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ENSAYO
Contribuciones Parafiscales Sector Agrícola
Juan B, Rodríguez Pérez
C.I: 6.835.855
En que consiste la Parafiscalidad Agrícola en Venezuela?
Al hacer un recorrido por el ordenamiento jurídico venezolano, comenzando por la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 y continuando con las
leyes y decretos con contenido tributario promulgados desde el año 2000 hasta la
actualidad, se observan variadas situaciones relacionadas con el tratamiento tributario
dado a las diferentes clases de actividades agrarias; apreciándose que una misma
actividad puede ser objeto de exoneración de un tributo específico bajo un régimen legal,
pero puede resultar gravado de forma diferente por otra norma tributaria distinta,
produciéndose situaciones contradictorias, contraproducentes e incluso hasta inciertas en
muchos casos.
Contribuir a la mayor comprensión y conocimiento de la problemática tributaria en el sector agrario
y dar pie a nuevos estudios es el contexto en el cual se desarrolla el presente ensayo.
1. EL SECTOR AGRARIO VENEZOLANO
En un sentido estricto, emplear el término sector agrario significa hacer referencia
tanto a la realización de ese conjunto diverso de actividades propias del agro íntimamente
ligado a su afincamiento físico en el suelo, como a esa porción de la población que se
dedica a explotar tales actividades (Longo, 1951, citado por Carroza, 1982).
(a) LA ACTIVIDAD AGRARIA
Carroza (1982) acuñó el criterio de agrariedad para definir la actividad productiva
agrícola considerándola como el desarrollo de un ciclo biológico, vegetal o animal, ligado
al disfrute de las fuerzas y de los recursos naturales, con el fin económico de la obtención
de frutos, vegetales o animales, destinables al consumo directo tales cuales o bien
transformados. En sentido semejante, para Alvarenga (s.f.), citado por Duque (1978), lo
resaltante de la actividad agraria es la producción de organismos vivos, vegetales o
animales, bajo el control del hombre, así como el aprovechamiento económico de esos
bienes.
Tomando principalmente lo expresado por Duque (1978), surge una clasificación
clásica que reconoce dos grupos de actividades de naturaleza agraria: las principales o
primarias, constituidas por tres tipos básicos: la agrícola propiamente dicha, la pecuaria o
ganadera y la forestal o silvícola; y las conexas o accesorias, constituidas por las
actividades agroindustriales, las crediticias dirigidas al financiamiento de actividades
agrarias y las de comercialización de los productos. Sin embargo, conforme a las
concepciones acogidas por los textos legales venezolanos consultados y relacionados
con la materia bajo estudio, puede extraerse la siguiente clasificación:
(i) actividades agrarias primarias, integradas por, además de las clásicas: agrícola
propiamente dicha, pecuaria y forestal, por las pesquera, acuícola, piscícola y la avícola,
aun cuando legalmente se encuentra entre las pecuarias, algunas normativas tributarias la
distinguen, como el Decreto N° 8.210 de exoneración del Impuesto sobre la Renta
(Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, 2011).
(ii) Las actividades agrarias conexas o accesorias, entre las cuales aparecen, además
de las agroindustriales, las crediticias y las de comercialización, la conservacionista y el
agroturismo.
(b) LA TIERRA RURAL
El Reglamento Parcial del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
para la Determinación de la Vocación de Uso de la Tierra Rural (Presidencia de la
República Bolivariana de Venezuela, 2005) acoge para el predio rural la denominación de
Unidades de Producción Agrícola y asimila a estas a los fundos, fincas, parcelas y
conucos.
Conforme a ese mismo cuerpo normativo, tales unidades están constituidas por el lote
de terreno con vocación agrícola, con una extensión promedio conforme al patrón de
parcelamiento de la zona, eficientemente explotada según la clase de tierra y su función
social, con un rendimiento idóneo superior al 80%, desarrollada directa y personalmente
por su ocupante independientemente de su condición jurídica.
(c) LOS SUJETOS DEL SECTOR AGRARIO VENEZOLANO
Las diferentes normativas estudiadas acogen diversas denominaciones para las
personas dedicadas al ejercicio de las actividades agrarias. Así, la Constitución
Venezolana (Asamblea Nacional Constituyente, 1999) hace referencia a “campesinos y
campesinas y demás productores agropecuarios y productoras agropecuarias” (artículo
307) y a pescadores y pescadoras artesanales (artículo 305). Mientras que la Ley de
Impuesto sobre la Renta (Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela,
2007) utiliza la denominación “agricultor” y “criador” (artículo 79, Parágrafo Único).
