3. Las excepciones: concepto
Martínez
Sarmiento:
«La excepción
es un hecho
cuyo efecto
jurídico consiste
en afectar el
proceso o el
hecho litigioso».
Claria Olmedo:
«La excepción es un
poder amplio cuyo
ejercicio corresponde
a quien es demandado
o imputado en un
proceso judicial, y que
se satisface mediante
la presentación de
cuestiones jurídicas
(simple negativa o
afirmaciones) opuestas
a las postuladas por el
actor o acusador
mediante el ejercicio
de la acción.
Devis Echandia:
«La excepción es,
por consiguiente,
una contra razón
formulada por el
demandado, para
destruir la razón
del demandante y
anular sus
pretensiones».
5. Las Excepciones: clasificación
a)Excepcion
es
perentorias
En todos los casos, de
declararse fundado, el
proceso es sobreseído
definitivamente
Provocándose la
extinción de la acción
penal limitando entrar a
pronunciarse sobre el
fondo de la pretensión.
• Definición: «Son las que
anulan definitivamente la
acción»
• CHIOVENDA
• Se dirigen contra lo
sustancial de la acción penal
de la siguiente manera:
• 1. Pueden desconocer la
existencia de la relación
jurídica procesal ,; 2.
Pueden afirmar su extinción;
• 3. Pueden impedir que se
produzcan sus efectos
6. Las Excepciones: clasificación
b)Excepciones
dilatorias,
temporarias o
retardantes
Por ejemplo: la
excepción de
naturaleza de juicio
•«Son las que excluyen la
acción como
actualmente existen»
•Chiovenda
• «Suspenden o paralizan el
proceso hasta que se
depure o se subsane el
vicio o las deficiencias que
afectan la relación
procesal»
•«Deben ser postuladas tan
pronto se tomo conocimiento de
su existencia, es decir, a partir
de la notificación de la
disposición de formalización y
continuación de la investigación
preliminar, teniendo como
limite la fase intermedia».
7. LAS EXCEPCIONES: TRAMITE
Las excepciones se deducen por escrito y previo traslado a la
contraparte,
Las excepciones se sustentan y se debaten en audiencia publica que se
convoca para tal efecto, salvo que se deduzca en fase intermedia en la
que el debate se produce en la audiencia preliminar,
Las excepciones pueden ser deducidas a partir de la disposición de
formalización y continuación de la investigación preliminar hasta la fase
intermedia , teniendo como limite temporal para interponer las
excepciones, el plazo de diez días contado a partir de notificada la
acusación, en este ultimo caso la excepción será sustentada y debatida
en la audiencia preliminar.
El momento procesal limite para postular las excepciones tiene como
plazo temporal los diez días siguientes de notificada la acusación.
En la audiencia única, no se admite la presentación de escritos de
excepciones o cuestion previa, solo se debate las pretensiones
postuladas con anterioridad.
8. LASEXCEPCIONES: Procedimiento
Las excepciones perentorias pueden ser invocadas de
oficio o por el Juez de la Investigación Preparatoria
cuando tome conocimiento de esta situación fáctica.
Las excepciones perentorias pueden ser invocadas de
oficio se debe tratar de casos no justiciables, cuando
hay carencia de acción o prescripción de la acción
penal, solo en estos casos el órgano jurisdiccional se
encuentra facultado para denunciar de oficio los vicios
señalados.
9. Las excepciones: Procedimiento
La excepción puede resolverse inmediatamente o en el plazo de dos días de
celebrada la vista, hasta este plazo podrá el juez retener el expediente fiscal
para resolver el medio de defensa deducido, tal como señala el numeral
cuarto del articulo 8 del Código Procesal Penal.
De ser declarada infundada una excepción y confirmada la misma a través
de una resolución firme, no es admisible que se postule la misma excepción
en cualquier otra etapa procesal, salvo que se funde en hechos nuevos (Art.
