El documento define al comerciante individual y social. Un comerciante individual es una persona natural que se dedica al comercio de manera personal, mientras que un comerciante social está constituido por sociedades mercantiles formadas por dos o más personas con un fin económico común. Las sociedades mercantiles deben constituirse formalmente mediante un contrato de sociedad y registro para ser consideradas comerciantes. El Estado no se considera un comerciante aunque pueda realizar actos de comercio. Finalmente, se enumeran algunas obligaciones de los com
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
Derecho comercial y mercantil
1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
IUT ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
SAIA
PEÑA V. ASTRID V.
C.I 19619038
INTRODUCCIÓN AL DERECHO
PROF. ADIRA GONZALES
2. El Código de Comercio define
la figura del comerciante en el artículo
10, según el cual son comerciantes los
que teniendo capacidad para contratar
hacen del comercio su profesión
habitual, y las sociedades mercantiles.
Señala Goldschmidt (2009)
en su Curso de Derecho Mercantil, que
dentro de un régimen con base objetiva
el concepto primario no es el del
comerciante sino el del acto de
comercio y que el comerciante es la
persona que realiza profesionalmente
actos de comercio.
1. Individual: lo constituye la persona
natural que se dedica a ejercer el
comercio a titulo personal.
2. Social: lo conforman las sociedades
constituidas bajo algunas de las
formas previstas en el Código de
Comercio las cuales son: en nombre
colectivo, en comandita simple, en
comandita por acciones, anónima y
de responsabilidad limitada.
3.
4. Debe entenderse que el comerciante social colectiva esta constituido
esencialmente por las sociedades mercantiles y estos se forman por la declaración de
voluntad de dos ó más personas persigue un fin económico en común, en este sentido,
debe anotarse que conforme al Código de Comercio las sociedades mercantiles tiene por
objeto uno o más actos de comercio.
.
Se diferencia del comerciante individual que puede libremente ejercer el
comercio sin que se constituye legalmente como comerciante, es decir; las sociedades
mercantiles deba constituirse mediante un contrato de sociedades y su registro
correspondiente de manera formal para que sea considerado como tal y pueda
presentarse como comerciante o sujeto del derecho y obligaciones.
Las sociedades mercantiles legalmente constituidas realizan actos de comercio
independientemente de los socios que la constituyen y los actos puedan sentir efectos a
terceras personas.
El Estado como comerciante: tomando en cuenta los fines del Estado debe
afirmarse que como tal no puede asumir la cualidad de comerciante, por lo tanto la
Nación, los estados, los municipios pues que los entes públicos pueden comprar para el
cumplimiento de sus fines, los bonos que crean necesario, es decir; pueden ejecutar
actos de comercio y por lo tanto quedan sujetos a las leyes mercantiles.
Se hace referencia al artículo 7 del Código de Comercio.
5. Según el código civil en los artículos 17, 32, 33, 34, 35, 36,
37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 260 dicen : que los comerciantes
deben:
Hacer el registro de su comercio ante la sede notariada que
corresponda.
Debe llevar la contabilidad mercantil con sus respectivos
libros contables, donde estos, no pueden tener tachaduras, ni
enmendaduras, deben presentarse ante un juez en la fecha en que se
corresponda y como así se requiera, deben abrir libros de inventarios
a principio de año y de igual manera estos deben ser conservados por
durante 10 años y junto a estos también deberá llevarse libros de
actas de asambleas y juntas por parte de los administradores
6. CÓDIGO DE COMERCIO
Ley del impuesto sobre la renta (ISLR) ART: 177, 180, 184,
188, 190, 192.
Ley de impuesto al valor agregado (IVA) ART:1, 3, 5, 18,
19, 32, 38, 47, 54, 70, 71.
Código orgánico tributario(COT) ART: 100, 101, 102, 103,
104, 105.
7. CÓDIGO DE COMERCIO
Ley del impuesto sobre la renta (ISLR) ART: 177, 180, 184,
188, 190, 192.
Ley de impuesto al valor agregado (IVA) ART:1, 3, 5, 18,
19, 32, 38, 47, 54, 70, 71.
Código orgánico tributario(COT) ART: 100, 101, 102, 103,
104, 105.