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12-10-2018 NORMAS DE SEGURIDAD Y
SALUD OCUPACIONAL EN EL
TRABAJO
TRUJILLO- PERÚ
INTEGRANTES: -AREVALOGONZALESYANELLA SMITH
-BALDEOSTERRONES GISELLA
-SOLANOCORDOVA NESTORENRIQUE
-TERRONESMALCA DEYSI MARIMAR
-VALVERDECASPITOMICHEL
CICLO: VIII
ASIGNATURA: SALUD OCUPACIONAL
POLITICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y GESTION DE
RIESGOS
1. INTRODUCCIÓN A LA POLITICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Por la década del 60, la Seguridad Industrial fue considerada como una ciencia y una
profesión, cuyos aportes a los sectores productivos y el trabajo en sí, ya son valorados, debido
a la eliminación o minimización de los riesgos, consecuentemente impacta en la reducción
de los costos económicos y el mejoramiento de la Salud económica de las operaciones y
empresas.
Existen varios conceptos sobre Seguridad Industrial, uno de ellos la considera como una
disciplina, que establece estándares preventivos, con el propósito de evitar accidentes y
enfermedades ocupacionales, ocasionados por los diferentes peligros. Otro concepto enfoca
a la Seguridad Industrial como un conjunto de conocimientos de prevención, protección y
eliminación de los riesgos, derivados de la actividad que afecta a las personas, equipos,
procesos, y se concentra en los actos y condiciones subestándares. Se define también a
laSeguridad Industrial, como un conjunto de normas y procedimientos para crear un
ambiente de trabajo seguro y evitar pérdidas personales y/o materiales.
El campo de la Salud Ocupacional, es una rama de la Salud íntimamente ligada a
laSeguridad Industrial, que se encarga de los estudios de las enfermedades ocupacionales,
enfocándose en los riesgos de la Salud y sus efectos crónicos, siendo responsable de
promover y mantener el más alto grado posible de bienestar físico mental y social de los
trabajadores en todas las ocupaciones, evitando los riesgos en el trabajo. Incorpora la Higiene
Industrial que se encarga de reconocer, evaluar y controlar los agentes físicos, químicos,
biológicos y ergonómicos que se genera en el ambiente de trabajo y que causan enfermedades
o deterioro físico y biológico del trabajador.
2. MARCO NORMATIVO GENERAL DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL PERÚ
El Marco Normativo General en el Perú, para la gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo,
en los diferentes sectores productivos, en las últimas tres décadas, se estableció vía Decretos
Supremos y Resoluciones Ministeriales. El Sector Minero por sus peligros y riesgos puros
existentes, lideró la regulación en lo referente a Seguridad y Salud Ocupacional, vía los
siguientes Reglamentos:
1) Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, emitido por el D.S. 023-1992-EM, de
fecha 09 de Octubre de 1992
2) Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, emitido por el D.S. 04-2001-EM, de
fecha 20 de Julio del 2001
3) Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional, emitido vía D.S. 055-2010-EM,
vigente a partir del 01 de Enero del 2011 hasta la actualidad
El 20 de Agosto del 2011, se publicó en el diario oficial “El Peruano”, la primera Ley de
Seguridad y Salud en el Trabajo (Ley 29783), que cubría la brecha legal existente en nuestro
País, ya que antes de esta Ley, únicamente se contaba con el Reglamento de Seguridad y
Salud en el Trabajo (D.S. 009-2005-TR), sus modificaciones y normas complementarias. El
25 de Abril del 2012, vía el D.S.- 005-2012-TR-, fue publicado el Reglamento de la Ley
29783.
Como vemos, por la cronología anotada, se contaba con reglamentos antes que leyes, ese era
el escenario hasta el año 2011.
Entre los aspectos más importantes de esta Norma Nacional 29783, destacan los siguientes:
· Incorpora a los trabajadores estatales, a los de la FF.AA y PNP, a trabajadores
independientes, además de los trabajadores del sector privado.
· Es obligatorio conformar/ constituir el Comité de Seguridad y Salud paritario
(mínimo 04 miembros y máximo 12 miembros).
· Se da la creación de nuevos organismos en materia de Seguridad y Salud en el
Trabajo (SST): El Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Adicionalmente el Consejo de Seguridad y Salud en el Trabajo en cada Región del
País (24 Regiones).
· Es obligatorio para las empresas, organizar los servicios de Seguridad y Salud en
el Trabajo y que el comienzo de la Gestión se debe dar con la ejecución de un estudio
de Línea de Base.
· Son obligatorios los reportes de incidentes, accidentes y enfermedades
profesionales a diferentes entidades gubernamentales.
· Se establecen sanciones penales para el empleador que incumpla sus obligaciones
legales en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, con penas privativas de libertad
desde 1 año hasta un máximo de 8 años.
· La gestión debe estar basada en la plataforma de un Sistema de Gestión de
Seguridad y Salud en el Trabajo, clarificando que es responsabilidad del empleador,
quien debe asumir el liderazgo y compromiso visible.
· Los trabajadores que se encuentren con descanso médico no dejarán de percibir su
participación en las utilidades.
· Las capacitaciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo son
obligatorias, cuatro (04) veces al año, en horas de Trabajo.
· Los sindicatos participarán de manera activa en múltiples actividades en la gestión
de Seguridad y Salud en el Trabajo.
· El empleador principal, verificará que sus contratistas que le prestan servicios,
cumplan con las Normas de Seguridad y Salud en el Trabajo, ya que en caso exista
incumplimiento, el empleador principal asume la responsabilidad.
· El empleador debe exhibir la siguiente documentación:
- La Política y objetivos en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo
- La Identificación de Peligros, Evaluación y Control de Riesgos (IPERC)
- Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo
- El Mapa de Riesgos
- La planificación de la actividad preventiva
- El Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo
· Se exige también contar con Registros obligatorios como los siguientes:
- Registro de Accidentes de Trabajo, enfermedades ocupacionales,
incidentes peligrosos y otros incidentes, en el que deben constar la
investigación y medidas correctivas.
- Registro de exámenes médicos ocupacionales
- Registro de monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos,
psicosociales y factores de riesgo disergonómico.
- Registros de inspecciones internas de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Registro de estadísticas de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Registro de equipos de Seguridad o Emergencia
- Registro de Inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de
emergencia
- Registro de auditorías.
· Esta Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo es aplicable a todos los sectores
productivos del País y se convierte en el estándar mínimo a cumplir en lo referente a
la gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
· En enero del 2013 se creó la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral
(SUNAFIL), organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el
cumplimiento de las Normas Laborales y el referido a la Seguridad y Salud en el
Trabajo.
· NOTA: Es importante anotar que el Organismo Supervisor de la Inversión en
Energía y Minería (OSINERGMIN), es la autoridad minera competente para verificar
el cumplimiento del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional para el sector
Minero, para la Mediana y Gran Minería, conforme a las facultades y atribuciones
contenidas en las Normas vigentes. Los Gobiernos Regionales, son la autoridad
minera competente, para verificar el cumplimiento del Reglamento de Seguridad y
Salud Ocupacional para el sector Minero, para la Pequeña Minería y Minería
Artesanal.
3. LA NORMA INTERNACIONAL OHSAS 18001:2007 DE SEGURIDAD Y SALUD EN
EL TRABAJO
· Esta Norma de evaluación de la Seguridad y Salud en el Trabajo (OHSAS), ha sido
desarrollada con el propósito de contar con un estándar de medición de la Seguridad
y Salud reconocible, que evalúe y certifique el Sistema de Gestión de la Organización.
· Este estándar OHSAS 18001, ha sido preparado para que sea compatible con las
Normas ISO 9001 (Calidad) e ISO 14001 (Ambiental), con el objetivo de facilitar la
integración de los Sistemas de Gestión SSMARS (Seguridad, Salud, Calidad, Medio
Ambiente y Responsabilidad Social).
· A nivel mundial, organizaciones de todo tipo, están interesadas en alcanzar y
demostrar un robusto desempeño en la Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo,
vía la identificación de peligros, evaluación y control efectivo de los riesgos
existentes. Las Normas Nacionales e Internacionales son cada vez más exigentes en
lo concerniente a la mejora integral de riesgos y a la elevación de los estándares de
desempeño en Seguridad y Salud para obtener una gestión limpia, decente, es decir,
sin incidentes, apuntando a alcanzar la visión de “cero daños” / “cero lesiones”.
· Muchas empresas se han enfocado en la ejecución de “auditorías” / diagnósticos
de Seguridad y Salud en el Trabajo”, para evaluar su desempeño, sin embargo, estos
procesos por sí solos no son suficientes para proporcionar a una empresa, la Seguridad
del cumplimiento del Marco Legal y sus políticas. Se requiere que la organización
cuente con un Sistema de Gestión debidamente estructurado e integrado a la
organización
· Este estándar OHSAS, especifica los requisitos y pretende ser aplicable a todos los
tipos y tamaños de empresas, ajustándose a las condiciones geográficas, culturales y
sociales.