350 literal b) del Código Procesal Penal)
10. La cuestión prejudicial
BASE LEGAL:
El artículo 5 del Código Procesal Penal señala:
«La cuestión prejudicial procede cuando el Fiscal decide
continuar con la investigación preparatoria, aunque
fuera necesaria en vía penal una declaración vinculada
al carácter delictuoso del hecho incriminado».
11. La cuestión prejudicial: concepto
Navarro y
Daray
• «La cuestión prejudicial es la prevista
expresamente en la ley con la
exigencia de que sea resuelta por el
juez no penal, cuya decisión causa
estado con respecto a la existencia o
inexistencia del elemento del delito al
cual se relaciona la cuestión no penal
y debe ser resuelta en firme por el
juez competente conforme a su
naturaleza»
La Corte
Suprema
• «La cuestión prejudicial procede
cuando deba establecerse en otra vía
el carácter delictuoso del hecho
imputado»
12. La cuestión prejudicial: características
a)Es un medio de
defensa porque:
• Mediante el se
reclama el
pronunciamiento
previo de otra
vía: civil,
administrativa,
laboral, etc.
b)Se alega que
existen hechos
siguiéndose en
otra vía distinta
a la penal y que
están
estrechamente
ligados al delito
investigado.
c)Si es
declarada
fundada,
suspende el
proceso hasta
que se obtenga
decisión en la
vía precedente.
13. CUESTIONES PREJUDICIALES: TIPOS EN EL CODIGO
PROCESAL PENAL
A.- LA CUESTION PREJUDICIAL DE
NATURALEZA PENAL EN
PROCEDIMIENTO EXTRAPENAL
B.- LA CUESTION PREJUDICIAL DE
NATURALEZA EXTRAPENAL EN EL
PROCEDIMIENTO PENAL
14. LAS CUESTIONES PREJUDICIALES: REQUISITOS CONFIGURATIVOS
a) Valoración previa e independiente
del objeto principal de la imputación
b) Existencia de un juicio previo de
relevancia
• d) La competencia para valorar conforme al
derecho material.
c)La valoración jurídica debe darse
de acuerdo al derecho material
15. Cuestiones prejudiciales: clases
• Son aquellas cuestiones
prejudiciales que deben
de ser valoradas con
arreglo a las normal del
Derecho Penal.
a)Homogéneas
• Son aquellas que ha de
decidirse con arreglo a
normas distintas de las
normas penales.
b)Heterogéneas
16. Oportunidad para deducir la cuestión prejudicial
En la primera oportunidad que presente la parte que va
deducir la cuestión prejudicial.
17. Cuestión prejudicial:
PROCEDIMIENTO
La cuestión prejudicial debe ser planteada por el
imputado , quien debe acreditar su pretensión a través
de la acreditación de elementos de prueba que
sustenten su afirmación ante el juez de la investigación
preparatoria.
Sera declarada infundada la cuestión prejudicial que
adolezca de fundamentación probatoria, o sea
insuficiente como para sustentar la posición asumida por
la defensa del imputado; ambos supuestos corresponden
a la valoración por el juez de la investigación
preparatoria.
19. Diferencia entre cuestión prejudicial y
cuestión previa
LA CUESTION PREJUDICIAL LA CUESTION PREVIA
La cuestión prejudicial es
resuelta por un juez extra penal
La cuestión previa es resuelta
por el juez penal
Procede no porque la ley penal
la señala en cada caso concreto
sino su presencia obedece a que
el juez penal la considere
oportuna por la existencia de
una vinculación de los hechos
con otra rama extra penal.
La procedencia de la cuestión
previa esta señalada por ley en
cada caso concreto, ya sea, por
el Código Penal o por una ley
penal especial.
La cuestión prejudicial esta
referida al fondo de la
controversia.
La cuestión previa solo al
aspecto formal de la acción
penal.
La cuestión prejudicial es un
obstáculo a la continuación del
proceso
La cuestión previa es un
obstáculo al inicio de la acción.