SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 37
Las Excepciones del
Procedimiento
Escuela de Derecho, CSTI
Licda. Delfia López Cohén, M.A.
Generalidades
Todo obstáculo que interrumpe el recorrido normal del procedimiento es un
incidente. El incidente tiene un carácter accesorio y requiere pronunciamiento del
tribunal. Hay 6 tipos de incidentes:
1. Las excepciones.
2. Los medios de inadmisión.
3. Incidentes relativos a la prueba.
4. Incidentes relativos a la modificación de las pretensiones de las partes o el
personal de del proceso.
5. Incidentes relativos a jueces, abogados y oficiales ministeriales.
6. Incidentes relativos a la extinción, interrupción y suspensión de la instancia.
Definición
Conforme el artículo 1 de la Ley 834 del 15 de julio de 1978, es posible
definir las excepciones del procedimiento como “todo medio que tienda sea
a hace declarar el procedimiento irregular o extinguido, sea a suspender su curso.”
Lo que persiguen las excepciones del procedimiento es no llegar al
fondo de la demanda, y por ende, quien la invoca tiene como objetivo
dilatar, paralizar u obstaculizar el procedimiento, procurando, en
principio, el respeto de las formas y reglas establecidas para el proceso.
Base legal
Artículos 1 al 43 de la Ley 834
del 15 de julio de 1978.
Momento procesal de las
excepciones
“Artículo 2.- Las excepciones deben, a pena de
inadmisibilidad, ser presentadas simultáneamente y
antes de toda defensa al fondo o fin de inadmisión. Se
procederá de igual forma cuando las reglas invocadas
en apoyo de la excepción sean de orden público. La
demanda en comunicación de documentos no
constituye una causa de inadmisión de las excepciones.”
Tipos de excepciones
• Incompetencia.
• Conexidad.
• Litispendencia.
1. Excepciones declinatorias.
2. Excepciones dilatorias.
3. Nulidades (de forma y de
fondo).
4. Fianza judicatum solvi -
declarada inconstitucional en el
2019.
• Herederos.
• Garantía.
• Menores de edad.
La Excepción de
Incompetencia
Generalidades de la
incompetencia
Todos los tribunales deben examinar su propia competencia,
tanto respecto de la materia como del territorio, sin
embargo, nada impide que alguna de las partes pueda
invocar la incompetencia del tribunal apoderado.
En la mayoría de los casos, la excepción de incompetencia es
promovida por el demandado.
Generalidades de la
incompetencia
Artículo 3.- Si se pretende que la jurisdicción apoderada es
incompetente, la parte que promueva esta excepción debe, a pena
de inadmisibilidad, motivarla y hacer conocer en todos los casos
ante cuál jurisdicción ella demanda que sea llevado.
“La excepción de incompetencia debe ser examinada y fallada
antes de cualquier otra excepción.” (SCJ, Primera Sala. Sentencia
No. 2 del 6 de octubre de 2004, B.J. 1127, pp. 175-183).
Condiciones de la
incompetencia
1. Debe ser presentada antes de toda defensa
al fondo o fin de inadmisión.
2. Debidamente motivada.
3. Indicar cuál es el tribunal competente.
De la invocación in limine litis
 Es necesario que sea invocada antes de toda defensa al fondo o medio de
inadmisión.
 Poco importa que se trate de una cuestión de orden público.
 Nada impide que se plantee en las mismas conclusiones de fondo, con la
salvedad de que la excepción de incompetencia debe ir primero (Civ., 8 de
marzo de 1977, Gaz Pal 1977, D.1977).
 Procede recibir una excepción cuando se ha producido conclusiones al fondo,
pero con posterioridad la parte demandante propone nuevas conclusiones que
hacen variar la competencia del tribunal (Soc. 17 de diciembre de 1964, Gaz
Pal 1965.1.168).
 La excepción de incompetencia no puede ser invocada con posterioridad a la
litispendencia (Civ. 2, 22 de marzo 1982: Bull Civ II, No. 30).
La sanción derivada de la invocación tardía
de la excepción de incompetencia, es la
inadmisibilidad por preclusión. Es una
excepción que puede presentarse incluso por
primera vez en apelación, y sin importar que
no se haya hecho referencia a esto en primer
grado.
• Debe de ser motivada en todos los casos, aún cuando se
trate de una cuestión de orden público, bien sea que
pertenezca al orden represivo, administrativo o a una
jurisdicción extranjera.
• No es necesario una motivación extensa, pero sí de calidad.
• Puede desprenderse incluso de las conclusiones incidentales.
Obligación de motivar la excepción
Indicación del tribunal competente
• Que el Juez apoderado de la excepción de incompetencia no tenga el poder de
designar la jurisdicción represiva, administrativa, arbitral o extranjera que estima
competente no dispensa a la parte que presenta esta excepción de indicar, en todos
los casos, delante de que jurisdicción ella demanda que sea llevado el caso” (Civ. 2,
12 de diciembre de 1973, Bull Civ. II, No. 330).
• Se puede extraer de las motivaciones (Civ.1, 31 de enero de 1990: D.1991, 461).
• La obligación es satisfecha cuando la parte da en sus escritos, precisiones
suficientemente claras para que la designación de la jurisdicción sea cierta (Civ. 1er,
31 de enero de 1990, D. 1991, 461)
• Puede indicar varios tribunales competentes a la vez.
Incompetencia material - Orden Público.
“Artículo 20.- La incompetencia puede ser pronunciada de oficio en caso de violación de
una regla de competencia de atribución, cuando esta regla es de orden público. No puede
serlo sino en este caso. Ante la Corte de Apelación y ante la Corte de Casación esta
incompetencia sólo podrá ser declarada de oficio si el asunto fuere de la competencia de un
