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CENTRO DE GESTIÓN
INDUSTRIAL
TECNOLOGÍA EN GESTIÓN DE LA
SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO
Instructor: Salomón Peña Alarcón
Presentado por:
Leidy Yulieth Contreras Arévalo
Anlli Tatiana Gaitán Salinas
Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo
SENA
FECHA: 14/11/2023
BOGOTA
Por medio del cual se
adoptan directrices
generales para la
elaboración del plan de
gestión del riesgo de
desastres de las entidades
públicas y privadas en el
marco del artículo 42 de la
Ley 1523 de 2012.
ARTÍCULO 2.3.1.5.1.1.1. Objeto.
Reglamentar el artículo 42 de la Ley
1523 de 2012 estableciendo el marco
regulatorio dirigido a los responsables de
realizar el Plan de Gestión del Riesgo de
Desastres de las Entidades Públicas y
Privadas (PGRDEPP) como mecanismo
para la planeación de la gestión del
riesgo de desastres. SUBSECCIÓN 1
ARTÍCULO 2.3.1.5.1.1.2. Alcance. los
posibles riesgos a eventos de origen
natural, socio-natural, tecnológico,
biosanitario o humano no intencional,
sobre la infraestructura derivada de los
daños en su área de influencia que
pueda generar una alteración intensa
grave y extendida en la función normal
de sociedad. SUBSECCIÓN 1
ARTÍCULO 2.3.1.5.1.1.3.
Definiciones. El presente
capítulo adoptará las
definiciones previstas en la Ley
1523 de 2012 y las
relacionadas en el documento
de Terminología de Gestión del
Riesgo y Fenómenos
Amenazantes de la UNGRD.
SUBSECCIÓN 1
ARTÍCULO 2.3.1.5.1.2.1.Actividades que se
desarrollen dentro del territorio nacional
encargadas de la prestación de servicios
públicos como obran civiles mayores,
actividades industriales o de otro tipo que
signifiquen riesgo de desastre.
PARÁGRAFO Todo esto es posible mediante
la articulación, fortalecimiento y
mejoramiento de los sistemas de gestión que
pueden ser implementados por la entidad. SUBSECCIÓN 2
ARTÍCULO 2.3.1.5.1.2.2. Prestación de
servicios públicos. Los servicios públicos se
asocian con la función social del Estado y,
por lo tanto, constituidos para la satisfacción
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cumplimiento de sus fines. SUBSECCIÓN 2
Obras civiles mayores. Construcción de
obras a través de megaproyectos, macro
proyectos, proyectos estratégicos de interés
nacional, regional, departamental y local, y
todas aquellas obras civiles que impliquen
modificaciones al entorno, herramientas y
equipos que puedan ocasionar riesgo de
desastre para la sociedad y el ambiente.
SUBSECCIÓN 2
4.2. Construcciones bajo la Categoría IV de
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artículo 2.2.6.1.2.1.4 del Decreto Único
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SUBSECCIÓN 2
PARÁGRAFO 1°. El responsable de espacios
físicos que genere aglomeraciones, entendida esta
como la congregación planeada de un número
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capacidad o infraestructura para ese fin, con el
objetivo de participar en actividades reguladas en
su propósito, tiempo, contenido y condiciones de
ingreso y salida, bajo la responsabilidad de una
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SUBSECCIÓN 2
PARÁGRAFO 2°. La Unidad Nacional para la
Gestión del Riesgo de Desastres, en el
marco de lo establecido en el artículo 42 de
la Ley 1523 de 2012 y, en su condición de
entidad coordinadora del Sistema Nacional
de Gestión del Riesgo de Desastres, podrá
identificar y determinar otras actividades que
puedan significar riesgo de desastre para la
sociedad.
SUBSECCIÓN 2
PARÁGRAFO 3°. La responsabilidad de
implementar el plan de gestión del riesgo de
desastres de las entidades públicas y
privadas (PGRDEPP), es del representante
legal de la entidad, acorde a lo establecido
en sus sistemas de gestión
SUBSECCIÓN 2
El ARTÍCULO 2.3.1.5.2.1 Plan de Gestión del Riesgo
de Desastres de las entidades publicas y privadas
PGRDEPP establece que este plan es fundamental
para que entidades públicas y privadas identifiquen y
reduzcan las condiciones de riesgo en sus
instalaciones y actividades. Este plan también
responde a los desastres y se relaciona con otros
sistemas de gestión y herramientas de planeación
establecidos en la Ley 1523 de 2012.
