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BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA
DE PUEBLA
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales.
Licenciatura en Derecho.
DHTIC.
“¿Qué otros medios se pueden utilizar para resolver
controversias, además del juicio en un juzgado
judicial, en la rama mercantil?”.
Mtro. Manuel Miranda Quiroz.
Alumna: Julieta Contreras González.
Sección: 203
Primavera 2014.
¿Qué otros medios se pueden utilizar para resolver controversias, además del juicio
en un juzgado judicial, en la rama mercantil?
Actualmente está funcionando un sistema económico muy dinámico y fluido: la
globalización, y es lógico que afecte el estilo de vida de la mayoría de las sociedades
humanas y sus relaciones con otros, provocando reformas en varios Estados, para
beneficio de los que lo están implementando, ya sea ampliando sus espacios de
trabajo, su infraestructura con la nueva tecnología, con más y mejores condiciones de
vida, mayor índice de natalidad, estabilidad, aunque, no hay que olvidar que originó
crisis económicas de distintos países, tal vez esto sea por la rapidez con lo que lo
adoptan los Estados y lenta adaptación; pero no es lógico que el sistema jurídico no
vaya a al mismo nivel requerido por la globalización, entonces cual esel motivo por el
que sigue rezagado, no debería ser así.
Claro que hay otras formas, solo que no han sido practicadas por la sociedad y no
tan implementadas por los abogados, que tienen una formación en su mayoría para
tratar litigios trabajosos, desgastantes y costosos para las partes, y dejan de lado las
alternativas, que son poco costosas y afectan en menor medida la economía de ellas,
además de que podrían ser rápidas, como son las alternativas o métodos para la
resolución de controversias que tienen la particularidad de que pueden aplicarse- la
mayoría de ellas- en casi cualquier materia jurídica; hablando de materia mercantil
nos centraremos en una alternativa muy efectiva en este campo: el Arbitraje.
En este estudio se verán las ventajas, desventajas, características del arbitraje y
las razones por las es mejor implementarlo, así como también los motivos por los que
no es implementado en la solución de controversias, cuando desde la época del
Federalismo se implementó y no ha desaparecido y aun forma parte del ámbito
mercantil y comercial; solo que se ha entrado en desuso en otros periodos. También
se analizará desde el punto de vista del litigio –comparación entre ambos
procedimientos.
1. Alternativas para la solución de controversias
La búsqueda de soluciones alternativas a los diferentes conflictos que surgen con
motivo de la impartición de justicia, como consecuencia de la globalización en relación
con los tratados de libre comercio y las acciones tomadas por el Poder Judicial
Mexicano, no satisfacen todas las expectativas y además tienen un ritmo que agrava
la situación porque no se cumplen las resoluciones que demanda la sociedad.
Ahora bien, Elena I. Highton señala que “la alternativa, ya sea arbitraje,
negociación, la mediación-conciliación, mediación o conciliación; se determina
tomando en cuenta: la naturaleza de las relaciones, el contexto negocial del estado
del caso, los futuros costos del litigio judicial”1
Ahora bien, algunos estudios demuestran que sería mejor para un sistema de
alternativas con un sistema judicial con características deficientes, sin embargo debe
contar con numerosas instituciones y procedimientos que permiten prevenir las
controversias y resolverlas, es decir, que sea respaldado por la correcta y eficaz
implementación de justicia estatal, para que los resultados sean efectivos y se le
otorgue al arbitraje y el Poder Judicial la legalidad y la legitimidad que merecen, y así
aclarar la idea de que: “se cree que son formas de privatizar la justicia o existen por
oposición al sistema judicial”, cuando en realidad son complementarias, desde
tiempos del Federalismo. Y ahora se deben implementara más – en el caso de
materia mercantil y comercial- por el incremento de las relaciones internacionales que
traerán un incremento de controversias de otro nivel y consideración, que puede
salirse de los parámetros de estudio de los jueces y tribunales.
Las alternativas para la solución de controversias pueden ser informales ante el
Estado, pero es notable que evitan continuar una relación indeseada por las partes,
fricciones, fatigas, angustias de los litigios, tener un carácter privado para beneficio de
las partes, y la revalorización de la voluntad de las partes dan una garantía para
resolver problemas de la manera deseada y sin efectos indeseados.
