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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERRECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS
ESCUELA DE DERECHO
Las Contribuciones
Nombre: Jorge Rivas
Cedula: 25.989.066
Sección: SAIA-B
El termino contribución, la Real Academia Española (RAE) lo define como, la
cuota o cantidad que se paga para algún fin, y principalmente la que se impone para las
cargas del Estado. Mientras que el diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y
Sociales de Manuel Ossorio lo define como, Aportaciones obligatorias e impersonales
establecidas legalmente y pagaderas periódicamente, para repartir entre las personas
afectadas por el pago (contribuyentes) la carga de los gastos públicos.
Es por ello que se puede decir que, son aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste
en la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de
sus bienes, como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento
o ampliación de servicios públicos.
Las contribuciones especiales tienen una clasificación, la primera de ellas es
contribuciones de mejoras, es aquella contribución obligatoria, motivada en la obtención
de un beneficio para el sujeto pasivo, que se origina en la realización de obras públicas.
Las contribuciones de mejoras las cobra el estado cuando realiza obras públicas, y se
pagan una sola vez; estas contribuciones permiten llevar a cabo la realización de obras
públicas y el mejoramiento de algunos servicios públicos, tales como, obras de desagües
de aguas negras, mejoramiento del servicio eléctrico, entre otros. Así como también
producen un incremento de valor en el patrimonio de los particulares, las economías
privadas deben pagar estas contribuciones porque generan directamente un valor
adicional a las propiedades inmobiliarias.
Por otra parte se encuentran las contribuciones parafiscales, estas son aquellas que
administran y exigen a entes descentralizados y autónomos de gobierno, para financiar
su actividad específica. Es importante mencionar que las contribuciones de seguridad
social, se encuentran a cargo de patronos y trabajadores y su recaudación se destina a la
financiación de servicios de previsión y asistencia social, estos persiguen un fin social
que son aportados al IVSS, INCE y política habitacional.
Asimismo están las contribuciones previstas en la Ley Orgánica De Ciencia y
Tecnología, esta ley destina los ingresos a finalizar actividades que tengan que ver con
ciencia, tecnología e innovación y sus aplicaciones deberán ser consignados en su
totalidad ante el Fondo Nacional de Ciencia y Tecnología (FONACIT), órgano receptor
de los recursos destinados a ciencia, tecnología e innovación y sus aplicaciones.
Contribución especial prevista en la Ley contra el tráfico ilícito y el consumo de
sustancias estupefacientes y psicotrópicas, las personas jurídicas fabricantes o
importadoras de bebidas alcohólicas, tabacos y sus mezclas están obligados en razón de
su responsabilidad social a liquidar el equivalente al 2% de la ganancia o utilidad en
operaciones y será destinado a la ejecución de planes, programas y proyectos
relacionados con la construcción, creación, mantenimiento, restauración y
financiamiento de centros de tratamiento de las adicciones, así como el apoyo a planes
programas y proyectos de prevención integral que sean elaboradas por el ejecutivo
nacional.
Obligaciones legales no tributarias o tributos atípicos, los tributos atípicos son
prestaciones o ingresos públicos, que tienen una naturaleza tributaria, sin embargo, no
son ingresos fiscales y tampoco cumplen la misma finalidad que los tributos típicos, y
por ello justamente, son una especie tributaria extraña atípica. Cuando se hace
referencia a que estas contribuciones no son de carácter fiscal, además de que dichos
aportes no conforman el presupuesto general del estado o en su defecto, cuando si
ingresan estos aportes al tesoro estatal, los mismos no llegan a conformar la misma
masa del presupuesto general.
De esta manera, esta la tributación parafiscal sobre los servicios de telecomunicaciones,
además del impuesto sobre servicios de telecomunicaciones y la tasa de uso, la ley
establece la contribución especial de la comisión de telecomunicaciones conocida como
CONATEL, la contribución especial de fondo de servicio universal y la contribución
especial para el fondo de investigación y desarrollo de las comunicaciones. En tal
sentido se tiene que quienes presten el servicio de telecomunicaciones con fines de
lucro, deberán pagar a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones una contribución
especial del 0.50% de los ingresos brutos, derivados de la explotación de esa actividad,
los cuales formaran parte de de los ingresos propios de la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones para su funcionamiento, Contribución especial del Fondo de
Servicio Universal (CONATEL).
Las contribuciones parafiscales se tratan de los gravámenes establecidos con carácter
obligatorio por la Ley que afectan a un determinado y único grupo social y económico y
se utilizan para beneficio del propio sector. Su producto no se incluye en el presupuesto
estatal, estadal ni municipal, e igualmente no ingresan a la tesorería estadal ni
municipal, no son recaudadas por organismos del estado específicamente fiscales,
generalmente son destinadas a fines de seguridad social y política fiscal, son exacciones
fiscales recabadas por ciertos entes públicos para asegurar su funcionamiento autónomo
y el cumplimiento de los fines para los cuales fueron creados.

