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Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
INTEGRANTES:
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ALBANESE MARCO
HERRERA ANA
RAMOS ISNEYDYS
TORRES SUSANA
VERGARA HOWARD
URBINA ANGÉLICA
ARAURE, MARZO DEL 2015
La noción de demanda hace referencia a una solicitud,
petición, súplica o pedido. Aquel que demanda solicita que se le
entregue algo.
Es el recurso mediante el cual el Perito solicita a la autoridad, le proporcione
más información acerca de un hecho en estudio, misma que puede consistir en
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d) La falta de aportación de las copias de la demanda y de los documentos,
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e) Finalmente, cuando falten requisitos adicionales establecidos por las leyes
para la admisibilidad.
La pereción, es un procedimiento Civil Extinción del vínculo de
instancia pronunciada a solicitud del adversario, cuando el demandante
ha dejado pasar un plazo de dos años sin proseguir el procedimiento. La
perención no impide renovar la demanda, si no se ha cumplido ya la
prescripción.
En un uso general implica prohibición, estorbo o impedimento, en tanto, a
instancias del derecho, la palabra inhibir puede suponer dos situaciones, por un
lado, la decisión que un juez o tribunal no continúe en el tratamiento e investigación
de una causa judicial porque la misma no puede ser considerada de su
competencia.
Consiste en un expediente o trámite para que el juez impedido,
que no se ha excusado, sea separado del conocimiento de ese asunto.
Son los superiores del juez impedido, quienes conocerán de dicho
trámite.
La búsqueda de una seguridad y la garantía acerca de la existencia de
las cosas permite que se pretenda probar todo.
La sentencia es. la culminación del proceso, la resolución con que
concluye el juicio, en la que el juzgador define los derechos y las obligaciones
de las partes contendientes.
Es entendido como la inejecución de la misma que puede ser total o
parcial, permanente o temporal debido a hechos imputables al deudor o a
causas extrañas no imputable al deudor
Las obligaciones patrimoniales son las derivadas del los bienes o
propiedades de las personas, por lo tanto son aquellas que según
la ley respectiva tienen las personas respecto de las cosas.
No existen obligaciones sin contenido patrimonial. Y no confundas
"obligaciones" con "deberes".
La ausencia de objeto se traduce en la inexistencia de la obligación, es
indispensable que el objeto este determinado o sea determinable
Oralidad
Concentración
Igualdad
Gratuidad
La simplicidad demanda que las estructuras administrativas y sus
competencias sean de fácil comprensión y entendimiento, sin procedimientos
alambicados que retarden la satisfacción de los intereses públicos
empeñados.
Establecimiento y fortalecimiento de mecanismos destinados a impulsar la
igualdad de derechos, responsabilidades y oportunidades de mujeres y
hombres; revaloración del papel de la mujer y del hombre en el seno familiar, así
como la no discriminación individual y colectiva hacia la mujer.
Es un medio alternativo para solucionar conflictos, a través del cual las
partes resuelven directamente un litigio con la intervención o colaboración
de un tercero.
El Juez de Paz competente será el que ejerza su jurisdicción en el lugar donde
ocurran los hechos que determinen el conflicto o controversia.
Los Jueces de Paz serán competentes para conocer por vía de conciliación de
todos aquellos conflictos y controversias que los interesados le presenten, sin más
limitaciones que las derivadas del orden público y las que emanen de esta Ley
Los Jueces de Paz son competentes para conocer por vía de equidad:
1.- De todos aquellos conflictos y controversias sobre hechos que se deriven de la vida en
comunidad vecinal y cuyo conocimiento no haya sido asignado a Tribunales de jurisdicción
especial. En los casos de
Conflictos y controversias de contenido patrimonial, sólo conocerán de aquellos cuya cuantía
no exceda de cuatro (4) salarios mínimos mensuales, siempre y cuando no se supere la
cuantía máxima atribuida a los Tribunales ordinarios.
