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EL PROCEDIMIENTO
INSPECTIVO EN
SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO
ALEX DE LA CRUZ ESTEBAN
MARCO LEGAL VIGENTE
1. Ley N° 28806 –Ley General de Inspección Trabajo.
2. Decreto Supremo N° 019-2006-TR- Reglamento de la Ley Nº 28806.
3. Decreto Supremo Nº 012–2013–TR que modifica el Reglamento de la Ley Nº
28806
4. Ley Nº 29783 – Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
5. Ley Nº 30222 – Ley que modifica la Ley N° 29783.
6. Decreto Supremo Nº 005–2012–TR Reglamento de la Ley Nº 29783.
7. Decreto Supremo Nº 006–2014–TR que modifica el Reglamento de la Ley Nº
29783.
8. Ley N° 30222, ley que modifica la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
9. Decreto Supremo Nº 004–2017–TR,
10. Decreto Supremo Nº 004–2017–TR,
11. Directiva 001-2006-SUNAFIL/INII
11. Directiva 002-2016-SUNAFIL/INII
INSPECCIÓN DE TRABAJO EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Artículo 95 Ley 29783
Funciones de la inspección de trabajo El Sistema de
Inspección del Trabajo, a cargo del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo, tiene a su cargo el adecuado
cumplimiento de las leyes y reglamentos relativos a la
seguridad y salud en el trabajo, y de prevención de riesgos
laborales. La inspección del trabajo está encargada de vigilar
el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el
trabajo, de exigir las responsabilidades administrativas que
procedan, de orientar y asesorar técnicamente en dichas
materias, y de aplicar las sanciones establecidas en la Ley
28806, Ley General de Inspección del Trabajo.
ING ANDRÉS CIUDAD CAMPOS 3
INSPECCIÓN DE TRABAJO EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO
• Artículo 96. Facultades de los inspectores de trabajo
• Los inspectores de trabajo están facultados para:
• a) Incluir en las visitas de inspección a los trabajadores, sus
representantes, los peritos y los técnicos, y los
representantes de los comités paritarios o aquellos
designados oficialmente que estime necesario para el mejor
desarrollo de la función inspectora en materia de seguridad
y salud en el trabajo.
• b) Proceder a practicar cualquier diligencia de investigación,
examen o prueba que considere necesario para comprobar
que las disposiciones legales sobre seguridad y salud en el
trabajo se observan correctamente.
ING ANDRÉS CIUDAD CAMPOS 4
LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO
Es un procedimiento de investigación relativo al cumplimiento de
las normas laborales y de seguridad y salud en el trabajo. (Ley N° 28806
y D.S. 019-2006-TR. y modificaciones)
Se actúa siempre de oficio, como consecuencia de (Art.10):
• Decisión interna de la SUNAFIL.
• A solicitud de alguna entidad pública.
• Por denuncia de cualquier persona o entidad.
NOTA: La denuncia de presuntos incumplimientos laborales y de
seguridad y salud en el trabajo es una acción pública.
INSPECCIÓN DE TRABAJO EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
• Artículo 96 Ley 29783
• c) Tomar o sacar muestras de sustancias y materiales
utilizados o manipulados en el establecimiento, realizar
mediciones, obtener fotografías, vídeos y grabación de
imágenes y levantar croquis y planos.
• d) Recabar y obtener información, datos o antecedentes con
relevancia para la función inspectora en materia de
seguridad y salud en el trabajo.
• e) Aconsejar y recomendar la adopción de medidas para
promover el mejor y más adecuado cumplimiento de las
normas de seguridad y salud en el trabajo.
ING ANDRÉS CIUDAD CAMPOS 6
INSPECCIÓN DE TRABAJO EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
• Artículo 96 Ley 29783.
• f) Requerir al sujeto inspeccionado que, en un plazo
determinado, lleve a efecto las modificaciones que sean
precisas en las instalaciones, en los equipos de trabajo o en
los métodos de trabajo que garanticen el cumplimiento de
las disposiciones relativas a la salud o a la seguridad de los
trabajadores, de conformidad con las normas de la
inspección de trabajo.
• g) Iniciar el procedimiento sancionador mediante la
extensión de actas de infracción o de infracción por
incumplimiento de las normas de seguridad y salud en el
trabajo.
ING ANDRÉS CIUDAD CAMPOS 7
INSPECCIÓN DE TRABAJO EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO
• Artículo 96..
• h) Ordenar la paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas
por inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales,
de concurrir riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de los
trabajadores, con el apoyo de la fuerza pública.
• i) Proponer a los entes que gestionan el seguro complementario de
trabajo de riesgo la exigencia de las responsabilidades que procedan en
materia de seguridad social en los casos de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales causados por falta de medidas de seguridad
y salud en el trabajo.
• j) Entrevistar a los miembros del comité paritario y representantes de
organizaciones sindicales, con independencia de la actuación inspectora.
ING ANDRÉS CIUDAD CAMPOS 8
INSPECCIÓN DE TRABAJO EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
• Artículo 97. Participación de peritos y técnicos en actuaciones
inspectivas
• El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, los gobiernos
regionales y gobiernos locales, el Ministerio de Salud y los órganos de la
administración pública proporcionan peritos y técnicos, debidamente
calificados, a la inspección de trabajo, para el adecuado ejercicio de las
funciones de inspección en materia de seguridad y salud en el trabajo.
• En el caso del sector de energía y minas, las direcciones nacionales,
regionales y locales organizan, contratan y proporcionan personal
técnico especializado para el desarrollo de las actuaciones inspectivas
que realice el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en materia
de seguridad y salud en el trabajo.
ING ANDRÉS CIUDAD CAMPOS 9
ÁMBITO DE ACTUACIÓN DE LA INSPECCIÓN
DEL TRABAJO
1. Personas naturales o jurídicas.
2. Privadas y Pública (siempre que su régimen laboral sea privado)
3. Empresas pertenecientes al ámbito de la actividad empresarial del
Estado.
Siempre que estén sujetas al Régimen Laboral de la Actividad
Privada.
La inspección del trabajo no es competente para inspeccionar el
cumplimiento de derechos y obligaciones del:
• Régimen Laboral del Sector Público.
• Contrato Administrativo de Servicios – CAS (excepto de obreros
municipales
CUERPO INSPECTIVO - FACULTADES
Inspectores Auxiliares
Inspectores del Trabajo
Supervisores Inspectores
 Son autoridades públicas.
 Sus actos merecen fe.
 Seleccionados por
concurso público.
 Autonomía técnica y
funcional
FACULTADES DE LOS INSPECTORES DEL TRABAJO
 Entrar libremente a cualquier hora del día o de la
noche, y sin previo aviso, en todo centro de trabajo.
 Requerir la presencia del inspeccionado (en el centro
de trabajo u oficinas públicas).
Examinar cualquier documentación vinculada al
procedimiento inspectivo en materia de seguridad y salud
en el trabajo.
 Adoptar medidas para exigir al empleador que cumplan
sus obligaciones
FACULTADES DE LOS INSPECTORES DEL TRABAJO
Entrevistar a los trabajadores para recabar la mayor
cantidad de información posible acerca de su situación.
Efectuar visitas de inspección en las oportunidades que
considere oportuno, entrevistando y tomando los datos que
considere pertinente.
 Revisar los Registros y documentos pertinentes, para
verificar la información y cotejarla.
GENERACIÓN DE LA ORDEN DE INSPECCIÓN
La órdenes de inspección en materia de seguridad y salud en
el trabajo puedes ser generadas por:
• Las intendencias regionales de la Sunafil.
• Los gobiernos regionales.
• Intendencia Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo
(minería, electricidad e hidrocarburo).
D. S. 024-2016-EM
Artículo 9.- La SUNAFIL es la autoridad competente para la supervisión
y fiscalización del cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas
relacionadas con la Seguridad y Salud Ocupacional en la Gran y
Mediana Minería, en el marco de la Ley N° 29981.
El OSINERGMIN es la autoridad competente para supervisar y fiscalizar
el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas relacionadas
con la seguridad de la infraestructura en la Gran y Mediana Minería, en
el marco de la Ley N° 29901 y el Decreto Supremo N° 088-2003-PCM.
D. S. 024-2016-EM
Artículo 11.- Los gobiernos regionales, a través de la Gerencia o Dirección Regional
de Energía y Minas, son la autoridad competente para verificar el cumplimiento
del presente reglamento para la Pequeña Minería y Minería Artesanal, en los
siguientes aspectos:
a) Fiscalizar las actividades mineras en lo que respecta al cumplimiento de las
normas de Seguridad y Salud Ocupacional.
b) Disponer la investigación de accidentes mortales y casos de emergencia.
c) Ordenar la paralización temporal de actividades en cualquier área de trabajo de
la unidad minera, cuando existan indicios de peligro inminente, con la finalidad de
proteger la vida y salud de los trabajadores, equipos, maquinarias y ambiente de
trabajo, y la reanudación de las actividades cuando considere que la situación de
peligro ha sido remediada o solucionada.
d) Resolver las denuncias presentadas contra los titulares de actividad minera en
materia de Seguridad y Salud Ocupacional.
e) Otras que se señale en disposiciones sobre la materia.
DIRECTIVA 002-2016-SUNAFIL/INII
ACTUACIONES DE INSPECCION
FINALIDAD: CLASES DE INSPECCIÓN MODALIDADES DE
ACTUACION
1. Vigilancia del cumplimiento
de normas socio laborales
Convencionales y
Seguridad y Salud Trabajo.
