Las contribuciones son tributos que gravan el beneficio o aumento de valor de los bienes de un sujeto como consecuencia de obras públicas o servicios públicos. Se caracterizan por financiar gastos de inversión, tener aplicación en haciendas locales, y destinarse a la obra pública para la que se recaudan. Las contribuciones especiales son tributos debidos por beneficios derivados de obras públicas o actividades estatales.
Derecho Tributario es la rama del Derecho Financiero que se propone estudiar el aspecto jurídico de la tributación en todas sus variables, entre ellas: la actividad del Estado, las relaciones del mismo con los particulares, y de éstos últimos entre sí. Asimismo, el Derecho Tributario es considerado autónomo porque posee una entidad nuclear, la cual constituye su objeto y la cual goza de un método propio de investigación, aplicable solo al Tributo, en este caso las contribuciones.
la Contribución es aquel tributo en virtud del cual un individuo o determinado grupo social percibe un beneficio derivado de: Realización de obras y Gastos públicos. Es una especie tributaria independiente del impuesto y de la tasa, y está constituido por la actividad que el Estado realiza con fines generales, que simultáneamente proporciona una ventaja particular al contribuyente; el destino es necesario y exclusivamente el financiamiento de esta actividad.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELADE DERECHO
BARQUISIMETO – ESTADO LARA
Las Contribuciones
PARTICIPANTE: ROXANA SUAREZ
2. Las Contribuciones
Definiendo el término contribuciones en lo que respecta a la materia Derecho
Tributario, podemos afirmar: Que son Tributos que gravan el beneficio o el mayor
valor de los bienes del sujeto pasivo como consecuencia de la realización de
obras públicas o del establecimiento o ampliación de los servicios públicos. Tiene
las siguientes características:
1) financian los gastos de inversión.
2) su establecimiento es potestativo.
3) lo recaudado por la contribución especial se destina a la obra pública para la
que se pidió.
4) tienen aplicación en el ámbito de las haciendas locales. En el Código Orgánico
Tributario, Título I, Disposiciones preliminares Artículo 12. Están sometidos al
imperio de este Código, los impuestos, las tasas, las contribuciones de mejoras,
de seguridad social y las demás contribuciones especiales, salvo lo dispuesto en
el artículo 1.
Las Contribuciones especiales, son tributos debidos en razón de beneficios
individuales o de grupos sociales, derivados de la realización de obras o gastos
públicos o de actividades especiales del Estado. Son aquellos tributos cuyo hecho
imponible consiste en la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un
aumento de valor de sus bienes, como consecuencia de la realización de obras
públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.
Según Eva Crespo Liñan En el ámbito económico, el tributo es entendido como un
tipo de aportación que todos los ciudadanos deben pagar al Estado para que este
los redistribuya de manera equitativa o de acuerdo a las necesidades del
momento. Exceptuando algunos casos, los tributos se pagan mediante
prestaciones monetarias y se pueden agrupar en tres categorías: impuestos,
contribuciones y tasas. Una figura que resulta clave en la comprensión del
concepto de tributo es el hecho imponible. En este contexto, se trata de la
circunstancia o presupuesto de hecho (de naturaleza jurídica o económica), fijado
por la ley para configurar cada tributo, cuya realización origina el nacimiento de la
3. obligación tributaria principal; es decir, el pago del tributo. Por ejemplo, la
obtención de renta es el hecho imponible en el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas (en adelante IRPF) o la posesión de un bien inmueble el del
Impuesto de Bienes Inmuebles. Es importante acotar que sin el pago de los
impuestos no es fácil sostener el gasto público, por ende la distribución de la
renta, es donde entra en juego la materia economía, que debe proporcionar
soluciones con el fin de bajar el impacto sobre las crisis económicas existentes y
la de ser más justos en materia de impuestos. Entre las contribuciones especiales,
existen características que moldean su constitución: Financian los gastos de
inversión, su establecimiento es potestativo, lo recaudado por la contribución
especial se destina a la obra pública para la que se pidió y tienen aplicación en el
ámbito de las haciendas locales. Las más comunes de estas contribuciones
encontramos Servicios de telecomunicaciones con fines de lucro, energía
eléctrica, agua potable, mejoras en vialidad, seguridad social, construcción de
centros de asistencia médica. En nuestra Carta Magna los artículos 133, 316 y
317, hacen manifiesto sobre el tributo, las obligaciones de todo actor, los principios
de capacidad económica y material de justicia en el ámbito del ordenamiento
tributario de igual manera sobre los recursos tributarios. En ese mismo orden la
Ley Orgánica del Poder Publico Municipal – LOPPM esgrime en su artículo 181 y
179, las contribuciones especiales sobre las plusvalías.
