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LEY DE LA JURISDICIÓN
CONTENCIOSO
ADMINSITRATIVO
PROCEDIMIENTO DE PRIMERO O UNICA
INSTANCIA
• Artículo 42. Para admitir la demanda contencioso-
administrativa será requisito indispensable agotar la
vía administrativa. Se entenderá agotada la vía
administrativa:
• a)Cuando se hubiere interpuesto en tiempo y forma
los recursos administrativos previstos para el caso de
que se trata; y
• b)Cuando la Ley lo disponga expresamente
CUANDO SE PRESENTA LA DEMANDA
ANTE EL JUZGADO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
• Artículo 48. La demanda deberá presentarse dentro de un plazo de treinta días
hábiles, atendiendo las reglas siguientes:
• A)Si la acción se pretendiere contra una resolución expresa y ésta fuere de aquellas
que deba notificarse personalmente, el plazo empezará a contarse desde el día hábil
siguiente al de su notificación.
• B)En el caso de que no proceda la notificación personal, el plazo empezará a correr
a partir del día hábil siguiente al de la publicación oficial del acto o disposición
• C)Si la acción debe incoarse sobre la base de una denegación presunta, el plazo se
contará a partir del día hábil siguiente a aquél en que se entiende desestimada la
petición, salvo si con posterioridad dentro de dicho plazo, recayere resolución
expresa, en cuyo caso se comenzará a contar en la forma indicada en el inciso a) del
este Artículo.
Que debe de Contener la
Demanda
• La suma que indique su contenido o el trámite de que se trate;
• La designación del Juzgado a quien se dirige;
• La designación de las partes y de sus representantes;
• Los hechos en que se base la acción indicada en su caso con toda precisión el acto
impugnado;
• Los fundamentos de derecho de las pretensiones en apoyo de los cuales podrá
alegarse cuantas razones procedan aunque no hubiere sido expuesto en la vía
administrativa;
• Lo que se pide o demande al Tribunal;
• Lugar y fecha de la demanda; y,
• La firma del autor o su representante o la huella digital si no pudiera firmar.
• En todo caso se deberán anunciar los medios de prueba que se utilizarán.
QUÉ ES LO QUE SE DEBE ACOMPAÑAR AL
ESCRITO DE PRESENTACIÓN DE
DEMANDA?
• El documento que acredite la representación del
compareciente, cuando no sea el mismo interesado;
• El documento que acredite la legitimación con que el autor se
presente en juicio cuando la ostente por habérsela transmitido
otro por herencia o por cualquier otro título;
• Certificación o copia autorizada del acto impugnado o el
ejemplar del Diario Oficial "La Gaceta" en que se haya
publicado, y si la publicación se hubiere hecho en cualquier
otro periódico nacional, se acompañará el ejemplar de éste; y
• Copia de la demanda y, si los hubiere, de sus anexos.
¿QUÉ SUCEDE SI SE ENCUENTRA UN
DEFECTO EN EL ESCRITO DE LA
PRESENTACIÓN DE DEMANDA
• Si no se acompañaren tales documentos o los
presentados fueren incompletos y, en general,
siempre que el Juzgado estime que no concurren los
requisitos necesarios para la validez de la
comparecencia, señalará un plazo de cinco días
hábiles para que el demandante subsane el defecto, y
si no lo hiciere, se tendrá por no presentado el escrito
y ordenará archivar las actuaciones.
SON CAUSAS DE INADMISIBILIDAD
• Artículo 51. El Juzgado podrá declarar inadmisible la demanda,
cuando conste cualesquiera de las siguientes causas:
• A)La falta de jurisdicción o incompetencia del Juzgado con arreglo al
Capítulo I del Título Primero de esta Ley
• B)Que la acción se deduce contra alguno de los actos no susceptibles
de impugnación conforme a las reglas del Capítulo I del Título III,
excepto en el supuesto previsto en el Artículo 32 de esta Ley;
• C)Que ha expirado el plazo para la presentación de la demanda; y
• D)Que no está agotada la vía administrativa.
