Este documento resume las principales reformas laborales propuestas en el proyecto de reforma de la Ley Concursal de España. Algunas de las reformas clave incluyen (1) mejorar la protección de los trabajadores afectados, especialmente a través de modificaciones al artículo 64 sobre contratos de trabajo, (2) incorporar explícitamente la subrogación legal del Fondo de Garantía Salarial en créditos laborales e indemnizaciones, y (3) clarificar la calificación de créditos laborales como créditos contra la masa en caso de
Este documento resume 36 sentencias dictadas por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional entre julio de 2012 y septiembre de 2013 relacionadas con expedientes de regulación de empleo tras la reforma laboral de 2012 en España. El documento analiza cuestiones como la diferencia entre despidos individuales y colectivos, la interpretación del concepto de grupo de empresas, y el impacto de procesos concursales en los procedimientos laborales. El resumen ofrece información clave sobre las doctrinas establecidas por el tribunal en estas sentencias.
El documento presenta un recurso de queja contra una sentencia que confirmó la incompetencia absoluta de un tribunal del trabajo para conocer de una demanda laboral presentada por una funcionaria del Ministerio Público. El recurrente argumenta que los sentenciadores cometieron errores al interpretar que la relación laboral se rige solo por el estatuto especial y no por el Código del Trabajo, negando así la jurisdicción. Los ministros informantes sostienen que la decisión se ajusta a derecho y que la controversia debe resolverse a través de los mecanismos intern
Este documento resume dos sentencias del Tribunal Supremo de España sobre expedientes de regulación de empleo (ERE). La primera sentencia establece que las extinciones contractuales deben contabilizarse a efectos de determinar si una empresa debe presentar un ERE, incluso si la empresa alega que la causa es la finalización de un proyecto en lugar de razones económicas, productivas u organizativas. La segunda sentencia es la primera del Tribunal Supremo sobre un ERE después de la reforma laboral de 2012 en España y resuelve recursos de casación contra una sentencia de un tribunal
El Tribunal Constitucional ha precisado, en el décimo tercer considerando de la Sentencia del Expediente N° 6681-2013-PA-TC los supuestos en los cuales corresponde aplicar el PRECEDENTE HUATUCO (STC - Expediente N° 5057-2013-PA/TC:
a) El caso debe referirse a la desnatualización de un contrato, que puede tratarse de uno temporal (a.1) o de naturaleza civil (a.2), a través del cual supuestamente se encubrió una relación laboral de carácter permanente.
b) Debe pedirse la reposición en una plaza que forma parte de la carrera administrativa (b.1), que, por ende, a aquella a la cual corresponde acceder a través de un concurso público de méritos (b.2), y que además se encuentre vacante (b.3), y presupuesto (b.4).
El documento resume las principales enmiendas presentadas por el Partido Popular a la reforma laboral de 2010 que fueron incorporadas en la reforma laboral de 2012 en España. Se analizan 4 enmiendas específicas (números 212, 213, 223 y 226) relacionadas con causas económicas para despidos, causas técnicas u organizativas para despidos, modificaciones sustanciales de condiciones laborales y descuelgue de convenios colectivos.
El documento resume los aspectos más destacados del nuevo Reglamento de expedientes de regulación de empleo aprobado en octubre de 2012, incluyendo: 1) Los principales cambios introducidos respecto a la normativa anterior, como un mayor énfasis en la negociación entre empresas y trabajadores. 2) Los objetivos perseguidos por la nueva norma, como adecuar los procedimientos y garantizar la efectividad de las consultas. 3) La estructura del Reglamento y disposiciones incluidas.
CONTRATO PARA TRABAJADOR DE CONFIANZA: Se indican los principales aspectos que se deben de tener en cuenta en la contratación de un trabajador de confianza (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Este documento resume las principales sentencias dictadas por los Tribunales Superiores de Justicia y la Audiencia Nacional sobre Expedientes de Regulación de Empleo (EREs) desde la entrada en vigor de la reforma laboral del 2012. En particular, analiza una reciente sentencia de la Audiencia Nacional que declara la nulidad de EREs tramitados por centros de trabajo de forma independiente en lugar de de forma conjunta para toda la empresa. El autor argumenta que esta sentencia tendrá un impacto significativo en la nueva regulación de los EREs que está elaborando el gobi
Este documento resume 36 sentencias dictadas por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional entre julio de 2012 y septiembre de 2013 relacionadas con expedientes de regulación de empleo tras la reforma laboral de 2012 en España. El documento analiza cuestiones como la diferencia entre despidos individuales y colectivos, la interpretación del concepto de grupo de empresas, y el impacto de procesos concursales en los procedimientos laborales. El resumen ofrece información clave sobre las doctrinas establecidas por el tribunal en estas sentencias.
El documento presenta un recurso de queja contra una sentencia que confirmó la incompetencia absoluta de un tribunal del trabajo para conocer de una demanda laboral presentada por una funcionaria del Ministerio Público. El recurrente argumenta que los sentenciadores cometieron errores al interpretar que la relación laboral se rige solo por el estatuto especial y no por el Código del Trabajo, negando así la jurisdicción. Los ministros informantes sostienen que la decisión se ajusta a derecho y que la controversia debe resolverse a través de los mecanismos intern
Este documento resume dos sentencias del Tribunal Supremo de España sobre expedientes de regulación de empleo (ERE). La primera sentencia establece que las extinciones contractuales deben contabilizarse a efectos de determinar si una empresa debe presentar un ERE, incluso si la empresa alega que la causa es la finalización de un proyecto en lugar de razones económicas, productivas u organizativas. La segunda sentencia es la primera del Tribunal Supremo sobre un ERE después de la reforma laboral de 2012 en España y resuelve recursos de casación contra una sentencia de un tribunal
El Tribunal Constitucional ha precisado, en el décimo tercer considerando de la Sentencia del Expediente N° 6681-2013-PA-TC los supuestos en los cuales corresponde aplicar el PRECEDENTE HUATUCO (STC - Expediente N° 5057-2013-PA/TC:
a) El caso debe referirse a la desnatualización de un contrato, que puede tratarse de uno temporal (a.1) o de naturaleza civil (a.2), a través del cual supuestamente se encubrió una relación laboral de carácter permanente.
b) Debe pedirse la reposición en una plaza que forma parte de la carrera administrativa (b.1), que, por ende, a aquella a la cual corresponde acceder a través de un concurso público de méritos (b.2), y que además se encuentre vacante (b.3), y presupuesto (b.4).
El documento resume las principales enmiendas presentadas por el Partido Popular a la reforma laboral de 2010 que fueron incorporadas en la reforma laboral de 2012 en España. Se analizan 4 enmiendas específicas (números 212, 213, 223 y 226) relacionadas con causas económicas para despidos, causas técnicas u organizativas para despidos, modificaciones sustanciales de condiciones laborales y descuelgue de convenios colectivos.
