1. Universidad Fermín Toro
Vice rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Ensayo
Las Contribuciones
Prof. Abg. Emily Ramírez Autor:
Derecho Tributario Erwin Moreno
Barquisimeto, abril de 2020
2. Las Contribuciones
En Venezuela se estableció que el sistema tributario establecerá la
obligación de contribuir en atención a la capacidad económica del sujeto
pasivo, por lo que los tributos no pueden ser calculados sobre una base
proporcional sino atendiendo al principio de progresividad, el cual debe
respetarse para que el estado pueda cumplir con la obligación de proteger la
economía nacional y lograr un adecuado nivel de vida para el pueblo. El estado
necesita de los tributos, para poder subsidiar los gastos públicos, pero está
claro que los distintos gobiernos a pesar de sus esfuerzos poco han logrado
en su lucha contra la evasión fiscal. Es conveniente señalar que la evasión
fiscal es un problema de cultura, y es responsabilidad fundamentalmente del
gobierno crear esa cultura en los contribuyentes.
Las contribuciones son las aportaciones económicas impuestas por el
Estado, independientemente del nombre que se les designe, como impuestos,
derechos o contribuciones especiales, y son identificadas con el nombre
genérico de tributos en razón de la imposición unilateral por parte del ente
público. También se puede acotar que dentro del país las Contribuciones
especiales, son tributos debidos en razón de beneficios individuales o de
grupos sociales, derivados de la realización de obras o gastos públicos o de
actividades especiales del Estado. Son aquellos tributos cuyo hecho imponible
consiste en la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento
de valor de sus bienes, como consecuencia de la realización de obras públicas
o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.
En el caso de las contribuciones especiales es más fácil la participación
ciudadana directa para lograr acuerdos eficientes y la relación beneficio/costo
está mucho más explícita. Pero, según venimos sosteniendo desde la teoría
económica, para garantizar eficiencia la ciudadanía también debe participar en
este caso a través de representantes en la definición de todo el gasto público.
Se puede resaltar que existe una clasificación de diversas contribuciones
3. donde se da inicio con la de mejoras donde se puede resaltar que son un tipo
de contribuciones especiales que devengan como resultado de un beneficio
que recibe el sujeto que está obligado por la contribución. Este beneficio
supone un mayor valor de sus propiedades causado por obras o servicios
acometidos por el ente público, donde corren a cargo de las personas físicas
y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas y se dan por
el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así
como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho
público.
Denotando que las contribuciones de mejora, son los ingresos que
percibe el Estado derivados de una prestación a cargo de los contribuyentes
que reciben un beneficio particular por la realización y ejecución de una obra
pública, lo que provoca un gasto para el gobierno, por tanto, la contribución
servirá para pagar el gasto de la obra. Por ejemplo, el drenaje, la
pavimentación, entre otros.
Por otra parte se tiene las contribuciones parafiscales que son los pagos
que deben realizar los usuarios de algunos organismos públicos, mixtos o
privados, para asegurar el financiamiento de estas entidades de manera
autónoma y sus características son: El carácter tributario de la tasa, lo cual
significa, según la caracterización general "una prestación que el estado exige
en el ejercicio de su poder de imperio", es necesaria que únicamente puede
ser creada por la ley, la noción de tasa conceptúa que su hecho generador se
integra comuna actividad que el estado cumple, está vinculada con el obligado
al pago y se afirma que dentro de los elementos caracterizan tés de la tasa se
halla la circunstancia de que el producto de la recaudación sea exclusivamente
destinado al servicio respectivo y el servicio de las tasa tiene que ser divisibles.
Al respecto, como contribución parafiscal se cuenta con el seguro social
obligatorio que la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social crea el
Sistema de Seguridad Social. En este sentido, el Seguro Social Obligatorio es
un subsistema de la mencionada ley. El patrono debe efectuar retenciones al
4. trabajador al momento del pago de los salarios, así como los aportes a los
cuales está obligado a efectuar, en su condición de contribuyente, serán
calculadas a través de la aplicación de alícuotas que varían dependiendo del
nivel de riesgo que tenga el empleado en el área de trabajo, y la tarifa aplicable
se establecerá sobre el salario.