2. La implementación de justicia y las alternativas para la solución de
controversias
La situación actual de la implementación de justicia es mediocre, esto es
porque, la búsqueda de nuevas formas de garantizar seguridad, crecimiento, es lenta
o incluso está fallando en varios aspectos, y es que afectan, perjudican o ignoran de
manera radical la forma de vida de las personas que requieren de sus servicios o
acuden en su auxilio para ampararse ante situaciones fuera de su control y que no
están dentro de sus funciones , para eso está el Estado: para satisfacer los intereses
1
Elena I. Highton y Gladys S. Álvarez. Mediación para resolver conflictos. 2a. ed. Argentina, Ad-Hoc, 2004
pp.37.
colectivos y de interés público –como lo es la justicia-, lo que quiere decir que este
está listo para cumplir con las expectativas a nivel mundial, pero no nacional, y eso
debe ser lo más importante, sin embrago, el interés que tiene sobre la población lo
demuestra siendo poco actualizado, lento, insuficiente.
La razón puede ser, según Francisco Javier Gorjón algunas como: la
ignorancia y el escaso conocimiento de las alternativas por parte de la sociedad, el
difícil acceso a la justicia (no es igual para todos), costos altos, las organizaciones de
profesionistas poco documentadas sobre arbitraje comercial u otras alternativas o
igualmente llamadas MACS2
, las Cámaras Industriales y de Comercio ignoran a sus
agremiados o simplemente falta la difusión de las alternativas por parte del Poder
Judicial, que en un sentido puede beneficiarle porque la carga que tiene de resolver
problemas por el mismo disminuyen y también se satisfacen los interese de la
población.
3. Juicio Procesal: litigio y ante los Tribunales Judiciales. (Régimen del
Estado).
Para que el Poder Judicial funcione de acuerdos a la nueva demanda, debería
promover nuevos “alternativas” además del Proceso Judicial o Litigio, el cualde
acuerdo a Cipriano Gómez es:el conjunto complejo de actos del Estado como
soberano de las partes interesadas y de los terceros ajenos, actos que tienden a la
aplicación de la ley general a un caso controvertido, entonces puede decirse que es
un litigio, y existe Litis cuando estamos frente a la jurisdicción compositiva del litigio
parte del sistema adversarial.
Si tan solo no hubiera esta monopolización del litigio por parte del Estado y el
Poder Judicial y se cumpliera expectativas propias y ajenas necesita implementar
otras opciones de resolución para funcionar rápida y efectivamente, una de ellas
puede ser el arbitraje comercial. A continuación se especificaran sus características y
se explicara en que consiste este procedimiento, en comparación con el litigio o
proceso judicial.
4. Arbitraje.
Ahora bien, los individuos que funcionan, que establecen sus negocios que utilizan
medios de naturaleza mercantil, comercial, incluso civil para realizar sus actividades
2
Gorjón Gómez, Francisco Javier y José Guadalupe Steele Garza. Métodos alternativos de solución de
conflictos.2008. México: Oxford University, pp. 8.
referentes a propósitos de esta índole, son, en muchos casos, afectados tanto por la
globalización como por el sistema jurídico, porque lo que buscan con la globalización
es funcionar y mantearse dentro de ella para prosperar y seguir expandiéndose y
ganar la mayor cantidad de capital posible, esto con ayuda de un sistema jurídico que
les ayude a solucionar problemas, que cumplan sus expectativas, y una de ellas es no
perder gran cantidad de dinero en solucionarlos y que no se vean afectados
económica y socialmente.
El arbitraje surge del pacto o convenio arbitral, por lo que se trata de una
modalidad del contrato que encierra una medida procedimental de naturaleza
privada3
.
El nacimiento estricto del arbitraje es de la heterocomposición que significó el
nacimiento del mismo proceso judicial como lo entendemos, y la posibilidad de remitir
hacia un tercero diferente del que el Estado propicia (juez) la respuesta del conflicto
planteado. También según Oswaldo Alfredo Gozaíni viene de la etimología de la
proposición adbiter y de la proposición ad y arbiter, que significa tercero que se dirige
a dos litigantes para entender su controversia, de su obra Formas alternativas para la
solución de conflictos, la cual supone una voluntaria elección de las partes para que
un tercero falle en un negocio que los enfrenta, la cual es la función del árbitro. A
continuación se presentan las características de esta alternativa para solucionar
conflictos.