2.- Del abuso en la corrección, la violencia y el maltrato familiar, así como de conflictos y
controversias propias de la vida en familia que afecten la vida en comunidad, con la
excepción de aquellos referidos al estado y la capacidad de las personas. Cuando el Juez de
Paz considere que los hechos que le sean sometidos vulneran disposiciones legales cuyo
conocimiento corresponde a la jurisdicción penal ordinaria o a jurisdicciones especiales,
deberá remitir sus actuaciones al Juez competente.
Son atribuciones del Juez de Paz:
1.- Ejecutar sus propias decisiones y mantener el orden público dentro de sus
oficinas o despacho, aun con el auxilio de la fuerza pública si fuere el caso.
2.- Designar, dentro de los primeros treinta (30) días a la asunción del cargo
como Primero y Segundo Conjuez, a quienes hubieren obtenido en la elección el
cuarto y quinto lugar. En caso de que no existieren, designará como tales
Conjueces, a personas que reúnan las mismas condiciones que esta Ley exige a
los Jueces de Paz.
3.- Coadyuvar en la supervisión de la ejecución de las decisiones que recaigan
sobre guarda, pensión de alimentos y régimen de visitas emanadas de los
Tribunales ordinarios, especiales o de la autoridad administrativa competente.
4.- Cooperar con los organismos competentes en la protección y preservación del
medio ambiente en la supervisión de sus programas, de acuerdo a la normativa
legal correspondiente.
5.- Colaborar en la supervisión de los programas de los organismos encargados
del control y fiscalización de la comercialización y mercadeo de los bienes de
consumo en el ámbito local.
6.- Cualquier otra que le haya sido expresamente asignada por Ley u Ordenanza.
Adiestramiento, Seguimiento y Mejoramiento
El Municipio, con el apoyo del Consejo de la Judicatura, las
universidades públicas y privadas, organizaciones especializadas y las
comunidades, deberá organizar Programas Especiales de Adiestramiento de
Jueces de Paz, con una duración mínima de sesenta (60) horas académicas, así
como cursos de seguimiento y mejoramiento, los cuales podrán ser cumplidos
por todas aquellas personas interesadas.
El Municipio deberá promover la realización de seminarios, foros,
talleres y charlas para informar y educar a las comunidades sobre la justicia de
paz. Para la realización de dichos eventos, podrá solicitar el apoyo de
organizaciones no gubernamentales y de las propias comunidades.
El Juez de Paz deberá prestar sus servicios en el local que le
haya sido asignado por el Municipio o la comunidad; en su defecto podrá
despachar en su residencia. En ambos casos corresponderá al Municipio
cubrir los gastos relativos al suministro del material de oficina, servicios
básicos y mantenimiento.
Para ser Juez de Paz se requiere:
1.- Ser venezolano.
2.- Mayor de treinta (30) años.
3.- Saber leer y escribir.
4.- De profesión u oficio conocido.
5.- Tener, para el momento de la elección, tres (3) años por lo menos de residencia en la
circunscripción intramunicipal donde ejercerá sus funciones.
6.- No haber sido objeto de condena penal mediante sentencia definitivamente firme, ni de
declaratoria de responsabilidad administrativa o disciplinaria.
7.- No estar sujeto a interdicción civil o inhabilitación política.
8.- No ser miembro de la directiva de alguna de las agrupaciones con capacidad para
postular para el momento de la postulación.
9.- No pertenecer a la directiva de partidos políticos al momento de la postulación.
10.- Haber realizado el Programa Especial de Adiestramiento de Jueces de Paz.
El Concejo Municipal será la autoridad electoral competente para
organizar, coordinar, supervisar y llevar a cabo los procesos electorales
contemplados en esta Ley, con la activa participación de las Juntas
Parroquiales y las comunidades organizadas.
Los Concejos Municipales, mediante Ordenanza regularán lo relativo al
proceso de elección del Juez de Paz, de conformidad con los principios
consagrados en esta Ley; asimismo, solicitarán la participación del Consejo
Supremo Electoral, de la Oficina Central de Estadística e Informática (OCEI) y de
otros organismos, a los fines del apoyo técnico necesario para el desarrollo
satisfactorio de la elección. Estos organismos estarán obligados a atender las
solicitudes que a tales efectos efectúen los Concejos Municipales.