El documento resume los aspectos más destacados del nuevo Reglamento de expedientes de regulación de empleo aprobado en octubre de 2012, incluyendo: 1) Los principales cambios introducidos respecto a la normativa anterior, como un mayor énfasis en la negociación entre empresas y trabajadores. 2) Los objetivos perseguidos por la nueva norma, como adecuar los procedimientos y garantizar la efectividad de las consultas. 3) La estructura del Reglamento y disposiciones incluidas.
CONTRATO PARA TRABAJADOR DE CONFIANZA: Se indican los principales aspectos que se deben de tener en cuenta en la contratación de un trabajador de confianza (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Este documento resume las principales sentencias dictadas por los Tribunales Superiores de Justicia y la Audiencia Nacional sobre Expedientes de Regulación de Empleo (EREs) desde la entrada en vigor de la reforma laboral del 2012. En particular, analiza una reciente sentencia de la Audiencia Nacional que declara la nulidad de EREs tramitados por centros de trabajo de forma independiente en lugar de de forma conjunta para toda la empresa. El autor argumenta que esta sentencia tendrá un impacto significativo en la nueva regulación de los EREs que está elaborando el gobi
Nuevo sistema de consulta de jurisprudencia constitucionalinfopgn
Este documento presenta un nuevo sistema de consulta de jurisprudencia constitucional. Incluye secciones sobre búsqueda por doctrina legal, tipo de expediente, propiedades del expediente y texto. También presenta algunos criterios jurisprudenciales como ejemplos, con información sobre el expediente, acto reclamado, argumento central, ratio decidendi y fundamentos. El sistema busca ofrecer resúmenes concisos de documentos legales y jurisprudenciales de alto nivel.
Tratamiento de la prescripción en el nuevo procedimiento administrativo disci...JOSE LUIS JARA BAUTISTA
El ejercicio de la potestad disciplinaria supone la observación del debido procedimiento antes, durante y después de iniciado el procedimiento administrativo disciplinario que conduzca a la emisión de una eventual sanción disciplinaria, siendo así resultaría contrario al principio del debido procedimiento que el ejercicio de este poder disciplinario, por parte del Estado en su condición de empleador, pueda ser ejercicio sin limitación del tiempo, toda vez que ello en definitiva afectaría el principio de seguridad jurídica.
Siendo así la prescripción podrá ser entendida como el mecanismo a través del cual un servidor que haya incurrido en la comisión de una falta disciplinaria merecedora de una sanción disciplinaria, se liberará de la carga de soportar la imposición de una sanción, o incluso el ser sometido a procedimiento administrativo disciplinario -en adelante PAD-, ello por imperio del transcurso del tiempo, en tal sentido limita la potestad punitiva del Estado, puesto que tiene como efecto que la autoridad administrativa deje de tener competencia para perseguir y sancionar al servidor civil.
El documento presenta los alegatos de una demanda laboral. En 3 oraciones:
1) Se alega que la demandante mantuvo una relación laboral con la empresa demandada entre el 2000 y 2004, realizando tareas administrativas y de atención a clientes de forma subordinada y recibiendo una remuneración de S/505 mensuales.
2) No obstante, la empresa demandada niega la relación laboral y no cumplió con registrar a la demandante en planillas ni entregarle boletas, afectando sus derechos laborales.
3
Sentencia del Tribunal Constitucional (Expediente N° 5035-2013-AA-TC) en la cual se declara la desnaturalización de la tercerización inspeccionada porque la empresa usuaria brindo herramientas EPP y realizó los exámenes médicos al personal de la empresa tercerizadora. En consecuencia, se ordena la reposición del trabajador en la empresa principal por despido incausado.
El documento resume los rasgos históricos del derecho adjetivo del trabajo en Venezuela, incluyendo las leyes orgánicas de tribunales y procedimientos del trabajo de 1940 y 1959, así como la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo de 2002. Esta última ley introdujo cambios significativos como la oralidad en el proceso, reduciendo los actos escritos, y estableció una jurisdicción laboral autónoma y especializada para procesar casos de manera más expedita y mejorar la administración de justicia. El documento también menciona
La sentencia analiza un caso de despidos colectivos en la agencia Pedro Laín Entralgo tras su extinción legal. El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que había considerado ajustados a derecho los despidos. El Tribunal Supremo considera que no había causa económica para algunos despidos. Sin embargo, existió división en la sala sobre si la sucesión empresarial entre la agencia y la administración autonómica se realizó correctamente y sobre la responsabilidad del cedente y cesion
LEGALIDAD Y VIABILIDAD DE LA CONTRATACIÓN DIRECTA BAJO EL RÉGIMEN LABORAL ESP...JOSE LUIS JARA BAUTISTA
La necesidad de contratar profesionales competitivos y de alto nivel para que ocupen los cargos de gerentes y subgerentes en las diversas entidades del Estado, quienes a su vez sean debidamente remunerados en proporción a la responsabilidad que implica el manejo directivo de cada una de las unidades orgánicas de la entidad, amerita recurrir al Régimen Laboral Especial CAS, regulado por el D.Leg. Nº 1057, ello deberá estar en proporción al grado de responsabilidad que signifique el manejo directivo de cada unidad orgánica de la entidad.
Derechos de los Funcionarios del Sector PúblicoNelson Leiva®
Esta presentación indica los derechos de los funcionarios públicos regidos por el Estatuto Ley 18834 y además, mantienen similitud con los funcionarios municipales regidos por el Estatuto Ley N° 18883
El Tribunal Constitucional declara fundada la demanda de Mercedes Pisconte contra la ONP. El Tribunal determina que la resolución de la ONP que suspendió la pensión de jubilación de Pisconte carecía de motivación suficiente y no presentó pruebas que sustentaran la suspensión. En consecuencia, el Tribunal declara nula dicha resolución y ordena a la ONP restituir el pago de la pensión a Pisconte con intereses y costos.
Este documento introduce el tema del Contencioso Administrativo Laboral. Explica que debido a la intervención del Estado en las relaciones laborales, los actos de la administración laboral están sujetos al derecho administrativo y al control jurisdiccional. Analizará este tema desde la perspectiva orgánica, sustantiva y procesal del contencioso laboral.
Dictamen N° 85700 Caso Renovación Contratas MunicipalesNelson Leiva®
Este documento establece criterios complementarios para la aplicación de dos dictámenes previos relacionados con la renovación de contratos de funcionarios públicos. Indica que los dictámenes no limitan las facultades de las autoridades para contratar personal o determinar sus condiciones laborales. Explica también que para generar una legítima expectativa de renovación, se requiere de al menos dos años de contrataciones continuas y sin interrupciones del funcionario por la misma institución.
