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Legitima defensa vs matar “asesinar”, a raíz de
                    la escritura
Éxodo 20:                             Definición bíblica del strong
13 No matarás.                           en español
                                      Matar
Mateo 5:
                                      H7523
21 Oísteis que fue dicho a los
    antiguos: No matarás; y                ratsákj; raíz prim.; prop.
    cualquiera que matare será           despedazar, hacer
    culpable de juicio.
22 Pero yo os digo que cualquiera        pedazos, i.e. matar (a un
    que se enoje contra su               ser humano), espec.
    hermano, será culpable de            asesinar:-aplastar,
    juicio; y cualquiera que diga:
    Necio, a su hermano, será            homicida, homicidio,
    culpable ante el concilio; y         matador, matar, morir,
    cualquiera que le diga:              muerto.
    Fatuo, quedará expuesto al
    infierno de fuego.



         Instrumento: Pastor Orangel Carrasquillo Peña
No se puede confundir entre defenderse y en esa defensa que alguien muera
    este sin asechanza, enemistad, intención premeditada con el pecado de
  matar “asesinar” que habla la escritura en intención de su corazón de maldad
                                   Hebreos 4:
El pecado implica intención:
                                   12 Porque la palabra de Dios es
                                      viva y eficaz, y más cortante
Mateo 15:                             que toda espada de dos filos;
18 Pero lo que sale de la boca,       y penetra hasta partir el alma
   del corazón sale; y esto           y el espíritu, las coyunturas y
   contamina al hombre. 19            los tuétanos, y discierne los
   Porque del corazón salen los       pensamientos y las
   malos pensamientos, los            intenciones del corazón.
   homicidios, los adulterios, las 13 Y no hay cosa creada que no
   fornicaciones, los hurtos, los     sea manifiesta en su
   falsos testimonios, las            presencia; antes bien todas las
   blasfemias.                        cosas están desnudas y
                                      abiertas a los ojos de aquel a
                                      quien tenemos que dar
                                      cuenta.
El proteger su vida, la de otros, su propiedad, la de otros, donde
  el que atenta pierda la vida esta protegido por ley terrenal a su
           vez la escritura también recoge esta definición
Éxodo 22: (Num. 35:15-25, Dt. 17:8-11)    Sometiéndonos a las autoridades terrenales (leyes terrenales)
1 Cuando alguno hurtare buey u oveja, y   Romanos 13: (Daniel 2:20-21)
     lo degollare o vendiere, por aquel   1 Sométase toda persona a las autoridades superiores; porque
     buey pagará cinco bueyes, y por          no hay autoridades sino de parte de Dios, y las que
     aquella oveja cuatro ovejas.             hay, por Dios han sido establecidas.
2 Si el ladrón fuere hallado forzando     2 De modo que quien se opone a la autoridad, a lo establecido
     una casa, y fuere herido y               por Dios resiste; y los que resisten, acarrean condenación
     muriere, el que lo hirió no será         para sí mismos.
     culpado de su muerte.                3 Porque los magistrados no están para infundir temor al que
                                              hace el bien, sino al malo. ¿Quieres, pues, no temer la
                                              autoridad? Haz lo bueno, y tendrás alabanza de ella;
                                          4 porque es servidor de Dios para tu bien. Pero si haces lo
                                              malo, teme; porque no en vano lleva la espada, pues es
                                              servidor de Dios, vengador para castigar al que hace lo
                                              malo.
                                          5 Por lo cual es necesario estarle sujetos, no solamente por
                                              razón del castigo, sino también por causa de la conciencia.
                                          6 Pues por esto pagáis también los tributos, porque son
                                              servidores de Dios que atienden continuamente a esto
                                              mismo.
                                          7 Pagad a todos lo que debéis: al que tributo, tributo; al que
                                              impuesto, impuesto; al que respeto, respeto; al que
                                              honra, honra.
Legitima defensa código penal de Puerto Rico Ley
             número 146 de 30 de julio 2012
Artículo 25.- Legítima Defensa.
• No incurre en responsabilidad penal quien defiende su persona, su morada, sus bienes o
• derechos, o la persona, morada, bienes o derechos de otros en circunstancias que hicieren creer
• razonablemente que se ha de sufrir un daño inminente, siempre que haya necesidad racional del
• medio empleado para impedir o repeler el daño, falta de provocación suficiente del que ejerce la
• defensa.
