SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 6
w w w .monografias.com
Para ver trabajos similares o recibir información semanal sobre nuevas publicaciones, visite w w w .monografias.com
Los recursos
1. Los recursos
2. ¿Quienes pueden interponer estos recursos y contra quién?
3. Clasificación de los recursos jurisdiccionales
4. ¿Cuándo caducan los recursos?
5. La apelación
6. Revisión por causa de error material
Los recursos
En el conocimiento de un proceso, el juez al dictar sentencia puede incurrir en tres clases de errores, vicios
o irregularidades, y estos errores son:
Las sentencias son actos jurisdiccionales por que provienen de una audiencia oral, pública y contradictoria.
1) Incompetencia (error in-competentia): Cuando el juez que la dictó no era el llamado por la ley a
ser apoderado del proceso.
2) Nula en cuanto a la forma (error in-procedendo): Cuando el juez que la dictó ha contravenido a
las correspondientes formalidades sustanciales o a las prescritas a pena de nulidad.
3) Nula Respecto al fondo (Error in-judicando): Puede tener errores de hecho y de derecho, esto es
ser injusta.
Sea cual sea la naturaleza del vicio que la afecte, la única vía que el derecho pone a disposición de la parte
afectada por la sentencia es el ejercicio de un recurso, el que deberá incoarse dentro del plazo establecido
por la ley para hacerlo; Si se venció el plazo, entonces la sentencia adquiere la autoridad de la cosa
irrevocablemente juzgada y será entonces, inatacable, irrevocable, sin importar los vicios de forma o de
fondo que la afecten.
Nota:
1) En esto se diferencia las sentencias de los actos de administración judicial, por que aunque éstos
revisten la forma de sentencias, no son verdaderos actos jurisdiccionales y por lo tanto pueden ser
impugnados por medio de una acción principal y por un medio de excepción de nulidad y las
sentencias no, la única vía es a través de los recursos
2) Cuando la sentencia es arbitral, tiene como base un compromiso intervenido entre las partes a
efecto de conferir jurisdicción a los árbitros, en calidad de verdaderos jueces privados, por tanto
ésta sentencia está sujeta a ser impugnada mediante los recursos de apelación y revisión Civil
por que desapodera definitivamente a los árbitros y desde ese momento ellos no pueden actuar en
la causa mediante su reapoderamiento con el recurso de oposición.
Esta sentencia está sujeta a un recurso de carácter particular que en realidad constituye una acción
principal en nulidad, la oposición al acto que la hace ejecutoria.
¿Quienes pueden interponer estos recursosy contra quién?
Para poder ejercer estos recursos es necesario:
1) Haber sido parte, aún a título de interviniente en el procedimiento que culminó con la sentencia
impugnada.
2) El recurrente necesita justificar un interés jurídico en el recurso.
3) El causahabiente de una de las partes en la sentencia también puede interponerlo, puesto que la
sucede.
4) Los herederos y otros sucesores universales contra la sentencia dictada contra el decujus.
5) Los acreedores pueden recurrir contra la sentencia dictada en perjuicio de su deudor (art.1166 C.C.)
6) Los adquirientes a título particular del objeto litigioso, pueden incurrir si su adquisición es posterior a
la sentencia, ya que su causante los representó en el proceso. Si adquirieron antes de la sentencia
solo pueden incurrir si han intervenido en la instancia ya que serian entonces considerados como
terceros.
Existe aquí una excepción a la regla y es la “tercería”, ya que es un recurso que puede ser ejercido
solamente por los terceros.
Otra excepción es el recurso de oposición que en materia de quiebra, declara abierto a los terceros
por el art.580 del C. de Comercio, según ésta excepción solamente las partes que figuraron en el
proceso pueden impugnar la sentencia. Por ésta particularidad del recurso de oposición ésta vía
w w w .monografias.com
Para ver trabajos similares o recibir información semanal sobre nuevas publicaciones, visite w w w .monografias.com
constituye una verdadera tercería, sujeto a plazos prefijos, contraria a la tercería regulada por los
arts.474 y siguientes del C.P.C.
Contra Quienes se pueden ejercer los recursos:
Contra las personas que han figurado como adversarios de la parte recurrente en el procedimiento
concluido con la sentencia impugnada y que hayan sido favorecidos con esa sentencia.
Clasificación delos recursosjurisdiccionales
De acuerdo al derecho dominicano, es decir, El Legislador, las vías de recursos se dividen en dos:
a) VÍAS ORDINARIAS : Que son:
1)- Oposición: Son susceptible de éste recurso las sentencias dictadas en defecto por falta de
comparecer, no por falta de concluir.
2) Apelación
En materia de tierras, de estos dos solo existe la apelación, por que la oposición solo ataca las
sentencias dictadas en defecto por falta de comparecer y en materia de tierras no existe la figura
jurídica del defecto. (art.30. ley 108-05)
VÍAS EXTRAORDINARIAS: Que son:
1) Revisión Civil
2) Revisión por causa de fraude (para las sentencias dictadas por el T.S.T. en el proceso de
Saneamiento);
3) Revisión por causa de error material.
4) Casación.
5) Tercería (se puede conocer tanto en 1er. Grado Como en 2do. Grado)
En materia de tierras de estos solo existen 3, a citar: revisión por causa de fraude, revisión por
causa de error material y casación.; los demás existen en materia civil ordinaria.
c) Impugnación le contredit (recurso especial que no es ni ordinario ni extraordinario)
De acuerdo a la Doctrina, los Recursos se clasifican en:
1) De Reformación: Buscan que el tribunal de 2do. Grado reforme la sentencia dada en 1er. Grado.
2) De Retractación: Lo conoce el mismo tribunal que lo dictó. (La oposición, y a veces la Revisión
por causa de Fraude)
RECURSOS ORDINARIOS
Tienen un carácter normal o de derecho común. Pueden ser intentados de pleno derecho, a menos que
lo prohíba un texto de ley.
Toda sentencia en defecto es susceptible de ser impugnada por oposición, salvo las cosas en que la ley
cierre ésta vía de recurso y toda sentencia contradictoria y toda sentencia en defecto no recurrible en
oposición dictada por un tribunal de 1er. Grado, puede ser atacada por apelación, excepto cuando la ley
la declara inapelable.
Los recursos ordinarios son suspensivos de la ejecución de la sentencia impugnada, a menos
que en los casos previstos, el tribunal ordene la ejecución provisional de la sentencia. Tiene un efecto
devolutivo, en el sentido en que trasladan el examen del proceso ante el juez apoderado de ellos con la
misma extensión que fue examinado por el juez que dictó la sentencia impugnada. Pueden ser ejercidos
sin necesidad de autorización expresa de la ley, siendo como consecuencia de uno de estos recursos
que la sentencia impugnada sea revocada o modificada.
A la parte gananciosa le basta con poder adoptar medidas conservatorias, como por ej. La inscripción o
el registro de su hipoteca judicial.
RECURSOS EXTRAORDINARIOS:
Son recursos de carácter excepcionales y con muchas posibilidades de que la sentencia impugnada sea
mantenida.
Estos recursos solo pueden ser ejercidos en los casos expresamente determinados por la ley y en
principio no suspenden la ejecución de la sentencia impugnada.
Estos recursos (salvo la tercería) no pueden ser incoados contra la sentencia susceptibles de ser
atacadas por un recurso ordinario.
No puede recurrirse en revisión civil o en casación contra una sentencia en defecto mientras pueda ser
impugnada por la oposición, ni contra una sentencia en defecto o contradictoria que pueda ser atacada
por apelación.
w w w .monografias.com
Para ver trabajos similares o recibir información semanal sobre nuevas publicaciones, visite w w w .monografias.com
¿Cuándo caducan losrecursos?
El ejercicio de los recursos caduca a la expiración de los plazos fijados por la ley para cada uno de ellos
y en consecuencia el recurso incoado tardíamente es inadmisible o irrecibible.
RENUNCIACIÓN A LOS RECURSOS:
Salvo a las excepciones impuestas por la ley, la parte vencida en un proceso puede renunciar
expresamente al ejercicio de los recursos de que pueda disponer para impugnar la sentencia
desfavorable. Esto puede ser antes o después de pronunciada la sentencia y equivale a una
aquiescencia expresa.
También se puede renunciar implícitamente a los recursos, ya sea guardando silencio o bien ejecutando
voluntariamente la sentencia desfavorable. Aquí hay aquiescencia implícita de la sentencia y uno de
los hechos implicativos de ésta aquiescencia es la notificación de la sentencia y ésta aquiescencia
implícita tiene su carácter condicional, ya que la parte que notifica la sentencia subordina su
aquiescencia al fallo, tácita y sin necesidad de formular reservas, bajo condición de que su contraparte
se conforme con la sentencia que se le notifica en cuanto a los puntos que le son desfavorables.
No hay aquiescencia en la ejecución que la parte condenada haga de la sentencia desfavorable,
constreñida por las medidas de ejecución forzosa practicada por la parte gananciosa. (ej. Un embargo)
La ejecución voluntaria de las sentencias interlocutorias o provisionales conlleva aquiescencia, puesto
que estas sentencias son inmediatamente recurribles pero la ejecución de las sentencias preparatorias
no implica aquiescencia definitiva.
La apelación
Art. 79,80 y 81 de la Ley 108-05de Registro Inmobiliario y art.194 de los Reglamentos de los Tribunales
Superiores de Tierra y de Jurisdicción Original.
Para atacar las sentencias dictadas en 1er. Grado con el objetivo de anularla total o parcialmente.
Formalidades para ejercer el Recurso de Apelación: Estas formalidades son de orden público.
B.J. 1060, Marzo 1998, pags. 89-90 ----- violación a las formalidades
¿Quiénes pueden apelar?
Art. 80, Ley 108-05. Solo pueden recurrir en apelación en la litis sobre derechos registrados aquellos
que han sido partes o interviniente en un proceso y que haya sido perjudicado en la misma, excepto en
el Saneamiento por que lo puede hacer cualquiera.
¿Como se recurre en materia de tierras?
Mediante un escrito motivado depositado en la secretaría del T.J.O. que dictó la sentencia y la
motivación son los agravios que le causó la sentencia y los agravios son los perjuicios que recibimos.
Si apelo y no motivó la apelación, el recurso es inadmisible.
El recurso de apelación no existe si no hay agravio , y el agravio son los perjuicios.
Plazos para recurrir en apelación
30 días a partir de la notificación de la sentencia por acto de alguacil a persona o a domicilio. (art.81,
Ley 108-05)
En la Constitución de la República, en los arts. 68 al 92, se refiere a la apelación.
Ojo: El plazo de apelación tiene un efecto suspensivo contra la sentencia del fondo. Cuando se intenta
el recurso se alargan los efectos de la suspensión.
Si el juez cazó la sentencia y le pone “sentencia ejecutoria no obstante cualquier recurso“, entonces, la
sentencia hay que ejecutarla y lo único que la suspende es la “demanda en suspensión de una
sentencia”, demandada ante el presidente de la Corte correspondiente o del T.S.T. y para que esta
pueda tener éxito, la primera debe estar precedida de un recurso de apelación contra ella.