La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (Asamblea Nacional de la República Bolivariana
de Venezuela, 2010) emplea los vocablos “pequeños y medianos productores agrarios”,
“grupos organizados para el uso colectivo de la tierra”, “cooperativas agrarias”,
“campesinos y campesinas”, “pescadores artesanales y acuicultores”; y a los trabajadores
que presten su mano de obra en las faenas agrarias los denomina “trabajador o
trabajadora agrícola” (artículo 16), a quienes la Ley Orgánica del Trabajo (Congreso de la
República de Venezuela,1997) denomina “trabajadores rurales”.
Estos sujetos tendrán la condición de contribuyentes, según lo previsto en el Código
Orgánico Tributario (Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 2001)
(arts. 19, 22, 23 y 25), en la medida que para ellos se verifique la realización del supuesto
de hecho previsto en la norma; y pueden tener tal condición de contribuyentes las
personas naturales, las personas jurídicas y las entidades o colectividades constituidas
como unidades económicas con patrimonio disponible y autonomía funcional.
En esta investigación el sector agrario se conceptualizó como la porción de la
población dedicada exclusivamente a desarrollar el conjunto de actividades de naturaleza
agraria, económicamente productivas, realizadas sobre zonas de terreno con vocación
agraria, atendiendo a la conservación del ambiente y de los recursos naturales.
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Caracas, 03 de diciembre de 2001
G.O. Nº 37.337
Capítulo I
Disposiciones Fundamentales
Objeto
Artículo 1.
Esta Ley tiene por objeto establecer el marco normativo de regulación para el establecimiento de
contribuciones parafiscales para el sector agrícola con fines de facilitar fondos para el financiamiento,
investigación, asistencia técnica, transferencia de tecnología y otras actividades que promuevan la
productividad y competitividad del sector agrícola venezolano, bajo el principio de la sustentabilidad.
Leyes especiales
Artículo 2.
Las contribuciones parafiscales que se aplicarán en cada rubro, los aspectos particulares de su
recaudación y la administración de los fondos se establecerán por ley especial.
Finalidad de los fondos
Artículo 3
El fondo de contribuciones parafiscales que se creare para cada rubro al cual ingresarán las respectivas
contribuciones, tendrá como finalidad promover la productividad y competitividad del sector; en
consecuencia, sus recursos se destinarán al financiamiento de programas y proyectos de investigación,
asistencia técnica, transferencia de tecnología y demás actividades que propicien el crecimiento,
modernización y consolidación del sector agrícola nacional, cónsonos con las políticas y estrategias de
desarrollo que adelante el Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de la Producción y el Comercio,
coadyuvando al desarrollo rural integral y alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento, a fin de
contribuir a la consecución de la seguridad alimentaria del país.
Capítulo II
De las Contribuciones Parafiscales
Bases de aplicación
Artículo 4.
La ley especial que establezca las contribuciones parafiscales para cada rubro señalará expresamente la
base de aplicación de la contribución parafiscal, considerando su estado natural o transformado en el grado
que se señale, igualmente expresará las medidas de cálculo que fueran pertinentes según el rubro.
Unidad de cálculo
Artículo 5.
La ley especial que establezca las contribuciones parafiscales fijará la unidad de cálculo de las mismas, la
cual será equivalente a un porcentaje del precio unitario de la medida utilizada para el rubro respectivo.
Contribuyentes
Artículo 6.
Son sujetos obligados a la contribución parafiscal, en todos los casos, los productores del rubro de que se
trate, la agroindustria y las empresas que actúan con fines de intermediación o de transformación en el
grado que se señale. También podrán ser contribuyentes parafiscales, siempre que lo establezca la ley
especial respectiva, las empresas que presten servicio directamente en el sector.
Recaudadores
Artículo 7.
Podrán ser recaudadores de las contribuciones parafiscales, las bolsas de productos agrícolas legalmente
establecidas, las empresas administradoras de silos, los almacenes generales de depósito, la agroindustria,
las empresas adquirentes del producto respectivo y los demás que señalen las leyes especiales que
establezcan las contribuciones parafiscales para cada rubro.
Oportunidad de recaudación y lapso para enterar los recursos
Artículo 8.
La ley especial que establezca las contribucion es parafiscales para cada rubro fijará la oportunidad de la
recaudación, de conformidad con las particularidades de los mismos. Los sujetos a quienes se
encomendare la recaudación de las contribuciones parafiscales, enterarán al fondo respectivo los montos
recaudados correspondientes a cada mes, dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente a la
recaudación.
