La función primordial del lenguaje es permitir que los seres humanos se comuniquen de manera clara. Un buen abogado sabe comunicar sus pensamientos de forma directa y precisa, tanto oralmente como por escrito. Existen diferentes tipos de normas como las sociales, morales, religiosas y jurídicas, y el lenguaje jurídico se caracteriza por el uso de terminología técnica y tiempo verbales como el presente y futuro.
1. La función primordial del lenguaje es permitir que los seres humanos nos comuniquemos, cualquier expresión lingüística que impida lograr ese objetivo o
que lo dificulte innecesariamente, debe ser eliminado. Norberto Bobbio afirma que debemos ser claro al expresar nuestros pensamientos.
En una audiencia de juicio oral (mayormente presente en el penal, familiar y laboral) estarán presentes las partes (ministerios públicos y la defensoría), el
juez y el público que desee presenciarla (en materia penal son públicas, en familiar son privadas), lo cual obliga todavía con mayor razón a ser claros y
evitar los ?circus opios¿ o rodeos innecesarios. Un buen abogado es el que va directo al punto medular que se discute. Hay que escuchar con atención a la
contraparte. Un buen abogado es aquel que sabe comunicar bien sus pensamientos, tanto oral como por escrito, buscar lo justo y preciso.
El lenguaje cumple distintas funciones; algunas de ellas son las funciones directiva (dirige los comportamientos de la persona, son las normas), expresiva
(expresa emociones o sentimientos, como escuchar música), operativa (formaliza los comportamientos, así surge nuestro derecho).
Dignidad
1.
Libertad
2.
Responsabilidad
3.
Las sociedades se forman por un grupo de personas que buscan satisfacer sus necesidades propias. La empatía, que es la capacidad cognitiva de percibir
aquello que el otro ser humano puede sentir en un entorno o situación común, son 3 aspectos los más importantes:
LA DIGNIDAD, cuando un individuo siente respeto por sí mismo y se valora, al mismo tiempo, es valorado y respetado e implica la necesidad en que todos
los seres humanos sean tratados con igualdad.
LA LIBERTAD, la persona humana tiene una doble posibilidad debe optar por cumplirla o no cumplirla, en el primer caso, adecuará su actuar a la
regulación normativa, en el segundo caso, la transgredirá al no realizar la conducta debida.
LA RESPONSABILIDAD, el individuo debe encargarse de las consecuencias de sus actos.
La acción humana es vista desde 2 aspectos: internos y externos, que conforman una unidad indivisible.
El aspecto INTERNO es la voluntad del individuo.
El aspecto EXTERNO es la manifestación de la conducta cuando el individuo lleva a cabo lo planeado con anterioridad.
Una NORMA DE CONDUCTA, es toda regla destinada directamente a regular el comportamiento de las personas.
Las normas sociales son reglas de comportamiento impuestos por un grupo social determinado.
▪
Las normas morales son reglas de conducta provenientes de nuestros propios valores.
▪
Las normas religiosas se originan en la Iglesia o institución religiosa a la que cada persona pertenece, dependiendo de la religión que practique.
▪
Las normas jurídicas (NJ) son impuestas por el Estado (E°) su cumplimiento son totalmente obligatorios, podemos definirla como un conjunto de NJ que
configuran un sistema orgánico
▪
CARACTERÍSTICAS DEL LENGUAJE JURÍDICO
El lenguaje jurídico consiste en la lengua empleada por los órganos de la administración de justicia. Alguna de éstas carac son:
El empleo de una terminología propia, llega de tecnicismos. EJ.: ex professor de facto.
1.
El empleo de una sintaxis muy complicada.
2.
El uso de tiempos verbales en presente y futuro. EJ.: Si entre los herederos hubiere.
3.
El uso de la tercera persona para referirse al emisor o receptor del mensaje. EJ.: El que cometiere un delito.
4.
La repetición constante de términos y un cierto arcaísmo.
5.
ELEMENTOS QUE CONSTITUYEN UN RIESGO EN EL LENGUAJE JURÍDICO
[Barroco]El estilo elegante no requiere términos infrecuentes, rebuscados o que sean de difícil comprensión y este exceso de barroquismo precisamente
perjudica su precisión.
1.
La creación de nuevas expresiones y nuevos términos, existen términos jurídicos en algunos casos que no tienen significado en el lenguaje ordinario.
2.
excesiva presencia de anglicismos, palabras que provienen del inglés y que la utilizamos normalmente, por ejemplo, software, coffe break, malware,
etc.
3.
La redundancia expresiva léxica, repetir palabras que expresen el mismo significado, como por ejemplo, subir pa´arriba.
4.
La nominalización, consiste en la construcción de ciertos sustantivos a partir de verbos o adjetivos
5.
Las construcciones pasivas que en muchos casos ocultan la identidad del agente de la acción, lo exime de responsabilidad.
6.
La hipotaxis es la relación entre 2 proposiciones u oraciones, cuando uno de ellas se sitúa en un nivel jerárquico más importante que la otra, de tal
manera que un cambio en el orden de las mismas tendría como consecuencia una importante alteración de su significado.
