Autor: María Isabel Castillo
C.I.: 13.344.745
Sección: SAIA B
Prof.: Johana Giménez.
Lenguaje
Jurídico
 El lenguaje jurídico entendido como la facultad de emplear sonidos articulados para
expresarse, también es el idioma hablado por el pueblo, a través del cual manifiestan sus
pensamientos, ya que el hombre piensa o siente; a manera de expresarse, y señales que
dan a entender una cosa. Jurídico es una expresión que atañe al derecho.
 El derecho, como ciencia, tiene su propio lenguaje.
 El jurista utiliza enunciados quizás inusuales para el ciudadano común, por no estar
vinculado con la ciencia jurídica.
 Cuando el lector es capaz de entender un texto podrá recordar lo que ha leído, suplicar los
elementos que no contiene y enjuiciar críticamente los contenidos.
Cuando la redacción es defectuosa, el lector tiene serias dificultades para comprender lo
escrito; tendrá que hacer un esfuerzo adicional para entender el mensaje incluido en las
palabras, verbo, puntuación o carencia de sintaxis.
 Nuestro sistema jurídico tiene sus bases en el sistema romano- canónico, con fuerte
influencia de tecnicismos latinos, como interdicto, usufructo, caución, legatario, cláusula;
otras voces, provenientes del griego, también forman parte del lenguaje del derecho, como
anticresis, enfiteusis, hipoteca.
 Cuando hubo necesidad de emplear nuevos términos porque así lo exigía el desarrollo de la
ciencia jurídica, las lenguas románticas acudieron al derecho romano: damnum, daño;
delictum, delito; iniuria, injuria; recusare, recusar, etc. Junto a ellos, pueden señalarse
cultismos jurídicos, como anatocismo (interés compuesto); abigeato (robo de ganado), y
términos o expresiones que son totalmente latinos, que dan al léxico jurídico un carácter
muy peculiar del que carecen los otros lenguajes especiales.
 El lenguaje jurídico aparece constituido, por una combinación de textos oficiales y
formulaciones doctrinarias (sea que éstas emanen de la doctrina propiamente dicha
o de la jurisprudencia).
 El lenguaje puede tener un uso descriptivo o prescriptito.
 En la descripción el lenguaje porta una noticia.
 Se usa prescriptivamente cuando queremos dirigirnos a otro y otros para que hagan o no
hagan algo.
 Por lo que es un lenguaje realista, su función es reflejar es estado de la sociedad y ofrecer
la posibilidad de adaptarse sin dificultad a las exigencias por la sociedad actual, se puede
decir las cosas jurídicas (empresas, títulos de bolsa, etc.). Conformar un lenguaje apto para
el fin del derecho.
 La ciencia jurídica tradicional ha encargado su función propia como una labor de carácter
fundamental lingüístico, esto es, como trabajo de elaboración y manejo de un lenguaje
profesional.
 La función de este léxico es sintetizar los conceptos básicos en los que se sustenta la
experiencia y el saber metódico acerca del derecho.
 Es la univocidad semántica, la economía léxica y la precisión conceptual o claridad entre
los expertos.
 Refiere al proceso mental que sigue los principios del derecho
para interpretar y/o argumentar algo en función de las leyes. Para esta clase de
razonamiento, la persona debe apelar a la lógica y a la dialéctica.
 El razonamiento jurídico, por tanto, lo que intenta es encontrar una solución ante
un conflicto surgido, por medio de las aplicaciones de unas normas o leyes, que
esté, por supuesto, debidamente justificada y argumentada para así evitar
desacuerdos.
 Cuando hacemos referencia a los vicios en la argumentación – en general- nos
referimos a las deficiencias o fallas que los respectivos argumentos presentados
pueden contener, ya sea de forma deliberada y/o accidental, que buscan obtener
que sus tesis ó discursos argumentales sean aceptadas y acogidas.
