3. ‘’La conciliación es un mecanismo alternativo de solución de
conflictos, por el cual las personas involucradas en un
conflicto de intereses acuden a un centro de conciliación para
que con la presencia y ayuda de un tercer llamado conciliador
arriben a un acuerdo que ponga fin al conflicto presente.’’
(Gordillo, 2006)
4. Etapas del proceso de Conciliación
El proceso de conciliación
tiene once etapas, nueve de
las cuales se desarrollan en
presencia de las partes y las
dos restantes están dedicadas
exclusivamente a la
preparación del conciliador
para la sesión y a su análisis
crítico, luego de finalizada la
conciliación.
• Preparación.
• Presentaciones.
• Relato de las partes o narración de los hechos.
• Resúmenes.
• Elaboración de la agenda.
• Exploración de los temas.
• Sesiones privadas.
• Negociación.
• Acuerdo.
• Cierre de la conciliación.
• Análisis crítico.
5. Características de la conciliación
• Vinculación consensual
• Voluntariedad
• Terceros
• Conocimiento del fenómeno conflictivo por
parte del tercero
• Informalidad
• Naturaleza de procedimiento
• Resultado.
• Privado
6. Principios generales de la conciliación
extrajudicial
Se puede definir los principios
como las directivas a las líneas
métricas de las cuales se han
desarrollado las instituciones; se
puede decir que es un fenómeno
social, que se organiza con una
finalidad pública (la justicia con base
de la paz entre los individuos), pero
se disciplina en miras del interés
individual.
• Equidad
• Veracidad
• Confidencialidad
• solución para ambas.
• La buena Fe
• La imparcialidad y la neutralidad
• Legalidad
• La celeridad
• La economía
7. Conclusión del procedimiento conciliatorio
• El procedimiento conciliatorio se da por
concluido por:
• Acuerdo total de las partes.
• Acuerdo Parcial de las partes
• Falta de acuerdo entre las partes.
• Inasistencia de una parte a dos sesiones.
• Inasistencia de las partes a una sesión.
• Por desconocimiento del domicilio del
invitado.
• Por decisión motivada del conciliador.
9. El allanamiento es una conducta o acto procesal
que implica el reconocimiento por el demandado
o por quien resiste en el proceso, a las
pretensiones de quien acciona. Como puede
fácilmente observarse, es una característica del
demandado o resistente con respecto a las
pretensiones del actor dentro del proceso.
11. IMPROCEDENCIA DEL
ALLANAMIENTO
Según el artículo 332 del Código Procesal Civil, el Juez declara improcedente el allanamiento y
ordena la continuación del proceso cuando:
1. El demandado no tiene capacidad para disponer del derecho en conflicto.
2. El apoderado o representante del demandado carece de facultad para allanarse,
3. Los hechos admitidos requieren ser probados por otros medios, además de la declaración de
parte.
4. El conflicto de interés afecta el orden público o las buenas costumbres.
5. El conflicto de intereses comprende derechos indisponibles.
12. IMPROCEDENCIA DEL
ALLANAMIENTO
6. Habiendo litisconsorcio necesario, el allanamiento no proviene de todos los
demandados.
7. Presume la existencia de fraude o dolo procesal.
8. Advierte que la sentencia a distarse va sufrir efectos frente a tercero no emplazado;
9. El demandado es el Estado u otra persona de derecho público, salvo que su
representante tenga autoridad expresa.
13. EFECTOS DEL ALLANAMIENTO
Declarado el allanamiento, el juez
debe expedir sentencia inmediata,
salvo que este no se refiera a todas
pretensiones demandadas.
14. RECONOCIMIENTO
El reconocimiento es aquel acto o mecanismo
procesal por el cual el demandado además de aceptar
el petitorio también acepta la veracidad de los hechos
expuestos.
16. GENERALIDADES
Las partes solucionan el conflicto de intereses realizando concesiones
reciprocas
La transacción es un acuerdo a través del cual las partes haciéndose
concesiones reciprocas, deciden sobre algún asunto dudoso o litigioso,
evitando el pleito que podría promoverse o finalizando el que está
iniciado
17. OPORTUNIDAD DE LA
TRANSACCIÓN
• La transacción puede ocurrir dentro del proceso hasta antes de la
notificación de la sentencia con calidad de cosa juzgada. (Art. 334 del
CPC)
• La transacción es una figura jurídica consignada por el derecho civil en
el cual las partes de común acuerdo deciden ya sea terminar el
conflicto el cual conlleva un proceso judicial o evitar que este proceso
se lleve a instancias judiciales, es decir que la transacción puede
terminar un proceso judicial.
18. REQUISITOS DE LA TRANSACCIÓN
El juez aprobara la transacción siempre y cuando que esta contenga
concesiones reciprocas, temas referentes al derecho patrimonial y que esto a su
vez no altere al orden público o las buenas costumbres, y se declarara concluido
el proceso si alcanza la totalidad de las pretensiones propuestas. Queda sin
efectos todas las decisiones sobre el fondo que no se encuentren firmes. Con la
transacción judicial no se puede crear, regular, modificar o extinguir relaciones
materiales ajenas al proceso. (Art. 335 del CPC)
19. Transacción del Estado y otras personas
del derecho publico
Los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, el Ministerio Público, los órganos
constitucionales autónomos, los Gobiernos Regionales y Locales y las
universidades, sólo pueden transigir previa aprobación expresa de la autoridad o
funcionario competente. Esta exigencia es aplicable también a la conciliación, al
desistimiento de la pretensión y al del proceso. (Art. 336 del CPC). Esta
exigencia es aplicable también para la conciliación, al desistimiento de la
pretensión del proceso.
