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La Transmisión de la
Sucesión
Lys PUCMM. Ana Magnolia Méndez Cabrera
Causas de Apertura de una
Sucesión
a) La muerte
b) La desaparición
La Muerte
• La sucesión se abre por la muerte del de cujus. Así lo
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La Desaparición
• La desaparición en derecho francés, es una muerte
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• Art. 76.- En caso de muerte sin que sea posible
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Civil, o cualquier otro Oficial Público, redactará acta y
trasmitirá al Procurador Fiscal, el cual obtenida la
autorización del Tribunal procederá a hacer transcribir
dicha acta en el registro de defunción. El acta debe
indicar exactamente las circunstancias del tiempo y del
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Vinculacion de la ausencia al tema
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Ausencia
115 CC
4 años sin
noticicas de una
persona Se demanda por
ante el TPI
El Juez tiene
un año para
fallar
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• Los herederos pueden solliciitar la posesion provisional de los
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noticias del ausente. 121 CC
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comunidad. 124
La posesion provesional de los
bienes del ausente. Aspectos
relevantes• La posesion provisional tiene caracter de depósito. 125
• Tanto el que tiene la posesion provisional como el cónyugue que
desea seguir administrando los bienes, deberan hacer inventario y
examinar con perito el estado de los inmuebles. 126 cc
• Si el ausente regresa 15 años luego de haberse ausentado, solo se le
debe entregar la 5ta parte de las rentas, la 10ma, parte en caso
contrario.
• Si pasan 30 años de la desaparicion, la poseedor provisional le
corresponden la totalidad de las rentas. 127 CC
• Los poseedores provisionales no pueden vender ni hipotecar los
bienes del ausente. 128 Cc
• La ausencia genera indivisión y por ello la particion solo puede
solicitarse 30 años luego de pronunciada la ausencia o 100 años
desde la fecha de nacimiento del ausente. 129 cc
Interés en Determinar el Lugar de
Apertura de la Sucesión
Tribunal competente para conocer de las demandas
intentadas por los acreedores del difunto antes de la
divisoria, las demandas relativas a la ejecución de las
disposiciones testamentaria hasta la sentencia definitiva,
conforme establece el artículo 59, párrafo 5 del Código
de Procedimiento Civil.
Determinación de la Fecha de
Apertura de la Sucesión
• Para determinar si el heredero llamado tiene la capacidad
necesaria para suceder, ya que conforme establece el artículo
725 “ para suceder es preciso existir necesariamente en el
momento en que la sucesión se abre. Por consiguiente están
incapacitados para suceder el que no ha sido aún concebido y
el niño que no haya nacido viable”.
• Para determinar el momento al cual se remonta el efecto de la
aceptación ya que el artículo 777 expresa que el efecto de la
aceptación se retrotrae al día en que se abre la sucesión.
• Porque si hay varios herederos se debe determinar con
precisión, en qué momento comienza la indivisión hereditaria,
momento al cual debe remontar el efecto de la partición que
ulteriormente se haga.
• En fin, es interesante determinar el momento de apertura de la
sucesión para el caso en que dos personas, herederos
presuntivos la una de la otra, mueren en un mismo
acontecimiento.
¿Quiénes son herederos?
• 1. Las personas físicas
La regla es que la persona física siempre podrá asistir a la
herencia.
2. Las personas morales
- Una persona moral no puede ser, en principio, sucesor ab
intestato.
- En casos muy raros, ciertas sucesiones se transmiten ab
intestato a algunas personas morales públicas.
- Esas excepciones dejan subsistente el principio: las personas
morales no son sucesibles ab intestato.
- Por el contrario, una persona moral es apta para recibir
liberalidades testamentarias con la condición de que tenga la
personalidad plena en el momento de la apertura de la
sucesión
- El hijo (la hija) concebido (a) . Artículo 725 Cc.
La Indignidad
• Diferencias entre indignidad e incapacidad:
- La incapacidad no se ha establecido en
razón de una causa desfavorable a la
persona.
- por el contrario, la indignidad se pronuncia a
título de pena contra determinadas personas
en razón de ciertos hechos cometidos por
ellas contrarios al difunto o a su memoria.
- La indignidad está íntimamente relacionada
con la sucesión ab intestato;
Causas de Indignidad
• a) atentados contra la vida seguidos de una
condena penal; la simple tentativa se asimila a la
muerte realizada. El homicidio y los golpes o
lesiones por imprudencia no producen los mismos
efectos porque falta en ellos la intención.