QUÉ SUCEDE SI SE ENCUENTRA
UNA CAUSA DE INADMISIBILIDAD?
• Artículo 52. Antes de declarar la inadmisibilidad de
la demanda, el Juzgado hará saber a las partes, el
motivo en que se funde, para que, en el término de
diez días hábiles, aleguen lo que estimen pertinente y
acompañen los documentos a que hubiere lugar.
LAS PUBLICACIONES
• Artículo 50. Presentada la demanda, el Juzgado dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes dictará providencia acordando
su admisión, si procediere. El Juez ordenará que se publique
sucintamente en el Diario Oficial "La Gaceta" y en otro de
circulación nacional, el contenido de la demanda a fin de que
pueda personarse cualquier otra persona que pueda tener
interés.
• Relacionado con el articulo 17 y 56 de la presente ley hablan
sobre la parte coadyuvante donde se deben personarse en el
auto de presentación de demanda.
• Una vez presentados los ejemplares de publicación se procederá
a emplazar ala parte demandada en este caso la procuraduría.
DEFENSAS PREVIAS
• Son medios procesales atraves de los cuales el
demandado ( el estado )solicita la suspensión del
proceso Es una defensa y consiste en la denuncia que
hace el demandado afirmando que hay
un presupuesto procesal o una condición de
la acción ausente o defectuosa en el proceso, la que
determina una relación procesal inválida o la
imposibilidad de un pronunciamiento valido sobre el
fondo
• Los demandados y coadyuvantes podrán alegar, dentro de
los cinco días hábiles siguientes al emplazamiento,
cualesquiera de las siguientes defensas previas:
• Las que se funden en los motivos que, con arreglo al
Artículo 80 de la Ley de la J.C.A podrán determinar la
inadmisibilidad de la acción
• La litis pendencia.
• La falta de agotamiento de la vía administrativa.
DEFENSAS PREVIAS
CUANDO SE DECLARA INADMISIBLE LA
DEMANDA:
El Juzgado podrá declarar inadmisible la demanda, cuando
conste cualquiera de las siguientes causas:
• La falta de jurisdicción o incompetencia del Juzgado con arreglo
al Capítulo I del Título Primero de esta Ley;
• Que la acción se deduce contra alguno de los actos no
susceptibles de impugnación conforme a las reglas del Capítulo
I del Título III, excepto en el supuesto previsto en el Artículo
32 de esta Ley;
• Que ha expirado el plazo para la presentación de la demanda; y,
• Que no está agotada la vía administrativa
PROCESO A SEGUIR EN LAS
DEFENSAS PREVIAS
1. Presentación del escrito por parte de la demanda.
2. Traslado a la otra parte.
3. Pedir la inadmisión de ese escrito por no cumplir los requisitos.
4. Si es cierta la suposición plazo de 5 días al incidentista para subsanar.
5. Se celebra una audiencia en el plazo de 5 días para que las partes aleguen lo
pertinente (si subsanan)
6. Si el incidente suspendiera la audiencia se resolverá en 5 días las defensas
previas.
7. No cabe recurso y continua el proceso (Sin lugar)
8. Se declara inadmisible la demanda (con lugar)
9. Apelación
10. Casación
CONTESTACIÓN DE LA
DEMANDA:
Admitida la
demanda se le dará
traslado a la parte
demandada,
entregándole copia
de la misma y se le
emplazará en la
forma dispuesta
por el Código de
Procedimientos,
para que la conteste
dentro del plazo de
veinte días hábiles
Cuando el
demandado fuere el
Estado el traslado y
el emplazamiento
se hará al
Procurador General
de la República o
sus agentes
departamentales
autorizados
En caso de
Municipalidades
las representará el
Síndico Municipal
y cuando lo fueren
las Instituciones
Autónomas el
emplazamiento se
hará al Presidente,
Director o quien
sea el titular del
organismo.
¿QUÉ SUCEDE SI NO CONTESTA LA
PARTE DEMANDADA EN EL
TIEMPO INDICADO POR EL
JUZGADO?
