Este documento contiene varios artículos del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Los artículos describen procedimientos relacionados con la ejecución contractual como la obligación de contratar, el perfeccionamiento del contrato, los requisitos para suscribir el contrato, el contenido del contrato, la modificación y nulidad del contrato, el consorcio y la subcontratación.
Este documento establece procedimientos relacionados con la importación de mercancías en Colombia. Detalla los pasos a seguir una vez vencidos los plazos de presentación de documentos por parte del declarante, el proceso de levante de mercancías y su retiro del depósito habilitado. También cubre temas como la firmeza de las declaraciones de importación y casos en los cuales una declaración no produce efecto.
Arbitraje Contrataciones con el Estado Jimmy Pisfil Chafloquejimmypisfil
El Arbitraje en Contrataciones con el Estado es obligatorio tal como lo señala la Ley y Reglamento de Contrataciones del Estado. El Árbitro deberá ser necesariamente Ábogado con especialidad acreditada en Derecho Administrativo, Arbitraje y Contratación con el Estado; en ese sentido, las controversias son resueltas a través de Tribunales Unipersonales o Tribunales compuesto por tres Árbitros cuya decisión a las controversias de las partes es a través del Laudo Arbitral.
Este capítulo establece las normas para el trato nacional de mercancías, la eliminación arancelaria y los regímenes especiales entre las Partes. Se garantiza el trato nacional de acuerdo con el GATT 1994 y se establecen calendarios para la eliminación progresiva de aranceles. También se describen disposiciones sobre exenciones arancelarias, admisión temporal de mercancías, mercancías reimportadas y vehículos de transporte internacional.
Smart contracting Contrataciones Públicas Inteligentes y mejores prácticas be...IECSAM Edgar Mariño
Este documento habla sobre las mejores prácticas en contrataciones públicas eficientes. Se enfoca en compartir ejemplos y herramientas para optimizar la gestión pública mediante un enfoque de "aprender haciendo". Cubre temas como los principios de las contrataciones públicas, las etapas del proceso de contratación y gasto, y las modalidades para seleccionar contratistas de una manera rápida y eficiente.
Este documento presenta un resumen de una ley de contratación. Establece que los contratos celebrados por el estado deben realizarse mediante licitación de acuerdo con la ley. Define el ámbito de aplicación de la ley y los órganos competentes para celebrar contratos. También describe los procedimientos de licitación e invitación a licitar, adjudicación de contratos, formalización y garantías.
Este documento contiene los requisitos para firmar un contrato de consultoría, incluyendo documentos de identificación del consultor, certificaciones financieras, garantías, resoluciones y documentos relacionados con el proceso de licitación. También incluye un ejemplo de contrato de consultoría con cláusulas estándar sobre las partes, antecedentes, documentos del contrato, interpretación, objeto, obligaciones, alcance, plazos, pagos, garantías, administración y otras consideraciones legales comunes.
Supuestos Generadores de Responsabilidad Administrativa previstos (sólo) en l...IECSAM Edgar Mariño
Supuestos Generadores de Responsabilidad Administrativa previstos (sólo) en la Ley Organica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Autor: Iecsam Edgar Mariño
Este documento es un contrato de factoring entre un banco y un cliente. El banco adquiere instrumentos de deuda del cliente a cambio de un pago inmediato y asume el riesgo de impago. El cliente debe notificar a los deudores del factoring y proporcionar información al banco. El contrato tiene una duración de un año y cualquier disputa será resuelta mediante arbitraje.
Este documento establece procedimientos relacionados con la importación de mercancías en Colombia. Detalla los pasos a seguir una vez vencidos los plazos de presentación de documentos por parte del declarante, el proceso de levante de mercancías y su retiro del depósito habilitado. También cubre temas como la firmeza de las declaraciones de importación y casos en los cuales una declaración no produce efecto.
Arbitraje Contrataciones con el Estado Jimmy Pisfil Chafloquejimmypisfil
El Arbitraje en Contrataciones con el Estado es obligatorio tal como lo señala la Ley y Reglamento de Contrataciones del Estado. El Árbitro deberá ser necesariamente Ábogado con especialidad acreditada en Derecho Administrativo, Arbitraje y Contratación con el Estado; en ese sentido, las controversias son resueltas a través de Tribunales Unipersonales o Tribunales compuesto por tres Árbitros cuya decisión a las controversias de las partes es a través del Laudo Arbitral.
Este capítulo establece las normas para el trato nacional de mercancías, la eliminación arancelaria y los regímenes especiales entre las Partes. Se garantiza el trato nacional de acuerdo con el GATT 1994 y se establecen calendarios para la eliminación progresiva de aranceles. También se describen disposiciones sobre exenciones arancelarias, admisión temporal de mercancías, mercancías reimportadas y vehículos de transporte internacional.
Smart contracting Contrataciones Públicas Inteligentes y mejores prácticas be...IECSAM Edgar Mariño
Este documento habla sobre las mejores prácticas en contrataciones públicas eficientes. Se enfoca en compartir ejemplos y herramientas para optimizar la gestión pública mediante un enfoque de "aprender haciendo". Cubre temas como los principios de las contrataciones públicas, las etapas del proceso de contratación y gasto, y las modalidades para seleccionar contratistas de una manera rápida y eficiente.
Este documento presenta un resumen de una ley de contratación. Establece que los contratos celebrados por el estado deben realizarse mediante licitación de acuerdo con la ley. Define el ámbito de aplicación de la ley y los órganos competentes para celebrar contratos. También describe los procedimientos de licitación e invitación a licitar, adjudicación de contratos, formalización y garantías.
Este documento contiene los requisitos para firmar un contrato de consultoría, incluyendo documentos de identificación del consultor, certificaciones financieras, garantías, resoluciones y documentos relacionados con el proceso de licitación. También incluye un ejemplo de contrato de consultoría con cláusulas estándar sobre las partes, antecedentes, documentos del contrato, interpretación, objeto, obligaciones, alcance, plazos, pagos, garantías, administración y otras consideraciones legales comunes.
Supuestos Generadores de Responsabilidad Administrativa previstos (sólo) en l...IECSAM Edgar Mariño
Supuestos Generadores de Responsabilidad Administrativa previstos (sólo) en la Ley Organica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Autor: Iecsam Edgar Mariño
Este documento es un contrato de factoring entre un banco y un cliente. El banco adquiere instrumentos de deuda del cliente a cambio de un pago inmediato y asume el riesgo de impago. El cliente debe notificar a los deudores del factoring y proporcionar información al banco. El contrato tiene una duración de un año y cualquier disputa será resuelta mediante arbitraje.
Resolución (Decreto) Número 441-08 que Aprueba el Convenio sobre la Eliminaci...consultorialegaldominicana
Resolución (Decreto) Número 441-08 que Aprueba el Convenio sobre la Eliminación del Requisito de la Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, del 15 de Octubre de 1961.
Este documento resume los aspectos más relevantes de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. Se establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) pasa a ser el organismo supervisor. También se detallan los casos de inaplicación de la normativa de contrataciones, como contratos menores a 3 UIT o contratados con organismos internacionales. Finalmente, se resumen límites para adicionales de obra, valores referenciales y procedimientos para recursos.
Contrato Marco, Convenio Marco,Alianza Estratégica, Comercial y Encomienda de...IECSAM Edgar Mariño
El documento explica qué son los contratos marco. Estos son acuerdos que establecen precios y condiciones de compra durante un período de tiempo para bienes, servicios u obras cuya contratación por cantidades fijas es difícil. Ofrecen precios unitarios máximos pero no obligan a comprar cantidades específicas. Proporcionan beneficios tanto para contratantes como contratistas al facilitar compras recurrentes.
Este documento resume las controversias más frecuentes en materia de contrataciones con el Estado, como indemnizaciones, ampliación de plazos, resolución de contratos y liquidación. Explica los orígenes de las controversias, las normas aplicables y el procedimiento para resolverlas, dando prioridad a la Ley de Contrataciones y su Reglamento por encima del derecho privado. También analiza conceptos como nulidad, silencio administrativo y enriquecimiento sin causa.
Este documento analiza los hallazgos de auditoría vinculados a la responsabilidad administrativa. Define un hallazgo como un acto, hecho u omisión contrario a la ley y explica que los hallazgos deben comparar lo que debería ser con lo que es. Luego, examina dos supuestos generadores de responsabilidad administrativa contemplados en la ley: 1) la inobservancia del procedimiento de licitaciones y 2) la omisión, retardo, negligencia o imprudencia en la preservación del patrimonio público. Finalmente, proporciona
Perucamaras, Da Aportes A La Ley De Contratacionesluisalva
El documento presenta una serie de propuestas y preocupaciones sobre la Ley de Contrataciones del Estado de Perú. Señala que la ley actual restringe el acceso a recursos impugnativos y favorece la corrupción. También indica que la ley pone trabas a la participación de pequeñas empresas y consorcios, y propone equilibrar más los intereses del estado y los proveedores.
La transferencia de un automotor requiere la inscripción del cambio de titularidad en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor para que produzca efectos entre las partes y respecto de terceros. Se debe presentar una Solicitud Tipo 08 firmada por el vendedor y comprador junto con el título de propiedad, cédulas y documentación que acredite la identidad y domicilio del comprador.
Supuestos generadores de Responsabilidad Administrativa 2021 IECSAM Edgar Mariño
El documento resume varios puntos relacionados con los supuestos generadores de responsabilidad administrativa establecidos en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Señala que algunos artículos de la ley contienen inconsistencias y son contradictorios, y que ciertos supuestos están regulados en múltiples leyes en vez de solo una, lo cual va en contra de lo establecido en la constitución. También resume nuevos supuestos añadidos en la Ley de Contrataciones Públicas
Este documento presenta un resumen de las disposiciones del Juicio Oral Mercantil en México. Establece que este juicio se aplicará a todas las contiendas mercantiles sin importar su cuantía, y que las resoluciones dictadas en este juicio no serán apelables. Explica además las etapas del proceso, incluyendo la fijación de la litis, audiencia preliminar y audiencia de juicio, así como los principios y procedimientos de remate judicial.
Modificación a las Reglamentaciones Uniformes y adopción de un formato único ...comexcr
La Decisión 23 modifica las Reglamentaciones Uniformes y adopta un formato único para el Certificado y Declaración de Origen entre Costa Rica y México. Establece cambios en el formato y permite errores irrelevantes que no afecten la información. Los certificados emitidos antes del 7 de marzo de 2012 siguen siendo válidos durante su vigencia.
Este documento proporciona instrucciones sobre cómo redactar correctamente una escritura pública de compraventa de un bien inmueble. Explica que debe contener la identificación completa de las partes involucradas, una descripción detallada del objeto del contrato, los detalles de la tradición del bien, el precio acordado y la forma de pago, y la aceptación expresa del comprador de los términos de la escritura.
Ley de apoyo a emprendedores: novedades en área concursalekonomistak
El documento resume los cambios realizados a la Ley Concursal española por la Ley 14/2013, incluyendo la adición de un nuevo Título X que regula el acuerdo extrajudicial de pagos. Algunos de los cambios son la modificación de artículos para permitir que el mediador concursal solicite la declaración de concurso, la adición de disposiciones sobre el nombramiento de expertos y la remisión de deudas insatisfechas tras un intento de acuerdo extrajudicial.
El documento presenta diferentes cláusulas de resolución de disputas que pueden incluirse en un contrato comercial, incluyendo cláusulas de negociación-arbitraje, mediación-arbitraje y negociación-mediación-arbitraje. Estas cláusulas establecen un proceso escalonado para resolver disputas a través de la negociación, mediación y arbitraje administrado por el Centro Internacional para la Resolución de Disputas.
La ley establece las normas para los cheques en la Argentina. Define dos tipos de cheques: comunes y de pago diferido. Establece requisitos de forma para los cheques comunes, como la indicación de "cheque", número de orden, fecha, entidad girada, monto, y firma. Regula también la transmisibilidad de cheques mediante endoso, y las responsabilidades de libradores y endosantes. Además, modifica otras leyes como el Código de Comercio y la ley de IVA para adaptarlas a esta nueva ley de che
El documento describe el proceso de selección de contratistas para el Estado. Se selecciona al contratista dependiendo de (1) la cuantía del contrato, (2) la naturaleza del bien o servicio, (3) la especialidad requerida. Para contratos de mayor cuantía se usa licitación pública, para menores cuantías hay procesos más simplificados.
Operaciones de valor fehaciente y no reales respecto al IGV y tratamiento tri...Alexandra Alva Araujo
Operaciones de valor fehaciente y no reales respecto al IGV y tratamiento tributario que reciben los servicios prestados por sujetos no domiciliados desde el punto de vista del IGV
El documento resume la normativa constitucional y legal sobre contrataciones del Estado en Perú. Establece que las contrataciones estatales deben realizarse a través de procesos de licitación, concurso o adjudicación directa de acuerdo a la ley, con el fin de asegurar la eficiencia en el uso de recursos públicos. También presenta pronunciamientos y opiniones del OSCE, organismo supervisor de contrataciones, que sientan precedentes administrativos vinculantes sobre la interpretación de la normativa.
Enginuity People Australia is an oil and gas recruitment specialist that was established in 2008 in Sydney. It now has offices in Sydney, Perth, Brisbane, and Melbourne, employing over 10 consultants and placing over 176 contractors through its sister company. The company specializes in recruiting for roles in geosciences, drilling, completions, health and safety, project services, engineering, and more for clients across Australia. It prides itself on its niche expertise, developing exclusive relationships with candidates, and providing excellent customer service.
Resolución (Decreto) Número 441-08 que Aprueba el Convenio sobre la Eliminaci...consultorialegaldominicana
Resolución (Decreto) Número 441-08 que Aprueba el Convenio sobre la Eliminación del Requisito de la Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, del 15 de Octubre de 1961.
Este documento resume los aspectos más relevantes de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. Se establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) pasa a ser el organismo supervisor. También se detallan los casos de inaplicación de la normativa de contrataciones, como contratos menores a 3 UIT o contratados con organismos internacionales. Finalmente, se resumen límites para adicionales de obra, valores referenciales y procedimientos para recursos.
Contrato Marco, Convenio Marco,Alianza Estratégica, Comercial y Encomienda de...IECSAM Edgar Mariño
El documento explica qué son los contratos marco. Estos son acuerdos que establecen precios y condiciones de compra durante un período de tiempo para bienes, servicios u obras cuya contratación por cantidades fijas es difícil. Ofrecen precios unitarios máximos pero no obligan a comprar cantidades específicas. Proporcionan beneficios tanto para contratantes como contratistas al facilitar compras recurrentes.
Este documento resume las controversias más frecuentes en materia de contrataciones con el Estado, como indemnizaciones, ampliación de plazos, resolución de contratos y liquidación. Explica los orígenes de las controversias, las normas aplicables y el procedimiento para resolverlas, dando prioridad a la Ley de Contrataciones y su Reglamento por encima del derecho privado. También analiza conceptos como nulidad, silencio administrativo y enriquecimiento sin causa.
Este documento analiza los hallazgos de auditoría vinculados a la responsabilidad administrativa. Define un hallazgo como un acto, hecho u omisión contrario a la ley y explica que los hallazgos deben comparar lo que debería ser con lo que es. Luego, examina dos supuestos generadores de responsabilidad administrativa contemplados en la ley: 1) la inobservancia del procedimiento de licitaciones y 2) la omisión, retardo, negligencia o imprudencia en la preservación del patrimonio público. Finalmente, proporciona
Perucamaras, Da Aportes A La Ley De Contratacionesluisalva
El documento presenta una serie de propuestas y preocupaciones sobre la Ley de Contrataciones del Estado de Perú. Señala que la ley actual restringe el acceso a recursos impugnativos y favorece la corrupción. También indica que la ley pone trabas a la participación de pequeñas empresas y consorcios, y propone equilibrar más los intereses del estado y los proveedores.
La transferencia de un automotor requiere la inscripción del cambio de titularidad en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor para que produzca efectos entre las partes y respecto de terceros. Se debe presentar una Solicitud Tipo 08 firmada por el vendedor y comprador junto con el título de propiedad, cédulas y documentación que acredite la identidad y domicilio del comprador.
Supuestos generadores de Responsabilidad Administrativa 2021 IECSAM Edgar Mariño
El documento resume varios puntos relacionados con los supuestos generadores de responsabilidad administrativa establecidos en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Señala que algunos artículos de la ley contienen inconsistencias y son contradictorios, y que ciertos supuestos están regulados en múltiples leyes en vez de solo una, lo cual va en contra de lo establecido en la constitución. También resume nuevos supuestos añadidos en la Ley de Contrataciones Públicas
Este documento presenta un resumen de las disposiciones del Juicio Oral Mercantil en México. Establece que este juicio se aplicará a todas las contiendas mercantiles sin importar su cuantía, y que las resoluciones dictadas en este juicio no serán apelables. Explica además las etapas del proceso, incluyendo la fijación de la litis, audiencia preliminar y audiencia de juicio, así como los principios y procedimientos de remate judicial.