tribunal represivo o de lo contencioso administrativo, o escapare al conocimiento de
cualquier tribunal dominicano.”
Incompetencia territorial - Interés Privado.
“Artículo 21.- En materia de jurisdicción graciosa, el Juez puede declarar de oficio su
incompetencia territorial. En materia contenciosa, sólo podrá hacerlo en los litigios
relativos al estado de las personas o en los casos en que la ley le atribuya competencia
exclusiva a otra jurisdicción.”
Tipos de incompetencia
Incompetencia material - Orden Público.
En los casos donde el tribunal declara la incompetencia de oficio,
debido a que el asunto es competencia de tribuales represivos,
administrativa o extranjera, no es necesario que indique cual es el
tribunal competente; basta con que ordene a las partes a proveerse por
ante quien es competente.
Conforme la Ley No. 845 de 1978, no es necesaria la comunicación al
fiscal, a menos que haya sido solicitada por el demandado in limine litis.
Tipos de incompetencia
Comportamiento del tribunal ante
la solicitud de incompetencia
1. El tribunal se declara incompetente.
2. El tribunal se declara competente.
1. El tribunal se declara incompetente.
El efecto principal ante la aceptación de la excepción de
incompetencia, es que el fondo no será fallado en ese tribunal.
Si quien invoca la excepción de incompetencia indica un tribunal que
no es el verdaderamente competente, el juez que se declara
incompetente debe indicar la jurisdicción competente, y remitir a las
partes ante dicha jurisdicción.
Si el tribunal no indica la jurisdicción competente, la sentencia puede
ser impugnada por le contredit.
2. El tribunal se declara competente.
En este escenario, la parte que promovió la excepción de
incompetencia, puede impugnar la sentencia por medio de le contredit.
a)Solo decide sobre la competencia.
b)Solo decide sobre competencia y toca un asunto de fondo. Ej.
contrato de trabajo.
c)Decide sobre la competencia y ordena una medida de instrucción.
d)Decide sobre la competencia y el fondo. (art. 4 Ley 834)
La sentencia que indica la incompetencia puede ser atacada por vía de
recursos, pero para determinar la vía de recurso procedente, hay que examinar
el caso.
*Art. 6 de la Ley 834: si el juez decide la incompetencia y el fondo, la vía es
la apelación.
*Art. 8 de la Ley 834: en todos los otros casos el recurso procedente es la
impugnación (le contredit).
La impugnación no es un recurso ordinario ni extraordinario, sino que es un
recurso especial, que sólo se ve en ocasión de excepciones declinatorias.
Vías de recurso.
La impugnación (le contredit)
Casos que es posible el recurso:
 El tribunal se declara incompetente.
 El tribunal se declara competente, pero no decide el fondo.
 El tribunal se declara competente, no decide el fondo, pero toca
el fondo.
PLAZO (art. 10 ley 834)
El plazo es de 15 días. Mientras el plazo de impugnación esté abierto,
no se puede conocer el fondo (art. 9 ley 834).
Artículo 9.- Si el juez se declara competente, la instancia es
suspendida hasta la expiración del plazo para intentar la
impugnación (le contredit) y, en caso de impugnación (le contredit), hasta
que la corte de apelación haya rendido su decisión.
Artículo 10.- La impugnación (le contredit) debe a pena de
inadmisibilidad, ser motivada y entregada al secretario del tribunal
que ha rendido la decisión, dentro de los 15 días de ésta. La entrega
de la impugnación (le contredit) no es aceptada más que si su autor ha
consignado los gastos referentes a la impugnación (le contredit). Se
expedirá recibo de esta entrega.
¿Cuándo comienza a correr el plazo?
El plazo comienza a correr con el pronunciamiento de la sentencia, pero pueden
ocurrir 2 eventualidades:
- El tribunal dicta la sentencia frente a ambas partes, o debidamente
representadas. En este caso el plazo empieza a correr con el pronunciamiento
de la misma.
- El tribunal dicta la sentencia fuera de la presencia de las partes. En este caso,
cuando una parte realiza la notificación de la sentencia, y por ende el plazo
empieza a correr con la notificación de la misma.
¿El plazo es franco o no?
- Si la decisión ha sido dictada en la presencia de las partes, el plazo no es franco
- Si el plazo comienza a correr con la notificación, entonces sí es franco.
Procedimiento
1. El recurso se interpone mediante instancia motivada depositada en la
secretaría del tribunal que dictó la decisión, anexando los documentos que
sirvan para motivar la instancia (art. 10 ley 834).
2. El secretario del tribunal le notifica el recurso a la parte contraria. Esta
notificación debe ser tanto al abogado como a la parte que representa.
También el secretario debe remitir el expediente a la Corte de Apelación (art.
11 ley 834).
3. Auto de fijación de audiencia a cargo del Presidente de la Corte.
4. El secretario de la Corte cita a los abogados de las partes a la audiencia fijada.
5. Audiencia ante la Corte.
6. Sentencia, puede enviar a las partes ante el tribunal competente o al tribunal
del que vinieron.
7. Notificación de la sentencia a las partes por el secretario de la Corte.
Artículo 26.- La vía de apelación es la única abierta contra las
ordenanzas de referimiento y contra las ordenanzas del juez en
materia de divorcio.
Artículo 27.- Por derogación de las reglas de la presente sección, la
corte no puede ser apoderada más que por la vía de la apelación
cuando la incompetencia es invocada o declarada de oficio en razón
de que el asunto es de la competencia de una jurisdicción
administrativa.
**Impugnación en los Juzgados de Paz: en vez de enviar a la
Corte de Apelación, se envía al JPI.