• Artículo 62. Si la parte no contestare la demanda en el plazo concedido
para ello, de oficio será declarada en rebeldía, sin perjuicio de que pueda
comparecer en cualquier estado del juicio, pero por ello no podrá
retroceder el proceso en ningún caso.
• 1.Cuando la Administración Pública no contestare la demanda, el Juzgado
solicitará el expediente administrativo al órgano o entidad de la
Administración Pública que hubiere dictado el acto que motiva la demanda,
el cual deberá remitirse en el plazo máximo e improrrogable de cinco días
hábiles, contados desde que se reciba la comunicación respectiva, bajo la
personal y directa responsabilidad del titular del órgano o entidad en que
obrare el expediente.
• 2.Si no se recibe el expediente en el plazo señalado, se
concederá un nuevo plazo de tres días hábiles, con
apercibimiento de multa de Quinientos a Mil Lempiras si no
se remitiere el expediente dentro de este último plazo.
• 3.Si transcurrido este plazo no se hubiere remitido el
expediente, se impondrá la multa dentro de los límites
señalados, advirtiéndole a él o los responsables que de no
hacerla efectiva dentro del plazo de doce horas, se decretará
embargo sobre sus sueldos o bienes por hacerla efectiva,
todo ello, sin perjuicio de la acción criminal que incoará el
Juzgado competente a excitativa del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo. Las diligencias anteriores no
suspenderán el curso del juicio contencioso administrativo
CUANDO SE DECLARA
INADMISIBLE.
• A) Cuando su conocimiento no correspondiere a la jurisdicción de lo
Contencioso Administrativa;
• B) Que se hubiere interpuesto por persona incapaz, no representada
debidamente o no legitimada;
• C)Que tuviere por objeto actos no susceptibles de impugnación mediante
la acción contencioso-administrativa, al tenor del Artículo 31;
• D) Que recayere sobre cosa juzgada;
• E) Que la demanda se hubiere presentado fuera de los plazos respectivos;
y,
• F) Que el escrito de demanda adoleciere de defectos formales que impidan
verter pronunciamiento en cuanto al fondo del asunto.
AUDIENCIA PRELIMINAR
• Nos menciona que en la audiencia preliminar se verán 4 puntos que son:
• Conciliación: no se podrá conciliar en el Juzgado de lo Contencioso
Administrativo por no ser este un tribunal conciliatorio
• Saneamiento de los defectos: ya establece la ley J.C.A. que el momento oportuno
para presentar los defectos procesales son las defensas previas para lo cual
también no se ven en la audiencia preliminar
• Las Pretensiones: aquí se fijaran las pretensiones de las parte demandante y la
oposición de la parte demandada, en el debate pueden hacer sus aclaraciones
sobre sus pretensiones siempre y cuando este no varié en el objeto de la demanda
• Medios de prueba: en esta parte se presentan los medios de prueba que serán
documentos públicos y documentos privados ejemplo el acto impugnado y el
Expediente Administrativo.
en base al articulo 134 dice que servirá de supletorio el C.P.C. el cual nos habla sobre
el señalamiento de una audiencia en la cual se señalara 20 días después de haber sido
contestada la demanda.
CUANDO PROCEDEN LAS
CONCLUSIONES.
• Artículo 75. Concluida la fase de probatoria, en su caso, el
Tribunal, de oficio, acordará que se unan a los autos las pruebas
que se hubieren practicado, y que se pongan los autos en la
Secretaría por diez(10) días hábiles comunes, dentro de los
cuales las partes podrán presentar sus conclusiones.
• Presentados los escritos de conclusiones o vencido el plazo para
presentarlos, el Juzgado, de oficio y dentro de las cuarenta y
ocho(48) horas siguientes, dictará providencia declarando
finalizada la fase de conclusiones y citando a las partes para
sentencia.
LA SENTENCIA
CUANDO SE DICTARÁLA SENTENCIA:
• La sentencia se dictará
dentro de los diez días
hábiles siguientes a la
emisión del auto a que
se refiere el Artículo
anterior.