Recursos dentro de la apelación
Dentro de la apelación existen otros recursos, a citar algunos: la avocación, la apelación,
referimiento.
A) La Avocación
Es una figura jurídica derogativa del doble grado de jurisdicción que consiste en que cuando un tribunal
de 1er. Grado dicta una sentencia incidental interlocutoria (art. 452,C.P.C.) y ésta es apelada ante el
Tribunal de 2do. Grado, si el expediente se hallare en condiciones de conocer el fondo puede revocar la
sentencia dictada por 1er. Grado y avocarse a conocer el fondo sin que el asunto vuelva al 1er. Grado.
La sentencia interlocutoria persigue probar algo ésta es cuando se dicta la sentencia en un incidente
y prejuzga el fondo y por el fin perseguido podemos saber si la sentencia es interlocutoria o
preparatoria.
w w w .monografias.com
Para ver trabajos similares o recibir información semanal sobre nuevas publicaciones, visite w w w .monografias.com
Condiciones para avocarse
1) Que el juez de 1er. Grado (J.O. o Cámara Civil haya dictado una sentencia interlocutoria.
2) Que ésta sentencia se haya apelado.
3) Que las partes hayan concluido el fondo en 1er. Grado.
4) Que la sentencia interlocutoria incidental sea revocada por la corte y se avoque y conozca ella
misma el fondo.
Notas:
a) Este procedimiento es facultativo de la Corte o del T.S.T. y no tiene que dar motivos, solo los da
cuando una de las partes se opone a que se avoque y aún pidiéndoselo no está obligado a hacerlo.
b) En la actualidad el recurso de apelación se parece a un memorial de casación y a la apelación en
materia penal.
c) Al 1ro. En apelar se le llama apelante principal y al 2do. En apelar se le llama apelante incidental.
B) Apelación Incidental. (Art. 443, C.P.C., parte infine)
Para apelar de manera incidental, en nuestro país no hay plazo
Apelación incidental. Ventajas y desventajas. Art. 444 C.P.C.
B.J. 1052, Julio1998
B.J. 1086, Mayo 2001
“Apelación en Materia de Referimiento”; Aquí solo está abierto el recurso de apelación.
Art. 50 y 53 Ley 108-05;
Requisitos para suspender las ordenanzas en referimiento.
1ro.) Se apela la ordenanza
2do.) Se notifica una instancia de suspensión del recurso dirigida al presidente del T.S.T.
En algunos casos el presidente del T.S.T. puede suspender una ordenanza en referimiento
dictada por Jurisdicción Original.
1) Cuando el juez no era competente
2) Cuando dio una ordenanza e incurrió en un error grosero
3) Cuando el juez que dictó la ordenanza violó un precepto constitucional.
 El juez de J.O. emitirá dos sentencias que no están sujetas a apelación, estas son:
a) El amparo: Surge cuando se viola un derecho fundamental. A veces es una vía y otras veces es un
recurso. Es una vía cuando el acto que se ataca emanó de un funcionario incompetente para
dictarlo. Es un recurso, cuando el acto que se ataca, el que violó el derecho fundamental de mi
cliente emanó de un funcionario competente...
b) Cuando está conociendo el procedimiento de expropiación. art. 127, Ley 108-05. Este es
cuando están de frente el Estado y el propietario; El Estado deseando pagar a bajo precio y que el
Tribunal le adjudique el terreno y el propietario procurando solo que le paguen por el valor real.
IMPUGNACION: Ataca la sentencia pronunciada por los tribunales de la Rep. Que solo se refieren a la
competencia, sin pronunciarse sobre el fondo. La impugnación no existe en materia de tierras.
NOTA:
La Impugnación no existe en materia de tierras, por que surgió para los tribunales de derecho común,
no para los tribunales de excepción, y la Ley 108-05 es una Ley de excepción (especial).
La nulidad de fondo en nuestro país, solo son dos:
1) Falta de poder para actuar
2) Falta de calidad para actuar
Quien invoca la nulidad de fondo, no debe probarla.
La nulidad de forma, quien la invoca debe probarla.
REVISION POR CAUSA DE FRAUDE
Art. 86 Ley 108-05.
El plazo para interponer este recurso es de un año a partir de la expedición del certificado de titulo.
Es para sancionar el procedimiento de saneamiento hecho en fraude, es decir, que lo único que se
ataca con este recurso es la sentencia final del procedimiento de saneamiento.
PROCEDIMIENTO:
1) Se notifica una instancia motivada al demandante vía alguacil con copia en cabeza de la instancia
que se pretende depositar en el T.T.
Primero se notifica antes de depositar.
2) Llevar la instancia con el acto de alguacil, registrado a la secretaria del T.S.T. correspondiente
3) Solicitud de fijación de audiencia
4) Cuando el T.S.T.
Otro recurso de apelación: Es “Apelación en Materia de Referimiento”
w w w .monografias.com
Para ver trabajos similares o recibir información semanal sobre nuevas publicaciones, visite w w w .monografias.com
Art. 50 y 53 Ley 108-05
Requisitos para suspender las ordenanzas en referimiento.
NOTA:
La Impugnación no existe en materia de tierras, por que surgió para los tribunales de derecho común,
no para los tribunales de excepción, y la Ley 108-05 es una Ley de excepción (especial).
REVISION POR CAUSA DE FRAUDE
Art. 86, párrafo III, Ley 108-05.
Art.8, ordinal 5 de la Constitución.
Está reservada para aquellos que no participaron en el proceso de saneamiento y que fueron
perjudicados sus derechos.
El plazo para interponer este recurso es de un año a partir de la expedición del certificado de titulo.
Es para sancionar el procedimiento de saneamiento hecho en fraude, es decir, que lo único que se
ataca con este recurso es el procedimiento de saneamiento.
Condiciones para ejercer el Recurso de Revisión por Causa de Fraude:
1) Que se ejerza a partir de la expedición del Certificado de Títulos.
2) Solo está reservado a las personas que no participaron en el saneamiento.
3) Tiene que estar dirigido contra la sentencia del saneamiento.
4) Tiene que haber sufrido un perjuicio con el supuesto fraude que se cometió en el proceso de
saneamiento.
Diferencia entre Revisión por Causa de Fraude y Tercería:
La Revisión por causa de Fraude existe en materia de tierras y solo puede ser una demanda principal,
mientras que la tercería no existe en materia de tierras y puede ser una demanda principal o incidental.
Diferencia entre Revisión por Causa de Fraude y Revisión Civil:
La Revisión por causa de Fraude es un recurso extraordinario que a veces es de retractación y otras
veces es de reformación, mientras que la Revisión Civil, es solo de retractación, por que lo conoce el
mismo tribunal que emitió la sentencia. (art.480 y 504 del C.P.C.
Procedimiento de Revisión por Causa de Fraude:
1) Se notifica una instancia motivada , (ésta motivación es el fraude que se dice que se
cometió)al demandante vía alguacil con copia en cabeza de la instancia que se pretende
depositar en el T.T.. Primero se notifica antes de depositar.
2) Se lleva la instancia con el acto de alguacil registrado a la secretaría del T.S.T.
correspondiente con una instancia anexa y un índice de los documentos que se están
depositando.
3) Solicitud de fijación de audiencia, en la misma instancia que se está depositando.
4) Cuando el T.S.T. dicta el auto de fijación de audiencia y citación, debemos notificar a la
parte demandada éste acto vía alguacil, dándole copia en cabeza del auto.
Solo se conocerán dos audiencias, la 1ra. Es de depósito de documentos (audiencia de pruebas), se
escucharan los testigos y debe depositarse la lista de testigos por lo menos 5 días antes a la celebración de
la audiencia (art. 80 de los Reglamentos de los Tribunales). La prueba se somete en la audiencia de prueba
o antes de la audiencia.
En las conclusiones al fondo, ésta se presenta por escrito al Tribunal (art. 60, Ley 108-05).
El abogado demandante concluye así:
1ro.) Que se declare regular y válida la presente demanda de Revisión por Causa de Fraude por ser
regular en la forma.
2do.) En cuanto al fondo, se ordene la nulidad de la sentencia No. ___, del día ___, del año ___ relativa a la
parcela No. ___, del D.C. ______, del municipio de ______ dictada por el Tribunal Superior de Tierras ó por
el Tribunal de Jurisdicción Original (cualquiera de los dos que haya dictado la sentencia) y que en
consecuencia se ordene al Registrador de Títulos del Departamento Judicial de ___ la nulidad del
Certificado de Títulos No. ___ .
3ro.) Que se ordene la celebración de un nuevo saneamiento.
4to.) Que se ordene la condenación del pago de las costas del procedimiento en provecho del abogado que
os dirige la palabra.
5to.) Que se nos conceda un plazo de 15 días para el depósito y escrito ampliatorio de conclusiones.
El abogado demandado concluye así:
1ro.) Que se acoja la instancia por estar hecha conforme a la ley que rige la materia en cuanto a la forma, y
en cuanto al fondo que sea rechazada por improcedente y mal fundada..
2do.) Que sea condenado el demandante al pago de las costas del procedimiento en provecho del abogado
que declara estar avanzándola en su totalidad.
w w w .monografias.com
Para ver trabajos similares o recibir información semanal sobre nuevas publicaciones, visite w w w .monografias.com
3ro.) Que se ordene al Registrador de Títulos correspondiente el levantamiento de la nota preventiva que
pesa sobre éste inmueble como consecuencia de la litis.
4to.) Que se nos conceda un plazo de 15 días para depositar escrito ampliatorio de conclusiones.
Notas:
1) En éste recurso el Tribunal no atribuye derechos; El T.S.T. no dice quien es propietario, solo se limita a
decir si hubo o no hubo fraude; si hubo, anula la sentencia y si no hubo rechaza la demanda.
2) Nunca el abogado demandado debe pedir que se ratifique la sentencia.
3) Sólo se pueden pedir 15 días consecutivos para escrito justificativos de conclusiones. (art.60, Ley
108-05).
4) Este recurso no está reservado a quienes participaron en el proceso de saneamiento, sino a
aquellos que no se orientaron de ese proceso, sin embargo, si aparecen personas que participaron
y que fueron rechazadas su pretensiones y cuando el juez cometió error fallando sin tomar en
cuenta sus pruebas, él puede válidamente demandar en Revisión por Causa de Fraude.
5) Art. 86, Ley 108-05, en éste proceso se deroga el principio de la buena fe alegado por el Código
Civil.
6) La promesa de venta lleva consigo siempre un precio. (art. 1589 C.C.) y la violación a éste acto
lleva consigo la nulidad.
7) Si en un acto no hay precio, entonces es un pacto preferencial.
Revisión por causa de error material
Art. 99 y 100 de Los Reglamentos de Reglamento de Registro de Títulos. El órgano que cometió el error
será el competente para corregirlo. Para incoar Éste recurso no hay plazo establecido por la ley.
Art. 35, Ley 834.
Libros recomendados
1) 15 años de jurisprudencia de Procedimiento Civil de Vianyi Lama.
2) Un lustro de Jurisprudencia Civil, tomo II, año 2002 al 2007, de Luciano Pichardo.
3) Elementos de Procedimiento C ivil Dominicano, de Froilan Tavarez.
4) Fundamentos de derecho procesal civil de Eduardo J. Conteur.
5) Rol de la S.C.J. como Corte de Casación, DE Luciano Pichardo.
6) La constitución del Proceso Civil de jueces españoles y dominicanos.
Autor:
Ing.-Lic. Yunior Andrés Castillo
yuniorandrescastillo.galeon.com
yuniorcastillo@yahoo.com
Santiago de los Caballeros,
República Dominicana
2011.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