• Cuando se alegue legítima defensa para justificar el dar muerte a un ser humano, es necesario
• tener motivos fundados para creer que al dar muerte al agresor, el agredido o la persona
• defendida se hallaba en inminente o inmediato peligro de muerte o de grave daño corporal. Para
• justificar la defensa de la morada, las circunstancias indicarán una penetración ilegal o que la
• persona que se halle en la morada tenga la creencia razonable que se cometerá un delito. Para
• justificar la defensa de bienes o derechos, las circunstancias indicarán un ataque a los mismos
• que constituya delito o los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminente.

TÍTULO II - DE LOS ELEMENTOS DEL DELITO Y
DE LA CONDUCTA
DELICTIVA
CAPÍTULO I -DEL DELITO
No toda defensa es legítima defensa
El Código Penal de Puerto Rico establece una de las causas de exclusión de responsabilidad penal. Se le conoce
por el nombre de legítima defensa.
Dicho articulo expone y establece en su primer párrafo que “no incurrirá en responsabilidad penal quien
defienda su persona, su morada, sus bienes o derechos, o la persona, morada, bienes o derechos de otros en
circunstancias que hicieren creer razonablemente que se ha de sufrir un daño inminente, siempre que haya
necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler el daño, falta de provocación suficiente del que
ejerce la defensa, y que no se inflija mas daño que el necesario para repeler o evitar el daño.”
Podemos notar que la legitima defensa puede ser invocada para defenderse a si mismo, o para defender a otra
persona.
Sin embargo, es importante mencionar que la defensa debe darse en circunstancias razonablemente creíbles de
que se ha de sufrir un daño inminente. Por tanto, si Carlitos Malhablao amenaza verbalmente a Juan Pueblerino
o le profiere palabras soeces no significa que Juan pueda agredir a Carlitos y luego alegue que actuó en legítima
defensa.
Una amenaza verbal o palabras soeces no constituyen peligro o daño inminente. Existe un daño o peligro
inminente cuando la persona, morada (hogar), bienes, o derechos de un sujeto están bajo ataque o corren
peligro de estarlo.
En su segundo párrafo el artículo establece que “cuando se alegue legitima defensa para justificar dar muerte a
un ser humano, es ne-cesario tener motivos fundados para creer que al dar muerte al agresor, el agredido o la
persona defendida se hallaba en inminente o inmediato peligro de muerte o de grave daño corporal.
Para justificar la defensa de morada, las circunstancias indicarán una penetración ilegal o con el fin de cometer
un delito. Para justificar la defensa de bienes o derechos, las circunstancias indicarán un ataque a los mismos
que constituya delito o los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminente.”
No toda defensa es legítima defensa
Para justificar la defensa de morada, las circunstancias indicarán una penetración ilegal o con el fin de
cometer un delito. Para justificar la defensa de bienes o derechos, las circunstancias indicarán un
ataque a los mismos que constituya delito o los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida
inminente.”
Para simplificar las cosas, supongamos que nuestro amigo Carlitos Malhablao, quien es más
pequeño, delgado y no lleva un arma consigo, empuja a Juan Pueblerino y debido a esto Juan saca un
arma y dispara a Carlitos ocasionándole la muerte.
¿Podría alegar Juan Pueblerino que actuó en legítima defensa? La respuesta es no. Juan en ningún
momento se encontró en inminente o inmediato peligro de muerte o de grave daño corporal.
Se deberá tener presente las circunstancias particulares de cada persona que invoque la legítima
defensa y velar porque se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo. Debe existir necesidad
racional del medio empleado, o sea, que el medio utilizado para defenderse sea el apropiado para
impedir o repeler el daño.
Debe existir falta de provocación de la persona que ejerce la defensa. Esto quiere decir que si Carlitos
Malhablao agrede primero a Juan Pueblerino y este responde con otra agresión, Carlitos no puede
alegar legítima defensa si vuelve a agredir a Juan ya que fue este quien provocó la situación.