CUANDO SE CONTRAERÁ LA SENTENCIA :
• Inadmisibilidad de la acción,
y;
• Procedencia o
improcedencia de la acción,
la sentencia contendrá,
además, el pronunciamiento
que corresponde respecto a
las costas.
QUIEN DICTARÁLA EJECUCIÓN DELA
SENTENCIA?
• La ejecución de la sentencia será dictada por el Tribunal
que la hubiere emitido en primera instancia y se llevará a
cabo por medio del órgano que hubiere producido el
acto objeto de la acción.
QUÉ SUCEDE SI LA SENTENCIA
ES PROCEDENTE?
• Artículo 82. Si la sentencia declarare procedente la acción:
• Pronunciará no ser conforme a derecho, y en su caso, anulará total o
parcialmente el acto impugnado
• Si se hubieren deducido las pretensiones a que se refiere el Artículo
34, reconocerá la situación jurídica individualizada y adoptará cuantas
medidas sean necesarias para su pleno restablecimiento y
reconocimiento, y
• Si se hubiere pretendido el resarcimiento de daños o la indemnización
de perjuicios, la sentencia se limitará a declarar el derecho y quedará
diferido al período de ejecución de la sentencia la determinación de la
cuantía de los mismos, salvo lo previsto en el Artículo 76.
¿QUÉ SUCEDE SI LA SENTENCIA
ES INADMISIBLE?
• Artículo 83. La sentencia que declare la
inadmisibilidad o improcedencia de la acción, sólo
producirá efectos entre las partes. La que anulare el
acto producirá efectos entre las partes y respecto de
las personas afectadas por el mismo.
LOS RECURSOS:
• Los recursos se regirán por la legislación procesal
civil, salvo lo dispuesto por esta Ley.
• Sólo podrán interponer el recurso de apelación
quienes, según la presente Ley, estén legitimados
como parte demandante o demandados.
• Los coadyuvantes solamente podrán adherirse a la
apelación interpuesta por la parte principal
TIPOS DE MATERIA QUE MIRA LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
MATERIA TRIBUTARIA
MATERIA PERSONAL
MATERIA DE LICITACIÓN O CONCURSO
SUSPENSION DEL ACTO IMPUGNADO
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Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo administrativo, II (3).pptx

  • 1. LEY DE LA JURISDICIÓN CONTENCIOSO ADMINSITRATIVO
  • 2. PROCEDIMIENTO DE PRIMERO O UNICA INSTANCIA • Artículo 42. Para admitir la demanda contencioso- administrativa será requisito indispensable agotar la vía administrativa. Se entenderá agotada la vía administrativa: • a)Cuando se hubiere interpuesto en tiempo y forma los recursos administrativos previstos para el caso de que se trata; y • b)Cuando la Ley lo disponga expresamente
  • 3. CUANDO SE PRESENTA LA DEMANDA ANTE EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO • Artículo 48. La demanda deberá presentarse dentro de un plazo de treinta días hábiles, atendiendo las reglas siguientes: • A)Si la acción se pretendiere contra una resolución expresa y ésta fuere de aquellas que deba notificarse personalmente, el plazo empezará a contarse desde el día hábil siguiente al de su notificación. • B)En el caso de que no proceda la notificación personal, el plazo empezará a correr a partir del día hábil siguiente al de la publicación oficial del acto o disposición • C)Si la acción debe incoarse sobre la base de una denegación presunta, el plazo se contará a partir del día hábil siguiente a aquél en que se entiende desestimada la petición, salvo si con posterioridad dentro de dicho plazo, recayere resolución expresa, en cuyo caso se comenzará a contar en la forma indicada en el inciso a) del este Artículo.
