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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICA
ESCUELA DE DERECHO
PROFESORA: Prof. Johana Giménez
Lisbeth Monsalve
CI 10.369.508.
SAIA B , 2016/A
En el derecho el lenguaje es muy importante de
dominar, es indispensable conocer este tipo de lenguaje tan
técnico el cual dará seguridad al Abogado al presentarse sus
argumentaciones.
El Derecho tiene su propio lenguaje, este lenguaje es
usado por los Jueces, por los Juristas, procuradores y por
todo aquel funcionario que ejerce las leyes y se relacione con
el mundo de las leyes.
El Lenguaje Jurídico esta cargado de un vocabulario propio,
exclusivo del contexto jurídico, donde su mayoría proviene
del Latín, la mayoría de los escritos se redactan en tercera
persona.
CARACTERÍSTICAS DEL LENGUAJE JURÍDICO.
El lenguaje jurídico aparece
constituido, por una combinación de
textos oficiales y formulaciones
doctrinarias (sea que éstas emanen de
la doctrina propiamente dicha o de la
jurisprudencia).
El lenguaje puede tener un uso
descriptivo o prescriptivo. En lo
descriptivo porta expresiones de
lo que se quiere decir, en lo
prescriptivo cuando queremos
dirigirnos a otro y otros para que
hagan o no hagan algo: se
pretende cambiar el curso de los
acontecimientos de alguna
manera.
Se caracteriza por la explícita
mención de todos los elementos y
referencias necesarios; esto
requiere un léxico amplio y rico de
matices.
El sistema jurídico se considera cerrado
y denotativo, puesto que sus términos
deben tener siempre el mismo
significado y asegurar la certeza de lo
que se expresa. En el lenguaje común,
hay palabras cuyo significado puede
variar según el contexto; en cambio, en
el lenguaje jurídico los términos son
simplemente indicativos
Es el conjunto  de  recursos  del  idioma  que  facilita  la 
comunicación entre  los  miembros  de  un  determinado  ámbito profesional.
Los Tecnolectos están formados  principalmente (aunque  no 
solo) por  jergas  técnicas (vocabulario  técnico  propio  de  una  determinada 
profesión). 
El tecnolecto jurídico se manifiesta tanto oralmente como por escrito 
(redacción), pero desarrolla sus formas características a través de la 
escritura. Al ser escritas, las normas adquieren existencia independiente.
La  redacción  técnica  «es  una  redacción  especializada  por  los 
contenidos de información que transmite». La redacción técnica debe apostar 
por  la  claridad  y  la  precisión,  por  lo  que  Lerat    recomienda  que,  en  la 
producción  de  textos  científico-técnicos,  se  preste  particular  atención  a  la 
construcción de siglas, que deberán ir de un nivel explícito (el nombre) a un 
nivel hermético. Se considera que la literatura jurídica se encuentra vinculada 
de forma directa o indirecta con el quehacer técnico-científico de los juristas.
Los  vocablos  derivados  del  latín  y  el  griego,  independientemente  del 
idioma que se hable, coinciden o guardan   un gran  parecido en casi todos los 
idiomas, como ocurre como por ejemplo, en los términos médicos.
A  través  del  conocimiento  científico  se  da  una  terminología  adecuada 
debido a que es importante que se precise de forma exacta la comunicación que 
usan  los  especialistas,  por  ello,  la  ciencia  y  la  técnica  en  su  evolución  y 
desarrollo,  han  creado   su  propia  terminología   y  aunque  utilizan    los  mismo 
vocablos del lenguaje ordinario, éstos adquieren, en el ámbito científico y técnico, 
significados  precisos  estables,  pero  también  diferentes  a  los  del  lenguaje  
ordinario. 
Este  tipo  de  lenguaje,  es  decir,  el  técnico-científico  presenta  ciertos 
rasgos fonéticos, morfosintácticos y semánticos  característicos.
Razonamiento  jurídico refiere  al  proceso  mental  que  sigue  los 
principios  del  derecho  para interpretar y/o argumentar algo  en  función  de 
las leyes. Para el razonamiento, la persona debe implementar  la lógica y a 
la dialéctica.