La apelación
Casos que es posible el recurso:
 El tribunal se declara competente y decide sobre el fondo.
PLAZO.
El plazo es el ordinario para la apelación, es decir, un mes (art. 443
CPC). La apelación tiene efecto suspensivo sobre la decisión apelada.
 Si una parte concluye, en apelación, proponiendo la excepción de
incompetencia y subsidiariamente el rechazo de las conclusiones de su
contraparte y la revocación de la sentencia dictada en primer grado, la
corte puede rechazar la incompetencia y estatuir sobre el fondo. (SCJ,
Primera Sala. Sentencia No. 15 del 31 de octubre de 2001, B.J. 1091, pp. 230-237)
 La excepción de incompetencia puede ser propuesta por primera vez en
grado de apelación, aunque la parte que la invoca haya concluido al fondo
en primer grado. (SCJ, Primera Sala. Sentencia No. 4 del 25 de octubre de 2006,
B.J. 1151, pp. 140-154)
 La sentencia dictada por un tribunal incompetente debe ser anulada, no
revocada. (SCJ, Primera Sala. Sentencia No. 2 del 6 de febrero de 2013, B.J. 1227)
 Sin embargo, si en la instancia de apelación, el apelante propone una
excepción de incompetencia y el intimado invoca la inadmisibilidad del
recurso por tardío, el tribunal debe examinar de manera prioritaria el medio
de inadmisión. (SCJ, Primera Sala. Sentencia No. 2 del 14 de mayo de 2003, B.J.
1110, pp. 111-117)
 La competencia de atribución es un asunto de orden público. No puede ser
derogada por la voluntad de las partes. Debe ser pronunciada aún de oficio.
(SCJ, Primera Sala. Sentencia No. 188 del 29 de febrero de 2012, B.J. 1215)
 Según el artículo 4 de la Ley 834 de 1978, si una parte se limita a concluir
sobre una excepción de incompetencia, el tribunal no puede fallar el fondo
sin intimar a dicha parte a concluir al fondo. (SCJ, Primera Sala. Sentencia No.
98 del 15 de febrero de 2012, B.J. 1215)
Incompetencia en el
Referimiento
Surge en Francia. Definición:
Artículo 101 Ley 834: La ordenanza de referimiento es una
decisión provisional rendida a solicitud de una parte, la otra
presente o citada, en los casos en que la ley confiere a un
juez que no está apoderado de lo principal el poder de
ordenar inmediatamente las medidas necesarias.
CARACTERÍSTICAS COMUNES A TODOS LOS TIPOS DE REFERIMIENTOS:
1. Provisional. (Arts. 101 y 104 ley 834)
2. No adquiere autoridad de la cosa juzgada. (Art. 104 ley 834)
3. No puede pronunciar condenaciones al pago de sumas de dinero, ni
indemnizaciones o restituciones (estas decisiones no serían provisionales, sino
definitivas).
4. La decisión del Juez de los Referimientos no se le impone al juez de fondo.
5. En materia de referimiento queda descartada la aplicación de la regla “lo penal
mantiene lo civil en estado”. La existencia de esa regla es para evitar la contradicción de
las decisiones. Pero en caso de referimiento la contradicción no sucedería, porque esas
decisiones no prejuzgan el fondo, son provisionales y no poseen autoridad de la cosa
juzgada.
6. La decisión del juez de los referimientos no es susceptible de oposición, pero sí de
apelación (el plazo para la apelación es de 15 días).
7. Decisión ejecutoria provisionalmente. (Arts. 105 y 127 ley 834)
COMPETENCIA
Es bueno distinguir que una cosa es la competencia y que otra es la admisibilidad
(si procede o no procede el referimiento). La urgencia del asunto no define la
competencia, sino la admisibilidad del referimiento. En los casos en que se dé la
falta de urgencia, el juez no debe declararse incompetente, sino que debe
únicamente rechazar la petición del referimiento.
Cuando al juez se le alegue que falta la urgencia o que decidiendo el referimiento
estaría conociendo el fondo, no debe declararse incompetente, sino decidir sobre la
admisibilidad o no del referimiento. Debe declararse incompetente cuando sea
apoderado un juez que no tiene aptitud para conocer ese caso. Ejemplo: si es un
caso en materia inmobiliaria y apoderan a un tribunal civil, o incompetencia en
razón del territorio.
El referimiento civil es de la competencia del Juez de Primera
Instancia. Donde exista la división de la cámara civil en
presidencia y salas (Santo Domingo, Santiago, La Vega, Puerto
Playa y San Francisco de Macorís), el competente es el Juez
Presidente de la Cámara Civil.
Competencia en razón de la materia: la competencia es del
Juzgado de Primera Instancia.
Competencia en razón del territorio.
La competencia se regula por el domicilio del demandado. En caso
de que ya exista un litigio, el competente es donde ya se esté
conociendo el litigio. Ej. Cuando se haga un inventario, en materia de
embargo inmobiliario, el juez de los referimientos debe ser uno del
mismo lugar donde se esté realizando el inventario.
En caso de fijación de sellos, si se presentan dificultades, el notario y
el alguacil o el juez de paz deben remitir a las partes al juez de los
referimientos del lugar donde se esté practicando la diligencia.
Competencia según la jurisdicción.
El juez de paz no es competente en materia de referimiento.
Sólo existe referimiento en materia laboral y en materia
inmobiliaria (también al Tribunal Superior Administrativo se le
solicitan medidas cautelares, aunque no se le llame
específicamente referimiento).
En materia civil, es competente es el juez de primera instancia.
Artículo 26.- La vía de apelación es la única
abierta contra las ordenanzas de referimiento y
contra las ordenanzas del juez en materia de
divorcio.
Las excepciones del procedimiento de derecho procesal civil