· La Norma OHSAS 18001 no es obligatoria y su objetivo global es promover las
buenas prácticas en Seguridad y Salud en el Trabajo, en equilibrio con las necesidades
socioeconómicas.
· Una vez que el Sistema de Seguridad y Salud (parcial o integrado) ha sido
debidamente implementado en la empresa (tiempo aprox. 2, 4, 6 años), se lleva a cabo
el proceso de certificación del Sistema, en cumplimiento con los requisitos del
Estándar OHSAS 18001, este es el circuito apropiado y natural a seguir si
queremos “sembrar”una cultura de Seguridad proactiva.
4. PRINCIPIOS CLAVES PARA TENER ÉXITO EN LOS PROCESOS DE
IMPLEMENTACIÓN DE UN SISTEMA INTEGRADOS DE GESTIÓN DE
SEGURIDAD, SALUD, CALIDAD, MEDIO AMBIENTE Y RESPONSABILIDAD
SOCIAL (SSMARS), VALORES / PARADIGMAS.
· Los Principios: Son leyes universales (operan en cualquier parte del mundo,
universo), son eternos (operan desde la antigüedad, presente y futuro), nunca cambian
(ni de tiempo, ni de lugar en lugar) y producen resultados predecibles, confiables. Nos
dan poder, nos capacitan y son como metralletas que nos permiten ganar cualquier
guerra, operan con o sin nuestro conocimiento.
· Los Valores o Paradigmas: Son la otra cara /contraparte de los principios. Es la
forma, la manera en la que un individuo interpreta, entiende, percibe el mundo. Tiene
su base en la experiencia personal, es decir, cómo hemos sido criados, formados. Son
como “anteojos con los cuales vemos la realidad e influencian en nuestros valores
sociales”.
Un mismo evento es diferente para cada persona, por ejemplo: Si apagamos la luz
en la noche, no vemos nada, sin embargo, en la realidad las cosas siguen estando en
el mismo lugar, lo único que cambió fue el paradigma.
· Casi toda disciplina de gerencia tiene ciertos principios o verdades fundamentales
que guían las acciones generales del profesional exitoso.
Henri Fayol (1841-1925) fue uno de los primeros contribuyentes distinguidos al
movimiento de gerencia que destacó la necesidad de estos principios de liderazgo en
sus escritos de 1916.
NORMAS INTERNACIONALES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS EMITIDAS POR LA COMUNIDAD ANDINA (CAN)
•Decisión 584 Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo (Sustitución de la
Decisión 547). Mayo 2004.
•Resolución 957 Reglamento del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo
23 setiembre 2005.
NORMAS EMITIDAS POR LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL
TRABAJO (OIT).
Convenios ratificados por el Perú.
•C19 Convenio sobre la igualdad de trato (accidentes del trabajo), 1925. Ratificado el 8 de
noviembre de 1945.
•C24 Convenio sobre el seguro de enfermedad (industria), 1927. Ratificado el 8 de
noviembre de 1945.
•C77 Convenio sobre el examen médico de los menores (industria), 1946. Ratificado el 4
de abril de 1962.
•C78 Convenio sobre el examen médico de los menores (trabajos no industriales), 1946.
Ratificado el 4 de abril de 1962.
•C113 Convenio sobre el examen médico de los pescadores, 1959. Ratificado el 4 de abril
de 1962.
•C152 Convenio sobre seguridad e higiene (trabajos portuarios), 1979. Ratificado el 19 de
abril de 1988.
•C176 Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995. Ratificado el 19 de junio de
2008.
Convenios no ratificados por el Perú.
•C155 Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981.
•C 187 Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006.
OTRAS NORMAS DE CARÁCTER GENERAL SOBRE DERECHOS HUMANOS
Y FUNDAMENTALES
•Declaración Universal de los Derechos Humanos.
•Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y Culturales (PIDESC).
•Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial.
•Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre.
•Protocolo Adicional de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, en
materia de derechos económicos, sociales y culturales.
NORMAS NACIONALES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
MANUEL PRADO Y UGARTECHE (1961)
D.S. 25: Prohíbase la contaminación atmosférica a través de emanaciones gaseosas de los
establecimientos industriales. (23/08/1961).
FERNANDO BELAUNDE TERRY
(1964)
Decreto Supremo N° 42-F: Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial. 26/05/1964.
(1965)
•D.S. 29/65-DGS: Reglamento para la Apertura y Control Sanitario de Plantas Industriales,
de conformidad con el artículo Nº 160º del título “X” de la Ley Nº 13270, Ley de
Promoción Industrial. 08/02/1965
(1967)
•D.S. 88/67-DGS: Se amplía Reglamento para la Apertura y Control Sanitario de Plantas
Industriales y se establece tarifa de los derechos. 16/06/1967
GENERAL JUAN VELASCO ALVARADO (1973)
•Decreto Supremo 010-73-PE. Reglamento de Seguridad e Higiene Industrial del Sector
Pesquero. 05/06/1973
GENERAL FRANCISCO MORALES BERMUDEZ
(1978)
R.M. 0664-78EM/DGH: Reglamento de Seguridad en la Industria del Petróleo.
03/10/1978
(1982)
•Ley 23407: Ley General de Industrias. 28/05/1982
•D.S. 049-82-ITI/ND: Normas a que están sujetas las empresas industriales en materia de
seguridad e higiene industrial. 08/10/1982
•Decreto Supremo 010-73-PE. Reglamento de Seguridad e Higiene Industrial del Sector
Pesquero. 08/10/1982
ALAN GARCÍA PEREZ (1986)
•Ley Nº 23407. Ley General de Industrias. 11/10/1983
ALBERTO FUJIMORI
(1991)
•Código Penal, Decreto Legislativo Nº 635, Artículo 168. Modificado por ley
29783.08/04/1991
•D.S. 039-91-TR. Reglamento interno de Trabajo. 30/12/1991
(1992)
Decreto Supremo. N° 014-92-EM. TUO de La Ley General de Minería. 04/06/1992
(1997)
Decreto Supremo N° 019-97-EM: Reglamento para los establecimientos de gas
licuado de petróleo para uso automotor-gasocentros. 05/09/1997.
Resolución Ministerial. 090-97-TR/DM. Crean Registro de Entidades
Empleadoras que desarrollan actividades de Alto Riesgo. 31/10/1997.
(1996)
Decreto Legislativo N° 892: Legislación que regula el derecho de los Trabajadores a
participar en las Utilidades de las empresas que desarrollan actividades generadoras de
rentas de tercera categoría. 11/11/1996.
(1998 )
Decreto Supremo N° 003-98-SA. Normas Técnicas del Seguro Complementario de
Trabajo de Alto Riesgo. 14/04/1998
ALEJANDRO TOLEDO
(2002)
Decreto Supremo Nº 003-2002-TR. Establecen disposiciones para la aplicación de las
leyes Nº 27626 y 27696, que regulan la actividad de las empresas especiales de
servicios y de las cooperativas de trabajadores. 28/04/2002
(2004 )
Resolución Ministerial.N° 511-2004/MINSA 27 de Junio de 2004. Aprueba la Ficha
Única de aviso de Accidente de Trabajo y su anexo.
Decreto Supremo N° 013-2004-TR. Aprueban el texto único ordenado del
reglamento de la ley del trabajo portuario.
(2005 )
Decreto Supremo N° 015-2005-SA. Valores Límite Permisibles para agentes
químicos en el ambiente de trabajo. 06/07/2005
Ley N° 28518 Ley de Modalidades Formativas. 24/06/2005 Decreto Supremo Nº 007-
2005-TR.
Reglamento de la Ley Nº 28518, Ley sobre modalidades formativas laborales. 19/09/2005
ALAN GARCÍA PEREZ
(2006)
Ley N° 28806. Ley General de Inspección de Trabajo. 22/07/2006
Ley del Trabajo del Biólogo. 26/07/2006
Decreto Supremo N°019-2006-TR. Reglamento de la Ley General de Inspección de
Trabajo. 09/10/2006.
(2007)
Resolución Ministerial Nº 161-2007-MEM/DM. Reglamento de seguridad y salud en el
trabajo de las actividades eléctricas. 18/04/2007
Decreto Supremo Nº 043-2007-EM. Reglamento de Seguridad para las
Actividades de Hidrocarburos. 22/08/2007
(2008 )
Resolución de Acuerdo de Directorio N° 006-2008-APN/DIR. Modifican la Res. N°
0102007-APN/DIR que aprobó la norma nacional sobre seguridad portuaria y
lineamientos para la obtención del certificado de seguridad en instalaciones portuarias.