•
• b) Queja o denuncia calumniosa susceptible de
implicar la muerte de la persona acusada. Es
necesario que el heredero haya sido condenado
como calumniador;
•
• C) El hecho de que un mayor no denuncie a la
justicia el homicidio del autor de la herencia
•
LEY1097SOBREDESHEREDACIONDEHIJOS
• Además de las establecidas en el artículo 727 del Cc,
causales que pueden generar una demanda en
desheredación son:
• los hijos legítimos o naturales que hubieren realizado
repetidamente actuaciones perjudiciales o engañosas
para sus padres o que los afecten en su reputación y
dignidad;
• los que hubieren maltratado o injuriado gravemente con
hechos, palabras o de cualquiera otra manera a sus
progenitores o les hubieren negado su protección o
asistencia;
• los que cometieren reiteradamente actos en pugna con
la moral pública o privada o llevaren una vida licenciosa
capaz de producir un motivo de desdoro para el buen
nombre de su familia y
• los que hubieren sido condenados en última instancia a
una pena que conlleve pérdida de los derechos civiles o
por haber cometido un delito grave contra sus padres.
•
Están excluidos de ser declarados
indignos
• Los ascendientes y descendientes, los afines en el
mismo grado, o cónyuges, los hermanos, hermanas,
tíos, tías, sobrinos y sobrinas del autor de la muerte.
• Artículo 728, Cc
Mas sobre la desheredación
• Debe ser demandada por ante el Tribunal de Primera
Instancia.
• La parte hereditaria que hubiere podido corresponder
al hijo que haya sido declarado excluido de la
sucesión acrecentará en todos los casos la porción
disponible y no la reservataria. (art. 8)
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exclusión sucesoral contra sus hijos legítimos o
naturales, podrán, por posterior acto auténtico o por
disposición testamentaria declarar sin efecto dicha
sentencia, en cuyo caso él o los hijos excluidos
recobrarán todos sus derechos sucesorales. (art. 9)
Efectos de la Indignidad
• Es una pena personal de aquel a quien se refiere. Sus hijos no
estan expuestos a ella pues pueden acudir por su propio
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Unidad ii

  • 1. La Transmisión de la Sucesión Lys PUCMM. Ana Magnolia Méndez Cabrera
  • 2. Causas de Apertura de una Sucesión a) La muerte b) La desaparición
  • 3. La Muerte • La sucesión se abre por la muerte del de cujus. Así lo expresa el artículo 718 del Código Civil, el cual indica: Art. 718.- Las sucesiones se abren por la muerte de aquél de quien se derivan.
  • 4. La Desaparición • La desaparición en derecho francés, es una muerte probaba que produce todos los efectos de la muerte. La ley 659 sobre Actos del estado Civil prevé esta circunstancia cuando dice: • Art. 76.- En caso de muerte sin que sea posible encontrar o reconocer el cadáver, el Oficial del Estado Civil, o cualquier otro Oficial Público, redactará acta y trasmitirá al Procurador Fiscal, el cual obtenida la autorización del Tribunal procederá a hacer transcribir dicha acta en el registro de defunción. El acta debe indicar exactamente las circunstancias del tiempo y del lugar del acontecimiento acaecido, describir el cadáver, los objetos y las demás señales halladas sobre él, y recoger las declaraciones o informaciones que sirvan para averiguar la identidad del muerto.
  • 5. Vinculacion de la ausencia al tema sucesorio Ausencia 115 CC 4 años sin noticicas de una persona Se demanda por ante el TPI El Juez tiene un año para fallar
  • 6. Efectos de la ausencia • Los herederos pueden solliciitar la posesion provisional de los bienes del ausente luego de declarada la ausencia. 120 cc • Si el ausente deja un poder, los herederso no pueden solicitar la posesion provesional, sino 10 años despues de las ultimas noticias del ausente. 121 CC • Si el ausente deja un testamento debe abrirse al momento en que se ordena la posesion provisional. 123 cc • El esposo puede oponerse y administrar los bienes de la comunidad. 124
  • 7. La posesion provesional de los bienes del ausente. Aspectos relevantes• La posesion provisional tiene caracter de depósito. 125 • Tanto el que tiene la posesion provisional como el cónyugue que desea seguir administrando los bienes, deberan hacer inventario y examinar con perito el estado de los inmuebles. 126 cc • Si el ausente regresa 15 años luego de haberse ausentado, solo se le debe entregar la 5ta parte de las rentas, la 10ma, parte en caso contrario. • Si pasan 30 años de la desaparicion, la poseedor provisional le corresponden la totalidad de las rentas. 127 CC • Los poseedores provisionales no pueden vender ni hipotecar los bienes del ausente. 128 Cc • La ausencia genera indivisión y por ello la particion solo puede solicitarse 30 años luego de pronunciada la ausencia o 100 años desde la fecha de nacimiento del ausente. 129 cc
  • 8. Interés en Determinar el Lugar de Apertura de la Sucesión Tribunal competente para conocer de las demandas intentadas por los acreedores del difunto antes de la divisoria, las demandas relativas a la ejecución de las disposiciones testamentaria hasta la sentencia definitiva, conforme establece el artículo 59, párrafo 5 del Código de Procedimiento Civil.