SECCIÓN 2
ARTÍCULO 2.3.1.5.2.1.1. Formulación del Plan
de Gestión del Riesgo de Desastres de las
Entidades Públicas y Privadas (PGRDEPP). El
PGRDEPP desarrolla los procesos de la gestión
del riesgo establecidos por la Ley 1523 de 2012
bajo los siguientes lineamientos, en articulación
con lo pertinente a lo referido en los sistemas de
gestión que maneje la entidad:
SUBSECCIÓN 1
El proceso de conocimiento del riesgo provee la
base temática para desarrollar los procesos de
reducción del riesgo y de manejo del desastre.
Su contenido relaciona tres aspectos:
1.1. Establecimiento del contexto. Contempla
como mínimo los siguientes elementos:
SUBSECCIÓN 1
Externo: énfasis de requisitos legales,
reglamentos y la descripción del entorno de la
actividad, entre otros.
Interno: donde los EPP buscan alcanzar sus
objetivos y alineaciones sobre sus
actividades, y estrategias de la entidad
evaluada.
SUBSECCIÓN 1
Valoración del riesgo: Estima daños y
perdidas potenciales, comparables
con los criterios de seguridad ya
establecidos, con el propósito de
definir tipos de intervención mediante
la reducción del riesgo o manejo de
desastres.
SUBSECCIÓN 1
Identificación del riesgo: Determinación de
la metodología, identificación de las causas
y fuentes del riesgo, caracterización de
controles preventivos y correctivos.
Análisis del riesgo: Examen detallado para
determinación de consecuencia y
probabilidades del riesgo.
SUBSECCIÓN 1
Evaluación del riesgo: Dirigida hacia la toma de
decisiones, basadas en los resultados obtenidos
de los análisis, comprobación de los niveles del
riesgo según la actividad desarrollada con el fin de
determinar la importancia del riesgo, priorización
del riesgo, comprensión del riesgo
Monitoreo de riesgo: permite conocer el
comportamiento en el tiempo de los riesgos, sus
amenazas y vulnerabilidades SUBSECCIÓN 1
Son opción que se establecen para solución a las
prioridades para la reducción del riesgo actual.
- Ofrecer protección a la población, mejorar la
seguridad, el bienestar y la calidad de vida y
contribuir al desarrollo sostenible.
- Dede intervención correctiva.
- Revisión de documentación técnica de soporte
de la medida de intervención correctiva
SUBSECCIÓN 1
Priorizar de la medida de intervención: Análisis
multicriterio, costo/beneficio u otros, son utilizados
para la verificación de la viabilidad presupuestal
para su ejecución y verificación de la medida
correctiva.
Intervención prospectiva: Garantiza que no surjan
nuevas situaciones de riesgo mediante acciones
de prevención (disminución de las perdidas)
SUBSECCIÓN 1
Objetivo y alcance: Se establecen a partir de
variables relacionadas con la afectación.
Niveles de emergencia: Se establece a partir de
variables relacionadas con la afectación.
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evento peligro peligroso.
SUBSECCIÓN 1
Facilita la integración con los consejos territoriales
de gestión del riesgo según el nivel de emergencia
y de activación
Protocolos: 1.1 Evacuar el sitio de la emergencia y
su área de influencia de probable afectación
acuerdo al plan de evacuación
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1.2 Organizar las personas que lideran las
acciones de respuesta de la entidad y el
establecimiento de una estructura de mando para
desarrollo de acciones.
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respuesta inmediata.
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ejecución de la misma
Procedimiento para el manejo de la respuestas
ante emergencia: son variables y dinámicos
conforme al escenario y deberán estar articulados
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entidad. SUBSECCIÓN 1
ARTÍCULO 2.3.1.5.2.3.1. Implementación
sectorial y armonización territorial de
PGRDEPP: La entidad deberá implementar
con sus propios recursos económicos
técnicos, tecnológicos, logísticos, humanos,
entre otros las medidas de conocimiento del
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desastres establecidas en el citado plan.