7.
Parataxis que consiste en la abundancia de coordinación de elementos en una oración. EJ.: necesitaba un trago, necesitaba mucho seguro de vida,
necesitaba vacaciones, necesitaba una casa en el campo.
8.
El abuso de gerundios (verbos aplicados al final de la palabra, ando-endo), el abuso de las mayúsculas, el abuso de las abreviaturas, no son
aconsejables para los textos jurídicos.
9.
Existen elementos que constituyen un riesgo al lenguaje jurídico:
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Texto Derecho a la Lengua y Lenguaje Jurídico, José Manuel Lastra
La lengua significa conjunto de formas de expresión que emplea para hablar cada nación, en cambio, idioma es el lenguaje propio de un grupo humano,
hablado por una nación o pueblo.
Antinomias, lo que es la contradicción entre 2 leyes. Para que exista una antinomia deben cumplirse 2 cosas: primero que ambas normas pertenezcan al
mismo ordenamiento, o en caso contrario, tengan una relación de dependencia, y en segundo lugar que ambas normas compartan el mismo ámbito de
validez.
Macro Resumen
jueves, 14 de abril de 2022 17:35
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2. Hay distintos tipos de antinomias y según distintos criterios.
Mandato y prohibición (una manda y la otra prohíbe)
Mandato y permiso negativo (una manda y el otro que permite no hacerlo)
Prohibición y permiso positivo (una prohíbe y la otra permite)
Según el tipo de compatibilidad normativa:
Antinomia total (ninguna norma puede ser aplicada sin entrar en conflicto con otra)
Antinomia total parcial (uno de las normas NUNCA puede ser aplicada sin entrar en conflicto, pero tiene un campo adicional de app)
Antinomia parcial (una de las normas tiene un campo de app en que no hay conflicto)
Según la mayor o menos extensión de incompatibilidad:
También encontramos 2 más: las antinomias aparentes (la norma entra en contradicción con una norma superior) y las antinomias reales (plantean el
problema de que norma elige y aplica).
Con ello veremos el como resolver las antinomias:
Lex posterior derogat prio (criterio cronológico): resuelve a las normas sucesivas que proceden de la misma fuente, queda derogada por la voluntad
sucesiva del mismo sujeto.
1.
Lex superior derogat inferior (criterio jerárquico): ordena una preferencia de la norma superior sobre la inferior, acá se inválida a la norma inferior.
1.
Lex especilis derogar generalis (criterio de especialidad): existe una normal general y otra especializada, la resolución es buscar que no regulan lo
mismo, ya que una es en específico, en caso contrario se deroga la norma especial.
1.
Criterio de competencia: en conflicto entre una norma competente y otra que no lo es, se prioriza a la primera.
1.
Criterio de prevalencia: se establece una jerarquía, la C° es la máxima autoridad.
1.
En la C° de México hay ciertos artículos que busca resolver el problema de incompatibilidad y antinomias, como en el art. 121 donde se específica que se
dará preferencia a los actos públicos.
Puede ocurrir que haya una inconsistencia entre norma y la realidad social, por ello sabemos la complejidad de aquel jurista cuando las normas van más
allá de la realidad social, ya que será difícil aplicarlas para resolver los conflictos de intereses en la sociedad. Hay que evitar la letra muerta en las
disposiciones jurídicas.
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3. es la capacidad cognitiva de percibir aquello que el otro ser humano puede sentir en un entorno o situación común
La función primordial del lenguaje es permitir que los seres humanos nos comuniquemos, cualquier expresión lingüística que impida lograr ese objetivo o
que lo dificulte innecesariamente, debe ser eliminado. Norberto Bobbio afirma que debemos ser claro al expresar nuestros pensamientos.
En una audiencia de juicio oral (mayormente presente en el penal, familiar y laboral) estarán presentes las partes (ministerios públicos y la defensoría),
el juez y el público que desee presenciarla (en materia penal son públicas, en familiar son privadas), lo cual obliga todavía con mayor razón a ser claros y
evitar los ?circus opios¿ o rodeos innecesarios. Un buen abogado es el que va directo al punto medular que se discute. Hay que escuchar con atención a la
contraparte. Un buen abogado es aquel que sabe comunicar bien sus pensamientos, tanto oral como por escrito, buscar lo justo y preciso.
El lenguaje cumple distintas funciones; algunas de ellas son las funciones directiva (dirige los comportamientos de la persona, son las normas), expresiva
(expresa emociones o sentimientos, como escuchar música), operativa (formaliza los comportamientos, así surge nuestro derecho). Las sociedades se
forman por un grupo de personas que buscan satisfacer sus necesidades propias.
LA EMPATÍA
LA DIGNIDAD cuando un individuo siente respeto por sí mismo, se valora y es valorado.
LA LIBERTAD la persona humana tiene una doble posibilidad debe optar por cumplirla o no cumplirla.
LA RESPONSABILIDAD el individuo debe encargarse de las consecuencias de sus actos.
La acción humana es vista desde 2 aspectos, que unidas forman una unidad indivisible.
El aspecto INTERNO es la voluntad del individuo.