2. Orientación y Asistencia
Técnica.
1. Actuación Inspectiva
o de Comprobatoria.
2. Actuación de
Consulta o Asesora-
miento Técnico
1. Visita Inspectiva
2. Requerimiento de
Comparecencia
3. Comprobación de
Datos o Antece
dentes que obran
en las Institucio-
nes Públicas
Nota
En la fase de actuaciones inspectivas previas al procedimiento sancionador,
el denunciante no tendrá la consideración de interesado
PLAZOS EN LAS ACTUACIONES INSPECTIVAS
En SST plazo
máximo 30 días
Informe de
Inspección
o
Acta de
Infracción
Orden de
inspección:
• Concreta
• Genérica
Actuaciones
inspectivas:
Visita
Comparecencia
Comprobación datos
Denuncia
,
solicitud,
Etc.
Asignación
a Inspector
(es)
Medidas
inspectivas:
Requerimiento
Inicio: máximo 10 días
hábiles
De 1 a 10 días hábiles
De 10 a 30, 60 o más
días hábiles
Nota :
En materia de Seguridad y salud en el trabajo no hay prórroga.
Para las OI de investigación de accidentes mortales y enfermedades
ocupacionales iniciará el mismo día de recibida la orden de inspección
Visitas Centro de Trabajo
Al efectuar la visita de inspección el se
debe comunicar su presencia a la
empresa Y también al Comité de
Seguridad y Salud, al representante de
los trabajadores o de la organización
sindical, quienes acompañarán al
inspector de trabajo formulando
observaciones, teniendo derecho a ser
informados sobre el resultado de la
visita y requerimiento de subsanación.
Comparecencias y Comprobación de datoso
• Requerimiento de Comparecencia: Se
realizará en la misma obra, salvo que haya
quedado pendiente solo la revisión de
documentos.
• Comprobación de Datos: Verificará si la
información proporcionada por la empresa
inspeccionada es correcta.
FISCALIZACION
Las fiscalizaciones no se centran
únicamente en aspectos formales
(contar con RISST, registros
obligatorios, evaluación de riesgos,
etc.), sino en aspectos de fondo (en
particular, la adecuación del puesto al
estado de salud del trabajador).
FACULTADES DE LOS INSPECTORES DE
TRABAJO
- Aconsejar y recomendar la
adopción de medidas de SST.
- Solicitar la realización las
modificaciones.
-Iniciar el procedimiento
sancionador por incumplimiento de
las normas de seguridad y salud en
el trabajo.
- Presunta comisión de delito
vinculado a la inobservancia de las
normas de seguridad y salud en el
trabajo, la inspección de trabajo
remite al Ministerio Público los
hechos que haya conocido y los
sujetos que podrían resultar
afectados
PERITOS
TECNICOS
REPRESENTANTES O
VISITA DE INSPECCION
Para el adecuado ejercicio de las funciones de
inspección en materia de seguridad y salud en el
trabajo
Medidas Inspectivas
• Recomendación: Tiene por finalidad la adopción de medidas destinadas a
promover el mejor y mas adecuado cumplimiento de las normas sociolaborales.
• Advertencia: En vez de extender el acta de infracción, cuando las circunstancias lo
ameritan, siempre que no se derivan perjuicios directos a los trabajadores.
• Requerimiento: Exigir al sujeto inspeccionado para que en un plazo determinado
adopte las medidas destinadas al cumplimiento de la normativa sociolaboral o el
cumplimiento de las obligaciones y modificaciones en materia de seguridad y salud
en el trabajo, sin perjuicio de extender el acta de infracción por las infracciones
detectadas y la posible sanción que pueda corresponder.
• Paralización o prohibición de trabajos o tareas: Por inobservancia de la normativa
sobre prevención de riesgos, de concurre riesgo grave e inminente para la seguridad
y salud de los trabajadores.
DIRECTIVA Nº 002-2016-SUNAFIL/INII
REGLAS GENERALES PARA LA FISCALIZACIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO
LISTADO DE MATERIAS AINSPECCIONAR – Anexo 9
II Gestión interna de Seguridad y Salud en el Trabajo para la pequeña empresa
III Gestión interna de Seguridad y Salud en el Trabajo para la micro empresa
IV estándares de Higiene Ocupacional/ Ergonomía
V Condiciones de Seguridad en los lugares de trabajo, Instalaciones civiles y
Maquinarias
VI Prevención y Proteccíón contra incendios
VII Equipos de Protección Personal (EPP)
VIII Planes y Programas de SST
IX Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR)
X Identificación de Peligros, Riesgos Control (IPERC)
XI Formación e Información en SST
XII Protección en Seguridad y Salud de Trabajadores Vulnerables (Mujeres en estado
de embarazo, lactancia y trabajadores discapacidad).
Infracciones Leves
26.1 La falta de orden y limpieza del centro de trabajo que no implique riesgo para la
integridad física y salud de los trabajadores.
26.2 (*) Numeral derogado por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 004-2011-TR
(07/04/2011)
26.3 No comunicar a la autoridad competente la apertura del centro de trabajo o la
reanudación o continuación de los trabajos después de efectuar alteraciones o
ampliaciones de importancia, o consignar con inexactitud los datos que debe declarar o
complementar, siempre que no se trate de una industria calificada de alto riesgo por ser
insalubre o nociva, y por los elementos, procesos o materiales peligrosos que manipula.
26.4 Los incumplimientos de las disposiciones relacionadas con la prevención de
riesgos, siempre que carezcan de trascendencia grave para la integridad física o salud
de los trabajadores.
26.5 Cualquier otro incumplimiento que afecte a obligaciones de carácter formal o
documental, exigidas en la normativa de prevención de riesgos y no estén tipificados
como graves
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Infracciones Graves
27.1 La falta de orden y limpieza del centro de trabajo que implique riesgos para la integridad
física y salud de los trabajadores.
27.2 No dar cuenta a la autoridad competente, conforme a lo establecido en las normas de
seguridad y salud en el trabajo, de los accidentes de trabajo mortales o de los incidentes
peligrosos ocurridos, no comunicar los demás accidentes de trabajo al Centro Médico Asistencial
donde el trabajador accidentado es atendido, o no llegar a cabo la investigación
en caso de producirse daños a la salud de los trabajadores o de tenerse indicios que las medidas
preventivas son insuficientes. (*)
(*) Numeral modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 004-2011-TR (07/04/2011)
27.3 No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos y los controles periódicos de las condiciones de
trabajo y de las actividades de los trabajadores o no realizar aquellas actividades de prevención
que sean necesarias según los resultados de las evaluaciones.
27.4 No realizar los reconocimientos médicos y pruebas de vigilancia periódica del estado de
salud de los trabajadores o no comunicar a los trabajadores afectados el resultado de las mismas.
27.5 No comunicar a la autoridad competente la apertura del centro de trabajo o la reanudación
o continuación de los trabajos después de efectuar alteraciones o ampliaciones de importancia o
consignar con inexactitud los datos que debe declarar o complementar, siempre que se trate de
industria calificada de alto riesgo, por ser insalubre o nociva, y por los elementos, procesos o
sustancias que manipulan.
27.7 El incumplimiento de la obligación de planificar la acción preventiva de riesgos para la
seguridad y salud en el trabajo, así como el incumplimiento de la obligación de elaborar un plan o
programa de seguridad y salud en el trabajo.
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Infracciones Graves
27.8 No cumplir con las obligaciones en materia de formación e información suficiente y adecuada a los
trabajadores y las trabajadoras acerca de los riesgos del puesto de trabajo y sobre las medidas
preventivas aplicables.
27.9 Los incumplimientos de las disposiciones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo, en
particular en materia de lugares de trabajo, herramientas, máquinas y equipos, agentes físicos,
químicos y biológicos, riesgos ergonómicos y psicosociales, medidas de protección colectiva, equipos de
protección personal, señalización de seguridad, etiquetado y envasado de sustancias peligrosas,
almacenamiento, servicios medidas de higiene personal, de los que se derive un riesgo grave para la
seguridad o salud de los trabajadores.
27.10 No adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y
evacuación de los trabajadores.
27.11 El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposiciones relacionadas con la
seguridad y salud en el trabajo, en materia de coordinación entre empresas que desarrollen actividades
en un mismo centro de trabajo.
27.12 No constituir o no designar a uno o varios trabajadores para participar como supervisor o
miembro del Comité de Seguridad y Salud, así como no proporcionarles formación y capacitación
adecuada.
27.13 La vulneración de los derechos de información, consulta y participación de los trabajadores
reconocidos en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
27.14 El incumplimiento de las obligaciones relativas a la realización de auditorías del Sistema de
Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
27.15 No cumplir las obligaciones relativas al seguro complementario de trabajo de riesgo a favor de
sus trabajadores, incurriéndose en una infracción por cada trabajador afectado.
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Infracciones Muy graves
28.1 No observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad y salud de las trabajadoras
durante los periodos de embarazo y lactancia y de los trabajadores con discapacidad.
28.2 No observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad y salud de los menores
trabajadores.
28.3 Designar a trabajadores en puestos cuyas condiciones sean incompatibles con sus características
personales conocidas o sin tomar en consideración sus capacidades profesionales en materia de seguridad y
salud en el trabajo, cuando de ellas se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los
trabajadores.