14/01/2008
Resolución Ministerial N° 074-2008-TR. Simplifican Procedimientos de Inscripción
de las entidades empleadoras que desarrollan actividades de alto riesgo ante la
Autoridad
Administrativa de Trabajo. 05/03/2008
Resolución Ministerial Nº 480-08-MINSA. Aprueban “Norma Técnica de Salud que
establece el
Listado de Enfermedades Profesionales” en la NTS Nº 068-08-MINSA/DGSP-V.1.
14/07/2008
Decreto Supremo N° 025-2008-SA. Reglamento de la Ley del Trabajo del Biólogo,
10/12/2008
(2009)
Decreto Supremo 005-2009-TR. Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el
Trabajo de los Estibadores Terrestres y Transportistas Manuales. 24/04/2009
Resolución Ministerial Nº 010-2009-VIVIENDA, 8 Mayo. que modifica la Resolución
Ministerial
Nº 011-2006-VIVIENDA. Norma G 050, seguridad durante la construcción. 08/05/2009
(2010)
Decreto Supremo N° 055-2010-EM. Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional
Minera. 22/08/2010
Decreto Supremo N° 003-2010-MIMDES Aprueban la relación de trabajos
peligrosos y actividades peligrosas o nocivas para la salud integral y moral de las y
los adolescentes. 10/09/2010
Decreto Supremo N° 055-2010-EM. Reglamento de Seguridad y Salud
Ocupacional en Minería.
OLLANTA HUMALA TASSO
(2011)
Resolución Ministerial N° 069-2010/MINSA Aprueban el documento técnico
“Evaluación y calificación de la invalidez por accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales.
02/11/2010
Decreto Supremo N° 004-2011-TR. Modifica el Reglamento de la Ley de
Inspecciones en materia de fiscalización de Seguridad y Salud Ocupacional. 07/04/2011
Resolución Ministerial N° 312-2011/MINSA. Aprueban documento técnico “Protocolos
de exámenes Médico Ocupacionales y Guías de Diagnóstico de los Exámenes
Médicos Obligatorios por actividad. 26/04/2011
Resolución Ministerial N° 313-2011/MINSA. Aprueban norma técnica de salud que
establece los exámenes médicos ocupacionales para los estibadores terrestres y
transportistas manuales. 26/04/2011
Ley N°. 29783. Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. 20/08/2011
(20129
Decreto Supremo N° 005-2012-TR, Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y
Salud en el Trabajo. 25/04/2012
Resolución Ministerial N° 148-2012-TR.Aprueban la guía y formatos referenciales
para el proceso de elección de los representantes ante el comité de seguridad y salud en el
trabajo csst y su instalación, en el sector público. 07/06/2012.
(2013)
Resolución Ministerial N° 085-2013-TR: Aprueban el Sistema Simplificado de
registro del
Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo para MYPES.
Resolución Ministerial N° 050-2013-TR: Aprobar los formatos referenciales que
contemplan la
información mínima que deben contener los registros obligatorios del sistema de
gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Decreto Supremo N° 014-2013-TR, Aprueban Reglamento del Registro de Auditores
para la evaluación periódica del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Resolución Ministerial Nº 111-2013-MEM/DM, Reglamento de Seguridad y Salud
en el Trabajo de las Actividades Eléctricas.
(2014)
Resolución Ministerial N° 004-2014/MINSA Modifican el documento técnico
“Protocolos de exámenes médicos ocupacionales y guías de diagnóstico de los
exámenes médicos obligatorios por actividad”
PEDRO PABLO KUCHINSKY
(2017)
Modifican el Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo,
aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR. DECRETO SUPREMO- Nº 016-2016-TR, la
LeyN° 29783, Ley de SeguridadySaludenel Trabajo fue modificadaporlaLeyN° 30222, Ley que
tiene porobjetofacilitarsu implementación,manteniendoel nivelefectivode protecciónde la
saludy seguridadyreduciendoloscostosparalasunidadesproductivasylosincentivosala
informalidad.
.
NORMAS NACIONALES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS GENERALES
•Constitución del Perú Constitución Política del Perú. 1º,2º inciso 1) y 2), 7º, 9º, 10º,
11º, 22º y 23º. 4ta DFT. Regula de manera general el derecho a la vida, a la integridad
física, psíquica y moral, a la salud, a la seguridad social, al trabajo, al respeto de los
derechos fundamentales dentro de la relación laboral. La interpretación de los derechos
según los tratados de DDHH.
•Ley 29783 Ley de Seguridad y salud en el Trabajo. Implementa la Política Nacional
en materia de seguridad y Salud en el Trabajo. Se aplica a todos los sectores de
producción y de Servicio. Establece las responsabilidades de los actores, deber de
protección al empleador, fiscalización al Estado y participación por parte de los
Trabajadores.
Establece los Sistemas de Gestión de Seguridad y salud en el trabajo y regula el trabajo de
los comités paritarios. Modifica normativa relativa a inspecciones, utilidades y sanciones
penales.
•Decreto Supremo N° 005-2012-TR, Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de
Seguridad y Salud en el Trabajo. Reglamenta la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo,
tiene como objetivo promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país,
sobre la base de la observancia del deber de prevención de los empleadores, el rol de
fiscalización y control del Estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones
sindicales.
•Resolución Ministerial N° 148-2012-TR. Aprueba la guía para el proceso de elección de
los representantes ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo – CSST y su
instalación, en el sector público.
•Decreto Supremo Nº 003-97-TR. Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728,
Ley de Productividad y Competitividad Laboral 25º inciso a) y 30º. Regula como una
causal de despido por falta grave la reiterada inobservancia del Reglamento de Seguridad e
Higiene Industrial, aprobados o expedidos por la autoridad competente que revista
gravedad.
Regula como un supuesto de hostilización al trabajador el que el empleador no observe las
medidas de higiene y seguridad que pueda afectar o poner en riesgo la vida y la salud del
trabajador.
MATERIA: ENFERMEDADES PROFESIONALES
Resolución Ministerial N° 480-2008/MINSA. NTS N° 068-MINSA/DGSP-V-1: Norma
Técnica de Salud que establece el Listado de Enfermedades Profesionales. Toda la norma.
En esta norma se establece el listado de enfermedades profesionales causadas por agentes
químicos, físicos, biológicos, inhalación de sustancias y por otros agentes. Además
considera las enfermedades de la piel a causa de sustancias o agentes no comprendidos y
aquellas causadas por agentes carcinogénicos.
CALIFICACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO
Ley N° 29344 Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud. Toda la norma. Busca
que todas las personas accedan a prestaciones de salud, preventivas, promocionales,
recuperativas y de rehabilitación
Crea la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en salud en reemplazo de la
Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud. Establece los planes de aseguramiento
en salud. Financiamiento y articulación de las instituciones que brindan servicios de salud.
Decreto Supremo N° 008-2010-SA. Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento
Universal en Salud. Toda la norma. Define algunos conceptos claves como: accidente de
trabajo, actividad de alto Riesgo, enfermedades profesionales, entidades empleadoras y
riesgo ocupacional, entre otros.
Aborda los temas de afiliados, aportes. Se incluyen acciones de reinserción laboral cuando
la labor no esté obligada al SCRT. Regula el SCTR para trabajadores e independientes que
laboren en actividades del Anexo 1.
MATERIA: CÁNCER PROFESIONAL
Decreto Supremo Nº 039-93-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 007-93-TR.
Reglamento de prevención y control de cáncer profesional. Toda la norma. Regula las
obligaciones de los empleadores que utilizan sustancias agentes cancerígenas o
cocarcinógenos.
MATERIA: ENFERMEDADES PROFESIONALES
Resolución Ministerial N° 480-2008/MINSA. NTS N° 068-MINSA/DGSP-V-1: Norma
Técnica de Salud que establece el Listado de Enfermedades Profesionales. Toda la norma.
En esta norma se establece el listado de enfermedades profesionales causadas por agentes
químicos, físicos, biológicos, inhalación de sustancias y por otros agentes. Además
considera las enfermedades de la piel a causa de sustancias o agentes no comprendidos y
aquellas causadas por agentes carcinogénicos.
MATERIA: EXAMEN OCUPACIONAL
Resolución Ministerial N° 312-2011/MINSA. Aprueban documento técnico “Protocolos
de exámenes Médico Ocupacionales y Guías de Diagnóstico de los Exámenes Médicos
Obligatorios por actividad.
Toda la norma. Esta norma regula los exámenes médicos ocupacionales y las guías de
diagnóstico que a ser utilizados en los establecimientos de salud.