Este documento describe el procedimiento de primera instancia en materia laboral según la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de Venezuela. El procedimiento incluye una audiencia preliminar para intentar llegar a un acuerdo entre las partes a través de la mediación del juez, y de no lograrse un acuerdo, una audiencia de juicio oral donde cada parte presenta sus alegatos y el juez dictamina. El juez puede realizar despachos saneadores para corregir cualquier vicio procesal y asegurar que el proceso siga su curso hacia una resol
Este documento presenta información sobre un curso de capacitación sobre responsabilidad funcional aplicada a procedimientos sumarios. Incluye conceptos sobre motivación y satisfacción laboral, gestión de calidad, cadena de valor de la excelencia del servicio, control de gestión, y el estatuto administrativo. El documento contiene el programa del curso, definiciones de términos clave, y extractos del estatuto administrativo sobre el ingreso, nombramiento y carrera funcionaria en el sector público.
1) El documento discute varios contratos de prestación de servicios médicos celebrados entre 2003 y 2006 y si estos constituyen una relación laboral. 2) La demandante argumenta que trabajó de manera permanente y subordinada como médico general, por lo que los contratos encubrían una relación laboral. 3) El tribunal encuentra que la demandante efectivamente trabajó de manera personal y permanente bajo la dirección de la institución, lo que demuestra una relación laboral y no de autonomía.
1) Se proponen medidas para reducir la dualidad y temporalidad en el mercado laboral español, como limitar la duración de los contratos temporales y evitar su encadenamiento excesivo, aumentando la indemnización por fin de contrato y facilitando la contratación indefinida. 2) También se regulan cuestiones como los despidos colectivos y objetivos. 3) El objetivo general es fomentar la estabilidad en el empleo.
Este documento resume 122 sentencias dictadas por tribunales superiores de justicia españoles sobre procedimientos de despidos colectivos, suspensiones de contrato y reducciones de jornada tras la reforma laboral de 2012. Incluye un análisis detallado de varias sentencias notables del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sobre despidos en ayuntamientos y consorcios. El documento proporciona información sobre las causas alegadas y los aspectos jurídicos debatidos en los casos.
Dictamen Asociación FF.MM Reclama por Escalafón de MéritoNelson Leiva®
Asociaciones de Funcionarios Municipales, pueden plantear, con carácter general, irregularidades vinculadas al escalafón de mérito y antigüedad, sin que por ello se afecte la ubicación de los funcionarios cuando este ordenamiento se encuentre ejecutoriado. No procede extender el resultado de la evaluación en un empleo específico, a otro distinto.
Los principios del proceso laboral en la nueva ley procesal del trabajo ncqam
El documento presenta los principios del proceso laboral en la nueva Ley Procesal del Trabajo N° 29497 en Perú. Explica que la ley introduce un enfoque más oral para agilizar los procesos laborales, con principios como inmediación, oralidad, concentración, celeridad y economía procesal. Resalta que la oralidad es el principio fundamental, ya que permite una mayor participación del juez y agiliza los procedimientos en comparación con un enfoque predominantemente escrito.
El documento presenta información sobre el modelo pedagógico de la pedagogía cognitiva. Explica que se basa en el pensamiento y explora la capacidad de las mentes humanas para modificar y controlar la forma en que los estímulos afectan la conducta. Además, sostiene que el aprendizaje es un proceso donde se modifican significados de manera interna provocados por el individuo. Finalmente, señala que los estudios dentro de esta teoría se centran en procesos como la inteligencia, percepción, pensamiento,
Presentación sobre la gestión de un proyecto web, de Cristina Loma, de la campaña SerBolivianoEs, para el Ciclo de Charlas Libres sobre Internet, redes sociales y ciberactivismo, efectuado por el equipo de Gobernabilidad Democrática del PNUD en La Paz entre el 13 de noviembre y el 13 de diciembre.
Este documento describe un curso de licenciatura en informática educativa sobre currículo, aprendizaje y evaluación en ambientes virtuales preparado por Sor Maria Yarledy Cardona Aguirre para la Universidad Santo Tomas en Colombia en 2012. El documento analiza los ambientes virtuales de aprendizaje, el diseño instruccional y las técnicas didácticas para el aprendizaje a través de recursos multimedia, así como los métodos de evaluación formativa y sumativa del aprendizaje en estos entornos.
Nuevo sistema de consulta de jurisprudencia constitucionalinfopgn
Este documento presenta un nuevo sistema de consulta de jurisprudencia constitucional. Incluye secciones sobre búsqueda por doctrina legal, tipo de expediente, propiedades del expediente y texto. También presenta algunos criterios jurisprudenciales como ejemplos, con información sobre el expediente, acto reclamado, argumento central, ratio decidendi y fundamentos. El sistema busca ofrecer resúmenes concisos de documentos legales y jurisprudenciales de alto nivel.
Tratamiento de la prescripción en el nuevo procedimiento administrativo disci...JOSE LUIS JARA BAUTISTA
El ejercicio de la potestad disciplinaria supone la observación del debido procedimiento antes, durante y después de iniciado el procedimiento administrativo disciplinario que conduzca a la emisión de una eventual sanción disciplinaria, siendo así resultaría contrario al principio del debido procedimiento que el ejercicio de este poder disciplinario, por parte del Estado en su condición de empleador, pueda ser ejercicio sin limitación del tiempo, toda vez que ello en definitiva afectaría el principio de seguridad jurídica.
Siendo así la prescripción podrá ser entendida como el mecanismo a través del cual un servidor que haya incurrido en la comisión de una falta disciplinaria merecedora de una sanción disciplinaria, se liberará de la carga de soportar la imposición de una sanción, o incluso el ser sometido a procedimiento administrativo disciplinario -en adelante PAD-, ello por imperio del transcurso del tiempo, en tal sentido limita la potestad punitiva del Estado, puesto que tiene como efecto que la autoridad administrativa deje de tener competencia para perseguir y sancionar al servidor civil.
El documento presenta los alegatos de una demanda laboral. En 3 oraciones:
1) Se alega que la demandante mantuvo una relación laboral con la empresa demandada entre el 2000 y 2004, realizando tareas administrativas y de atención a clientes de forma subordinada y recibiendo una remuneración de S/505 mensuales.
2) No obstante, la empresa demandada niega la relación laboral y no cumplió con registrar a la demandante en planillas ni entregarle boletas, afectando sus derechos laborales.
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Sentencia del Tribunal Constitucional (Expediente N° 5035-2013-AA-TC) en la cual se declara la desnaturalización de la tercerización inspeccionada porque la empresa usuaria brindo herramientas EPP y realizó los exámenes médicos al personal de la empresa tercerizadora. En consecuencia, se ordena la reposición del trabajador en la empresa principal por despido incausado.