28.4 Incumplir el deber de confidencialidad en el uso de los datos relativos a la vigilancia de la salud de los
trabajadores.
28.5 Superar los límites de exposición a los agentes contaminantes que originen riesgos graves e inminentes
para la seguridad y salud de los trabajadores.
28.6 Las acciones y omisiones que impidan el ejercicio del derecho de los trabajadores para paralizar sus
actividades en los casos de riesgo grave e inminente.
28.7 No adoptar las medidas preventivas aplicables a las condiciones de trabajo de los que se derive un riesgo
grave e inminente para la seguridad de los trabajadores.
28.8 El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposiciones relacionadas con la seguridad y
salud en el trabajo, en materia de coordinación entre empresas que desarrollen actividades en un mismo
centro de trabajo, cuando se trate de actividades calificadas de alto riesgo.
28.9 No implementar un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo o no tener un reglamento de
seguridad y salud en el trabajo.
28.10 El incumplimiento de la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo que ocasione un accidente de
trabajo que produce la muerte del trabajador o cause daño en el cuerpo o en la salud del trabajador que
requiera asistencia o descanso médico, conforme al certificado o informe médico legal.
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS
Se dan por incumplimientos de normas legales o convencionales y por
acción u omisión en las siguientes materias:
• Relaciones Laborales: Incumplimiento de disposiciones legales y
convencionales, individuales y colectivas, incluyendo la colocación, el
fomento de empleo y las modalidades formativas
• Seguridad y salud en el trabajo: Incumplimiento de las disposiciones
sobre la materia con incidencia en la industria y el sector construcción.
• Seguridad Social: Omisión a la inscripción en los regimenes de salud y
pensiones sean públicos o privados.
• A la labor inspectiva: Acciones u omisiones contrarias al deber de
colaboración de los obligados, sus representantes, sus dependientes
sean o no trabajadores que pueden ser por:
a) Negativa injustificada o impedimento de realización de la
inspección en todo o parte del centro de trabajo, directa o
indirectamente, perjudicándolo o dilatándolo y negando el apoyo
necesario;
b) Abandono de la diligencia inspectiva y ;
c) Inasistencia a la diligencia.
PARALIZACIÓN O PROHIBICIÓN
INMEDIATA DE TRABAJOS O TAREAS
• Cuando el Inspector de Trabajo
compruebe la inobservancia de la
normativa sobre prevención de
riesgos laborales y que, a su juicio, se
derive un riesgo grave e inminente
para la seguridad y salud de los
trabajadores, está facultado para
ordenar la paralización inmediata de
los trabajos o tareas.
INVESTIGACIONES DE ACCIDENTES DE TRABAJO, ENFERMEDADES OCUPACIONALES E
INCIDENTES PELIGROSOS
Empleador
Representante de las Organizaciones
Sindicales o Representante de los
Trabajadores
RESULTADOS DE LA INVESTIGACION
MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION DEL
EMPLEO
MEDIDAS DE PREVENCION ADOPTADAS
DIRECTIVA Nº 002-2016-SUNAFIL/INII
PARALIZACION PARCIAL O TOTAL
ACTA DE PARALIZACION
ACTA DE INFRACCION
48.1-A Las multas impuestas a las micro empresas y pequeñas empresas,
inscritas en el REMYPE antes de la generación de la orden de inspección, no
podrán superar, en un mismo procedimiento sancionador, el 1% del total de
ingresos netos que hayan percibidos dentro del ejercicio fiscal anterior al de
la generación de la orden de inspección.
Corresponderá al sujeto inspeccionado sustentar los ingresos netos anuales,
del ejercicio fiscal anterior al de la generación de la orden de inspección,
durante las actuaciones inspectivas ante el Inspector del Trabajo y/o en el
marco del procedimiento sancionador, al formular los descargos respectivos.
Este límite no es aplicable en los supuestos contemplados en los incisos
48.1-B, 48.1-C y 48.1-D
En ningún caso las multas podrán tener un valor inferior a:
a) En el caso de la micro empresa, al valor previsto para las infracciones
leves, graves y muy graves, cuando se afecta a 1 trabajador.
b) En el caso de la pequeña empresa, al valor previsto para las infracciones
leves, graves y muy graves, cuando se afecta de 1 a 5 trabajadores
LÍMITES DE SANCIÓN EN MYPES
FACULTADES DE LOS INSPECTORES EN ACCIDENTES
DE TRABAJO
Para el adecuado desarrollo de la inspección de accidente de trabajo
el inspector o equipo de inspectores :
 Deberán recorrer el lugar donde ocurrió el accidente (seguridad del
inspector).
 Incluir en las visitas de inspección a peritos y técnicos.
 Solicitar la presencia de integrantes del CSST o del supervisor.
 Solicitar la presencia del secretario general, de algún representante
del sindicato.
 En caso de la investigación de accidentes mortales la presencia de
un representante del sindicato o de los trabajadores es obligatoria.
 Tomar en cuenta el Listado de verificación de Materia de SST
Resolución Directoral Nº 040-2013-MTPE/1/20.4
ASPECTOS BÁSICOS A VERIFICAR
• Conformación del Comité de Obra
• Plan de Seguridad y Salud de Obra
• Reglamento de Seguridad y Salud en el
Trabajo
• Estudio de identificación de peligros y
evaluación de riesgos.
• Registro de Accidentes e Incidentes
• Registro de Charlas de Inducción,
capacitación, entrenamiento, simulacros de
emergencia
D.S. 005-2012-TR : LOS REGISTROS OBLIGATORIOS DE
SEGURIDAD Y SALUD
1.- Registro de accidentes de trabajo , enfermedades
ocupacionales
2.- Registro de exámenes médicos ocupacionales
3.- Registro de monitoreo de agentes físicos ,
químicos, , biológicos y factores de riesgo
ergonómicos.
4.- Registro de estadísticas de seguridad y salud
5.- Registro de equipos de seguridad o emergencia
6.- Registro de inducción , capacitación ,
entrenamiento y simulacros de emergencia
7.- Registro de auditorias.
 Presentarse en obra con el equipo de protección individual
básico: Casco, gafas, botines de cuero con puntera de
acero, guantes (en caso requieran revisar equipos y
herramientas) y arnés de seguridad (en caso inspeccionen
áreas con riesgos de caída). Se recomienda que los
equipos sean certificados.
 Solicitar el Plan de Seguridad de la obra, el mismo que debe
estar firmado por el jefe de obra.
… durante la inspección de obras
de construcción
Curso de Capacitación y Acreditación para Inspectores del MTPE
 Comprobar que el contenido del Plan de Seguridad incluye
las medidas preventivas apropiadas para controlar los
riesgos específicos de la obra.
 Solicitar el cronograma de ejecución de actividades de obra
e identificar aquellas que se encuentres en ejecución.
 Revisar que el Plan de Seguridad cumpla con los requisitos
mínimos exigidos en la NTP G-050 Seguridad durante la
Construcción.
… durante la inspección de obras
de construcción
 Consultar con el responsable, cuales de las actividades en
ejecución son de alto riesgo y verificar si el Plan de
Seguridad indica las medidas de preventivas necesarias
para evitar accidentes durante su ejecución.
 Comprobar en campo, que las actividades criticas se
desarrollan cumpliendo las medidas de seguridad indicadas
en el Plan.
 El recorrido de obra debe realizarse en compañía del
responsable (ingeniero residente).
… durante la inspección de obras
de construcción
 Durante la visita, verificar que el personal obrero conoce las
medidas de seguridad que debe implementar durante el
desarrollo de su trabajo. Esto puede hacerlo a través de
entrevistas aleatorias con los trabajadores. De esta manera
evaluará la efectividad del programa de capacitación, el que
también debe están incluido en el Plan de Seguridad.
 Durante la inspección haga preguntas al jefe de obra para
evaluar su nivel de conocimiento y compromiso con la
seguridad de su personal.
… durante la inspección de obras
de construcción
 Verifique si el Plan de Seguridad, contiene un programa de
inspecciones a cargo del ingeniero o ingenieros de obra.
Solicite registros de inspecciones anteriores como evidencia
de cumplimiento del programa.
 Verifique que las condiciones inseguras detectadas en los
registros de inspección han sido resueltas.
 De sus recomendaciones finales al responsable de obra.
… durante la inspección de obras
de construcción
 DERRUMBES: Verificar que todos los taludes de
excavaciones esté entibados.
 CAIDAS DE ALTURA: Verificar que todos los trabajadores
que realizan trabajos en alturas mayores a 1.80m cuenten
con arnés de seguridad certificado.
… peligros críticos en obras de
construcción
 ELECTROCUCIÓN: Verificar que todos los tableros
eléctricos provisionales de la obra cuentes con llaves
termomagnéticas (nunca de cuchilla) e interruptores
diferenciales de alta y baja sensibilidad.
 PELIGROS MENORES: Verificar que todos los trabajadores
cuenten con el equipo de protección básico (casco, gafas,
guantes, botines con punta de acero).
… peligros críticos en obras de
construcción
 RUIDO: Que los trabajos se realicen respetando el horario
permitido por la municipalidad. Adicionalmente, los
trabajadores expuestos a ruidos intensos mayores a 85 dB
deben contar con protectores auditivos.
 POLVO: Sobretodo durante las actividades de excavación
masiva se debe humedecer el terreno. Los trabajadores
expuestos a polvo deben contar con protección respiratoria.