Lo  que  realmente  es  importante  del  razonamiento  es  buscar  la 
respuesta  a  ,  la  solución  a  un  conflicto,  con  la  aplicación  de  las  reglas  y 
normas  que establece las leyes, estando así argumentadas y justificadas 
par la ley, todo debe estar dentro del marco legal.
Cuando se va a desarrollar el razonamiento y hacer empleo de los 
principios  y  de  las  reglas,  es  importante  tener  en  consideración  los 
siguientes  aspectos:
-Los principios se usan y aplican de acuerdo a la lógica de la preferencia.
-Las  reglas  jurídicas  existentes  son  objeto  de  interpretación  mientras  que 
los principios jurídicos lo son únicamente de ponderación.
Los  razonamientos  son  realizados  por  los  Jueces,  los  abogados, 
los    legisladores,  su  misión  es  la  de  encontrar  la  solución  ante  las 
situaciones de conflictos.
Se presentan diferentes clases de razonamiento:
•De forma lógico (se impone intelectualmente),
•De forma retórico (busca persuadir)
•De forma puramente jurídico (se sustenta en presunciones u otros
factores fijados por la legislación).
El razonamiento jurídico implica el uso de la deducción y de la
inducción, dos métodos de argumentación que forman parte de cualquier
razonamiento correcto (la deducción parte de una idea general o una ley y
se llega a un caso particular y la inducción parte de datos concretos y a
partir de ellos se va llegando a una conclusión más general).
Por argumentación jurídica entendemos que es el conjunto de
razonamientos de índole jurídico que sirven para demostrar, justificar,
persuadir o refutar alguna proposición que va encaminada a la obtención
de un favorable a favor del litigante y su cliente o para la resolución de un
caso controvertido por parte del juzgador o tribunal de determinada
causa.
Tipos de argumentación Jurídica se distinguen dos:
•La argumentación que llevan a cabo los jueces: Argumentación por parte
del Juzgador: Esta argumentación es llevada a cabo por el juez o
tribunal (según sea el caso y la instancia) que conoce de la causa en
determinada materia, su trascendencia se traduce en la resolución que
tome dicho tribunal o juez y
•Aquella que es propia de los abogados litigantes tenemos: Este tipo de
argumentación es aquella que desarrollara el abogado de la causa ante
juez o tribunal que conozca de la misma, para esto el abogado habrá de
valerse de sus habilidades como buen orador, así como de sus
herramientas de tipo lingüístico para poder obtener una resolución o
sentencia favorable.
Existen ciertas dificultades para lograr una clasificación en lo que a los vicios de la
argumentación se refiere, debido a la gran cantidad que puede presentarse y a los
distintos ámbitos en los cuales puede introducirse. Los fallos argumentales son
escurridizos y ubicuo, un mismo error puede constituir varios sofismas a la vez.
Son llamados también falsos razonamientos, son deficiencias o fallas que presenta
el abogado.
Los Vicios se clasificación en:
1. Paralogismo:
Un paralogismo es un argumento o razonamiento falso que se plantea sin una
voluntad de engaño. El paralogismo no depende de una confusión malintencionada
en los términos, sino de un error de razonamiento.
2. Falacia:
Una falacia es un argumento lógicamente inválido, pero psicológicamente
convincente. Así, aunque estas falacias incluyan diversos tipos de pseudo-
argumentos, todas poseen la cualidad de parecer convincentes.
Cuando una persona discute con otra sobre un determinado tema, a falta de
razones, puede pretender descalificar la opinión del otro sólo porque es negro o
comunista, eludir el tema discutido, deformar lo que alguien ha dicho, o
simplemente ser muy ambiguo en lo que dice. Todas esas son falacias.
En general, estas falacias ocurren porque la persona se distrae y
deja de lado lo que propone, o por descuido, por mala intención o porque
abandona la racionalidad y se deja llevar por sus emociones.
3. Los Sofismas: hace mención a la argumentación usada de mala fe, es
decir, cuando voluntariamente se quiere dañar a alguien, usando por
supuestos argumentaciones falsas donde las hechos no ocurrieron así.
http://www.gestiopolis.com/concepto-e-importancia-de-la-argumentacion-
juridica-en-la-practica/
http://www.euskonews.com/0120zbk/gaia12005es.html
https://aprendiendoespanol.wordpress.com/2006/02/27/el-lenguaje-juridico-
y-administrativo1/
www.definicionabc.com/derecho/razonamiento-juridico.php
https://es.wikipedia.org/wiki/Discurso_cient%C3%ADfico#cite_note-Sanz-4
https://lexicologiajuridicaunivia.wordpress.com/2014/08/26/terminologia-
cientifica-y-tecnica/
httphttp://godofknowledge.blogspot.com/2011/06/vicios-de-la-
argumentacion.html.