Modificación a las Reglamentaciones Uniformes y adopción de un formato único ...comexcr
La Decisión 23 modifica las Reglamentaciones Uniformes y adopta un formato único para el Certificado y Declaración de Origen entre Costa Rica y México. Establece cambios en el formato y permite errores irrelevantes que no afecten la información. Los certificados emitidos antes del 7 de marzo de 2012 siguen siendo válidos durante su vigencia.
Este documento proporciona instrucciones sobre cómo redactar correctamente una escritura pública de compraventa de un bien inmueble. Explica que debe contener la identificación completa de las partes involucradas, una descripción detallada del objeto del contrato, los detalles de la tradición del bien, el precio acordado y la forma de pago, y la aceptación expresa del comprador de los términos de la escritura.
Ley de apoyo a emprendedores: novedades en área concursalekonomistak
El documento resume los cambios realizados a la Ley Concursal española por la Ley 14/2013, incluyendo la adición de un nuevo Título X que regula el acuerdo extrajudicial de pagos. Algunos de los cambios son la modificación de artículos para permitir que el mediador concursal solicite la declaración de concurso, la adición de disposiciones sobre el nombramiento de expertos y la remisión de deudas insatisfechas tras un intento de acuerdo extrajudicial.
El documento presenta diferentes cláusulas de resolución de disputas que pueden incluirse en un contrato comercial, incluyendo cláusulas de negociación-arbitraje, mediación-arbitraje y negociación-mediación-arbitraje. Estas cláusulas establecen un proceso escalonado para resolver disputas a través de la negociación, mediación y arbitraje administrado por el Centro Internacional para la Resolución de Disputas.
La ley establece las normas para los cheques en la Argentina. Define dos tipos de cheques: comunes y de pago diferido. Establece requisitos de forma para los cheques comunes, como la indicación de "cheque", número de orden, fecha, entidad girada, monto, y firma. Regula también la transmisibilidad de cheques mediante endoso, y las responsabilidades de libradores y endosantes. Además, modifica otras leyes como el Código de Comercio y la ley de IVA para adaptarlas a esta nueva ley de che
El documento describe el proceso de selección de contratistas para el Estado. Se selecciona al contratista dependiendo de (1) la cuantía del contrato, (2) la naturaleza del bien o servicio, (3) la especialidad requerida. Para contratos de mayor cuantía se usa licitación pública, para menores cuantías hay procesos más simplificados.
Operaciones de valor fehaciente y no reales respecto al IGV y tratamiento tri...Alexandra Alva Araujo
Operaciones de valor fehaciente y no reales respecto al IGV y tratamiento tributario que reciben los servicios prestados por sujetos no domiciliados desde el punto de vista del IGV
El documento resume la normativa constitucional y legal sobre contrataciones del Estado en Perú. Establece que las contrataciones estatales deben realizarse a través de procesos de licitación, concurso o adjudicación directa de acuerdo a la ley, con el fin de asegurar la eficiencia en el uso de recursos públicos. También presenta pronunciamientos y opiniones del OSCE, organismo supervisor de contrataciones, que sientan precedentes administrativos vinculantes sobre la interpretación de la normativa.
Enginuity People Australia is an oil and gas recruitment specialist that was established in 2008 in Sydney. It now has offices in Sydney, Perth, Brisbane, and Melbourne, employing over 10 consultants and placing over 176 contractors through its sister company. The company specializes in recruiting for roles in geosciences, drilling, completions, health and safety, project services, engineering, and more for clients across Australia. It prides itself on its niche expertise, developing exclusive relationships with candidates, and providing excellent customer service.
مراد وهبه بروفيسور وأستاذ الفلسفة في جامعة عين شمس وعضو في مجموعة من الأكاديميات والمنظمات الدولية المرموقة كما أنه المؤسس ورئيس الجمعية الدولية لابن رشد والتنوير العام 1994 م. واسمه مذكور في موسوعة الشخصيات العالمية حيث يعتبر من بين ال500 شخصية الأكثر شهرة في العالم.
هو مراد وهبه جبران ولد في 13 أكتوبر 1926 م. في مدينة أسيوط في مصر. درس الفلسفة في جامعات القاهرة وعين شمس، ونال الدكتوراة من جامعة الأسكندرية.
This document provides instructions for conducting an energy conservation project at a school to help students learn while also saving energy. The project involves students researching topics like the environmental impacts of coal power, collecting energy usage data through temperature readings and electricity monitors, surveying staff about usage, analyzing the data, developing a conservation strategy, presenting findings, and calculating potential savings. The goal is for students to take a hands-on role in assessing a school's energy usage and devising a plan to reduce consumption and costs.
The document loads a text file of people data, filters the data into those aged 25 and under (A) and over 25 (B), maps values to those groups, performs reduce by key operations on fields 3 of A and B to sum values, and saves the results as text files. It also shows the various Spark stages involved in the distributed processing.
This document contains samples of art lesson plans for different grade levels ranging from kindergarten to 5th grade. It includes brief descriptions of projects focused on different art mediums like printmaking, drawing, painting, sculpture and clay. Example lessons cover topics like dreamcatchers, clay mosaics, modes of transportation, coil pots, and more. The document also lists art exhibits and family arts night events the educator has participated in.
The document discusses different film genres and the difficulty of making trailers for each genre with limited resources. It states that a horror trailer would be the easiest as it requires few special effects, locations, costumes, or props. A comedy trailer is also relatively easy as it needs an amusing script delivered humorously and everyday items. However, a romantic comedy trailer is harder, requiring more actors, comfortable with intimate scenes, and dealing with disturbances during public filming. An action trailer is the most difficult due to the challenges of replicating exotic locations, weapons, vehicles, and needing multiple camera angles to capture the adrenaline of action scenes.
The document discusses classroom layout. Effective classroom design can impact student engagement and learning by facilitating interaction and collaboration. Proper furniture arrangement allowing for both individual and group work can optimize the classroom environment.
The document provides a study guide for a timeline of key events in the decline of the Roman Republic. It lists 12 events in bullet points out of chronological order and instructs the reader to draw a timeline and place the events in the correct sequence, noting Pompeii becomes Consul, Sulla becomes dictator, Caesar comes to power, the Triumvirate is formed, Crassus dies, Spartacus' rebellion, the civil war between Marius and Sulla, Caesar is killed, Caesar conquers Gaul, Cicero becomes consul, Caesar crosses the Rubicon, and Caesar becomes dictator for life.
El narrador se dirige a casa de su abuelo en el bosque. En el camino ve un árbol de ramas blancas que le llama la atención. Al llegar, su abuelo le habla de los "espíritus del bosque". Más tarde, el narrador encuentra una antigua llave en su bolsillo que resulta abrir un pasadizo secreto en la bodega. Dentro del pasadizo hay raíces blancas como la nieve, relacionadas con el misterioso árbol. Su padre queda impactado
Trajan was the first emperor of Rome who was not Roman. He rose through the military ranks and was adopted by Emperor Nerva. As emperor, Trajan expanded the Roman Empire to its greatest size by conquering Dacia, Nabataea, and parts of Parthia. He was popular with the people and Senate for his fairness, bravery, and ambitious building projects. Trajan established welfare programs and brought prosperity before dying during a campaign in the east.
والعجيب أن أمريكا تسعى بكل طاقاتها، للضغط على العرب من أجل السلام مع إسرائيل، وفي نفس الوقت تقف بكل إمكانياتها في عرقلة السلام في السودان، من خلال توظيف النصارى في الجنوب، والذي تصل نسبتهم إلى 5% من السكان فقط، ويأتي القرار الأمريكي المشؤوم يدين السودان، ثم تأتي الصواريخ الأمريكية لتقصف مصنع الشفاء للأدوية، وهي لا تملك أدلة تستدل بها، وهل يقبل المنطق أن هذا المصنع يهدد الأمن الأمريكي؟ إن الهدف الحقيقي لضرب السودان هو العنجهية الأمريكية، وإضعاف السودان اقتصاديًا والضغط عليها سياسيًا.
PATRIOT ACT: MICHELLE, XIMENA, DIEGO AND PABLOMarce Bravo
The document discusses security, liberty, the 9/11 attacks, and the Patriot Act. It notes that security provides freedom from danger while liberty is the right to act and express oneself. 9/11 caused fear and anger but the government responded by sending rescue teams and launching investigations. This led to attacks on Afghanistan and Iraq under the belief that Al-Qaeda planned 9/11. The Patriot Act was passed to deter terrorism and enhance law enforcement powers. The conclusion argues that maintaining individual liberties while ensuring security requires balance, otherwise society could descend into chaos.
Edmodo is a free education platform that allows teachers to create classes, distribute assignments, send announcements, and communicate with students. Teachers can post assignments, files, links, questions, and polls to engage students in online discussions or collaborations. Students can access course content and materials, submit assignments digitally, communicate with teachers and peers, and receive grades and feedback on their work.
Mesopotamia, meaning "between two rivers" in Greek, was located between the Tigris and Euphrates Rivers in an area known as the Fertile Crescent. Around 12,000 years ago, hunter-gatherers began settling in Mesopotamia and eventually developed farming along the fertile floodplains of the rivers. Through innovations like irrigation canals, farmers were able to control seasonal floods and produce food surpluses. This allowed cities and civilizations to emerge, with populations specializing in new occupations and developing governments and laws.
La entidad contratante designará un administrador de contrato que se encargará de velar por el cabal cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato. El administrador adoptará las acciones necesarias para evitar retrasos injustificados, impondrá multas de acuerdo al contrato y gestionará las garantías junto con el tesorero. El documento también describe diferentes tipos de garantías, causales de terminación de contratos, y funciones del administrador relacionadas a la recepción y liquidación.
El documento resume los principales aspectos relacionados a la fase de ejecución contractual según la normativa peruana, incluyendo plazos para perfeccionar el contrato, requisitos, casos en los que se puede declarar la nulidad del contrato, límites a la subcontratación y supuestos en los que no se requiere garantía de cumplimiento. Explica en detalle temas como la obligación de contratar una vez consentida la buena pro, documentos que conforman el contrato y responsabilidades de las partes ante incumplimientos.
Las modificaciones a la Ley de Contrataciones del Estado realizan cambios en aspectos como el registro de proveedores, prohibiciones, procesos de selección, solución de controversias y funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado. También establecen el carácter obligatorio de las contrataciones electrónicas a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado para procesos de menor cuantía.
La ley modifica varios artículos de la Ley de Contrataciones Públicas para establecer nuevos plazos para la manifestación de voluntad de participar en concursos, requisitos para la publicación de llamados a concursos abiertos nacionales e internacionales, y procedimientos para la contratación directa en casos excepcionales. También establece sanciones para funcionarios y particulares por incumplimiento de la ley.
El documento resume los principales aspectos relacionados con la formalización, ejecución y terminación de contratos en el marco de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, incluyendo la competencia del órgano de contratación, la capacidad del adjudicatario, la publicación y registro de los contratos, las normas de recepción de bienes y servicios, el cómputo de plazos, cláusulas obligatorias sobre multas, cesión y subcontratación, y tipos de contratos complementarios permitidos.
Este contrato establece los términos y condiciones para que Oswaldo Emigdio Camaracho Chochoca brinde el servicio de actualización de la valorización mensual de la obra de construcción del Centro Cívico de Colta a la Municipalidad Distrital de Colta. El monto del contrato asciende a 3,000 nuevos soles e incluye la actualización de la valorización durante un plazo de 30 días. El contrato describe los pagos, plazos, responsabilidades y penalidades de ambas partes.
Este documento presenta un contrato administrativo de servicios entre una entidad y un contratado. Establece las cláusulas del contrato como el objeto del contrato, el plazo, las obligaciones de las partes, la contraprestación, y los casos de suspensión y extinción del contrato. El contrato se rige por la legislación peruana sobre contratación administrativa de servicios.
Este documento resume los principales aspectos de la ejecución contractual en las contrataciones públicas, incluyendo el perfeccionamiento del contrato, los requisitos para la suscripción, los plazos, el desarrollo de la ejecución, pagos, penalidades y resolución del contrato.
El documento presenta información sobre diferentes temas relacionados con la ejecución y control de obras públicas. Explica los diferentes tipos de procedimientos de selección como licitación pública, concurso público, adjudicación simplificada, entre otros. También describe requisitos para el perfeccionamiento de contratos, causales y procedimientos de resolución de contratos, y supuestos de nulidad de contratos.
Unidad 4 practicas de campo, proceso de contratacion de obrasVilma Perozo
Este documento resume los principales aspectos y documentos requeridos para el proceso de contratación de obras públicas según la Ley de Contrataciones Públicas vigente en Venezuela. Explica que una vez seleccionado el contratista ganador, este debe cumplir con una serie de requisitos como presentar documentos legales, garantías como fianzas de anticipo y fiel cumplimiento, un plan de trabajo y cronograma de pagos, entre otros, para formalizar legalmente el contrato de obra.
Este documento presenta el reglamento interno de orden, higiene y seguridad de la empresa Automotriz Vergara. Establece normas sobre el ingreso de trabajadores, contratos laborales, horarios, remuneraciones, descansos, licencias, obligaciones, prohibiciones y sanciones. También incluye disposiciones sobre prevención de riesgos, exámenes médicos, accidentes laborales e instrucción a trabajadores. Finalmente, presenta anexos con normativas legales sobre estos temas.
El documento habla sobre los procesos de contratación estatal en Perú. Explica conceptos como contrato, bases integradas, formalización, garantías, penalidades, resolución, nulidad y otros aspectos legales relacionados a la suscripción, ejecución y culminación de contratos entre el Estado y proveedores.
El documento habla sobre los procedimientos y requisitos legales para la formalización y ejecución de contratos estatales en Perú. Explica los pasos para la adjudicación, suscripción y perfeccionamiento del contrato, así como los requisitos de garantías, plazos de ejecución, subcontratación, modificaciones, resolución y penalidades.
El documento habla sobre los procedimientos y requisitos legales para la formalización y ejecución de contratos estatales en Perú. Explica los pasos para la adjudicación, suscripción y perfeccionamiento del contrato, así como los requisitos de garantías, plazos de ejecución, subcontratación, modificaciones, resolución y penalidades.
Este documento resume los principales cambios introducidos por la Ley 1150 de 2007 a la contratación estatal en Colombia. Introdujo modalidades de selección como la selección abreviada y contratación mínima cuantía. También estableció que la selección debe realizarse de manera objetiva basada en criterios técnicos y económicos, y creó el Sistema Electrónico para la Contratación Pública para centralizar la información contractual. Además, reguló aspectos como la verificación de proponentes, garantías y la adjudic
(1) La Municipalidad Distrital de Pucusana contrató los servicios de topografía de Jhony Bendezú Acero para la supervisión de mejoras en una carretera de 10.98 km. (2) El contrato asciende a un monto total de S/. 82,117 e incluye el equipo, operador, ayudantes y planos topográficos necesarios durante 16 meses. (3) El pago se realizará de forma mensual previa presentación de informes visados por el supervisor de obra.
Dr gustavo moralespresentacion_anticorrupcion_-_agosto_11[1]hpcr73
El documento presenta una serie de artículos que modifican la ley de contratación estatal en Colombia. Entre los cambios se incluyen establecer inhabilidades para contratar con el estado para aquellos declarados responsables de corrupción o que financien campañas políticas, definir las responsabilidades de los supervisores e interventores de contratos, y precisar factores y procedimientos en procesos de selección, adjudicación y ejecución de contratos.
Este documento resume las principales disposiciones de la nueva Ley 30225 y su reglamento sobre contrataciones con el Estado. Establece que los contratos deben celebrarse por escrito y ajustarse a la proforma de los documentos del procedimiento de selección. También regula las garantías, modificaciones al contrato, subcontratación, resolución de contratos y recursos impugnativos.
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Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...Movimiento C40
Debates sobre la cantidad de provincias.
Debates sobre la enseña nacional y el uso de otras banderas en edificios públicos e instalaciones militares.
Debates sobre el escudo y los errores del Decreto de 1906 promulgado por Estrada Palma.
Más información:
https://movimientoc40.com/diario-de-sesiones-de-la-convencion-constituyente-sesion-22-extraordinaria/
Protección patrimonial. Personas con discapacidad..pdfJosé María
El objeto de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidades es favorecer la aportación a título gratuito de bienes y derechos al patrimonio de las personas con discapacidad y establecer mecanismos adecuados para garantizar la afección de tales bienes y derechos, así como de los frutos, productos y rendimientos de éstos, a la satisfacción de las necesidades
vitales de sus titulares. Tales bienes y derechos constituirán el patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad.
1. 149
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
de la exoneración. En el caso de las empresas públicas, la aprobación de las
exoneraciones le corresponde al Directorio.68
Concordancia: LCE: Artículo 21°.
Artículo 134°.- Publicación de las resoluciones o acuerdos que aprueban las
Exoneraciones
Las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones y los informes
TXH ORV VXVWHQWDQ VDOYR OD FDXVDO SUHYLVWD HQ HO LQFLVR G
2. GHO DUWtFXOR ƒ GH OD
Ley, serán publicadas a través del SEACE dentro de los diez (10) días hábiles
siguientes a su emisión o adopción, según corresponda.69
Concordancia: LCE: Artículo 21°.