El documento resume los rasgos históricos del derecho adjetivo del trabajo en Venezuela, incluyendo las leyes orgánicas de tribunales y procedimientos del trabajo de 1940 y 1959, así como la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo de 2002. Esta última ley introdujo cambios significativos como la oralidad en el proceso, reduciendo los actos escritos, y estableció una jurisdicción laboral autónoma y especializada para procesar casos de manera más expedita y mejorar la administración de justicia. El documento también menciona
La sentencia analiza un caso de despidos colectivos en la agencia Pedro Laín Entralgo tras su extinción legal. El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que había considerado ajustados a derecho los despidos. El Tribunal Supremo considera que no había causa económica para algunos despidos. Sin embargo, existió división en la sala sobre si la sucesión empresarial entre la agencia y la administración autonómica se realizó correctamente y sobre la responsabilidad del cedente y cesion
LEGALIDAD Y VIABILIDAD DE LA CONTRATACIÓN DIRECTA BAJO EL RÉGIMEN LABORAL ESP...JOSE LUIS JARA BAUTISTA
La necesidad de contratar profesionales competitivos y de alto nivel para que ocupen los cargos de gerentes y subgerentes en las diversas entidades del Estado, quienes a su vez sean debidamente remunerados en proporción a la responsabilidad que implica el manejo directivo de cada una de las unidades orgánicas de la entidad, amerita recurrir al Régimen Laboral Especial CAS, regulado por el D.Leg. Nº 1057, ello deberá estar en proporción al grado de responsabilidad que signifique el manejo directivo de cada unidad orgánica de la entidad.
Derechos de los Funcionarios del Sector PúblicoNelson Leiva®
Esta presentación indica los derechos de los funcionarios públicos regidos por el Estatuto Ley 18834 y además, mantienen similitud con los funcionarios municipales regidos por el Estatuto Ley N° 18883
El Tribunal Constitucional declara fundada la demanda de Mercedes Pisconte contra la ONP. El Tribunal determina que la resolución de la ONP que suspendió la pensión de jubilación de Pisconte carecía de motivación suficiente y no presentó pruebas que sustentaran la suspensión. En consecuencia, el Tribunal declara nula dicha resolución y ordena a la ONP restituir el pago de la pensión a Pisconte con intereses y costos.
Este documento introduce el tema del Contencioso Administrativo Laboral. Explica que debido a la intervención del Estado en las relaciones laborales, los actos de la administración laboral están sujetos al derecho administrativo y al control jurisdiccional. Analizará este tema desde la perspectiva orgánica, sustantiva y procesal del contencioso laboral.
Dictamen N° 85700 Caso Renovación Contratas MunicipalesNelson Leiva®
Este documento establece criterios complementarios para la aplicación de dos dictámenes previos relacionados con la renovación de contratos de funcionarios públicos. Indica que los dictámenes no limitan las facultades de las autoridades para contratar personal o determinar sus condiciones laborales. Explica también que para generar una legítima expectativa de renovación, se requiere de al menos dos años de contrataciones continuas y sin interrupciones del funcionario por la misma institución.
Este documento describe el procedimiento de primera instancia en materia laboral según la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de Venezuela. El procedimiento incluye una audiencia preliminar para intentar llegar a un acuerdo entre las partes a través de la mediación del juez, y de no lograrse un acuerdo, una audiencia de juicio oral donde cada parte presenta sus alegatos y el juez dictamina. El juez puede realizar despachos saneadores para corregir cualquier vicio procesal y asegurar que el proceso siga su curso hacia una resol
Este documento presenta información sobre un curso de capacitación sobre responsabilidad funcional aplicada a procedimientos sumarios. Incluye conceptos sobre motivación y satisfacción laboral, gestión de calidad, cadena de valor de la excelencia del servicio, control de gestión, y el estatuto administrativo. El documento contiene el programa del curso, definiciones de términos clave, y extractos del estatuto administrativo sobre el ingreso, nombramiento y carrera funcionaria en el sector público.
1) El documento discute varios contratos de prestación de servicios médicos celebrados entre 2003 y 2006 y si estos constituyen una relación laboral. 2) La demandante argumenta que trabajó de manera permanente y subordinada como médico general, por lo que los contratos encubrían una relación laboral. 3) El tribunal encuentra que la demandante efectivamente trabajó de manera personal y permanente bajo la dirección de la institución, lo que demuestra una relación laboral y no de autonomía.
1) Se proponen medidas para reducir la dualidad y temporalidad en el mercado laboral español, como limitar la duración de los contratos temporales y evitar su encadenamiento excesivo, aumentando la indemnización por fin de contrato y facilitando la contratación indefinida. 2) También se regulan cuestiones como los despidos colectivos y objetivos. 3) El objetivo general es fomentar la estabilidad en el empleo.
Este documento resume 122 sentencias dictadas por tribunales superiores de justicia españoles sobre procedimientos de despidos colectivos, suspensiones de contrato y reducciones de jornada tras la reforma laboral de 2012. Incluye un análisis detallado de varias sentencias notables del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sobre despidos en ayuntamientos y consorcios. El documento proporciona información sobre las causas alegadas y los aspectos jurídicos debatidos en los casos.
Dictamen Asociación FF.MM Reclama por Escalafón de MéritoNelson Leiva®
Asociaciones de Funcionarios Municipales, pueden plantear, con carácter general, irregularidades vinculadas al escalafón de mérito y antigüedad, sin que por ello se afecte la ubicación de los funcionarios cuando este ordenamiento se encuentre ejecutoriado. No procede extender el resultado de la evaluación en un empleo específico, a otro distinto.
Los principios del proceso laboral en la nueva ley procesal del trabajo ncqam
El documento presenta los principios del proceso laboral en la nueva Ley Procesal del Trabajo N° 29497 en Perú. Explica que la ley introduce un enfoque más oral para agilizar los procesos laborales, con principios como inmediación, oralidad, concentración, celeridad y economía procesal. Resalta que la oralidad es el principio fundamental, ya que permite una mayor participación del juez y agiliza los procedimientos en comparación con un enfoque predominantemente escrito.
El documento presenta información sobre el modelo pedagógico de la pedagogía cognitiva. Explica que se basa en el pensamiento y explora la capacidad de las mentes humanas para modificar y controlar la forma en que los estímulos afectan la conducta. Además, sostiene que el aprendizaje es un proceso donde se modifican significados de manera interna provocados por el individuo. Finalmente, señala que los estudios dentro de esta teoría se centran en procesos como la inteligencia, percepción, pensamiento,
Presentación sobre la gestión de un proyecto web, de Cristina Loma, de la campaña SerBolivianoEs, para el Ciclo de Charlas Libres sobre Internet, redes sociales y ciberactivismo, efectuado por el equipo de Gobernabilidad Democrática del PNUD en La Paz entre el 13 de noviembre y el 13 de diciembre.
Este documento describe un curso de licenciatura en informática educativa sobre currículo, aprendizaje y evaluación en ambientes virtuales preparado por Sor Maria Yarledy Cardona Aguirre para la Universidad Santo Tomas en Colombia en 2012. El documento analiza los ambientes virtuales de aprendizaje, el diseño instruccional y las técnicas didácticas para el aprendizaje a través de recursos multimedia, así como los métodos de evaluación formativa y sumativa del aprendizaje en estos entornos.