  • 4. Que debe de Contener la Demanda • La suma que indique su contenido o el trámite de que se trate; • La designación del Juzgado a quien se dirige; • La designación de las partes y de sus representantes; • Los hechos en que se base la acción indicada en su caso con toda precisión el acto impugnado; • Los fundamentos de derecho de las pretensiones en apoyo de los cuales podrá alegarse cuantas razones procedan aunque no hubiere sido expuesto en la vía administrativa; • Lo que se pide o demande al Tribunal; • Lugar y fecha de la demanda; y, • La firma del autor o su representante o la huella digital si no pudiera firmar. • En todo caso se deberán anunciar los medios de prueba que se utilizarán.
  • 5. QUÉ ES LO QUE SE DEBE ACOMPAÑAR AL ESCRITO DE PRESENTACIÓN DE DEMANDA? • El documento que acredite la representación del compareciente, cuando no sea el mismo interesado; • El documento que acredite la legitimación con que el autor se presente en juicio cuando la ostente por habérsela transmitido otro por herencia o por cualquier otro título; • Certificación o copia autorizada del acto impugnado o el ejemplar del Diario Oficial "La Gaceta" en que se haya publicado, y si la publicación se hubiere hecho en cualquier otro periódico nacional, se acompañará el ejemplar de éste; y • Copia de la demanda y, si los hubiere, de sus anexos.
  • 6. ¿QUÉ SUCEDE SI SE ENCUENTRA UN DEFECTO EN EL ESCRITO DE LA PRESENTACIÓN DE DEMANDA • Si no se acompañaren tales documentos o los presentados fueren incompletos y, en general, siempre que el Juzgado estime que no concurren los requisitos necesarios para la validez de la comparecencia, señalará un plazo de cinco días hábiles para que el demandante subsane el defecto, y si no lo hiciere, se tendrá por no presentado el escrito y ordenará archivar las actuaciones.
  • 7. SON CAUSAS DE INADMISIBILIDAD • Artículo 51. El Juzgado podrá declarar inadmisible la demanda, cuando conste cualesquiera de las siguientes causas: • A)La falta de jurisdicción o incompetencia del Juzgado con arreglo al Capítulo I del Título Primero de esta Ley • B)Que la acción se deduce contra alguno de los actos no susceptibles de impugnación conforme a las reglas del Capítulo I del Título III, excepto en el supuesto previsto en el Artículo 32 de esta Ley; • C)Que ha expirado el plazo para la presentación de la demanda; y • D)Que no está agotada la vía administrativa.
  • 8. QUÉ SUCEDE SI SE ENCUENTRA UNA CAUSA DE INADMISIBILIDAD? • Artículo 52. Antes de declarar la inadmisibilidad de la demanda, el Juzgado hará saber a las partes, el motivo en que se funde, para que, en el término de diez días hábiles, aleguen lo que estimen pertinente y acompañen los documentos a que hubiere lugar.
  • 9. LAS PUBLICACIONES • Artículo 50. Presentada la demanda, el Juzgado dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes dictará providencia acordando su admisión, si procediere. El Juez ordenará que se publique sucintamente en el Diario Oficial "La Gaceta" y en otro de circulación nacional, el contenido de la demanda a fin de que pueda personarse cualquier otra persona que pueda tener interés. • Relacionado con el articulo 17 y 56 de la presente ley hablan sobre la parte coadyuvante donde se deben personarse en el auto de presentación de demanda. • Una vez presentados los ejemplares de publicación se procederá a emplazar ala parte demandada en este caso la procuraduría.