Esta elección en ningún caso podrá coincidir con las
elecciones nacionales, estadales o municipales.
Las personas que obtuvieren el segundo y tercer lugar en la elección
de Juez de Paz, serán sus suplentes en el orden numérico obtenido, a
los fines de suplir sus fallas temporales o absolutas
El mandato del Juez de Paz podrá ser controlado y revocado por los
vecinos de la respectiva circunscripción intramunicipal, utilizando el Referendo
Revocatorio con iniciativa popular del veinticinco por ciento (25%) de su
población electoral. Convocado el Referendo, el Juez de Paz quedará
suspendido en el ejercicio del cargo, debiendo asumir el suplente o Conjuez a
quien corresponda cubrir las faltas temporales del mismo.
Para la procedencia del Referendo Revocatorio y su convocatoria por parte
de la autoridad electoral competente, además de la iniciativa popular, es
necesario que el Juez de Paz se encuentre incurso en alguna de las causales
siguientes:
1.- Observar una conducta censurable que comprometa la dignidad de su cargo.
2.- Irrespetar los derechos de los miembros de la comunidad o los derechos
humanos.
3.- Observar conductas contrarias a la Ley.
Mediante el arbitraje, las partes intervinientes manifiestan voluntariamente
su aceptación al proceso arbitral para la solución de sus diferencias en forma
definitiva. La Ley General de Arbitraje, confiere al laudo arbitral la calidad de
sentencia judicial firme, es decir, cosa juzgada.
Es la solución de una controversia dentro de un marco convencional y
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DEMANDA DIAPOSITIVAS

  • 1. Universidad Fermín Toro Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho INTEGRANTES: BONILLA ABDEL ALBANESE MARCO HERRERA ANA RAMOS ISNEYDYS TORRES SUSANA VERGARA HOWARD URBINA ANGÉLICA ARAURE, MARZO DEL 2015
  • 2. La noción de demanda hace referencia a una solicitud, petición, súplica o pedido. Aquel que demanda solicita que se le entregue algo. Es el recurso mediante el cual el Perito solicita a la autoridad, le proporcione más información acerca de un hecho en estudio, misma que puede consistir en documentos o, en que se lleve a cabo una o más diligencias. Es lo que parte de la doctrina ha denominado falta de accionabilidad. Un ejemplo sería la inadmisión de demanda que solicita el cumplimiento de la promesa de matrimonio. Más allá de estos casos extremos, el tribunal no puede en ningún caso inadmitir una demanda por razones de fondo
  • 3. Un tribunal antes de admitir la demanda debe examinar y controlar los siguientes extremos: a) Capacidad para ser parte y capacidad procesal del demandante. b) Jurisdicción, competencia objetiva y territorial, cuando esta sea improrrogable. c) Postulación y defensa técnica cuando sean preceptivas. d) La falta de aportación de las copias de la demanda y de los documentos, si dicha falta no fuese subsanada. e) Finalmente, cuando falten requisitos adicionales establecidos por las leyes para la admisibilidad. La pereción, es un procedimiento Civil Extinción del vínculo de instancia pronunciada a solicitud del adversario, cuando el demandante ha dejado pasar un plazo de dos años sin proseguir el procedimiento. La perención no impide renovar la demanda, si no se ha cumplido ya la prescripción.
  • 4. En un uso general implica prohibición, estorbo o impedimento, en tanto, a instancias del derecho, la palabra inhibir puede suponer dos situaciones, por un lado, la decisión que un juez o tribunal no continúe en el tratamiento e investigación de una causa judicial porque la misma no puede ser considerada de su competencia. Consiste en un expediente o trámite para que el juez impedido, que no se ha excusado, sea separado del conocimiento de ese asunto. Son los superiores del juez impedido, quienes conocerán de dicho trámite. La búsqueda de una seguridad y la garantía acerca de la existencia de las cosas permite que se pretenda probar todo.