… medidas de control ambiental en
obras de construcción
Otras apreciaciones sobre un SST
Eliminación de los peligros y riesgos
Tratamiento, Control o Aislamiento
de los peligros y riesgos
Minimizar peligros y riesgos:
disposiciones administrativas
de control
Programar
sustitución
progresiva
Uso de EPP
Medidas de
prevención y
protección
aplicados según
orden de
prioridad
¿Qué es accidente de trabajo?: Todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con
ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una
perturbación funcional, una invalidez o la muerte.
Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes
del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo autoridad, aún fuera del lugar y
horas de trabajo
Investigación de Accidentes
Acto sub estándar: Es la violación de un procedimiento aceptado como seguro
•Operar sin autorización.
•Usar equipo defectuoso.
•No usar el EPP.
•Operar a velocidad inadecuada.
•No respetar señalización.
•Levantar cargas incorrectamente.
•Abuso de alcohol y/o drogas.
•Adoptar posición incorrecta.
•Ubicar objetos inadecuadamente.
•Usar anillos, pulseras, collares, etc. Cuando se
trabaja con máquinas con elementos móviles.
Condición sub estándar: Condición mecánica o física que puede causar una pérdida
•Equipos en mal estado.
•Protecciones inadecuadas.
•Falta de orden y limpieza.
•Ruido excesivo.
•Escasez de espacio para trabajar y almacenar
materiales.
•Materiales en mal estado.
•Almacenamiento incorrecto.
•Señalización insuficiente.
•Iluminación, ventilación.
•Peligro de incendio
Cuando los incidentes y los
accidentes no se investigan
correctamente, las causas
especificas que los produjeron
no quedan muy claras, lo cual
puede ocasionar que las nuevas
medidas correctivas no
funcionen o se apliquen en
forma inadecuada, con el peligro
latente de que un nuevo
accidente vuelva a presentarse.
NOTIFICACION
LEY Nº 29783 – LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO A LA OBLIGACIÓN DE
GARANTIZAR LA SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES
En materia de seguridad y salud en el
trabajo, la entidad empleadora
principal responde directamente por
las infracciones
que, en su caso se cometan por el
incumplimiento de garantizar la
seguridad y salud de los
trabajadores, personas que prestan
servicios, personal bajo modalidades
formativas laborales, visitantes y
usuarios,
los trabajadores de las empresas y
entidades contratistas y
subcontratistas que desarrollan
actividades en sus instalaciones;
asimismo las empresas usuarias de
empresas de servicios temporales y
complementarios responden
directamente por las infracciones por
COMUNICACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO
•Accidente de Trabajo: En el
mismo día o dentro de los
30 días subsiguientes.
•Accidente Mortal: Dentro
de las 24hs. de ocurrido.
•Incidente Peligroso o
Enfermedad Ocupacional:
Dentro de los 5 días de
haber tomado conocimiento
•Ley Nro. 29783 – S.S.T.
Establece que la
responsabilidad es
SOLIDARIA entre la
empresa principal y la
contratista o
subcontratista, respecto a
las obligaciones socio
laborales y de seguridad y
salud en el trabajo.
RESPONSABILIDADES EN EL DEBER DE
PREVENCIÓN DE LA EMPRESA
A. ADMINISTRATIVAS.
B. CIVILES.
C. PENALES
58ING ANDRÉS CIUDAD CAMPOS
INCUMPLIMIENTO
Aplicación del principio “non bis in idem”
(no se puede juzgar a la misma persona dos
veces por el mismo hecho).
RESPONSABILIDAD
CIVIL
• Indemnización
RESPONSABILIDAD
PENAL
• Delitos y faltas
RESPONSABILIDAD
ADMINISTRATIVA
• Requerimientos:
• Paralización.
• Sanciones:
• Multa.
• Recargo prestaciones.
Compatible con la
Responsabilidad Civil
RESPONSABILIDADES EN EL DEBER DE PREVENCIÓN DE LA
EMPRESA
59ING ANDRÉS CIUDAD CAMPOS
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
Requerimientos
de la Inspección de Trabajo:
 Cumplimiento de medidas.
 Paralización de trabajos.
Incumplimiento de
normas o medidas
= INFRACCIÓN
Acta de infracción
Propuesta de Sanción
Sanción de la
Autoridad Laboral
competente
Recurso alzada (Ante
órgano administrativo
superior)
Recurso Contencioso Administrativo
(Ante Juzgado)
60Fte. ING ANDRÉS CIUDAD CAMPOS
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
Características:
a) Responsabilidad OBJETIVA.
b) (Los trabajadores o empleados, no pueden ser
sancionados).
c) Requiere Acta previa de Advertencia o Requerimiento y
presencia de
d) Técnicos habilitados.
e) No suspende la responsabilidad del Empresario.
f) Puede paralizar de forma cautelar las actividades.
g) Puede consistir en sanción económica, suspensión o
cierre de actividad y limitación de contrataciones
Administrativas.
61ING ANDRÉS CIUDAD CAMPOS
Disposición complementaria modificatoria PRIMERA: Modifíquese el artículo 34° de la Ley
28806 Ley General de Inspección del Trabajo.
Art 34° Infracción en materia de seguridad y salud en el trabajo.
• 34.1 Son infracciones administrativas en materia de seguridad y salud en el trabajo los
incumplimientos de las disposiciones legales de carácter general aplicables a todos los
centros de trabajo, así como las aplicables al sector industria y construcción y energía y
minas , mediante acción u omisión de los distintos sujetos responsables.
• 34.2 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el encargado de velar por el
cumplimiento de las obligaciones contenidas en las leyes de la materia y convenios
colectivos, determinar la comisión de infracciones de carácter general en materia de
seguridad y salud en el trabajo aplicables a todos los centros de trabajo, así como las
infracciones de seguridad y salud en el trabajo para la industria y la construcción y energía y
minas a que se refiere el presente Título (retirado: , sin perjuicio de la supervisión de la
normatividad específica que es competencia de otros Ministerios o entidades públicas)
62FTE. ING ANDRÉS CIUDAD CAMPOS
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
Disposición complementaria modificatoria SEGUNDA: Modifíquese los
párrafos terceros y sétimo del artículo 13° de la Ley 28806 Ley General de
Inspección del Trabajo.
• Artículo 13.- Trámites de las actuaciones inspectivas
• Las actuaciones de investigación o comprobatorias se llevan a cabo hasta su
conclusión por los mismos inspectores o equipos designados que las hubieren
iniciado, sin que puedan encomendarse a otros actuantes
• Las actuaciones de investigación o comprobatorias deben realizarse en el plazo
que se señale en cada caso concreto, sin que, con carácter general, puedan
dilatarse más de treinta días hábiles, salvo que la dilación sea por causa
imputable al sujeto inspeccionado.
63ING ANDRÉS CIUDAD CAMPOS
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
RESPONSABILIDAD CIVIL
Incumplimiento de
Seguridad y Salud Laboral
Daño sufrido
por trabajador
Juzgado Civil
Indemnización para
reparar las
consecuencias
RESPONSABILIDAD CIVIL: Derivada del deber de
reparar las consecuencias, del daño causado por
incumplir obligaciones en Prevención de Riesgos
64ING ANDRÉS CIUDAD CAMPOS
RESPONSABILIDAD CIVIL
 Responsable: Quien lo sea de la acción u omisión causante del
daño.
Empresas: principal, contratas o subcontratas, o usuarias.
Mandos, trabajadores, técnicos, autónomos.
Delegados de Prevención.
Servicios de Seguridad y Salud.
 Base legal:
Extra-contractual:
“El que por acción u omisión causa daño… está obligado a
reparar el daño causado” “La obligación… es exigible, no solo
por los actos u omisiones propios, sino por los de… personas de
quienes se debe responder”
Contractual:
“Quedan sujetos a la indemnización de los daños y
perjuicios…los que… incurrieran en dolo, negligencia…”
65ING ANDRÉS CIUDAD CAMPOS
RESPONSABILIDAD CIVIL
El empresario paga y repercute a trabajador causante: “El que paga el
daño causado por sus dependientes puede repercutir a estos lo que
haya satisfecho”
Los trabajadores están obligados a velar por:
•Su propia seguridad y salud en el trabajo.
•La de otras personas a las que pueda afectar su actividad.
•Usar adecuadamente medios y equipos de trabajo y de
protección.
•Informar de cualquier situación de riesgo y cooperar con el
empresario.
Incumplimiento de deberes Incumplimiento laboral
Sanción laboral
Repercusión indemnización
por daños y perjuicios.
66ING ANDRÉS CIUDAD CAMPOS
RESPONSABILIDAD PENAL
Juzgado de lo Penal
Indemnización
Cárcel
ESQUEMA DEL PROCESO
Acción u omisión causante
de daño corporal o riesgo
para la saludResponsable subjetivo
individual o colectivo
67ING ANDRÉS CIUDAD CAMPOS
CÓDIGO PENAL ART. 168 A
Atentado contra las
condiciones de
seguridad y salud en
el trabajo
El que, deliberadamente, infringiendo las
normas de SST y estando legalmente
obligado, y habiendo sido notificado
previamente por la autoridad competente
por no adoptar las medidas previstas en
éstas y como consecuencia directa de
dicha inobservancia, ponga en peligro
inminente la vida, salud o integridad física
de sus trabajadores, será reprimido con
pena privativa de libertad no menor de
uno ni mayor de cuatro años.
