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pronto se tomo conocimiento de
su existencia, es decir, a partir
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preliminar, teniendo como
limite la fase intermedia».
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formalización y continuación de la investigación preliminar hasta la fase
intermedia , teniendo como limite temporal para interponer las
excepciones, el plazo de diez días contado a partir de notificada la
acusación, en este ultimo caso la excepción será sustentada y debatida
en la audiencia preliminar.
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excepciones o cuestion previa, solo se debate las pretensiones
postuladas con anterioridad.
LASEXCEPCIONES: Procedimiento
 Las excepciones perentorias pueden ser invocadas de
oficio o por el Juez de la Investigación Preparatoria
cuando tome conocimiento de esta situación fáctica.
 Las excepciones perentorias pueden ser invocadas de
oficio se debe tratar de casos no justiciables, cuando
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penal, solo en estos casos el órgano jurisdiccional se
encuentra facultado para denunciar de oficio los vicios
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La excepción puede resolverse inmediatamente o en el plazo de dos días de
celebrada la vista, hasta este plazo podrá el juez retener el expediente fiscal
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cuarto del articulo 8 del Código Procesal Penal.
De ser declarada infundada una excepción y confirmada la misma a través
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en cualquier otra etapa procesal, salvo que se funde en hechos nuevos (Art.
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prejudiciales que deben
de ser valoradas con
arreglo a las normal del
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normas distintas de las
normas penales.
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preparatoria.
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la defensa del imputado; ambos supuestos corresponden
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preparatoria.
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EXCEPCIONESYCUESTIONPREJUDICIAL.ppt

  • 1. Las excepciones Mag. Gustavo Joe Matta Núñez
  • 3. Las excepciones: concepto Martínez Sarmiento: «La excepción es un hecho cuyo efecto jurídico consiste en afectar el proceso o el hecho litigioso». Claria Olmedo: «La excepción es un poder amplio cuyo ejercicio corresponde a quien es demandado o imputado en un proceso judicial, y que se satisface mediante la presentación de cuestiones jurídicas (simple negativa o afirmaciones) opuestas a las postuladas por el actor o acusador mediante el ejercicio de la acción. Devis Echandia: «La excepción es, por consiguiente, una contra razón formulada por el demandado, para destruir la razón del demandante y anular sus pretensiones».
  • 5. Las Excepciones: clasificación a)Excepcion es perentorias En todos los casos, de declararse fundado, el proceso es sobreseído definitivamente Provocándose la extinción de la acción penal limitando entrar a pronunciarse sobre el fondo de la pretensión. • Definición: «Son las que anulan definitivamente la acción» • CHIOVENDA • Se dirigen contra lo sustancial de la acción penal de la siguiente manera: • 1. Pueden desconocer la existencia de la relación jurídica procesal ,; 2. Pueden afirmar su extinción; • 3. Pueden impedir que se produzcan sus efectos
  • 6. Las Excepciones: clasificación b)Excepciones dilatorias, temporarias o retardantes Por ejemplo: la excepción de naturaleza de juicio •«Son las que excluyen la acción como actualmente existen» •Chiovenda • «Suspenden o paralizan el proceso hasta que se depure o se subsane el vicio o las deficiencias que afectan la relación procesal» •«Deben ser postuladas tan pronto se tomo conocimiento de su existencia, es decir, a partir de la notificación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preliminar, teniendo como limite la fase intermedia».
  • 7. LAS EXCEPCIONES: TRAMITE  Las excepciones se deducen por escrito y previo traslado a la contraparte,  Las excepciones se sustentan y se debaten en audiencia publica que se convoca para tal efecto, salvo que se deduzca en fase intermedia en la que el debate se produce en la audiencia preliminar,  Las excepciones pueden ser deducidas a partir de la disposición de formalización y continuación de la investigación preliminar hasta la fase intermedia , teniendo como limite temporal para interponer las excepciones, el plazo de diez días contado a partir de notificada la acusación, en este ultimo caso la excepción será sustentada y debatida en la audiencia preliminar.  El momento procesal limite para postular las excepciones tiene como plazo temporal los diez días siguientes de notificada la acusación.  En la audiencia única, no se admite la presentación de escritos de excepciones o cuestion previa, solo se debate las pretensiones postuladas con anterioridad.
  • 8. LASEXCEPCIONES: Procedimiento  Las excepciones perentorias pueden ser invocadas de oficio o por el Juez de la Investigación Preparatoria cuando tome conocimiento de esta situación fáctica.  Las excepciones perentorias pueden ser invocadas de oficio se debe tratar de casos no justiciables, cuando hay carencia de acción o prescripción de la acción penal, solo en estos casos el órgano jurisdiccional se encuentra facultado para denunciar de oficio los vicios señalados.