MATERIA: MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS
Decreto Supremo N° 007-2008-TR. Texto único ordenado de la ley de promoción de la
competitividad, formalización y desarrollo de la micro y pequeña empresa y del acceso al
empleo decente, ley MYPE.
41°. Establece que los trabajadores de las pequeñas empresas tienen derecho al SCTR
cuando corresponda, no menciona que esto opera para los trabajadores de las
microempresas.
MATERIA: MODALIDADES FORMATIVAS
Ley N° 28518. Ley de Modalidades Formativas. 41° inciso 3) 42° inciso 8) 52° inciso 5).
Una de las obligaciones de las personas en formación se encuentra el observar las normas y
reglamentos que rijan en el centro de trabajo. Considera como una de las obligaciones de la
empresa el cubrir los riesgos de enfermedad y accidentes a través de Essalud o de un seguro
privado con una cobertura equivalente a catorce (14) subvenciones mensuales en caso de
enfermedad y treinta (30) por accidente.
Constituye una infracción sancionable el no contratar un seguro que cubra los riesgos de
enfermedad y accidentes o no asumir directamente el costo de estas contingencias.
MATERIA: PENAL
Decreto Legislativo Nº 635 Mod. 3era. Disposición Derogatoria y Final del Decreto
Supremo N° 001-97-TR. Modificado por Ley N° 29783. Código Penal, 168º inciso A). El
que infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente
obligado, no adopte las medidas preventivas necesarias para que los trabajadores
desempeñen su actividad, poniendo en riesgo su vida, salud o integridad físico, será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años, ni mayor de cinco.
Si como consecuencia de una inobservancia de las normas de seguridad y salud en el
trabajo, ocurre un accidente de trabajo con consecuencias de muerte o lesiones graves, para
los trabajadores o terceros, la pena privativa de libertad será no menor de cinco años ni
mayor de diez.
MATERIA: SALUD
Ley Nº 26842 Ley General de Salud Capítulo VII: 100º, 101 Y 102º. Establece la
obligación de quienes conducen actividades de adoptar medidas para proteger la salud y
seguridad de los trabajadores y de terceras personas en sus instalaciones o ambientes de
trabajo; que las condiciones de higiene y seguridad deben sujetarse a lo que señale la
autoridad de salud y que las mismas sean acordes a la naturaleza de la actividad, uniformes
sin distinciones de rango, categoría, edad o sexo.
MATERIA: SEGUROS
Ley de modernización de la seguridad social en salud y su reglamento. Toda la norma.
Regula todos los aspectos referidos al seguro regular obligatorio. Crea el Seguro
Complementario de Trabajo de Riesgo y en el anexo 5 contempla las actividades
consideradas de riesgo.
D.S. N° 003-98-SA. Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de
Riesgo. Toda la norma. Desarrolla los aspectos técnicos del SCTR y modifica el anexo 5.
MATERIA: SUSTANCIAS QUÍMICAS
Decreto Supremo N° 015-2005-SA .Valores Límite Permisibles para agentes químicos en
el ambiente de trabajo. Toda la norma. La norma contempla en sus anexos los listados de
agentes químicos y sus VLP.
SEGÚN ACTIVIDAD ECONÓMICA
ELECTRICIDAD
R.M Nº 161-2007-MEM/DM. Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de las
Actividades Eléctricas. Toda la norma. La norma aborda el desarrollo de los sistemas de
gestión de la SST para las actividades eléctricas, su organización e implementación. Regula
los derechos y obligaciones de la empresa y de los trabajadores. Asimismo aborda los
aspectos técnicos de la actividad referidos al sistema eléctrico, tanto en la generación,
transmisión, centros de transformación o subestaciones, los sistemas de distribución.
Regula los aspectos a tener en cuenta con relación a la maquinaria y herramientas, el
almacenamiento de materiales y líquidos inflamables o combustibles. También se ocupa de
regular lo referido a equipos de protección personal, las características de las instalaciones
en el lugar de trabajo, los servicios permanentes y provisionales, la prevención y control de
incendios, los programas de emergencias, servicios médicos y primeros auxilios, las
condiciones ambientales en el lugar de trabajo, la información de accidentes de trabajo y
enfermedades ocupacionales de las actividades eléctricas, las denuncias y sanciones.
HIDROCARBUROS
Decreto Supremo Nº 043-2007-EM. Reglamento de Seguridad para las actividades de
Hidrocarburos. Toda la norma. Esta norma regula la seguridad y salud en el trabajo para las
actividades de hidrocarburos. En ese sentido, aborda la organización de la seguridad y
salud, lo referido al Comité de SST, las responsabilidades y obligaciones de quienes
laboran en la empresa autorizada, incluidos subcontratistas.
Además, regula las obligaciones de las empresas, estudios de riesgos, registro y
notificación de emergencias, accidentes o enfermedades, exámenes médicos, información
estadística, derechos y obligaciones de la empresa frente a sus trabajadores y visitas,
pólizas de seguros, derechos y obligaciones del personal, infracciones y sanciones,
condiciones sanitarias y habitacionales, asistencia médica y primeros auxilios, equipos y
sistemas de protección, generales, contra incendios, manipulación de productos peligrosos,
radiactivos o explosivos. Las condiciones de los
campamentos, asistencia médica, alimentación, lo referido a las operaciones de exploración
y explotación, las operaciones de refinerías y plantas de procesamiento de hidrocarburos,
operaciones de transporte y almacenamientos de hidrocarburos y derivados
comercialización de combustible líquido y productos derivados de hidrocarburos, de gas
licuado de petróleo y gas natural, entrenamientos e instrucción del personal, infracciones,
sanciones y exoneraciones.
INDUSTRIA
Ley Nº 23407. Ley general de industrias, 104º. Las empresas industriales deben cumplir
con las normas legales de seguridad e higiene industrial, en resguardo de la integridad física
de los trabajadores.
Los trabajadores con secuelas físicas o sensoriales por accidente de trabajo deben ser
reubicados en coordinación con el MTPE.
Decreto Supremo Nº 029-65-DGS. Reglamento para la apertura y control sanitario de
plantas industriales de conformidad con el artículo Nº 160º del título “X” de la ley Nº
13270 de promoción industrial. Toda la norma. La norma establece condiciones sanitario-
constructivas para los ambientes de trabajo.
Se señala la responsabilidad de empleadores y trabajadores similares al Decreto Supremo
N° 42-F.Establece en sus anexos las máximas concentraciones permisibles de gases y
vapores, y los límites permisibles de acumulación de radiación en órganos críticos.
Decreto Supremo Nº 42-F. Reglamento de seguridad industrial. Toda la norma. La norma
tiene como objetivo garantizar las condiciones de seguridad a los trabajadores en todos los
lugares donde desarrollen sus actividades, para preservar la vida, salud e integridad física
de los trabajadores y terceros así como proteger las instalaciones y propiedades industriales.
Establece la responsabilidad del titular de la industria, el fomentando la participación del
personal, la adecuada protección a sus trabajadores contra accidentes que afecten su vida,
salud o integridad física, la capacitación, señalizaciones, las obligaciones de los
trabajadores. Asimismo, establece una serie de consideraciones técnicas de seguridad tanto
para los locales y establecimientos industriales, como normas sobre incendios, maquinarias,
equipo eléctrico, herramientas, calderos de vapor, hornos, transporte de materiales,
sustancias peligrosas, radiaciones peligrosas, mantenimiento, reparación y equipo de
protección personal.
MINERÍA
D.S. N° 014-92-EM. TUO de La Ley General de Minería, 48°, 209°, 210°, 211°, 212°
y 213°.
Establece:
•La obligación del titular minero de desarrollar su actividad con sujeción a las normas de
seguridad e higiene, siendo la Dirección General de Minería la encargada de proponer las
normas, así como aprobar y fiscalizar los programas de vivienda, salud, bienestar y
seguridad minera.
•Los trabajadores están obligados a observar rigurosamente las medidas preventivas y
disposiciones de la autoridad y de sus empleadores.
•La presentación del Programa Anual de Seguridad e Higiene, informe de actividades y
estadísticas.
La obligación de constituir el comité de seguridad e higiene con representantes de los
trabajadores.
D.S. N° 055-2010-EM. Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería. Toda la
norma.
La norma regula las competencias de las autoridades mineras, los derechos y obligaciones
del titular minero, de los trabajadores y los contratistas mineros.
Aborda la gestión de la seguridad, desde el liderazgo, la política, el programa anual de
seguridad y salud, el comité se Seguridad y Salud Ocupacional, la capacitación, los equipos
de protección personal, el IPERC.
Introduce con detalle el tema de la salud ocupacional con relación a los agentes, físicos,
químicos, biológicos; la ergonomía, la vigilancia médica ocupacional.
