1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
NÚCLEO GUANARE – EDO. PORTUGUESA
LAS CONTRIBUCIONES
Profesora: Emily Ramírez.
Participante: Dennis Parada.
Materia: Derecho Tributario.
Guanare, enero de 2020
2. LAS CONTRIBUCIONES
Las contribuciones especiales pueden ser definidas como “los tributos debidos en
razón de beneficios individuales o de grupos sociales derivados de la realización de
obras, gastos públicos o de especiales actividades del Estado”. Igualmente, pueden ser
conceptualizadas como, “los tributos cuyo fundamento es un beneficio individual o de
un determinado grupo, en virtud de la realización de obras por parte del Estado (Rizo,
2012, p.23).
Con referencia a lo anterior, es evidente entonces la realización de una determinada
actividad por el ente público, consistente en la realización de una obra o en el
establecimiento o ampliación de servicios públicos, así como la obtención de un
beneficio por parte de los sujetos pasivos o determinadas personas, frente al beneficio
general que la actividad pública le reporta a la sociedad.
En base a ello, las contribuciones especiales se clasifican de acuerdo con lo señalado
por Villegas (2001), en contribuciones para mejoras y contribuciones parafiscales. Las
contribuciones de mejoras; son aquellas contribuciones obligatorias, motivada en la
obtención de un beneficio para el sujeto pasivo, que se origina en la realización de obras
públicas. Esta contribución se legitima en el incremento del valor del patrimonio del
sujeto pasivo, como consecuencia directa de la realización de dicha obra. Un ejemplo
claro de este tipo de contribución es la que se cobra si el gobierno construye una
autopista, los usuarios deberán pagar el peaje; es decir, el uso de la misma, para
recuperar la inversión y realizar su mantenimiento. Por su parte, las contribuciones
parafiscales, son exacciones recabadas por ciertos entes públicos para asegurar su
financiamiento autónomo, es decir, las deducciones que se les hace, tanto a los
trabajadores, como a los empleadores, y que los empresarios deben cancelar al
organismo competente recaudador. Ejemplo de ellas son las contribuciones del Seguro
Social (p. 41)
En el caso especifico de Venezuela, la normativa instrumenta la parafiscalidad a
través de institutos autónomos con competencia tributaria, como es el caso del Instituto
venezolano de los Seguros Sociales y el Instituto Nacional de Capacitación y
Educación Socialista. El Seguro Social Obligatorio es considerado como una
contribución parafiscal de carácter administrativo, representada en el Instituto
Venezolano de los Seguros Sociales, en donde tanto el patrono como el empleado
aportan para establecer un fondo que tiene por objetivo brindar la protección a los
3. empleados y obreros ante las contingencias de vejez, invalidez, sobreviviente y paro
forzoso, así mismo prestar ayuda económica en los casos de incapacidad temporal,
nupcias y funerarias. Este carácter de Contribución es dada a nivel Constitucional,
donde el Estado transfiere la competencia de recaudar estos fondos a un instituto con
responsabilidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente del Fisco
Nacional.
Asimismo, la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista
(INCES), prevé una contribución parafiscal de obligatorio cumplimiento para las
entidades de trabajo y sus trabajadores. Por lo cual, todas las personas naturales y
jurídicas del sector privado, incluyendo a aquellas formas asociativas cuya finalidad sea
la prestación de servicios o asesoría profesional, que cuenten con cinco (5) o más
trabajadores, son sujetos pasivos de la aludida contribución parafiscal del dos por
ciento (2%) sobre el salario normal pagado a los trabajadores. Asimismo, se evidencia
que al estar las actividades realizadas por el patrono gravadas con el referido tributo,
también estarán sus “obreros y empleados” obligados a pagar la contribución del medio
por ciento (½%) sobre las utilidades anuales, aguinaldos o bonificaciones de fin de año
recibidas.
En este orden de ideas este tipo de contribuciones; las parafiscales presentan ciertas
características al ser de obligatorio cumplimiento, porque se exigen como los impuestos,
en ejercicio del poder coercitivo del Estado, gravan y afectan únicamente a un solo
grupo socioeconómico, gremio o sector, se invierte exclusivamente en beneficio del
grupo socioeconómico, gremio o sector que las tributa, son recursos públicos,
pertenecen al Estado, aunque en realidad son entes públicos institucionales no
territoriales y dichas contribuciones son excepcionales.
Sobre la Tributación parafiscal sobre los servicios de telecomunicaciones la Ley
Orgánica de Telecomunicaciones (2011), determina una contribución especial en su
artículo 147 donde señala que quienes presten servicios de telecomunicaciones con
fines de lucro, deberán pagar a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones una
contribución especial por un monto sobre los ingresos brutos, la cual proviene de la
explotación de la actividad, y a su vez, los mismos serán parte de los ingresos propios
de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones para su funcionamiento (p.51).
4. Referente a la Ley de Cinematografía Nacional (2005), determina contribuciones
especiales para el Fondo de Promoción y Financiamiento del Cine (FONPROCINE) el
cual será sobre los ingresos brutos de su facturación comercial. Así pues, contempla
todo un nuevo régimen tributario a través de 7 nuevas contribuciones parafiscales que
gravan a todo ente que de alguna manera esté relacionado con la industria del cine
(p.18).
En último lugar, la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios
Electrónicos se estipula otra contribución parafiscal que incide en las operadoras de
servicios de telecomunicaciones, tal y como lo prevé el artículo 24: Los prestadores de
servicios, de radio y televisión, ya sean personas jurídicas o naturales, sociedades
accidentales, irregulares o de hecho, con prescindencia de su domicilio o nacionalidad,
pagarán una contribución parafiscal por la difusión de imágenes o sonidos realizada
dentro del territorio nacional. Como podemos observar la ley crea un tributo que ella
misma considera como una "contribución parafiscal" con el fin de obtener recurso para
el Fondo de Responsabilidad Social (p.27).
