Este documento discute alternativas a los juicios judiciales para resolver disputas comerciales, como el arbitraje. Explica que el arbitraje es un método privado donde un árbitro neutral emite un laudo vinculante. Tiene ventajas como ser más rápido y barato que un juicio. Sin embargo, el arbitraje y otras alternativas no se usan mucho debido a la falta de conocimiento y difusión. El documento concluye que el arbitraje sería una buena opción para resolver los muchos casos comerciales que actualmente no pueden manejar
• Los participantes apoyan al crecimiento moral desde dos dimensiones, la del empoderamiento y el reconocimiento. Es decir, la dimensión de la recuperación de la propia valía, las propias capacidades, el propio poder en interacción con la recuperación del reconocimiento de la otra y el otro. Como alternativa a una visión individualista de los conflictos se propone una visión del mundo relacional.
Veronica Alvares Llanos
• Los participantes apoyan al crecimiento moral desde dos dimensiones, la del empoderamiento y el reconocimiento. Es decir, la dimensión de la recuperación de la propia valía, las propias capacidades, el propio poder en interacción con la recuperación del reconocimiento de la otra y el otro. Como alternativa a una visión individualista de los conflictos se propone una visión del mundo relacional.
Veronica Alvares Llanos
Versión digital del artículo publicado en Actualidad Jurídica. VALDIVIESO LÓPEZ, Erika, “La solución de conflictos societarios en la jurisdicción arbitral”, Actualidad Jurídica, Tomo 203, Octubre, Gaceta Jurídica, Lima 2010, pp. 269-276
Versión digital del artículo publicado en Actualidad Jurídica. VALDIVIESO LÓPEZ, Erika, “La solución de conflictos societarios en la jurisdicción arbitral”, Actualidad Jurídica, Tomo 203, Octubre, Gaceta Jurídica, Lima 2010, pp. 269-276
Versión digital del artículo publicado en Actualidad Jurídica. VALDIVIESO LÓPEZ, Erika, “La solución de conflictos societarios en la jurisdicción arbitral”, Actualidad Jurídica, Tomo 203, Octubre, Gaceta Jurídica, Lima 2010, pp. 269-276
Versión digital del artículo publicado en Actualidad Jurídica. VALDIVIESO LÓPEZ, Erika, “La solución de conflictos societarios en la jurisdicción arbitral”, Actualidad Jurídica, Tomo 203, Octubre, Gaceta Jurídica, Lima 2010, pp. 269-276
Instituto Academia de Formación Jurídica
“Simón Rodríguez”
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
“LIDER EN EDUCACION VIRTUAL JURIDICA”
El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com
Iniciativa de Ley Federal de Mecanismos Alternativos para la Solución de Conf...Diputados PAN
Dip. Ezequiel Rétiz: Los beneficios de introducir la mediación como sistema de justicia alternativa en la solución de conflictos, y en la aportación de un proceso flexible ajeno a la rigidez de los juicios actuales, será un avance en el sistema de impartición de justicia. Se crearía el Instituto Federal de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, dependiente del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial Federal. Abril 6, 2010.
EL PRESUPUESTO PROCESAL DE LA CONCILIACIÓN EN COLOMBIA, EN EL MEDIO DE CONTRO...CindyCorrea9
El presupuesto procesal de la conciliación nace para dar cumplimiento a algunos fines estatales. No
obstante, como toda institución jurídica, es importante analizar su impacto social, su interacción con otras
normatividades y su interrelación en el universo jurídico con derechos y garantías constitucionales, en este caso, en
litigios que se tramitan a través del medio de control de reparación directa. Por consiguiente, a continuación,se iniciará
enunciando los motivos que dieron lugar al origen de este requisito procesal, se analizará los conflictos que atiende la
jurisdicción de lo contencioso administrativo, se llevará a cabo una aproximación conceptual a la conciliación
extrajudicial, al principio de tutela judicial efectiva, derecho de acción y medio de control (con énfasis en el de
reparación directa). Lo anterior, teniendo en cuenta que son estas instituciones las que concurren e interactúan al
momento en que los ciudadanos acuden a reclamar una reparación (indemnización) ante la jurisdicción por el daño
anti-jurídico presuntamente padecido por omisión o a manos del Estado.