  • 9. Determinación de la Fecha de Apertura de la Sucesión • Para determinar si el heredero llamado tiene la capacidad necesaria para suceder, ya que conforme establece el artículo 725 “ para suceder es preciso existir necesariamente en el momento en que la sucesión se abre. Por consiguiente están incapacitados para suceder el que no ha sido aún concebido y el niño que no haya nacido viable”. • Para determinar el momento al cual se remonta el efecto de la aceptación ya que el artículo 777 expresa que el efecto de la aceptación se retrotrae al día en que se abre la sucesión. • Porque si hay varios herederos se debe determinar con precisión, en qué momento comienza la indivisión hereditaria, momento al cual debe remontar el efecto de la partición que ulteriormente se haga. • En fin, es interesante determinar el momento de apertura de la sucesión para el caso en que dos personas, herederos presuntivos la una de la otra, mueren en un mismo acontecimiento.
  • 10. ¿Quiénes son herederos? • 1. Las personas físicas La regla es que la persona física siempre podrá asistir a la herencia. 2. Las personas morales - Una persona moral no puede ser, en principio, sucesor ab intestato. - En casos muy raros, ciertas sucesiones se transmiten ab intestato a algunas personas morales públicas. - Esas excepciones dejan subsistente el principio: las personas morales no son sucesibles ab intestato. - Por el contrario, una persona moral es apta para recibir liberalidades testamentarias con la condición de que tenga la personalidad plena en el momento de la apertura de la sucesión - El hijo (la hija) concebido (a) . Artículo 725 Cc.
  • 11. La Indignidad • Diferencias entre indignidad e incapacidad: - La incapacidad no se ha establecido en razón de una causa desfavorable a la persona. - por el contrario, la indignidad se pronuncia a título de pena contra determinadas personas en razón de ciertos hechos cometidos por ellas contrarios al difunto o a su memoria. - La indignidad está íntimamente relacionada con la sucesión ab intestato;
  • 12. Causas de Indignidad • a) atentados contra la vida seguidos de una condena penal; la simple tentativa se asimila a la muerte realizada. El homicidio y los golpes o lesiones por imprudencia no producen los mismos efectos porque falta en ellos la intención. • • b) Queja o denuncia calumniosa susceptible de implicar la muerte de la persona acusada. Es necesario que el heredero haya sido condenado como calumniador; • • C) El hecho de que un mayor no denuncie a la justicia el homicidio del autor de la herencia •
  • 13. LEY1097SOBREDESHEREDACIONDEHIJOS • Además de las establecidas en el artículo 727 del Cc, causales que pueden generar una demanda en desheredación son: • los hijos legítimos o naturales que hubieren realizado repetidamente actuaciones perjudiciales o engañosas para sus padres o que los afecten en su reputación y dignidad; • los que hubieren maltratado o injuriado gravemente con hechos, palabras o de cualquiera otra manera a sus progenitores o les hubieren negado su protección o asistencia; • los que cometieren reiteradamente actos en pugna con la moral pública o privada o llevaren una vida licenciosa capaz de producir un motivo de desdoro para el buen nombre de su familia y • los que hubieren sido condenados en última instancia a una pena que conlleve pérdida de los derechos civiles o por haber cometido un delito grave contra sus padres. •
  • 14. Están excluidos de ser declarados indignos • Los ascendientes y descendientes, los afines en el mismo grado, o cónyuges, los hermanos, hermanas, tíos, tías, sobrinos y sobrinas del autor de la muerte. • Artículo 728, Cc
  • 15. Mas sobre la desheredación • Debe ser demandada por ante el Tribunal de Primera Instancia. • La parte hereditaria que hubiere podido corresponder al hijo que haya sido declarado excluido de la sucesión acrecentará en todos los casos la porción disponible y no la reservataria. (art. 8) • Los padres que hubiesen obtenido sentencias de exclusión sucesoral contra sus hijos legítimos o naturales, podrán, por posterior acto auténtico o por disposición testamentaria declarar sin efecto dicha sentencia, en cuyo caso él o los hijos excluidos recobrarán todos sus derechos sucesorales. (art. 9)
  • 16. Efectos de la Indignidad • Es una pena personal de aquel a quien se refiere. Sus hijos no estan expuestos a ella pues pueden acudir por su propio derecho a la sucesión.730 • Los efectos de la indignidad se trasladan al día del acontecimiento que la determinó, se incurre en ella retroactivamente. 729