Artículo 135°.- Procedimiento para las contrataciones exoneradas
La Entidad efectuará las contrataciones en forma directa mediante acciones
inmediatas,requiriéndoseinvitaraunsoloproveedor,cuyapropuestacumplacon
lascaracterísticasycondicionesestablecidasenlasBases,lascualessólodeben
FRQWHQHU OR LQGLFDGR HQ ORV OLWHUDOHV E
7. GHO DUWtFXOR ƒ GH OD /H /D
propuesta podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo
el facsímil y el correo electrónico.
La exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección; por lo
que los actos preparatorios y contratos que se celebren como consecuencia de
aquella, deben cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades,
exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso
de selección correspondiente.
Lacontratacióndelbien,serviciouobraobjetodelaexoneración,serárealizada
porelórganoencargadodelascontratacionesdelaEntidadoelórganodesignado
para el efecto.
El cumplimiento de los requisitos previstos para las exoneraciones, en la Ley
y el presente Reglamento, es responsabilidad del Titular del la Entidad y de los
funcionarios que intervengan en la decisión y ejecución.
Concordancia: LCE: Artículo 26º.
Artículo 136°.- Limitaciones a las contrataciones exoneradas
En el caso de las contrataciones exoneradas por causales de situación
de desabastecimiento y situación de emergencia no serán aplicables las
contrataciones complementarias. Asimismo, bajo dichos supuestos, de ser
necesario prestaciones adicionales se requerirá previamente la emisión de un
nuevo acuerdo o resolución de exoneración.70
Concordancia: RLCE: Artículo 182°.
0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
150
TITULO III
EJECUCIÓN CONTRACTUAL
CAPÍTULO I
DEL CONTRATO
Artículo 137°.- Obligación de contratar
8QDYH]TXHOD%XHQD3URKDTXHGDGRFRQVHQWLGDRDGPLQLVWUDWLYDPHQWH¿UPH
tanto la Entidad como el o los postores ganadores, están obligados a suscribir el
o los contratos respectivos.
La Entidad no puede negarse a suscribir el contrato, salvo por razones de
recorte presupuestal correspondiente al objeto materia del proceso de selección,
pornormaexpresaoporquedesaparezcalanecesidad,debidamenteacreditada.
La negativa a hacerlo basada en otros motivos, genera responsabilidad funcional
en el Titular de la Entidad, en el responsable de Administración o de Logística o
el que haga sus veces, según corresponda.
En caso que el o los postores ganadores de la Buena Pro se nieguen a
suscribirelcontrato,seránpasiblesdesanción,salvoimposibilidadfísicaojurídica
sobrevenida al otorgamiento de la Buena Pro que no le es atribuible, declarada
por el Tribunal.
Artículo 138°.- Perfeccionamiento del Contrato
El contrato se perfecciona con la suscripción del documento que lo contiene.
Tratándose de procesos de Adjudicaciones de Menor Cuantía, distintas a
las convocadas para la ejecución y consultoría de obras, el contrato se podrá
perfeccionar con la recepción de la orden de compra o de servicio.
La contratación a través de la modalidad de Convenio Marco se formaliza a
través de la recepción de la orden de compra o de servicio, independientemente
del monto involucrado, por lo que no son aplicables los plazos y procedimiento
señalados en el artículo 148º y los requisitos del artículo 141º.
En el caso de procesos de selección por relación de ítems, se podrá
perfeccionar el contrato con la suscripción del documento que lo contiene o con
la recepción de una orden de compra o de servicio según el monto del valor
referencial de cada ítem. En caso que un mismo proveedor resulte ganador en
más de un ítem, podrá suscribirse un contrato por cada ítem o un solo contrato
por todos ellos. La Entidad deberá informar al SEACE de cada ítem contratado.
En las órdenes de compra o de servicios que se remitan a los postores
JDQDGRUHVGHOD%XHQD3UR¿JXUDUiFRPRFRQGLFLyQTXHHOFRQWUDWLVWDVHREOLJDD
cumplirlasobligacionesquelecorresponden,bajosancióndequedarinhabilitado
para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
Los contratos y, en su caso, las órdenes de compra o de servicio, así como
la información referida a su ejecución, deberán ser registrados en el SEACE en
un plazo no mayor de diez (10) días hábiles siguientes a su perfeccionamiento,
ocurrencia o aprobación, según corresponda.71
Concordancia: LCE: Artículo 35º.
0RGL¿FDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ž () SXEOLFDGR HO GH MXOLR GH
8. 151
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
Artículo 139°.- Suscripción del Contrato
El contrato será suscrito por la Entidad, a través del funcionario competente o
debidamente autorizado, y por el contratista, ya sea directamente o por medio de
su apoderado, tratándose de persona natural, y tratándose de persona jurídica,
a través de su representante legal.
Artículo 140°.- Sujetos de la relación contractual
Son sujetos de la relación contractual la Entidad y el contratista.
En aquellos casos en los que se haya distribuido o prorrateado la Buena Pro
entre dos (2) o más postores se formalizará un contrato con cada postor.
Artículo 141°.- Requisitos para suscribir el Contrato
Parasuscribirelcontrato,elpostorganadordelaBuenaProdeberápresentar,
además de los documentos previstos en las Bases, los siguientes:
1. Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado,
salvo en los contratos derivados de procesos de Adjudicación de Menor
Cuantíaydeprocesosdeselecciónsegúnrelacióndeítems,enlosqueel
montodelvalorreferencialdelítemosumatoriadelosvaloresreferenciales
de los ítems adjudicados a un mismo postor no superen lo establecido en
lanormativavigenteparaconvocaraunaAdjudicacióndeMenorCuantía,
HQ ORV TXH OD (QWLGDG GHEHUi HIHFWXDU OD YHUL¿FDFLyQ FRUUHVSRQGLHQWH HQ
el portal del RNP.
2. Garantías, salvo casos de excepción.
RQWUDWRGHFRQVRUFLRFRQ¿UPDVOHJDOL]DGDVGHORVFRQVRUFLDGRVGH VHU
el caso.
4. Código de cuenta interbancaria (CCI).
7UDGXFFLyQ R¿FLDO HIHFWXDGD SRU WUDGXFWRU S~EOLFR MXUDPHQWDGR GH WRGRV
los documentos de la propuesta presentados en idioma extranjero que
IXHURQ DFRPSDxDGRV GH WUDGXFFLyQ FHUWL¿FDGD
Estos requisitos no serán exigibles cuando el contratista sea otra Entidad,
cualquiera sea el proceso de selección, con excepción de las Empresas del
Estado que deberán cumplirlos.
Luego de la suscripción del contrato y, en el mismo acto, la Entidad entregará
un ejemplar del mismo al contratista.72
Concordancia: LCE: Artículo 39°.
Artículo 142°.- Contenido del Contrato
El contrato está conformado por el documento que lo contiene, las Bases
Integradas y la oferta ganadora, así como los documentos derivados del proceso
de selección que establezcan obligaciones para las partes y que hayan sido
expresamente señalados en el contrato.
0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
152
El contrato es obligatorio para las partes y se regula por las normas de este
Título. Los contratos de obras se regulan, además, por el Capítulo III de este
Título. En lo no previsto en la Ley y el presente Reglamento, son de aplicación
supletoria las normas de derecho público y, sólo en ausencia de éstas, las de
derecho privado.
Artículo 143°.- Modificación en el Contrato
Durante la ejecución del contrato, en caso el contratista ofrezca bienes y/o
servicios con iguales o mejores características técnicas, de calidad y de precios,
OD(QWLGDGSUHYLDHYDOXDFLyQSRGUiPRGL¿FDUHOFRQWUDWRVLHPSUHTXHWDOHVELHQHV
R VHUYLFLRV VDWLVIDJDQ VX QHFHVLGDG 7DOHV PRGL¿FDFLRQHV QR GHEHUiQ YDULDU HQ
formaalgunalascondicionesoriginalesquemotivaronlaseleccióndelcontratista.
Artículo 144°.- Nulidad del Contrato
6RQ FDXVDOHV GH GHFODUDFLyQ GH QXOLGDG GH R¿FLR GHO FRQWUDWR ODV SUHYLVWDV
SRU HO DUWtFXOR ƒ GH OD /H SDUD OR FXDO OD (QWLGDG FXUVDUi FDUWD QRWDULDO DO
contratista adjuntando copia fedateada del documento que declara la nulidad del
contrato. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes el contratista que no
esté de acuerdo con esta decisión, podrá someter la controversia a conciliación
y/o arbitraje.
Concordancia: LCE: Artículo 56º.
Artículo 145°.- Consorcio
(O FRQWUDWR GH FRQVRUFLR VH IRUPDOL]D PHGLDQWH GRFXPHQWR SULYDGR FRQ ¿UPDV
legalizadas ante Notario por cada uno de los integrantes, de sus apoderados
o de sus representantes legales, según corresponda, designándose en dicho
GRFXPHQWR DO UHSUHVHQWDQWH R DSRGHUDGR FRP~Q 1R WHQGUi H¿FDFLD OHJDO
frente a la Entidad los actos realizados por personas distintas al representante o
apoderado común.
Al suscribirse el contrato de consorcio se mantendrá la información referida al
porcentajedeobligacionesdecadaunodesusintegrantes,conformealoindicado
en la promesa formal del consorcio.
Los integrantes de un consorcio responden solidariamente respecto de la no
suscripción del contrato y del incumplimiento del mismo, estando facultada la
Entidad, en dichos casos, para demandar a cualquiera de ellos por los daños y
perjuicios causados.
El incumplimiento del contrato generará la imposición de sanciones
administrativas que se aplicarán a todos los integrantes del consorcio, aun
cuando se hayan individualizado las obligaciones y precisado la participación de
cada uno.73
Concordancia: LCE: Artículo 36°.
Artículo 146°.- Subcontratación
El contratista podrá acordar con terceros la subcontratación de parte de las
prestaciones a su cargo, cuando lo autoricen las Bases, siempre que:
0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH
9. 153
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
1. La Entidad lo apruebe por escrito y de manera previa, por intermedio del
IXQFLRQDULR TXH FXHQWH FRQ IDFXOWDGHV VX¿FLHQWHV GHQWUR GH ORV FLQFR
(5) días hábiles de formulado el pedido. Si transcurrido dicho plazo la
Entidad no comunica su respuesta, se considera que el pedido ha sido
aprobado.
2. Las prestaciones a subcontratarse con terceros no excedan del cuarenta
por ciento (40%) del monto del contrato original.
3. El subcontratista se encuentre inscrito en el RNP y no esté suspendido
o inhabilitado para contratar con el Estado.
4. En el caso de contratistas extranjeros, éstos se comprometan a brindar
capacitación y transferencia de tecnología a los nacionales.
Aun cuando el contratista haya subcontratado, conforme a lo indicado
precedentemente,eselúnicoresponsabledelaejecucióntotaldelcontratofrente
alaEntidad.Lasobligacionesyresponsabilidadesderivadasdelasubcontratación
son ajenas a la Entidad.
Las subcontrataciones se efectuarán de preferencia con las microempresas
y pequeñas empresas.
Concordancia: LCE: Artículo 37º.
Artículo 147°.- Cesión de Derechos y de Posición Contractual
Salvodisposiciónlegaloreglamentariaencontrario,elcontratistapuedeceder
sus derechos a favor de terceros, caso en el cual la Entidad abonará a éstos la
prestación a su cargo dentro de los límites establecidos en la cesión.
En el ámbito de las normas sobre contrataciones del Estado no procede la
cesión de posición contractual del contratista, salvo en los casos de transferencia
de propiedad de bienes que se encuentren arrendados a las Entidades, cuando
se produzcan fusiones o escisiones o que exista norma legal que lo permita
expresamente.
Artículo 148°.- Plazos y procedimiento para suscribir el Contrato
8QD YH] TXH TXHGH FRQVHQWLGR R DGPLQLVWUDWLYDPHQWH ¿UPH HO RWRUJDPLHQWR
de la Buena Pro, los plazos y el procedimiento para suscribir el contrato son los
siguientes:
1. Dentro de los siete (7) días hábiles siguientes al consentimiento de la
BuenaPro,sinmediarcitaciónalguna,elpostorganadordeberápresentar
a la Entidad la documentación para la suscripción del contrato prevista
en las Bases.Asimismo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la
presentación de dicha documentación, deberá concurrir ante la Entidad
para suscribir el contrato.
2. En los casos que el contrato se perfeccione mediante orden de compra
o de servicios, el postor deberá presentar la documentación para la
suscripción del contrato prevista en las Bases, dentro de los tres (3) días
hábiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro, sin mediar citación
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
154
DOJXQD$VLPLVPR OD (QWLGDG GHEHUi QRWL¿FDUOH OD RUGHQ GH FRPSUD R GH
servicios en un plazo no mayor de cuatro (4) días hábiles siguientes a la
presentación de dicha documentación.
3. Cuando el postor ganador no presente la documentación y/o no
concurra a suscribir el contrato, según corresponda, en los plazos antes
indicados, perderá automáticamente la Buena Pro, sin perjuicio de la
sanción administrativa aplicable. En tal caso, el órgano encargado de las
contrataciones citará al postor que ocupó el segundo lugar en el orden
GH SUHODFLyQ D ¿Q TXH SUHVHQWH OD GRFXPHQWDFLyQ SDUD OD VXVFULSFLyQ GHO
contrato en el plazo previsto en el numeral 1, y posteriormente, concurra
a suscribir el contrato en el plazo previsto en dicho numeral. En el caso
TXH HO FRQWUDWR VH SHUIHFFLRQH FRQ OD QRWL¿FDFLyQ GH OD RUGHQ GH FRPSUD
o de servicios, la Entidad citará al postor que ocupó el segundo lugar
HQ HO RUGHQ GH SUHODFLyQ D ¿Q TXH SUHVHQWH OD GRFXPHQWDFLyQ SDUD OD
suscripción del contrato en el plazo previsto en el numeral 2, debiendo
QRWL¿FDUOH GLFKD RUGHQ HQ HO SOD]R SUHYLVWR HQ HO PLVPR QXPHUDO 6L HVWH
postornosuscribeelcontrato,dichoórganodeclararádesiertoelproceso
de selección, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable.
4. Cuando la Entidad no cumpla con suscribir el contrato dentro del plazo
establecido en el numeral 1, el postor ganador de la Buena Pro podrá
requerirlaparasususcripción,dentrodelosdos(2)díashábilessiguientes
de vencido el plazo para suscribir el contrato, dándole un plazo de entre
cinco (5) a diez (10) días hábiles. Vencido el plazo otorgado, sin que la
Entidad haya suscrito el contrato, dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes, tiene la facultad de dejar sin efecto el otorgamiento de la
Buena Pro.
XDQGR OD (QWLGDG QR FXPSOD FRQ QRWL¿FDU OD RUGHQ GH FRPSUD R GH
servicios al contratista en el plazo establecido en el numeral 2, dentro de
los dos (2) días hábiles siguientes de vencido dicho plazo, el contratista
SRGUi UHTXHULUOD SDUD TXH FXPSOD FRQ HIHFWXDU OD QRWL¿FDFLyQ HQ HO SOD]R
de tres (3) días hábiles; vencido este plazo, el contratista podrá solicitar
a la Entidad que deje sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro. 74
Artículo 149°.- Vigencia del Contrato
Elcontratotienevigenciadesdeeldíasiguientedelasuscripcióndeldocumento
quelocontieneo,ensucaso,desdelarecepcióndelaordendecompraodeservicio.
Tratándose de la adquisición de bienes y servicios, el contrato rige hasta que
el funcionario competente dé la conformidad de la recepción de la prestación a
cargo del contratista y se efectúe el pago.
En el caso de ejecución y consultoría de obras, el contrato rige hasta el
consentimiento de la liquidación y se efectúe el pago correspondiente.
Concordancia: LCE: Artículo 42º.
0RGL¿FDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH
10. 155
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
Artículo 150°.- Casos especiales de vigencia contractual
1. Las Bases pueden establecer que el plazo del contrato sea por más de
un ejercicio presupuestal, hasta un máximo de tres (3), salvo que por
leyes especiales o por la naturaleza de la prestación se requieran plazos
mayores, siempre y cuando se adopten las previsiones presupuestarias
necesarias para garantizar el pago de las obligaciones.
2. En el caso de la ejecución y consultoría de obras, el plazo contractual
corresponderá al previsto para su culminación.
3. Tratándose de servicios de asesoría legal, como el patrocinio judicial,
arbitral u otros similares, el plazo podrá vincularse con la duración del
encargo a contratarse.
4. Cuando se trate del arrendamiento de bienes inmuebles, el plazo
podrá ser hasta por un máximo de tres (3) años prorrogables en forma
sucesiva por igual o menor plazo; reservándose la Entidad el derecho
de resolver unilateralmente el contrato antes del vencimiento previsto,
sin reconocimiento de lucro cesante ni daño emergente, sujetándose los
reajustesquepudieranacordarsealÍndicedePreciosalConsumidorque
establece el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI.
Artículo 151°.- Cómputo de los plazos
Durante la vigencia del contrato, los plazos se computarán en días calendario,
excepto en los casos en los que el Reglamento indique lo contrario.