3.1 Características del Arbitraje Comercial: Alternativa para la solución de
controversias en materia Mercantil.
A diferencia del proceso judicial su principal característica es que tiende a darse
por autodeterminación de las partes, un procedimiento con una actitud de la voluntad
de una de las partes en la exigencia de la subordinación del interés ajeno, al interés
propio; tiene una pretensión para determinar el desenvolvimiento pacifico del conflicto,
pero si no es así, entonces se presenta el litigio. A diferencia de este, el arbitraje es
un juicio arbitral en el que un árbitro dicta una sentencia llamada de forma correcta
como un laudo, porque se equipara con una sentencia, trae aparejada con la
ejecución y se le considera como cosa arbitrada con tal de dar seguridad de lo
decidido por el árbitro.
3
Sara L. Feldstein de Cárdenas, Hebe M. Leonardi de Herbón.El Arbitraje. 2da ed., 1998.Buenos Aires,
Argentina: Abeledo Perrot, pp. 26.
Implica una renuncia al conocimiento de una controversia para la autoridad judicial,
con el que las partes sustituyen el proceso mediante un juicio ajeno, donde el árbitro
no es funcionario del Estado, sin embargo el arbitraje cuenta con una característica
que lo define como efectivo a pesar de ser ajeno y privado al Estado: porque estos no
cuentan con la coertio y el executio, pero si con la notio, la vocatio y la iuditium4
por lo
que se puede decir que tiene una jurisdicción limitada, en contrario con los jueces y
magistrados del Estado.
Esta limitación además está prescrita en la Constitución y las leyes como son; el
Código de Comercio5
, así como también gozarán de la decisión de resolver el
conflicto si las partes lo aceptan y también los jueces, tanto al inicio – con medidas
cautelares y al final con la aceptación y ejecución del laudo arbitral.
CONCLUSIÓN.
Globalmente se puede decir que, el arbitraje es una alternativa accesible,
hasta cierto punto, ya que se reduce el costo y la demora en la resolución de
conflictos, y es muy probable llegar a un acuerdo, porque se acude a un tercero
neutral, puede darse antes de que inicie o se acuda a un tribunal judicial y se gasta
menos tiempo en realizarse, son rápidos, confidenciales, económicos, exitosos y es
ventajoso para los tribunales con un sistema sobrecargado de demandas.
Es mejor, tener una visión futurista y realista de la situación que se vive en todo en
todo mundo la cual tiene como prioridad el beneficio económico particular dejando
afuera el propósito servicial, y una manera puede ser no esperando una propuesta
efectiva por parte del Poder Judicial, sino ayudarlo.
Con las alternativas se puede evitar detener el funcionamiento de empresas que
requieren funcionar para mantener su inversión económica o reconocimiento para
seguir expandiéndose a otros Estados o con lo que ya se tiene relaciones es
importantes, es por eso que en vez de litigio sería una opción viable con la fluida
actividad de casos litigiosos que se tienen, relacionados con el ámbito mercantil, la
cual también ha crecido debido a la rapidez con la que se imponen nuevas formas de
organizar, garantizar la impartición de justicia provocadas por la globalización y el
naciente uso del internet y formatos electrónicos para realizar trámites, acuerdos,
4
Sara L. Feldstein de Cárdenas, Hebe M. Leonardi de Herbón. El Arbitraje. 2da ed., 1998. Buenos Aires,
Argentina: Abeledo Perrot, 12-13.
5
Título Cuarto del Arbitraje Comercial.
para abrir la comunicación a distintos países y crear nuevas relaciones a distancia
etc.; originan nuevos casos que se suman a los que desde un tiempo atrás se dieron
y aun no se han resuelto por parte de la autoridad Judicial, impidiendo una ágil
resolución de discusiones que perjudican un actualización necesaria del sistema, que
mucha falta le hace al país.
REFERENCIAS.
• Sara L. Feldstein de Cárdenas, Hebe M. Leonardi de Herbón. El
Arbitraje. 2da ed., 1998. Buenos Aires, Argentina: Abeledo Perrot.