Goya Foods es la compañía hispana más grande de alimentos en los Estados Unidos, ofreciendo más de 2,000 productos auténticos de América Latina. Fundada en 1936 por inmigrantes españoles, Goya ahora distribuye una amplia variedad de productos latinos a través de su sistema de distribución en todo Estados Unidos, y exporta a otros países cumpliendo con los requisitos de importación de alimentos del gobierno estadounidense.
Relaciones de poder que sufren las mujeresGobernabilidad
El documento describe las relaciones de poder que han sufrido las mujeres a lo largo de la historia. Tradicionalmente, las mujeres fueron consideradas subordinadas a los hombres y no tenían derecho a opinar o tomar decisiones. Ahora han ganado más espacios en el trabajo y la participación política, pero aún persiste cierto machismo. La adopción de relaciones de equidad de género significa que las mujeres ya no están limitadas y pueden liderar e intervenir en más aspectos y decisiones. Un reto futuro es consolidar la plena participación de las mujeres en todos los
Este documento resume las estrategias de uso de antirretrovirales para la prevención del VIH, incluyendo el tratamiento como prevención, la prueba de VIH y tratamiento inmediato, y la profilaxis pre-exposición. Se destaca que estudios han demostrado que estas estrategias pueden reducir significativamente la transmisión del VIH. Sin embargo, se enfrentan retos como asegurar la adherencia al tratamiento y monitorear el desarrollo de resistencia a medicamentos.
Este documento describe los desafíos de la violencia doméstica y de género, y propone un modelo de centro de justicia familiar integrado para abordarlos de manera más efectiva. El modelo integra servicios como policía, abogacía, servicios sociales y de salud mental bajo un mismo techo para brindar apoyo holístico a las víctimas y sus familias de una manera menos fragmentada. El objetivo es reducir la revictimización de quienes buscan ayuda y mejorar los resultados de seguridad pública.
El documento describe las teorías del desarrollo cognitivo de Vygotsky, Bruner y la taxonomía de Bloom. Vygotsky enfatiza que el desarrollo cognitivo está ligado a la interacción social y propone al lenguaje como mediador. Bruner propone el aprendizaje por descubrimiento y que el educador debe ser una guía. La taxonomía de Bloom clasifica los objetivos educativos en seis niveles: memoria, comprensión, aplicación, análisis, evaluación y creación.
Este documento brevemente menciona varios temas argentinos como tradiciones, animales acuáticos, hábitos de higiene, medios de transporte e instrumentos musicales.
Cette présentation est le support de cours du Master de management de l'innovation et de la R&D à l'université de Haute Alsace. La matière est dispensée par Dr. Sabri MOURAD, spécialiste de l'innovation et Directeur de Recherche et Développement ainsi que Directeur de Technologies à Albany International
JABES 2015 LEGANTo, une solution pour la gestion de listes de lecture / Maud ...ABES
Leganto est la dernière solution ajoutée à la gamme de produits Ex Libris. C’est un service indépendant, basé sur le cloud pour la création, le maintien, la surveillance, l’évaluation, l’utilisation et le partage de lectures de cours. C’est un outil qui renforce les axes de collaboration entre la bibliothèque, l’équipe pédagogique enseignante et les étudiants. Il permet aux étudiants d’accéder facilement à des listes de lecture pour l’ensemble de leurs cours et ce, en un seul endroit. Chacun peut y suggérer des lectures complémentaires et échanger sur un sujet. Leganto permet également au corps enseignant de suivre l’avancement et la progression des élèves.
La création des listes de lecture est complétement automatisée et supportée par des workflow intégrant toutes les parties prenantes.
Un module de gestion des droits d’auteur permet d’en assurer le respect et une utilisation dans un cadre légal.
#PrestaShopDay - Atelier - Les 10 erreurs les plus fréquentes à éviter quand ...PrestaShop
Les 10 erreurs les plus fréquentes à éviter quand on lance son site e-commerce.
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Dialnet politica monetariainflaciony-crecimientoeconomico-4934998krismery
Este documento presenta dos visiones teóricas sobre la relación entre política monetaria, inflación y crecimiento económico. La visión ortodoxa argumenta que una política monetaria independiente y con objetivos de estabilidad de precios promueve el crecimiento a largo plazo. La visión poskeynesiana sostiene que el dinero financia la producción y que una política monetaria restrictiva puede obstaculizar la actividad privada y empeorar la inflación. El documento también presenta un análisis estadístico que valida algunas hip
Bajar peso a un video comprimir un videoJarol Cuarán
El documento describe los pasos para bajar el peso de un video sin perder calidad usando el programa Handbrake. Inicialmente se debe descargar e instalar Handbrake, luego seleccionar el video a comprimir, elegir la carpeta de destino y nombre del archivo comprimido, y finalmente esperar a que se procese el video comprimido.
El documento describe los elementos clave de una góndola de supermercado, incluyendo el frente, cenefas, estantes, laterales de puntera, lineal, paños y cabecera de góndola. También explica que la ubicación de las secciones dentro de una tienda debe considerar factores como los productos más vendidos, tipo de compra racional o irracional, complementariedad de productos, y conservación de productos frescos.
El documento resume las principales modificaciones introducidas en la Ley Concursal española respecto al tratamiento de los contratos laborales en caso de concurso de acreedores de una empresa. Entre los cambios se destacan la atracción de los Expedientes de Regulación de Empleo en curso hacia el juez del concurso, la garantía de representación laboral a través de comisiones sindicales, y la adaptación de la normativa concursal a las reformas laborales recientes.
Este documento resume los principales cambios entre el primer borrador y la versión final del Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo en España. Algunos cambios clave incluyen: 1) Aclaraciones sobre los requisitos documentales para los despidos colectivos, 2) Mayor flexibilidad en el uso de medios electrónicos, 3) Clarificación de la jurisdicción competente para futuros conflictos. El documento analiza estos y otros cambios a nivel de detalle.
Este documento resume las modificaciones introducidas por la Comisión de Empleo y Seguridad Social del Congreso de los Diputados al proyecto de ley de reforma laboral. Algunas modificaciones son importantes, como ampliar el porcentaje de distribución irregular de jornada por parte del empleador y permitir que las empresas demanden para que se declare ajustado a derecho un expediente de regulación de empleo. Otras son ajustes formales o técnicos, como matizar las causas económicas para despidos colectivos o recuperar definiciones
Este documento analiza las enmiendas presentadas por el Partido Popular al Proyecto de Ley de medidas urgentes de reforma del mercado laboral en España. El autor agrupa las enmiendas en tres categorías: enmiendas técnicas y de ajuste, enmiendas que modifican el texto sin cambiar su razón de ser, y enmiendas que suponen cambios importantes. Algunas enmiendas buscan clarificar las causas económicas para aplicar ciertas medidas, mientras que otras fortalecen la obligación de las empresas de demostrar las razones para despidos co
Este documento resume los principales cambios introducidos en el Informe de la Ponencia del Proyecto de Ley de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral en España. Algunas de las modificaciones más significativas incluyen aclaraciones sobre la prioridad aplicativa de los convenios colectivos de empresa y los plazos de publicación de convenios, así como cambios en las disposiciones sobre suspensión de contratos, extinción de contratos y prestaciones por desempleo. El resumen analiza cada uno de los cambios introducidos artículo por artículo.