Problemas juridicos del arbitraje ante el ciadiSergio Arenas
Como se está haciendo costumbre en el derecho patrimonial en general, se introducen nuevas formas de solución de controversias entre los diversos sujetos, entre las cuales la que más destaca es el arbitraje. En este escenario, los conflictos entre Estados e inversores tienen por escenario ejemplar y preferente el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones, en adelante el CIADI, que ha marcado pauta no sólo como lugar de arbitraje de conflictos, sino también como el ente que determina, en buena parte, el contenido sustancial del derecho internacional de inversiones. En la actualidad, el sistema de arbitraje del CIADI se halla sometido diversos a cuestionamientos que en gran medida responden a una concepción política del rol estatal en cuanto al control económico y a las relaciones con los actores económicos. A nuestro juicio resulta necesario recentrar la atención en los instrumentos que permiten la competencia del arbitraje del CIADI, junto con la posibilidad de conceptuar elementos que conforman la materia de la inversión extranjera y la competencia en que se puede mover el juez arbitral, para sentar las bases para una mejor solución a los conflictos.
¿Qué otros medios se pueden utilizar para resolver controversias, además del juicio judicial, en la rama mercantil?.
1. BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA
DE PUEBLA
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales.
Licenciatura en Derecho.
DHTIC.
“¿Qué otros medios se pueden utilizar para resolver
controversias, además del juicio en un juzgado
judicial, en la rama mercantil?”.
Mtro. Manuel Miranda Quiroz.
Alumna: Julieta Contreras González.
Sección: 203
Primavera 2014.
2.
3. ¿Qué otros medios se pueden utilizar para resolver controversias, además del juicio
en un juzgado judicial, en la rama mercantil?
Actualmente está funcionando un sistema económico muy dinámico y fluido: la
globalización, y es lógico que afecte el estilo de vida de la mayoría de las sociedades
humanas y sus relaciones con otros, provocando reformas en varios Estados, para
beneficio de los que lo están implementando, ya sea ampliando sus espacios de
trabajo, su infraestructura con la nueva tecnología, con más y mejores condiciones de
vida, mayor índice de natalidad, estabilidad, aunque, no hay que olvidar que originó
crisis económicas de distintos países, tal vez esto sea por la rapidez con lo que lo
adoptan los Estados y lenta adaptación; pero no es lógico que el sistema jurídico no
vaya a al mismo nivel requerido por la globalización, entonces cual esel motivo por el
que sigue rezagado, no debería ser así.
Claro que hay otras formas, solo que no han sido practicadas por la sociedad y no
tan implementadas por los abogados, que tienen una formación en su mayoría para
tratar litigios trabajosos, desgastantes y costosos para las partes, y dejan de lado las
alternativas, que son poco costosas y afectan en menor medida la economía de ellas,
además de que podrían ser rápidas, como son las alternativas o métodos para la
resolución de controversias que tienen la particularidad de que pueden aplicarse- la
mayoría de ellas- en casi cualquier materia jurídica; hablando de materia mercantil
nos centraremos en una alternativa muy efectiva en este campo: el Arbitraje.
En este estudio se verán las ventajas, desventajas, características del arbitraje y
las razones por las es mejor implementarlo, así como también los motivos por los que
no es implementado en la solución de controversias, cuando desde la época del
Federalismo se implementó y no ha desaparecido y aun forma parte del ámbito
mercantil y comercial; solo que se ha entrado en desuso en otros periodos. También
se analizará desde el punto de vista del litigio –comparación entre ambos
procedimientos.
1. Alternativas para la solución de controversias
La búsqueda de soluciones alternativas a los diferentes conflictos que surgen con
motivo de la impartición de justicia, como consecuencia de la globalización en relación
con los tratados de libre comercio y las acciones tomadas por el Poder Judicial
4. Mexicano, no satisfacen todas las expectativas y además tienen un ritmo que agrava
la situación porque no se cumplen las resoluciones que demanda la sociedad.
Ahora bien, Elena I. Highton señala que “la alternativa, ya sea arbitraje,
negociación, la mediación-conciliación, mediación o conciliación; se determina
tomando en cuenta: la naturaleza de las relaciones, el contexto negocial del estado
del caso, los futuros costos del litigio judicial”1
Ahora bien, algunos estudios demuestran que sería mejor para un sistema de
alternativas con un sistema judicial con características deficientes, sin embargo debe
contar con numerosas instituciones y procedimientos que permiten prevenir las
controversias y resolverlas, es decir, que sea respaldado por la correcta y eficaz
implementación de justicia estatal, para que los resultados sean efectivos y se le
otorgue al arbitraje y el Poder Judicial la legalidad y la legitimidad que merecen, y así
aclarar la idea de que: “se cree que son formas de privatizar la justicia o existen por
oposición al sistema judicial”, cuando en realidad son complementarias, desde
tiempos del Federalismo. Y ahora se deben implementara más – en el caso de
materia mercantil y comercial- por el incremento de las relaciones internacionales que
traerán un incremento de controversias de otro nivel y consideración, que puede
salirse de los parámetros de estudio de los jueces y tribunales.