ENJ-400 Principios de Instancia del Proceso Civil
ENJ-400 Principios de Instancia del Proceso CivilENJ-400 Principios de Instancia del Proceso Civil
ENJ-400 Principios de Instancia del Proceso Civil
ENJ
 
ENJ-4-400 Medidas Conservatorias
ENJ-4-400 Medidas ConservatoriasENJ-4-400 Medidas Conservatorias
ENJ-4-400 Medidas Conservatorias
ENJ
 
ENJ-300 Procedimientos Penales del Juez de Paz III
ENJ-300 Procedimientos Penales del Juez de Paz IIIENJ-300 Procedimientos Penales del Juez de Paz III
ENJ-300 Procedimientos Penales del Juez de Paz III
ENJ
 
ENJ - 300 Módulo VIII: Las Acciones en Materia de Tránsito. La Acción Penal.
ENJ - 300 Módulo VIII: Las Acciones en Materia de Tránsito. La Acción Penal. ENJ - 300 Módulo VIII: Las Acciones en Materia de Tránsito. La Acción Penal.
ENJ - 300 Módulo VIII: Las Acciones en Materia de Tránsito. La Acción Penal.
ENJ
 
ENJ-100-Recién Designados Civil- Los Incidentes
ENJ-100-Recién Designados Civil- Los IncidentesENJ-100-Recién Designados Civil- Los Incidentes
ENJ-100-Recién Designados Civil- Los Incidentes
ENJ
 

La actualidad más candente (20)

ENJ-400 Principios de Instancia del Proceso Civil
ENJ-400 Principios de Instancia del Proceso CivilENJ-400 Principios de Instancia del Proceso Civil
ENJ-400 Principios de Instancia del Proceso Civil
 