El plazo de ejecución contractual se computa en días calendario desde el
día siguiente de la suscripción del contrato o desde el día siguiente de cumplirse
las condiciones establecidas en las Bases. En el caso de contrataciones
perfeccionadas mediante orden de compra o de servicio, el plazo de ejecución
se computa desde el día siguiente de recibida.
En ambos casos se aplicará supletoriamente lo dispuesto por los artículos
ƒ ƒ GHO yGLJR LYLO
Artículo 152°.- Fallas o defectos percibidos por el contratista luego del
perfeccionamiento del contrato.
ElcontratistadebecomunicaralaEntidadlasfallasodefectosqueadviertaen
ODV HVSHFL¿FDFLRQHV WpFQLFDV R WpUPLQRV GH UHIHUHQFLD GH ORV ELHQHV R VHUYLFLRV
a ser adquiridos o contratados, a más tardar a los siete (7) días siguientes
del perfeccionamiento del contrato. Esta disposición es sólo aplicable a las
contrataciones cuyo monto correspondan a la Adjudicación de Menor Cuantía
y en ningún caso será aplicable a la Adjudicación de Menor Cuantía Derivada.
La Entidad evaluará las observaciones formuladas por el contratista y se
pronunciará en el plazo de siete (7) días hábiles.
Si acoge las observaciones, la Entidad deberá entregar las correcciones o
efectuar los cambios correspondientes, y si, además, las fallas o defectos afectan
el plazo de ejecución del contrato, éste empezará a correr nuevamente a partir
de dicha entrega o del momento en que se efectúen los cambios.
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
156
En caso de que las observaciones no fuesen admitidas, la Entidad hará la
correspondiente comunicación para que el contratista continúe la prestación
objeto del contrato, bajo responsabilidad de aquella respecto a las mencionadas
observaciones.75
Artículo 153°.- Responsabilidad de la Entidad
/D (QWLGDG HV UHVSRQVDEOH IUHQWH DO FRQWUDWLVWD GH ODV PRGL¿FDFLRQHV TXH
ordene y apruebe en los proyectos, estudios, informes o similares o de aquéllos
cambiosquesegenerendebidoalanecesidaddelaejecucióndelosmismos,sin
perjuicio de la responsabilidad que le corresponde a los autores de los proyectos,
estudios, informes o similares.
La Entidad es responsable de la obtención de las licencias, autorizaciones,
permisos, servidumbre y similares para la ejecución y consultoría de obras,
salvo que en las Bases se estipule que la tramitación de éstas correrá a cargo
del contratista.76
Artículo 154°.- Tributos, gravámenes y otros
Los tributos y gravámenes que correspondan al contratista, así como las
responsabilidades de carácter laboral y por el pago de las aportaciones sociales
de su personal, se regularán por las normas sobre la materia.
Asimismo, corresponde al contratista la contratación de todos los seguros
necesarios para resguardar la integridad de los bienes, los recursos que se utilizan y
losterceroseventualmenteafectados,deacuerdoconloqueestablezcanlasBases.
CAPÍTULO II
GARANTÍAS
Artículo 155°.- Garantías
Las bases del proceso de selección establecerán el tipo de garantía que le
otorgará el postor y/o contratista, según corresponda.
En los casos que resulte aplicable la retención del diez por ciento (10%) del
PRQWR GHO FRQWUDWR RULJLQDO FRPR JDUDQWtD GH ¿HO FXPSOLPLHQWR GLFKD UHWHQFLyQ
se efectuará durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de
IRUPD SURUUDWHDGD FRQ FDUJR D VHU GHYXHOWR D OD ¿QDOL]DFLyQ GHO PLVPR
LasEntidadesestánobligadasaaceptarlasgarantíasquesehubierenemitido
conforme a lo dispuesto en los párrafos precedentes, bajo responsabilidad.
Aquellasempresasquenocumplanconhonrarlagarantíaotorgadaenelplazo
HVWDEOHFLGRHQHODUWtFXORƒGHOD/HVHUiQVDQFLRQDGDVSRUOD6XSHULQWHQGHQFLD
de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
Las garantías sólo se harán efectivas por el motivo garantizado.77
Concordancia: LCE: Artículo 39°.
0RGL¿FDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH
11. 157
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
Artículo 156°.- Clases de garantías
EnaquelloscasosyenlasoportunidadesprevistasenelReglamento,elpostor
o el contratista, según corresponda, está obligado a presentar las siguientes
garantías:
*DUDQWtD GH ¿HO FXPSOLPLHQWR
2. Garantía por el monto diferencial de la propuesta.
3. Garantía por adelantos.78
Concordancia: LCE: Artículo 39°.
Artículo 157°.- (*)
12. 'HURJDGRSRUHODUWtFXORGHO'HFUHWR6XSUHPR1ƒ()SXEOLFDGR
el 7 de agosto de 2012.
Artículo 158°.- Garantía de fiel cumplimiento
Como requisito indispensable para suscribir el contrato, el postor ganador
GHEH HQWUHJDU D OD (QWLGDG OD JDUDQWtD GH ¿HO FXPSOLPLHQWR GHO PLVPR (VWD
deberá ser emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del
monto del contrato original y tener vigencia hasta la conformidad de la
recepción de la prestación a cargo del contratista, en el caso de bienes y
VHUYLFLRV R KDVWD HO FRQVHQWLPLHQWR GH OD OLTXLGDFLyQ ¿QDO HQ HO FDVR GH
ejecución y consultoría de obras.
De manera excepcional, respecto de aquellos contratos que tengan una
vigencia superior a un (1) año, previamente a la suscripción del contrato, las
Entidades podrán aceptar que el ganador de la Buena Pro presente la garantía
GH ¿HO FXPSOLPLHQWR GH VHU HO FDVR OD JDUDQWtD SRU HO PRQWR GLIHUHQFLDO GH
la propuesta, con una vigencia de un (1) año, con el compromiso de renovar
su vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación o exista el
consentimiento de la liquidación del contrato.
Concordancia: LCE: Artículo 39º.
Artículo 159°.- Garantías de fiel cumplimiento por prestaciones
accesorias
En las contrataciones de bienes, servicios o de obras que conllevan la
ejecución de prestaciones accesorias, tales como mantenimiento, reparación o
DFWLYLGDGHVD¿QHVVHRWRUJDUiXQDJDUDQWtDDGLFLRQDOSRUHVWHFRQFHSWRODPLVPD
que se renovará periódicamente hasta el cumplimiento total de las obligaciones
garantizadas, no pudiendo eximirse su presentación en ningún caso. El OSCE
mediante Directiva establecerá las disposiciones complementarias para la
aplicación de esta garantía.
Concordancia: Directiva N° 009-2009-OSCE/CD
78 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
158
Artículo 160°.- Garantía por el monto diferencial de propuesta
Cuando la propuesta económica fuese inferior al valor referencial en más del
diez por ciento (10%) de éste en el proceso de selección para la contratación de
servicios,oenmásdelveinteporciento(20%)deaquélenelprocesodeselección
paralaadquisiciónosuministrodebienes,paralasuscripcióndelcontratoelpostor
ganador deberá presentar una garantía adicional por un monto equivalente al
veinticincoporciento(25%)deladiferenciaentreelvalorreferencialylapropuesta
económica. Dicha garantía deberá tener vigencia hasta la conformidad de la
recepcióndelaprestaciónacargodelcontratista,enelcasodebienesyservicios.
Concordancia: LCE: Artículo 39º.
Artículo 161°.- Excepciones
1R VH FRQVWLWXLUi JDUDQWtD GH ¿HO FXPSOLPLHQWR JDUDQWtD GH ¿HO FXPSOLPLHQWR
por prestaciones accesorias en los siguientes casos:
1. ContratosderivadosdeprocesosdeAdjudicacióndeMenorCuantíapara
bienes y servicios, siempre que no provengan de procesos declarados
desiertos.
Dicha excepción también será aplicable en los contratos derivados
de procesos de selección según relación de ítems, cuando el valor
referencial del ítem o la sumatoria de los valores referenciales de los
ítems adjudicados a un mismo postor no supere el monto establecido
para convocar a una Adjudicación de Menor Cuantía.
2. Contratos de servicios derivados de procesos de Adjudicación Directa
Selectiva o de procesos de selección según relación de ítems cuando el
valor referencial del ítem o la sumatoria de los valores referenciales de
los ítems adjudicados a un mismo postor no supere el monto establecido
para convocar a una Adjudicación Directa Selectiva.
3. Adquisición de bienes inmuebles.
4. ContrataciónocasionaldeserviciosdetransportecuandolaEntidadrecibe
los boletos respectivos contra el pago de los pasajes.
5. Contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles.
6. Las contrataciones complementarias celebradas bajo los alcances del
DUWtFXOR ƒ FXRV PRQWRV VH HQFXHQWUHQ HQ ORV VXSXHVWRV SUHYLVWRV
en los numerales 1 y 2 del presente artículo.
La garantía por el monto diferencial de la propuesta no se presentará en
los casos previstos en los numerales 1, 3, 4, 5 y para la celebración de las
FRQWUDWDFLRQHV FRPSOHPHQWDULDV EDMR ORV DOFDQFHV GHO DUWtFXOR ƒ79
Artículo 162°.- Garantía por adelantos
La Entidad sólo puede entregar los adelantos previstos en las Bases y
solicitados por el contratista, contra la presentación de una garantía emitida
por idéntico monto y un plazo mínimo de vigencia de tres (3) meses, renovable
79 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH
13. 159
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
trimestralmente por el monto pendiente de amortizar, hasta la amortización total
deladelantootorgado.Lapresentacióndeestagarantíanopuedeserexceptuada
en ningún caso.
Cuando el plazo de ejecución contractual sea menor a tres (3) meses, las
garantías podrán ser emitidas con una vigencia menor, siempre que cubra la
fecha prevista para la amortización total del adelanto otorgado.
Tratándose de los adelantos de materiales, la garantía se mantendrá vigente
hasta la utilización de los materiales o insumos a satisfacción de la Entidad,
pudiendoreducirsedemaneraproporcionaldeacuerdoconeldesarrollorespectivo.
Concordancia: LCE: Artículos 38º y 39º.
Artículo 163°.- Garantías a cargo de la Entidad
Enloscontratosdearrendamientodebienesmuebleseinmuebles,lagarantía
seráentregadaporlaEntidadalarrendadorenlostérminosprevistosenelcontrato.
Dicha garantía cubrirá las obligaciones derivadas del contrato, con excepción de
la indemnización por lucro cesante y daño emergente.
Artículo 164°.- Ejecución de garantías
Las garantías se ejecutarán a simple requerimiento de la Entidad en los
siguientes supuestos:
1. Cuando el contratista no la hubiere renovado antes de la fecha de su
vencimiento. Contra esta ejecución, el contratista no tiene derecho a
interponer reclamo alguno.
Una vez culminado el contrato, y siempre que no existan deudas a cargo
del contratista, el monto ejecutado le será devuelto a éste sin dar lugar
al pago de intereses. Tratándose de las garantías por adelantos, no
corresponde devolución alguna por entenderse amortizado el adelanto
otorgado.
/D JDUDQWtD GH ¿HO FXPSOLPLHQWR OD JDUDQWtD DGLFLRQDO SRU HO PRQWR
diferencial de propuesta se ejecutarán, en su totalidad, sólo cuando la
resoluciónporlacuallaEntidadresuelveelcontratoporcausaimputable
al contratista, haya quedado consentida o cuando por laudo arbitral
consentido y ejecutoriado se declare procedente la decisión de resolver
el contrato. El monto de las garantías corresponderá íntegramente a la
(QWLGDGLQGHSHQGLHQWHPHQWHGHODFXDQWL¿FDFLyQGHOGDxRHIHFWLYDPHQWH
irrogado.
,JXDOPHQWHODJDUDQWtDGH¿HOFXPSOLPLHQWRGHVHUQHFHVDULRODJDUDQWtD
porelmontodiferencialdepropuesta,seejecutaráncuandotranscurridos
tres (3) días de haber sido requerido por la Entidad, el contratista no
hubiera cumplido con pagar el saldo a su cargo establecido en el acta
de conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista,
HQ HO FDVR GH ELHQHV VHUYLFLRV R HQ OD OLTXLGDFLyQ ¿QDO GHO FRQWUDWR
debidamenteconsentidaoejecutoriada,enelcasodeejecucióndeobras.
Esta ejecución será solicitada por un monto equivalente al citado saldo
a cargo del contratista.
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
160
CAPÍTULO III
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Artículo 165°.- Penalidad por mora en la ejecución de la prestación
(Q FDVR GH UHWUDVR LQMXVWL¿FDGR HQ OD HMHFXFLyQ GH ODV SUHVWDFLRQHV REMHWR GHO
contrato,laEntidadleaplicaráalcontratistaunapenalidadporcadadíadeatraso,
hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del
contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Esta penalidad
VHUi GHGXFLGD GH ORV SDJRV D FXHQWD GHO SDJR ¿QDO R HQ OD OLTXLGDFLyQ ¿QDO R VL
fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías
GH ¿HO FXPSOLPLHQWR R SRU HO PRQWR GLIHUHQFLDO GH SURSXHVWD
En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará
de acuerdo con la siguiente fórmula:
Penalidad diaria = 0.10 x Monto
F x Plazo en días
Donde F tendrá los siguientes valores:
a) Para plazos menores o iguales a sesenta (60) días, para bienes, servi-
cios y ejecución de obras: F = 0.40.
b) Para plazos mayores a sesenta (60) días:
b.1) Para bienes y servicios: F = 0.25.
b.2) Para obras: F = 0.15.
7DQWRHOPRQWRFRPRHOSOD]RVHUH¿HUHQVHJ~QFRUUHVSRQGDDOFRQWUDWRRtWHP
quedebióejecutarseo,encasoqueestosinvolucraranobligacionesdeejecución
periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la Entidad podrá
resolver el contrato por incumplimiento.
Para efectos del cálculo de la penalidad diaria se considerará el monto del
contrato vigente.
Concordancia: LCE: Artículo 48º.
Artículo 166°.- Otras penalidades
En las Bases se podrán establecer penalidades distintas a la mencionada en
elartículoprecedente,siempreycuandoseanobjetivas,razonablesycongruentes
con el objeto de la convocatoria, hasta por un monto máximo equivalente al diez
por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que
debió ejecutarse. Estas penalidades se calcularán de forma independiente a la
penalidad por mora.
Concordancia: LCE: Artículo 48º.
14. 161
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
Artículo 167°.- Resolución de Contrato
XDOTXLHUDGHODVSDUWHVSXHGHSRQHU¿QDOFRQWUDWRSRUXQKHFKRVREUHYLQLHQWH
a la suscripción del mismo, siempre que se encuentre previsto expresamente en
el contrato con sujeción a la Ley.
Por igual motivo, se puede resolver el contrato en forma parcial, dependiendo
de los alcances del incumplimiento, de la naturaleza de las prestaciones, o de
algún otro factor relevante, siempre y cuando sea posible sin afectar el contrato
en su conjunto.
Concordancia: LCE: Artículos 40º inciso c), 44º.
Artículo 168°.- Causales de resolución por incumplimiento
La Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del
DUWtFXOR ƒ GH OD /H HQ ORV FDVRV HQ TXH HO FRQWUDWLVWD
,QFXPSOD LQMXVWL¿FDGDPHQWH REOLJDFLRQHV FRQWUDFWXDOHV OHJDOHV R
reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello.
2. Hayallegadoaacumularelmontomáximodelapenalidadpormoraoel
monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación
a su cargo; o
3DUDOLFHRUHGX]FDLQMXVWL¿FDGDPHQWHODHMHFXFLyQGHODSUHVWDFLyQSHVH
a haber sido requerido para corregir tal situación.
El contratista podrá solicitar la resolución del contrato, de conformidad con
HO LQFLVR F
15. GHO DUWtFXOR ƒ GH OD /H HQ ORV FDVRV HQ TXH OD (QWLGDG LQFXPSOD
LQMXVWL¿FDGDPHQWHVXVREOLJDFLRQHVHVHQFLDOHVODVPLVPDVTXHVHFRQWHPSODQHQ
lasBasesoenelcontrato,peseahabersidorequeridoconformealprocedimiento
HVWDEOHFLGR HQ HO DUWtFXOR ƒ
Concordancia: LCE: Artículo 40º inciso c).
Artículo 169°.- Procedimiento de resolución de Contrato
Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte
perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en
un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato.
Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o
VR¿VWLFDFLyQ GH OD FRQWUDWDFLyQ OD (QWLGDG SXHGH HVWDEOHFHU SOD]RV PDRUHV
pero en ningún caso mayor a quince (15) días, plazo este último que se otorgará
necesariamente en el caso de obras. Si vencido dicho plazo el incumplimiento
continúa, la parte perjudicada podrá resolver el contrato en forma total o parcial,
comunicando mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato.
No será necesario efectuar un requerimiento previo cuando la resolución del
contrato se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora,
o por otras penalidades, o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser
revertida. En este caso, bastará comunicar al contratista mediante carta notarial
la decisión de resolver el contrato.