 Dentro de la forma de presentación de los vicios argumentales, diferencian su
presentación en tres formas distintas, esto es falacias, paralogismos y sofismas.
 Existen ciertas dificultades para lograr una clasificación en lo que a los vicios de la
argumentación se refiere, debido a la gran cantidad que puede presentarse y a los
distintos ámbitos en los cuales pueden introducirse; los fallos argumentales son
escurridizos y ubicuos: un mismo error puede constituir varios sofismas a la vez.
 La argumentación jurídica es un proceso cognitivo especializado (teórico o practico)
que se realiza mediante concatenación de inferencias jurídicas consistentes,
coherentes, exhaustivas, teleológicas, fundadas en la razón suficiente, y
con conocimiento idóneo sobre el caso objeto de la argumentación.
 La argumentación jurídica se concretiza relacionando premisas, a la luz vinculante de
los principios y demás cánones lógicos pertinentes, para obtener secuencial y
correctamente, conclusiones que, según el caso, afirme o nieguen la subsunción del
hecho en la hipótesis jurídica o afirmen o nieguen la validez o invalidez o la vigencia
formal o real de la norma jurídica dada o afirmen o nieguen la pertinencia o
impertinencia, o la aplicabilidad o inaplicabilidad o la compatibilidad
incompatibilidad de la norma jurídica al caso concreto.
 El principio de la seguridad jurídica exige, por tanto, que toda definición de los términos y
expresiones que se aleje del significado que adquieren en el lenguaje coloquial sea
proporcionada por las propias normas, como de hecho acostumbran a hacer, aunque no
siempre.
 De igual modo, hay que tener en cuenta que el sociolecto que emplean los expertos de un
determinado ámbito perjudica seriamente al lenguaje técnico o tecnolecto. El enrevesado
lenguaje empleado en la literatura jurídica nada tiene que ver con el lenguaje técnico. Hay
que tratar de evitar la confusión entre la fraseología y el léxico que los operadores del
Derecho emplean en sus informes, recursos, sentencias y escritos con la terminología.

Lenguaje juridico

  • 1.
    Autor: María IsabelCastillo C.I.: 13.344.745 Sección: SAIA B Prof.: Johana Giménez. Lenguaje Jurídico
  • 2.
     El lenguajejurídico entendido como la facultad de emplear sonidos articulados para expresarse, también es el idioma hablado por el pueblo, a través del cual manifiestan sus pensamientos, ya que el hombre piensa o siente; a manera de expresarse, y señales que dan a entender una cosa. Jurídico es una expresión que atañe al derecho.  El derecho, como ciencia, tiene su propio lenguaje.  El jurista utiliza enunciados quizás inusuales para el ciudadano común, por no estar vinculado con la ciencia jurídica.  Cuando el lector es capaz de entender un texto podrá recordar lo que ha leído, suplicar los elementos que no contiene y enjuiciar críticamente los contenidos. Cuando la redacción es defectuosa, el lector tiene serias dificultades para comprender lo escrito; tendrá que hacer un esfuerzo adicional para entender el mensaje incluido en las palabras, verbo, puntuación o carencia de sintaxis.  Nuestro sistema jurídico tiene sus bases en el sistema romano- canónico, con fuerte influencia de tecnicismos latinos, como interdicto, usufructo, caución, legatario, cláusula; otras voces, provenientes del griego, también forman parte del lenguaje del derecho, como anticresis, enfiteusis, hipoteca.  Cuando hubo necesidad de emplear nuevos términos porque así lo exigía el desarrollo de la ciencia jurídica, las lenguas románticas acudieron al derecho romano: damnum, daño; delictum, delito; iniuria, injuria; recusare, recusar, etc. Junto a ellos, pueden señalarse cultismos jurídicos, como anatocismo (interés compuesto); abigeato (robo de ganado), y términos o expresiones que son totalmente latinos, que dan al léxico jurídico un carácter muy peculiar del que carecen los otros lenguajes especiales.