ENJ-4-400 Medidas Conservatorias
ENJ-4-400 Medidas ConservatoriasENJ-4-400 Medidas Conservatorias
ENJ-4-400 Medidas Conservatorias
 
Curso Cuestiones Incidentales en el Proceso Civil Dominicano M3A
Curso Cuestiones Incidentales en el Proceso Civil Dominicano M3ACurso Cuestiones Incidentales en el Proceso Civil Dominicano M3A
Curso Cuestiones Incidentales en el Proceso Civil Dominicano M3A
 
ENJ 200- Principales Precedentes del TC Dominicano
ENJ 200- Principales Precedentes del TC Dominicano ENJ 200- Principales Precedentes del TC Dominicano
ENJ 200- Principales Precedentes del TC Dominicano
 
ENJ 400- M3 CUESTIONES INCIDENTALES EN EL PROCESO CIVIL DOMINICANO
ENJ 400- M3 CUESTIONES INCIDENTALES EN EL PROCESO CIVIL DOMINICANOENJ 400- M3 CUESTIONES INCIDENTALES EN EL PROCESO CIVIL DOMINICANO
ENJ 400- M3 CUESTIONES INCIDENTALES EN EL PROCESO CIVIL DOMINICANO
 
ENJ-500 - Módulo III: Derecho Procesal Civil - Curso Interpretación Judicial ...
ENJ-500 - Módulo III: Derecho Procesal Civil - Curso Interpretación Judicial ...ENJ-500 - Módulo III: Derecho Procesal Civil - Curso Interpretación Judicial ...
ENJ-500 - Módulo III: Derecho Procesal Civil - Curso Interpretación Judicial ...
 
Módulo I: Introducción a los Incidentes
Módulo I: Introducción a los IncidentesMódulo I: Introducción a los Incidentes
Módulo I: Introducción a los Incidentes
 
Mapa conceptual (Instituciones del derecho procesal)
Mapa conceptual (Instituciones del derecho procesal)Mapa conceptual (Instituciones del derecho procesal)
Mapa conceptual (Instituciones del derecho procesal)
 
ENJ-300 Procedimientos Penales del Juez de Paz III
ENJ-300 Procedimientos Penales del Juez de Paz IIIENJ-300 Procedimientos Penales del Juez de Paz III
ENJ-300 Procedimientos Penales del Juez de Paz III
 
Las Demandas Incidentales
Las Demandas IncidentalesLas Demandas Incidentales
Las Demandas Incidentales
 
ENJ - 300 Módulo VIII: Las Acciones en Materia de Tránsito. La Acción Penal.
ENJ - 300 Módulo VIII: Las Acciones en Materia de Tránsito. La Acción Penal. ENJ - 300 Módulo VIII: Las Acciones en Materia de Tránsito. La Acción Penal.
ENJ - 300 Módulo VIII: Las Acciones en Materia de Tránsito. La Acción Penal.
 
MEDIOS IMPUGNATORIOS EN EL PROCESO CIVIL
MEDIOS IMPUGNATORIOS EN EL PROCESO CIVILMEDIOS IMPUGNATORIOS EN EL PROCESO CIVIL
MEDIOS IMPUGNATORIOS EN EL PROCESO CIVIL
 
Recursos de derecho guatemalteco
Recursos de derecho guatemaltecoRecursos de derecho guatemalteco
Recursos de derecho guatemalteco
 
ENJ-100-Recién Designados Civil- Los Incidentes
ENJ-100-Recién Designados Civil- Los IncidentesENJ-100-Recién Designados Civil- Los Incidentes
ENJ-100-Recién Designados Civil- Los Incidentes
 
ENJ-400-Taller Refererimientos
ENJ-400-Taller RefererimientosENJ-400-Taller Refererimientos
ENJ-400-Taller Refererimientos
 
ENJ-400 Las demandas incidentales
ENJ-400 Las demandas incidentalesENJ-400 Las demandas incidentales
ENJ-400 Las demandas incidentales
 
Derecho procesal civil
Derecho procesal civilDerecho procesal civil
Derecho procesal civil
 
La acción procesal.-
La acción procesal.-La acción procesal.-
La acción procesal.-
 
Las demandas incidentales
Las demandas incidentalesLas demandas incidentales
Las demandas incidentales
 
ENJ-300 La Defensa en el Proceso Penal: Módulo II: Los Sujetos Procesales
ENJ-300 La Defensa en el Proceso Penal: Módulo II: Los Sujetos ProcesalesENJ-300 La Defensa en el Proceso Penal: Módulo II: Los Sujetos Procesales
ENJ-300 La Defensa en el Proceso Penal: Módulo II: Los Sujetos Procesales
 

Similar a Los recursos en el derecho dominicano

Las excepciones procesales
Las excepciones procesalesLas excepciones procesales
Las excepciones procesales
EdwinJavier15
 

Similar a Los recursos en el derecho dominicano (20)

TEMA IV.pptx
TEMA IV.pptxTEMA IV.pptx
TEMA IV.pptx
 
TEMA IV.pptx
TEMA IV.pptxTEMA IV.pptx
TEMA IV.pptx
 
Primera tarea recurso de oposición
Primera tarea   recurso de oposiciónPrimera tarea   recurso de oposición
Primera tarea recurso de oposición
 
Cuestionario
CuestionarioCuestionario
Cuestionario
 
Paralelo recursos
Paralelo recursosParalelo recursos
Paralelo recursos
 
Ensayo de civil 2
Ensayo de civil 2Ensayo de civil 2
Ensayo de civil 2
 
Tercera clase
Tercera claseTercera clase
Tercera clase
 
Recurso de revision
Recurso de revisionRecurso de revision
Recurso de revision
 
Derecho procesal. recursos procesales
Derecho procesal. recursos procesalesDerecho procesal. recursos procesales
Derecho procesal. recursos procesales
 
Ensayo en slideshare freddy vargas kati
Ensayo en slideshare freddy vargas katiEnsayo en slideshare freddy vargas kati
Ensayo en slideshare freddy vargas kati
 
Las excepciones procesales
Las excepciones procesalesLas excepciones procesales
Las excepciones procesales
 
Derecho Procesal Civil III - Segunda Semana (2).docx
Derecho Procesal Civil III - Segunda Semana (2).docxDerecho Procesal Civil III - Segunda Semana (2).docx
Derecho Procesal Civil III - Segunda Semana (2).docx
 
Expo recuerso extraordinario de casacion
Expo recuerso extraordinario de casacionExpo recuerso extraordinario de casacion
Expo recuerso extraordinario de casacion
 
El recurso de revision_IAFJSR
El recurso de revision_IAFJSREl recurso de revision_IAFJSR
El recurso de revision_IAFJSR
 
Derecho Procesal, Actos Procesales
Derecho Procesal, Actos ProcesalesDerecho Procesal, Actos Procesales
Derecho Procesal, Actos Procesales
 
Recursos en el codigo nacional de procedimientos penales
Recursos en el codigo nacional de procedimientos penalesRecursos en el codigo nacional de procedimientos penales
Recursos en el codigo nacional de procedimientos penales
 
DEMANDA
DEMANDA DEMANDA
DEMANDA
 
Juicio ordinario
Juicio ordinarioJuicio ordinario
Juicio ordinario
 
Tema 5 medios probatorios
Tema 5   medios probatoriosTema 5   medios probatorios
Tema 5 medios probatorios
 
Tema 5 medios probatorios
Tema 5   medios probatoriosTema 5   medios probatorios
Tema 5 medios probatorios
 

Más de Castillo'S Legal Solutions

Más de Castillo'S Legal Solutions (20)

El Abogado del Estado y Fiscal ante el tribunal de tierras en Rep. Dominicana
El Abogado del Estado y Fiscal ante el tribunal de tierras en Rep. DominicanaEl Abogado del Estado y Fiscal ante el tribunal de tierras en Rep. Dominicana
El Abogado del Estado y Fiscal ante el tribunal de tierras en Rep. Dominicana
 
El abogado del estado ante la jurisdicción inmobiliaria en Rep. Dominicana
El abogado del estado ante la jurisdicción inmobiliaria en Rep. DominicanaEl abogado del estado ante la jurisdicción inmobiliaria en Rep. Dominicana
El abogado del estado ante la jurisdicción inmobiliaria en Rep. Dominicana
 
Análisis sobre las constituciones de Francia y dominicana
Análisis sobre las constituciones de Francia y dominicanaAnálisis sobre las constituciones de Francia y dominicana
Análisis sobre las constituciones de Francia y dominicana
 
Análisis constitucional tanto a la constitución de Francia y la constitución...
Análisis constitucional  tanto a la constitución de Francia y la constitución...Análisis constitucional  tanto a la constitución de Francia y la constitución...
Análisis constitucional tanto a la constitución de Francia y la constitución...
 