Más contenido relacionado

Similar a Las excepciones del procedimiento de derecho procesal civil

ENJ 100- Incidentes del Procedimiento Civil, Módulo 3 - Curso Herramientas pa...
ENJ 100- Incidentes del Procedimiento Civil, Módulo 3 - Curso Herramientas pa...ENJ 100- Incidentes del Procedimiento Civil, Módulo 3 - Curso Herramientas pa...
ENJ 100- Incidentes del Procedimiento Civil, Módulo 3 - Curso Herramientas pa...ENJ
 
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA, ETC..pptx
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA, ETC..pptxINCIDENTE DE INCOMPETENCIA, ETC..pptx
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA, ETC..pptxArtruroAntonioGarcia
 
Derecho Procesal Civil III - tarea 4.docx
Derecho Procesal Civil III - tarea 4.docxDerecho Procesal Civil III - tarea 4.docx
Derecho Procesal Civil III - tarea 4.docxEmilioRafaelTorresCa
 
Derecho Procesal Civil III - tarea 4.docx
Derecho Procesal Civil III - tarea 4.docxDerecho Procesal Civil III - tarea 4.docx
Derecho Procesal Civil III - tarea 4.docxEmilioRafaelTorresCa
 
01 presentacion proceso civil
01 presentacion proceso civil01 presentacion proceso civil
01 presentacion proceso civilYuhry Gándara
 
EXCEPCIONESYCUESTIONPREJUDICIAL.ppt
EXCEPCIONESYCUESTIONPREJUDICIAL.pptEXCEPCIONESYCUESTIONPREJUDICIAL.ppt
EXCEPCIONESYCUESTIONPREJUDICIAL.pptcarloslucanabelli
 
M3- curso cuestiones incidentales en el proceso civil
M3- curso cuestiones incidentales en el proceso civilM3- curso cuestiones incidentales en el proceso civil
M3- curso cuestiones incidentales en el proceso civilENJ
 
Tema 5 medios probatorios
Tema 5   medios probatoriosTema 5   medios probatorios
Tema 5 medios probatorioscalacademica
 
Tema 5 medios probatorios
Tema 5   medios probatoriosTema 5   medios probatorios
Tema 5 medios probatorioscalacademica
 
Capitulo I I I
Capitulo  I I ICapitulo  I I I
Capitulo I I IRock Ash
 
Capitulo I I I
Capitulo  I I ICapitulo  I I I
Capitulo I I IRock Ash
 
Capitulo I I I
Capitulo  I I ICapitulo  I I I
Capitulo I I IRock Ash
 
el_auto_en_el_proceso_civil_.pdf
el_auto_en_el_proceso_civil_.pdfel_auto_en_el_proceso_civil_.pdf
el_auto_en_el_proceso_civil_.pdfAndrea704664
 

Similar a Las excepciones del procedimiento de derecho procesal civil (20)

ENJ 100- Incidentes del Procedimiento Civil, Módulo 3 - Curso Herramientas pa...
ENJ 100- Incidentes del Procedimiento Civil, Módulo 3 - Curso Herramientas pa...ENJ 100- Incidentes del Procedimiento Civil, Módulo 3 - Curso Herramientas pa...
ENJ 100- Incidentes del Procedimiento Civil, Módulo 3 - Curso Herramientas pa...
 