Por último no se debe infligir más daño que el necesario. Esto significa que la persona que alegue actuó
en legítima defensa no puede causar mas daño que el necesario para evitar el daño inminente o para
repeler el mismo. Como podemos ver, no toda defensa es legítima defensa. Pensemos dos veces antes
de actuar
Homicidio
• Artículo 95.- Homicidio.
• Toda muerte intencional causada como
  resultado de súbita pendencia o arrebato de
  cólera, será
• sancionada con pena de reclusión por un
  término fijo de quince (15) años.
LIBRO SEGUNDO -PARTE ESPECIAL
              TÍTULO I -DELITOS CONTRA LA PERSONA
               CAPÍTULO I -DELITOS CONTRA LA VIDA
         SECCIÓN PRIMERA- De los asesinatos y el homicidio

Artículo 92.- Asesinato.
• Asesinato es dar muerte a un ser humano con
  intención de causársela.
• Artículo 93.- Grados de asesinato.
• Constituye asesinato en primer grado:
• (a) Toda muerte perpetrada por medio de
  veneno, acecho o tortura, o con
  premeditación.
Homicidio negligente
• Artículo 96.- Homicidio negligente.
• Toda persona que ocasione la muerte a otra por negligencia incurrirá en
  delito menos grave, pero
• se le impondrá pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años.
• Cuando la muerte se ocasione al conducir un vehículo de motor con claro
  menosprecio de la
• seguridad de los demás, incurrirá en delito grave y se le impondrá pena de
  reclusión por un
• término fijo de ocho (8) años.
• Cuando la muerte se ocasione al conducir un vehículo de motor bajo los
  efectos de sustancias
• controladas o bebidas embriagantes, según dispone y define en la Ley 22-
  2000, según
• enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito”, incurrirá en delito
  grave y se le
• impondrá pena de reclusión por un término fijo de quince (15) años.
Definiciones del AT y NT (policías, guardas y guardias de seguridad son
    vocaciones y su intención no es estar matando “asesinando” con
           maldad, asecho y premeditación, sino protección) =
   proteger, vidas, propiedades y garantizar derechos de ciudadanos

Asesinos Jeremías 4:31  No Mataras (Romanos 13:9)
H2026                   G5407
    jarág; raíz prim.;  φονεύω foneúo; de G5406; ser
  golpear con intención   asesino (de):-dar
  de matar:-aniquilar,    muerte, matar.
  asesinar, dar muerte,
  deshacer, destruir,
  hacer morir, herir,
  matador, matanza,
  matar, morir, muerte,
  muerto, yacer.
Homicidios y homicidas = con
                    intención
Gálatas 5:                                     Apocalipsis 21:
19 Y manifiestas son las obras de la           8 Pero los cobardes e incrédulos, los
    carne, que son:                                abominables y homicidas, los
    adulterio, fornicación, inmundicia, las        fornicarios y hechiceros, los idólatras
    civia,                                         y todos los mentirosos tendrán su
20                                                 parte en el lago que arde con fuego y
    idolatría, hechicerías, enemistades, pl        azufre, que es la muerte segunda.
    eitos, celos, iras, contiendas, disensio
    nes, herejías,                             Homicidas (Ap. 21:8)
21                                             G409
    envidias, homicidios, borracheras, or      ἀνδροφόνος androfónos; de G435 y
    gías, y cosas semejantes a estas;             G5408; asesino:-parricida, homicida.
    acerca de las cuales os
    amonesto, como ya os lo he dicho
    antes, que los que practican tales
    cosas no heredarán el reino de Dios.

Homicidios
G5408 (Gálatas 5:19-23)
φόνος fónos; de un obs. prim. φζνω
   féno (matar); asesinato:-
   homicidio, muerte.
¿Para quien es la ley para el justo o el injusto?
                                               Matricidas – Matar a su madre
1 Timoteo 1:
8 Pero sabemos que la ley es buena, si uno
    la usa legítimamente;                      G3389
9 conociendo esto, que la ley no fue dada      μητραλῴας metralóas; o
    para el justo, sino para los               μετρολῴας metrolóas; de G3384 y la
    transgresores y desobedientes, para           base de G257; matricida:-matricida.
    los impíos y pecadores, para los
    irreverentes y profanos, para los          Apocalipsis 22:
    parricidas y matricidas, para los
    homicidas,                                 13 Yo soy el Alfa y la Omega, el principio
                                                   y el fin, el primero y el último.