  • 10. DEFENSAS PREVIAS • Son medios procesales atraves de los cuales el demandado ( el estado )solicita la suspensión del proceso Es una defensa y consiste en la denuncia que hace el demandado afirmando que hay un presupuesto procesal o una condición de la acción ausente o defectuosa en el proceso, la que determina una relación procesal inválida o la imposibilidad de un pronunciamiento valido sobre el fondo
  • 11. • Los demandados y coadyuvantes podrán alegar, dentro de los cinco días hábiles siguientes al emplazamiento, cualesquiera de las siguientes defensas previas: • Las que se funden en los motivos que, con arreglo al Artículo 80 de la Ley de la J.C.A podrán determinar la inadmisibilidad de la acción • La litis pendencia. • La falta de agotamiento de la vía administrativa. DEFENSAS PREVIAS
  • 12. CUANDO SE DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA: El Juzgado podrá declarar inadmisible la demanda, cuando conste cualquiera de las siguientes causas: • La falta de jurisdicción o incompetencia del Juzgado con arreglo al Capítulo I del Título Primero de esta Ley; • Que la acción se deduce contra alguno de los actos no susceptibles de impugnación conforme a las reglas del Capítulo I del Título III, excepto en el supuesto previsto en el Artículo 32 de esta Ley; • Que ha expirado el plazo para la presentación de la demanda; y, • Que no está agotada la vía administrativa
  • 13. PROCESO A SEGUIR EN LAS DEFENSAS PREVIAS 1. Presentación del escrito por parte de la demanda. 2. Traslado a la otra parte. 3. Pedir la inadmisión de ese escrito por no cumplir los requisitos. 4. Si es cierta la suposición plazo de 5 días al incidentista para subsanar. 5. Se celebra una audiencia en el plazo de 5 días para que las partes aleguen lo pertinente (si subsanan) 6. Si el incidente suspendiera la audiencia se resolverá en 5 días las defensas previas. 7. No cabe recurso y continua el proceso (Sin lugar) 8. Se declara inadmisible la demanda (con lugar) 9. Apelación 10. Casación
  • 14. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: Admitida la demanda se le dará traslado a la parte demandada, entregándole copia de la misma y se le emplazará en la forma dispuesta por el Código de Procedimientos, para que la conteste dentro del plazo de veinte días hábiles Cuando el demandado fuere el Estado el traslado y el emplazamiento se hará al Procurador General de la República o sus agentes departamentales autorizados En caso de Municipalidades las representará el Síndico Municipal y cuando lo fueren las Instituciones Autónomas el emplazamiento se hará al Presidente, Director o quien sea el titular del organismo.
  • 15. ¿QUÉ SUCEDE SI NO CONTESTA LA PARTE DEMANDADA EN EL TIEMPO INDICADO POR EL JUZGADO? • Artículo 62. Si la parte no contestare la demanda en el plazo concedido para ello, de oficio será declarada en rebeldía, sin perjuicio de que pueda comparecer en cualquier estado del juicio, pero por ello no podrá retroceder el proceso en ningún caso. • 1.Cuando la Administración Pública no contestare la demanda, el Juzgado solicitará el expediente administrativo al órgano o entidad de la Administración Pública que hubiere dictado el acto que motiva la demanda, el cual deberá remitirse en el plazo máximo e improrrogable de cinco días hábiles, contados desde que se reciba la comunicación respectiva, bajo la personal y directa responsabilidad del titular del órgano o entidad en que obrare el expediente.
  • 16. • 2.Si no se recibe el expediente en el plazo señalado, se concederá un nuevo plazo de tres días hábiles, con apercibimiento de multa de Quinientos a Mil Lempiras si no se remitiere el expediente dentro de este último plazo. • 3.Si transcurrido este plazo no se hubiere remitido el expediente, se impondrá la multa dentro de los límites señalados, advirtiéndole a él o los responsables que de no hacerla efectiva dentro del plazo de doce horas, se decretará embargo sobre sus sueldos o bienes por hacerla efectiva, todo ello, sin perjuicio de la acción criminal que incoará el Juzgado competente a excitativa del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo. Las diligencias anteriores no suspenderán el curso del juicio contencioso administrativo
  • 17. CUANDO SE DECLARA INADMISIBLE. • A) Cuando su conocimiento no correspondiere a la jurisdicción de lo Contencioso Administrativa; • B) Que se hubiere interpuesto por persona incapaz, no representada debidamente o no legitimada; • C)Que tuviere por objeto actos no susceptibles de impugnación mediante la acción contencioso-administrativa, al tenor del Artículo 31; • D) Que recayere sobre cosa juzgada; • E) Que la demanda se hubiere presentado fuera de los plazos respectivos; y, • F) Que el escrito de demanda adoleciere de defectos formales que impidan verter pronunciamiento en cuanto al fondo del asunto.