Revista
RevistaRevista
Revista
 
Recurso de apelacion
Recurso de apelacionRecurso de apelacion
Recurso de apelacion
 
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA, ETC..pptx
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA, ETC..pptxINCIDENTE DE INCOMPETENCIA, ETC..pptx
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA, ETC..pptx
 
Derecho Procesal Civil III - tarea 4.docx
Derecho Procesal Civil III - tarea 4.docxDerecho Procesal Civil III - tarea 4.docx
Derecho Procesal Civil III - tarea 4.docx
 
Derecho Procesal Civil III - tarea 4.docx
Derecho Procesal Civil III - tarea 4.docxDerecho Procesal Civil III - tarea 4.docx
Derecho Procesal Civil III - tarea 4.docx
 
01 presentacion proceso civil
01 presentacion proceso civil01 presentacion proceso civil
01 presentacion proceso civil
 
EXCEPCIONESYCUESTIONPREJUDICIAL.ppt
EXCEPCIONESYCUESTIONPREJUDICIAL.pptEXCEPCIONESYCUESTIONPREJUDICIAL.ppt
EXCEPCIONESYCUESTIONPREJUDICIAL.ppt
 
M3- curso cuestiones incidentales en el proceso civil
M3- curso cuestiones incidentales en el proceso civilM3- curso cuestiones incidentales en el proceso civil
M3- curso cuestiones incidentales en el proceso civil
 
Los recursos en el derecho dominicano
Los recursos en el derecho dominicanoLos recursos en el derecho dominicano
Los recursos en el derecho dominicano
 
Presentación1
Presentación1Presentación1
Presentación1
 
Tema 5 medios probatorios
Tema 5   medios probatoriosTema 5   medios probatorios
Tema 5 medios probatorios
 
Tema 5 medios probatorios
Tema 5   medios probatoriosTema 5   medios probatorios
Tema 5 medios probatorios
 
Capitulo I I I
Capitulo  I I ICapitulo  I I I
Capitulo I I I
 
Capitulo I I I
Capitulo  I I ICapitulo  I I I
Capitulo I I I
 
Capitulo I I I
Capitulo  I I ICapitulo  I I I
Capitulo I I I
 
Cuadro recursos.pdf
Cuadro recursos.pdfCuadro recursos.pdf
Cuadro recursos.pdf
 
Cuadro de recursos
Cuadro de recursosCuadro de recursos
Cuadro de recursos
 
el_auto_en_el_proceso_civil_.pdf
el_auto_en_el_proceso_civil_.pdfel_auto_en_el_proceso_civil_.pdf
el_auto_en_el_proceso_civil_.pdf
 
Código de procedimiento civil
Código de procedimiento civilCódigo de procedimiento civil
Código de procedimiento civil
 

Último

Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...OscarArgueta22
 
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioConflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioEdwinRubio14
 
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RGRÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RGAndreeAngelSalcedoLu
 
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...Corporación Hiram Servicios Legales
 
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordiaDictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia20minutos
 
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDerecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDiegoMorales287268
 
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdfLibro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdfEdgar Jaimes Cruz
 
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptxESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptxVictoriaCanales6
 
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOM15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOMarianaCuevas22
 
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptxEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptxanamlazaro25
 
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...OmarFernndez26
 
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanoslinea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanosmarcovalor2005
 
Esquema proceso contencioso administrativo - copia - copia.pptx
Esquema proceso contencioso administrativo - copia - copia.pptxEsquema proceso contencioso administrativo - copia - copia.pptx
Esquema proceso contencioso administrativo - copia - copia.pptxcarmen579579
 
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal CivilImpedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal CivilAidaTejada5
 
sistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actualsistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actualJose Navarro
 
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptxarticulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptxCanelitaI
 
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalPoder Judicial
 
LGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantilesLGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantilesmoraledulxe
 

Último (18)

Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
 
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioConflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
 
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RGRÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
 
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
 
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordiaDictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
 
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDerecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
 
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdfLibro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
 
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptxESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
 
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOM15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
 
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptxEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
 
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
 
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanoslinea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
 
Esquema proceso contencioso administrativo - copia - copia.pptx
Esquema proceso contencioso administrativo - copia - copia.pptxEsquema proceso contencioso administrativo - copia - copia.pptx
Esquema proceso contencioso administrativo - copia - copia.pptx
 
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal CivilImpedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
 
sistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actualsistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actual
 
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptxarticulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
 
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
 
LGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantilesLGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
 