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
162
En el caso de las contrataciones efectuadas a través de la modalidad de
Convenio Marco, las comunicaciones antes indicadas se deberán realizar a
través del SEACE.
La resolución parcial sólo involucrará a aquella parte del contrato afectada
por el incumplimiento y siempre que dicha parte sea separable e independiente
del resto de las obligaciones contractuales, y que la resolución total del contrato
pudiera afectar los intereses de la Entidad. En tal sentido, el requerimiento que
se efectúe deberá precisar con claridad qué parte del contrato quedaría resuelta
si persistiera el incumplimiento.
De no hacerse tal precisión, se entenderá que la resolución será total en caso
de persistir el incumplimiento.80
Concordancia: LCE: Artículo 40° inciso c).
Artículo 170.- Efectos de la resolución
Si la parte perjudicada es la Entidad, ésta ejecutará las garantías que el
contratista hubiera otorgado, sin perjuicio de la indemnización por los mayores
daños y perjuicios irrogados.
Si la parte perjudicada es el contratista, la Entidad deberá reconocerle la
respectivaindemnizaciónporlosdañosyperjuiciosirrogados,bajoresponsabilidad
del Titular de la Entidad.
Cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato podrá ser
sometida por la parte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los quince
(15) días hábiles siguientes de comunicada la resolución. Vencido este plazo
sin que se haya iniciado ninguno de estos procedimientos, se entenderá que la
resolución del contrato ha quedado consentida.
CAPÍTULO IV
ADELANTOS, ADICIONALES, REDUCCIONES Y AMPLIACIONES
Artículo 171°.- Clases de Adelantos
Las Bases podrán establecer adelantos directos al contratista, los que en
ningún caso excederán en conjunto del treinta por ciento (30%) del monto del
contrato original.
Concordancia: LCE: Artículo 38º.
Artículo 172°.- Entrega de Adelantos
La Entidad debe establecer en las Bases el plazo en el cual el contratista
solicitará el adelanto, vencido dicho plazo no procederá la solicitud.
La entrega del adelanto se hará en la oportunidad y plazo establecidos en
las Bases.
En el supuesto que no se entregue el adelanto en dicho plazo, el contratista
0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH
16. 163
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
tiene derecho a solicitar la ampliación del plazo de ejecución de la prestación
SRU HO Q~PHUR GH GtDV HTXLYDOHQWH D OD GHPRUD FRQIRUPH DO DUWtFXOR ƒ GHO
Reglamento.81
Artículo 173°.- Amortización de los Adelantos
Laamortizacióndelosadelantosseharámediantedescuentosproporcionales
en cada uno de los pagos parciales que se efectúen al contratista por la ejecución
de la o las prestaciones a su cargo.
Cualquier diferencia que se produzca respecto de la amortización parcial de
los adelantos se tomará en cuenta al momento de efectuar el siguiente pago que
le corresponda al contratista o al momento de la conformidad de la recepción de
la prestación.
Artículo 174°.- Adicionales y Reducciones
3DUD DOFDQ]DU OD ¿QDOLGDG GHO FRQWUDWR PHGLDQWH UHVROXFLyQ SUHYLD HO 7LWXODU
de la Entidad podrá disponer la ejecución de prestaciones adicionales hasta por
el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, para lo
cual deberá contar con la asignación presupuestal necesaria. El costo de los
DGLFLRQDOHV VH GHWHUPLQDUi VREUH OD EDVH GH ODV HVSHFL¿FDFLRQHV WpFQLFDV GHO
bien o términos de referencia del servicio y de las condiciones y precios pactados
en el contrato; en defecto de estos se determinará por acuerdo entre las partes.
Igualmente, podrá disponerse la reducción de las prestaciones hasta el límite
del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original.
En caso de adicionales o reducciones, el contratista aumentará o reducirá de
forma proporcional las garantías que hubiere otorgado, respectivamente.
Los adicionales o reducciones que se dispongan durante la ejecución de
proyectos de inversión pública deberán ser comunicados por la Entidad a la
autoridad competente del Sistema Nacional de Inversión Pública.82
Concordancia: LCE: Artículo 41°.
Artículo 175.- Ampliación del plazo contractual
Procede la ampliación del plazo en los siguientes casos:
1. Cuando se aprueba el adicional, siempre y cuando afecte el plazo.
Enestecaso,elcontratistaampliaráelplazodelasgarantíasquehubiere
otorgado.
2. Por atrasos o paralizaciones no imputables al contratista.
3. Por atrasos o paralizaciones en el cumplimiento de la prestación del
contratista por culpa de la Entidad; y,
4. Por caso fortuito o fuerza mayor.
El contratista deberá solicitar la ampliación dentro de los siete (7) días hábiles
VLJXLHQWHV D OD QRWL¿FDFLyQ GH OD DSUREDFLyQ GHO DGLFLRQDO R GH ¿QDOL]DGR HO KHFKR
generador del atraso o paralización.
0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
164
/D (QWLGDG GHEH UHVROYHU VREUH GLFKD VROLFLWXG QRWL¿FDU VX GHFLVLyQ DO
contratista en el plazo de diez (10) días hábiles, computado desde el día siguiente
desupresentación.Denoexistirpronunciamientoexpreso,setendráporaprobada
la solicitud del contratista, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad.
En virtud de la ampliación otorgada, la Entidad ampliará el plazo de los
contratos directamente vinculados al contrato principal.
Las ampliaciones de plazo en contratos de bienes o para la prestación de
servicios darán lugar al pago de los gastos generales debidamente acreditados.
En el caso de la consultoría de obras, debe pagarse al contratista, además del
gasto general variable, el costo directo.
Cualquier controversia relacionada con la ampliación del plazo por parte de la
Entidad podrá ser sometida a conciliación y/o arbitraje dentro de los quince (15)
días hábiles posteriores a la comunicación de esta decisión.83
CAPITULO V
CULMINACIÓN DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL
Artículo 176°.- Recepción y conformidad
La recepción y conformidad es responsabilidad del órgano de administración
o, en su caso, del órgano establecido en las Bases, sin perjuicio de lo que se
disponga en las normas de organización interna de la Entidad.
La conformidad requiere del informe del funcionario responsable del área
XVXDULD TXLHQ GHEHUi YHUL¿FDU GHSHQGLHQGR GH OD QDWXUDOH]D GH OD SUHVWDFLyQ
la calidad, cantidad y cumplimiento de las condiciones contractuales, debiendo
realizar las pruebas que fueran necesarias.
Tratándose de órdenes de compra o de servicio, derivadas deAdjudicaciones
de Menor Cuantía distintas a las de consultoría y ejecución de obras, la
conformidad puede consignarse en dicho documento.
De existir observaciones se consignaran en el acta respectiva, indicándose
claramente el sentido de estas, dándose al contratista un plazo prudencial para
su subsanación, en función a la complejidad del bien o servicio. Dicho plazo no
podrá ser menor de dos (2) ni mayor de diez (10) días calendario. Si pese al
plazo otorgado, el contratista no cumpliese a cabalidad con la subsanación, la
Entidad podrá resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que
correspondan.
Este procedimiento no será aplicable cuando los bienes y/o servicios
PDQL¿HVWDPHQWH QR FXPSODQ FRQ ODV FDUDFWHUtVWLFDV FRQGLFLRQHV RIUHFLGDV HQ
cuyo caso la Entidad no efectuará la recepción, debiendo considerarse como no
ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades que correspondan.
Las discrepancias en relación a la recepción y/o conformidad, así como la
negativa de la Entidad de efectuarlas podrán ser sometidas a conciliación y/o
arbitraje dentro del plazo de quince (15 ) días hábiles de ocurrida la recepción, la
0RGL¿FDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH
17. 165
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
negativa o de vencido el plazo para otorgar la conformidad, según corresponda.
La recepción conforme de la Entidad no enerva su derecho a reclamar
posteriormente por defectos o vicios ocultos.84
Artículo 177°.- Efectos de la conformidad
Luegodehabersedadolaconformidadalaprestaciónsegeneraelderechoal
pagodelcontratista.Efectuadoelpagoculminaelcontratoysecierraelexpediente
de contratación respectivo.
Las discrepancias referidas a defectos o vicios ocultos deberá ser sometidas
a conciliación y/o arbitraje. En dicho caso el plazo de caducidad se computará a
partir de la conformidad otorgada por la Entidad hasta quince (15) días hábiles
posteriores al vencimiento del plazo de responsabilidad del contratista previsto
en el contrato.85
Concordancia: LCE: Artículo 42°.
Artículo 178°.- Constancia de prestación
Otorgada la conformidad de la prestación, el órgano de administración o
el funcionario designado expresamente por la Entidad es el único autorizado
SDUD RWRUJDU DO FRQWUDWLVWD GH R¿FLR R D SHGLGR GH SDUWH XQD FRQVWDQFLD TXH
GHEHUi SUHFLVDU FRPR PtQLPR OD LGHQWL¿FDFLyQ GHO REMHWR GHO FRQWUDWR HO PRQWR
correspondiente y las penalidades en que hubiera incurrido el contratista.
Sólo se podrá diferir la entrega de la constancia en los casos en que hubieran
penalidades, hasta que éstas sean canceladas.
Artículo 179°.- Liquidación del Contrato de Consultoría de Obra
1. El contratista presentará a la Entidad la liquidación del contrato de
consultoría de obra dentro de los quince (15) días siguientes de haberse
otorgado la conformidad de la última prestación. La Entidad deberá
SURQXQFLDUVHUHVSHFWRGHGLFKDOLTXLGDFLyQQRWL¿FDUVXSURQXQFLDPLHQWR
dentro de los quince (15) días siguientes de recibida; de no hacerlo, se
tendrá por aprobada la liquidación presentada por el contratista.
Si la Entidad observa la liquidación presentada por el contratista, éste
GHEHUi SURQXQFLDUVH QRWL¿FDU VX SURQXQFLDPLHQWR HQ HO SOD]R GH FLQFR
(5) días de haber recibido la observación; de no hacerlo, se tendrá por
aprobadalaliquidaciónconlasobservacionesformuladasporlaEntidad.
En el caso que el contratista no acoja las observaciones formuladas por
laEntidad,deberámanifestarloporescritodentrodelplazoprevistoenel
párrafo anterior. En tal supuesto, dentro de los quince (15) días hábiles
siguientes, cualquiera de las partes deberá solicitar el sometimiento de
esta controversia a conciliación y/o arbitraje, según corresponda, en la
0RGL¿FDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
166
IRUPD HVWDEOHFLGD HQ ORV DUWtFXORV ƒ R ƒ
2. Cuando el contratista no presente la liquidación en el plazo indicado,
OD (QWLGDG GHEHUi HIHFWXDUOD QRWL¿FDUOD GHQWUR GH ORV TXLQFH
19. GtDV GH QRWL¿FDGR GLFKD OLTXLGDFLyQ TXHGDUi FRQVHQWLGD
Si el contratista observa la liquidación practicada por la Entidad, ésta
GHEHUi SURQXQFLDUVH QRWL¿FDU VX SURQXQFLDPLHQWR GHQWUR GH ORV FLQFR
(5) días siguientes; de no hacerlo, se tendrá por aprobada la liquidación
con las observaciones formuladas por el contratista.
En el caso de que la Entidad no acoja las observaciones formuladas por
elcontratista,deberámanifestarloporescritodentrodelplazoprevistoen
elpárrafoanterior.Entalsupuesto,dentrodelosquince(15)díashábiles
siguientes, cualquiera de las partes deberá solicitar el sometimiento de
esta controversia a conciliación y/o arbitraje, según corresponda, en la
IRUPD HVWDEOHFLGD HQ ORV DUWtFXORV ƒ R ƒ
3. Toda discrepancia respecto de la liquidación, incluso las controversias
relativas a su consentimiento o al incumplimiento de los pagos que
resulten de la misma, se resuelve mediante conciliación y/o arbitraje,
sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida.
Las controversias en relación a los pagos que la Entidad debe efectuar
al contratista podrán ser sometidas a conciliación y/o arbitraje dentro del
plazo de quince (15) días hábiles siguientes de vencido el plazo para
hacer efectivo el pago de acuerdo a lo previsto en el contrato.
Una vez que la liquidación haya quedado consentida, no procede
ninguna impugnación, salvo las referidas a defectos o vicios ocultos, las
que serán resueltas mediante conciliación y arbitraje, de acuerdo con el
SOD]R VHxDODGR HQ HO DUWtFXOR ƒ GHO 5HJODPHQWR86
CAPÍTULO VI
EL PAGO
Artículo 180°.- Oportunidad del pago
Todos los pagos que la Entidad deba realizar a favor del contratista por
concepto de los bienes o servicios objeto del contrato, se efectuarán después de
ejecutada la respectiva prestación; salvo que, por razones de mercado, el pago
del precio sea condición para la entrega de los bienes o la realización del servicio.
La Entidad podrá realizar pagos periódicos al contratista por el valor de los
bienes y servicios contratados en cumplimiento del objeto del contrato, siempre
TXH HVWpQ ¿MDGRV HQ ODV %DVHV TXH HO FRQWUDWLVWD ORV VROLFLWH SUHVHQWDQGR OD
GRFXPHQWDFLyQ TXH MXVWL¿TXH HO SDJR DFUHGLWH OD H[LVWHQFLD GH ORV ELHQHV R
OD SUHVWDFLyQ GH ORV VHUYLFLRV /DV %DVHV SRGUiQ HVSHFL¿FDU RWUDV IRUPDV GH
acreditación de la obligación. Los montos entregados tendrán el carácter de
pagos a cuenta.
0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH
20. 167
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
Enelcasoquesehayasuscritocontratoconunconsorcio,elpagoserealizará
de acuerdo a lo que se indique en el contrato de consorcio.
Concordancia: LCE: Artículo 42º.
Artículo 181°.- Plazos para los pagos
LaEntidaddeberápagarlascontraprestacionespactadasafavordelcontratista
en la oportunidad establecida en las Bases o en el contrato. Para tal efecto, el
responsable de otorgar la conformidad de recepción de los bienes o servicios,
deberáhacerloenunplazoquenoexcederádelosdiez(10)díascalendariodeser
pVWRV UHFLELGRV D ¿Q TXH OD (QWLGDG FXPSOD FRQ OD REOLJDFLyQ GH HIHFWXDU HO SDJR
GHQWUR GH ORV TXLQFH
21. GtDV FDOHQGDULR VLJXLHQWHV VLHPSUH TXH VH YHUL¿TXHQ
las demás condiciones establecidas en el contrato.
En caso de retraso en el pago, el contratista tendrá derecho al pago de
LQWHUHVHV FRQIRUPH D OR HVWDEOHFLGR HQ HO DUWtFXOR ƒ GH OD /H FRQWDGR GHVGH OD
oportunidad en que el pago debió efectuarse.
Las controversias en relación a los pagos que la Entidad debe efectuar al
contratista podrán ser sometidas a conciliación y/o arbitraje dentro del plazo de
quince (15) días hábiles siguientes de vencido el plazo para hacer efectivo el
pago.87
Concordancia: LCE: Artículo 48°.
Artículo 182°.- Contrataciones Complementarias
Dentro de los tres (3) meses posteriores a la culminación del contrato, la
Entidad podrá contratar complementariamente bienes y servicios con el mismo
contratista, por única vez y en tanto culmine el proceso de selección convocado,
hasta por un máximo del treinta por ciento (30%) del monto del contrato original,
siempre que se trate del mismo bien o servicio y que el contratista preserve las
condiciones que dieron lugar a la adquisición o contratación.
No será condición de la contratación complementaria la convocatoria del
proceso de selección, en aquellos casos en los que con dicha contratación
complementaria se agote la necesidad de la Entidad, lo que debe ser sustentado
por el área usuaria al formular su requerimiento.
No caben contrataciones complementarias a los contratos de consultoría de
obra.88
Concordancia: RLCE: Artículo 136°.
CAPÍTULO VII
OBRAS
Artículo183°.-RequisitosadicionalesparalasuscripcióndelContratodeObra
Para la suscripción del contrato de ejecución de obra, adicionalmente a lo
SUHYLVWR HQ HO DUWtFXOR ƒ HO SRVWRU JDQDGRU GHEHUi FXPSOLU ORV VLJXLHQWHV
requisitos:
0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
168
1. Presentar la constancia de Capacidad Libre de Contratación expedida
por el RNP.
2. Designar al residente de la obra, cuando no haya formado parte de la
propuesta técnica.
3. Entregar el calendario de avance de obra valorizado sustentado en el
Programa de Ejecución de Obra (PERT-CPM).
4. Entregar el calendario de adquisición de materiales o insumos
necesariosparalaejecucióndeobra,enconcordanciaconelcalendario
de avance de obra valorizado. Este calendario se actualizará con cada
ampliación de plazo otorgada, en concordancia con el calendario de
avance de obra valorizado vigente.