Capítulo III
De los Entes Administradores de los Recursos Provenientes de Contribuciones Parafiscales
Sección primera:
De la administración de los recursos Fondos parafiscales
Artículo 9.
Los recursos provenientes de las respectivas contribuciones parafiscales constituirán los fondos de cada
rubro y serán administrados por el ente creado para tal fin.
Ente administrador de los fondos
Artículo 10.
El ente administrador de cada fondo, será una asociación civil sin fines de lucro que agrupe a los
contribuyentes del rubro respectivo. Dicho ente administrador estará sujeto a la supervisión y el control de
la Contraloría General de la República.
Las decisiones del ente administrador, salvo aquellas que le sean delegadas a la Junta Directiva, serán
tomadas por Asamblea de Contribuyentes en la cual cada contribuyente tendrá un voto.
Mecanismos para la administración de los recursos
Artículo 11.
Los recursos de los fondos se depositarán en un fideicomiso que, en cada caso, se constituirá en una
institución financiera de reconocida solvencia en el país, cuya identificación y mandato constará en el
contrato de fideicomiso que a tales fines se suscribirá. Los recaudadores consignarán las respectivas
contribuciones en la cuenta del fideicomiso. La constitución y apertura del fideicomiso las efectuará la Junta
Directiva del ente administrador, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de la ley especial que establezca la contribución
parafiscal.
Recursos adicionales que conformarán los fondos
Artículo 12.
Además de los recursos provenientes de la recaudación de las contribuciones parafiscales, los fondos
podrán tener los siguientes ingresos:
1. Los rendimientos obtenidos de dichos recursos mientras no son ejecutados.
2. Los aportes y donaciones que se reciban de entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
3. Los recursos provenientes de los servicios prestados en cumplimiento de sus fines y objetivos, y de
convenios y contratos con igual finalidad.
4. Los recursos provenientes de la imposición de sanciones pecuniarias, de conformidad con lo previsto en
el artículo 19 de esta Ley.
Parágrafo Único:
Estos recursos conformarán el fideicomiso constituido para el respectivo fondo, y no podrán ser destinados
a otros fines distintos a los previstos en esta Ley.
Sección segunda:
De la Junta Directiva del ente administrador Integrantes
Artículo 13.
El ente administrador estará constituido por una Junta Directiva, conformada por un número impar, no
mayor de siete miembros, con sus respectivos suplentes, quienes deberán ser mayores de edad, de
comprobada solvencia moral, quienes no podrán estar relacionados entre sí por parentesco dentro del
tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La Junta Directiva estará dirigida por un presidente,
de conformidad con lo establecido en su estatuto de creación.
Elección de los miembros
Artículo 14.
La elección de los miembros de la Junta Directiva del ente administrador, período y requisitos necesarios
para ser Presidente de dicha Junta, así como otras características del ente administrador no definidas en la
presente Ley, serán normadas por la ley especial para cada rubro.
Atribuciones
Artículo 15.
Son atribuciones de la Junta Directiva del ente administrador, las siguientes:
1. Establecer las líneas y políticas que orienten la ejecución de los programas y proyectos que permitan el
cumplimiento y finalidad del ente.
2. Establecer convenios con organismos públicos y privados.
3. Contratar los servicios y realizar actividades que permitan la ejecución de sus fines, así como la
supervisión, seguimiento y evaluación de los mismos.
4. Aprobar el presupuesto de ingresos y egresos, así como también los programas y proyectos a
desarrollar. En ambos, la Junta Directiva estará obligada a tomar en cuenta las necesidades de las
diferentes regiones oentidades geográficas a objeto de ejecutar en forma equitativa y proporcional
la contribución recaudada en cada entidad para los programas y proyectos a desarrollar.
5. Imponer las sanciones establecidas en el Capítulo V de esta Ley.
6. Elaborar la normativa interna del ente administrador, de conformidad con esta Ley y su Estatuto Interno.
7. Establecer los sistemas de información, inscripción y registro de contribuyentes.
8. Las demás que le atribuya la Asamblea de Contribuyentes, esta Ley o la ley especial que cree las
contribuciones parafiscales de cada rubro.
Obligación de rendir cuenta
Artículo 16.
La Junta Directiva del ente administrador rendirá cuentas de su gestión a la Asamblea de Contribuyentes y
a la Contraloría General de la República, a cuya supervisión y control estará sometida.