Las excepciones del procedimiento de derecho procesal civil

  • 1. Las Excepciones del Procedimiento Escuela de Derecho, CSTI Licda. Delfia López Cohén, M.A.
  • 2. Generalidades Todo obstáculo que interrumpe el recorrido normal del procedimiento es un incidente. El incidente tiene un carácter accesorio y requiere pronunciamiento del tribunal. Hay 6 tipos de incidentes: 1. Las excepciones. 2. Los medios de inadmisión. 3. Incidentes relativos a la prueba. 4. Incidentes relativos a la modificación de las pretensiones de las partes o el personal de del proceso. 5. Incidentes relativos a jueces, abogados y oficiales ministeriales. 6. Incidentes relativos a la extinción, interrupción y suspensión de la instancia.
  • 3. Definición Conforme el artículo 1 de la Ley 834 del 15 de julio de 1978, es posible definir las excepciones del procedimiento como “todo medio que tienda sea a hace declarar el procedimiento irregular o extinguido, sea a suspender su curso.” Lo que persiguen las excepciones del procedimiento es no llegar al fondo de la demanda, y por ende, quien la invoca tiene como objetivo dilatar, paralizar u obstaculizar el procedimiento, procurando, en principio, el respeto de las formas y reglas establecidas para el proceso.
  • 4. Base legal Artículos 1 al 43 de la Ley 834 del 15 de julio de 1978.
  • 5. Momento procesal de las excepciones “Artículo 2.- Las excepciones deben, a pena de inadmisibilidad, ser presentadas simultáneamente y antes de toda defensa al fondo o fin de inadmisión. Se procederá de igual forma cuando las reglas invocadas en apoyo de la excepción sean de orden público. La demanda en comunicación de documentos no constituye una causa de inadmisión de las excepciones.”
  • 6. Tipos de excepciones • Incompetencia. • Conexidad. • Litispendencia. 1. Excepciones declinatorias. 2. Excepciones dilatorias. 3. Nulidades (de forma y de fondo). 4. Fianza judicatum solvi - declarada inconstitucional en el 2019. • Herederos. • Garantía. • Menores de edad.
  • 8. Generalidades de la incompetencia Todos los tribunales deben examinar su propia competencia, tanto respecto de la materia como del territorio, sin embargo, nada impide que alguna de las partes pueda invocar la incompetencia del tribunal apoderado. En la mayoría de los casos, la excepción de incompetencia es promovida por el demandado.
  • 9. Generalidades de la incompetencia Artículo 3.- Si se pretende que la jurisdicción apoderada es incompetente, la parte que promueva esta excepción debe, a pena de inadmisibilidad, motivarla y hacer conocer en todos los casos ante cuál jurisdicción ella demanda que sea llevado. “La excepción de incompetencia debe ser examinada y fallada antes de cualquier otra excepción.” (SCJ, Primera Sala. Sentencia No. 2 del 6 de octubre de 2004, B.J. 1127, pp. 175-183).
  • 10. Condiciones de la incompetencia 1. Debe ser presentada antes de toda defensa al fondo o fin de inadmisión. 2. Debidamente motivada. 3. Indicar cuál es el tribunal competente.
  • 11. De la invocación in limine litis  Es necesario que sea invocada antes de toda defensa al fondo o medio de inadmisión.  Poco importa que se trate de una cuestión de orden público.  Nada impide que se plantee en las mismas conclusiones de fondo, con la salvedad de que la excepción de incompetencia debe ir primero (Civ., 8 de marzo de 1977, Gaz Pal 1977, D.1977).  Procede recibir una excepción cuando se ha producido conclusiones al fondo, pero con posterioridad la parte demandante propone nuevas conclusiones que hacen variar la competencia del tribunal (Soc. 17 de diciembre de 1964, Gaz Pal 1965.1.168).  La excepción de incompetencia no puede ser invocada con posterioridad a la litispendencia (Civ. 2, 22 de marzo 1982: Bull Civ II, No. 30).
  • 12. La sanción derivada de la invocación tardía de la excepción de incompetencia, es la inadmisibilidad por preclusión. Es una excepción que puede presentarse incluso por primera vez en apelación, y sin importar que no se haya hecho referencia a esto en primer grado.
  • 13. • Debe de ser motivada en todos los casos, aún cuando se trate de una cuestión de orden público, bien sea que pertenezca al orden represivo, administrativo o a una jurisdicción extranjera. • No es necesario una motivación extensa, pero sí de calidad. • Puede desprenderse incluso de las conclusiones incidentales. Obligación de motivar la excepción
  • 14. Indicación del tribunal competente • Que el Juez apoderado de la excepción de incompetencia no tenga el poder de designar la jurisdicción represiva, administrativa, arbitral o extranjera que estima competente no dispensa a la parte que presenta esta excepción de indicar, en todos los casos, delante de que jurisdicción ella demanda que sea llevado el caso” (Civ. 2, 12 de diciembre de 1973, Bull Civ. II, No. 330). • Se puede extraer de las motivaciones (Civ.1, 31 de enero de 1990: D.1991, 461). • La obligación es satisfecha cuando la parte da en sus escritos, precisiones suficientemente claras para que la designación de la jurisdicción sea cierta (Civ. 1er, 31 de enero de 1990, D. 1991, 461) • Puede indicar varios tribunales competentes a la vez.