5. Entregar el desagregado por partidas que dio origen a su propuesta,
en el caso de obras sujeto al sistema de suma alzada.89
Artículo 184°.- Inicio del plazo de ejecución de obra
El inicio del plazo de ejecución de obra comienza a regir desde el día siguiente
de que se cumplan las siguientes condiciones:
1. Que se designe al inspector o al supervisor, según corresponda;
2. Que la Entidad haya hecho entrega del expediente técnico de obra
completo;
3. Que la Entidad haya hecho entrega del terreno o lugar donde se
ejecutará la obra;
4. Que la Entidad provea el calendario de entrega de los materiales
e insumos que, de acuerdo con las Bases, hubiera asumido como
obligación;
5. Que se haya entregado el adelanto directo al contratista, en las
FRQGLFLRQHV RSRUWXQLGDG HVWDEOHFLGDV HQ HO DUWtFXOR ƒ
/DV FRQGLFLRQHV D TXH VH UH¿HUHQ ORV QXPHUDOHV SUHFHGHQWHV GHEHUiQ VHU
cumplidas dentro de los quince (15) días contados a partir del día siguiente de la
suscripción del contrato.
En caso no se haya solicitado la entrega del adelanto directo, el plazo se inicia
con el cumplimiento de las demás condiciones.
Si la Entidad no cumple con lo dispuesto en los numerales precedentes por
causasimputablesaésta,elcontratistapodráiniciarelprocedimientoderesolución
del contrato dentro del plazo de quince (15) días de vencido el plazo previsto en
HO SiUUDIR DQWHULRU GH DFXHUGR D OR VHxDODGR HQ HO DUWtFXOR ƒ $VLPLVPR HQ
el mismo plazo tendrá derecho a solicitar resarcimiento de daños y perjuicios
debidamente acreditados, hasta por un monto equivalente al cinco por diez mil
(5/10000)delmontodelcontratopordíayhastaporuntopedesetentaycincopor
0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH
22. 169
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
diezmil(75/10000).LaEntidaddebepronunciarsesobredichasolicitudenelplazo
de diez (10) días hábiles de presentada. Respecto al derecho de resarcimiento,
el contratista podrá iniciar un procedimiento de conciliación y/o arbitraje dentro
de los quince (15) días hábiles de vencido el plazo con el que cuenta la Entidad
para pronunciarse sobre la solicitud.
Si cumplidas las condiciones antes indicadas, la estacionalidad climática
no permitiera el inicio de la ejecución de la obra, la Entidad podrá acordar con
el contratista la fecha para el inicio de la ejecución. Dicha decisión deberá
ser sustentada en un informe técnico que formará parte del expediente de
contratación.90
Artículo 185°.- Residente de Obra
En toda obra se contará de modo permanente y directo con un profesional
colegiado, habilitado y especializado designado por el contratista, previa
conformidad de la Entidad, como residente de la obra, el cual podrá ser ingeniero
o arquitecto, según corresponda a la naturaleza de los trabajos, con no menos
de dos (2) años de experiencia en la especialidad.
/DV %DVHV SXHGHQ HVWDEOHFHU FDOL¿FDFLRQHV H[SHULHQFLDV DGLFLRQDOHV TXH
deberácumplirelresidente,enfuncióndelanaturaleza,envergaduraycomplejidad
de la obra.
Por su sola designación, el residente representa al contratista para los efectos
RUGLQDULRV GH OD REUD QR HVWDQGR IDFXOWDGR D SDFWDU PRGL¿FDFLRQHV DO FRQWUDWR
La sustitución del residente sólo procederá previa autorización escrita del
IXQFLRQDULR GH OD (QWLGDG TXH FXHQWH FRQ IDFXOWDGHV VX¿FLHQWHV SDUD HOOR GHQWUR
de los ocho (8) días hábiles siguientes de presentada la solicitud a la Entidad.
TranscurridodichoplazosinquelaEntidademitapronunciamientoseconsiderará
DSUREDGDODVXVWLWXFLyQ(OUHHPSOD]DQWHGHEHUiUHXQLUFDOL¿FDFLRQHVSURIHVLRQDOHV
iguales o superiores a las del profesional reemplazado.91
Concordancia: LCE: Artículo 43°.
Artículo 186°.- Clases de Adelantos en Obras
Las Bases podrán establecer los siguientes adelantos:
1. Directos al contratista, los que en ningún caso excederán en conjunto
del veinte por ciento (20%) del monto del contrato original.
2. Para materiales o insumos a utilizarse en el objeto del contrato, los que
en conjunto no deberán superar el cuarenta por ciento (40%) del monto
del contrato original.
Concordancia: LCE: Artículo 38º.
Artículo 187°.- Entrega del Adelanto Directo
En el caso que en las Bases se haya establecido el otorgamiento de este
0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
170
adelanto, el contratista dentro de los ocho (8) días siguientes a la suscripción del
contrato, podrá solicitar formalmente la entrega del adelanto, adjuntando a su
solicitud la garantía y el comprobante de pago correspondiente, vencido dicho
plazo no procederá la solicitud.
La Entidad debe entregar el monto solicitado dentro de los siete (7) días
contados a partir del día siguiente de recibida la mencionada documentación.
En el caso que las Bases hubieran previsto entregas parciales del adelanto
directo, se considerará que la condición establecida en el inciso 5) del artículo
ƒ VH GDUi SRU FXPSOLGD FRQ OD HQWUHJD GHO SULPHU GHVHPEROVR92
Artículo 188°.- Entrega del Adelanto para Materiales e Insumos
La Entidad debe establecer en las Bases el plazo en el cual el contratista
solicitará el adelanto, así como el plazo en el cual entregará el adelanto, con
OD ¿QDOLGDG TXH HO FRQWUDWLVWD SXHGD GLVSRQHU GH ORV PDWHULDOHV R LQVXPRV HQ OD
oportunidad prevista en el calendario de adquisición de materiales o insumos.
Las solicitudes de otorgamiento de adelantos para materiales o insumos
deberán ser realizadas una vez iniciada la ejecución contractual, teniendo en
consideración el calendario de adquisición de materiales o insumos presentado
por el contratista y los plazos establecidos en las Bases para solicitar y entregar
dichos adelantos.
No procederá el otorgamiento del adelanto de materiales o insumos en los
casos en que las solicitudes correspondientes sean realizadas con posterioridad
a las fechas señaladas en el calendario de adquisición de materiales e insumos.
Para el otorgamiento del adelanto para materiales o insumos se deberá tener
HQFXHQWDORGLVSXHVWRHQHO'HFUHWR6XSUHPR1ƒ9VXVPRGL¿FDWRULDV
ampliatorias y complementarias.93
Artículo 189°.- Amortización de Adelantos
La amortización del adelanto directo se hará mediante descuentos
proporcionales en cada una de las valorizaciones de obra.
Laamortizacióndeladelantoparamaterialeseinsumosserealizarádeacuerdo
FRQ OR GLVSXHVWR HQ HO 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ 9 VXV PRGL¿FDWRULDV
ampliatorias y complementarias.
Cualquier diferencia que se produzca respecto de la amortización de los
adelantos se tomará en cuenta al momento de efectuar el pago siguiente que le
corresponda al contratista y/o en la liquidación.
Artículo 190°.- Inspector o Supervisor de Obras
Toda obra contará de modo permanente y directo con un inspector o con
un supervisor, quedando prohibida la existencia de ambos en una misma
obra.
0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH
23. 171
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
El inspector será un profesional, funcionario o servidor de la Entidad,
expresamente designado por ésta, mientras que el supervisor será una persona
QDWXUDO R MXUtGLFD HVSHFLDOPHQWH FRQWUDWDGD SDUD GLFKR ¿Q (Q HO FDVR GH VHU
una persona jurídica, ésta designará a una persona natural como supervisor
permanente en la obra.
El inspector o supervisor, según corresponda, debe cumplir por lo menos con
ODV PLVPDV FDOL¿FDFLRQHV SURIHVLRQDOHV HVWDEOHFLGDV SDUD HO UHVLGHQWH GH REUD
Seráobligatoriocontratarunsupervisorcuandoelvalordelaobraaejecutarse
sea igual o mayor al monto establecido en la Ley de Presupuesto del Sector
3~EOLFR SDUD HO DxR ¿VFDO UHVSHFWLYR
Concordancia: LCE: Artículo 47º.
Artículo 191°.- Costo de la supervisión o inspección
El costo de la supervisión no excederá del diez por ciento (10%) del valor
referencial de la obra o del monto vigente del contrato de obra, el que resulte
mayor, con excepción de los casos señalados en los párrafos siguientes. Los
gastos que genere la inspección no deben superar el cinco por ciento (5%)
del valor referencial de la obra o del monto vigente del contrato de obra, el
que resulte mayor.
Cuando en los casos distintos a los de adicionales de obra, se produzcan
variaciones en el plazo de la obra o variaciones en el ritmo de trabajo de
la obra, autorizadas por la Entidad, y siempre que impliquen mayores
prestaciones en la supervisión que resulten indispensables para el adecuado
control de la obra, el Titular de la Entidad puede autorizarlas, bajo las mismas
condiciones del contrato original y hasta por un máximo del quince por ciento
(15%) del monto del contrato original de supervisión, considerando para el
cálculo todas las prestaciones adicionales previamente autorizadas por este
mismo supuesto, así como aquella que se requiere aprobar.
Cuando dichas prestaciones superen el quince por ciento (15%), se
requiere aprobación previa al pago de la Contraloría General de la República,
la que deberá pronunciarse en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles,
el mismo que se computará desde que la Entidad presenta la documentación
sustentatoria correspondiente, transcurrido el cual sin haberse emitido
pronunciamiento, las prestaciones adicionales se considerarán aprobadas,
sin perjuicio del control posterior.
En los casos en que se generen prestaciones adicionales en la ejecución
GH OD REUD VH DSOLFDUi SDUD OD VXSHUYLVLyQ OR GLVSXHVWR HQ ORV DUWtFXORV ƒ
ƒ VHJ~Q FRUUHVSRQGD
Aestos supuestos no les será aplicable el límite establecido en el numeral
GHO DUWtFXOR ƒ GH OD /H 94
0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
172
Artículo 192°.- Obligaciones del contratista de obra en caso de atraso en la
¿QDOL]DFLyQ GH OD REUD
En caso de atrasos en la ejecución de la obra por causas imputables al
contratista, con respecto a la fecha consignada en el calendario de avance de
obra vigente, y considerando que dicho atraso producirá una extensión de los
serviciosdeinspecciónosupervisión,loquegeneraunmayorcosto,elcontratista
de la ejecución de obra asumirá el pago del monto equivalente al de los servicios
indicados, lo que se hará efectivo deduciendo dicho monto de la liquidación del
contrato de ejecución de obra. Durante la ejecución de la obra dicho costo será
asumido por la Entidad.
Artículo 193°.- Funciones del Inspector o Supervisor
La Entidad controlará los trabajos efectuados por el contratista a través del
inspector o supervisor, según corresponda, quien será el responsable de velar
directaypermanentementeporlacorrectaejecucióndelaobraydelcumplimiento
del contrato.
El inspector o el supervisor, según corresponda, tiene como función controlar
la ejecución de la obra y absolver las consultas que le formule el contratista
según lo previsto en el artículo siguiente. Está facultado para ordenar el retiro de
cualquier subcontratista o trabajador por incapacidad o incorrecciones que, a su
juicio, perjudiquen la buena marcha de la obra; para rechazar y ordenar el retiro de
PDWHULDOHVRHTXLSRVSRUPDODFDOLGDGRSRUHOLQFXPSOLPLHQWRGHODVHVSHFL¿FDFLRQHV
técnicas; y para disponer cualquier medida generada por una emergencia.
Noobstanteloseñaladoenelpárrafoprecedente,suactuacióndebeajustarse
DO FRQWUDWR QR WHQLHQGR DXWRULGDG SDUD PRGL¿FDUOR
Elcontratistadeberábrindaralinspectorosupervisorlasfacilidadesnecesarias
paraelcumplimientodesufunción,lascualesestaránestrictamenterelacionadas
con ésta.
Artículo 194°.- Cuaderno de Obra
En la fecha de entrega del terreno, se abrirá el cuaderno de obra, el mismo
TXH VHUi ¿UPDGR HQ WRGDV VXV SiJLQDV SRU HO LQVSHFWRU R VXSHUYLVRU VHJ~Q
FRUUHVSRQGDSRUHOUHVLGHQWHD¿QGHHYLWDUVXDGXOWHUDFLyQ'LFKRVSURIHVLRQDOHV
son los únicos autorizados para hacer anotaciones en el cuaderno de obra.
El cuaderno de obra debe constar de una hoja original con tres (3) copias
desglosables, correspondiendo una de éstas a la Entidad, otra al contratista y la
tercera al inspector o supervisor. El original de dicho cuaderno debe permanecer
enlaobra,bajocustodiadelresidente,nopudiendoimpedirseelaccesoalmismo.
Si el contratista no permite el acceso al cuaderno de obra al inspector o
supervisor, impidiéndole anotar las ocurrencias, será causal de aplicación de
multa del cinco por mil (5/1000) del monto de la valorización por cada día de
dicho impedimento.
Concluida la ejecución de la obra, el original quedará en poder de la Entidad.
Concordancia: LCE: Artículo 43º.
24. 173
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
Artículo 195°.- Anotación de ocurrencias
En el cuaderno de obra se anotarán los hechos relevantes que ocurran
GXUDQWH OD HMHFXFLyQ GH HVWD ¿UPDQGR DO SLH GH FDGD DQRWDFLyQ HO LQVSHFWRU R
supervisor o el residente, según sea el que efectuó la anotación. Las solicitudes
que se realicen como consecuencia de las ocurrencias anotadas en el cuaderno
de obra, se harán directamente a la Entidad por el contratista o su representante,
por medio de comunicación escrita.
El cuaderno de obra será cerrado por el inspector o supervisor cuando la obra
KDD VLGR UHFLELGD GH¿QLWLYDPHQWH SRU OD (QWLGDG
Artículo 196°.- Consultas sobre ocurrencias en la obra
Las consultas se formulan en el cuaderno de obra y se dirigen al inspector o
supervisor, según corresponda.
Lasconsultascuandoporsunaturaleza,enopinióndelinspectorosupervisor,
no requieran de la opinión del proyectista, serán absueltas por éstos dentro del
plazo máximo de cinco (5) días siguientes de anotadas las mismas. Vencido
el plazo anterior y de no ser absueltas, el contratista dentro de los dos (2) días
siguientes acudirá a la Entidad, la cual deberá resolverlas en un plazo máximo de
cinco(5)días,contadosdesdeeldíasiguientedelarecepcióndelacomunicación
del contratista.
Lasconsultascuandoporsunaturaleza,enopinióndelinspectorosupervisor,
requierandelaopinióndelproyectistaseránelevadasporéstosalaEntidaddentro
del plazo máximo de cuatro (4) días siguientes de anotadas, correspondiendo
a ésta en coordinación con el proyectista absolver la consulta dentro del plazo
máximo de quince (15) días siguientes de la comunicación del inspector o
supervisor.
Paraesteefecto,losproyectistasestableceránensusrespectivaspropuestas
para los contratos de diseño de la obra original, el compromiso de atender
consultas en el plazo que establezcan las Bases.
(Q FDVR QR KXELHVH UHVSXHVWD GHO SURHFWLVWD HQ HO SOD]R Pi[LPR ¿MDGR HQ
el párrafo anterior, la Entidad deberá dar instrucciones al contratista a través del
inspector o supervisor, sin perjuicio de las acciones que se adopten contra el
proyectista, por la falta de absolución de la misma.
Si, en ambos casos, vencidos los plazos, no se absuelve la consulta, el
contratistatendráderechoasolicitarampliacióndeplazocontractualporeltiempo
correspondiente a la demora. Esta demora se computará sólo a partir de la fecha
en que la no ejecución de los trabajos materia de la consulta empiece a afectar
la ruta crítica del programa de ejecución de la obra.
Artículo 197°.- Valorizaciones y Metrados
Las valorizaciones tienen el carácter de pagos a cuenta y serán elaboradas
el último día de cada período previsto en las Bases, por el inspector o supervisor
y el contratista.
En el caso de las obras contratadas bajo el sistema de precios unitarios, las
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
174
valorizacionesseformularánenfuncióndelosmetradosejecutadosconlosprecios
unitarios ofertados, agregando separadamente los montos proporcionales de
gastos generales y utilidad ofertados por el contratista; a este monto se agregará,
de ser el caso, el porcentaje correspondiente al Impuesto General a las Ventas.
En el caso de las obras contratadas bajo el sistema a suma alzada, durante la
ejecución de la obra, las valorizaciones se formularán en función de los metrados
ejecutados contratados con los precios unitarios del valor referencial, agregando
separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad del
valor referencial. El subtotal así obtenido se multiplicará por el factor de relación,
calculado hasta la quinta cifra decimal; a este monto se agregará, de ser el caso,
el porcentaje correspondiente al Impuesto General a las Ventas.
Enlasobrascontratadasbajoelsistemaapreciosunitariossevalorizaráhasta
el total de los metrados realmente ejecutados, mientras que en el caso de las
obras bajo el sistema de suma alzada se valorizará hasta el total de los metrados
del presupuesto de obra.