Las alternativas para la solución de controversias pueden ser informales ante el
Estado, pero es notable que evitan continuar una relación indeseada por las partes,
fricciones, fatigas, angustias de los litigios, tener un carácter privado para beneficio de
las partes, y la revalorización de la voluntad de las partes dan una garantía para
resolver problemas de la manera deseada y sin efectos indeseados.
2. La implementación de justicia y las alternativas para la solución de
controversias
La situación actual de la implementación de justicia es mediocre, esto es
porque, la búsqueda de nuevas formas de garantizar seguridad, crecimiento, es lenta
o incluso está fallando en varios aspectos, y es que afectan, perjudican o ignoran de
manera radical la forma de vida de las personas que requieren de sus servicios o
acuden en su auxilio para ampararse ante situaciones fuera de su control y que no
están dentro de sus funciones , para eso está el Estado: para satisfacer los intereses
1
Elena I. Highton y Gladys S. Álvarez. Mediación para resolver conflictos. 2a. ed. Argentina, Ad-Hoc, 2004
pp.37.
5. colectivos y de interés público –como lo es la justicia-, lo que quiere decir que este
está listo para cumplir con las expectativas a nivel mundial, pero no nacional, y eso
debe ser lo más importante, sin embrago, el interés que tiene sobre la población lo
demuestra siendo poco actualizado, lento, insuficiente.
La razón puede ser, según Francisco Javier Gorjón algunas como: la
ignorancia y el escaso conocimiento de las alternativas por parte de la sociedad, el
difícil acceso a la justicia (no es igual para todos), costos altos, las organizaciones de
profesionistas poco documentadas sobre arbitraje comercial u otras alternativas o
igualmente llamadas MACS2
, las Cámaras Industriales y de Comercio ignoran a sus
agremiados o simplemente falta la difusión de las alternativas por parte del Poder
Judicial, que en un sentido puede beneficiarle porque la carga que tiene de resolver
problemas por el mismo disminuyen y también se satisfacen los interese de la
población.
3. Juicio Procesal: litigio y ante los Tribunales Judiciales. (Régimen del
Estado).
Para que el Poder Judicial funcione de acuerdos a la nueva demanda, debería
promover nuevos “alternativas” además del Proceso Judicial o Litigio, el cualde
acuerdo a Cipriano Gómez es:el conjunto complejo de actos del Estado como
soberano de las partes interesadas y de los terceros ajenos, actos que tienden a la
aplicación de la ley general a un caso controvertido, entonces puede decirse que es
un litigio, y existe Litis cuando estamos frente a la jurisdicción compositiva del litigio
parte del sistema adversarial.
Si tan solo no hubiera esta monopolización del litigio por parte del Estado y el
Poder Judicial y se cumpliera expectativas propias y ajenas necesita implementar
otras opciones de resolución para funcionar rápida y efectivamente, una de ellas
puede ser el arbitraje comercial. A continuación se especificaran sus características y
se explicara en que consiste este procedimiento, en comparación con el litigio o
proceso judicial.
4. Arbitraje.
Ahora bien, los individuos que funcionan, que establecen sus negocios que utilizan
medios de naturaleza mercantil, comercial, incluso civil para realizar sus actividades
2
Gorjón Gómez, Francisco Javier y José Guadalupe Steele Garza. Métodos alternativos de solución de
conflictos.2008. México: Oxford University, pp. 8.
6. referentes a propósitos de esta índole, son, en muchos casos, afectados tanto por la
globalización como por el sistema jurídico, porque lo que buscan con la globalización
es funcionar y mantearse dentro de ella para prosperar y seguir expandiéndose y
ganar la mayor cantidad de capital posible, esto con ayuda de un sistema jurídico que
les ayude a solucionar problemas, que cumplan sus expectativas, y una de ellas es no
perder gran cantidad de dinero en solucionarlos y que no se vean afectados
económica y socialmente.
El arbitraje surge del pacto o convenio arbitral, por lo que se trata de una
modalidad del contrato que encierra una medida procedimental de naturaleza
privada3
.
El nacimiento estricto del arbitraje es de la heterocomposición que significó el
nacimiento del mismo proceso judicial como lo entendemos, y la posibilidad de remitir
hacia un tercero diferente del que el Estado propicia (juez) la respuesta del conflicto
planteado. También según Oswaldo Alfredo Gozaíni viene de la etimología de la
proposición adbiter y de la proposición ad y arbiter, que significa tercero que se dirige
a dos litigantes para entender su controversia, de su obra Formas alternativas para la
solución de conflictos, la cual supone una voluntaria elección de las partes para que
un tercero falle en un negocio que los enfrenta, la cual es la función del árbitro. A
continuación se presentan las características de esta alternativa para solucionar
conflictos.