  • 3.
     El lenguajejurídico aparece constituido, por una combinación de textos oficiales y formulaciones doctrinarias (sea que éstas emanen de la doctrina propiamente dicha o de la jurisprudencia).  El lenguaje puede tener un uso descriptivo o prescriptito.  En la descripción el lenguaje porta una noticia.  Se usa prescriptivamente cuando queremos dirigirnos a otro y otros para que hagan o no hagan algo.  Por lo que es un lenguaje realista, su función es reflejar es estado de la sociedad y ofrecer la posibilidad de adaptarse sin dificultad a las exigencias por la sociedad actual, se puede decir las cosas jurídicas (empresas, títulos de bolsa, etc.). Conformar un lenguaje apto para el fin del derecho.  La ciencia jurídica tradicional ha encargado su función propia como una labor de carácter fundamental lingüístico, esto es, como trabajo de elaboración y manejo de un lenguaje profesional.  La función de este léxico es sintetizar los conceptos básicos en los que se sustenta la experiencia y el saber metódico acerca del derecho.  Es la univocidad semántica, la economía léxica y la precisión conceptual o claridad entre los expertos.
  • 4.
     Refiere alproceso mental que sigue los principios del derecho para interpretar y/o argumentar algo en función de las leyes. Para esta clase de razonamiento, la persona debe apelar a la lógica y a la dialéctica.  El razonamiento jurídico, por tanto, lo que intenta es encontrar una solución ante un conflicto surgido, por medio de las aplicaciones de unas normas o leyes, que esté, por supuesto, debidamente justificada y argumentada para así evitar desacuerdos.  Cuando hacemos referencia a los vicios en la argumentación – en general- nos referimos a las deficiencias o fallas que los respectivos argumentos presentados pueden contener, ya sea de forma deliberada y/o accidental, que buscan obtener que sus tesis ó discursos argumentales sean aceptadas y acogidas.  Dentro de la forma de presentación de los vicios argumentales, diferencian su presentación en tres formas distintas, esto es falacias, paralogismos y sofismas.  Existen ciertas dificultades para lograr una clasificación en lo que a los vicios de la argumentación se refiere, debido a la gran cantidad que puede presentarse y a los distintos ámbitos en los cuales pueden introducirse; los fallos argumentales son escurridizos y ubicuos: un mismo error puede constituir varios sofismas a la vez.
  • 5.
     La argumentaciónjurídica es un proceso cognitivo especializado (teórico o practico) que se realiza mediante concatenación de inferencias jurídicas consistentes, coherentes, exhaustivas, teleológicas, fundadas en la razón suficiente, y con conocimiento idóneo sobre el caso objeto de la argumentación.  La argumentación jurídica se concretiza relacionando premisas, a la luz vinculante de los principios y demás cánones lógicos pertinentes, para obtener secuencial y correctamente, conclusiones que, según el caso, afirme o nieguen la subsunción del hecho en la hipótesis jurídica o afirmen o nieguen la validez o invalidez o la vigencia formal o real de la norma jurídica dada o afirmen o nieguen la pertinencia o impertinencia, o la aplicabilidad o inaplicabilidad o la compatibilidad incompatibilidad de la norma jurídica al caso concreto.  El principio de la seguridad jurídica exige, por tanto, que toda definición de los términos y expresiones que se aleje del significado que adquieren en el lenguaje coloquial sea proporcionada por las propias normas, como de hecho acostumbran a hacer, aunque no siempre.  De igual modo, hay que tener en cuenta que el sociolecto que emplean los expertos de un determinado ámbito perjudica seriamente al lenguaje técnico o tecnolecto. El enrevesado lenguaje empleado en la literatura jurídica nada tiene que ver con el lenguaje técnico. Hay que tratar de evitar la confusión entre la fraseología y el léxico que los operadores del Derecho emplean en sus informes, recursos, sentencias y escritos con la terminología.