Capítulo IV
De la Supervisión y el Control de los Fondos de Contribuciones Parafiscales para el Sector Agrícola
Supervisión y control de la recaudación
Artículo 17.
En el ejercicio de su función supervisora y contralora de la recaudación y de la administración de las
contribuciones parafiscales, la Contraloría General de la República podrá inspeccionar, en cualquier
momento, los libros de los recaudadores, e igualmente solicitarles la información y documentos que estime
pertinentes, los que deberán ser presentados en el lapso que se les acuerde, con carácter obligatorio. La
Contraloría General de la República podrá sancionar a los recaudadores de las contribuciones parafiscales,
por las faltas en que incurran con atención a las obligaciones que les impone la presente Ley y la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República.
Supervisión y control de los fideicomisos
Artículo 18.
La Contraloría General de la República supervisará y controlará la ejecución del fideicomiso constituido
para el manejo y administración de los recursos y, a tal e fecto, podrá solicitar de la correspondiente
institución fiduciaria la información que estime pertinente.
Capítulo V
De las Sanciones
Artículo 19.
La Junta Directiva del ente administrador podrá imponer las sanciones pecuniarias a que se contrae el
Título III del Código Orgánico Tributario, de conformidad con el procedimiento previsto en el Título V del
mismo. Contra cualquier sanción impuesta se podrá recurrir por ante los órganos competentes de la
jurisdicción contencioso administrativa.
Capítulo VI
Disposición Final
Vigencia de la Ley
Artículo 20.
La presente Ley entrará en vigencia desde su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela.
En virtud a lo anteriormente expresado y concluyendo con el tema podemos afirmar que es
ineludible y esencial establecer, primero, una definición de la actividad agraria como tal,
especificando sus diversas clases; en segundo lugar, identificar su aspecto objetivo representado
por la tierra o suelo donde se desenvuelve; y en tercer lugar, identificar a los agentes o sujetos
dedicados a ejecutar esas actividades. Esos tres factores tienen gran importancia para
caracterizar al sector agrario y considerarlo desde el punto de vista tributario. Por otra parte se
define la actividad agraria como aquel conjunto de acciones realizadas de manera racional y
conservacionista, sobre la tierra cultivable y los recursos naturales renovables, para la producción
de frutos vegetales y animales, atendiendo a sus ciclos biológicos y bajo cierto control humano,
con la finalidad de satisfacer las necesidades de la población, especialmente las alimentarias. La
necesidad que se tiene de conocer los sistemas tributarios que se aplican en la nación,
considerando como una de ellos la parafiscalidad agrícola como política tributaria en Venezuela
fue la motivación para realizar este ensayo, por otro lado es importantante resaltar que los
recursos parafiscales no constituyen parte del presupuesto general de la Nación. Son recursos
que se generen de las contribuciones parafiscales, deben ser invertidos en el subsector que los
suministra. La administración de estas contribuciones se realiza directamente por entidades
gremiales, que reúnan condiciones de representatividad nacional de la respectiva actividad
productiva.
por las faltas en que incurran con atención a las obligaciones que les impone la presente Ley y la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República.
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especificando sus diversas clases; en segundo lugar, identificar su aspecto objetivo representado
por la tierra o suelo donde se desenvuelve; y en tercer lugar, identificar a los agentes o sujetos
dedicados a ejecutar esas actividades. Esos tres factores tienen gran importancia para
caracterizar al sector agrario y considerarlo desde el punto de vista tributario. Por otra parte se
define la actividad agraria como aquel conjunto de acciones realizadas de manera racional y
conservacionista, sobre la tierra cultivable y los recursos naturales renovables, para la producción
de frutos vegetales y animales, atendiendo a sus ciclos biológicos y bajo cierto control humano,
con la finalidad de satisfacer las necesidades de la población, especialmente las alimentarias. La
necesidad que se tiene de conocer los sistemas tributarios que se aplican en la nación,
considerando como una de ellos la parafiscalidad agrícola como política tributaria en Venezuela
fue la motivación para realizar este ensayo, por otro lado es importantante resaltar que los
