responsabilidad social a liquidar el equivalente al 2 % de la ganancia o utilidad en operaciones, y será destinado a la ejecución de planes, programas y proyectos relacionados con la construcción, creación, mantenimiento, restauración y funcionamiento de centros de tratamiento de las adicciones, así como el apoyo a planes, programas y proyectos de prevención integral que sean elaboradas por el ejecutivo nacional. Tributación parafiscal sobre los servicios de telecomunicaciones. Además del impuesto sobre servicios de telecomunicaciones y la tasa de uso, la ley establece la contribución especial de la comisión de telecomunicaciones conocida como CONATEL, La contribución especial de fondo de servicio universal y la contribución especial para el fondo de investigación y desarrollo de las comunicaciones. En tal sentido se tiene que quienes presten servicios de telecomunicaciones con fines de lucro, deberán pagar a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones una contribución especial del medio por ciento (0,50%) de los ingresos brutos, derivados de la explotación de esa actividad, los cuales formarán parte de los ingresos propios de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones para su funcionamiento Contribución especial del Fondo de Servicio Universal
  • 5. (CONATEL). Contribuciones Parafiscales Se trata de los gravámenes establecidos con carácter obligatorio por la Ley que afectan a un determinado y único grupo social y económico y se utilizan para beneficio del propio sector. Características de las Contribuciones Parafiscales 1.) Su producto no se incluye en el presupuesto estatal, estadal ni municipal e igualmente no ingresan a la tesorería nacional, estadal ni municipal. 2.) No son recaudadas por organismos del estado específicamente fiscales. 3.) Son exacciones fiscales recabadas por ciertos entes públicos para asegurar su funcionamiento autónomo y el cumplimiento de los fines para los cuales fueron creados. 4.) Generalmente son destinadas a fines de seguridad social y política fiscal.