10 para los fornicarios, para los sodomitas,
    para los secuestradores, para los          14 Bienaventurados los que lavan sus
    mentirosos y perjuros, y para cuanto se        ropas, para tener derecho al árbol de
    oponga a la sana doctrina,                     la vida, y para entrar por las puertas
                                                   en la ciudad.
11 según el glorioso evangelio del Dios
    bendito, que a mí me ha sido               15 Mas los perros estarán fuera, y los
    encomendado.                                   hechiceros, los fornicarios, los
                                                   homicidas, los idólatras, y todo aquel
                                                   que ama y hace mentira.
Parricidas:matan a sus Padres                  Homicidas
G3964                                          G409
πατραλῴας patralóas; de G3962 y de lo          ἀνδροφόνος androfónos; de G435 y
    mismo que la última parte de G3389;            G5408; asesino:-parricida, homicida.
    parricida:-parricida.
¿De quien son hijos los homicidas, ya
  que sus deseos es matar en intención?
Juan 8:
40 Pero ahora procuráis matarme a mí, hombre que os he hablado la verdad, la
   cual he oído de Dios; no hizo esto Abraham.
41 Vosotros hacéis las obras de vuestro padre. Entonces le dijeron: Nosotros no
   somos nacidos de fornicación; un padre tenemos, que es Dios.
42 Jesús entonces les dijo: Si vuestro padre fuese Dios, ciertamente me
   amaríais; porque yo de Dios he salido, y he venido; pues no he venido de mí
   mismo, sino que él me envió.
43 Por qué no entendéis mi lenguaje? Porque no podéis escuchar mi palabra.
44 Vosotros sois de vuestro padre el diablo, y los deseos de vuestro padre
   queréis hacer. El ha sido homicida desde el principio, y no ha permanecido
   en la verdad, porque no hay verdad en él. Cuando habla mentira, de suyo
   habla; porque es mentiroso, y padre de mentira.
45 Y a mí, porque digo la verdad, no me creéis.
46 Quién de vosotros me redarguye de pecado? Pues si digo la verdad, ¿por
   qué vosotros no me creéis?
47 El que es de Dios, las palabras de Dios oye; por esto no las oís vosotros,
   porque no sois de Dios.
El hermano que odie, aborrezca o guarde raíz de
   amargura en contra de alguien es homicida, ya que
        esta en su corazón y sus deseos la maldad
                                         Hebreos 12:
Oseas 4:
                                         15 Mirad bien, no sea que alguno
1 Oíd palabra de Jehová, hijos de           deje de alcanzar la gracia de
   Israel, porque Jehová contiende          Dios; que brotando alguna
   con los moradores de la tierra;          raíz de amargura, os estorbe,
   porque no hay verdad, ni                 y por ella muchos sean
   misericordia, ni conocimiento            contaminados;
   de Dios en la tierra.
2 Perjurar, mentir, matar, hurtar y
   adulterar prevalecen, y               1 Juan 3:
   homicidio tras homicidio se           15 Todo aquel que aborrece a su
   suceden.                                 hermano es homicida; y
3 Por lo cual se enlutará la tierra, y      sabéis que ningún homicida
   se extenuará todo morador de             tiene vida eterna permanente
   ella, con las bestias del campo y        en él.
   las aves del cielo; y aun los
   peces del mar morirán.
La legitima defensa es una cosa y el matar “asesinar” con
intensión, asecho, premeditación en maldad de su corazón es
  otra, cuidado con juzgar injustamente a quien se defienda
                        legítimamente
                           1 Pedro 4:
                           14 Si sois vituperados por el nombre de Cristo, sois
                               bienaventurados, porque el glorioso Espíritu de
                               Dios reposa sobre vosotros. Ciertamente, de parte
                               de ellos, él es blasfemado, pero por vosotros es
                               glorificado.
                           15 Así que, ninguno de vosotros padezca como
                               homicida, o ladrón, o malhechor, o por
                               entremeterse en lo ajeno;
                           16 pero si alguno padece como cristiano, no se
                               avergüence, sino glorifique a Dios por ello.