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  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERRECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS ESCUELA DE DERECHO Las Contribuciones Nombre: Jorge Rivas Cedula: 25.989.066 Sección: SAIA-B
  • 2. El termino contribución, la Real Academia Española (RAE) lo define como, la cuota o cantidad que se paga para algún fin, y principalmente la que se impone para las cargas del Estado. Mientras que el diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio lo define como, Aportaciones obligatorias e impersonales establecidas legalmente y pagaderas periódicamente, para repartir entre las personas afectadas por el pago (contribuyentes) la carga de los gastos públicos. Es por ello que se puede decir que, son aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes, como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos. Las contribuciones especiales tienen una clasificación, la primera de ellas es contribuciones de mejoras, es aquella contribución obligatoria, motivada en la obtención de un beneficio para el sujeto pasivo, que se origina en la realización de obras públicas. Las contribuciones de mejoras las cobra el estado cuando realiza obras públicas, y se pagan una sola vez; estas contribuciones permiten llevar a cabo la realización de obras públicas y el mejoramiento de algunos servicios públicos, tales como, obras de desagües de aguas negras, mejoramiento del servicio eléctrico, entre otros. Así como también producen un incremento de valor en el patrimonio de los particulares, las economías privadas deben pagar estas contribuciones porque generan directamente un valor adicional a las propiedades inmobiliarias. Por otra parte se encuentran las contribuciones parafiscales, estas son aquellas que administran y exigen a entes descentralizados y autónomos de gobierno, para financiar su actividad específica. Es importante mencionar que las contribuciones de seguridad social, se encuentran a cargo de patronos y trabajadores y su recaudación se destina a la financiación de servicios de previsión y asistencia social, estos persiguen un fin social que son aportados al IVSS, INCE y política habitacional. Asimismo están las contribuciones previstas en la Ley Orgánica De Ciencia y Tecnología, esta ley destina los ingresos a finalizar actividades que tengan que ver con ciencia, tecnología e innovación y sus aplicaciones deberán ser consignados en su totalidad ante el Fondo Nacional de Ciencia y Tecnología (FONACIT), órgano receptor de los recursos destinados a ciencia, tecnología e innovación y sus aplicaciones.
  • 3. Contribución especial prevista en la Ley contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, las personas jurídicas fabricantes o importadoras de bebidas alcohólicas, tabacos y sus mezclas están obligados en razón de su responsabilidad social a liquidar el equivalente al 2% de la ganancia o utilidad en operaciones y será destinado a la ejecución de planes, programas y proyectos relacionados con la construcción, creación, mantenimiento, restauración y financiamiento de centros de tratamiento de las adicciones, así como el apoyo a planes programas y proyectos de prevención integral que sean elaboradas por el ejecutivo nacional. Obligaciones legales no tributarias o tributos atípicos, los tributos atípicos son prestaciones o ingresos públicos, que tienen una naturaleza tributaria, sin embargo, no son ingresos fiscales y tampoco cumplen la misma finalidad que los tributos típicos, y por ello justamente, son una especie tributaria extraña atípica. Cuando se hace referencia a que estas contribuciones no son de carácter fiscal, además de que dichos aportes no conforman el presupuesto general del estado o en su defecto, cuando si ingresan estos aportes al tesoro estatal, los mismos no llegan a conformar la misma masa del presupuesto general. De esta manera, esta la tributación parafiscal sobre los servicios de telecomunicaciones, además del impuesto sobre servicios de telecomunicaciones y la tasa de uso, la ley establece la contribución especial de la comisión de telecomunicaciones conocida como CONATEL, la contribución especial de fondo de servicio universal y la contribución especial para el fondo de investigación y desarrollo de las comunicaciones. En tal sentido se tiene que quienes presten el servicio de telecomunicaciones con fines de lucro, deberán pagar a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones una contribución especial del 0.50% de los ingresos brutos, derivados de la explotación de esa actividad, los cuales formaran parte de de los ingresos propios de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones para su funcionamiento, Contribución especial del Fondo de Servicio Universal (CONATEL). Las contribuciones parafiscales se tratan de los gravámenes establecidos con carácter obligatorio por la Ley que afectan a un determinado y único grupo social y económico y se utilizan para beneficio del propio sector. Su producto no se incluye en el presupuesto estatal, estadal ni municipal, e igualmente no ingresan a la tesorería estadal ni
  • 4. municipal, no son recaudadas por organismos del estado específicamente fiscales, generalmente son destinadas a fines de seguridad social y política fiscal, son exacciones fiscales recabadas por ciertos entes públicos para asegurar su funcionamiento autónomo y el cumplimiento de los fines para los cuales fueron creados.