SUBSECCIÓN 3
ARTÍCULO 2.3.1.5.2.4.1 Seguimiento y
verificación: Deberá verificar por la entidad pública
y/o privada que lo formule, en los avances y el
implemento de la gestión para el mejoramiento del
PGRDEPP, se hace preciso desarrollar las
actividades mínimas descritas a continuación.
1. Seleccionar parámetros e indicadores de
ejecución y gestión del PGRDEPP.
2. Garantizar controles eficaces y eficientes.
SUBSECCIÓN 4
3. Identificar cambios en la implementación de los
procesos de gestión del riesgo de desastres y en las
acciones de intervención formuladas para el
conocimiento, la reducción del riesgo o el manejo del
desastre.
4. Generar reportes acorde a lo definido por la entidad
sobre el seguimiento al PGRDEPP de manera que
permita su evaluación y reingeniería en su planeación
5. Formular recomendaciones para el mejoramiento
continuo en la implementación de los procesos de
gestión y sus acciones. SUBSECCIÓN 4
ARTÍCULO 2.3.1.5.2.5.1 Socialización y
comunicación: Estás dos buscan promover el
aumento de la conciencia del riesgo, la
participación, la sensibilización, la
corresponsabilidad social y la socialización de
las estrategias definidas. Así mismo, está etapa
debe ser un mecanismo de consulta de aspectos
relacionados con causas, consecuencias y
medidas reconocidas para tratar el riesgo. SUBSECCIÓN 5
ARTÍCULO 2.3.1.5.2.6.1. Control del plan. En el marco
de los artículos 2° y 44 de la Ley 1523 de 2012, los
órganos de control de Estado ejercerán procesos de
monitoreo, evaluación y control y, la sociedad, a través
de los mecanismos de veeduría ciudadana, a los planes
de gestión del riesgo de la entidades públicas y
privadas.
PARÁGRAFO. En armonía con el principio de auto
conservación del artículo 3° de la Ley 1523 de 2012 y,
en ejercicio de la solidaridad social, las entidades
públicas y privadas objeto de la presente SUBSECCIÓN 6
reglamentación, tienen el deber de adoptar las
medidas necesarias para una adecuada gestión del
riesgo en su ámbito personal y funcional, con miras a
salvaguardarse. Así mismo, las entidades son
corresponsables de la gestión del riesgo y, en esa
medida, desarrollarán y ejecutarán los procesos de
gestión del riesgo, entiéndase:
conocimiento del riesgo, reducción, del riesgo y
manejo de desastres, en el marco de sus
competencias, su ámbito de actuación y su
jurisdicción, como componentes del Sistema Nacional
de Gestión del Riesgo de Desastres. SUBSECCIÓN 6
ARTÍCULO 2.3.1.5.2.7.1. Requerimientos adicionales:
Cada uno de los sectores correspondientes a las
actividades que trata la Subsección 2 de sección 1 del
presente decreto, dentro de los seis (6) meses
siguientes a la entrada en vigencia, podrán establecer
contenidos o requisitos adicionales al plan frente a los
componentes específicos que se requieran para la
implementación efectiva de los procesos de riesgo de
desastres.
SUBSECCIÓN 7
ARTÍCULO 2.3.1.5.2.8.1. Revisión y
ajuste: Este debe ser revisado y
ajustado anualmente cuando el sector
o la entidad considere necesario y o
cuando los resultados de los ejercicios
propios de modelación evidencian la
necesidad de mejoramiento del plan.
SUBSECCIÓN 8
ARTÍCULO 2.3.1.5.2.9.1 Temporalidad del
plan: Estará determinada por las
actualizaciones y ajustes que se realicen de
conformidad con los establecidos en revisión
y ajuste.
SUBSECCIÓN 9
ARTÍCULO 2.3.1.5.3.1 Periodos de transición:
Hasta tanto se expida el plan, se mantendrá la
aplicación de las normas de carácter sectorial
relacionadas con la gestión del riesgo del
desastre.
ARTÍCULO 2.3.1.5.3.2. Vigencia y derogatorias:
El presente decreto rige a partir de la fecha de su
publicación y deroga las disposiciones que le
sean contrarias.