El documento resume las enmiendas presentadas por el partido político Convergència i Unió al Proyecto de Ley de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral en España. Algunas de las principales propuestas de CiU incluyen dar más apoyo a las empresas de economía social, reducir los requisitos para los contratos de formación y aprendizaje, y proporcionar mayores bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social para los trabajadores autónomos y emprendedores. Sin embargo, el autor también señala algunas preocupaciones sobre pos
Este documento presenta una iniciativa de ley para reformar el Código de Trabajo de Guatemala. Propone modificaciones a varios artículos para fortalecer la aplicación de sanciones por infracciones laborales de una manera acorde con la Constitución. Entre los cambios se incluyen derogar artículos declarados inconstitucionales, eliminar diferencias en límites de multas, y aclarar funciones de autoridades en el proceso sancionatorio. El objetivo es lograr un marco legal que disuada violaciones a la normativa lab
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El pasado 16/11/2016 el Congreso de la Nación sancionó con fuerza de ley cinco normas que efectúan modificaciones significativas a la ley de contrato de trabajo (LCT), publicándose en el Boletín Oficial el 15/12/2016, luego de que todas ellas sean promulgadas de hecho, conforme lo establece el artículo 80 de la Constitución Nacional, sin que hayan sido observadas o vetadas por el Poder Ejecutivo.
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Procedimientos de regulación de empleo (04 12 08)adoramedia
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Similar a Las reformas laborales en el proyecto de ley de reforma de la ley concursal. 25.4.2011. (20)
Las reformas laborales en el proyecto de ley de reforma de la ley concursal. 25.4.2011.
1. Las reformas laborales en el proyecto de reforma de la Ley Concursal.
Eduardo Rojo Torrecilla.
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad
Autónoma de Barcelona.
25 de abril de 2011.
Texto publicado en el blog del autor: http://eduardorojoblog.blogspot.com/
1. En una entrada anterior del blog me referí a las reformas laborales ya efectuadas, las
que se están llevando a cabo y las que todavía quedan por aprobar. Como casi siempre
que se redactan artículos con un amplio contenido generalista, se quedan cosas fuera del
mismo (les puedo asegurar que de forma involuntaria, o si quieren que se lo diga de
forma más clara por un simple olvido, fruto muy probablemente de la edad), y una de
esas “cosas”, o más jurídicamente hablando futuras normas, es la reforma de la Ley
Concursal en cuanto que también incorpora modificaciones de contenido laboral.
En concreto, se trata del Proyecto de Ley de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio,
concursal, publicado en el Boletín Oficial del Congreso de los Diputados del día 1 de
abril, cuya tramitación parlamentaria se encuentra aún en el período abierto de
presentación de enmiendas, pretendiendo la reforma, según se explica en el apartado VI
de la exposición de motivos, “una notable mejora de la protección de los trabajadores
afectados”, en especial por medio de la modificación del artículo 64 (“contratos de
trabajo”), de tal forma que la finalidad pretendida por esta reforma, se afirma, es por una
parte evitar conflictos con la jurisdicción social y la autoridad laboral, y por otra
incrementar “el peso de la valoración que se ha de hacer en el concurso de su impacto
sobre los trabajadores”. Igualmente, el legislador aprovecha la reforma de la Ley
22/2003, que con carácter general “supone una actualización integral de nuestro
Derecho concursal a la vista de la corta, pero intensa, experiencia y aplicación de la Ley
de 2003, del derecho comparado y su evolución”, para incorporar de manera expresa la
subrogación legal del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) en créditos salariales e
indemnizaciones anticipadas a los trabajadores de acuerdo a lo dispuesto en el artículo
33 de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y también para clarificar las dudas
jurídicas suscitadas sobre “la calificación como créditos contra la masa de los créditos
salariales e indemnizaciones en caso de despido o extinción de la relación laboral”.
Sobre el impacto laboral de la reforma vuelve la exposición de motivos en su último
apartado, X, al efectuar una síntesis de las finalidades pretendidas por el futuro cambio
normativo: aportar al instituto jurídico del concurso mayor seguridad jurídica, abrir vías
alternativas que buscan el equilibrio entre la viabilidad de la empresa y la necesaria
garantía judicial, impulsar los medios electrónicos, la simplificación y agilización
procesal, y “una notable mejora de la posición de los trabajadores”.
2. La reforma concursal encuentra en gran medida su razón de ser en materia laboral en
la reforma operada por la Ley 35/2010 de 17 de septiembre, de medidas urgentes de
reforma del mercado de trabajo, y señaladamente de las modificaciones introducidas en
la regulación de los expedientes de regulación de empleo por extinción o suspensión de
contratos de trabajo, y por reducción de jornada (artículos 47 y 51 de la LET), sin
olvidar los cambios acaecidos en materia de modificación sustancial de condiciones de
trabajo y con inclusión de los traslados colectivos (artículos 41 y 40 de la LET).
1
2. A riesgo de dejarme muchos otros artículos, en principio de carácter más general pero
que sin duda pueden afectar a las relaciones laborales durante las fases previa al
concurso o una vez ya declarado el mismo, recomiendo a los iuslaboralistas la lectura
detallada de varios preceptos:
A) En el artículo 6.2, apartado 4º (“Solicitud del deudor”), relativo a la documentación
que debe presentarse junto a la solicitud de declaración de concurso, se ha añadido la
referencia expresa a la relación de trabajadores en alta en la empresa y la “identidad del
órgano de representación de los mismos”, es decir de los delegados de personal o
comités de empresa, con la lógica salvedad en ambos casos de que tal relación e
identidad sólo será necesario cuando haya trabajadores y órganos de representación del
personal.
B) En el artículo 8.2 (“Juez del concurso”), la referencia a la suspensión colectiva de
contratos laborales se adecua a la reforma de la Ley 35/2010, de tal manera que aparece
ahora una mención expresa al artículo 47 de la LET, “incluida la reducción temporal de
la jornada ordinaria diaria de trabajo”.
En la misma línea se sitúa la modificación del artículo 44.4 (“Continuación del ejercicio
de la actividad empresarial”), que remite a los artículos 8 y 64 cuando se proponga una
extinción o suspensión contractual, o una modificación sustancial de condiciones de
trabajo que puede incluir los traslados colectivos. Se ha incorporado, además, una
mención expresa a la obligación de la administración concursal, cuando presente la
solicitud, de exponer y justificar las causas del expediente o de las modificaciones, y los
objetivos perseguidos “para asegurar, en su caso, la viabilidad de la empresa y del
empleo”.