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Lenguaje jurídico

  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD FERMIN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICA ESCUELA DE DERECHO PROFESORA: Prof. Johana Giménez Lisbeth Monsalve CI 10.369.508. SAIA B , 2016/A
  • 2. En el derecho el lenguaje es muy importante de dominar, es indispensable conocer este tipo de lenguaje tan técnico el cual dará seguridad al Abogado al presentarse sus argumentaciones. El Derecho tiene su propio lenguaje, este lenguaje es usado por los Jueces, por los Juristas, procuradores y por todo aquel funcionario que ejerce las leyes y se relacione con el mundo de las leyes. El Lenguaje Jurídico esta cargado de un vocabulario propio, exclusivo del contexto jurídico, donde su mayoría proviene del Latín, la mayoría de los escritos se redactan en tercera persona.
  • 3. CARACTERÍSTICAS DEL LENGUAJE JURÍDICO. El lenguaje jurídico aparece constituido, por una combinación de textos oficiales y formulaciones doctrinarias (sea que éstas emanen de la doctrina propiamente dicha o de la jurisprudencia). El lenguaje puede tener un uso descriptivo o prescriptivo. En lo descriptivo porta expresiones de lo que se quiere decir, en lo prescriptivo cuando queremos dirigirnos a otro y otros para que hagan o no hagan algo: se pretende cambiar el curso de los acontecimientos de alguna manera. Se caracteriza por la explícita mención de todos los elementos y referencias necesarios; esto requiere un léxico amplio y rico de matices. El sistema jurídico se considera cerrado y denotativo, puesto que sus términos deben tener siempre el mismo significado y asegurar la certeza de lo que se expresa. En el lenguaje común, hay palabras cuyo significado puede variar según el contexto; en cambio, en el lenguaje jurídico los términos son simplemente indicativos
  • 4. Es el conjunto  de  recursos  del  idioma  que  facilita  la  comunicación entre  los  miembros  de  un  determinado  ámbito profesional. Los Tecnolectos están formados  principalmente (aunque  no  solo) por  jergas  técnicas (vocabulario  técnico  propio  de  una  determinada  profesión).  El tecnolecto jurídico se manifiesta tanto oralmente como por escrito  (redacción), pero desarrolla sus formas características a través de la  escritura. Al ser escritas, las normas adquieren existencia independiente. La  redacción  técnica  «es  una  redacción  especializada  por  los  contenidos de información que transmite». La redacción técnica debe apostar  por  la  claridad  y  la  precisión,  por  lo  que  Lerat    recomienda  que,  en  la  producción  de  textos  científico-técnicos,  se  preste  particular  atención  a  la  construcción de siglas, que deberán ir de un nivel explícito (el nombre) a un  nivel hermético. Se considera que la literatura jurídica se encuentra vinculada  de forma directa o indirecta con el quehacer técnico-científico de los juristas.
  • 5. Los  vocablos  derivados  del  latín  y  el  griego,  independientemente  del  idioma que se hable, coinciden o guardan   un gran  parecido en casi todos los  idiomas, como ocurre como por ejemplo, en los términos médicos. A  través  del  conocimiento  científico  se  da  una  terminología  adecuada  debido a que es importante que se precise de forma exacta la comunicación que  usan  los  especialistas,  por  ello,  la  ciencia  y  la  técnica  en  su  evolución  y  desarrollo,  han  creado   su  propia  terminología   y  aunque  utilizan    los  mismo  vocablos del lenguaje ordinario, éstos adquieren, en el ámbito científico y técnico,  significados  precisos  estables,  pero  también  diferentes  a  los  del  lenguaje   ordinario.  Este  tipo  de  lenguaje,  es  decir,  el  técnico-científico  presenta  ciertos  rasgos fonéticos, morfosintácticos y semánticos  característicos.