SECCIÓN 3
Las disposiciones generales del artículo 1076 del 2015 artículo 2.3.1.5.1.1.1

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Las disposiciones generales del artículo 1076 del 2015 artículo 2.3.1.5.1.1.1

  • 1. CENTRO DE GESTIÓN INDUSTRIAL TECNOLOGÍA EN GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
  • 2. Instructor: Salomón Peña Alarcón Presentado por: Leidy Yulieth Contreras Arévalo Anlli Tatiana Gaitán Salinas Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SENA FECHA: 14/11/2023 BOGOTA
  • 3. Por medio del cual se adoptan directrices generales para la elaboración del plan de gestión del riesgo de desastres de las entidades públicas y privadas en el marco del artículo 42 de la Ley 1523 de 2012.
  • 4. ARTÍCULO 2.3.1.5.1.1.1. Objeto. Reglamentar el artículo 42 de la Ley 1523 de 2012 estableciendo el marco regulatorio dirigido a los responsables de realizar el Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas (PGRDEPP) como mecanismo para la planeación de la gestión del riesgo de desastres. SUBSECCIÓN 1
  • 5. ARTÍCULO 2.3.1.5.1.1.2. Alcance. los posibles riesgos a eventos de origen natural, socio-natural, tecnológico, biosanitario o humano no intencional, sobre la infraestructura derivada de los daños en su área de influencia que pueda generar una alteración intensa grave y extendida en la función normal de sociedad. SUBSECCIÓN 1
  • 6. ARTÍCULO 2.3.1.5.1.1.3. Definiciones. El presente capítulo adoptará las definiciones previstas en la Ley 1523 de 2012 y las relacionadas en el documento de Terminología de Gestión del Riesgo y Fenómenos Amenazantes de la UNGRD. SUBSECCIÓN 1
  • 7. ARTÍCULO 2.3.1.5.1.2.1.Actividades que se desarrollen dentro del territorio nacional encargadas de la prestación de servicios públicos como obran civiles mayores, actividades industriales o de otro tipo que signifiquen riesgo de desastre. PARÁGRAFO Todo esto es posible mediante la articulación, fortalecimiento y mejoramiento de los sistemas de gestión que pueden ser implementados por la entidad. SUBSECCIÓN 2
  • 8. ARTÍCULO 2.3.1.5.1.2.2. Prestación de servicios públicos. Los servicios públicos se asocian con la función social del Estado y, por lo tanto, constituidos para la satisfacción de las necesidades colectivas en forma general, permanente y continua, bajo su dirección, regulación y control, así como aquéllos mediante los cuales se busca preservar el orden y asegurar el cumplimiento de sus fines. SUBSECCIÓN 2
  • 9. Obras civiles mayores. Construcción de obras a través de megaproyectos, macro proyectos, proyectos estratégicos de interés nacional, regional, departamental y local, y todas aquellas obras civiles que impliquen modificaciones al entorno, herramientas y equipos que puedan ocasionar riesgo de desastre para la sociedad y el ambiente. SUBSECCIÓN 2
  • 10. 4.2. Construcciones bajo la Categoría IV de alta complejidad. Acorde a lo dispuesto en el artículo 2.2.6.1.2.1.4 del Decreto Único Reglamentario número 1077 de 2015 del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, o las normas que la modifiquen, adicionen, sustituyan o deroguen que bajo una misma construcción alberguen gran cantidad de población. SUBSECCIÓN 2
  • 11. PARÁGRAFO 1°. El responsable de espacios físicos que genere aglomeraciones, entendida esta como la congregación planeada de un número plural de personas, reunidas en un lugar con la capacidad o infraestructura para ese fin, con el objetivo de participar en actividades reguladas en su propósito, tiempo, contenido y condiciones de ingreso y salida, bajo la responsabilidad de una organización con el control y soporte. SUBSECCIÓN 2
  • 12. PARÁGRAFO 2°. La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, en el marco de lo establecido en el artículo 42 de la Ley 1523 de 2012 y, en su condición de entidad coordinadora del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, podrá identificar y determinar otras actividades que puedan significar riesgo de desastre para la sociedad. SUBSECCIÓN 2
  • 13. PARÁGRAFO 3°. La responsabilidad de implementar el plan de gestión del riesgo de desastres de las entidades públicas y privadas (PGRDEPP), es del representante legal de la entidad, acorde a lo establecido en sus sistemas de gestión SUBSECCIÓN 2