Incluye temas de señalización de las áreas de trabajo, código de colores, permisos escritos
de trabajo de alto riesgo, sistemas de comunicación, inspecciones, auditorías y controles,
preparación y respuesta para emergencias, primeros auxilios, asistencia médica y educación
sanitaria, investigación de incidentes y accidentes, estadísticas, el bienestar y la seguridad
(viviendas, escuela, recreación, asistencia social y médica hospitalaria, entre otras.)
Luego regula la gestión de las operaciones mineras, sus estándares, acceso y vías de escape,
chimeneas, ventilación, drenaje, explosivos, transporte, carga, acarreo y descarga,
operaciones en concesiones de beneficio, prevención y control de incendios, control de
sustancias peligrosas, planos y mapas, explotación de carbón, explotación en placeres,
estándares de servicios y actividades conexas, sistema de candados y tarjetas de seguridad,
iluminación, agua, aire comprimido, gas y calderos, sistema de izaje, escaleras y andamios,
maquinaria, equipos y herramientas, edificaciones e instalaciones y transporte de personal.
La norma aprueba 19 anexos y 3 guías, que regulan distintos aspectos referidos en el
reglamento.

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Leyes de seguridad y salud ocupacional en el trabajo

  • 1. 12-10-2018 NORMAS DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN EL TRABAJO TRUJILLO- PERÚ INTEGRANTES: -AREVALOGONZALESYANELLA SMITH -BALDEOSTERRONES GISELLA -SOLANOCORDOVA NESTORENRIQUE -TERRONESMALCA DEYSI MARIMAR -VALVERDECASPITOMICHEL CICLO: VIII ASIGNATURA: SALUD OCUPACIONAL
  • 2. POLITICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y GESTION DE RIESGOS 1. INTRODUCCIÓN A LA POLITICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Por la década del 60, la Seguridad Industrial fue considerada como una ciencia y una profesión, cuyos aportes a los sectores productivos y el trabajo en sí, ya son valorados, debido a la eliminación o minimización de los riesgos, consecuentemente impacta en la reducción de los costos económicos y el mejoramiento de la Salud económica de las operaciones y empresas. Existen varios conceptos sobre Seguridad Industrial, uno de ellos la considera como una disciplina, que establece estándares preventivos, con el propósito de evitar accidentes y enfermedades ocupacionales, ocasionados por los diferentes peligros. Otro concepto enfoca a la Seguridad Industrial como un conjunto de conocimientos de prevención, protección y
  • 3. eliminación de los riesgos, derivados de la actividad que afecta a las personas, equipos, procesos, y se concentra en los actos y condiciones subestándares. Se define también a laSeguridad Industrial, como un conjunto de normas y procedimientos para crear un ambiente de trabajo seguro y evitar pérdidas personales y/o materiales. El campo de la Salud Ocupacional, es una rama de la Salud íntimamente ligada a laSeguridad Industrial, que se encarga de los estudios de las enfermedades ocupacionales, enfocándose en los riesgos de la Salud y sus efectos crónicos, siendo responsable de promover y mantener el más alto grado posible de bienestar físico mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones, evitando los riesgos en el trabajo. Incorpora la Higiene Industrial que se encarga de reconocer, evaluar y controlar los agentes físicos, químicos, biológicos y ergonómicos que se genera en el ambiente de trabajo y que causan enfermedades o deterioro físico y biológico del trabajador. 2. MARCO NORMATIVO GENERAL DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL PERÚ El Marco Normativo General en el Perú, para la gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, en los diferentes sectores productivos, en las últimas tres décadas, se estableció vía Decretos Supremos y Resoluciones Ministeriales. El Sector Minero por sus peligros y riesgos puros existentes, lideró la regulación en lo referente a Seguridad y Salud Ocupacional, vía los siguientes Reglamentos: 1) Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, emitido por el D.S. 023-1992-EM, de fecha 09 de Octubre de 1992 2) Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, emitido por el D.S. 04-2001-EM, de fecha 20 de Julio del 2001 3) Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional, emitido vía D.S. 055-2010-EM, vigente a partir del 01 de Enero del 2011 hasta la actualidad
  • 4. El 20 de Agosto del 2011, se publicó en el diario oficial “El Peruano”, la primera Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Ley 29783), que cubría la brecha legal existente en nuestro País, ya que antes de esta Ley, únicamente se contaba con el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo (D.S. 009-2005-TR), sus modificaciones y normas complementarias. El 25 de Abril del 2012, vía el D.S.- 005-2012-TR-, fue publicado el Reglamento de la Ley 29783. Como vemos, por la cronología anotada, se contaba con reglamentos antes que leyes, ese era el escenario hasta el año 2011. Entre los aspectos más importantes de esta Norma Nacional 29783, destacan los siguientes: · Incorpora a los trabajadores estatales, a los de la FF.AA y PNP, a trabajadores independientes, además de los trabajadores del sector privado. · Es obligatorio conformar/ constituir el Comité de Seguridad y Salud paritario (mínimo 04 miembros y máximo 12 miembros). · Se da la creación de nuevos organismos en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST): El Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • 5. Adicionalmente el Consejo de Seguridad y Salud en el Trabajo en cada Región del País (24 Regiones). · Es obligatorio para las empresas, organizar los servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo y que el comienzo de la Gestión se debe dar con la ejecución de un estudio de Línea de Base. · Son obligatorios los reportes de incidentes, accidentes y enfermedades profesionales a diferentes entidades gubernamentales. · Se establecen sanciones penales para el empleador que incumpla sus obligaciones legales en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, con penas privativas de libertad desde 1 año hasta un máximo de 8 años. · La gestión debe estar basada en la plataforma de un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, clarificando que es responsabilidad del empleador, quien debe asumir el liderazgo y compromiso visible. · Los trabajadores que se encuentren con descanso médico no dejarán de percibir su participación en las utilidades. · Las capacitaciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo son obligatorias, cuatro (04) veces al año, en horas de Trabajo. · Los sindicatos participarán de manera activa en múltiples actividades en la gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. · El empleador principal, verificará que sus contratistas que le prestan servicios, cumplan con las Normas de Seguridad y Salud en el Trabajo, ya que en caso exista incumplimiento, el empleador principal asume la responsabilidad. · El empleador debe exhibir la siguiente documentación: - La Política y objetivos en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo - La Identificación de Peligros, Evaluación y Control de Riesgos (IPERC)
  • 6. - Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo - El Mapa de Riesgos - La planificación de la actividad preventiva - El Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo · Se exige también contar con Registros obligatorios como los siguientes: - Registro de Accidentes de Trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes, en el que deben constar la investigación y medidas correctivas. - Registro de exámenes médicos ocupacionales - Registro de monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de riesgo disergonómico. - Registros de inspecciones internas de Seguridad y Salud en el Trabajo. - Registro de estadísticas de Seguridad y Salud en el Trabajo. - Registro de equipos de Seguridad o Emergencia - Registro de Inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia - Registro de auditorías. · Esta Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo es aplicable a todos los sectores productivos del País y se convierte en el estándar mínimo a cumplir en lo referente a la gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. · En enero del 2013 se creó la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el
  • 7. cumplimiento de las Normas Laborales y el referido a la Seguridad y Salud en el Trabajo. · NOTA: Es importante anotar que el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), es la autoridad minera competente para verificar el cumplimiento del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional para el sector Minero, para la Mediana y Gran Minería, conforme a las facultades y atribuciones contenidas en las Normas vigentes. Los Gobiernos Regionales, son la autoridad minera competente, para verificar el cumplimiento del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional para el sector Minero, para la Pequeña Minería y Minería Artesanal. 3. LA NORMA INTERNACIONAL OHSAS 18001:2007 DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO · Esta Norma de evaluación de la Seguridad y Salud en el Trabajo (OHSAS), ha sido desarrollada con el propósito de contar con un estándar de medición de la Seguridad y Salud reconocible, que evalúe y certifique el Sistema de Gestión de la Organización.