Los metrados de obra ejecutados serán formulados y valorizados
conjuntamente por el contratista y el inspector o supervisor, y presentados a la
Entidaddentrodelosplazosqueestablezcaelcontrato.Sielinspectorosupervisor
no se presenta para la valorización conjunta con el contratista, éste la efectuará.
El inspector o supervisor deberá revisar los metrados durante el período de
aprobación de la valorización.
El plazo máximo de aprobación por el inspector o el supervisor de las
valorizacionesysuremisiónalaEntidadparaperíodosmensualesesdecinco(5)
días, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente al de la valorización
respectiva, y será cancelada por la Entidad en fecha no posterior al último día de
WDO PHV XDQGR ODV YDORUL]DFLRQHV VH UH¿HUDQ D SHUtRGRV GLVWLQWRV D ORV SUHYLVWRV
enestepárrafo,lasBasesestableceráneltratamientocorrespondientedeacuerdo
con lo dispuesto en el presente artículo.
A partir del vencimiento del plazo establecido para el pago de estas
valorizaciones, por razones imputables a la Entidad, el contratista tendrá derecho
DOUHFRQRFLPLHQWRGHORVLQWHUHVHVOHJDOHVGHFRQIRUPLGDGFRQORVDUWtFXORVƒ
ƒ ƒ GHO yGLJR LYLO 3DUD HO SDJR GH ORV LQWHUHVHV VH IRUPXODUi XQD
Valorización de Intereses y se efectuará en las valorizaciones siguientes.
Artículo 198°.- Reajustes
(Q HO FDVR GH REUDV GDGR TXH ORV ËQGLFHV 8QL¿FDGRV GH 3UHFLRV GH OD
Construcción son publicados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática
,1(, FRQ XQ PHV GH DWUDVR ORV UHDMXVWHV VH FDOFXODUiQ HQ EDVH DO FRH¿FLHQWH
GH UHDMXVWH ³.´ FRQRFLGR D HVH PRPHQWR 3RVWHULRUPHQWH FXDQGR VH FRQR]FDQ
ORV ËQGLFHV 8QL¿FDGRV GH 3UHFLRV TXH VH GHEHQ DSOLFDU VH FDOFXODUi HO PRQWR
GH¿QLWLYR GH ORV UHDMXVWHV TXH OH FRUUHVSRQGHQ VH SDJDUiQ FRQ OD YDORUL]DFLyQ
PiV FHUFDQD SRVWHULRU R HQ OD OLTXLGDFLyQ ¿QDO VLQ UHFRQRFLPLHQWR GH LQWHUHVHV95
Concordancia: RLCE: Artículo 49°.
0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH
25. 175
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
Artículo 199°.- Discrepancias respecto de valorizaciones o metrados
Sisurgierandiscrepanciasrespectodelaformulación,aprobaciónovalorización
de los metrados entre el contratista y el inspector o supervisor o la Entidad, según
sea el caso, se resolverán en la liquidación del contrato, sin perjuicio del cobro de
la parte no controvertida.
Silavalorizacióndelaparteendiscusiónrepresentaunmontoigualosuperior
alcincoporciento(5%)delcontratoactualizado,laparteinteresadapodrásometer
dichacontroversiaaconciliacióny/oarbitrajedentrodelosquince(15)díashábiles
después de presentada.
La iniciación de este procedimiento no implica la suspensión del contrato ni el
incumplimiento de las obligaciones de las partes.96
Artículo 200°.- Causales de ampliación de plazo
'H FRQIRUPLGDG FRQ HO DUWtFXOR ƒ GH OD /H HO FRQWUDWLVWD SRGUi VROLFLWDU OD
ampliación de plazo pactado por cualquiera de las siguientes causales ajenas a
OD YROXQWDG GHO FRQWUDWLVWD VLHPSUH TXH PRGL¿TXHQ OD UXWD FUtWLFD GHO SURJUDPD GH
ejecución de obra vigente al momento de la solicitud de ampliación:
1. Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista.
2. Atrasos y/o paralizaciones en el cumplimiento de sus prestaciones por
causas atribuibles a la Entidad.
3. Caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado.
4. Cuando se aprueba la prestación adicional de obra. En este caso, el
contratista ampliará el plazo de las garantías que hubiere otorgado.97
Concordancia: LCE: Artículo 41°.
Artículo 201°.- Procedimiento de ampliación de plazo
Para que proceda una ampliación de plazo de conformidad con lo establecido
en el artículo precedente, desde el inicio y durante la ocurrencia de la causal, el
contratista, por intermedio de su residente, deberá anotar en el cuaderno de obra
las circunstancias que a su criterio ameriten ampliación de plazo. Dentro de los
quince (15) días siguientes de concluido el hecho invocado, el contratista o su
UHSUHVHQWDQWH OHJDO VROLFLWDUi FXDQWL¿FDUi VXVWHQWDUi VX VROLFLWXG GH DPSOLDFLyQ
deplazoanteelinspectorosupervisor,segúncorresponda,siemprequelademora
afectelarutacríticadelprogramadeejecucióndeobravigenteyelplazoadicional
resulte necesario para la culminación de la obra. En caso que el hecho invocado
pudiera superar el plazo vigente de ejecución contractual, la solicitud se efectuará
antes del vencimiento del mismo.
El inspector o supervisor emitirá un informe expresando opinión sobre la
solicitud de ampliación de plazo y lo remitirá a la Entidad, en un plazo no mayor
de siete (7) días, contados desde el día siguiente de presentada la solicitud. La
(QWLGDG UHVROYHUi VREUH GLFKD DPSOLDFLyQ QRWL¿FDUi VX GHFLVLyQ DO FRQWUDWLVWD
en un plazo máximo de catorce (14) días, contados desde el día siguiente de la
0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
176
recepción del indicado informe. De no emitirse pronunciamiento alguno dentro
del plazo señalado, se considerará ampliado el plazo, bajo responsabilidad de
la Entidad.
Todasolicituddeampliacióndeplazodebeefectuarsedentrodelplazovigente
de ejecución de obra, fuera del cual no se admitirá las solicitudes de ampliaciones
de plazo.
Cuando las ampliaciones se sustenten en causales diferentes o de distintas
fechas, cada solicitud de ampliación de plazo deberá tramitarse y ser resuelta
independientemente, siempre que las causales diferentes no correspondan a un
mismo periodo de tiempo sea este parcial o total.
En tanto se trate de causales que no tengan fecha prevista de conclusión,
hecho que deberá ser debidamente acreditado y sustentado por el contratista de
REUD OD (QWLGDG SRGUi RWRUJDU DPSOLDFLRQHV GH SOD]R SDUFLDOHV D ¿Q GH SHUPLWLU
que los contratistas valoricen los gastos generales por dicha ampliación parcial,
para cuyo efecto se seguirá el procedimiento antes señalado.
La ampliación de plazo obligará al contratista a presentar al inspector
o supervisor un calendario de avance de obra valorizado actualizado y la
programaciónPERTCPMcorrespondiente,considerandoparaellosólolaspartidas
quesehanvistoafectadasyenarmoníaconlaampliacióndeplazoconcedida,en
un plazo que no excederá de diez (10) días contados a partir del día siguiente de
OD IHFKD GH QRWL¿FDFLyQ DO FRQWUDWLVWD GH OD 5HVROXFLyQ TXH DSUXHED OD DPSOLDFLyQ
deplazo.ElinspectorosupervisordeberáelevarlosalaEntidad,conlosreajustes
concordados con el residente, en un plazo máximo de siete (7) días, contados a
partir de la recepción del nuevo calendario presentado por el contratista. En un
plazonomayordesiete(7)días,contadosapartirdeldíasiguientedelarecepción
delinformedelinspectorosupervisor,laEntidaddeberápronunciarsesobredicho
calendario, el mismo que, una vez aprobado, reemplazará en todos sus efectos
al anterior. De no pronunciarse la Entidad en el plazo señalado, se tendrá por
aprobado el calendario elevado por el inspector o supervisor.
Cualquier controversia relacionada con el pronunciamiento de la Entidad
respectoalassolicitudesdeampliacióndeplazospodrásersometidaaconciliación
y/o arbitraje dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la comunicación
de esta decisión.98
Artículo 202°.- Efectos de la modificación del plazo contractual
Las ampliaciones de plazo en los contratos de obra darán lugar al pago de
mayoresgastosgeneralesvariablesigualesalnúmerodedíascorrespondientesa
la ampliación multiplicados por el gasto general variable diario, salvo en los casos
de prestaciones adicionales de obra.
Sólo cuando la ampliación de plazo sea generada por la paralización total
de la obra por causas ajenas a la voluntad del contratista, dará lugar al pago
de mayores gastos generales variables debidamente acreditados, de aquellos
98 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH
26. 177
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
conceptos que forman parte de la estructura de gastos generales variables de la
oferta económica del contratista o del valor referencial, según el caso.
En el supuesto que las reducciones de prestaciones afecten el plazo
contractual, los menores gastos generales variables se calcularán siguiendo el
procedimiento establecido en el párrafo precedente.
En virtud de la ampliación otorgada, la Entidad ampliará el plazo de los otros
contratos celebrados por ésta y vinculados directamente al contrato principal.99
Artículo 203°.- Cálculo del Gasto General Diario
En los contratos de obra a precios unitarios, el gasto general diario se calcula
dividiendo los gastos generales variables ofertados entre el número de días del
SOD]R FRQWUDFWXDO DMXVWDGR SRU HO FRH¿FLHQWH ³,S,R´ HQ GRQGH ³,S´ HV HO ËQGLFH
General de Precios al Consumidor (Código 39) aprobado por el Instituto Nacional
deEstadísticaeInformática-INEIcorrespondientealmescalendarioenqueocurre
OD FDXVDO GH DPSOLDFLyQ GHO SOD]R FRQWUDFWXDO H ³,R´ HV HO PLVPR tQGLFH GH SUHFLRV
correspondiente al mes del valor referencial.
En los contratos de obra a suma alzada, el gasto general diario se calcula
dividiendo los gastos generales variables del presupuesto que sustenta el
valor referencial entre el número de días del plazo contractual, ajustado por el
IDFWRU GH UHODFLyQ SRU HO FRH¿FLHQWH ³,S,R´ HQ GRQGH ³,S´ HV HO ËQGLFH *HQHUDO
de Precios al Consumidor (Código 39) aprobado por el Instituto Nacional de
Estadística e Informática - INEI correspondiente al mes calendario en que ocurre
OD FDXVDO GH DPSOLDFLyQ GHO SOD]R FRQWUDFWXDO H ³,R´ HV HO PLVPR tQGLFH GH SUHFLRV
correspondiente al mes del valor referencial.
En el caso de obras adicionales y prestaciones adicionales de servicios de
supervisión de obras, los gastos generales se determinarán considerando lo
necesario para su ejecución.
Artículo 204°.- Pago de Gastos Generales
Para el pago de los mayores gastos generales se formulará una Valorización
de Mayores Gastos Generales, la cual deberá ser presentada por el residente al
inspector o supervisor; dicho profesional en un plazo máximo de cinco (5) días
contados a partir del día siguiente de recibida la mencionada valorización la
elevará a la Entidad con las correcciones a que hubiere lugar para su revisión y
aprobación. La Entidad deberá cancelar dicha valorización en un plazo máximo
de treinta (30) días contados a partir del día siguiente de recibida la valorización
por parte del inspector o supervisor.
Apartirdelvencimientodelplazoestablecidoparaelpagodeestavalorización,
el contratista tendrá derecho al reconocimiento de los intereses legales, de
FRQIRUPLGDG FRQ ORV DUWtFXORV ƒ ƒ ƒ GHO yGLJR LYLO 3DUD HO
pago de intereses se formulará una Valorización de Intereses y se efectuará en
las valorizaciones siguientes.
99 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
178
Artículo 205°.- Demoras injustificadas en la ejecución de la Obra
Durante la ejecución de la obra, el contratista está obligado a cumplir los
avances parciales establecidos en el calendario de avance de obra vigente.
(Q FDVR GH UHWUDVR LQMXVWL¿FDGR FXDQGR HO PRQWR GH OD YDORUL]DFLyQ DFXPXODGD
ejecutada a una fecha determinada sea menor al ochenta por ciento (80%) del
monto de la valorización acumulada programada a dicha fecha, el inspector
o supervisor ordenará al contratista que presente, dentro de los siete (7) días
siguientes, un nuevo calendario que contemple la aceleración de los trabajos,
de modo que se garantice el cumplimiento de la obra dentro del plazo previsto,
anotando tal hecho en el cuaderno de obra.
La falta de presentación de este calendario dentro del plazo señalado en el
párrafo precedente podrá ser causal para que opere la intervención económica
de la obra o la resolución del contrato. El nuevo calendario no exime al contratista
GH OD UHVSRQVDELOLGDG SRU GHPRUDV LQMXVWL¿FDGDV QL HV DSOLFDEOH SDUD HO FiOFXOR
y control de reajustes.
Cuandoelmontodelavalorizaciónacumuladaejecutadaseamenoralochenta
por ciento (80%) del monto acumulado programado del nuevo calendario, el
inspector o el supervisor anotará el hecho en el cuaderno de obra e informará
a la Entidad. Dicho retraso podrá ser considerado como causal de resolución
del contrato o de intervención económica de la obra, no siendo necesario
apercibimiento alguno al contratista de obra.100
Artículo 206°.- Intervención Económica de la Obra
/D (QWLGDG SRGUi GH R¿FLR R D VROLFLWXG GH SDUWH LQWHUYHQLU HFRQyPLFDPHQWH
la obra en caso fortuito, fuerza mayor o por incumplimiento de las estipulaciones
contractuales que a su juicio no permitan la terminación de los trabajos. La
intervencióneconómicadelaobraesunamedidaqueseadoptaporconsideraciones
GH RUGHQ WpFQLFR HFRQyPLFR FRQ OD ¿QDOLGDG GH FXOPLQDU OD HMHFXFLyQ GH ORV
trabajos, sin llegar al extremo de resolver el contrato. La intervención económica
nodejaalcontratistaalmargendesuparticipacióncontractual,ysusobligaciones
correspondientes, perdiendo el derecho al reconocimiento de mayores gastos
generales, indemnización o cualquier otro reclamo, cuando la intervención sea
consecuencia del incumplimiento del contratista.
Si el contratista rechaza la intervención económica, el contrato será resuelto
por incumplimiento.
Para la aplicación de lo establecido en el presente artículo deberá tenerse
en cuenta lo dispuesto en la Directiva y demás disposiciones que dicte el OSCE
sobre la materia.
Artículo 207°.- Prestaciones adicionales de obras menores al quince por
ciento (15%)
Sólo procederá la ejecución de prestaciones adicionales de obra cuando
previamente se cuente con la certificación de crédito presupuestario y la
100 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH
27. 179
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
resolución del Titular de la Entidad y en los casos en que sus montos, restándole
los presupuestos deductivos vinculados, sean iguales o no superen el quince por
ciento (15%) del monto del contrato original.
Excepcionalmente, en el caso de prestaciones adicionales de obra que por
su carácter de emergencia, cuya no ejecución pueda afectar el ambiente o poner
en peligro a la población, los trabajadores o a la integridad de la misma obra,
la autorización previa de la Entidad podrá realizarse mediante comunicación
HVFULWD D ¿Q GH TXH HO LQVSHFWRU R VXSHUYLVRU SXHGD DXWRUL]DU OD HMHFXFLyQ GH
WDOHV SUHVWDFLRQHV DGLFLRQDOHV VLQ SHUMXLFLR GH OD YHUL¿FDFLyQ TXH UHDOL]DUi OD
Entidad previo a la emisión de la resolución correspondiente, sin la cual no podrá
efectuarse pago alguno.
En los contratos de obra a precios unitarios, los presupuestos adicionales de
obra serán formulados con los precios del contrato y/o precios pactados y los
JDVWRV JHQHUDOHV ¿MRV YDULDEOHV SURSLRV GH OD SUHVWDFLyQ DGLFLRQDO SDUD OR FXDO
deberárealizarseelanálisiscorrespondienteteniendocomobaseoreferencialos
análisis de los gastos generales del presupuesto original contratado. Asimismo,
debe incluirse la utilidad del presupuesto ofertado y el Impuesto General a las
Ventas correspondiente.
En los contratos de obra a suma alzada, los presupuestos adicionales de
obra serán formulados con los precios del presupuesto referencial ajustados
SRU HO IDFWRU GH UHODFLyQ R ORV SUHFLRV SDFWDGRV FRQ ORV JDVWRV JHQHUDOHV ¿MRV
y variables propios de la prestación adicional para lo cual deberá realizarse el
análisiscorrespondienteteniendocomobaseoreferencialosmontosasignadosen
el valor referencial multiplicado por el factor de relación.Asimismo, debe incluirse
la utilidad del valor referencial multiplicado por el factor de relación y el Impuesto
General a las Ventas correspondiente.
La necesidad de tramitar la autorización de la ejecución de prestaciones
adicionales de obra debe ser anotada en el cuaderno de obra, ya sea por el
inspectorosupervisoroporelcontratista.Elinspectorosupervisordebecomunicar
a la Entidad sobre la necesidad de elaborar el expediente técnico de la prestación
adicional de obra.