  • 15. Incompetencia material - Orden Público. “Artículo 20.- La incompetencia puede ser pronunciada de oficio en caso de violación de una regla de competencia de atribución, cuando esta regla es de orden público. No puede serlo sino en este caso. Ante la Corte de Apelación y ante la Corte de Casación esta incompetencia sólo podrá ser declarada de oficio si el asunto fuere de la competencia de un tribunal represivo o de lo contencioso administrativo, o escapare al conocimiento de cualquier tribunal dominicano.” Incompetencia territorial - Interés Privado. “Artículo 21.- En materia de jurisdicción graciosa, el Juez puede declarar de oficio su incompetencia territorial. En materia contenciosa, sólo podrá hacerlo en los litigios relativos al estado de las personas o en los casos en que la ley le atribuya competencia exclusiva a otra jurisdicción.” Tipos de incompetencia
  • 16. Incompetencia material - Orden Público. En los casos donde el tribunal declara la incompetencia de oficio, debido a que el asunto es competencia de tribuales represivos, administrativa o extranjera, no es necesario que indique cual es el tribunal competente; basta con que ordene a las partes a proveerse por ante quien es competente. Conforme la Ley No. 845 de 1978, no es necesaria la comunicación al fiscal, a menos que haya sido solicitada por el demandado in limine litis. Tipos de incompetencia
  • 17. Comportamiento del tribunal ante la solicitud de incompetencia 1. El tribunal se declara incompetente. 2. El tribunal se declara competente.
  • 18. 1. El tribunal se declara incompetente. El efecto principal ante la aceptación de la excepción de incompetencia, es que el fondo no será fallado en ese tribunal. Si quien invoca la excepción de incompetencia indica un tribunal que no es el verdaderamente competente, el juez que se declara incompetente debe indicar la jurisdicción competente, y remitir a las partes ante dicha jurisdicción. Si el tribunal no indica la jurisdicción competente, la sentencia puede ser impugnada por le contredit.
  • 19. 2. El tribunal se declara competente. En este escenario, la parte que promovió la excepción de incompetencia, puede impugnar la sentencia por medio de le contredit. a)Solo decide sobre la competencia. b)Solo decide sobre competencia y toca un asunto de fondo. Ej. contrato de trabajo. c)Decide sobre la competencia y ordena una medida de instrucción. d)Decide sobre la competencia y el fondo. (art. 4 Ley 834)
  • 20. La sentencia que indica la incompetencia puede ser atacada por vía de recursos, pero para determinar la vía de recurso procedente, hay que examinar el caso. *Art. 6 de la Ley 834: si el juez decide la incompetencia y el fondo, la vía es la apelación. *Art. 8 de la Ley 834: en todos los otros casos el recurso procedente es la impugnación (le contredit). La impugnación no es un recurso ordinario ni extraordinario, sino que es un recurso especial, que sólo se ve en ocasión de excepciones declinatorias. Vías de recurso.
  • 21. La impugnación (le contredit) Casos que es posible el recurso:  El tribunal se declara incompetente.  El tribunal se declara competente, pero no decide el fondo.  El tribunal se declara competente, no decide el fondo, pero toca el fondo. PLAZO (art. 10 ley 834) El plazo es de 15 días. Mientras el plazo de impugnación esté abierto, no se puede conocer el fondo (art. 9 ley 834).
  • 22. Artículo 9.- Si el juez se declara competente, la instancia es suspendida hasta la expiración del plazo para intentar la impugnación (le contredit) y, en caso de impugnación (le contredit), hasta que la corte de apelación haya rendido su decisión. Artículo 10.- La impugnación (le contredit) debe a pena de inadmisibilidad, ser motivada y entregada al secretario del tribunal que ha rendido la decisión, dentro de los 15 días de ésta. La entrega de la impugnación (le contredit) no es aceptada más que si su autor ha consignado los gastos referentes a la impugnación (le contredit). Se expedirá recibo de esta entrega.
  • 23. ¿Cuándo comienza a correr el plazo? El plazo comienza a correr con el pronunciamiento de la sentencia, pero pueden ocurrir 2 eventualidades: - El tribunal dicta la sentencia frente a ambas partes, o debidamente representadas. En este caso el plazo empieza a correr con el pronunciamiento de la misma. - El tribunal dicta la sentencia fuera de la presencia de las partes. En este caso, cuando una parte realiza la notificación de la sentencia, y por ende el plazo empieza a correr con la notificación de la misma. ¿El plazo es franco o no? - Si la decisión ha sido dictada en la presencia de las partes, el plazo no es franco - Si el plazo comienza a correr con la notificación, entonces sí es franco.
  • 24. Procedimiento 1. El recurso se interpone mediante instancia motivada depositada en la secretaría del tribunal que dictó la decisión, anexando los documentos que sirvan para motivar la instancia (art. 10 ley 834). 2. El secretario del tribunal le notifica el recurso a la parte contraria. Esta notificación debe ser tanto al abogado como a la parte que representa. También el secretario debe remitir el expediente a la Corte de Apelación (art. 11 ley 834). 3. Auto de fijación de audiencia a cargo del Presidente de la Corte. 4. El secretario de la Corte cita a los abogados de las partes a la audiencia fijada. 5. Audiencia ante la Corte. 6. Sentencia, puede enviar a las partes ante el tribunal competente o al tribunal del que vinieron. 7. Notificación de la sentencia a las partes por el secretario de la Corte.
  • 25. Artículo 26.- La vía de apelación es la única abierta contra las ordenanzas de referimiento y contra las ordenanzas del juez en materia de divorcio. Artículo 27.- Por derogación de las reglas de la presente sección, la corte no puede ser apoderada más que por la vía de la apelación cuando la incompetencia es invocada o declarada de oficio en razón de que el asunto es de la competencia de una jurisdicción administrativa. **Impugnación en los Juzgados de Paz: en vez de enviar a la Corte de Apelación, se envía al JPI.