  • 8. · Este estándar OHSAS 18001, ha sido preparado para que sea compatible con las Normas ISO 9001 (Calidad) e ISO 14001 (Ambiental), con el objetivo de facilitar la integración de los Sistemas de Gestión SSMARS (Seguridad, Salud, Calidad, Medio Ambiente y Responsabilidad Social). · A nivel mundial, organizaciones de todo tipo, están interesadas en alcanzar y demostrar un robusto desempeño en la Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, vía la identificación de peligros, evaluación y control efectivo de los riesgos existentes. Las Normas Nacionales e Internacionales son cada vez más exigentes en lo concerniente a la mejora integral de riesgos y a la elevación de los estándares de desempeño en Seguridad y Salud para obtener una gestión limpia, decente, es decir, sin incidentes, apuntando a alcanzar la visión de “cero daños” / “cero lesiones”. · Muchas empresas se han enfocado en la ejecución de “auditorías” / diagnósticos de Seguridad y Salud en el Trabajo”, para evaluar su desempeño, sin embargo, estos procesos por sí solos no son suficientes para proporcionar a una empresa, la Seguridad del cumplimiento del Marco Legal y sus políticas. Se requiere que la organización cuente con un Sistema de Gestión debidamente estructurado e integrado a la organización · Este estándar OHSAS, especifica los requisitos y pretende ser aplicable a todos los tipos y tamaños de empresas, ajustándose a las condiciones geográficas, culturales y sociales. · La Norma OHSAS 18001 no es obligatoria y su objetivo global es promover las buenas prácticas en Seguridad y Salud en el Trabajo, en equilibrio con las necesidades socioeconómicas. · Una vez que el Sistema de Seguridad y Salud (parcial o integrado) ha sido debidamente implementado en la empresa (tiempo aprox. 2, 4, 6 años), se lleva a cabo el proceso de certificación del Sistema, en cumplimiento con los requisitos del Estándar OHSAS 18001, este es el circuito apropiado y natural a seguir si queremos “sembrar”una cultura de Seguridad proactiva.
  • 9. 4. PRINCIPIOS CLAVES PARA TENER ÉXITO EN LOS PROCESOS DE IMPLEMENTACIÓN DE UN SISTEMA INTEGRADOS DE GESTIÓN DE SEGURIDAD, SALUD, CALIDAD, MEDIO AMBIENTE Y RESPONSABILIDAD SOCIAL (SSMARS), VALORES / PARADIGMAS. · Los Principios: Son leyes universales (operan en cualquier parte del mundo, universo), son eternos (operan desde la antigüedad, presente y futuro), nunca cambian (ni de tiempo, ni de lugar en lugar) y producen resultados predecibles, confiables. Nos dan poder, nos capacitan y son como metralletas que nos permiten ganar cualquier guerra, operan con o sin nuestro conocimiento.
  • 10. · Los Valores o Paradigmas: Son la otra cara /contraparte de los principios. Es la forma, la manera en la que un individuo interpreta, entiende, percibe el mundo. Tiene su base en la experiencia personal, es decir, cómo hemos sido criados, formados. Son como “anteojos con los cuales vemos la realidad e influencian en nuestros valores sociales”. Un mismo evento es diferente para cada persona, por ejemplo: Si apagamos la luz en la noche, no vemos nada, sin embargo, en la realidad las cosas siguen estando en el mismo lugar, lo único que cambió fue el paradigma. · Casi toda disciplina de gerencia tiene ciertos principios o verdades fundamentales que guían las acciones generales del profesional exitoso. Henri Fayol (1841-1925) fue uno de los primeros contribuyentes distinguidos al movimiento de gerencia que destacó la necesidad de estos principios de liderazgo en sus escritos de 1916.
  • 11. NORMAS INTERNACIONALES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS EMITIDAS POR LA COMUNIDAD ANDINA (CAN) •Decisión 584 Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo (Sustitución de la Decisión 547). Mayo 2004. •Resolución 957 Reglamento del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo 23 setiembre 2005. NORMAS EMITIDAS POR LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT). Convenios ratificados por el Perú. •C19 Convenio sobre la igualdad de trato (accidentes del trabajo), 1925. Ratificado el 8 de noviembre de 1945. •C24 Convenio sobre el seguro de enfermedad (industria), 1927. Ratificado el 8 de noviembre de 1945. •C77 Convenio sobre el examen médico de los menores (industria), 1946. Ratificado el 4 de abril de 1962. •C78 Convenio sobre el examen médico de los menores (trabajos no industriales), 1946. Ratificado el 4 de abril de 1962. •C113 Convenio sobre el examen médico de los pescadores, 1959. Ratificado el 4 de abril de 1962. •C152 Convenio sobre seguridad e higiene (trabajos portuarios), 1979. Ratificado el 19 de abril de 1988. •C176 Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995. Ratificado el 19 de junio de 2008.
  • 12. Convenios no ratificados por el Perú. •C155 Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981. •C 187 Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006. OTRAS NORMAS DE CARÁCTER GENERAL SOBRE DERECHOS HUMANOS Y FUNDAMENTALES •Declaración Universal de los Derechos Humanos. •Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y Culturales (PIDESC). •Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial. •Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre. •Protocolo Adicional de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, en materia de derechos económicos, sociales y culturales. NORMAS NACIONALES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO MANUEL PRADO Y UGARTECHE (1961) D.S. 25: Prohíbase la contaminación atmosférica a través de emanaciones gaseosas de los establecimientos industriales. (23/08/1961). FERNANDO BELAUNDE TERRY (1964) Decreto Supremo N° 42-F: Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial. 26/05/1964. (1965) •D.S. 29/65-DGS: Reglamento para la Apertura y Control Sanitario de Plantas Industriales, de conformidad con el artículo Nº 160º del título “X” de la Ley Nº 13270, Ley de Promoción Industrial. 08/02/1965
  • 13. (1967) •D.S. 88/67-DGS: Se amplía Reglamento para la Apertura y Control Sanitario de Plantas Industriales y se establece tarifa de los derechos. 16/06/1967 GENERAL JUAN VELASCO ALVARADO (1973) •Decreto Supremo 010-73-PE. Reglamento de Seguridad e Higiene Industrial del Sector Pesquero. 05/06/1973 GENERAL FRANCISCO MORALES BERMUDEZ (1978) R.M. 0664-78EM/DGH: Reglamento de Seguridad en la Industria del Petróleo. 03/10/1978 (1982) •Ley 23407: Ley General de Industrias. 28/05/1982 •D.S. 049-82-ITI/ND: Normas a que están sujetas las empresas industriales en materia de seguridad e higiene industrial. 08/10/1982 •Decreto Supremo 010-73-PE. Reglamento de Seguridad e Higiene Industrial del Sector Pesquero. 08/10/1982 ALAN GARCÍA PEREZ (1986) •Ley Nº 23407. Ley General de Industrias. 11/10/1983 ALBERTO FUJIMORI (1991) •Código Penal, Decreto Legislativo Nº 635, Artículo 168. Modificado por ley 29783.08/04/1991 •D.S. 039-91-TR. Reglamento interno de Trabajo. 30/12/1991
  • 14. (1992) Decreto Supremo. N° 014-92-EM. TUO de La Ley General de Minería. 04/06/1992 (1997) Decreto Supremo N° 019-97-EM: Reglamento para los establecimientos de gas licuado de petróleo para uso automotor-gasocentros. 05/09/1997. Resolución Ministerial. 090-97-TR/DM. Crean Registro de Entidades Empleadoras que desarrollan actividades de Alto Riesgo. 31/10/1997. (1996) Decreto Legislativo N° 892: Legislación que regula el derecho de los Trabajadores a participar en las Utilidades de las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría. 11/11/1996. (1998 ) Decreto Supremo N° 003-98-SA. Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Alto Riesgo. 14/04/1998 ALEJANDRO TOLEDO (2002) Decreto Supremo Nº 003-2002-TR. Establecen disposiciones para la aplicación de las leyes Nº 27626 y 27696, que regulan la actividad de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores. 28/04/2002 (2004 ) Resolución Ministerial.N° 511-2004/MINSA 27 de Junio de 2004. Aprueba la Ficha Única de aviso de Accidente de Trabajo y su anexo.