3.1 Características del Arbitraje Comercial: Alternativa para la solución de
controversias en materia Mercantil.
A diferencia del proceso judicial su principal característica es que tiende a darse
por autodeterminación de las partes, un procedimiento con una actitud de la voluntad
de una de las partes en la exigencia de la subordinación del interés ajeno, al interés
propio; tiene una pretensión para determinar el desenvolvimiento pacifico del conflicto,
pero si no es así, entonces se presenta el litigio. A diferencia de este, el arbitraje es
un juicio arbitral en el que un árbitro dicta una sentencia llamada de forma correcta
como un laudo, porque se equipara con una sentencia, trae aparejada con la
ejecución y se le considera como cosa arbitrada con tal de dar seguridad de lo
decidido por el árbitro.
3
Sara L. Feldstein de Cárdenas, Hebe M. Leonardi de Herbón.El Arbitraje. 2da ed., 1998.Buenos Aires,
Argentina: Abeledo Perrot, pp. 26.
7. Implica una renuncia al conocimiento de una controversia para la autoridad judicial,
con el que las partes sustituyen el proceso mediante un juicio ajeno, donde el árbitro
no es funcionario del Estado, sin embargo el arbitraje cuenta con una característica
que lo define como efectivo a pesar de ser ajeno y privado al Estado: porque estos no
cuentan con la coertio y el executio, pero si con la notio, la vocatio y la iuditium4
por lo
que se puede decir que tiene una jurisdicción limitada, en contrario con los jueces y
magistrados del Estado.
Esta limitación además está prescrita en la Constitución y las leyes como son; el
Código de Comercio5
, así como también gozarán de la decisión de resolver el
conflicto si las partes lo aceptan y también los jueces, tanto al inicio – con medidas
cautelares y al final con la aceptación y ejecución del laudo arbitral.
CONCLUSIÓN.
Globalmente se puede decir que, el arbitraje es una alternativa accesible,
hasta cierto punto, ya que se reduce el costo y la demora en la resolución de
conflictos, y es muy probable llegar a un acuerdo, porque se acude a un tercero
neutral, puede darse antes de que inicie o se acuda a un tribunal judicial y se gasta
menos tiempo en realizarse, son rápidos, confidenciales, económicos, exitosos y es
ventajoso para los tribunales con un sistema sobrecargado de demandas.
Es mejor, tener una visión futurista y realista de la situación que se vive en todo en
todo mundo la cual tiene como prioridad el beneficio económico particular dejando
afuera el propósito servicial, y una manera puede ser no esperando una propuesta
efectiva por parte del Poder Judicial, sino ayudarlo.
Con las alternativas se puede evitar detener el funcionamiento de empresas que
requieren funcionar para mantener su inversión económica o reconocimiento para
seguir expandiéndose a otros Estados o con lo que ya se tiene relaciones es
importantes, es por eso que en vez de litigio sería una opción viable con la fluida
actividad de casos litigiosos que se tienen, relacionados con el ámbito mercantil, la
cual también ha crecido debido a la rapidez con la que se imponen nuevas formas de
organizar, garantizar la impartición de justicia provocadas por la globalización y el
naciente uso del internet y formatos electrónicos para realizar trámites, acuerdos,
4
Sara L. Feldstein de Cárdenas, Hebe M. Leonardi de Herbón. El Arbitraje. 2da ed., 1998. Buenos Aires,
Argentina: Abeledo Perrot, 12-13.
5
Título Cuarto del Arbitraje Comercial.
8. para abrir la comunicación a distintos países y crear nuevas relaciones a distancia
etc.; originan nuevos casos que se suman a los que desde un tiempo atrás se dieron
y aun no se han resuelto por parte de la autoridad Judicial, impidiendo una ágil
resolución de discusiones que perjudican un actualización necesaria del sistema, que
mucha falta le hace al país.
REFERENCIAS.
• Sara L. Feldstein de Cárdenas, Hebe M. Leonardi de Herbón. El
Arbitraje. 2da ed., 1998. Buenos Aires, Argentina: Abeledo Perrot.
• Gorjón Gómez, Francisco Javier y José Guadalupe Steele Garza.
Métodos alternativos de solución de conflictos. 2008. México: Oxford
University.
• Pereznieto Castro, Leonel y A. Graham, James. (2009). Tratado de
Arbitraje Comercial Internacional Mexicano. México, Limusa.
• Código de Comercio.