Análisis comparativo entre la constitución nicaragüense y la dominicana
Análisis comparativo entre la constitución nicaragüense y la dominicanaAnálisis comparativo entre la constitución nicaragüense y la dominicana
Análisis comparativo entre la constitución nicaragüense y la dominicana
 
Chicanas versus la Ética del Abogado
Chicanas versus la Ética del AbogadoChicanas versus la Ética del Abogado
Chicanas versus la Ética del Abogado
 
Implementación de estrategias innovadoras para el desarrollo de la motricidad...
Implementación de estrategias innovadoras para el desarrollo de la motricidad...Implementación de estrategias innovadoras para el desarrollo de la motricidad...
Implementación de estrategias innovadoras para el desarrollo de la motricidad...
 
Derechos de protección a la victima
Derechos de protección a la victimaDerechos de protección a la victima
Derechos de protección a la victima
 
Derechos humanos y los principios del código procesal penal
Derechos humanos y los principios del código procesal penalDerechos humanos y los principios del código procesal penal
Derechos humanos y los principios del código procesal penal
 
Como hacer un plan de negocio (cabañas turísticas placerex)
Como hacer un plan de negocio (cabañas turísticas placerex)Como hacer un plan de negocio (cabañas turísticas placerex)
Como hacer un plan de negocio (cabañas turísticas placerex)
 
Constitucionalizacion del proceso penal
Constitucionalizacion del proceso penalConstitucionalizacion del proceso penal
Constitucionalizacion del proceso penal
 
Como postular en la audiencia para conocer medida de coerción
Como postular en la audiencia para conocer medida de coerciónComo postular en la audiencia para conocer medida de coerción
Como postular en la audiencia para conocer medida de coerción
 
Código procesal penal
Código procesal penalCódigo procesal penal
Código procesal penal
 
Evaluacion de los aprendizajes en el nivel inicial
Evaluacion de los aprendizajes en el nivel inicialEvaluacion de los aprendizajes en el nivel inicial
Evaluacion de los aprendizajes en el nivel inicial
 
Adaptación de la estrategia a la situación
Adaptación de la estrategia a la situaciónAdaptación de la estrategia a la situación
Adaptación de la estrategia a la situación
 
Actualización curricular bases y diseño del nivel primario
Actualización curricular bases y diseño del nivel primarioActualización curricular bases y diseño del nivel primario
Actualización curricular bases y diseño del nivel primario
 
Actividades iniciales y diligencias preliminares
Actividades iniciales y diligencias preliminaresActividades iniciales y diligencias preliminares
Actividades iniciales y diligencias preliminares
 
Actividades iniciales y diligencias preliminares
Actividades iniciales y diligencias preliminaresActividades iniciales y diligencias preliminares
Actividades iniciales y diligencias preliminares
 
Actitudes y requisitos para el ejercicio de la abogacía
Actitudes y requisitos para el ejercicio de la abogacíaActitudes y requisitos para el ejercicio de la abogacía
Actitudes y requisitos para el ejercicio de la abogacía
 
Abusos sexuales infantiles
Abusos sexuales infantilesAbusos sexuales infantiles
Abusos sexuales infantiles
 

Último

🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
EliaHernndez7
 
Cuadernillo jkwfnergnerognerpognospgnrpongerpogn
Cuadernillo jkwfnergnerognerpognospgnrpongerpognCuadernillo jkwfnergnerognerpognospgnrpongerpogn
Cuadernillo jkwfnergnerognerpognospgnrpongerpogn
MarianaArgellesRamos
 
informe-de-laboratorio-metodos-de-separacion-de-mezclas.pdf
informe-de-laboratorio-metodos-de-separacion-de-mezclas.pdfinforme-de-laboratorio-metodos-de-separacion-de-mezclas.pdf
informe-de-laboratorio-metodos-de-separacion-de-mezclas.pdf
AndreaTurell
 
COMPENDIO ECE 5 GRADO MATEMÁTICAS DE PRIMARIA
COMPENDIO ECE 5 GRADO MATEMÁTICAS DE PRIMARIACOMPENDIO ECE 5 GRADO MATEMÁTICAS DE PRIMARIA
COMPENDIO ECE 5 GRADO MATEMÁTICAS DE PRIMARIA
Wilian24
 
2° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
2° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx2° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
2° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
candy torres
 
Concepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptx
Concepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptxConcepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptx
Concepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptx
Fernando Solis
 
6°_GRADO_-_MAYO_06 para sexto grado de primaria
6°_GRADO_-_MAYO_06 para sexto grado de primaria6°_GRADO_-_MAYO_06 para sexto grado de primaria
6°_GRADO_-_MAYO_06 para sexto grado de primaria
Wilian24
 

Último (20)

Actividades para el 11 de Mayo día del himno.docx
Actividades para el 11 de Mayo día del himno.docxActividades para el 11 de Mayo día del himno.docx
Actividades para el 11 de Mayo día del himno.docx
 
Usos y desusos de la inteligencia artificial en revistas científicas
Usos y desusos de la inteligencia artificial en revistas científicasUsos y desusos de la inteligencia artificial en revistas científicas
Usos y desusos de la inteligencia artificial en revistas científicas
 
Los dos testigos. Testifican de la Verdad
Los dos testigos. Testifican de la VerdadLos dos testigos. Testifican de la Verdad
Los dos testigos. Testifican de la Verdad
 
AEC 2. Aventura en el Antiguo Egipto.pptx
AEC 2. Aventura en el Antiguo Egipto.pptxAEC 2. Aventura en el Antiguo Egipto.pptx
AEC 2. Aventura en el Antiguo Egipto.pptx
 
Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 2º de la ESO
Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 2º de la ESOPrueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 2º de la ESO
Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 2º de la ESO
 
🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
 
Plan-de-la-Patria-2019-2025- TERCER PLAN SOCIALISTA DE LA NACIÓN.pdf
Plan-de-la-Patria-2019-2025- TERCER PLAN SOCIALISTA DE LA NACIÓN.pdfPlan-de-la-Patria-2019-2025- TERCER PLAN SOCIALISTA DE LA NACIÓN.pdf
Plan-de-la-Patria-2019-2025- TERCER PLAN SOCIALISTA DE LA NACIÓN.pdf
 
Cuadernillo jkwfnergnerognerpognospgnrpongerpogn
Cuadernillo jkwfnergnerognerpognospgnrpongerpognCuadernillo jkwfnergnerognerpognospgnrpongerpogn
Cuadernillo jkwfnergnerognerpognospgnrpongerpogn
 
informe-de-laboratorio-metodos-de-separacion-de-mezclas.pdf
informe-de-laboratorio-metodos-de-separacion-de-mezclas.pdfinforme-de-laboratorio-metodos-de-separacion-de-mezclas.pdf
informe-de-laboratorio-metodos-de-separacion-de-mezclas.pdf
 
COMPENDIO ECE 5 GRADO MATEMÁTICAS DE PRIMARIA
COMPENDIO ECE 5 GRADO MATEMÁTICAS DE PRIMARIACOMPENDIO ECE 5 GRADO MATEMÁTICAS DE PRIMARIA
COMPENDIO ECE 5 GRADO MATEMÁTICAS DE PRIMARIA
 
Tema 19. Inmunología y el sistema inmunitario 2024
Tema 19. Inmunología y el sistema inmunitario 2024Tema 19. Inmunología y el sistema inmunitario 2024
Tema 19. Inmunología y el sistema inmunitario 2024
 
Procedimientos para la planificación en los Centros Educativos tipo V ( multi...
Procedimientos para la planificación en los Centros Educativos tipo V ( multi...Procedimientos para la planificación en los Centros Educativos tipo V ( multi...
Procedimientos para la planificación en los Centros Educativos tipo V ( multi...
 