  • 14. El ARTÍCULO 2.3.1.5.2.1 Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de las entidades publicas y privadas PGRDEPP establece que este plan es fundamental para que entidades públicas y privadas identifiquen y reduzcan las condiciones de riesgo en sus instalaciones y actividades. Este plan también responde a los desastres y se relaciona con otros sistemas de gestión y herramientas de planeación establecidos en la Ley 1523 de 2012. SECCIÓN 2
  • 15. ARTÍCULO 2.3.1.5.2.1.1. Formulación del Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas (PGRDEPP). El PGRDEPP desarrolla los procesos de la gestión del riesgo establecidos por la Ley 1523 de 2012 bajo los siguientes lineamientos, en articulación con lo pertinente a lo referido en los sistemas de gestión que maneje la entidad: SUBSECCIÓN 1
  • 16. El proceso de conocimiento del riesgo provee la base temática para desarrollar los procesos de reducción del riesgo y de manejo del desastre. Su contenido relaciona tres aspectos: 1.1. Establecimiento del contexto. Contempla como mínimo los siguientes elementos: SUBSECCIÓN 1
  • 17. Externo: énfasis de requisitos legales, reglamentos y la descripción del entorno de la actividad, entre otros. Interno: donde los EPP buscan alcanzar sus objetivos y alineaciones sobre sus actividades, y estrategias de la entidad evaluada. SUBSECCIÓN 1
  • 18. Valoración del riesgo: Estima daños y perdidas potenciales, comparables con los criterios de seguridad ya establecidos, con el propósito de definir tipos de intervención mediante la reducción del riesgo o manejo de desastres. SUBSECCIÓN 1
  • 19. Identificación del riesgo: Determinación de la metodología, identificación de las causas y fuentes del riesgo, caracterización de controles preventivos y correctivos. Análisis del riesgo: Examen detallado para determinación de consecuencia y probabilidades del riesgo. SUBSECCIÓN 1
  • 20. Evaluación del riesgo: Dirigida hacia la toma de decisiones, basadas en los resultados obtenidos de los análisis, comprobación de los niveles del riesgo según la actividad desarrollada con el fin de determinar la importancia del riesgo, priorización del riesgo, comprensión del riesgo Monitoreo de riesgo: permite conocer el comportamiento en el tiempo de los riesgos, sus amenazas y vulnerabilidades SUBSECCIÓN 1
  • 21. Son opción que se establecen para solución a las prioridades para la reducción del riesgo actual. - Ofrecer protección a la población, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible. - Dede intervención correctiva. - Revisión de documentación técnica de soporte de la medida de intervención correctiva SUBSECCIÓN 1
  • 22. Priorizar de la medida de intervención: Análisis multicriterio, costo/beneficio u otros, son utilizados para la verificación de la viabilidad presupuestal para su ejecución y verificación de la medida correctiva. Intervención prospectiva: Garantiza que no surjan nuevas situaciones de riesgo mediante acciones de prevención (disminución de las perdidas) SUBSECCIÓN 1
  • 23. Objetivo y alcance: Se establecen a partir de variables relacionadas con la afectación. Niveles de emergencia: Se establece a partir de variables relacionadas con la afectación. Alerta: Manifestación con anterioridad de un evento peligro peligroso. SUBSECCIÓN 1
  • 24. Facilita la integración con los consejos territoriales de gestión del riesgo según el nivel de emergencia y de activación Protocolos: 1.1 Evacuar el sitio de la emergencia y su área de influencia de probable afectación acuerdo al plan de evacuación SUBSECCIÓN 1
  • 25. 1.2 Organizar las personas que lideran las acciones de respuesta de la entidad y el establecimiento de una estructura de mando para desarrollo de acciones. 1.3 Habilitar recursos como: equipos, herramientas y los medios necesarios para garantizar la respuesta inmediata. SUBSECCIÓN 1
  • 26. 1.4 Determinar acciones a desarrollar, teniendo en cuenta la preparación antes una emergencia y ejecución de la misma Procedimiento para el manejo de la respuestas ante emergencia: son variables y dinámicos conforme al escenario y deberán estar articulados con lo pertinente a los sistemas de gestión de la entidad. SUBSECCIÓN 1