C) La estrella de la reforma, no podría ser de otra forma a mi parecer, es la amplia
modificación propuesta del artículo 64 (“Contratos de trabajo”), ya que se proponen
modificaciones a 8 de sus actuales 11 apartados.
a) En el número 1 se plantea qué debe ocurrir cuando en el momento de declaración del
concurso ya estuviera en tramitación un expediente de regulación de empleo. Dada la
vis atractiva del juez mercantil de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8, la autoridad
laboral deberá remitirle las actuaciones, previendo la reforma un posterior trámite de
comparecencia de los sujetos legitimados ante el Secretario judicial (el impacto de la
última reforma de la Ley de procedimiento laboral, operada por la Ley 13/2009, de 3 de
noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva
Oficina judicial, es aquí también evidente) para que expongan y justifiquen en su caso
“la procedencia de continuar con la tramitación de las medidas colectivas, conforme a lo
previsto en este artículo”. En cualquier caso, las actuaciones practicadas con
anterioridad al concurso conservarán su validez, y si ya hubiera recaído resolución del
ERE cuando se declare el concurso, será la administración concursal la responsable de
su ejecución.
b) La reforma de la representación de los trabajadores operada por la Ley 35/2010 se
traslada al número 2, de tal manera que si no existiera la representación unitaria, los
trabajadores podrán atribuirla en procedimientos de extinción y suspensión de contratos,
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3. y de modificaciones sustanciales de trabajo, “a una comisión designada conforme a lo
dispuesto en el artículo 41.4 del Estatuto de los trabajadores”.
c) Respecto a la presentación de la solicitud, con la exposición y justificación de las
causas que motivan las modificaciones contractuales propuestas, y los objetivos que se
persiguen con ellas desde la perspectiva de garantizar la viabilidad futura de la empresa
y del empleo, la reforma del número 4 permite a la administración concursal solicitar la
colaboración del concursado o el auxilio del juzgado “que estime necesario para su
comprobación”. Parece por consiguiente que la norma desea reforzar la fundamentación
jurídica y económica del expediente presentado, dando la posibilidad a la
administración concursal de recabar y solicitar colaboración para lograr ese objetivo.
d) Una mayor participación del propio concursado o de otros sujetos interesados en la
tramitación del expediente se contempla en el número 5; por una parte, el juez del
concurso podrá autorizar la participación del concursado en el período de consultas aún
cuando estuvieran intervenidas las facultades de administración y disposición del
deudor; por otra, la representación del personal o la administración concursal podrán
solicitar la participación en este trámite, y recabar del juzgado el auxilio necesario para
su comprobación, de “otras personas que indiciariamente puedan constituir una unidad
de empresa con la concursada”. Se abre así la vía para tener un mejor y más exacto
conocimiento de causa por parte del juez del concurso, del alcance del expediente tanto
en su impacto sobre los trabajadores como sobre otras unidades empresariales
jurídicamente distintas de la concursada.
Igualmente, se traslada a la reforma concursal la posibilidad abierta por la Ley 35/2010
de sustituir el período de consultas por el procedimiento de mediación o arbitraje que
sea aplicable en el ámbito de la empresa (o dicho de forma más clara, sólo será posible
cuando exista). El período máximo para esta mediación o arbitraje seguirá siendo el de
30 días naturales (o quince en empresas de menos de 50 trabajadores) y tal sustitución
será declarada por el juez del concurso a petición del concursado, de la administración
concursal o de la representación de los trabajadores.
e) La lectura de las modificaciones propuestas en los apartados 6 y 7 ponen de
manifiesto a mi entender que la reforma apuesta por una mayor implicación de la
administración laboral y de los propios sujetos afectados en la tramitación del
expediente de extinción, suspensión, o modificación sustancial de condiciones de
trabajo. Igualmente, es clara y manifiesta la influencia de la reforma laboral de 2010 y
el papel preponderante que se concede al acuerdo alcanzado por los sujetos legitimados
para negociar.
En efecto, en el número 6 se concreta que el acuerdo alcanzado entre la administración
concursal y los representantes de los trabajadores, podrá ser acompañado por la
solicitud al juez del concurso de las modificaciones, suspensiones o extinciones
contractuales pactadas, “en cuyo caso no será necesaria la apertura del período de
consultas”. Dicho acuerdo debe incluir la identidad de los trabajadores afectados y las
indemnizaciones a percibir con arreglo a lo dispuesto en la legislación laboral (en
principio, y para extinciones, 20 días de salario por año trabajado y un máximo de 12
mensualidades), si bien la norma deja la puerta abierta a que se pacten cantidades
superiores “ponderando los interese afectados por el concurso”, fórmula lo
3
4. suficientemente amplia para incluir cualquier supuesto, y al mismo tiempo también
suficientemente amplia para provocar litigiosidad en sede judicial.
En la normativa vigente se dispone que el juez resolverá mediante auto sobre las
medidas propuestas. En la reforma del número 7 se regula el derecho de audiencia de
los sujetos intervinientes en el período de consultas cuando no se hubiera alcanzado
acuerdo durante el mismo, de tal manera que podrán ser oídos en comparecencia ante el
Secretario judicial “en la que podrán formular alegaciones y aportar prueba
documental”, o bien presentar sus alegaciones por escrito ante el juez de concurso
cuando este decida sustituir la comparecencia por dicho trámite. La resolución judicial
producirá efectos desde la fecha en que se dicte, salvo, y esta es la novedad introducida
por la propuesta de reforma, “que en el auto se disponga otra fecha posterior”.
f) Ya he dicho con anterioridad que la reforma incorpora la subrogación legal del
FOGASA en los supuestos recogidos en el artículo 33 de la LET, y de ello queda debida
constancia en el texto articulado, en concreto en el nuevo número 5 del artículo 84
(“Créditos concursales y créditos contra la masa”), en el que se dispone que “satisfechas
las prestaciones conforme a su normativa específica, el Fondo de Garantía Salarial se
subrogará en los créditos de los trabajadores con su misma clasificación y en los
términos del artículo 33 del Estatuto de los trabajadores”. Dicha subrogación también
está prevista en el nuevo apartado 4 del artículo 97 (“Consecuencias de la falta de
impugnación y modificaciones posteriores”), en el que se prevé la modificación o
sustitución del acreedor inicial en la lista de acreedores y se fijan las reglas para la
clasificación del crédito, disponiendo el apartado 1º que “respecto de los créditos
salariales o por indemnización derivada de extinción laboral, únicamente se tendrá en
cuenta la subrogación prevista en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores”, es
decir la del FOGASA.
Las referencias efectuadas a la subrogación legal del FOGASA encajan perfectamente
con la modificación propuesta del apartado 8 del artículo 64 respecto a que sujetos
pueden interponer recurso de suplicación, u otros, contra el auto del juez del concurso,
en el que se incluye de forma expresa al FOGASA. Igualmente, también se incluye su
participación en las acciones que puedan ejercerse contra el auto y que se refieran a una
relación laboral individual, que se sustanciarán por el trámite del incidente concursal y
fijándose el plazo de un mes para la interposición de la demanda “desde que el
trabajador conoció o pudo conocer el autor del juez del concurso”.