Si, como consecuencia de la
inobservancia deliberada de las
normas de SST, se causa la muerte
del trabajador o terceros o le
producen lesión grave, y el agente
pudo prever este resultado, la pena
privativa de libertad será no menor
de cuatro ni mayor de ocho años
en caso de muerte y, no menor de
tres ni mayor de seis años en caso
de lesión grave.
Se excluye la responsabilidad
penal cuando la muerte o
lesiones graves son producto
de la inobservancia de las
normas de SST por parte del
trabajador.
GRACIAS A LOS QUE PRESTARON ATENCIÓN
Investigación de Accidentes de Trabajo
¿Ustedes
creen, que
es justo que
una
persona, se
gane el
sustento
diario a
toda costa
ò pierda la
vida, donde
se gana la
vida?
Zona Comercial de Gamarra
Dic2007
Los accidentes
ocurren por:
Tratar de ganar tiempo
Por desviarse de lo
establecido
Por no estar motivado
Por cultura
Por que somos criollazos
Por que nunca, pasará
nada
Por que. por que,....etc.
¡¡¡POR DESVIARSE DE LO
ESTABLECIDO!!!
¡¡¡ POR NO ESTAR
MOTIVADO!!!
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Fiscalizac io n en sst2 alex 2018 - copia

  • 1. EL PROCEDIMIENTO INSPECTIVO EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO ALEX DE LA CRUZ ESTEBAN
  • 2. MARCO LEGAL VIGENTE 1. Ley N° 28806 –Ley General de Inspección Trabajo. 2. Decreto Supremo N° 019-2006-TR- Reglamento de la Ley Nº 28806. 3. Decreto Supremo Nº 012–2013–TR que modifica el Reglamento de la Ley Nº 28806 4. Ley Nº 29783 – Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. 5. Ley Nº 30222 – Ley que modifica la Ley N° 29783. 6. Decreto Supremo Nº 005–2012–TR Reglamento de la Ley Nº 29783. 7. Decreto Supremo Nº 006–2014–TR que modifica el Reglamento de la Ley Nº 29783. 8. Ley N° 30222, ley que modifica la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. 9. Decreto Supremo Nº 004–2017–TR, 10. Decreto Supremo Nº 004–2017–TR, 11. Directiva 001-2006-SUNAFIL/INII 11. Directiva 002-2016-SUNAFIL/INII
  • 3. INSPECCIÓN DE TRABAJO EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Artículo 95 Ley 29783 Funciones de la inspección de trabajo El Sistema de Inspección del Trabajo, a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, tiene a su cargo el adecuado cumplimiento de las leyes y reglamentos relativos a la seguridad y salud en el trabajo, y de prevención de riesgos laborales. La inspección del trabajo está encargada de vigilar el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo, de exigir las responsabilidades administrativas que procedan, de orientar y asesorar técnicamente en dichas materias, y de aplicar las sanciones establecidas en la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo. ING ANDRÉS CIUDAD CAMPOS 3
  • 4. INSPECCIÓN DE TRABAJO EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO • Artículo 96. Facultades de los inspectores de trabajo • Los inspectores de trabajo están facultados para: • a) Incluir en las visitas de inspección a los trabajadores, sus representantes, los peritos y los técnicos, y los representantes de los comités paritarios o aquellos designados oficialmente que estime necesario para el mejor desarrollo de la función inspectora en materia de seguridad y salud en el trabajo. • b) Proceder a practicar cualquier diligencia de investigación, examen o prueba que considere necesario para comprobar que las disposiciones legales sobre seguridad y salud en el trabajo se observan correctamente. ING ANDRÉS CIUDAD CAMPOS 4
  • 5. LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO Es un procedimiento de investigación relativo al cumplimiento de las normas laborales y de seguridad y salud en el trabajo. (Ley N° 28806 y D.S. 019-2006-TR. y modificaciones) Se actúa siempre de oficio, como consecuencia de (Art.10): • Decisión interna de la SUNAFIL. • A solicitud de alguna entidad pública. • Por denuncia de cualquier persona o entidad. NOTA: La denuncia de presuntos incumplimientos laborales y de seguridad y salud en el trabajo es una acción pública.
  • 6. INSPECCIÓN DE TRABAJO EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO • Artículo 96 Ley 29783 • c) Tomar o sacar muestras de sustancias y materiales utilizados o manipulados en el establecimiento, realizar mediciones, obtener fotografías, vídeos y grabación de imágenes y levantar croquis y planos. • d) Recabar y obtener información, datos o antecedentes con relevancia para la función inspectora en materia de seguridad y salud en el trabajo. • e) Aconsejar y recomendar la adopción de medidas para promover el mejor y más adecuado cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo. ING ANDRÉS CIUDAD CAMPOS 6
  • 7. INSPECCIÓN DE TRABAJO EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO • Artículo 96 Ley 29783. • f) Requerir al sujeto inspeccionado que, en un plazo determinado, lleve a efecto las modificaciones que sean precisas en las instalaciones, en los equipos de trabajo o en los métodos de trabajo que garanticen el cumplimiento de las disposiciones relativas a la salud o a la seguridad de los trabajadores, de conformidad con las normas de la inspección de trabajo. • g) Iniciar el procedimiento sancionador mediante la extensión de actas de infracción o de infracción por incumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo. ING ANDRÉS CIUDAD CAMPOS 7
  • 8. INSPECCIÓN DE TRABAJO EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO • Artículo 96.. • h) Ordenar la paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas por inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, de concurrir riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de los trabajadores, con el apoyo de la fuerza pública. • i) Proponer a los entes que gestionan el seguro complementario de trabajo de riesgo la exigencia de las responsabilidades que procedan en materia de seguridad social en los casos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales causados por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo. • j) Entrevistar a los miembros del comité paritario y representantes de organizaciones sindicales, con independencia de la actuación inspectora. ING ANDRÉS CIUDAD CAMPOS 8
  • 9. INSPECCIÓN DE TRABAJO EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO • Artículo 97. Participación de peritos y técnicos en actuaciones inspectivas • El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, los gobiernos regionales y gobiernos locales, el Ministerio de Salud y los órganos de la administración pública proporcionan peritos y técnicos, debidamente calificados, a la inspección de trabajo, para el adecuado ejercicio de las funciones de inspección en materia de seguridad y salud en el trabajo. • En el caso del sector de energía y minas, las direcciones nacionales, regionales y locales organizan, contratan y proporcionan personal técnico especializado para el desarrollo de las actuaciones inspectivas que realice el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en materia de seguridad y salud en el trabajo. ING ANDRÉS CIUDAD CAMPOS 9
  • 10. ÁMBITO DE ACTUACIÓN DE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO 1. Personas naturales o jurídicas. 2. Privadas y Pública (siempre que su régimen laboral sea privado) 3. Empresas pertenecientes al ámbito de la actividad empresarial del Estado. Siempre que estén sujetas al Régimen Laboral de la Actividad Privada. La inspección del trabajo no es competente para inspeccionar el cumplimiento de derechos y obligaciones del: • Régimen Laboral del Sector Público. • Contrato Administrativo de Servicios – CAS (excepto de obreros municipales
  • 11. CUERPO INSPECTIVO - FACULTADES Inspectores Auxiliares Inspectores del Trabajo Supervisores Inspectores  Son autoridades públicas.  Sus actos merecen fe.  Seleccionados por concurso público.  Autonomía técnica y funcional
  • 12. FACULTADES DE LOS INSPECTORES DEL TRABAJO  Entrar libremente a cualquier hora del día o de la noche, y sin previo aviso, en todo centro de trabajo.  Requerir la presencia del inspeccionado (en el centro de trabajo u oficinas públicas). Examinar cualquier documentación vinculada al procedimiento inspectivo en materia de seguridad y salud en el trabajo.  Adoptar medidas para exigir al empleador que cumplan sus obligaciones
  • 13. FACULTADES DE LOS INSPECTORES DEL TRABAJO Entrevistar a los trabajadores para recabar la mayor cantidad de información posible acerca de su situación. Efectuar visitas de inspección en las oportunidades que considere oportuno, entrevistando y tomando los datos que considere pertinente.  Revisar los Registros y documentos pertinentes, para verificar la información y cotejarla.
  • 14. GENERACIÓN DE LA ORDEN DE INSPECCIÓN La órdenes de inspección en materia de seguridad y salud en el trabajo puedes ser generadas por: • Las intendencias regionales de la Sunafil. • Los gobiernos regionales. • Intendencia Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo (minería, electricidad e hidrocarburo).
  • 15. D. S. 024-2016-EM Artículo 9.- La SUNAFIL es la autoridad competente para la supervisión y fiscalización del cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas relacionadas con la Seguridad y Salud Ocupacional en la Gran y Mediana Minería, en el marco de la Ley N° 29981. El OSINERGMIN es la autoridad competente para supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas relacionadas con la seguridad de la infraestructura en la Gran y Mediana Minería, en el marco de la Ley N° 29901 y el Decreto Supremo N° 088-2003-PCM.