• Gorjón Gómez, Francisco Javier y José Guadalupe Steele Garza.
Métodos alternativos de solución de conflictos. 2008. México: Oxford
University.
• Pereznieto Castro, Leonel y A. Graham, James. (2009). Tratado de
Arbitraje Comercial Internacional Mexicano. México, Limusa.
• Código de Comercio.

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  • 2.
  • 3. ¿Qué otros medios se pueden utilizar para resolver controversias, además del juicio en un juzgado judicial, en la rama mercantil? Actualmente está funcionando un sistema económico muy dinámico y fluido: la globalización, y es lógico que afecte el estilo de vida de la mayoría de las sociedades humanas y sus relaciones con otros, provocando reformas en varios Estados, para beneficio de los que lo están implementando, ya sea ampliando sus espacios de trabajo, su infraestructura con la nueva tecnología, con más y mejores condiciones de vida, mayor índice de natalidad, estabilidad, aunque, no hay que olvidar que originó crisis económicas de distintos países, tal vez esto sea por la rapidez con lo que lo adoptan los Estados y lenta adaptación; pero no es lógico que el sistema jurídico no vaya a al mismo nivel requerido por la globalización, entonces cual esel motivo por el que sigue rezagado, no debería ser así. Claro que hay otras formas, solo que no han sido practicadas por la sociedad y no tan implementadas por los abogados, que tienen una formación en su mayoría para tratar litigios trabajosos, desgastantes y costosos para las partes, y dejan de lado las alternativas, que son poco costosas y afectan en menor medida la economía de ellas, además de que podrían ser rápidas, como son las alternativas o métodos para la resolución de controversias que tienen la particularidad de que pueden aplicarse- la mayoría de ellas- en casi cualquier materia jurídica; hablando de materia mercantil nos centraremos en una alternativa muy efectiva en este campo: el Arbitraje. En este estudio se verán las ventajas, desventajas, características del arbitraje y las razones por las es mejor implementarlo, así como también los motivos por los que no es implementado en la solución de controversias, cuando desde la época del Federalismo se implementó y no ha desaparecido y aun forma parte del ámbito mercantil y comercial; solo que se ha entrado en desuso en otros periodos. También se analizará desde el punto de vista del litigio –comparación entre ambos procedimientos. 1. Alternativas para la solución de controversias La búsqueda de soluciones alternativas a los diferentes conflictos que surgen con motivo de la impartición de justicia, como consecuencia de la globalización en relación con los tratados de libre comercio y las acciones tomadas por el Poder Judicial
  • 4. Mexicano, no satisfacen todas las expectativas y además tienen un ritmo que agrava la situación porque no se cumplen las resoluciones que demanda la sociedad. Ahora bien, Elena I. Highton señala que “la alternativa, ya sea arbitraje, negociación, la mediación-conciliación, mediación o conciliación; se determina tomando en cuenta: la naturaleza de las relaciones, el contexto negocial del estado del caso, los futuros costos del litigio judicial”1 Ahora bien, algunos estudios demuestran que sería mejor para un sistema de alternativas con un sistema judicial con características deficientes, sin embargo debe contar con numerosas instituciones y procedimientos que permiten prevenir las controversias y resolverlas, es decir, que sea respaldado por la correcta y eficaz implementación de justicia estatal, para que los resultados sean efectivos y se le otorgue al arbitraje y el Poder Judicial la legalidad y la legitimidad que merecen, y así aclarar la idea de que: “se cree que son formas de privatizar la justicia o existen por oposición al sistema judicial”, cuando en realidad son complementarias, desde tiempos del Federalismo. Y ahora se deben implementara más – en el caso de materia mercantil y comercial- por el incremento de las relaciones internacionales que traerán un incremento de controversias de otro nivel y consideración, que puede salirse de los parámetros de estudio de los jueces y tribunales. Las alternativas para la solución de controversias pueden ser informales ante el Estado, pero es notable que evitan continuar una relación indeseada por las partes, fricciones, fatigas, angustias de los litigios, tener un carácter privado para beneficio de las partes, y la revalorización de la voluntad de las partes dan una garantía para resolver problemas de la manera deseada y sin efectos indeseados. 2. La implementación de justicia y las alternativas para la solución de controversias La situación actual de la implementación de justicia es mediocre, esto es porque, la búsqueda de nuevas formas de garantizar seguridad, crecimiento, es lenta o incluso está fallando en varios aspectos, y es que afectan, perjudican o ignoran de manera radical la forma de vida de las personas que requieren de sus servicios o acuden en su auxilio para ampararse ante situaciones fuera de su control y que no están dentro de sus funciones , para eso está el Estado: para satisfacer los intereses 1 Elena I. Highton y Gladys S. Álvarez. Mediación para resolver conflictos. 2a. ed. Argentina, Ad-Hoc, 2004 pp.37.