  • 6. Razonamiento  jurídico refiere  al  proceso  mental  que  sigue  los  principios  del  derecho  para interpretar y/o argumentar algo  en  función  de  las leyes. Para el razonamiento, la persona debe implementar  la lógica y a  la dialéctica. Lo  que  realmente  es  importante  del  razonamiento  es  buscar  la  respuesta  a  ,  la  solución  a  un  conflicto,  con  la  aplicación  de  las  reglas  y  normas  que establece las leyes, estando así argumentadas y justificadas  par la ley, todo debe estar dentro del marco legal. Cuando se va a desarrollar el razonamiento y hacer empleo de los  principios  y  de  las  reglas,  es  importante  tener  en  consideración  los  siguientes  aspectos: -Los principios se usan y aplican de acuerdo a la lógica de la preferencia. -Las  reglas  jurídicas  existentes  son  objeto  de  interpretación  mientras  que  los principios jurídicos lo son únicamente de ponderación. Los  razonamientos  son  realizados  por  los  Jueces,  los  abogados,  los    legisladores,  su  misión  es  la  de  encontrar  la  solución  ante  las  situaciones de conflictos.
  • 7. Se presentan diferentes clases de razonamiento: •De forma lógico (se impone intelectualmente), •De forma retórico (busca persuadir) •De forma puramente jurídico (se sustenta en presunciones u otros factores fijados por la legislación). El razonamiento jurídico implica el uso de la deducción y de la inducción, dos métodos de argumentación que forman parte de cualquier razonamiento correcto (la deducción parte de una idea general o una ley y se llega a un caso particular y la inducción parte de datos concretos y a partir de ellos se va llegando a una conclusión más general).
  • 8. Por argumentación jurídica entendemos que es el conjunto de razonamientos de índole jurídico que sirven para demostrar, justificar, persuadir o refutar alguna proposición que va encaminada a la obtención de un favorable a favor del litigante y su cliente o para la resolución de un caso controvertido por parte del juzgador o tribunal de determinada causa. Tipos de argumentación Jurídica se distinguen dos: •La argumentación que llevan a cabo los jueces: Argumentación por parte del Juzgador: Esta argumentación es llevada a cabo por el juez o tribunal (según sea el caso y la instancia) que conoce de la causa en determinada materia, su trascendencia se traduce en la resolución que tome dicho tribunal o juez y •Aquella que es propia de los abogados litigantes tenemos: Este tipo de argumentación es aquella que desarrollara el abogado de la causa ante juez o tribunal que conozca de la misma, para esto el abogado habrá de valerse de sus habilidades como buen orador, así como de sus herramientas de tipo lingüístico para poder obtener una resolución o sentencia favorable.
  • 9. Existen ciertas dificultades para lograr una clasificación en lo que a los vicios de la argumentación se refiere, debido a la gran cantidad que puede presentarse y a los distintos ámbitos en los cuales puede introducirse. Los fallos argumentales son escurridizos y ubicuo, un mismo error puede constituir varios sofismas a la vez. Son llamados también falsos razonamientos, son deficiencias o fallas que presenta el abogado. Los Vicios se clasificación en: 1. Paralogismo: Un paralogismo es un argumento o razonamiento falso que se plantea sin una voluntad de engaño. El paralogismo no depende de una confusión malintencionada en los términos, sino de un error de razonamiento. 2. Falacia: Una falacia es un argumento lógicamente inválido, pero psicológicamente convincente. Así, aunque estas falacias incluyan diversos tipos de pseudo- argumentos, todas poseen la cualidad de parecer convincentes. Cuando una persona discute con otra sobre un determinado tema, a falta de razones, puede pretender descalificar la opinión del otro sólo porque es negro o comunista, eludir el tema discutido, deformar lo que alguien ha dicho, o simplemente ser muy ambiguo en lo que dice. Todas esas son falacias.
  • 10. En general, estas falacias ocurren porque la persona se distrae y deja de lado lo que propone, o por descuido, por mala intención o porque abandona la racionalidad y se deja llevar por sus emociones. 3. Los Sofismas: hace mención a la argumentación usada de mala fe, es decir, cuando voluntariamente se quiere dañar a alguien, usando por supuestos argumentaciones falsas donde las hechos no ocurrieron así.
  • 11.