  • 16. D. S. 024-2016-EM Artículo 11.- Los gobiernos regionales, a través de la Gerencia o Dirección Regional de Energía y Minas, son la autoridad competente para verificar el cumplimiento del presente reglamento para la Pequeña Minería y Minería Artesanal, en los siguientes aspectos: a) Fiscalizar las actividades mineras en lo que respecta al cumplimiento de las normas de Seguridad y Salud Ocupacional. b) Disponer la investigación de accidentes mortales y casos de emergencia. c) Ordenar la paralización temporal de actividades en cualquier área de trabajo de la unidad minera, cuando existan indicios de peligro inminente, con la finalidad de proteger la vida y salud de los trabajadores, equipos, maquinarias y ambiente de trabajo, y la reanudación de las actividades cuando considere que la situación de peligro ha sido remediada o solucionada. d) Resolver las denuncias presentadas contra los titulares de actividad minera en materia de Seguridad y Salud Ocupacional. e) Otras que se señale en disposiciones sobre la materia.
  • 18. ACTUACIONES DE INSPECCION FINALIDAD: CLASES DE INSPECCIÓN MODALIDADES DE ACTUACION 1. Vigilancia del cumplimiento de normas socio laborales Convencionales y Seguridad y Salud Trabajo. 2. Orientación y Asistencia Técnica. 1. Actuación Inspectiva o de Comprobatoria. 2. Actuación de Consulta o Asesora- miento Técnico 1. Visita Inspectiva 2. Requerimiento de Comparecencia 3. Comprobación de Datos o Antece dentes que obran en las Institucio- nes Públicas Nota En la fase de actuaciones inspectivas previas al procedimiento sancionador, el denunciante no tendrá la consideración de interesado
  • 19. PLAZOS EN LAS ACTUACIONES INSPECTIVAS En SST plazo máximo 30 días Informe de Inspección o Acta de Infracción Orden de inspección: • Concreta • Genérica Actuaciones inspectivas: Visita Comparecencia Comprobación datos Denuncia , solicitud, Etc. Asignación a Inspector (es) Medidas inspectivas: Requerimiento Inicio: máximo 10 días hábiles De 1 a 10 días hábiles De 10 a 30, 60 o más días hábiles Nota : En materia de Seguridad y salud en el trabajo no hay prórroga. Para las OI de investigación de accidentes mortales y enfermedades ocupacionales iniciará el mismo día de recibida la orden de inspección
  • 20. Visitas Centro de Trabajo Al efectuar la visita de inspección el se debe comunicar su presencia a la empresa Y también al Comité de Seguridad y Salud, al representante de los trabajadores o de la organización sindical, quienes acompañarán al inspector de trabajo formulando observaciones, teniendo derecho a ser informados sobre el resultado de la visita y requerimiento de subsanación. Comparecencias y Comprobación de datoso • Requerimiento de Comparecencia: Se realizará en la misma obra, salvo que haya quedado pendiente solo la revisión de documentos. • Comprobación de Datos: Verificará si la información proporcionada por la empresa inspeccionada es correcta.
  • 21. FISCALIZACION Las fiscalizaciones no se centran únicamente en aspectos formales (contar con RISST, registros obligatorios, evaluación de riesgos, etc.), sino en aspectos de fondo (en particular, la adecuación del puesto al estado de salud del trabajador).
  • 22. FACULTADES DE LOS INSPECTORES DE TRABAJO - Aconsejar y recomendar la adopción de medidas de SST. - Solicitar la realización las modificaciones. -Iniciar el procedimiento sancionador por incumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo. - Presunta comisión de delito vinculado a la inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo, la inspección de trabajo remite al Ministerio Público los hechos que haya conocido y los sujetos que podrían resultar afectados PERITOS TECNICOS REPRESENTANTES O VISITA DE INSPECCION Para el adecuado ejercicio de las funciones de inspección en materia de seguridad y salud en el trabajo
  • 23. Medidas Inspectivas • Recomendación: Tiene por finalidad la adopción de medidas destinadas a promover el mejor y mas adecuado cumplimiento de las normas sociolaborales. • Advertencia: En vez de extender el acta de infracción, cuando las circunstancias lo ameritan, siempre que no se derivan perjuicios directos a los trabajadores. • Requerimiento: Exigir al sujeto inspeccionado para que en un plazo determinado adopte las medidas destinadas al cumplimiento de la normativa sociolaboral o el cumplimiento de las obligaciones y modificaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, sin perjuicio de extender el acta de infracción por las infracciones detectadas y la posible sanción que pueda corresponder. • Paralización o prohibición de trabajos o tareas: Por inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos, de concurre riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores.
  • 24. DIRECTIVA Nº 002-2016-SUNAFIL/INII REGLAS GENERALES PARA LA FISCALIZACIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
  • 25. LISTADO DE MATERIAS AINSPECCIONAR – Anexo 9 II Gestión interna de Seguridad y Salud en el Trabajo para la pequeña empresa III Gestión interna de Seguridad y Salud en el Trabajo para la micro empresa IV estándares de Higiene Ocupacional/ Ergonomía V Condiciones de Seguridad en los lugares de trabajo, Instalaciones civiles y Maquinarias VI Prevención y Proteccíón contra incendios VII Equipos de Protección Personal (EPP) VIII Planes y Programas de SST IX Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) X Identificación de Peligros, Riesgos Control (IPERC) XI Formación e Información en SST XII Protección en Seguridad y Salud de Trabajadores Vulnerables (Mujeres en estado de embarazo, lactancia y trabajadores discapacidad).
  • 26. Infracciones Leves 26.1 La falta de orden y limpieza del centro de trabajo que no implique riesgo para la integridad física y salud de los trabajadores. 26.2 (*) Numeral derogado por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 004-2011-TR (07/04/2011) 26.3 No comunicar a la autoridad competente la apertura del centro de trabajo o la reanudación o continuación de los trabajos después de efectuar alteraciones o ampliaciones de importancia, o consignar con inexactitud los datos que debe declarar o complementar, siempre que no se trate de una industria calificada de alto riesgo por ser insalubre o nociva, y por los elementos, procesos o materiales peligrosos que manipula. 26.4 Los incumplimientos de las disposiciones relacionadas con la prevención de riesgos, siempre que carezcan de trascendencia grave para la integridad física o salud de los trabajadores. 26.5 Cualquier otro incumplimiento que afecte a obligaciones de carácter formal o documental, exigidas en la normativa de prevención de riesgos y no estén tipificados como graves SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
  • 27. Infracciones Graves 27.1 La falta de orden y limpieza del centro de trabajo que implique riesgos para la integridad física y salud de los trabajadores. 27.2 No dar cuenta a la autoridad competente, conforme a lo establecido en las normas de seguridad y salud en el trabajo, de los accidentes de trabajo mortales o de los incidentes peligrosos ocurridos, no comunicar los demás accidentes de trabajo al Centro Médico Asistencial donde el trabajador accidentado es atendido, o no llegar a cabo la investigación en caso de producirse daños a la salud de los trabajadores o de tenerse indicios que las medidas preventivas son insuficientes. (*) (*) Numeral modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 004-2011-TR (07/04/2011) 27.3 No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos y los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de las actividades de los trabajadores o no realizar aquellas actividades de prevención que sean necesarias según los resultados de las evaluaciones. 27.4 No realizar los reconocimientos médicos y pruebas de vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores o no comunicar a los trabajadores afectados el resultado de las mismas. 27.5 No comunicar a la autoridad competente la apertura del centro de trabajo o la reanudación o continuación de los trabajos después de efectuar alteraciones o ampliaciones de importancia o consignar con inexactitud los datos que debe declarar o complementar, siempre que se trate de industria calificada de alto riesgo, por ser insalubre o nociva, y por los elementos, procesos o sustancias que manipulan. 27.7 El incumplimiento de la obligación de planificar la acción preventiva de riesgos para la seguridad y salud en el trabajo, así como el incumplimiento de la obligación de elaborar un plan o programa de seguridad y salud en el trabajo. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
  • 28. Infracciones Graves 27.8 No cumplir con las obligaciones en materia de formación e información suficiente y adecuada a los trabajadores y las trabajadoras acerca de los riesgos del puesto de trabajo y sobre las medidas preventivas aplicables. 27.9 Los incumplimientos de las disposiciones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo, en particular en materia de lugares de trabajo, herramientas, máquinas y equipos, agentes físicos, químicos y biológicos, riesgos ergonómicos y psicosociales, medidas de protección colectiva, equipos de protección personal, señalización de seguridad, etiquetado y envasado de sustancias peligrosas, almacenamiento, servicios medidas de higiene personal, de los que se derive un riesgo grave para la seguridad o salud de los trabajadores. 27.10 No adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores. 27.11 El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposiciones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo, en materia de coordinación entre empresas que desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo. 27.12 No constituir o no designar a uno o varios trabajadores para participar como supervisor o miembro del Comité de Seguridad y Salud, así como no proporcionarles formación y capacitación adecuada. 27.13 La vulneración de los derechos de información, consulta y participación de los trabajadores reconocidos en la normativa sobre prevención de riesgos laborales. 27.14 El incumplimiento de las obligaciones relativas a la realización de auditorías del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. 27.15 No cumplir las obligaciones relativas al seguro complementario de trabajo de riesgo a favor de sus trabajadores, incurriéndose en una infracción por cada trabajador afectado. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
  • 29. Infracciones Muy graves 28.1 No observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad y salud de las trabajadoras durante los periodos de embarazo y lactancia y de los trabajadores con discapacidad. 28.2 No observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad y salud de los menores trabajadores. 28.3 Designar a trabajadores en puestos cuyas condiciones sean incompatibles con sus características personales conocidas o sin tomar en consideración sus capacidades profesionales en materia de seguridad y salud en el trabajo, cuando de ellas se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores. 28.4 Incumplir el deber de confidencialidad en el uso de los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores. 28.5 Superar los límites de exposición a los agentes contaminantes que originen riesgos graves e inminentes para la seguridad y salud de los trabajadores. 28.6 Las acciones y omisiones que impidan el ejercicio del derecho de los trabajadores para paralizar sus actividades en los casos de riesgo grave e inminente. 28.7 No adoptar las medidas preventivas aplicables a las condiciones de trabajo de los que se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad de los trabajadores. 28.8 El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposiciones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo, en materia de coordinación entre empresas que desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo, cuando se trate de actividades calificadas de alto riesgo. 28.9 No implementar un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo o no tener un reglamento de seguridad y salud en el trabajo. 28.10 El incumplimiento de la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo que ocasione un accidente de trabajo que produce la muerte del trabajador o cause daño en el cuerpo o en la salud del trabajador que requiera asistencia o descanso médico, conforme al certificado o informe médico legal. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
  • 30. INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Se dan por incumplimientos de normas legales o convencionales y por acción u omisión en las siguientes materias: • Relaciones Laborales: Incumplimiento de disposiciones legales y convencionales, individuales y colectivas, incluyendo la colocación, el fomento de empleo y las modalidades formativas • Seguridad y salud en el trabajo: Incumplimiento de las disposiciones sobre la materia con incidencia en la industria y el sector construcción. • Seguridad Social: Omisión a la inscripción en los regimenes de salud y pensiones sean públicos o privados. • A la labor inspectiva: Acciones u omisiones contrarias al deber de colaboración de los obligados, sus representantes, sus dependientes sean o no trabajadores que pueden ser por: a) Negativa injustificada o impedimento de realización de la inspección en todo o parte del centro de trabajo, directa o indirectamente, perjudicándolo o dilatándolo y negando el apoyo necesario; b) Abandono de la diligencia inspectiva y ; c) Inasistencia a la diligencia.