  • 9. Las excepciones: Procedimiento La excepción puede resolverse inmediatamente o en el plazo de dos días de celebrada la vista, hasta este plazo podrá el juez retener el expediente fiscal para resolver el medio de defensa deducido, tal como señala el numeral cuarto del articulo 8 del Código Procesal Penal. De ser declarada infundada una excepción y confirmada la misma a través de una resolución firme, no es admisible que se postule la misma excepción en cualquier otra etapa procesal, salvo que se funde en hechos nuevos (Art. 350 literal b) del Código Procesal Penal)
  • 10. La cuestión prejudicial  BASE LEGAL:  El artículo 5 del Código Procesal Penal señala: «La cuestión prejudicial procede cuando el Fiscal decide continuar con la investigación preparatoria, aunque fuera necesaria en vía penal una declaración vinculada al carácter delictuoso del hecho incriminado».
  • 11. La cuestión prejudicial: concepto Navarro y Daray • «La cuestión prejudicial es la prevista expresamente en la ley con la exigencia de que sea resuelta por el juez no penal, cuya decisión causa estado con respecto a la existencia o inexistencia del elemento del delito al cual se relaciona la cuestión no penal y debe ser resuelta en firme por el juez competente conforme a su naturaleza» La Corte Suprema • «La cuestión prejudicial procede cuando deba establecerse en otra vía el carácter delictuoso del hecho imputado»
  • 12. La cuestión prejudicial: características a)Es un medio de defensa porque: • Mediante el se reclama el pronunciamiento previo de otra vía: civil, administrativa, laboral, etc. b)Se alega que existen hechos siguiéndose en otra vía distinta a la penal y que están estrechamente ligados al delito investigado. c)Si es declarada fundada, suspende el proceso hasta que se obtenga decisión en la vía precedente.
  • 13. CUESTIONES PREJUDICIALES: TIPOS EN EL CODIGO PROCESAL PENAL A.- LA CUESTION PREJUDICIAL DE NATURALEZA PENAL EN PROCEDIMIENTO EXTRAPENAL B.- LA CUESTION PREJUDICIAL DE NATURALEZA EXTRAPENAL EN EL PROCEDIMIENTO PENAL
  • 14. LAS CUESTIONES PREJUDICIALES: REQUISITOS CONFIGURATIVOS a) Valoración previa e independiente del objeto principal de la imputación b) Existencia de un juicio previo de relevancia • d) La competencia para valorar conforme al derecho material. c)La valoración jurídica debe darse de acuerdo al derecho material
  • 15. Cuestiones prejudiciales: clases • Son aquellas cuestiones prejudiciales que deben de ser valoradas con arreglo a las normal del Derecho Penal. a)Homogéneas • Son aquellas que ha de decidirse con arreglo a normas distintas de las normas penales. b)Heterogéneas
  • 16. Oportunidad para deducir la cuestión prejudicial  En la primera oportunidad que presente la parte que va deducir la cuestión prejudicial.
  • 17. Cuestión prejudicial: PROCEDIMIENTO  La cuestión prejudicial debe ser planteada por el imputado , quien debe acreditar su pretensión a través de la acreditación de elementos de prueba que sustenten su afirmación ante el juez de la investigación preparatoria.  Sera declarada infundada la cuestión prejudicial que adolezca de fundamentación probatoria, o sea insuficiente como para sustentar la posición asumida por la defensa del imputado; ambos supuestos corresponden a la valoración por el juez de la investigación preparatoria.
  • 18. Cuestiones prejudiciales: procedimiento  Postulado este medio de defensa, será notificado a los otros sujetos 
  • 19. Diferencia entre cuestión prejudicial y cuestión previa LA CUESTION PREJUDICIAL LA CUESTION PREVIA La cuestión prejudicial es resuelta por un juez extra penal La cuestión previa es resuelta por el juez penal Procede no porque la ley penal la señala en cada caso concreto sino su presencia obedece a que el juez penal la considere oportuna por la existencia de una vinculación de los hechos con otra rama extra penal. La procedencia de la cuestión previa esta señalada por ley en cada caso concreto, ya sea, por el Código Penal o por una ley penal especial. La cuestión prejudicial esta referida al fondo de la controversia. La cuestión previa solo al aspecto formal de la acción penal. La cuestión prejudicial es un obstáculo a la continuación del proceso La cuestión previa es un obstáculo al inicio de la acción.