  • 5. colectivos y de interés público –como lo es la justicia-, lo que quiere decir que este está listo para cumplir con las expectativas a nivel mundial, pero no nacional, y eso debe ser lo más importante, sin embrago, el interés que tiene sobre la población lo demuestra siendo poco actualizado, lento, insuficiente. La razón puede ser, según Francisco Javier Gorjón algunas como: la ignorancia y el escaso conocimiento de las alternativas por parte de la sociedad, el difícil acceso a la justicia (no es igual para todos), costos altos, las organizaciones de profesionistas poco documentadas sobre arbitraje comercial u otras alternativas o igualmente llamadas MACS2 , las Cámaras Industriales y de Comercio ignoran a sus agremiados o simplemente falta la difusión de las alternativas por parte del Poder Judicial, que en un sentido puede beneficiarle porque la carga que tiene de resolver problemas por el mismo disminuyen y también se satisfacen los interese de la población. 3. Juicio Procesal: litigio y ante los Tribunales Judiciales. (Régimen del Estado). Para que el Poder Judicial funcione de acuerdos a la nueva demanda, debería promover nuevos “alternativas” además del Proceso Judicial o Litigio, el cualde acuerdo a Cipriano Gómez es:el conjunto complejo de actos del Estado como soberano de las partes interesadas y de los terceros ajenos, actos que tienden a la aplicación de la ley general a un caso controvertido, entonces puede decirse que es un litigio, y existe Litis cuando estamos frente a la jurisdicción compositiva del litigio parte del sistema adversarial. Si tan solo no hubiera esta monopolización del litigio por parte del Estado y el Poder Judicial y se cumpliera expectativas propias y ajenas necesita implementar otras opciones de resolución para funcionar rápida y efectivamente, una de ellas puede ser el arbitraje comercial. A continuación se especificaran sus características y se explicara en que consiste este procedimiento, en comparación con el litigio o proceso judicial. 4. Arbitraje. Ahora bien, los individuos que funcionan, que establecen sus negocios que utilizan medios de naturaleza mercantil, comercial, incluso civil para realizar sus actividades 2 Gorjón Gómez, Francisco Javier y José Guadalupe Steele Garza. Métodos alternativos de solución de conflictos.2008. México: Oxford University, pp. 8.
  • 6. referentes a propósitos de esta índole, son, en muchos casos, afectados tanto por la globalización como por el sistema jurídico, porque lo que buscan con la globalización es funcionar y mantearse dentro de ella para prosperar y seguir expandiéndose y ganar la mayor cantidad de capital posible, esto con ayuda de un sistema jurídico que les ayude a solucionar problemas, que cumplan sus expectativas, y una de ellas es no perder gran cantidad de dinero en solucionarlos y que no se vean afectados económica y socialmente. El arbitraje surge del pacto o convenio arbitral, por lo que se trata de una modalidad del contrato que encierra una medida procedimental de naturaleza privada3 . El nacimiento estricto del arbitraje es de la heterocomposición que significó el nacimiento del mismo proceso judicial como lo entendemos, y la posibilidad de remitir hacia un tercero diferente del que el Estado propicia (juez) la respuesta del conflicto planteado. También según Oswaldo Alfredo Gozaíni viene de la etimología de la proposición adbiter y de la proposición ad y arbiter, que significa tercero que se dirige a dos litigantes para entender su controversia, de su obra Formas alternativas para la solución de conflictos, la cual supone una voluntaria elección de las partes para que un tercero falle en un negocio que los enfrenta, la cual es la función del árbitro. A continuación se presentan las características de esta alternativa para solucionar conflictos. 3.1 Características del Arbitraje Comercial: Alternativa para la solución de controversias en materia Mercantil. A diferencia del proceso judicial su principal característica es que tiende a darse por autodeterminación de las partes, un procedimiento con una actitud de la voluntad de una de las partes en la exigencia de la subordinación del interés ajeno, al interés propio; tiene una pretensión para determinar el desenvolvimiento pacifico del conflicto, pero si no es así, entonces se presenta el litigio. A diferencia de este, el arbitraje es un juicio arbitral en el que un árbitro dicta una sentencia llamada de forma correcta como un laudo, porque se equipara con una sentencia, trae aparejada con la ejecución y se le considera como cosa arbitrada con tal de dar seguridad de lo decidido por el árbitro. 3 Sara L. Feldstein de Cárdenas, Hebe M. Leonardi de Herbón.El Arbitraje. 2da ed., 1998.Buenos Aires, Argentina: Abeledo Perrot, pp. 26.