  • 31. PARALIZACIÓN O PROHIBICIÓN INMEDIATA DE TRABAJOS O TAREAS • Cuando el Inspector de Trabajo compruebe la inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales y que, a su juicio, se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores, está facultado para ordenar la paralización inmediata de los trabajos o tareas.
  • 32. INVESTIGACIONES DE ACCIDENTES DE TRABAJO, ENFERMEDADES OCUPACIONALES E INCIDENTES PELIGROSOS Empleador Representante de las Organizaciones Sindicales o Representante de los Trabajadores RESULTADOS DE LA INVESTIGACION MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO MEDIDAS DE PREVENCION ADOPTADAS
  • 37.
  • 38. 48.1-A Las multas impuestas a las micro empresas y pequeñas empresas, inscritas en el REMYPE antes de la generación de la orden de inspección, no podrán superar, en un mismo procedimiento sancionador, el 1% del total de ingresos netos que hayan percibidos dentro del ejercicio fiscal anterior al de la generación de la orden de inspección. Corresponderá al sujeto inspeccionado sustentar los ingresos netos anuales, del ejercicio fiscal anterior al de la generación de la orden de inspección, durante las actuaciones inspectivas ante el Inspector del Trabajo y/o en el marco del procedimiento sancionador, al formular los descargos respectivos. Este límite no es aplicable en los supuestos contemplados en los incisos 48.1-B, 48.1-C y 48.1-D En ningún caso las multas podrán tener un valor inferior a: a) En el caso de la micro empresa, al valor previsto para las infracciones leves, graves y muy graves, cuando se afecta a 1 trabajador. b) En el caso de la pequeña empresa, al valor previsto para las infracciones leves, graves y muy graves, cuando se afecta de 1 a 5 trabajadores LÍMITES DE SANCIÓN EN MYPES
  • 39. FACULTADES DE LOS INSPECTORES EN ACCIDENTES DE TRABAJO Para el adecuado desarrollo de la inspección de accidente de trabajo el inspector o equipo de inspectores :  Deberán recorrer el lugar donde ocurrió el accidente (seguridad del inspector).  Incluir en las visitas de inspección a peritos y técnicos.  Solicitar la presencia de integrantes del CSST o del supervisor.  Solicitar la presencia del secretario general, de algún representante del sindicato.  En caso de la investigación de accidentes mortales la presencia de un representante del sindicato o de los trabajadores es obligatoria.  Tomar en cuenta el Listado de verificación de Materia de SST
  • 40. Resolución Directoral Nº 040-2013-MTPE/1/20.4
  • 41. ASPECTOS BÁSICOS A VERIFICAR • Conformación del Comité de Obra • Plan de Seguridad y Salud de Obra • Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo • Estudio de identificación de peligros y evaluación de riesgos. • Registro de Accidentes e Incidentes • Registro de Charlas de Inducción, capacitación, entrenamiento, simulacros de emergencia
  • 42. D.S. 005-2012-TR : LOS REGISTROS OBLIGATORIOS DE SEGURIDAD Y SALUD 1.- Registro de accidentes de trabajo , enfermedades ocupacionales 2.- Registro de exámenes médicos ocupacionales 3.- Registro de monitoreo de agentes físicos , químicos, , biológicos y factores de riesgo ergonómicos. 4.- Registro de estadísticas de seguridad y salud 5.- Registro de equipos de seguridad o emergencia 6.- Registro de inducción , capacitación , entrenamiento y simulacros de emergencia 7.- Registro de auditorias.
  • 43.  Presentarse en obra con el equipo de protección individual básico: Casco, gafas, botines de cuero con puntera de acero, guantes (en caso requieran revisar equipos y herramientas) y arnés de seguridad (en caso inspeccionen áreas con riesgos de caída). Se recomienda que los equipos sean certificados.  Solicitar el Plan de Seguridad de la obra, el mismo que debe estar firmado por el jefe de obra. … durante la inspección de obras de construcción Curso de Capacitación y Acreditación para Inspectores del MTPE
  • 44.  Comprobar que el contenido del Plan de Seguridad incluye las medidas preventivas apropiadas para controlar los riesgos específicos de la obra.  Solicitar el cronograma de ejecución de actividades de obra e identificar aquellas que se encuentres en ejecución.  Revisar que el Plan de Seguridad cumpla con los requisitos mínimos exigidos en la NTP G-050 Seguridad durante la Construcción. … durante la inspección de obras de construcción
  • 45.  Consultar con el responsable, cuales de las actividades en ejecución son de alto riesgo y verificar si el Plan de Seguridad indica las medidas de preventivas necesarias para evitar accidentes durante su ejecución.  Comprobar en campo, que las actividades criticas se desarrollan cumpliendo las medidas de seguridad indicadas en el Plan.  El recorrido de obra debe realizarse en compañía del responsable (ingeniero residente). … durante la inspección de obras de construcción
  • 46.  Durante la visita, verificar que el personal obrero conoce las medidas de seguridad que debe implementar durante el desarrollo de su trabajo. Esto puede hacerlo a través de entrevistas aleatorias con los trabajadores. De esta manera evaluará la efectividad del programa de capacitación, el que también debe están incluido en el Plan de Seguridad.  Durante la inspección haga preguntas al jefe de obra para evaluar su nivel de conocimiento y compromiso con la seguridad de su personal. … durante la inspección de obras de construcción
  • 47.  Verifique si el Plan de Seguridad, contiene un programa de inspecciones a cargo del ingeniero o ingenieros de obra. Solicite registros de inspecciones anteriores como evidencia de cumplimiento del programa.  Verifique que las condiciones inseguras detectadas en los registros de inspección han sido resueltas.  De sus recomendaciones finales al responsable de obra. … durante la inspección de obras de construcción
  • 48.  DERRUMBES: Verificar que todos los taludes de excavaciones esté entibados.  CAIDAS DE ALTURA: Verificar que todos los trabajadores que realizan trabajos en alturas mayores a 1.80m cuenten con arnés de seguridad certificado. … peligros críticos en obras de construcción
  • 49.  ELECTROCUCIÓN: Verificar que todos los tableros eléctricos provisionales de la obra cuentes con llaves termomagnéticas (nunca de cuchilla) e interruptores diferenciales de alta y baja sensibilidad.  PELIGROS MENORES: Verificar que todos los trabajadores cuenten con el equipo de protección básico (casco, gafas, guantes, botines con punta de acero). … peligros críticos en obras de construcción
  • 50.  RUIDO: Que los trabajos se realicen respetando el horario permitido por la municipalidad. Adicionalmente, los trabajadores expuestos a ruidos intensos mayores a 85 dB deben contar con protectores auditivos.  POLVO: Sobretodo durante las actividades de excavación masiva se debe humedecer el terreno. Los trabajadores expuestos a polvo deben contar con protección respiratoria. … medidas de control ambiental en obras de construcción
  • 51. Otras apreciaciones sobre un SST Eliminación de los peligros y riesgos Tratamiento, Control o Aislamiento de los peligros y riesgos Minimizar peligros y riesgos: disposiciones administrativas de control Programar sustitución progresiva Uso de EPP Medidas de prevención y protección aplicados según orden de prioridad
  • 52. ¿Qué es accidente de trabajo?: Todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo Investigación de Accidentes Acto sub estándar: Es la violación de un procedimiento aceptado como seguro •Operar sin autorización. •Usar equipo defectuoso. •No usar el EPP. •Operar a velocidad inadecuada. •No respetar señalización. •Levantar cargas incorrectamente. •Abuso de alcohol y/o drogas. •Adoptar posición incorrecta. •Ubicar objetos inadecuadamente. •Usar anillos, pulseras, collares, etc. Cuando se trabaja con máquinas con elementos móviles.