  • 5. La sentencia es. la culminación del proceso, la resolución con que concluye el juicio, en la que el juzgador define los derechos y las obligaciones de las partes contendientes. Es entendido como la inejecución de la misma que puede ser total o parcial, permanente o temporal debido a hechos imputables al deudor o a causas extrañas no imputable al deudor
  • 6. Las obligaciones patrimoniales son las derivadas del los bienes o propiedades de las personas, por lo tanto son aquellas que según la ley respectiva tienen las personas respecto de las cosas. No existen obligaciones sin contenido patrimonial. Y no confundas "obligaciones" con "deberes". La ausencia de objeto se traduce en la inexistencia de la obligación, es indispensable que el objeto este determinado o sea determinable Oralidad Concentración Igualdad Gratuidad
  • 7. La simplicidad demanda que las estructuras administrativas y sus competencias sean de fácil comprensión y entendimiento, sin procedimientos alambicados que retarden la satisfacción de los intereses públicos empeñados. Establecimiento y fortalecimiento de mecanismos destinados a impulsar la igualdad de derechos, responsabilidades y oportunidades de mujeres y hombres; revaloración del papel de la mujer y del hombre en el seno familiar, así como la no discriminación individual y colectiva hacia la mujer. Es un medio alternativo para solucionar conflictos, a través del cual las partes resuelven directamente un litigio con la intervención o colaboración de un tercero.
  • 8. El Juez de Paz competente será el que ejerza su jurisdicción en el lugar donde ocurran los hechos que determinen el conflicto o controversia. Los Jueces de Paz serán competentes para conocer por vía de conciliación de todos aquellos conflictos y controversias que los interesados le presenten, sin más limitaciones que las derivadas del orden público y las que emanen de esta Ley Los Jueces de Paz son competentes para conocer por vía de equidad: 1.- De todos aquellos conflictos y controversias sobre hechos que se deriven de la vida en comunidad vecinal y cuyo conocimiento no haya sido asignado a Tribunales de jurisdicción especial. En los casos de Conflictos y controversias de contenido patrimonial, sólo conocerán de aquellos cuya cuantía no exceda de cuatro (4) salarios mínimos mensuales, siempre y cuando no se supere la cuantía máxima atribuida a los Tribunales ordinarios. 2.- Del abuso en la corrección, la violencia y el maltrato familiar, así como de conflictos y controversias propias de la vida en familia que afecten la vida en comunidad, con la excepción de aquellos referidos al estado y la capacidad de las personas. Cuando el Juez de Paz considere que los hechos que le sean sometidos vulneran disposiciones legales cuyo conocimiento corresponde a la jurisdicción penal ordinaria o a jurisdicciones especiales, deberá remitir sus actuaciones al Juez competente.
  • 9. Son atribuciones del Juez de Paz: 1.- Ejecutar sus propias decisiones y mantener el orden público dentro de sus oficinas o despacho, aun con el auxilio de la fuerza pública si fuere el caso. 2.- Designar, dentro de los primeros treinta (30) días a la asunción del cargo como Primero y Segundo Conjuez, a quienes hubieren obtenido en la elección el cuarto y quinto lugar. En caso de que no existieren, designará como tales Conjueces, a personas que reúnan las mismas condiciones que esta Ley exige a los Jueces de Paz. 3.- Coadyuvar en la supervisión de la ejecución de las decisiones que recaigan sobre guarda, pensión de alimentos y régimen de visitas emanadas de los Tribunales ordinarios, especiales o de la autoridad administrativa competente. 4.- Cooperar con los organismos competentes en la protección y preservación del medio ambiente en la supervisión de sus programas, de acuerdo a la normativa legal correspondiente. 5.- Colaborar en la supervisión de los programas de los organismos encargados del control y fiscalización de la comercialización y mercadeo de los bienes de consumo en el ámbito local. 6.- Cualquier otra que le haya sido expresamente asignada por Ley u Ordenanza.