  • 15. Decreto Supremo N° 013-2004-TR. Aprueban el texto único ordenado del reglamento de la ley del trabajo portuario. (2005 ) Decreto Supremo N° 015-2005-SA. Valores Límite Permisibles para agentes químicos en el ambiente de trabajo. 06/07/2005 Ley N° 28518 Ley de Modalidades Formativas. 24/06/2005 Decreto Supremo Nº 007- 2005-TR. Reglamento de la Ley Nº 28518, Ley sobre modalidades formativas laborales. 19/09/2005 ALAN GARCÍA PEREZ (2006) Ley N° 28806. Ley General de Inspección de Trabajo. 22/07/2006 Ley del Trabajo del Biólogo. 26/07/2006 Decreto Supremo N°019-2006-TR. Reglamento de la Ley General de Inspección de Trabajo. 09/10/2006. (2007) Resolución Ministerial Nº 161-2007-MEM/DM. Reglamento de seguridad y salud en el trabajo de las actividades eléctricas. 18/04/2007 Decreto Supremo Nº 043-2007-EM. Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos. 22/08/2007 (2008 ) Resolución de Acuerdo de Directorio N° 006-2008-APN/DIR. Modifican la Res. N° 0102007-APN/DIR que aprobó la norma nacional sobre seguridad portuaria y
  • 16. lineamientos para la obtención del certificado de seguridad en instalaciones portuarias. 14/01/2008 Resolución Ministerial N° 074-2008-TR. Simplifican Procedimientos de Inscripción de las entidades empleadoras que desarrollan actividades de alto riesgo ante la Autoridad Administrativa de Trabajo. 05/03/2008 Resolución Ministerial Nº 480-08-MINSA. Aprueban “Norma Técnica de Salud que establece el Listado de Enfermedades Profesionales” en la NTS Nº 068-08-MINSA/DGSP-V.1. 14/07/2008 Decreto Supremo N° 025-2008-SA. Reglamento de la Ley del Trabajo del Biólogo, 10/12/2008 (2009) Decreto Supremo 005-2009-TR. Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Estibadores Terrestres y Transportistas Manuales. 24/04/2009 Resolución Ministerial Nº 010-2009-VIVIENDA, 8 Mayo. que modifica la Resolución Ministerial Nº 011-2006-VIVIENDA. Norma G 050, seguridad durante la construcción. 08/05/2009 (2010) Decreto Supremo N° 055-2010-EM. Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional Minera. 22/08/2010 Decreto Supremo N° 003-2010-MIMDES Aprueban la relación de trabajos peligrosos y actividades peligrosas o nocivas para la salud integral y moral de las y los adolescentes. 10/09/2010
  • 17. Decreto Supremo N° 055-2010-EM. Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería. OLLANTA HUMALA TASSO (2011) Resolución Ministerial N° 069-2010/MINSA Aprueban el documento técnico “Evaluación y calificación de la invalidez por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. 02/11/2010 Decreto Supremo N° 004-2011-TR. Modifica el Reglamento de la Ley de Inspecciones en materia de fiscalización de Seguridad y Salud Ocupacional. 07/04/2011 Resolución Ministerial N° 312-2011/MINSA. Aprueban documento técnico “Protocolos de exámenes Médico Ocupacionales y Guías de Diagnóstico de los Exámenes Médicos Obligatorios por actividad. 26/04/2011 Resolución Ministerial N° 313-2011/MINSA. Aprueban norma técnica de salud que establece los exámenes médicos ocupacionales para los estibadores terrestres y transportistas manuales. 26/04/2011 Ley N°. 29783. Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. 20/08/2011 (20129 Decreto Supremo N° 005-2012-TR, Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. 25/04/2012 Resolución Ministerial N° 148-2012-TR.Aprueban la guía y formatos referenciales para el proceso de elección de los representantes ante el comité de seguridad y salud en el trabajo csst y su instalación, en el sector público. 07/06/2012.
  • 18. (2013) Resolución Ministerial N° 085-2013-TR: Aprueban el Sistema Simplificado de registro del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo para MYPES. Resolución Ministerial N° 050-2013-TR: Aprobar los formatos referenciales que contemplan la información mínima que deben contener los registros obligatorios del sistema de gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. Decreto Supremo N° 014-2013-TR, Aprueban Reglamento del Registro de Auditores para la evaluación periódica del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. Resolución Ministerial Nº 111-2013-MEM/DM, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de las Actividades Eléctricas. (2014) Resolución Ministerial N° 004-2014/MINSA Modifican el documento técnico “Protocolos de exámenes médicos ocupacionales y guías de diagnóstico de los exámenes médicos obligatorios por actividad” PEDRO PABLO KUCHINSKY (2017) Modifican el Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR. DECRETO SUPREMO- Nº 016-2016-TR, la LeyN° 29783, Ley de SeguridadySaludenel Trabajo fue modificadaporlaLeyN° 30222, Ley que tiene porobjetofacilitarsu implementación,manteniendoel nivelefectivode protecciónde la saludy seguridadyreduciendoloscostosparalasunidadesproductivasylosincentivosala informalidad. .
  • 19. NORMAS NACIONALES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS GENERALES •Constitución del Perú Constitución Política del Perú. 1º,2º inciso 1) y 2), 7º, 9º, 10º, 11º, 22º y 23º. 4ta DFT. Regula de manera general el derecho a la vida, a la integridad física, psíquica y moral, a la salud, a la seguridad social, al trabajo, al respeto de los derechos fundamentales dentro de la relación laboral. La interpretación de los derechos según los tratados de DDHH. •Ley 29783 Ley de Seguridad y salud en el Trabajo. Implementa la Política Nacional en materia de seguridad y Salud en el Trabajo. Se aplica a todos los sectores de producción y de Servicio. Establece las responsabilidades de los actores, deber de protección al empleador, fiscalización al Estado y participación por parte de los Trabajadores. Establece los Sistemas de Gestión de Seguridad y salud en el trabajo y regula el trabajo de los comités paritarios. Modifica normativa relativa a inspecciones, utilidades y sanciones penales. •Decreto Supremo N° 005-2012-TR, Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Reglamenta la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, tiene como objetivo promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país, sobre la base de la observancia del deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales.
  • 20. •Resolución Ministerial N° 148-2012-TR. Aprueba la guía para el proceso de elección de los representantes ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo – CSST y su instalación, en el sector público. •Decreto Supremo Nº 003-97-TR. Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral 25º inciso a) y 30º. Regula como una causal de despido por falta grave la reiterada inobservancia del Reglamento de Seguridad e Higiene Industrial, aprobados o expedidos por la autoridad competente que revista gravedad. Regula como un supuesto de hostilización al trabajador el que el empleador no observe las medidas de higiene y seguridad que pueda afectar o poner en riesgo la vida y la salud del trabajador. MATERIA: ENFERMEDADES PROFESIONALES Resolución Ministerial N° 480-2008/MINSA. NTS N° 068-MINSA/DGSP-V-1: Norma Técnica de Salud que establece el Listado de Enfermedades Profesionales. Toda la norma. En esta norma se establece el listado de enfermedades profesionales causadas por agentes químicos, físicos, biológicos, inhalación de sustancias y por otros agentes. Además considera las enfermedades de la piel a causa de sustancias o agentes no comprendidos y aquellas causadas por agentes carcinogénicos. CALIFICACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Ley N° 29344 Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud. Toda la norma. Busca que todas las personas accedan a prestaciones de salud, preventivas, promocionales, recuperativas y de rehabilitación Crea la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en salud en reemplazo de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud. Establece los planes de aseguramiento en salud. Financiamiento y articulación de las instituciones que brindan servicios de salud.
  • 21. Decreto Supremo N° 008-2010-SA. Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud. Toda la norma. Define algunos conceptos claves como: accidente de trabajo, actividad de alto Riesgo, enfermedades profesionales, entidades empleadoras y riesgo ocupacional, entre otros. Aborda los temas de afiliados, aportes. Se incluyen acciones de reinserción laboral cuando la labor no esté obligada al SCRT. Regula el SCTR para trabajadores e independientes que laboren en actividades del Anexo 1. MATERIA: CÁNCER PROFESIONAL Decreto Supremo Nº 039-93-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 007-93-TR. Reglamento de prevención y control de cáncer profesional. Toda la norma. Regula las obligaciones de los empleadores que utilizan sustancias agentes cancerígenas o cocarcinógenos. MATERIA: ENFERMEDADES PROFESIONALES Resolución Ministerial N° 480-2008/MINSA. NTS N° 068-MINSA/DGSP-V-1: Norma Técnica de Salud que establece el Listado de Enfermedades Profesionales. Toda la norma. En esta norma se establece el listado de enfermedades profesionales causadas por agentes químicos, físicos, biológicos, inhalación de sustancias y por otros agentes. Además considera las enfermedades de la piel a causa de sustancias o agentes no comprendidos y aquellas causadas por agentes carcinogénicos. MATERIA: EXAMEN OCUPACIONAL Resolución Ministerial N° 312-2011/MINSA. Aprueban documento técnico “Protocolos de exámenes Médico Ocupacionales y Guías de Diagnóstico de los Exámenes Médicos Obligatorios por actividad.
  • 22. Toda la norma. Esta norma regula los exámenes médicos ocupacionales y las guías de diagnóstico que a ser utilizados en los establecimientos de salud. MATERIA: MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS Decreto Supremo N° 007-2008-TR. Texto único ordenado de la ley de promoción de la competitividad, formalización y desarrollo de la micro y pequeña empresa y del acceso al empleo decente, ley MYPE. 41°. Establece que los trabajadores de las pequeñas empresas tienen derecho al SCTR cuando corresponda, no menciona que esto opera para los trabajadores de las microempresas. MATERIA: MODALIDADES FORMATIVAS Ley N° 28518. Ley de Modalidades Formativas. 41° inciso 3) 42° inciso 8) 52° inciso 5). Una de las obligaciones de las personas en formación se encuentra el observar las normas y reglamentos que rijan en el centro de trabajo. Considera como una de las obligaciones de la empresa el cubrir los riesgos de enfermedad y accidentes a través de Essalud o de un seguro privado con una cobertura equivalente a catorce (14) subvenciones mensuales en caso de enfermedad y treinta (30) por accidente. Constituye una infracción sancionable el no contratar un seguro que cubra los riesgos de enfermedad y accidentes o no asumir directamente el costo de estas contingencias. MATERIA: PENAL Decreto Legislativo Nº 635 Mod. 3era. Disposición Derogatoria y Final del Decreto Supremo N° 001-97-TR. Modificado por Ley N° 29783. Código Penal, 168º inciso A). El que infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, no adopte las medidas preventivas necesarias para que los trabajadores desempeñen su actividad, poniendo en riesgo su vida, salud o integridad físico, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años, ni mayor de cinco.