                           17 Porque es tiempo de que el juicio comience por la
                               casa de Dios; y si primero comienza por nosotros,
                               ¿cuál será el fin de aquellos que no obedecen al
                               evangelio de Dios?
                           18 Y: Si el justo con dificultad se salva, ¿En dónde
                               aparecerá el impío y el pecador?
                           19 De modo que los que padecen según la voluntad de
                               Dios, encomienden sus almas al fiel Creador, y
                               hagan el bien.

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Defensa legítima vs homicidio: ¿Cuándo se aplica cada uno según la Biblia y el Código Penal

  • 1. Legitima defensa vs matar “asesinar”, a raíz de la escritura Éxodo 20: Definición bíblica del strong 13 No matarás. en español Matar Mateo 5: H7523 21 Oísteis que fue dicho a los antiguos: No matarás; y ratsákj; raíz prim.; prop. cualquiera que matare será despedazar, hacer culpable de juicio. 22 Pero yo os digo que cualquiera pedazos, i.e. matar (a un que se enoje contra su ser humano), espec. hermano, será culpable de asesinar:-aplastar, juicio; y cualquiera que diga: Necio, a su hermano, será homicida, homicidio, culpable ante el concilio; y matador, matar, morir, cualquiera que le diga: muerto. Fatuo, quedará expuesto al infierno de fuego. Instrumento: Pastor Orangel Carrasquillo Peña
  • 2. No se puede confundir entre defenderse y en esa defensa que alguien muera este sin asechanza, enemistad, intención premeditada con el pecado de matar “asesinar” que habla la escritura en intención de su corazón de maldad Hebreos 4: El pecado implica intención: 12 Porque la palabra de Dios es viva y eficaz, y más cortante Mateo 15: que toda espada de dos filos; 18 Pero lo que sale de la boca, y penetra hasta partir el alma del corazón sale; y esto y el espíritu, las coyunturas y contamina al hombre. 19 los tuétanos, y discierne los Porque del corazón salen los pensamientos y las malos pensamientos, los intenciones del corazón. homicidios, los adulterios, las 13 Y no hay cosa creada que no fornicaciones, los hurtos, los sea manifiesta en su falsos testimonios, las presencia; antes bien todas las blasfemias. cosas están desnudas y abiertas a los ojos de aquel a quien tenemos que dar cuenta.
  • 3. El proteger su vida, la de otros, su propiedad, la de otros, donde el que atenta pierda la vida esta protegido por ley terrenal a su vez la escritura también recoge esta definición Éxodo 22: (Num. 35:15-25, Dt. 17:8-11) Sometiéndonos a las autoridades terrenales (leyes terrenales) 1 Cuando alguno hurtare buey u oveja, y Romanos 13: (Daniel 2:20-21) lo degollare o vendiere, por aquel 1 Sométase toda persona a las autoridades superiores; porque buey pagará cinco bueyes, y por no hay autoridades sino de parte de Dios, y las que aquella oveja cuatro ovejas. hay, por Dios han sido establecidas. 2 Si el ladrón fuere hallado forzando 2 De modo que quien se opone a la autoridad, a lo establecido una casa, y fuere herido y por Dios resiste; y los que resisten, acarrean condenación muriere, el que lo hirió no será para sí mismos. culpado de su muerte. 3 Porque los magistrados no están para infundir temor al que hace el bien, sino al malo. ¿Quieres, pues, no temer la autoridad? Haz lo bueno, y tendrás alabanza de ella; 4 porque es servidor de Dios para tu bien. Pero si haces lo malo, teme; porque no en vano lleva la espada, pues es servidor de Dios, vengador para castigar al que hace lo malo. 5 Por lo cual es necesario estarle sujetos, no solamente por razón del castigo, sino también por causa de la conciencia. 6 Pues por esto pagáis también los tributos, porque son servidores de Dios que atienden continuamente a esto mismo. 7 Pagad a todos lo que debéis: al que tributo, tributo; al que impuesto, impuesto; al que respeto, respeto; al que honra, honra.