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR MERC 2024-2.docx
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR MERC 2024-2.docxPLAN DE REFUERZO ESCOLAR MERC 2024-2.docx
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR MERC 2024-2.docx
 
2° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
2° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx2° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
2° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
 
MINEDU BASES JUEGOS ESCOLARES DEPORTIVOS PARADEPORTIVOS 2024.docx
MINEDU BASES JUEGOS ESCOLARES DEPORTIVOS PARADEPORTIVOS 2024.docxMINEDU BASES JUEGOS ESCOLARES DEPORTIVOS PARADEPORTIVOS 2024.docx
MINEDU BASES JUEGOS ESCOLARES DEPORTIVOS PARADEPORTIVOS 2024.docx
 
Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024
Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024
Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024
 
Novena de Pentecostés con textos de san Juan Eudes
Novena de Pentecostés con textos de san Juan EudesNovena de Pentecostés con textos de san Juan Eudes
Novena de Pentecostés con textos de san Juan Eudes
 
Concepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptx
Concepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptxConcepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptx
Concepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptx
 
6°_GRADO_-_MAYO_06 para sexto grado de primaria
6°_GRADO_-_MAYO_06 para sexto grado de primaria6°_GRADO_-_MAYO_06 para sexto grado de primaria
6°_GRADO_-_MAYO_06 para sexto grado de primaria
 
ACERTIJO LA RUTA DEL MARATÓN OLÍMPICO DEL NÚMERO PI EN PARÍS. Por JAVIER SOL...
ACERTIJO LA RUTA DEL MARATÓN OLÍMPICO DEL NÚMERO PI EN  PARÍS. Por JAVIER SOL...ACERTIJO LA RUTA DEL MARATÓN OLÍMPICO DEL NÚMERO PI EN  PARÍS. Por JAVIER SOL...
ACERTIJO LA RUTA DEL MARATÓN OLÍMPICO DEL NÚMERO PI EN PARÍS. Por JAVIER SOL...
 

