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- COLABORACIÓN ENTRE LAS ENTIDADES ( ART 76)
- CONFLICTOS DE LA COMPETENCIA Y ABSTENCIÓN ( ART 80)
- ÓRGANOS COLEGIADOS ( ART 95)
- INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ( ART 103)
- PLAZOS Y TÉRMINOS ( ART 131)
ART.- 76

COLABORACION ENTRE
ENTIDADES
En este artículo se encuentran enumeradas como
deberes las principales técnicas de cooperación
entre entidades públicas, pero que no excluyen
algunas obras que las entidades puedan hacer
ingresar dentro del criterio marco de la
colaboración administrativa.
1.- la 1ra técnica consiste en el deber negativo de
respetar el ejercicio legitimo de las competencias de
otras entidades.
2.- la 2da técnica consiste en el intercambio de
informaciones.
3.- otro mecanismo es la asistencia o auxilio
administrativo.
Esta asistencia puede ser:
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ART.- 77

MEDIOS DE COLABORACIÓN
INTERINSTITUCIONAL
La ley pone a disposición de las entidades dos
mecanismos:
- las conferencias entre entidades vinculadas y
- los convenios administrativos

también pueden ser otras legalmente admisibles
ART.- 78

EJECUCIÓN DE LA
COLABORACIÓN ENTRE
ENTIDADES
‘’La operatividad de las técnicas de colaboración ‘’
ART.- 79

COSTAS DE LA COLABORACIÓN
‘’gratuidad entre las entidades públicas’’
"79.1.- La solicitud de colaboración no determina el pago de tasa por dicho
concepto, sin perjuicio del pago de las tasas regulares.”

79.2
ART.- 80

CONTROL DE COMPETENCIA
´´ASEGURAR LA COMPETENCIA´´

artículo contiene el deber de oficio de toda
autoridad
administrativa
de
apreciar
la
competencia que le corresponde sobre cada caso
en particular, atendiendo a los criterios
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COMPETENCIA
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COMPETENCIA
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oficio como consecuencia del control de
competencia que debe hacer cada autoridad, o
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ART.- 83

CONFLICTO NEGATIVO DE
COMPETENCIA
La cuestión de competencia negativa consiste en que dos
órganos consideran que en un mismo asunto no es de su
competencia respectiva.
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ART.- 84

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COMPETENCIA

consiste en que dos o más órganos se atribuyen
competencia para conocer el mismo asunto.
ART.- 85

RESOLUCIÓN DE CONFLICTO
DE COMPETENCIA
ART.- 86

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RESOLVER CONFLICTOS
86.1 Compete resolver los conflictos positivos o negativos de competencia de una
misma entidad, al superior jerárquico común, y, si no lo hubiere, al titular de la
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CONTINUACIÓN DEL
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CAUSALES DE ABSTENCIÓN
´´principio de imparcialidad ´´
ARTICULO 89.- PROMOCION DE LA ABSTENCION

ARTICULO 90.- DISPOSICIÓN SUPERIOR DE
ABSTENCIÓN
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ABSTENCIÓN
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  • 2. ART.- 76 COLABORACION ENTRE ENTIDADES En este artículo se encuentran enumeradas como deberes las principales técnicas de cooperación entre entidades públicas, pero que no excluyen algunas obras que las entidades puedan hacer ingresar dentro del criterio marco de la colaboración administrativa.
  • 3. 1.- la 1ra técnica consiste en el deber negativo de respetar el ejercicio legitimo de las competencias de otras entidades. 2.- la 2da técnica consiste en el intercambio de informaciones. 3.- otro mecanismo es la asistencia o auxilio administrativo. Esta asistencia puede ser: JURIDICA ASISTENCIA TECNICA
  • 4. ART.- 77 MEDIOS DE COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL La ley pone a disposición de las entidades dos mecanismos: - las conferencias entre entidades vinculadas y - los convenios administrativos también pueden ser otras legalmente admisibles
  • 5. ART.- 78 EJECUCIÓN DE LA COLABORACIÓN ENTRE ENTIDADES ‘’La operatividad de las técnicas de colaboración ‘’
  • 6. ART.- 79 COSTAS DE LA COLABORACIÓN ‘’gratuidad entre las entidades públicas’’ "79.1.- La solicitud de colaboración no determina el pago de tasa por dicho concepto, sin perjuicio del pago de las tasas regulares.” 79.2
  • 7. ART.- 80 CONTROL DE COMPETENCIA ´´ASEGURAR LA COMPETENCIA´´ artículo contiene el deber de oficio de toda autoridad administrativa de apreciar la competencia que le corresponde sobre cada caso en particular, atendiendo a los criterios tradicionales de la materia, el territorio, el tiempo, el grado o, de ser el caso, la cuantía.
  • 8. ART.- 81 CONFLICTOS DE LA COMPETENCIA
  • 9. ART.- 82 DECLINACION DE COMPETENCIA La declinación de competencia puede darse de oficio como consecuencia del control de competencia que debe hacer cada autoridad, o a petición de cualquiera de las partes
  • 10. ART.- 83 CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA La cuestión de competencia negativa consiste en que dos órganos consideran que en un mismo asunto no es de su competencia respectiva. el expediente es elevado al órgano inmediato superior para que resuelva el conflicto (sala suprema a fin de impedir la afectación del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva))
  • 11. ART.- 84 CONFLICTO POSITIVO DE COMPETENCIA consiste en que dos o más órganos se atribuyen competencia para conocer el mismo asunto.
  • 12. ART.- 85 RESOLUCIÓN DE CONFLICTO DE COMPETENCIA
  • 13. ART.- 86 COMPETENCIA PARA RESOLVER CONFLICTOS 86.1 Compete resolver los conflictos positivos o negativos de competencia de una misma entidad, al superior jerárquico común, y, si no lo hubiere, al titular de la entidad. 86.2 Los conflictos de competencia entre autoridades de un mismo Sector son resueltos por el responsable de éste, (el poder ejecutivo) y los conflictos entre otras autoridades del Poder Ejecutivo son resueltos por la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante decisión inmotivada; sin ser llevada por las autoridades en ningún caso a los tribunales. 86.3 Los conflictos de competencia entre otras entidades se resuelven conforme a lo que disponen la Constitución y las leyes.
  • 14. ART.- 87 CONTINUACIÓN DEL PROCEDIIENTO La norma tiene dos objetivos fundamentales: asegurar la continuidad del procedimiento tan luego sea resuelto el conflicto según su estado sin retrotraer actos procesales, y sobre todo hacer prevalecer la conservación de todo lo actuado.
  • 15. ART.- 88 CAUSALES DE ABSTENCIÓN ´´principio de imparcialidad ´´
  • 16. ARTICULO 89.- PROMOCION DE LA ABSTENCION ARTICULO 90.- DISPOSICIÓN SUPERIOR DE ABSTENCIÓN ARTÍCULO 91.- CONSECUENCIAS DE LA NO ABSTENCIÓN ART. 92 TRÁMITE DE ABSTENCIÓN ARTÍCULO 93.- IMPUGNACIÓN DE LA DECISION ARTÍCULO 94.- APARTAMIENTO DE LA AUTORIDAD ABSTENIDA