  • 4. Legitima defensa código penal de Puerto Rico Ley número 146 de 30 de julio 2012 Artículo 25.- Legítima Defensa. • No incurre en responsabilidad penal quien defiende su persona, su morada, sus bienes o • derechos, o la persona, morada, bienes o derechos de otros en circunstancias que hicieren creer • razonablemente que se ha de sufrir un daño inminente, siempre que haya necesidad racional del • medio empleado para impedir o repeler el daño, falta de provocación suficiente del que ejerce la • defensa. • Cuando se alegue legítima defensa para justificar el dar muerte a un ser humano, es necesario • tener motivos fundados para creer que al dar muerte al agresor, el agredido o la persona • defendida se hallaba en inminente o inmediato peligro de muerte o de grave daño corporal. Para • justificar la defensa de la morada, las circunstancias indicarán una penetración ilegal o que la • persona que se halle en la morada tenga la creencia razonable que se cometerá un delito. Para • justificar la defensa de bienes o derechos, las circunstancias indicarán un ataque a los mismos • que constituya delito o los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminente. TÍTULO II - DE LOS ELEMENTOS DEL DELITO Y DE LA CONDUCTA DELICTIVA CAPÍTULO I -DEL DELITO
  • 5. No toda defensa es legítima defensa El Código Penal de Puerto Rico establece una de las causas de exclusión de responsabilidad penal. Se le conoce por el nombre de legítima defensa. Dicho articulo expone y establece en su primer párrafo que “no incurrirá en responsabilidad penal quien defienda su persona, su morada, sus bienes o derechos, o la persona, morada, bienes o derechos de otros en circunstancias que hicieren creer razonablemente que se ha de sufrir un daño inminente, siempre que haya necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler el daño, falta de provocación suficiente del que ejerce la defensa, y que no se inflija mas daño que el necesario para repeler o evitar el daño.” Podemos notar que la legitima defensa puede ser invocada para defenderse a si mismo, o para defender a otra persona. Sin embargo, es importante mencionar que la defensa debe darse en circunstancias razonablemente creíbles de que se ha de sufrir un daño inminente. Por tanto, si Carlitos Malhablao amenaza verbalmente a Juan Pueblerino o le profiere palabras soeces no significa que Juan pueda agredir a Carlitos y luego alegue que actuó en legítima defensa. Una amenaza verbal o palabras soeces no constituyen peligro o daño inminente. Existe un daño o peligro inminente cuando la persona, morada (hogar), bienes, o derechos de un sujeto están bajo ataque o corren peligro de estarlo. En su segundo párrafo el artículo establece que “cuando se alegue legitima defensa para justificar dar muerte a un ser humano, es ne-cesario tener motivos fundados para creer que al dar muerte al agresor, el agredido o la persona defendida se hallaba en inminente o inmediato peligro de muerte o de grave daño corporal. Para justificar la defensa de morada, las circunstancias indicarán una penetración ilegal o con el fin de cometer un delito. Para justificar la defensa de bienes o derechos, las circunstancias indicarán un ataque a los mismos que constituya delito o los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminente.”
  • 6. No toda defensa es legítima defensa Para justificar la defensa de morada, las circunstancias indicarán una penetración ilegal o con el fin de cometer un delito. Para justificar la defensa de bienes o derechos, las circunstancias indicarán un ataque a los mismos que constituya delito o los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminente.” Para simplificar las cosas, supongamos que nuestro amigo Carlitos Malhablao, quien es más pequeño, delgado y no lleva un arma consigo, empuja a Juan Pueblerino y debido a esto Juan saca un arma y dispara a Carlitos ocasionándole la muerte. ¿Podría alegar Juan Pueblerino que actuó en legítima defensa? La respuesta es no. Juan en ningún momento se encontró en inminente o inmediato peligro de muerte o de grave daño corporal. Se deberá tener presente las circunstancias particulares de cada persona que invoque la legítima defensa y velar porque se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo. Debe existir necesidad racional del medio empleado, o sea, que el medio utilizado para defenderse sea el apropiado para impedir o repeler el daño. Debe existir falta de provocación de la persona que ejerce la defensa. Esto quiere decir que si Carlitos Malhablao agrede primero a Juan Pueblerino y este responde con otra agresión, Carlitos no puede alegar legítima defensa si vuelve a agredir a Juan ya que fue este quien provocó la situación. Por último no se debe infligir más daño que el necesario. Esto significa que la persona que alegue actuó en legítima defensa no puede causar mas daño que el necesario para evitar el daño inminente o para repeler el mismo. Como podemos ver, no toda defensa es legítima defensa. Pensemos dos veces antes de actuar
  • 7. Homicidio • Artículo 95.- Homicidio. • Toda muerte intencional causada como resultado de súbita pendencia o arrebato de cólera, será • sancionada con pena de reclusión por un término fijo de quince (15) años.