20. Homologación de la transacción
• Es la aprobación judicial de la transacción siempre y cuando cumplas con los siguientes
requisitos:
• Que contenga concesiones reciprocas
• Que verse con los derechos patrimoniales
• Que no afecte el orden público ni las buenas costumbres
• Si la transacción es total, entonces se concluye el proceso. Tiene calidad de sentencia con
autoridad de cosa juzgada
• Si la transacción es parcial, entonces se continua con el proceso
• Si hay una sentencia consentida o ejecutoria, las partes se ponen de acuerdo para cumplir lo
dispuesto por ella, ya no se está frente a una transacción sino a un acto jurídico.
21. Norma Aplicables Supletorias a la
Transacción
Según el Código Procesal Civil. Art. 338: En todo lo no previsto en este Capítulo, se
aplican las normas pertinentes del Código Civil.
Transacción y acto Jurídico posterior a la Sentencia
Aunque hubiera sentencia consentida o ejecutoriada, las partes pueden acordar
condonar la obligación que ésta contiene, novarla, prorrogar el plazo para su
cumplimiento, convenir una dación en pago y, en general, celebrar cualquier acto
jurídico destinado a regular o modificar el cumplimiento de la sentencia. Sin embargo,
dicho acto jurídico no tiene la calidad de transacción ni produce los efectos de ésta.
(Art. 339 Del CPC).
23. • El desistimiento es considerado como una renuncia de un derecho, de
una pretensión, de un acto realizado en forma expresa o tacita dentro
de un proceso.
• Se da por concluido el mismo y deja a salvo la pretensión, es decir, que
la misma pretensión puede ser materia de un proceso posterior.
24. FORMALIDAD DEL DESISTIMIENTO
• Artículo 341.
• El desistimiento no se presume. El escrito que lo contiene debe precisar su contenido y
alcance, legalizando su firma el proponente ante el Secretario respectivo.
• El desistimiento es incondicional y sólo perjudica a quien lo hace.
• Desistimiento del proceso
• Desistimiento de algún acto procesal
• Desistimiento de la pretensión.
25. Regla especial del desistimiento del proceso
Artículo 343 del CPC.
• Cuando se formula después de notificada la demanda, requiere la
conformidad del demandado expresada dentro de tercer día de notificado, o
en su rebeldía.
• Si hubiera oposición, el desistimiento carecerá de eficacia, debiendo continua
el proceso.
26. Desistimiento de acto procesal
El desistimiento de algún acto procesal, sea medio impugnatorio,
medio de defensa u otro, deja sin efecto la situación procesal
favorable a su titular. Si el desistimiento es de un medio
impugnatorio, su efecto es dejar firme el acto impugnatorio, salvo
que se hubiera interpuesto adhesión.
27. Oportunidad para el desistimiento del
proceso y del acto procesal
Artículo 342.
• El desistimiento del proceso o del acto procesal se interpone antes que
la situación procesal que se renuncia haya producido efecto.
Artículo 344. Efectos del desistimiento de la pretensión
• La resolución que aprueba el desistimiento de la pretensión, produce
los efectos de una demanda infundada con la autoridad de la cosa
juzgada.
29. • Generalidades: El abandono es llamado también caducidad o
perención de la instancia que viene a ser una forma particular de la
preclusión.
• Computo del plazo de abandono: Para el computo del plazo del
abandono (cual es de cuatro meses si en primera instancia no se realizo
acto procesal que impulse el proceso) se entiende iniciado el proceso con
la presentación de la demanda.
• Purga o ineficacia del abandono: No hay abandono si luego de
transcurrido el plazo de cuatro meses el beneficiado con él realiza un acto
de impulso procesal es asi que se produce la purga o ineficacia del
abandono.
30. IMPROCEDENCIA DEL ABANDONO
El abandono resulta improcedente :
• En los procesos que se encuentren en ejecución de sentencia
• En los procesos no contenciosos
• En los procesos en que se contiendan pretensiones imprescriptibles
• En los procesos que se encuentran para sentencia, salvo que estuviera
pendiente actuación cuya realización dependiera de una parte.
31. EFECTOS DEL ABANDONO DEL
PROCESO
En principio consentida o ejecutoriada la resolución que declara el
abandono el proceso, quedan sin efecto las medidas cautelares y se
archiva el expediente El abandono pone fin al proceso sin afectar la
pretensión. Sin embargo su declaración impide el demandante
iniciar el otro proceso con la misma pretensión durante un año
acotado a partir de la notificación del auto que la declare.
32. VIGENCIA DE LAS PRUEBAS EN EL
PROCESO ABANDONADO
Las pruebas actuadas en un proceso extinguido por abandono
son validas y pueden ser ofrecidas en otro proceso
Así lo establece el articulo 352 del Código Procesal Civil.
33. IMPUGNACIÓN DEL ABANDONO
• De acuerdo a lo normado en el articulo 353 del código Procesal Civil:
• la resolución que declara el abandono es apelable con efecto suspensivo
• el recurso de apelación contra la resolución que declara el abandono solo puede
estar fundamentando:
• en la existencia de un error de computo
• en causas de fuerza mayor.
• La resolución que desestima un pedido de abandono , en cambio es apelable sin
efecto suspensivo.