Seguidamente, en la Ley Orgánica de Ciencias, Tecnología e Innovación, se entiende
como aportantes para la ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, aquellas
personas jurídicas, entidades privadas o públicas, domiciliadas o no en la República que
realicen actividades económicas en el territorio nacional y hayan obtenido ingresos
brutos anuales superiores a cien mil Unidades Tributarias (100.000 U.T.) en el ejercicio
fiscal inmediato anterior, especificando las particularidades necesarias establecidas en la
norma. Seguidamente, instituye que las personas jurídicas, entidades privadas o
públicas, domiciliadas o no en la República que realicen actividades económicas en el
territorio nacional, aportarán anualmente un porcentaje de sus ingresos brutos obtenidos
en el ejercicio económico inmediatamente anterior, de acuerdo con la actividad a la que
se dediquen indicando el porcentaje de acuerdo a la actividad económica realizada (p.
12). Las contribuciones previstas en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el
Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (2005), establece
explícitamente en su artículo 96, que las personas jurídicas, públicas y privadas que
ocupen cincuenta trabajadores o más, destinarán el uno por ciento (1%) de su ganancia
neta anual, a programas de prevención integral social contra el tráfico y consumo de
drogas ilícitas, para sus trabajadores y entorno familiar, y de este porcentaje destinarán
el cero coma cinco por ciento (0,5%) para los programas de protección integral a favor
de niños, niñas y adolescentes, a los cuales le darán prioridad absoluta. Las personas
5. jurídicas pertenecientes a grupos económicos se consolidarán a los fines de cumplir con
esta previsión. Las personas jurídicas a las que se refiere este artículo están obligadas a
la correspondiente declaración, y pago anual dentro de los primeros quince días
continuos siguientes a cada año calendario. El producto de este aporte estará destinado
al órgano desconcentrado en la materia para la ejecución de los programas y proyectos
que establece este artículo (p.28).
Finalmente, sobre las obligaciones legales no tributarias o tributos atípicos Romero
(2008) expresa que las contribuciones previstas en la Ley Orgánica de Ciencia,
Tecnología e Innovación al igual que las establecidas en la Ley Orgánica contra el
Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, aparentan
obligaciones patrimoniales de derecho público no contributivas, que se disimulan en las
modalidades atípicas de cumplimiento de la obligación”, no obstante dice que se trata de
prestaciones legales, bajo un régimen de Derecho Público, que observan la capacidad
económica del obligado y cuyo destino es la satisfacción de finalidades públicas (p.24).
Bajo este señalamiento, en las mencionadas leyes, se han establecido verdaderos
tributos, que consiste en pretender adulterar el carácter tributario de las obligaciones
previstas en dichas leyes porque las exacciones son denominadas aportes cuando son
contribuciones que evaden el Derecho Tributario, lo cual constituye claramente la
tendencia actual del Legislador de establecer y regular ciertas especies o categorías
tributarias de carácter parafiscal, con disposiciones propias y particulares que no
guardan relación con el régimen general, sistematizado o estandarizado en materia
tributaria, contenido en el Código Orgánico Tributario.
En conclusión, se puede decir que las contribuciones especiales tienen una marcada
diferencia con el resto de los Tributos, dicha diferencia se encuentra fundamentada en
su hecho generador, ya que en el caso de las contribuciones se da una especie de
“Compensación” donde si bien el contribuyente debe cancelar un valor de carácter
económico, dicho valor se genera por el beneficio derivado de una obra realizada por la
autoridad competente. Así pues, la creación de la Obligación Tributaria en el caso de las
Contribuciones Especiales depende de una condición “sine qua non” la cual consiste en
que la ejecución de una obra realizada por los diferentes órganos de la Administración
Pública produzca un cambio que pueda ser claramente determinado por los particulares,
una situación donde distintos tipos de condiciones previas a esta ejecución sean
claramente mejoradas, en definitiva exista un beneficio que se derive de la actuación de
las entidades públicas hacia los particulares.
6. REFERENCIAS
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y
Educación Socialista. (2014). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela, Número: 6.155 (Extraordinario). Noviembre 13, 2014.
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Ciencia,
Tecnología e Innovación (2014). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela, Número: 6.151 (Extraordinaria). Noviembre 18, 2014.
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Seguro Social (2012). Gaceta Oficial de
la República Bolivariana de Venezuela, Número: 393.079. Abril 30, 2012.
Ley de Cinematografía Nacional. (2005). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela, Número: 5.789 (Extraordinario). Octubre 26, 2005.
Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y
Psicotrópicas. (2005). Gaceta Oficial Número: 38.337. Diciembre 16, 2005.
Ley Orgánica de Telecomunicaciones. (2011). Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela, Número: 39.610. Febrero 07, 2011.
Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos. (2011).
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Número: 39.610.
Febrero 07, 2011.
Normas APA. (2017). “Guía completa para trabajos escritos”. Recuperado de
https://normasapa.in
Rizo, O. (2012). Contribuciones parafiscales en la relación de trabajo. Caracas: Editorial
UCV.
Romero, H. (2008).Tributación Municipal y Exacciones Parafiscales. Recuperado de
http://avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/VIII%20JORNADAS%20VDT%20TRI
BUTACION%20MUNICIPAL%20Y%20EXACCIONES%20PARAFISCALES
.pdf
Villegas, H. (2001). Curso De Finanzas. Derecho Financiero y Tributario. Recuperado
de http://www.ejuridicosalta.com.ar/files/libro9.pdf