  • 8. LIBRO SEGUNDO -PARTE ESPECIAL TÍTULO I -DELITOS CONTRA LA PERSONA CAPÍTULO I -DELITOS CONTRA LA VIDA SECCIÓN PRIMERA- De los asesinatos y el homicidio Artículo 92.- Asesinato. • Asesinato es dar muerte a un ser humano con intención de causársela. • Artículo 93.- Grados de asesinato. • Constituye asesinato en primer grado: • (a) Toda muerte perpetrada por medio de veneno, acecho o tortura, o con premeditación.
  • 9. Homicidio negligente • Artículo 96.- Homicidio negligente. • Toda persona que ocasione la muerte a otra por negligencia incurrirá en delito menos grave, pero • se le impondrá pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años. • Cuando la muerte se ocasione al conducir un vehículo de motor con claro menosprecio de la • seguridad de los demás, incurrirá en delito grave y se le impondrá pena de reclusión por un • término fijo de ocho (8) años. • Cuando la muerte se ocasione al conducir un vehículo de motor bajo los efectos de sustancias • controladas o bebidas embriagantes, según dispone y define en la Ley 22- 2000, según • enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito”, incurrirá en delito grave y se le • impondrá pena de reclusión por un término fijo de quince (15) años.
  • 10. Definiciones del AT y NT (policías, guardas y guardias de seguridad son vocaciones y su intención no es estar matando “asesinando” con maldad, asecho y premeditación, sino protección) = proteger, vidas, propiedades y garantizar derechos de ciudadanos Asesinos Jeremías 4:31 No Mataras (Romanos 13:9) H2026 G5407 jarág; raíz prim.; φονεύω foneúo; de G5406; ser golpear con intención asesino (de):-dar de matar:-aniquilar, muerte, matar. asesinar, dar muerte, deshacer, destruir, hacer morir, herir, matador, matanza, matar, morir, muerte, muerto, yacer.
  • 11. Homicidios y homicidas = con intención Gálatas 5: Apocalipsis 21: 19 Y manifiestas son las obras de la 8 Pero los cobardes e incrédulos, los carne, que son: abominables y homicidas, los adulterio, fornicación, inmundicia, las fornicarios y hechiceros, los idólatras civia, y todos los mentirosos tendrán su 20 parte en el lago que arde con fuego y idolatría, hechicerías, enemistades, pl azufre, que es la muerte segunda. eitos, celos, iras, contiendas, disensio nes, herejías, Homicidas (Ap. 21:8) 21 G409 envidias, homicidios, borracheras, or ἀνδροφόνος androfónos; de G435 y gías, y cosas semejantes a estas; G5408; asesino:-parricida, homicida. acerca de las cuales os amonesto, como ya os lo he dicho antes, que los que practican tales cosas no heredarán el reino de Dios. Homicidios G5408 (Gálatas 5:19-23) φόνος fónos; de un obs. prim. φζνω féno (matar); asesinato:- homicidio, muerte.