Los recursos en el derecho dominicano

  • 1. w w w .monografias.com Para ver trabajos similares o recibir información semanal sobre nuevas publicaciones, visite w w w .monografias.com Los recursos 1. Los recursos 2. ¿Quienes pueden interponer estos recursos y contra quién? 3. Clasificación de los recursos jurisdiccionales 4. ¿Cuándo caducan los recursos? 5. La apelación 6. Revisión por causa de error material Los recursos En el conocimiento de un proceso, el juez al dictar sentencia puede incurrir en tres clases de errores, vicios o irregularidades, y estos errores son: Las sentencias son actos jurisdiccionales por que provienen de una audiencia oral, pública y contradictoria. 1) Incompetencia (error in-competentia): Cuando el juez que la dictó no era el llamado por la ley a ser apoderado del proceso. 2) Nula en cuanto a la forma (error in-procedendo): Cuando el juez que la dictó ha contravenido a las correspondientes formalidades sustanciales o a las prescritas a pena de nulidad. 3) Nula Respecto al fondo (Error in-judicando): Puede tener errores de hecho y de derecho, esto es ser injusta. Sea cual sea la naturaleza del vicio que la afecte, la única vía que el derecho pone a disposición de la parte afectada por la sentencia es el ejercicio de un recurso, el que deberá incoarse dentro del plazo establecido por la ley para hacerlo; Si se venció el plazo, entonces la sentencia adquiere la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada y será entonces, inatacable, irrevocable, sin importar los vicios de forma o de fondo que la afecten. Nota: 1) En esto se diferencia las sentencias de los actos de administración judicial, por que aunque éstos revisten la forma de sentencias, no son verdaderos actos jurisdiccionales y por lo tanto pueden ser impugnados por medio de una acción principal y por un medio de excepción de nulidad y las sentencias no, la única vía es a través de los recursos 2) Cuando la sentencia es arbitral, tiene como base un compromiso intervenido entre las partes a efecto de conferir jurisdicción a los árbitros, en calidad de verdaderos jueces privados, por tanto ésta sentencia está sujeta a ser impugnada mediante los recursos de apelación y revisión Civil por que desapodera definitivamente a los árbitros y desde ese momento ellos no pueden actuar en la causa mediante su reapoderamiento con el recurso de oposición. Esta sentencia está sujeta a un recurso de carácter particular que en realidad constituye una acción principal en nulidad, la oposición al acto que la hace ejecutoria. ¿Quienes pueden interponer estos recursosy contra quién? Para poder ejercer estos recursos es necesario: 1) Haber sido parte, aún a título de interviniente en el procedimiento que culminó con la sentencia impugnada. 2) El recurrente necesita justificar un interés jurídico en el recurso. 3) El causahabiente de una de las partes en la sentencia también puede interponerlo, puesto que la sucede. 4) Los herederos y otros sucesores universales contra la sentencia dictada contra el decujus. 5) Los acreedores pueden recurrir contra la sentencia dictada en perjuicio de su deudor (art.1166 C.C.) 6) Los adquirientes a título particular del objeto litigioso, pueden incurrir si su adquisición es posterior a la sentencia, ya que su causante los representó en el proceso. Si adquirieron antes de la sentencia solo pueden incurrir si han intervenido en la instancia ya que serian entonces considerados como terceros. Existe aquí una excepción a la regla y es la “tercería”, ya que es un recurso que puede ser ejercido solamente por los terceros. Otra excepción es el recurso de oposición que en materia de quiebra, declara abierto a los terceros por el art.580 del C. de Comercio, según ésta excepción solamente las partes que figuraron en el proceso pueden impugnar la sentencia. Por ésta particularidad del recurso de oposición ésta vía
  • 2. w w w .monografias.com Para ver trabajos similares o recibir información semanal sobre nuevas publicaciones, visite w w w .monografias.com constituye una verdadera tercería, sujeto a plazos prefijos, contraria a la tercería regulada por los arts.474 y siguientes del C.P.C. Contra Quienes se pueden ejercer los recursos: Contra las personas que han figurado como adversarios de la parte recurrente en el procedimiento concluido con la sentencia impugnada y que hayan sido favorecidos con esa sentencia. Clasificación delos recursosjurisdiccionales De acuerdo al derecho dominicano, es decir, El Legislador, las vías de recursos se dividen en dos: a) VÍAS ORDINARIAS : Que son: 1)- Oposición: Son susceptible de éste recurso las sentencias dictadas en defecto por falta de comparecer, no por falta de concluir. 2) Apelación En materia de tierras, de estos dos solo existe la apelación, por que la oposición solo ataca las sentencias dictadas en defecto por falta de comparecer y en materia de tierras no existe la figura jurídica del defecto. (art.30. ley 108-05) VÍAS EXTRAORDINARIAS: Que son: 1) Revisión Civil 2) Revisión por causa de fraude (para las sentencias dictadas por el T.S.T. en el proceso de Saneamiento); 3) Revisión por causa de error material. 4) Casación. 5) Tercería (se puede conocer tanto en 1er. Grado Como en 2do. Grado) En materia de tierras de estos solo existen 3, a citar: revisión por causa de fraude, revisión por causa de error material y casación.; los demás existen en materia civil ordinaria. c) Impugnación le contredit (recurso especial que no es ni ordinario ni extraordinario) De acuerdo a la Doctrina, los Recursos se clasifican en: 1) De Reformación: Buscan que el tribunal de 2do. Grado reforme la sentencia dada en 1er. Grado. 2) De Retractación: Lo conoce el mismo tribunal que lo dictó. (La oposición, y a veces la Revisión por causa de Fraude) RECURSOS ORDINARIOS Tienen un carácter normal o de derecho común. Pueden ser intentados de pleno derecho, a menos que lo prohíba un texto de ley. Toda sentencia en defecto es susceptible de ser impugnada por oposición, salvo las cosas en que la ley cierre ésta vía de recurso y toda sentencia contradictoria y toda sentencia en defecto no recurrible en oposición dictada por un tribunal de 1er. Grado, puede ser atacada por apelación, excepto cuando la ley la declara inapelable. Los recursos ordinarios son suspensivos de la ejecución de la sentencia impugnada, a menos que en los casos previstos, el tribunal ordene la ejecución provisional de la sentencia. Tiene un efecto devolutivo, en el sentido en que trasladan el examen del proceso ante el juez apoderado de ellos con la misma extensión que fue examinado por el juez que dictó la sentencia impugnada. Pueden ser ejercidos sin necesidad de autorización expresa de la ley, siendo como consecuencia de uno de estos recursos que la sentencia impugnada sea revocada o modificada. A la parte gananciosa le basta con poder adoptar medidas conservatorias, como por ej. La inscripción o el registro de su hipoteca judicial. RECURSOS EXTRAORDINARIOS: Son recursos de carácter excepcionales y con muchas posibilidades de que la sentencia impugnada sea mantenida. Estos recursos solo pueden ser ejercidos en los casos expresamente determinados por la ley y en principio no suspenden la ejecución de la sentencia impugnada. Estos recursos (salvo la tercería) no pueden ser incoados contra la sentencia susceptibles de ser atacadas por un recurso ordinario. No puede recurrirse en revisión civil o en casación contra una sentencia en defecto mientras pueda ser impugnada por la oposición, ni contra una sentencia en defecto o contradictoria que pueda ser atacada por apelación.
  • 3. w w w .monografias.com Para ver trabajos similares o recibir información semanal sobre nuevas publicaciones, visite w w w .monografias.com ¿Cuándo caducan losrecursos? El ejercicio de los recursos caduca a la expiración de los plazos fijados por la ley para cada uno de ellos y en consecuencia el recurso incoado tardíamente es inadmisible o irrecibible. RENUNCIACIÓN A LOS RECURSOS: Salvo a las excepciones impuestas por la ley, la parte vencida en un proceso puede renunciar expresamente al ejercicio de los recursos de que pueda disponer para impugnar la sentencia desfavorable. Esto puede ser antes o después de pronunciada la sentencia y equivale a una aquiescencia expresa. También se puede renunciar implícitamente a los recursos, ya sea guardando silencio o bien ejecutando voluntariamente la sentencia desfavorable. Aquí hay aquiescencia implícita de la sentencia y uno de los hechos implicativos de ésta aquiescencia es la notificación de la sentencia y ésta aquiescencia implícita tiene su carácter condicional, ya que la parte que notifica la sentencia subordina su aquiescencia al fallo, tácita y sin necesidad de formular reservas, bajo condición de que su contraparte se conforme con la sentencia que se le notifica en cuanto a los puntos que le son desfavorables. No hay aquiescencia en la ejecución que la parte condenada haga de la sentencia desfavorable, constreñida por las medidas de ejecución forzosa practicada por la parte gananciosa. (ej. Un embargo) La ejecución voluntaria de las sentencias interlocutorias o provisionales conlleva aquiescencia, puesto que estas sentencias son inmediatamente recurribles pero la ejecución de las sentencias preparatorias no implica aquiescencia definitiva. La apelación Art. 79,80 y 81 de la Ley 108-05de Registro Inmobiliario y art.194 de los Reglamentos de los Tribunales Superiores de Tierra y de Jurisdicción Original. Para atacar las sentencias dictadas en 1er. Grado con el objetivo de anularla total o parcialmente. Formalidades para ejercer el Recurso de Apelación: Estas formalidades son de orden público. B.J. 1060, Marzo 1998, pags. 89-90 ----- violación a las formalidades ¿Quiénes pueden apelar? Art. 80, Ley 108-05. Solo pueden recurrir en apelación en la litis sobre derechos registrados aquellos que han sido partes o interviniente en un proceso y que haya sido perjudicado en la misma, excepto en el Saneamiento por que lo puede hacer cualquiera. ¿Como se recurre en materia de tierras? Mediante un escrito motivado depositado en la secretaría del T.J.O. que dictó la sentencia y la motivación son los agravios que le causó la sentencia y los agravios son los perjuicios que recibimos. Si apelo y no motivó la apelación, el recurso es inadmisible. El recurso de apelación no existe si no hay agravio , y el agravio son los perjuicios. Plazos para recurrir en apelación 30 días a partir de la notificación de la sentencia por acto de alguacil a persona o a domicilio. (art.81, Ley 108-05) En la Constitución de la República, en los arts. 68 al 92, se refiere a la apelación. Ojo: El plazo de apelación tiene un efecto suspensivo contra la sentencia del fondo. Cuando se intenta el recurso se alargan los efectos de la suspensión. Si el juez cazó la sentencia y le pone “sentencia ejecutoria no obstante cualquier recurso“, entonces, la sentencia hay que ejecutarla y lo único que la suspende es la “demanda en suspensión de una sentencia”, demandada ante el presidente de la Corte correspondiente o del T.S.T. y para que esta pueda tener éxito, la primera debe estar precedida de un recurso de apelación contra ella. Recursos dentro de la apelación Dentro de la apelación existen otros recursos, a citar algunos: la avocación, la apelación, referimiento. A) La Avocación Es una figura jurídica derogativa del doble grado de jurisdicción que consiste en que cuando un tribunal de 1er. Grado dicta una sentencia incidental interlocutoria (art. 452,C.P.C.) y ésta es apelada ante el Tribunal de 2do. Grado, si el expediente se hallare en condiciones de conocer el fondo puede revocar la sentencia dictada por 1er. Grado y avocarse a conocer el fondo sin que el asunto vuelva al 1er. Grado. La sentencia interlocutoria persigue probar algo ésta es cuando se dicta la sentencia en un incidente y prejuzga el fondo y por el fin perseguido podemos saber si la sentencia es interlocutoria o preparatoria.