Tributo: Toda prestación patrimonial obligatoria habitualmente pecuniaria
establecida por la ley, a cargo de las personas físicas y jurídicas que se
encuentren en los supuestos de hecho que la propia ley determine, y que vaya
dirigida a dar satisfacción a los fines que al Estado y a los restantes entes públicos
estén encomendados. Desde la historia del Derecho que tiene su cuna en la
antigua Roma, el tributo como figura en materia de obligaciones y recaudación
nunca a dejado de existir, que en la actualidad los Estados han ido dando un tinte
de mejoras en cuanto a la calidad de los servicios y la manera en que se enmarca
con la Ley, pasan a ser obligatorios e inherentes a los fines que le son
adjudicados.
4. De donde no tienen razón los sujetos pasivos de sentirse excluidos de tan
importante obligación tributaria, es por ello que se han creado diversas formas de
tributos para el funcionamiento del Estado entre los cuales podemos mencionar:
Impuestos: (nacional estatal o municipal): "obligación pecuniaria, que deben
cumplir los contribuyentes sujetos a una disposición legal, por un hec ho
económico realizado sin que medie una contraprestación recíproca por parte del
estado perfectamente identificado con la partida tributaria obligada". (impuesto
sobre la renta, sucesiones y donaciones, impuesto al valor agregado, etc).
Tasas: proviene imperativamente en relación a algún servicio público reservado al
estado, y que a diferencia del concepto de impuesto, si se identifican la partida y la
contrapartida de la vinculación tributaria. (timbre fiscal, registro público, aduana,
arancel judicial, aeroportuaria, etc). Contribuciones: tributo destinado a financiar el
costo de alguna actividad estatal, sea un servicio de previsión social con la
contraprestación de obtener un beneficio, generalmente de obras públicas. (de
mejoras o de seguridad social). Ingresos parafiscales: categoría intermedia entre
impuestos y tasas es un recurso que se obtiene por el pago que hacen los
usuarios de un servicio público determinado y con aportes del propio estado, a fin
de hacer posible el autofinanciamiento de algún organismo estatal cuya existencia
y servicio interesa a la ciudadanía.
IMPUESTOS CONTRIBUCIONES
TASAS
1.Tiene una vocación
general, esto es, se
cobran sin distinción a
todo ciudadano que
realice el hecho
generador
2.No guardan una
relación directa e
1. Surgen de la
realización actual o
potencial de obras
públicas o
actividades estatales
de interés colectivo,
en donde debe existir
un beneficio.
Son aquellos ingresos
establecidos en la ley, o
con fundamento en ella,
a través de los cuales el
ciudadano contribuye a
la recuperación total o
parcial de los costos en
que incurre el Estado
para asegurar la
prestación de una
actividad pública, la
5. inmediata con un
beneficio específico
derivado para el
contribuyente
3.Se puede disponer
de dichos recursos
cuando ingresan a las
arcas del Estado
4.Su pago no es
opcional ni
discrecional. Se puede
forzar su cumplimiento
a través de la
jurisdicción coactiva
5.La capacidad
económica del
contribuyente es un
principio de justicia y
equidad que debe
reflejarse
implícitamente en la
ley que lo crea, sin que
pierda su vocación de
carácter general.
EJEMPLOS
-Impuesto predial
-Impuesto vehcul
-Impuesto de industria
y comercio
2. Es una
prestación que
reconoce una
inversión estatal, por
lo que su producto
está destinado a su
financiación.
3. La prestación a
cargo del
contribuyente es
proporcional al
beneficio obtenido
(art. 338 Constitución
Política).
4. El obligado
tributario no tiene la
opción de negarse a
la inversión. Está
comprometido con su
pago a raíz del
provecho que le
reporta.
5. La contribución,
por regla general, es
progresiva, pues se
liquida de acuerdo
con el crédito
obtenido.
EJEMPLOS
-Contribuciones a cajas
de compensación familiar
continuidad en un
servicio de interés
general o la utilización
de bienes de dominio
público.
1. La prestación
económica
necesariamente tiene
que originarse en
una imposición legal
2.Nace como
recuperación total o
parcial de los costos
que le representan al
Estado prestar una
actividad, un bien o
servicio público
3.La retribución
pagada guarda
relación directa con
los beneficios
derivados del bien o
servicio ofrecido
4.Los valores que se
establezcan como
obligación tributaria
excluyen la utilidad
que se deriva de la
utilización de dicho
bien o servicio, entre
otros
EJEMPLOS
-Entradas a parques