  • 26. La apelación Casos que es posible el recurso:  El tribunal se declara competente y decide sobre el fondo. PLAZO. El plazo es el ordinario para la apelación, es decir, un mes (art. 443 CPC). La apelación tiene efecto suspensivo sobre la decisión apelada.
  • 27.  Si una parte concluye, en apelación, proponiendo la excepción de incompetencia y subsidiariamente el rechazo de las conclusiones de su contraparte y la revocación de la sentencia dictada en primer grado, la corte puede rechazar la incompetencia y estatuir sobre el fondo. (SCJ, Primera Sala. Sentencia No. 15 del 31 de octubre de 2001, B.J. 1091, pp. 230-237)  La excepción de incompetencia puede ser propuesta por primera vez en grado de apelación, aunque la parte que la invoca haya concluido al fondo en primer grado. (SCJ, Primera Sala. Sentencia No. 4 del 25 de octubre de 2006, B.J. 1151, pp. 140-154)  La sentencia dictada por un tribunal incompetente debe ser anulada, no revocada. (SCJ, Primera Sala. Sentencia No. 2 del 6 de febrero de 2013, B.J. 1227)
  • 28.  Sin embargo, si en la instancia de apelación, el apelante propone una excepción de incompetencia y el intimado invoca la inadmisibilidad del recurso por tardío, el tribunal debe examinar de manera prioritaria el medio de inadmisión. (SCJ, Primera Sala. Sentencia No. 2 del 14 de mayo de 2003, B.J. 1110, pp. 111-117)  La competencia de atribución es un asunto de orden público. No puede ser derogada por la voluntad de las partes. Debe ser pronunciada aún de oficio. (SCJ, Primera Sala. Sentencia No. 188 del 29 de febrero de 2012, B.J. 1215)  Según el artículo 4 de la Ley 834 de 1978, si una parte se limita a concluir sobre una excepción de incompetencia, el tribunal no puede fallar el fondo sin intimar a dicha parte a concluir al fondo. (SCJ, Primera Sala. Sentencia No. 98 del 15 de febrero de 2012, B.J. 1215)
  • 30. Surge en Francia. Definición: Artículo 101 Ley 834: La ordenanza de referimiento es una decisión provisional rendida a solicitud de una parte, la otra presente o citada, en los casos en que la ley confiere a un juez que no está apoderado de lo principal el poder de ordenar inmediatamente las medidas necesarias.
  • 31. CARACTERÍSTICAS COMUNES A TODOS LOS TIPOS DE REFERIMIENTOS: 1. Provisional. (Arts. 101 y 104 ley 834) 2. No adquiere autoridad de la cosa juzgada. (Art. 104 ley 834) 3. No puede pronunciar condenaciones al pago de sumas de dinero, ni indemnizaciones o restituciones (estas decisiones no serían provisionales, sino definitivas). 4. La decisión del Juez de los Referimientos no se le impone al juez de fondo. 5. En materia de referimiento queda descartada la aplicación de la regla “lo penal mantiene lo civil en estado”. La existencia de esa regla es para evitar la contradicción de las decisiones. Pero en caso de referimiento la contradicción no sucedería, porque esas decisiones no prejuzgan el fondo, son provisionales y no poseen autoridad de la cosa juzgada. 6. La decisión del juez de los referimientos no es susceptible de oposición, pero sí de apelación (el plazo para la apelación es de 15 días). 7. Decisión ejecutoria provisionalmente. (Arts. 105 y 127 ley 834)
  • 32. COMPETENCIA Es bueno distinguir que una cosa es la competencia y que otra es la admisibilidad (si procede o no procede el referimiento). La urgencia del asunto no define la competencia, sino la admisibilidad del referimiento. En los casos en que se dé la falta de urgencia, el juez no debe declararse incompetente, sino que debe únicamente rechazar la petición del referimiento. Cuando al juez se le alegue que falta la urgencia o que decidiendo el referimiento estaría conociendo el fondo, no debe declararse incompetente, sino decidir sobre la admisibilidad o no del referimiento. Debe declararse incompetente cuando sea apoderado un juez que no tiene aptitud para conocer ese caso. Ejemplo: si es un caso en materia inmobiliaria y apoderan a un tribunal civil, o incompetencia en razón del territorio.
  • 33. El referimiento civil es de la competencia del Juez de Primera Instancia. Donde exista la división de la cámara civil en presidencia y salas (Santo Domingo, Santiago, La Vega, Puerto Playa y San Francisco de Macorís), el competente es el Juez Presidente de la Cámara Civil. Competencia en razón de la materia: la competencia es del Juzgado de Primera Instancia.
  • 34. Competencia en razón del territorio. La competencia se regula por el domicilio del demandado. En caso de que ya exista un litigio, el competente es donde ya se esté conociendo el litigio. Ej. Cuando se haga un inventario, en materia de embargo inmobiliario, el juez de los referimientos debe ser uno del mismo lugar donde se esté realizando el inventario. En caso de fijación de sellos, si se presentan dificultades, el notario y el alguacil o el juez de paz deben remitir a las partes al juez de los referimientos del lugar donde se esté practicando la diligencia.
  • 35. Competencia según la jurisdicción. El juez de paz no es competente en materia de referimiento. Sólo existe referimiento en materia laboral y en materia inmobiliaria (también al Tribunal Superior Administrativo se le solicitan medidas cautelares, aunque no se le llame específicamente referimiento). En materia civil, es competente es el juez de primera instancia.
  • 36. Artículo 26.- La vía de apelación es la única abierta contra las ordenanzas de referimiento y contra las ordenanzas del juez en materia de divorcio.