  • 4. w w w .monografias.com Para ver trabajos similares o recibir información semanal sobre nuevas publicaciones, visite w w w .monografias.com Condiciones para avocarse 1) Que el juez de 1er. Grado (J.O. o Cámara Civil haya dictado una sentencia interlocutoria. 2) Que ésta sentencia se haya apelado. 3) Que las partes hayan concluido el fondo en 1er. Grado. 4) Que la sentencia interlocutoria incidental sea revocada por la corte y se avoque y conozca ella misma el fondo. Notas: a) Este procedimiento es facultativo de la Corte o del T.S.T. y no tiene que dar motivos, solo los da cuando una de las partes se opone a que se avoque y aún pidiéndoselo no está obligado a hacerlo. b) En la actualidad el recurso de apelación se parece a un memorial de casación y a la apelación en materia penal. c) Al 1ro. En apelar se le llama apelante principal y al 2do. En apelar se le llama apelante incidental. B) Apelación Incidental. (Art. 443, C.P.C., parte infine) Para apelar de manera incidental, en nuestro país no hay plazo Apelación incidental. Ventajas y desventajas. Art. 444 C.P.C. B.J. 1052, Julio1998 B.J. 1086, Mayo 2001 “Apelación en Materia de Referimiento”; Aquí solo está abierto el recurso de apelación. Art. 50 y 53 Ley 108-05; Requisitos para suspender las ordenanzas en referimiento. 1ro.) Se apela la ordenanza 2do.) Se notifica una instancia de suspensión del recurso dirigida al presidente del T.S.T. En algunos casos el presidente del T.S.T. puede suspender una ordenanza en referimiento dictada por Jurisdicción Original. 1) Cuando el juez no era competente 2) Cuando dio una ordenanza e incurrió en un error grosero 3) Cuando el juez que dictó la ordenanza violó un precepto constitucional.  El juez de J.O. emitirá dos sentencias que no están sujetas a apelación, estas son: a) El amparo: Surge cuando se viola un derecho fundamental. A veces es una vía y otras veces es un recurso. Es una vía cuando el acto que se ataca emanó de un funcionario incompetente para dictarlo. Es un recurso, cuando el acto que se ataca, el que violó el derecho fundamental de mi cliente emanó de un funcionario competente... b) Cuando está conociendo el procedimiento de expropiación. art. 127, Ley 108-05. Este es cuando están de frente el Estado y el propietario; El Estado deseando pagar a bajo precio y que el Tribunal le adjudique el terreno y el propietario procurando solo que le paguen por el valor real. IMPUGNACION: Ataca la sentencia pronunciada por los tribunales de la Rep. Que solo se refieren a la competencia, sin pronunciarse sobre el fondo. La impugnación no existe en materia de tierras. NOTA: La Impugnación no existe en materia de tierras, por que surgió para los tribunales de derecho común, no para los tribunales de excepción, y la Ley 108-05 es una Ley de excepción (especial). La nulidad de fondo en nuestro país, solo son dos: 1) Falta de poder para actuar 2) Falta de calidad para actuar Quien invoca la nulidad de fondo, no debe probarla. La nulidad de forma, quien la invoca debe probarla. REVISION POR CAUSA DE FRAUDE Art. 86 Ley 108-05. El plazo para interponer este recurso es de un año a partir de la expedición del certificado de titulo. Es para sancionar el procedimiento de saneamiento hecho en fraude, es decir, que lo único que se ataca con este recurso es la sentencia final del procedimiento de saneamiento. PROCEDIMIENTO: 1) Se notifica una instancia motivada al demandante vía alguacil con copia en cabeza de la instancia que se pretende depositar en el T.T. Primero se notifica antes de depositar. 2) Llevar la instancia con el acto de alguacil, registrado a la secretaria del T.S.T. correspondiente 3) Solicitud de fijación de audiencia 4) Cuando el T.S.T. Otro recurso de apelación: Es “Apelación en Materia de Referimiento”
  • 5. w w w .monografias.com Para ver trabajos similares o recibir información semanal sobre nuevas publicaciones, visite w w w .monografias.com Art. 50 y 53 Ley 108-05 Requisitos para suspender las ordenanzas en referimiento. NOTA: La Impugnación no existe en materia de tierras, por que surgió para los tribunales de derecho común, no para los tribunales de excepción, y la Ley 108-05 es una Ley de excepción (especial). REVISION POR CAUSA DE FRAUDE Art. 86, párrafo III, Ley 108-05. Art.8, ordinal 5 de la Constitución. Está reservada para aquellos que no participaron en el proceso de saneamiento y que fueron perjudicados sus derechos. El plazo para interponer este recurso es de un año a partir de la expedición del certificado de titulo. Es para sancionar el procedimiento de saneamiento hecho en fraude, es decir, que lo único que se ataca con este recurso es el procedimiento de saneamiento. Condiciones para ejercer el Recurso de Revisión por Causa de Fraude: 1) Que se ejerza a partir de la expedición del Certificado de Títulos. 2) Solo está reservado a las personas que no participaron en el saneamiento. 3) Tiene que estar dirigido contra la sentencia del saneamiento. 4) Tiene que haber sufrido un perjuicio con el supuesto fraude que se cometió en el proceso de saneamiento. Diferencia entre Revisión por Causa de Fraude y Tercería: La Revisión por causa de Fraude existe en materia de tierras y solo puede ser una demanda principal, mientras que la tercería no existe en materia de tierras y puede ser una demanda principal o incidental. Diferencia entre Revisión por Causa de Fraude y Revisión Civil: La Revisión por causa de Fraude es un recurso extraordinario que a veces es de retractación y otras veces es de reformación, mientras que la Revisión Civil, es solo de retractación, por que lo conoce el mismo tribunal que emitió la sentencia. (art.480 y 504 del C.P.C. Procedimiento de Revisión por Causa de Fraude: 1) Se notifica una instancia motivada , (ésta motivación es el fraude que se dice que se cometió)al demandante vía alguacil con copia en cabeza de la instancia que se pretende depositar en el T.T.. Primero se notifica antes de depositar. 2) Se lleva la instancia con el acto de alguacil registrado a la secretaría del T.S.T. correspondiente con una instancia anexa y un índice de los documentos que se están depositando. 3) Solicitud de fijación de audiencia, en la misma instancia que se está depositando. 4) Cuando el T.S.T. dicta el auto de fijación de audiencia y citación, debemos notificar a la parte demandada éste acto vía alguacil, dándole copia en cabeza del auto. Solo se conocerán dos audiencias, la 1ra. Es de depósito de documentos (audiencia de pruebas), se escucharan los testigos y debe depositarse la lista de testigos por lo menos 5 días antes a la celebración de la audiencia (art. 80 de los Reglamentos de los Tribunales). La prueba se somete en la audiencia de prueba o antes de la audiencia. En las conclusiones al fondo, ésta se presenta por escrito al Tribunal (art. 60, Ley 108-05). El abogado demandante concluye así: 1ro.) Que se declare regular y válida la presente demanda de Revisión por Causa de Fraude por ser regular en la forma. 2do.) En cuanto al fondo, se ordene la nulidad de la sentencia No. ___, del día ___, del año ___ relativa a la parcela No. ___, del D.C. ______, del municipio de ______ dictada por el Tribunal Superior de Tierras ó por el Tribunal de Jurisdicción Original (cualquiera de los dos que haya dictado la sentencia) y que en consecuencia se ordene al Registrador de Títulos del Departamento Judicial de ___ la nulidad del Certificado de Títulos No. ___ . 3ro.) Que se ordene la celebración de un nuevo saneamiento. 4to.) Que se ordene la condenación del pago de las costas del procedimiento en provecho del abogado que os dirige la palabra. 5to.) Que se nos conceda un plazo de 15 días para el depósito y escrito ampliatorio de conclusiones. El abogado demandado concluye así: 1ro.) Que se acoja la instancia por estar hecha conforme a la ley que rige la materia en cuanto a la forma, y en cuanto al fondo que sea rechazada por improcedente y mal fundada.. 2do.) Que sea condenado el demandante al pago de las costas del procedimiento en provecho del abogado que declara estar avanzándola en su totalidad.
  • 6. w w w .monografias.com Para ver trabajos similares o recibir información semanal sobre nuevas publicaciones, visite w w w .monografias.com 3ro.) Que se ordene al Registrador de Títulos correspondiente el levantamiento de la nota preventiva que pesa sobre éste inmueble como consecuencia de la litis. 4to.) Que se nos conceda un plazo de 15 días para depositar escrito ampliatorio de conclusiones. Notas: 1) En éste recurso el Tribunal no atribuye derechos; El T.S.T. no dice quien es propietario, solo se limita a decir si hubo o no hubo fraude; si hubo, anula la sentencia y si no hubo rechaza la demanda. 2) Nunca el abogado demandado debe pedir que se ratifique la sentencia. 3) Sólo se pueden pedir 15 días consecutivos para escrito justificativos de conclusiones. (art.60, Ley 108-05). 4) Este recurso no está reservado a quienes participaron en el proceso de saneamiento, sino a aquellos que no se orientaron de ese proceso, sin embargo, si aparecen personas que participaron y que fueron rechazadas su pretensiones y cuando el juez cometió error fallando sin tomar en cuenta sus pruebas, él puede válidamente demandar en Revisión por Causa de Fraude. 5) Art. 86, Ley 108-05, en éste proceso se deroga el principio de la buena fe alegado por el Código Civil. 6) La promesa de venta lleva consigo siempre un precio. (art. 1589 C.C.) y la violación a éste acto lleva consigo la nulidad. 7) Si en un acto no hay precio, entonces es un pacto preferencial. Revisión por causa de error material Art. 99 y 100 de Los Reglamentos de Reglamento de Registro de Títulos. El órgano que cometió el error será el competente para corregirlo. Para incoar Éste recurso no hay plazo establecido por la ley. Art. 35, Ley 834. Libros recomendados 1) 15 años de jurisprudencia de Procedimiento Civil de Vianyi Lama. 2) Un lustro de Jurisprudencia Civil, tomo II, año 2002 al 2007, de Luciano Pichardo. 3) Elementos de Procedimiento C ivil Dominicano, de Froilan Tavarez. 4) Fundamentos de derecho procesal civil de Eduardo J. Conteur. 5) Rol de la S.C.J. como Corte de Casación, DE Luciano Pichardo. 6) La constitución del Proceso Civil de jueces españoles y dominicanos. Autor: Ing.-Lic. Yunior Andrés Castillo yuniorandrescastillo.galeon.com yuniorcastillo@yahoo.com Santiago de los Caballeros, República Dominicana 2011.