La referencia al FOGASA también se encuentra en la nueva modificación propuesta del
artículo 33.3 de la LET (bueno, más exactamente a la disposición adicional
decimocuarta de la Ley 22/2003, que fue la que modificó dicho precepto), de tal manera
que ya se concretan las cantidades reconocidas a favor de los trabajadores que abonará
el FOGASA. Con carácter general, los créditos deberán estar incluidos en la lista de
acreedores o, en su caso, reconocidos como deudas de la masa por el órgano del
concurso competente para ello, “en cuantía igual o superior a la que solicita del
FOGASA”. También como regla general, y dejando la norma la puerta abierta,
ciertamente con una grado de inconcreción muy amplio, a “lo que se pueda pactar en el
proceso concursal”, la norma dispone que la indemnización que deberá abonar el
FOGASA se calculará sobre la base de 20 días por año de servicio y un máximo de una
anualidad, sobre un salario base diario que no podrá exceder del triple del salario
mínimo interprofesional y con inclusión de las partes proporcionales de las pagas extras.
4
5. Por el impacto que puede tener sobre la intervención posterior del FOGASA, hay que
referirse en este punto al nuevo artículo 176 bis, que lleva por título “Especialidades de
la conclusión por insuficiencia de la masa activa”, conclusión que se producirá según el
apartado 1 cuando “no siendo previsible el ejercicio de la acción de reintegración, de
impugnación o de responsabilidad de terceros ni la calificación del concurso como
culpable, el patrimonio del concursado no sea presumiblemente suficiente para la
satisfacción de los créditos contra la masa, salvo que el juez considere que estas
cantidades están garantizadas por un tercero de manera suficiente”. La insuficiencia
llevará a la administración concursal a pagar los créditos contra la masa en el orden y
condiciones enumeradas en el apartado 2, del que ahora me interesa destacar aquellas
que afectan a créditos laborales y que son las siguientes: “1º: Los créditos salariales de
los últimos treinta días de trabajo efectivo y en cuantía que no supere el doble del
salario mínimo interprofesional; 2º Los créditos por salarios e indemnizaciones en la
cuantía que resulte de multiplicar el triple del salario mínimo interprofesional por el
número de días de salario pendientes de pago”.
g) Las modificaciones propuestas al número 10 del artículo 64 son esencialmente de
carácter procesal. Se mantiene la consideración de extinciones de carácter colectivo de
las acciones interpuestas al amparo del artículo 50 de la LET “motivadas por la
situación económica o de insolvencia del concursado”, teniendo tal consideración
“desde que se acuerden la iniciación del expediente previsto en este artículo para la
extinción de los contratos”. En la normativa vigente, la consideración de colectiva va
referida a la superación de unos umbrales sustancialmente semejantes a los de un ERE
de extinción de contratos, no habiendo razones en principio a mi entender que hagan
cambiar de criterio con la nueva normativa aunque no se recojan de forma expresa
dichos umbrales. Por otra parte, la presentación del expediente colectivo suspenderá la
tramitación de las demandas individuales que hubieran podido interponerse en su caso,
y el auto que acuerde tal extinción “producirá efecto de cosa juzgada sobre los procesos
individuales colectivos”.
Desde el mismo plano procesal conviene mencionar aquí la modificación del apartado 6
del artículo 184 (“Representación y defensa procesales”), en el que se concreta que las
facultades atribuidas a los graduados sociales y a los sindicatos lo son “para el ejercicio
de cuantas acciones y recursos sean precisos en el proceso concursal para la efectividad
de los créditos y derechos laborales”.
D) De interés especial para el iuslaboralista es también el artículo 84 (“Créditos
concursales y créditos contra la masa”), al que ya me he referido con anterioridad.
Recuérdese en primer lugar que tienen la consideración de créditos contra la masa “los
créditos por salarios por los últimos treinta días de trabajo efectivo anteriores a la
declaración del concurso y en cuantía que no supere el doble del salario mínimo
interprofesional”. Pues bien, el nuevo número 3 del citado artículo dispone que tales
créditos se pagarán “de forma inmediata”, mientras que los restantes créditos contra la
masa, cualquiera que sea su naturaleza y el estado del concurso, “se pagarán a sus
respectivos vencimientos”.
E) De menor importancia, y de adaptación terminológica a la reforma laboral operada
por la Ley 35/2010, es la modificación incorporada al artículo 149.1, regla 2ª, en la que
se efectúa una remisión al artículo 64 cuando las operaciones de liquidación supongan
5
6. la suspensión o extinción colectivas de las relaciones de trabajo o la modificación
sustancial de las condiciones de trabajo, con mención expresa a la inclusión de los
traslados colectivos dentro de este último bloque.
F) La reforma introduce cambios importantes en la regulación del procedimiento
abreviado regulado en los artículos 190 y 191, con la incorporación de dos nuevos
artículos (191 bis y 191 ter). Me interesa sólo destacar, por el impacto que puede tener
sobre la sucesión de empresa y los derechos de los trabajadores, la regulación contenida
en el nuevo apartado 3 del artículo 190, disponiéndose que el juez aplicará
necesariamente este procedimiento cuando el deudor presente, junto con la solicitud del
concurso, “un plan de liquidación que contenga una propuesta escrita vinculante de
compra de la unidad productiva en funcionamiento o que el deudor hubiera cesado
completamente en su actividad y no tuviera en vigor contratos de trabajo”.
G) No pierde la reforma la oportunidad de modificar otra norma laboral, la Ley General
de Seguridad Social, aunque obviamente la modificación venga obligada por otros
cambios que se pretenden operar por esta reforma y por algunos ya vigentes a partir de
la reforma laboral de 2010. De esta manera, el actual artículo 208.3 (“Cuando se
reduzca temporalmente la jornada ordinaria diaria de trabajo, en virtud de expediente de
regulación de empleo en los términos del artículo 203.3”) queda modificado por la
inclusión de la referencia a la “resolución judicial adoptada en el seno de un proceso
concursal”.
4. Concluyo este primer comentario de la incidencia de la reforma concursal sobre las
relaciones laborales, pero soy consciente de que omito aquello que más interesa a los
prácticos del Derecho, es decir la entrada en vigor de la norma en general y de sus
distintos preceptos en particular. Sobre la primera, se fija un período de dos meses
desde su publicación en el BOE; para las segundas, y en concreto para los cambios con
impacto laboral, es obligado remitirse a la disposición transitoria séptima (“Aspectos
laborales”), en la que se dispone la aplicación del artículo 64 ( con el que guardan
relación los artículos 8.2 y 44.4) a los procedimientos concursales “que se encuentren en
curso a la fecha de su entrada en vigor, para la tramitación del expediente y adopción de
las medidas que se soliciten desde entonces y supongan la extinción, suspensión o
modificación colectiva de los contratos de trabajo”.
Buena y tranquila lectura del proyecto de ley…. y de su tramitación parlamentaria.
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