recursos parafiscales no constituyen parte del presupuesto general de la Nación. Son recursos
que se generen de las contribuciones parafiscales, deben ser invertidos en el subsector que los
suministra. La administración de estas contribuciones se realiza directamente por entidades
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Ley contribuciones parafiscales sector agrícola

  • 1. ENSAYO Contribuciones Parafiscales Sector Agrícola Juan B, Rodríguez Pérez C.I: 6.835.855 En que consiste la Parafiscalidad Agrícola en Venezuela? Al hacer un recorrido por el ordenamiento jurídico venezolano, comenzando por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 y continuando con las leyes y decretos con contenido tributario promulgados desde el año 2000 hasta la actualidad, se observan variadas situaciones relacionadas con el tratamiento tributario dado a las diferentes clases de actividades agrarias; apreciándose que una misma actividad puede ser objeto de exoneración de un tributo específico bajo un régimen legal, pero puede resultar gravado de forma diferente por otra norma tributaria distinta, produciéndose situaciones contradictorias, contraproducentes e incluso hasta inciertas en muchos casos. Contribuir a la mayor comprensión y conocimiento de la problemática tributaria en el sector agrario y dar pie a nuevos estudios es el contexto en el cual se desarrolla el presente ensayo. 1. EL SECTOR AGRARIO VENEZOLANO En un sentido estricto, emplear el término sector agrario significa hacer referencia tanto a la realización de ese conjunto diverso de actividades propias del agro íntimamente ligado a su afincamiento físico en el suelo, como a esa porción de la población que se dedica a explotar tales actividades (Longo, 1951, citado por Carroza, 1982). (a) LA ACTIVIDAD AGRARIA Carroza (1982) acuñó el criterio de agrariedad para definir la actividad productiva agrícola considerándola como el desarrollo de un ciclo biológico, vegetal o animal, ligado al disfrute de las fuerzas y de los recursos naturales, con el fin económico de la obtención de frutos, vegetales o animales, destinables al consumo directo tales cuales o bien transformados. En sentido semejante, para Alvarenga (s.f.), citado por Duque (1978), lo resaltante de la actividad agraria es la producción de organismos vivos, vegetales o animales, bajo el control del hombre, así como el aprovechamiento económico de esos bienes. Tomando principalmente lo expresado por Duque (1978), surge una clasificación clásica que reconoce dos grupos de actividades de naturaleza agraria: las principales o primarias, constituidas por tres tipos básicos: la agrícola propiamente dicha, la pecuaria o ganadera y la forestal o silvícola; y las conexas o accesorias, constituidas por las actividades agroindustriales, las crediticias dirigidas al financiamiento de actividades agrarias y las de comercialización de los productos. Sin embargo, conforme a las concepciones acogidas por los textos legales venezolanos consultados y relacionados con la materia bajo estudio, puede extraerse la siguiente clasificación: (i) actividades agrarias primarias, integradas por, además de las clásicas: agrícola
  • 2. propiamente dicha, pecuaria y forestal, por las pesquera, acuícola, piscícola y la avícola, aun cuando legalmente se encuentra entre las pecuarias, algunas normativas tributarias la distinguen, como el Decreto N° 8.210 de exoneración del Impuesto sobre la Renta (Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, 2011). (ii) Las actividades agrarias conexas o accesorias, entre las cuales aparecen, además de las agroindustriales, las crediticias y las de comercialización, la conservacionista y el agroturismo. (b) LA TIERRA RURAL El Reglamento Parcial del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para la Determinación de la Vocación de Uso de la Tierra Rural (Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, 2005) acoge para el predio rural la denominación de Unidades de Producción Agrícola y asimila a estas a los fundos, fincas, parcelas y conucos. Conforme a ese mismo cuerpo normativo, tales unidades están constituidas por el lote de terreno con vocación agrícola, con una extensión promedio conforme al patrón de parcelamiento de la zona, eficientemente explotada según la clase de tierra y su función social, con un rendimiento idóneo superior al 80%, desarrollada directa y personalmente por su ocupante independientemente de su condición jurídica. (c) LOS SUJETOS DEL SECTOR AGRARIO VENEZOLANO Las diferentes normativas estudiadas acogen