/D(QWLGDGGHEHGH¿QLUVLODHODERUDFLyQGHOH[SHGLHQWHWpFQLFRGHODSUHVWDFLyQ
adicional de obra estará a su cargo, a cargo de un consultor externo o a cargo
del contratista ejecutor de la obra principal, en calidad de prestación adicional
GH REUD DSUREDGD FRQIRUPH DO SURFHGLPLHQWR SUHYLVWR HQ HO DUWtFXOR ƒ GHO
5HJODPHQWR 3DUD GLFKD GH¿QLFLyQ OD (QWLGDG GHEH WHQHU HQ FRQVLGHUDFLyQ OD
naturaleza, magnitud, complejidad, entre otros aspectos relevantes de la obra
principal, así como la capacidad técnica y/o especialización del contratista que la
ejecuta,cuandoconsidereencargarleaéstelaelaboracióndelexpedientetécnico.
Cuando el expediente técnico es elaborado por la Entidad o por un consultor
H[WHUQR VHUi QHFHVDULR YHUL¿FDU FRQ HO FRQWUDWLVWD HMHFXWRU GH OD REUD SULQFLSDO
que la solución técnica de diseño se ajusta a la prestación principal; asimismo,
independientemente de quién elabore el expediente técnico, deberá tenerse en
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
180
consideración lo señalado en los párrafos tercero y cuarto de este artículo.
Concluida la elaboración del expediente técnico, el inspector o supervisor
cuenta con un plazo de catorce (14) días para remitir a la Entidad el informe
pronunciándose sobre la procedencia de la ejecución de la prestación adicional.
Recibido dicho informe, la Entidad cuenta con catorce (14) días para emitir
QRWL¿FDU DO FRQWUDWLVWD OD UHVROXFLyQ PHGLDQWH OD TXH VH SURQXQFLD VREUH OD
procedencia de la ejecución de la prestación adicional de obra. La demora de
OD (QWLGDG HQ HPLWLU QRWL¿FDU HVWD UHVROXFLyQ SRGUi VHU FDXVDO GH DPSOLDFLyQ
de plazo.
Cuando la Entidad decida autorizar la ejecución de la prestación adicional de
REUD DO PRPHQWR GH QRWL¿FDU OD UHVSHFWLYD UHVROXFLyQ DO FRQWUDWLVWD WDPELpQ GHEH
entregarle el expediente técnico de dicha prestación, debidamente aprobado.
El pago de los presupuestos adicionales aprobados se realiza mediante
valorizaciones adicionales.
Cuando se apruebe la prestación adicional de obra, el contratista estará
REOLJDGR D DPSOLDU HO PRQWR GH OD JDUDQWtD GH ¿HO FXPSOLPLHQWR ,JXDOPHQWH
cuando se apruebe la reducción de prestaciones, el contratista podrá reducir el
monto de dicha garantía.
Los adicionales o reducciones que se dispongan durante la ejecución de
proyectos de inversión pública deberán ser comunicados por la Entidad a la
autoridad competente del Sistema Nacional de Inversión Pública.101
Concordancia: LCE: Artículo 41°.
Artículo 208°.- Prestaciones adicionales de obras mayores al quince por
ciento (15%)
Las prestaciones adicionales de obras cuyos montos, restándole los
presupuestos deductivos vinculados, superen el quince por ciento (15%) del
monto del contrato original, luego de ser aprobadas por el Titular de la Entidad,
requieren previamente, para su ejecución y pago, la autorización expresa de la
Contraloría General de la República.
En el caso de adicionales con carácter de emergencia la autorización de la
Contraloría General de la República se emitirá previa al pago.
La Contraloría General de la República contará con un plazo máximo de
quince (15) días hábiles, bajo responsabilidad, para emitir su pronunciamiento,
el cual deberá ser motivado en todos los casos. El referido plazo se computará
a partir del día siguiente que la Entidad presenta la documentación sustentatoria
correspondiente. Transcurrido este plazo, sin que medie pronunciamiento de la
Contraloría General de la República, la Entidad está autorizada para disponer
la ejecución y/o pago de prestaciones adicionales de obra por los montos que
hubiere solicitado, sin perjuicio del control posterior.
De requerirse información complementaria, la Contraloría General de la
RepúblicaharáconoceralaEntidadesterequerimiento,enunasolaoportunidad,
101 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH
28. 181
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
a más tardar al quinto día hábil contado desde que se inició el plazo a que se
UH¿HUH HO SiUUDIR SUHFHGHQWH PiV HO WpUPLQR GH OD GLVWDQFLD
LaEntidadcuentaconcinco(5)díashábilesparacumplirconelrequerimiento.
En estos casos el plazo se interrumpe y se reinicia al día siguiente de la fecha
de presentación de la documentación complementaria por parte de la Entidad a
la Contraloría General de la República.
El pago de los presupuestos adicionales aprobados se realiza mediante
valorizaciones adicionales.
Cuando se apruebe la prestación adicional de obras, el contratista estará
REOLJDGR D DPSOLDU HO PRQWR GH OD JDUDQWtD GH ¿HO FXPSOLPLHQWR
Lasprestacionesadicionalesdeobranopodránsuperarelcincuentaporciento
(50%)delmontodelcontratooriginal.Encasoquesuperenestelímiteseprocederá
D OD UHVROXFLyQ GHO FRQWUDWR QR VLHQGR DSOLFDEOH HO ~OWLPR SiUUDIR GHO DUWtFXOR ƒ
debiéndose convocar a un nuevo proceso por el saldo de obra por ejecutar, sin
perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder al proyectista.
Los adicionales o reducciones que se dispongan durante la ejecución de
proyectos de inversión pública deberán ser comunicados por la Entidad a la
autoridad competente del Sistema Nacional de Inversión Pública.102
Concordancia: LCE: Artículo 41°.
Artículo 209°.- Resolución del Contrato de Obras
La resolución del contrato de obra determina la inmediata paralización de
la misma, salvo los casos en que, estrictamente por razones de seguridad o
disposiciones reglamentarias de construcción, no sea posible.
La parte que resuelve deberá indicar en su carta de resolución, la fecha y hora
para efectuar la constatación física e inventario en el lugar de la obra, con una
anticipación no menor de dos (2) días. En esta fecha, las partes se reunirán en
SUHVHQFLD GH 1RWDULR R -XH] GH 3D] GH FRQIRUPLGDG FRQ OR GLVSXHVWR HQ HO WHUFHU
FXDUWR SiUUDIR GHO DUWtFXOR ƒ GHO 5HJODPHQWR VH OHYDQWDUi XQ DFWD 6L DOJXQD
de ellas no se presenta, la otra levantará el acta, documento que tendrá pleno
efecto legal, debiéndose realizar el inventario respectivo en los almacenes de la
REUD HQ SUHVHQFLD GHO 1RWDULR R -XH] GH 3D] GHMiQGRVH FRQVWDQFLD GHO KHFKR
en el acta correspondiente, debiendo la Entidad disponer el reinicio de la obras
VHJ~Q ODV DOWHUQDWLYDV SUHYLVWDV HQ HO DUWtFXOR ƒ GH OD /H
Culminado este acto, la obra queda bajo responsabilidad de la Entidad y se
SURFHGH D OD OLTXLGDFLyQ FRQIRUPH D OR HVWDEOHFLGR HQ HO DUWtFXOR ƒ
En caso que la resolución sea por incumplimiento del contratista, en la
liquidación se consignarán las penalidades que correspondan, las que se harán
HIHFWLYDV FRQIRUPH D OR GLVSXHVWR HQ ORV DUWtFXORV ƒ ƒ GHO 5HJODPHQWR
EncasoquelaresoluciónseaporcausaatribuiblealaEntidad,éstareconocerá
al contratista, en la liquidación que se practique, el cincuenta por ciento (50%)
102 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
182
de la utilidad prevista, calculada sobre el saldo de obra que se deja de ejecutar,
actualizado mediante las fórmulas de reajustes hasta la fecha en que se efectuó
la resolución del contrato.
Los gastos incurridos en la tramitación de la resolución del contrato, como los
notariales, de inventario y otros, son de cargo de la parte que incurrió en la causal
de resolución, salvo disposición distinta del laudo arbitral.
En caso de que surgiese alguna controversia sobre la resolución del contrato,
cualquieradelaspartespodrárecurriralosmecanismosdesoluciónestablecidos
en la Ley, el Reglamento o en el contrato, dentro del plazo de quince (15) días
KiELOHV VLJXLHQWHV GH OD QRWL¿FDFLyQ GH OD UHVROXFLyQ YHQFLGR HO FXDO OD UHVROXFLyQ
del contrato habrá quedado consentida.
(QFDVRTXHFRQIRUPHFRQORHVWDEOHFLGRHQHOWHUFHUSiUUDIRGHODUWtFXORƒGH
la Ley, la Entidad opte por invitar a los postores que participaron en el proceso de
selección que dio origen a la ejecución de la obra, teniendo en cuenta el orden de
prelación,seconsiderarálospreciosdelaofertadeaquelqueaceptelainvitación,
incorporándose todos los costos necesarios para su terminación, debidamente
sustentados, siempre que se cuente con la disponibilidad presupuestal.103
Concordancia: LCE: Artículo 44°.
Artículo 210°.- Recepción de la Obra y plazos
1. Enlafechadelaculminacióndelaobra,elresidenteanotarátalhechoen
el cuaderno de obras y solicitará la recepción de la misma. El inspector
o supervisor, en un plazo no mayor de cinco (5) días posteriores a la
DQRWDFLyQVHxDODGDORLQIRUPDUiDOD(QWLGDGUDWL¿FDQGRRQRORLQGLFDGR
por el residente.
(QFDVRTXHHOLQVSHFWRURVXSHUYLVRUYHUL¿TXHODFXOPLQDFLyQGHODREUD
la Entidad procederá a designar un comité de recepción dentro de los
siete (7) días siguientes a la recepción de la comunicación del inspector
o supervisor. Dicho comité estará integrado, cuando menos, por un
representante de la Entidad, necesariamente ingeniero o arquitecto,
según corresponda a la naturaleza de los trabajos, y por el inspector o
supervisor.
En un plazo no mayor de veinte (20) días siguientes de realizada
su designación, el Comité de Recepción, junto con el contratista,
SURFHGHUi D YHUL¿FDU HO ¿HO FXPSOLPLHQWR GH OR HVWDEOHFLGR HQ ORV SODQRV
HVSHFL¿FDFLRQHVWpFQLFDVHIHFWXDUiODVSUXHEDVTXHVHDQQHFHVDULDV
para comprobar el funcionamiento de las instalaciones y equipos.
XOPLQDGDODYHUL¿FDFLyQGHQRH[LVWLUREVHUYDFLRQHVVHSURFHGHUiD
la recepción de la obra, teniéndose por concluida la misma, en la fecha
indicada por el contratista. El Acta de Recepción deberá ser suscrita
por los miembros del comité y el contratista.
0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH
29. 183
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
2. De existir observaciones, éstas se consignarán en un Acta o Pliego
de Observaciones y no se recibirá la obra. A partir del día siguiente, el
contratistadispondrádeundécimo(1/10)delplazodeejecuciónvigente
de la obra para subsanar las observaciones, plazo que se computará
a partir del quinto día de suscrito el Acta o Pliego. Las obras que se
ejecuten como consecuencia de observaciones no darán derecho al
pago de ningún concepto a favor del contratista ni a la aplicación de
penalidad alguna.
Subsanadas las observaciones, el contratista solicitará nuevamente la
UHFHSFLyQGHODREUDHQHOFXDGHUQRGHREUDVORFXDOVHUiYHUL¿FDGRSRU
el inspector o supervisor e informado a la Entidad, según corresponda,
en el plazo de tres (3) días siguientes de la anotación. El comité de
recepciónjuntoconelcontratistaseconstituiránenlaobradentrodelos
siete(7)díassiguientesderecibidoelinformedelinspectorosupervisor.
/DFRPSUREDFLyQTXHUHDOL]DUiVHVXMHWDUiDYHUL¿FDUODVXEVDQDFLyQGH
lasobservacionesformuladasenelActaoPliego,nopudiendoformular
nuevas observaciones.
De haberse subsanado las observaciones a conformidad del comité de
recepción, se suscribirá el Acta de Recepción de Obra.
3. Encasoqueelcontratistaoelcomitéderecepciónnoestuvieseconforme
con las observaciones o la subsanación, según corresponda, anotará
la discrepancia en el acta respectiva. El comité de recepción elevará al
TitulardelaEntidad,segúncorresponda,todoloactuadoconuninforme
sustentadodesusobservacionesenunplazomáximodecinco(5)días.
La Entidad deberá pronunciarse sobre dichas observaciones en igual
plazo. De persistir la discrepancia, ésta se someterá a conciliación y/o
arbitraje, dentro de los quince (15) días siguientes al pronunciamiento
de la Entidad.
4. Si vencido el cincuenta por ciento (50%) del plazo establecido para
la subsanación, la Entidad comprueba que no se ha dado inicio
a los trabajos correspondientes, salvo circunstancias justificadas
debidamente acreditadas por el contratista, dará por vencido dicho
plazo, ésta intervendrá y subsanará las observaciones con cargo a
las valorizaciones pendientes de pago o de acuerdo al procedimiento
establecido en la directiva que se apruebe conforme a lo establecido
HQ HO WHUFHU SiUUDIR GHO DUWtFXOR ƒ
5. Todo retraso en la subsanación de las observaciones que exceda
del plazo otorgado, se considerará como demora para efectos de las
penalidades que correspondan y podrá dar lugar a que la Entidad
UHVXHOYDHOFRQWUDWRSRULQFXPSOLPLHQWR/DVSHQDOLGDGHVDTXHVHUH¿HUH
el presente artículo podrán ser aplicadas hasta el tope señalado en la
Ley, el Reglamento o el contrato, según corresponda.
6. Está permitida la recepción parcial de secciones terminadas de las
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
184
obras, cuando ello se hubiera previsto expresamente en las Bases,
en el contrato o las partes expresamente lo convengan. La recepción
parcial no exime al contratista del cumplimiento del plazo de ejecución;
en caso contrario, se le aplicarán las penalidades correspondientes.
7. Si por causas ajenas al contratista la recepción de la obra se retardara,
superandolosplazosestablecidosenelpresenteartículoparatalacto,el
lapsodelademoraseadicionaráalplazodeejecucióndelamismayse
reconoceráalcontratistalosgastosgeneralesdebidamenteacreditados,
en que se hubiese incurrido durante la demora.
6LHQHOSURFHVRGHYHUL¿FDFLyQGHODVXEVDQDFLyQGHODVREVHUYDFLRQHV
el comité de recepción constata la existencia de vicios o defectos
distintasalasobservacionesantesformuladas,sinperjuiciodesuscribir
el Acta de Recepción de Obra, informará a la Entidad para que ésta
solicite por escrito al contratista las subsanaciones del caso, siempre
que constituyan vicios ocultos.
Artículo 211°.- Liquidación del Contrato de Obra
El contratista presentará la liquidación debidamente sustentada con la
documentación y cálculos detallados, dentro de un plazo de sesenta (60) días o
el equivalente a un décimo (1/10) del plazo vigente de ejecución de la obra, el que
resultemayor,contadodesdeeldíasiguientedelarecepcióndelaobra.Dentrodel
plazo máximo de sesenta (60) días de recibida, la Entidad deberá pronunciarse,
ya sea observando la liquidación presentada por el contratista o, de considerarlo
SHUWLQHQWH HODERUDQGR RWUD QRWL¿FDUi DO FRQWUDWLVWD SDUD TXH pVWH VH SURQXQFLH
dentro de los quince (15) días siguientes.
Si el contratista no presenta la liquidación en el plazo previsto, su elaboración
será responsabilidad exclusiva de la Entidad en idéntico plazo, siendo los gastos
GH FDUJR GHO FRQWUDWLVWD /D (QWLGDG QRWL¿FDUi OD OLTXLGDFLyQ DO FRQWUDWLVWD SDUD TXH
éste se pronuncie dentro de los quince (15) días siguientes.
La liquidación quedará consentida cuando, practicada por una de las partes,
no sea observada por la otra dentro del plazo establecido.
Cuando una de las partes observe la liquidación presentada por la otra,
ésta deberá pronunciarse dentro de los quince (15) días de haber recibido
la observación; de no hacerlo, se tendrá por aprobada la liquidación con las
observaciones formuladas.
En el caso de que una de las partes no acoja las observaciones formuladas
por la otra, aquélla deberá manifestarlo por escrito dentro del plazo previsto en el
párrafoanterior.Entalsupuesto,dentrodelosquince(15)díashábilessiguientes,
cualquiera de las partes deberá solicitar el sometimiento de esta controversia a
conciliación y/o arbitraje.
Todadiscrepanciarespectoalaliquidaciónseresuelvesegúnlasdisposiciones
previstasparalasolucióndecontroversiasestablecidasenlaLeyyenelpresente
Reglamento, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida.
En el caso de obras contratadas bajo el sistema de precios unitarios, la