  • 27. ARTÍCULO 2.3.1.5.2.3.1. Implementación sectorial y armonización territorial de PGRDEPP: La entidad deberá implementar con sus propios recursos económicos técnicos, tecnológicos, logísticos, humanos, entre otros las medidas de conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres establecidas en el citado plan. SUBSECCIÓN 3
  • 28. ARTÍCULO 2.3.1.5.2.4.1 Seguimiento y verificación: Deberá verificar por la entidad pública y/o privada que lo formule, en los avances y el implemento de la gestión para el mejoramiento del PGRDEPP, se hace preciso desarrollar las actividades mínimas descritas a continuación. 1. Seleccionar parámetros e indicadores de ejecución y gestión del PGRDEPP. 2. Garantizar controles eficaces y eficientes. SUBSECCIÓN 4
  • 29. 3. Identificar cambios en la implementación de los procesos de gestión del riesgo de desastres y en las acciones de intervención formuladas para el conocimiento, la reducción del riesgo o el manejo del desastre. 4. Generar reportes acorde a lo definido por la entidad sobre el seguimiento al PGRDEPP de manera que permita su evaluación y reingeniería en su planeación 5. Formular recomendaciones para el mejoramiento continuo en la implementación de los procesos de gestión y sus acciones. SUBSECCIÓN 4
  • 30. ARTÍCULO 2.3.1.5.2.5.1 Socialización y comunicación: Estás dos buscan promover el aumento de la conciencia del riesgo, la participación, la sensibilización, la corresponsabilidad social y la socialización de las estrategias definidas. Así mismo, está etapa debe ser un mecanismo de consulta de aspectos relacionados con causas, consecuencias y medidas reconocidas para tratar el riesgo. SUBSECCIÓN 5
  • 31. ARTÍCULO 2.3.1.5.2.6.1. Control del plan. En el marco de los artículos 2° y 44 de la Ley 1523 de 2012, los órganos de control de Estado ejercerán procesos de monitoreo, evaluación y control y, la sociedad, a través de los mecanismos de veeduría ciudadana, a los planes de gestión del riesgo de la entidades públicas y privadas. PARÁGRAFO. En armonía con el principio de auto conservación del artículo 3° de la Ley 1523 de 2012 y, en ejercicio de la solidaridad social, las entidades públicas y privadas objeto de la presente SUBSECCIÓN 6
  • 32. reglamentación, tienen el deber de adoptar las medidas necesarias para una adecuada gestión del riesgo en su ámbito personal y funcional, con miras a salvaguardarse. Así mismo, las entidades son corresponsables de la gestión del riesgo y, en esa medida, desarrollarán y ejecutarán los procesos de gestión del riesgo, entiéndase: conocimiento del riesgo, reducción, del riesgo y manejo de desastres, en el marco de sus competencias, su ámbito de actuación y su jurisdicción, como componentes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. SUBSECCIÓN 6
  • 33. ARTÍCULO 2.3.1.5.2.7.1. Requerimientos adicionales: Cada uno de los sectores correspondientes a las actividades que trata la Subsección 2 de sección 1 del presente decreto, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia, podrán establecer contenidos o requisitos adicionales al plan frente a los componentes específicos que se requieran para la implementación efectiva de los procesos de riesgo de desastres. SUBSECCIÓN 7
  • 34. ARTÍCULO 2.3.1.5.2.8.1. Revisión y ajuste: Este debe ser revisado y ajustado anualmente cuando el sector o la entidad considere necesario y o cuando los resultados de los ejercicios propios de modelación evidencian la necesidad de mejoramiento del plan. SUBSECCIÓN 8
  • 35. ARTÍCULO 2.3.1.5.2.9.1 Temporalidad del plan: Estará determinada por las actualizaciones y ajustes que se realicen de conformidad con los establecidos en revisión y ajuste. SUBSECCIÓN 9
  • 36. ARTÍCULO 2.3.1.5.3.1 Periodos de transición: Hasta tanto se expida el plan, se mantendrá la aplicación de las normas de carácter sectorial relacionadas con la gestión del riesgo del desastre. ARTÍCULO 2.3.1.5.3.2. Vigencia y derogatorias: El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. SECCIÓN 3