diversas denominaciones para las personas dedicadas al ejercicio de las actividades agrarias. Así, la Constitución Venezolana (Asamblea Nacional Constituyente, 1999) hace referencia a “campesinos y campesinas y demás productores agropecuarios y productoras agropecuarias” (artículo 307) y a pescadores y pescadoras artesanales (artículo 305). Mientras que la Ley de Impuesto sobre la Renta (Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 2007) utiliza la denominación “agricultor” y “criador” (artículo 79, Parágrafo Único). La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 2010) emplea los vocablos “pequeños y medianos productores agrarios”, “grupos organizados para el uso colectivo de la tierra”, “cooperativas agrarias”, “campesinos y campesinas”, “pescadores artesanales y acuicultores”; y a los trabajadores que presten su mano de obra en las faenas agrarias los denomina “trabajador o trabajadora agrícola” (artículo 16), a quienes la Ley Orgánica del Trabajo (Congreso de la República de Venezuela,1997) denomina “trabajadores rurales”. Estos sujetos tendrán la condición de contribuyentes, según lo previsto en el Código Orgánico Tributario (Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 2001) (arts. 19, 22, 23 y 25), en la medida que para ellos se verifique la realización del supuesto de hecho previsto en la norma; y pueden tener tal condición de contribuyentes las personas naturales, las personas jurídicas y las entidades o colectividades constituidas como unidades económicas con patrimonio disponible y autonomía funcional. En esta investigación el sector agrario se conceptualizó como la porción de la población dedicada exclusivamente a desarrollar el conjunto de actividades de naturaleza
  • 3. agraria, económicamente productivas, realizadas sobre zonas de terreno con vocación agraria, atendiendo a la conservación del ambiente y de los recursos naturales. GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Caracas, 03 de diciembre de 2001 G.O. Nº 37.337 Capítulo I Disposiciones Fundamentales Objeto Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto establecer el marco normativo de regulación para el establecimiento de contribuciones parafiscales para el sector agrícola con fines de facilitar fondos para el financiamiento, investigación, asistencia técnica, transferencia de tecnología y otras actividades que promuevan la productividad y competitividad del sector agrícola venezolano, bajo el principio de la sustentabilidad. Leyes especiales Artículo 2. Las contribuciones parafiscales que se aplicarán en cada rubro, los aspectos particulares de su recaudación y la administración de los fondos se establecerán por ley especial. Finalidad de los fondos Artículo 3 El fondo de contribuciones parafiscales que se creare para cada rubro al cual ingresarán las respectivas contribuciones, tendrá como finalidad promover la productividad y competitividad del sector; en consecuencia, sus recursos se destinarán al financiamiento de programas y proyectos de investigación, asistencia técnica, transferencia de tecnología y demás actividades que propicien el crecimiento, modernización y consolidación del sector agrícola nacional, cónsonos con las políticas y estrategias de desarrollo que adelante el Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de la Producción y el Comercio, coadyuvando al desarrollo rural integral y alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento, a fin de contribuir a la consecución de la seguridad alimentaria del país. Capítulo II De las Contribuciones Parafiscales Bases de aplicación Artículo 4. La ley especial que establezca las contribuciones parafiscales para cada rubro señalará expresamente la base de aplicación de la contribución parafiscal, considerando su estado natural o transformado en el grado que se señale, igualmente expresará las medidas de cálculo que fueran pertinentes según el rubro. Unidad de cálculo Artículo 5. La ley especial que establezca las contribuciones parafiscales fijará la unidad de cálculo de las mismas, la cual será equivalente a un porcentaje del precio unitario de la medida utilizada para el rubro respectivo. Contribuyentes Artículo 6. Son sujetos obligados a la contribución parafiscal, en todos los casos, los productores del rubro de que se trate, la agroindustria y las empresas que actúan con fines de intermediación o de transformación en el grado que se señale. También podrán ser contribuyentes parafiscales, siempre que lo establezca la ley especial respectiva, las empresas que presten servicio directamente en el sector.