El aspecto EXTERNO es la manifestación de la conducta.
Una NORMA DE CONDUCTA, es toda regla destinada directamente a regular el comportamiento de las personas.
Las normas sociales, son reglas de comportamiento impuestos por un grupo social determinado.
▪
Las normas morales, provenientes de nuestros propios valores.
▪
Las normas religiosas, se originan en la institución religiosa a la que cada persona pertenece.
▪
Las normas jurídicas (NJ), son impuestas por el Estado (E°) su cumplimiento son totalmente obligatorios.
▪
CARACTERÍSTICAS DEL LENGUAJE JURÍDICO
El empleo de una terminología propia, llega de tecnicismos. EJ.: ex professor de facto.
El empleo de una sintaxis muy complicada.
El uso de tiempos verbales en presente y futuro. EJ.: Si entre los herederos hubiere.
El uso de la tercera persona para referirse al emisor o receptor del mensaje. EJ.: El que cometiere un delito.
La repetición constante de términos.
ELEMENTOS QUE CONSTITUYEN UN RIESGO EN EL LENGUAJE JURÍDICO
[Barroco] El estilo elegante no requiere términos infrecuentes, rebuscados o que sean de difícil comprensión.
1.
La creación de nuevos términos jurídicos que no tienen significado en el lenguaje ordinario.
2.
Excesiva presencia de anglicismos. EJ.: software, coffe break, malware, etc.
3.
La redundancia expresiva léxica, repetir palabras que expresen el mismo significado. EJ.: subir pa´arriba.
4.
La nominalización, consiste en la construcción de ciertos sustantivos a partir de verbos o adjetivos.
5.
Las construcciones pasivas que en muchos casos ocultan la identidad del agente de la acción, lo exime de responsabilidad.
6.
La hipotaxis es la relación entre 2 oraciones, cuando uno de ellas se sitúa en un nivel jerárquico más importante que la otra.
7.
Parataxis que consiste en la abundancia de coordinación de elementos en una oración. EJ.: necesitaba un trago, necesitaba mucho seguro de vida,
necesitaba vacaciones, necesitaba una casa en el campo.
8.
El abuso de gerundios, mayúsculas, abreviaturas, etc.
9.
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Mapa de Polla
sábado, 16 de abril de 2022 17:37
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Texto Derecho a la Lengua y Lenguaje Jurídico, José Manuel Lastra
La lengua significa conjunto de formas de expresión que emplea para hablar cada nación, en cambio, idioma es el lenguaje propio de un grupo humano,
hablado por una nación o pueblo.
que ambas normas pertenezcan al mismo ordenamiento, o en caso contrario, tengan una relación de dependencia y,
Primero.
que ambas normas compartan el mismo ámbito de validez.
Segundo.
Antinomias, lo que es la contradicción entre 2 leyes. Para que exista una antinomia deben cumplirse 2 cosas:
Hay distintos tipos de antinomias y según distintos criterios.
Según el tipo de compatibilidad normativa
Mandato y Prohibición (una manda y la otra prohíbe)
Mandato y Permiso Negativo (una manda y el otro que permite no hacerlo)
Prohibición y Permiso Positivo (una prohíbe y la otra permite)
Según la mayor o menos extensión de incompatibilidad
Antinomia total, ninguna norma puede ser aplicada sin entrar en conflicto con otra.
Antinomia total parcial, uno de las normas NUNCA puede ser aplicada sin entrar en conflicto, pero tiene un campo adicional de app.
Antinomia parcial, una de las normas tiene un campo de app en que no hay conflicto.
Según su realidad
Antinomias aparentes, la norma entra en contradicción con una norma superior.
Antinomias reales, plantean el problema de que norma elegir y aplicar. (Hay 2 que regulan lo mismo o muy similar)
Lex posterior derogat prio (criterio cronológico): resuelve a las normas sucesivas que proceden de la misma fuente, queda derogada por
la voluntad sucesiva del mismo sujeto.
(i)
Lex superior derogat inferior (criterio jerárquico): ordena una preferencia de la norma superior sobre la inferior, acá se inválida a la
norma inferior.
(ii)
Lex especilis derogar generalis (criterio de especialidad): existe una normal general y otra especializada, la resolución es buscar que no
regulan lo mismo, ya que una es en específico, en caso contrario se deroga la norma especial.
(iii)
Criterio de competencia: en conflicto entre una norma competente y otra que no lo es, se prioriza a la primera.
(iv)
Criterio de prevalencia: se establece una jerarquía, la C° es la máxima autoridad.
(v)
Con ello veremos el como resolver las antinomias:
En la C° de México hay ciertos artículos que busca resolver el problema de incompatibilidad y antinomias, como en el art. 121 donde se específica que se
dará preferencia a los actos públicos.
Puede ocurrir que haya una inconsistencia entre norma y la realidad social, por ello sabemos la complejidad de aquel jurista cuando las normas van más
allá de la realidad social, ya que será difícil aplicarlas para resolver los conflictos de intereses en la sociedad. Hay que evitar la letra muerta en las
disposiciones jurídicas.
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