  • 10. Adiestramiento, Seguimiento y Mejoramiento El Municipio, con el apoyo del Consejo de la Judicatura, las universidades públicas y privadas, organizaciones especializadas y las comunidades, deberá organizar Programas Especiales de Adiestramiento de Jueces de Paz, con una duración mínima de sesenta (60) horas académicas, así como cursos de seguimiento y mejoramiento, los cuales podrán ser cumplidos por todas aquellas personas interesadas. El Municipio deberá promover la realización de seminarios, foros, talleres y charlas para informar y educar a las comunidades sobre la justicia de paz. Para la realización de dichos eventos, podrá solicitar el apoyo de organizaciones no gubernamentales y de las propias comunidades.
  • 11. El Juez de Paz deberá prestar sus servicios en el local que le haya sido asignado por el Municipio o la comunidad; en su defecto podrá despachar en su residencia. En ambos casos corresponderá al Municipio cubrir los gastos relativos al suministro del material de oficina, servicios básicos y mantenimiento. Para ser Juez de Paz se requiere: 1.- Ser venezolano. 2.- Mayor de treinta (30) años. 3.- Saber leer y escribir. 4.- De profesión u oficio conocido. 5.- Tener, para el momento de la elección, tres (3) años por lo menos de residencia en la circunscripción intramunicipal donde ejercerá sus funciones. 6.- No haber sido objeto de condena penal mediante sentencia definitivamente firme, ni de declaratoria de responsabilidad administrativa o disciplinaria. 7.- No estar sujeto a interdicción civil o inhabilitación política. 8.- No ser miembro de la directiva de alguna de las agrupaciones con capacidad para postular para el momento de la postulación. 9.- No pertenecer a la directiva de partidos políticos al momento de la postulación. 10.- Haber realizado el Programa Especial de Adiestramiento de Jueces de Paz.
  • 12. El Concejo Municipal será la autoridad electoral competente para organizar, coordinar, supervisar y llevar a cabo los procesos electorales contemplados en esta Ley, con la activa participación de las Juntas Parroquiales y las comunidades organizadas. Los Concejos Municipales, mediante Ordenanza regularán lo relativo al proceso de elección del Juez de Paz, de conformidad con los principios consagrados en esta Ley; asimismo, solicitarán la participación del Consejo Supremo Electoral, de la Oficina Central de Estadística e Informática (OCEI) y de otros organismos, a los fines del apoyo técnico necesario para el desarrollo satisfactorio de la elección. Estos organismos estarán obligados a atender las solicitudes que a tales efectos efectúen los Concejos Municipales. Esta elección en ningún caso podrá coincidir con las elecciones nacionales, estadales o municipales. Las personas que obtuvieren el segundo y tercer lugar en la elección de Juez de Paz, serán sus suplentes en el orden numérico obtenido, a los fines de suplir sus fallas temporales o absolutas
  • 13. El mandato del Juez de Paz podrá ser controlado y revocado por los vecinos de la respectiva circunscripción intramunicipal, utilizando el Referendo Revocatorio con iniciativa popular del veinticinco por ciento (25%) de su población electoral. Convocado el Referendo, el Juez de Paz quedará suspendido en el ejercicio del cargo, debiendo asumir el suplente o Conjuez a quien corresponda cubrir las faltas temporales del mismo. Para la procedencia del Referendo Revocatorio y su convocatoria por parte de la autoridad electoral competente, además de la iniciativa popular, es necesario que el Juez de Paz se encuentre incurso en alguna de las causales siguientes: 1.- Observar una conducta censurable que comprometa la dignidad de su cargo. 2.- Irrespetar los derechos de los miembros de la comunidad o los derechos humanos. 3.- Observar conductas contrarias a la Ley.
  • 14. Mediante el arbitraje, las partes intervinientes manifiestan voluntariamente su aceptación al proceso arbitral para la solución de sus diferencias en forma definitiva. La Ley General de Arbitraje, confiere al laudo arbitral la calidad de sentencia judicial firme, es decir, cosa juzgada. Es la solución de una controversia dentro de un marco convencional y eminentemente privado, su correcto desarrollo proporciona a los sujetos una decisión que previamente se han obligado a aceptar