  • 4. Recaudadores Artículo 7. Podrán ser recaudadores de las contribuciones parafiscales, las bolsas de productos agrícolas legalmente establecidas, las empresas administradoras de silos, los almacenes generales de depósito, la agroindustria, las empresas adquirentes del producto respectivo y los demás que señalen las leyes especiales que establezcan las contribuciones parafiscales para cada rubro. Oportunidad de recaudación y lapso para enterar los recursos Artículo 8. La ley especial que establezca las contribucion es parafiscales para cada rubro fijará la oportunidad de la recaudación, de conformidad con las particularidades de los mismos. Los sujetos a quienes se encomendare la recaudación de las contribuciones parafiscales, enterarán al fondo respectivo los montos recaudados correspondientes a cada mes, dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente a la recaudación. Capítulo III De los Entes Administradores de los Recursos Provenientes de Contribuciones Parafiscales Sección primera: De la administración de los recursos Fondos parafiscales Artículo 9. Los recursos provenientes de las respectivas contribuciones parafiscales constituirán los fondos de cada rubro y serán administrados por el ente creado para tal fin. Ente administrador de los fondos Artículo 10. El ente administrador de cada fondo, será una asociación civil sin fines de lucro que agrupe a los contribuyentes del rubro respectivo. Dicho ente administrador estará sujeto a la supervisión y el control de la Contraloría General de la República. Las decisiones del ente administrador, salvo aquellas que le sean delegadas a la Junta Directiva, serán tomadas por Asamblea de Contribuyentes en la cual cada contribuyente tendrá un voto. Mecanismos para la administración de los recursos Artículo 11. Los recursos de los fondos se depositarán en un fideicomiso que, en cada caso, se constituirá en una institución financiera de reconocida solvencia en el país, cuya identificación y mandato constará en el contrato de fideicomiso que a tales fines se suscribirá. Los recaudadores consignarán las respectivas contribuciones en la cuenta del fideicomiso. La constitución y apertura del fideicomiso las efectuará la Junta Directiva del ente administrador, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de la ley especial que establezca la contribución parafiscal. Recursos adicionales que conformarán los fondos Artículo 12. Además de los recursos provenientes de la recaudación de las contribuciones parafiscales, los fondos podrán tener los siguientes ingresos: 1. Los rendimientos obtenidos de dichos recursos mientras no son ejecutados. 2. Los aportes y donaciones que se reciban de entes públicos o privados, nacionales o internacionales. 3. Los recursos provenientes de los servicios prestados en cumplimiento de sus fines y objetivos, y de convenios y contratos con igual finalidad. 4. Los recursos provenientes de la imposición de sanciones pecuniarias, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de esta Ley. Parágrafo Único:
  • 5. Estos recursos conformarán el fideicomiso constituido para el respectivo fondo, y no podrán ser destinados a otros fines distintos a los previstos en esta Ley. Sección segunda: De la Junta Directiva del ente administrador Integrantes Artículo 13. El ente administrador estará constituido por una Junta Directiva, conformada por un número impar, no mayor de siete miembros, con sus respectivos suplentes, quienes deberán ser mayores de edad, de comprobada solvencia moral, quienes no podrán estar relacionados entre sí por parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La Junta Directiva estará dirigida por un presidente, de conformidad con lo establecido en su estatuto de creación. Elección de los miembros Artículo 14. La elección de los miembros de la Junta Directiva del ente administrador, período y requisitos necesarios para ser Presidente de dicha Junta, así como otras características del ente administrador no definidas en la presente Ley, serán normadas por la ley especial para cada rubro. Atribuciones Artículo 15. Son atribuciones de la Junta Directiva del ente administrador, las siguientes: 1. Establecer las líneas y políticas que orienten la ejecución de los programas y proyectos que permitan el cumplimiento y finalidad del ente. 2. Establecer convenios con organismos públicos y privados. 3. Contratar los servicios y realizar actividades que permitan la ejecución de sus fines, así como la supervisión, seguimiento y evaluación de los mismos. 4. Aprobar el presupuesto de ingresos y egresos, así como también los programas y proyectos a desarrollar. En ambos, la Junta Directiva estará obligada a tomar en cuenta las necesidades de las diferentes regiones oentidades geográficas a objeto de ejecutar en forma equitativa y proporcional la contribución recaudada en cada entidad para los programas y proyectos a desarrollar. 5. Imponer las sanciones establecidas en el Capítulo V de esta Ley. 6. Elaborar la normativa interna del ente administrador, de conformidad con esta Ley y su Estatuto Interno. 7. Establecer los sistemas de información, inscripción y registro de contribuyentes. 8. Las demás que le atribuya la Asamblea de Contribuyentes, esta Ley o la ley especial que cree las contribuciones parafiscales de cada rubro. Obligación de rendir cuenta Artículo 16. La Junta Directiva del ente administrador rendirá cuentas de su gestión a la Asamblea de Contribuyentes y a la Contraloría General de la República, a cuya supervisión y control estará sometida. Capítulo IV De la Supervisión y el Control de los Fondos de Contribuciones Parafiscales para el Sector Agrícola Supervisión y control de la recaudación Artículo 17. En el ejercicio de su función supervisora y contralora de la recaudación y de la administración de las contribuciones parafiscales, la Contraloría General de la República podrá inspeccionar, en cualquier momento, los libros de los recaudadores, e igualmente solicitarles la información y documentos que estime pertinentes, los que deberán ser presentados en el lapso que se les acuerde, con carácter obligatorio. La Contraloría General de la República podrá sancionar a los recaudadores de las contribuciones parafiscales,