  • 23. Si como consecuencia de una inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo, ocurre un accidente de trabajo con consecuencias de muerte o lesiones graves, para los trabajadores o terceros, la pena privativa de libertad será no menor de cinco años ni mayor de diez. MATERIA: SALUD Ley Nº 26842 Ley General de Salud Capítulo VII: 100º, 101 Y 102º. Establece la obligación de quienes conducen actividades de adoptar medidas para proteger la salud y seguridad de los trabajadores y de terceras personas en sus instalaciones o ambientes de trabajo; que las condiciones de higiene y seguridad deben sujetarse a lo que señale la autoridad de salud y que las mismas sean acordes a la naturaleza de la actividad, uniformes sin distinciones de rango, categoría, edad o sexo. MATERIA: SEGUROS Ley de modernización de la seguridad social en salud y su reglamento. Toda la norma. Regula todos los aspectos referidos al seguro regular obligatorio. Crea el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo y en el anexo 5 contempla las actividades consideradas de riesgo. D.S. N° 003-98-SA. Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. Toda la norma. Desarrolla los aspectos técnicos del SCTR y modifica el anexo 5. MATERIA: SUSTANCIAS QUÍMICAS Decreto Supremo N° 015-2005-SA .Valores Límite Permisibles para agentes químicos en el ambiente de trabajo. Toda la norma. La norma contempla en sus anexos los listados de agentes químicos y sus VLP.
  • 24. SEGÚN ACTIVIDAD ECONÓMICA ELECTRICIDAD R.M Nº 161-2007-MEM/DM. Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de las Actividades Eléctricas. Toda la norma. La norma aborda el desarrollo de los sistemas de gestión de la SST para las actividades eléctricas, su organización e implementación. Regula los derechos y obligaciones de la empresa y de los trabajadores. Asimismo aborda los aspectos técnicos de la actividad referidos al sistema eléctrico, tanto en la generación, transmisión, centros de transformación o subestaciones, los sistemas de distribución. Regula los aspectos a tener en cuenta con relación a la maquinaria y herramientas, el almacenamiento de materiales y líquidos inflamables o combustibles. También se ocupa de regular lo referido a equipos de protección personal, las características de las instalaciones en el lugar de trabajo, los servicios permanentes y provisionales, la prevención y control de incendios, los programas de emergencias, servicios médicos y primeros auxilios, las condiciones ambientales en el lugar de trabajo, la información de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales de las actividades eléctricas, las denuncias y sanciones. HIDROCARBUROS Decreto Supremo Nº 043-2007-EM. Reglamento de Seguridad para las actividades de Hidrocarburos. Toda la norma. Esta norma regula la seguridad y salud en el trabajo para las actividades de hidrocarburos. En ese sentido, aborda la organización de la seguridad y salud, lo referido al Comité de SST, las responsabilidades y obligaciones de quienes laboran en la empresa autorizada, incluidos subcontratistas. Además, regula las obligaciones de las empresas, estudios de riesgos, registro y notificación de emergencias, accidentes o enfermedades, exámenes médicos, información estadística, derechos y obligaciones de la empresa frente a sus trabajadores y visitas, pólizas de seguros, derechos y obligaciones del personal, infracciones y sanciones, condiciones sanitarias y habitacionales, asistencia médica y primeros auxilios, equipos y sistemas de protección, generales, contra incendios, manipulación de productos peligrosos, radiactivos o explosivos. Las condiciones de los
  • 25. campamentos, asistencia médica, alimentación, lo referido a las operaciones de exploración y explotación, las operaciones de refinerías y plantas de procesamiento de hidrocarburos, operaciones de transporte y almacenamientos de hidrocarburos y derivados comercialización de combustible líquido y productos derivados de hidrocarburos, de gas licuado de petróleo y gas natural, entrenamientos e instrucción del personal, infracciones, sanciones y exoneraciones. INDUSTRIA Ley Nº 23407. Ley general de industrias, 104º. Las empresas industriales deben cumplir con las normas legales de seguridad e higiene industrial, en resguardo de la integridad física de los trabajadores. Los trabajadores con secuelas físicas o sensoriales por accidente de trabajo deben ser reubicados en coordinación con el MTPE. Decreto Supremo Nº 029-65-DGS. Reglamento para la apertura y control sanitario de plantas industriales de conformidad con el artículo Nº 160º del título “X” de la ley Nº 13270 de promoción industrial. Toda la norma. La norma establece condiciones sanitario- constructivas para los ambientes de trabajo. Se señala la responsabilidad de empleadores y trabajadores similares al Decreto Supremo N° 42-F.Establece en sus anexos las máximas concentraciones permisibles de gases y vapores, y los límites permisibles de acumulación de radiación en órganos críticos. Decreto Supremo Nº 42-F. Reglamento de seguridad industrial. Toda la norma. La norma tiene como objetivo garantizar las condiciones de seguridad a los trabajadores en todos los lugares donde desarrollen sus actividades, para preservar la vida, salud e integridad física de los trabajadores y terceros así como proteger las instalaciones y propiedades industriales. Establece la responsabilidad del titular de la industria, el fomentando la participación del personal, la adecuada protección a sus trabajadores contra accidentes que afecten su vida, salud o integridad física, la capacitación, señalizaciones, las obligaciones de los trabajadores. Asimismo, establece una serie de consideraciones técnicas de seguridad tanto para los locales y establecimientos industriales, como normas sobre incendios, maquinarias,
  • 26. equipo eléctrico, herramientas, calderos de vapor, hornos, transporte de materiales, sustancias peligrosas, radiaciones peligrosas, mantenimiento, reparación y equipo de protección personal. MINERÍA D.S. N° 014-92-EM. TUO de La Ley General de Minería, 48°, 209°, 210°, 211°, 212° y 213°. Establece: •La obligación del titular minero de desarrollar su actividad con sujeción a las normas de seguridad e higiene, siendo la Dirección General de Minería la encargada de proponer las normas, así como aprobar y fiscalizar los programas de vivienda, salud, bienestar y seguridad minera. •Los trabajadores están obligados a observar rigurosamente las medidas preventivas y disposiciones de la autoridad y de sus empleadores. •La presentación del Programa Anual de Seguridad e Higiene, informe de actividades y estadísticas. La obligación de constituir el comité de seguridad e higiene con representantes de los trabajadores. D.S. N° 055-2010-EM. Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería. Toda la norma. La norma regula las competencias de las autoridades mineras, los derechos y obligaciones del titular minero, de los trabajadores y los contratistas mineros. Aborda la gestión de la seguridad, desde el liderazgo, la política, el programa anual de seguridad y salud, el comité se Seguridad y Salud Ocupacional, la capacitación, los equipos de protección personal, el IPERC. Introduce con detalle el tema de la salud ocupacional con relación a los agentes, físicos, químicos, biológicos; la ergonomía, la vigilancia médica ocupacional.
  • 27. Incluye temas de señalización de las áreas de trabajo, código de colores, permisos escritos de trabajo de alto riesgo, sistemas de comunicación, inspecciones, auditorías y controles, preparación y respuesta para emergencias, primeros auxilios, asistencia médica y educación sanitaria, investigación de incidentes y accidentes, estadísticas, el bienestar y la seguridad (viviendas, escuela, recreación, asistencia social y médica hospitalaria, entre otras.) Luego regula la gestión de las operaciones mineras, sus estándares, acceso y vías de escape, chimeneas, ventilación, drenaje, explosivos, transporte, carga, acarreo y descarga, operaciones en concesiones de beneficio, prevención y control de incendios, control de sustancias peligrosas, planos y mapas, explotación de carbón, explotación en placeres, estándares de servicios y actividades conexas, sistema de candados y tarjetas de seguridad, iluminación, agua, aire comprimido, gas y calderos, sistema de izaje, escaleras y andamios, maquinaria, equipos y herramientas, edificaciones e instalaciones y transporte de personal. La norma aprueba 19 anexos y 3 guías, que regulan distintos aspectos referidos en el reglamento.