  • 12. ¿Para quien es la ley para el justo o el injusto? Matricidas – Matar a su madre 1 Timoteo 1: 8 Pero sabemos que la ley es buena, si uno la usa legítimamente; G3389 9 conociendo esto, que la ley no fue dada μητραλῴας metralóas; o para el justo, sino para los μετρολῴας metrolóas; de G3384 y la transgresores y desobedientes, para base de G257; matricida:-matricida. los impíos y pecadores, para los irreverentes y profanos, para los Apocalipsis 22: parricidas y matricidas, para los homicidas, 13 Yo soy el Alfa y la Omega, el principio y el fin, el primero y el último. 10 para los fornicarios, para los sodomitas, para los secuestradores, para los 14 Bienaventurados los que lavan sus mentirosos y perjuros, y para cuanto se ropas, para tener derecho al árbol de oponga a la sana doctrina, la vida, y para entrar por las puertas en la ciudad. 11 según el glorioso evangelio del Dios bendito, que a mí me ha sido 15 Mas los perros estarán fuera, y los encomendado. hechiceros, los fornicarios, los homicidas, los idólatras, y todo aquel que ama y hace mentira. Parricidas:matan a sus Padres Homicidas G3964 G409 πατραλῴας patralóas; de G3962 y de lo ἀνδροφόνος androfónos; de G435 y mismo que la última parte de G3389; G5408; asesino:-parricida, homicida. parricida:-parricida.
  • 13. ¿De quien son hijos los homicidas, ya que sus deseos es matar en intención? Juan 8: 40 Pero ahora procuráis matarme a mí, hombre que os he hablado la verdad, la cual he oído de Dios; no hizo esto Abraham. 41 Vosotros hacéis las obras de vuestro padre. Entonces le dijeron: Nosotros no somos nacidos de fornicación; un padre tenemos, que es Dios. 42 Jesús entonces les dijo: Si vuestro padre fuese Dios, ciertamente me amaríais; porque yo de Dios he salido, y he venido; pues no he venido de mí mismo, sino que él me envió. 43 Por qué no entendéis mi lenguaje? Porque no podéis escuchar mi palabra. 44 Vosotros sois de vuestro padre el diablo, y los deseos de vuestro padre queréis hacer. El ha sido homicida desde el principio, y no ha permanecido en la verdad, porque no hay verdad en él. Cuando habla mentira, de suyo habla; porque es mentiroso, y padre de mentira. 45 Y a mí, porque digo la verdad, no me creéis. 46 Quién de vosotros me redarguye de pecado? Pues si digo la verdad, ¿por qué vosotros no me creéis? 47 El que es de Dios, las palabras de Dios oye; por esto no las oís vosotros, porque no sois de Dios.
  • 14. El hermano que odie, aborrezca o guarde raíz de amargura en contra de alguien es homicida, ya que esta en su corazón y sus deseos la maldad Hebreos 12: Oseas 4: 15 Mirad bien, no sea que alguno 1 Oíd palabra de Jehová, hijos de deje de alcanzar la gracia de Israel, porque Jehová contiende Dios; que brotando alguna con los moradores de la tierra; raíz de amargura, os estorbe, porque no hay verdad, ni y por ella muchos sean misericordia, ni conocimiento contaminados; de Dios en la tierra. 2 Perjurar, mentir, matar, hurtar y adulterar prevalecen, y 1 Juan 3: homicidio tras homicidio se 15 Todo aquel que aborrece a su suceden. hermano es homicida; y 3 Por lo cual se enlutará la tierra, y sabéis que ningún homicida se extenuará todo morador de tiene vida eterna permanente ella, con las bestias del campo y en él. las aves del cielo; y aun los peces del mar morirán.
  • 15. La legitima defensa es una cosa y el matar “asesinar” con intensión, asecho, premeditación en maldad de su corazón es otra, cuidado con juzgar injustamente a quien se defienda legítimamente 1 Pedro 4: 14 Si sois vituperados por el nombre de Cristo, sois bienaventurados, porque el glorioso Espíritu de Dios reposa sobre vosotros. Ciertamente, de parte de ellos, él es blasfemado, pero por vosotros es glorificado. 15 Así que, ninguno de vosotros padezca como homicida, o ladrón, o malhechor, o por entremeterse en lo ajeno; 16 pero si alguno padece como cristiano, no se avergüence, sino glorifique a Dios por ello. 17 Porque es tiempo de que el juicio comience por la casa de Dios; y si primero comienza por nosotros, ¿cuál será el fin de aquellos que no obedecen al evangelio de Dios? 18 Y: Si el justo con dificultad se salva, ¿En dónde aparecerá el impío y el pecador? 19 De modo que los que padecen según la voluntad de Dios, encomienden sus almas al fiel Creador, y hagan el bien. www.casadejubiloyconsagracion.blogspot.com