  • 53. Condición sub estándar: Condición mecánica o física que puede causar una pérdida •Equipos en mal estado. •Protecciones inadecuadas. •Falta de orden y limpieza. •Ruido excesivo. •Escasez de espacio para trabajar y almacenar materiales. •Materiales en mal estado. •Almacenamiento incorrecto. •Señalización insuficiente. •Iluminación, ventilación. •Peligro de incendio
  • 54. Cuando los incidentes y los accidentes no se investigan correctamente, las causas especificas que los produjeron no quedan muy claras, lo cual puede ocasionar que las nuevas medidas correctivas no funcionen o se apliquen en forma inadecuada, con el peligro latente de que un nuevo accidente vuelva a presentarse. NOTIFICACION
  • 55. LEY Nº 29783 – LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
  • 56. RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO A LA OBLIGACIÓN DE GARANTIZAR LA SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES En materia de seguridad y salud en el trabajo, la entidad empleadora principal responde directamente por las infracciones que, en su caso se cometan por el incumplimiento de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, personas que prestan servicios, personal bajo modalidades formativas laborales, visitantes y usuarios, los trabajadores de las empresas y entidades contratistas y subcontratistas que desarrollan actividades en sus instalaciones; asimismo las empresas usuarias de empresas de servicios temporales y complementarios responden directamente por las infracciones por
  • 57. COMUNICACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO •Accidente de Trabajo: En el mismo día o dentro de los 30 días subsiguientes. •Accidente Mortal: Dentro de las 24hs. de ocurrido. •Incidente Peligroso o Enfermedad Ocupacional: Dentro de los 5 días de haber tomado conocimiento •Ley Nro. 29783 – S.S.T. Establece que la responsabilidad es SOLIDARIA entre la empresa principal y la contratista o subcontratista, respecto a las obligaciones socio laborales y de seguridad y salud en el trabajo.
  • 58. RESPONSABILIDADES EN EL DEBER DE PREVENCIÓN DE LA EMPRESA A. ADMINISTRATIVAS. B. CIVILES. C. PENALES 58ING ANDRÉS CIUDAD CAMPOS
  • 59. INCUMPLIMIENTO Aplicación del principio “non bis in idem” (no se puede juzgar a la misma persona dos veces por el mismo hecho). RESPONSABILIDAD CIVIL • Indemnización RESPONSABILIDAD PENAL • Delitos y faltas RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA • Requerimientos: • Paralización. • Sanciones: • Multa. • Recargo prestaciones. Compatible con la Responsabilidad Civil RESPONSABILIDADES EN EL DEBER DE PREVENCIÓN DE LA EMPRESA 59ING ANDRÉS CIUDAD CAMPOS
  • 60. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Requerimientos de la Inspección de Trabajo:  Cumplimiento de medidas.  Paralización de trabajos. Incumplimiento de normas o medidas = INFRACCIÓN Acta de infracción Propuesta de Sanción Sanción de la Autoridad Laboral competente Recurso alzada (Ante órgano administrativo superior) Recurso Contencioso Administrativo (Ante Juzgado) 60Fte. ING ANDRÉS CIUDAD CAMPOS
  • 61. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Características: a) Responsabilidad OBJETIVA. b) (Los trabajadores o empleados, no pueden ser sancionados). c) Requiere Acta previa de Advertencia o Requerimiento y presencia de d) Técnicos habilitados. e) No suspende la responsabilidad del Empresario. f) Puede paralizar de forma cautelar las actividades. g) Puede consistir en sanción económica, suspensión o cierre de actividad y limitación de contrataciones Administrativas. 61ING ANDRÉS CIUDAD CAMPOS
  • 62. Disposición complementaria modificatoria PRIMERA: Modifíquese el artículo 34° de la Ley 28806 Ley General de Inspección del Trabajo. Art 34° Infracción en materia de seguridad y salud en el trabajo. • 34.1 Son infracciones administrativas en materia de seguridad y salud en el trabajo los incumplimientos de las disposiciones legales de carácter general aplicables a todos los centros de trabajo, así como las aplicables al sector industria y construcción y energía y minas , mediante acción u omisión de los distintos sujetos responsables. • 34.2 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el encargado de velar por el cumplimiento de las obligaciones contenidas en las leyes de la materia y convenios colectivos, determinar la comisión de infracciones de carácter general en materia de seguridad y salud en el trabajo aplicables a todos los centros de trabajo, así como las infracciones de seguridad y salud en el trabajo para la industria y la construcción y energía y minas a que se refiere el presente Título (retirado: , sin perjuicio de la supervisión de la normatividad específica que es competencia de otros Ministerios o entidades públicas) 62FTE. ING ANDRÉS CIUDAD CAMPOS RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
  • 63. Disposición complementaria modificatoria SEGUNDA: Modifíquese los párrafos terceros y sétimo del artículo 13° de la Ley 28806 Ley General de Inspección del Trabajo. • Artículo 13.- Trámites de las actuaciones inspectivas • Las actuaciones de investigación o comprobatorias se llevan a cabo hasta su conclusión por los mismos inspectores o equipos designados que las hubieren iniciado, sin que puedan encomendarse a otros actuantes • Las actuaciones de investigación o comprobatorias deben realizarse en el plazo que se señale en cada caso concreto, sin que, con carácter general, puedan dilatarse más de treinta días hábiles, salvo que la dilación sea por causa imputable al sujeto inspeccionado. 63ING ANDRÉS CIUDAD CAMPOS RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
  • 64. RESPONSABILIDAD CIVIL Incumplimiento de Seguridad y Salud Laboral Daño sufrido por trabajador Juzgado Civil Indemnización para reparar las consecuencias RESPONSABILIDAD CIVIL: Derivada del deber de reparar las consecuencias, del daño causado por incumplir obligaciones en Prevención de Riesgos 64ING ANDRÉS CIUDAD CAMPOS
  • 65. RESPONSABILIDAD CIVIL  Responsable: Quien lo sea de la acción u omisión causante del daño. Empresas: principal, contratas o subcontratas, o usuarias. Mandos, trabajadores, técnicos, autónomos. Delegados de Prevención. Servicios de Seguridad y Salud.  Base legal: Extra-contractual: “El que por acción u omisión causa daño… está obligado a reparar el daño causado” “La obligación… es exigible, no solo por los actos u omisiones propios, sino por los de… personas de quienes se debe responder” Contractual: “Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios…los que… incurrieran en dolo, negligencia…” 65ING ANDRÉS CIUDAD CAMPOS
  • 66. RESPONSABILIDAD CIVIL El empresario paga y repercute a trabajador causante: “El que paga el daño causado por sus dependientes puede repercutir a estos lo que haya satisfecho” Los trabajadores están obligados a velar por: •Su propia seguridad y salud en el trabajo. •La de otras personas a las que pueda afectar su actividad. •Usar adecuadamente medios y equipos de trabajo y de protección. •Informar de cualquier situación de riesgo y cooperar con el empresario. Incumplimiento de deberes Incumplimiento laboral Sanción laboral Repercusión indemnización por daños y perjuicios. 66ING ANDRÉS CIUDAD CAMPOS
  • 67. RESPONSABILIDAD PENAL Juzgado de lo Penal Indemnización Cárcel ESQUEMA DEL PROCESO Acción u omisión causante de daño corporal o riesgo para la saludResponsable subjetivo individual o colectivo 67ING ANDRÉS CIUDAD CAMPOS
  • 68. CÓDIGO PENAL ART. 168 A Atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo El que, deliberadamente, infringiendo las normas de SST y estando legalmente obligado, y habiendo sido notificado previamente por la autoridad competente por no adoptar las medidas previstas en éstas y como consecuencia directa de dicha inobservancia, ponga en peligro inminente la vida, salud o integridad física de sus trabajadores, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. Si, como consecuencia de la inobservancia deliberada de las normas de SST, se causa la muerte del trabajador o terceros o le producen lesión grave, y el agente pudo prever este resultado, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años en caso de muerte y, no menor de tres ni mayor de seis años en caso de lesión grave. Se excluye la responsabilidad penal cuando la muerte o lesiones graves son producto de la inobservancia de las normas de SST por parte del trabajador.
  • 69. GRACIAS A LOS QUE PRESTARON ATENCIÓN
  • 70. Investigación de Accidentes de Trabajo ¿Ustedes creen, que es justo que una persona, se gane el sustento diario a toda costa ò pierda la vida, donde se gana la vida? Zona Comercial de Gamarra Dic2007
  • 71. Los accidentes ocurren por: Tratar de ganar tiempo Por desviarse de lo establecido Por no estar motivado Por cultura Por que somos criollazos Por que nunca, pasará nada Por que. por que,....etc.
  • 72.
  • 73.
  • 74. ¡¡¡POR DESVIARSE DE LO ESTABLECIDO!!!
  • 75.
  • 76. ¡¡¡ POR NO ESTAR MOTIVADO!!!
  • 77.
  • 78. ¿Cuantas cosas puedes hacer con tus manos? ¿Cuantas cosas puedes hacer sin ellas?