En este caso para que el usuario pueda cancelar dicho monto se requiere
estar afiliado a una entidad de trabajo, asociación cooperativa entre otros más
que posean una figura jurídica a diferencia del Ministerio de Vivienda y Hábitat
no son puede hacer contribuciones sin estar afiliado a cualquier de las
entidades antes mencionada. Aunado a ello se considera que la misma es una
contribución de tipo especial pero encontrándose en las contribuciones
parafiscales.
Mientras que, se pude resaltar la contribución parafiscal del INCES
donde la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista
(INCES) establece una contribución parafiscal que se calcula un dos por ciento
(2%) del total de los sueldos, salarios, jornales y remuneraciones de cualquier
especie, pagados al personal que trabaja en los establecimientos industriales
o comerciales no pertenecientes a la Nación, a los Estados, ni a las
Municipalidades, a cancelarse trimestralmente.
También se tiene que en la Ley Orgánica de Ciencias, Tecnología e
Innovación se puede observar que la contribución se ve dada al tipo impuesto
por cuanto en la misma se establece que lo pagado por este concepto puede
ser deducido de la renta del contribuyente y no viene dado como una
contraprestación directa. Aunado a ello sus importes no puede gravados por
otra ley y en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de
Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que en este caso la contribución
impuesta está fijada sobre la ganancia neta anual sin definir su concepto.
Continuando el tema se presenta que los tributos atípicos son
prestaciones o ingresos públicos que tienen una naturaleza tributaria, más no
por ello son ingresos fiscales per se y tampoco cumplen la misma finalidad que
5. los tributos típicos; y, por ello justamente son una especia tributaria extraña o
atípica. Cuando nos referimos a que estas contribuciones no son de carácter
fiscal, además que dichos aportes no conforman el presupuesto general del
Estado o en su defecto, cuando si ingresan estos aportes al tesoro estatal los
mismos no llegan a conformar la misma masa del presupuesto general debido
a que la finalidad de estas contribuciones parafiscales no es el gasto público
sino por lo contrario la finalidad de éstos es afectada a un fin específico.
En el cual también se puede reflejar la tributación parafiscal sobre los
servicios de telecomunicaciones estimando que todas las contribuciones
tienen como fundamento la prestación de servicios de telecomunicaciones, los
ingresos provenientes del uso de redes de telecomunicaciones no se
encuentran gravados en los establecidos de la Ley Orgánica de
Telecomunicaciones.
En conclusión, estas contribuciones son reconocidas por la ley, es decir,
deben tener como fundamento una norma jurídica que les dé vida, con el
objetivo de evitar abusos de la autoridad y que se ajusten a los principios de
equidad y justicia. Estas contribuciones se causarán o nacerán cuando el
contribuyente se adecúe a la hipótesis que las mismas leyes señalen como el
hecho generador de la obligación fiscal.
Como podemos observar, la diferencia fundamental entre los impuestos
y las demás contribuciones radica en que las demás contribuciones son el
resultado de la prestación de un servicio público o de la obtención de un
beneficio directo y los impuestos sirven para sufragar el gasto tales como el
ISLR, el IVA, , entre otros. A muchas personas no le gusta pagar las
contribuciones, y que con frecuencia se observa que son mal administradas
por la autoridad, pero aun así, no olvidemos que su cumplimiento además de
ser una obligación constitucional, es parte de aportar para el beneficio de
nuestra sociedad.
6. Referencias Bibliográficas
Jarah, D. (1969). Curso Superior de Derecho Tributario. Liceo Profesional
Cima, Buenos Aires.
Berliri, A. (1964). Principios de Derecho Tributario. Volumen 2, traducción
española, Editorial de Derecho Financiero, Madrid.
Código Orgánico Tributario. Gaceta oficial Nº 38855, de fecha 22 de enero de
2008.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta oficial Nº 5453
extraordinario, de fecha 24 de Marzo de 2000.