  • 6. por las faltas en que incurran con atención a las obligaciones que les impone la presente Ley y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Supervisión y control de los fideicomisos Artículo 18. La Contraloría General de la República supervisará y controlará la ejecución del fideicomiso constituido para el manejo y administración de los recursos y, a tal e fecto, podrá solicitar de la correspondiente institución fiduciaria la información que estime pertinente. Capítulo V De las Sanciones Artículo 19. La Junta Directiva del ente administrador podrá imponer las sanciones pecuniarias a que se contrae el Título III del Código Orgánico Tributario, de conformidad con el procedimiento previsto en el Título V del mismo. Contra cualquier sanción impuesta se podrá recurrir por ante los órganos competentes de la jurisdicción contencioso administrativa. Capítulo VI Disposición Final Vigencia de la Ley Artículo 20. La presente Ley entrará en vigencia desde su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. En virtud a lo anteriormente expresado y concluyendo con el tema podemos afirmar que es ineludible y esencial establecer, primero, una definición de la actividad agraria como tal, especificando sus diversas clases; en segundo lugar, identificar su aspecto objetivo representado por la tierra o suelo donde se desenvuelve; y en tercer lugar, identificar a los agentes o sujetos dedicados a ejecutar esas actividades. Esos tres factores tienen gran importancia para caracterizar al sector agrario y considerarlo desde el punto de vista tributario. Por otra parte se define la actividad agraria como aquel conjunto de acciones realizadas de manera racional y conservacionista, sobre la tierra cultivable y los recursos naturales renovables, para la producción de frutos vegetales y animales, atendiendo a sus ciclos biológicos y bajo cierto control humano, con la finalidad de satisfacer las necesidades de la población, especialmente las alimentarias. La necesidad que se tiene de conocer los sistemas tributarios que se aplican en la nación, considerando como una de ellos la parafiscalidad agrícola como política tributaria en Venezuela fue la motivación para realizar este ensayo, por otro lado es importantante resaltar que los recursos parafiscales no constituyen parte del presupuesto general de la Nación. Son recursos que se generen de las contribuciones parafiscales, deben ser invertidos en el subsector que los suministra. La administración de estas contribuciones se realiza directamente por entidades gremiales, que reúnan condiciones de representatividad nacional de la respectiva actividad productiva.
  • 7. por las faltas en que incurran con atención a las obligaciones que les impone la presente Ley y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Supervisión y control de los fideicomisos Artículo 18. La Contraloría General de la República supervisará y controlará la ejecución del fideicomiso constituido para el manejo y administración de los recursos y, a tal e fecto, podrá solicitar de la correspondiente institución fiduciaria la información que estime pertinente. Capítulo V De las Sanciones Artículo 19. La Junta Directiva del ente administrador podrá imponer las sanciones pecuniarias a que se contrae el Título III del Código Orgánico Tributario, de conformidad con el procedimiento previsto en el Título V del mismo. Contra cualquier sanción impuesta se podrá recurrir por ante los órganos competentes de la jurisdicción contencioso administrativa. Capítulo VI Disposición Final Vigencia de la Ley Artículo 20. La presente Ley entrará en vigencia desde su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. En virtud a lo anteriormente expresado y concluyendo con el tema podemos afirmar que es ineludible y esencial establecer, primero, una definición de la actividad agraria como tal, especificando sus diversas clases; en segundo lugar, identificar su aspecto objetivo representado por la tierra o suelo donde se desenvuelve; y en tercer lugar, identificar a los agentes o sujetos dedicados a ejecutar esas actividades. Esos tres factores tienen gran importancia para caracterizar al sector agrario y considerarlo desde el punto de vista tributario. Por otra parte se define la actividad agraria como aquel conjunto de acciones realizadas de manera racional y conservacionista, sobre la tierra cultivable y los recursos naturales renovables, para la producción de frutos vegetales y animales, atendiendo a sus ciclos biológicos y bajo cierto control humano, con la finalidad de satisfacer las necesidades de la población, especialmente las alimentarias. La necesidad que se tiene de conocer los sistemas tributarios que se aplican en la nación, considerando como una de ellos la parafiscalidad agrícola como política tributaria en Venezuela fue la motivación para realizar este ensayo, por otro lado es importantante resaltar que los recursos parafiscales no constituyen parte del presupuesto general de la Nación. Son recursos que se generen de las contribuciones parafiscales, deben ser invertidos en el subsector que los suministra. La administración de estas contribuciones se realiza directamente por entidades gremiales, que reúnan condiciones de representatividad nacional de la respectiva actividad productiva.