  • 7. Implica una renuncia al conocimiento de una controversia para la autoridad judicial, con el que las partes sustituyen el proceso mediante un juicio ajeno, donde el árbitro no es funcionario del Estado, sin embargo el arbitraje cuenta con una característica que lo define como efectivo a pesar de ser ajeno y privado al Estado: porque estos no cuentan con la coertio y el executio, pero si con la notio, la vocatio y la iuditium4 por lo que se puede decir que tiene una jurisdicción limitada, en contrario con los jueces y magistrados del Estado. Esta limitación además está prescrita en la Constitución y las leyes como son; el Código de Comercio5 , así como también gozarán de la decisión de resolver el conflicto si las partes lo aceptan y también los jueces, tanto al inicio – con medidas cautelares y al final con la aceptación y ejecución del laudo arbitral. CONCLUSIÓN. Globalmente se puede decir que, el arbitraje es una alternativa accesible, hasta cierto punto, ya que se reduce el costo y la demora en la resolución de conflictos, y es muy probable llegar a un acuerdo, porque se acude a un tercero neutral, puede darse antes de que inicie o se acuda a un tribunal judicial y se gasta menos tiempo en realizarse, son rápidos, confidenciales, económicos, exitosos y es ventajoso para los tribunales con un sistema sobrecargado de demandas. Es mejor, tener una visión futurista y realista de la situación que se vive en todo en todo mundo la cual tiene como prioridad el beneficio económico particular dejando afuera el propósito servicial, y una manera puede ser no esperando una propuesta efectiva por parte del Poder Judicial, sino ayudarlo. Con las alternativas se puede evitar detener el funcionamiento de empresas que requieren funcionar para mantener su inversión económica o reconocimiento para seguir expandiéndose a otros Estados o con lo que ya se tiene relaciones es importantes, es por eso que en vez de litigio sería una opción viable con la fluida actividad de casos litigiosos que se tienen, relacionados con el ámbito mercantil, la cual también ha crecido debido a la rapidez con la que se imponen nuevas formas de organizar, garantizar la impartición de justicia provocadas por la globalización y el naciente uso del internet y formatos electrónicos para realizar trámites, acuerdos, 4 Sara L. Feldstein de Cárdenas, Hebe M. Leonardi de Herbón. El Arbitraje. 2da ed., 1998. Buenos Aires, Argentina: Abeledo Perrot, 12-13. 5 Título Cuarto del Arbitraje Comercial.
  • 8. para abrir la comunicación a distintos países y crear nuevas relaciones a distancia etc.; originan nuevos casos que se suman a los que desde un tiempo atrás se dieron y aun no se han resuelto por parte de la autoridad Judicial, impidiendo una ágil resolución de discusiones que perjudican un actualización necesaria del sistema, que mucha falta le hace al país. REFERENCIAS. • Sara L. Feldstein de Cárdenas, Hebe M. Leonardi de Herbón. El Arbitraje. 2da ed., 1998. Buenos Aires, Argentina: Abeledo Perrot. • Gorjón Gómez, Francisco Javier y José Guadalupe Steele Garza. Métodos alternativos de solución de conflictos. 2008. México: Oxford University. • Pereznieto Castro, Leonel y A. Graham, James. (2009). Tratado de Arbitraje Comercial Internacional Mexicano. México, Limusa. • Código de Comercio.