  • 18. AUDIENCIA PRELIMINAR • Nos menciona que en la audiencia preliminar se verán 4 puntos que son: • Conciliación: no se podrá conciliar en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo por no ser este un tribunal conciliatorio • Saneamiento de los defectos: ya establece la ley J.C.A. que el momento oportuno para presentar los defectos procesales son las defensas previas para lo cual también no se ven en la audiencia preliminar • Las Pretensiones: aquí se fijaran las pretensiones de las parte demandante y la oposición de la parte demandada, en el debate pueden hacer sus aclaraciones sobre sus pretensiones siempre y cuando este no varié en el objeto de la demanda • Medios de prueba: en esta parte se presentan los medios de prueba que serán documentos públicos y documentos privados ejemplo el acto impugnado y el Expediente Administrativo. en base al articulo 134 dice que servirá de supletorio el C.P.C. el cual nos habla sobre el señalamiento de una audiencia en la cual se señalara 20 días después de haber sido contestada la demanda.
  • 19. CUANDO PROCEDEN LAS CONCLUSIONES. • Artículo 75. Concluida la fase de probatoria, en su caso, el Tribunal, de oficio, acordará que se unan a los autos las pruebas que se hubieren practicado, y que se pongan los autos en la Secretaría por diez(10) días hábiles comunes, dentro de los cuales las partes podrán presentar sus conclusiones. • Presentados los escritos de conclusiones o vencido el plazo para presentarlos, el Juzgado, de oficio y dentro de las cuarenta y ocho(48) horas siguientes, dictará providencia declarando finalizada la fase de conclusiones y citando a las partes para sentencia.
  • 20. LA SENTENCIA CUANDO SE DICTARÁLA SENTENCIA: • La sentencia se dictará dentro de los diez días hábiles siguientes a la emisión del auto a que se refiere el Artículo anterior. CUANDO SE CONTRAERÁ LA SENTENCIA : • Inadmisibilidad de la acción, y; • Procedencia o improcedencia de la acción, la sentencia contendrá, además, el pronunciamiento que corresponde respecto a las costas.
  • 21. QUIEN DICTARÁLA EJECUCIÓN DELA SENTENCIA? • La ejecución de la sentencia será dictada por el Tribunal que la hubiere emitido en primera instancia y se llevará a cabo por medio del órgano que hubiere producido el acto objeto de la acción.
  • 22. QUÉ SUCEDE SI LA SENTENCIA ES PROCEDENTE? • Artículo 82. Si la sentencia declarare procedente la acción: • Pronunciará no ser conforme a derecho, y en su caso, anulará total o parcialmente el acto impugnado • Si se hubieren deducido las pretensiones a que se refiere el Artículo 34, reconocerá la situación jurídica individualizada y adoptará cuantas medidas sean necesarias para su pleno restablecimiento y reconocimiento, y • Si se hubiere pretendido el resarcimiento de daños o la indemnización de perjuicios, la sentencia se limitará a declarar el derecho y quedará diferido al período de ejecución de la sentencia la determinación de la cuantía de los mismos, salvo lo previsto en el Artículo 76.
  • 23. ¿QUÉ SUCEDE SI LA SENTENCIA ES INADMISIBLE? • Artículo 83. La sentencia que declare la inadmisibilidad o improcedencia de la acción, sólo producirá efectos entre las partes. La que anulare el acto producirá efectos entre las partes y respecto de las personas afectadas por el mismo.
  • 24. LOS RECURSOS: • Los recursos se regirán por la legislación procesal civil, salvo lo dispuesto por esta Ley. • Sólo podrán interponer el recurso de apelación quienes, según la presente Ley, estén legitimados como parte demandante o demandados. • Los coadyuvantes solamente podrán adherirse a la apelación interpuesta por la parte principal
  • 25. TIPOS DE MATERIA QUE MIRA LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO MATERIA TRIBUTARIA MATERIA PERSONAL MATERIA DE LICITACIÓN O CONCURSO SUSPENSION DEL ACTO IMPUGNADO