RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y
SANCIONES
Normativa Constitucional
El artículo 76º de la Constitución Política
“ Contrataciones del Estado.
Las obras y la adquisición de
suministros con utilización
de fondos o recursos
públicos se ejecutan
obligatoriamente por
contrata y licitación, así
como también la
adquisición o enajenación
de bienes.
La contratación de servicios
y proyectos cuya
importancia y cuyo monto
señala la Ley de
Presupuesto se hace por
concurso público. La ley
establece el procedimiento,
las excepciones y las
respectivas
responsabilidades”
2
3
Sentencia del Tribunal Constitucional, recaída en el Expediente Nº
020-2003-AI-TC, interpreta el mencionado artículo 76º del siguiente
modo:
FUND.12. La función constitucional de esta disposición es
determinar y, a su vez, garantizar que las contrataciones estatales se
efectúen necesariamente mediante un procedimiento peculiar que
asegure que los bienes, servicios u obras se obtengan de manera
oportuna, con la mejor oferta económica y técnica, y respetando
principios tales como la transparencia en las operaciones, la
imparcialidad, la libre competencia y el trato justo e igualitario a los
potenciales proveedores. En conclusión, su objeto es lograr el mayor
grado de eficiencia en las adquisiciones o enajenaciones efectuadas
por el Estado, sustentado en el activo rol de principios antes
señalados para evitar la corrupción y malversación de fondos
públicos.
Pronunciamientos
• Tercera Disposiciones Complementarias
Finales del D.S. Nº 184-2008-EF
• Las resoluciones y pronunciamientos del
OSCE en las materias de su competencia
tienen validez y constituyen precedente
administrativo, siendo de cumplimiento
obligatorio.
4
D.S. Nº 138-2012-EF
TERCERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Los pronunciamientos emitidos por el OSCE en el
marco de su competencia, constituyen precedente
administrativo cuando aquellos así lo establecen. El
criterio interpretativo establecido en el
pronunciamiento conservará su vigencia mientras no
sea modificado mediante otro pronunciamiento
posterior, debidamente sustentado o por norma legal.
5
OPINIÓN Nº 080-2013/DTN
• Cuando en un determinado Pronunciamiento se
establezca que el mismo constituye precedente
administrativo, por interpretar con carácter general
alguna disposición de la normativa de contrataciones
del Estado, este será de obligatorio cumplimiento
para todas las Entidades y demás operadores del
Sistema de Contratación Pública.
• Lo dispuesto en el Pronunciamiento es de obligatorio
cumplimiento para la Entidad y los participantes de
dicho proceso de selección.
RESOLUCIÓN Nº 1562-2014-tc-s3 DE FECHA 26 DE JUNIO DE 2014
Gobierno Regional de Arequipa - Instituto Regional de Enfermedades Neoplasicas del Sur, Adjudicación Directa Pública N° 2-
2014/INRENSUR, para la “Adquisición de instrumental quirúrgico para el IREN Sur",
De igual modo, el Pronunciamiento N° 043-2014/DSU,
Gobierno Regional de Ancash - Salud Utes Licitación Pública N° 004-2013-HVRG, convocada para la
“Adquisición de equipos biomédicos para el servicio de centro quirúrgico”. Al apreciar que
no se había solicitado como documento de
presentación obligatoria los Certificados de Buenas
Prácticas de Manufactura (BPM) y Buenas Prácticas de
Almacenamiento (BPA), en virtud del Decreto Supremo
N° 016-2011-SA, dispuso añadir al listado de
documentos de presentación obligatoria el certificado
BPM y el Certificado BPA.
•
•
RESOLUCIÓN Nº 2825-2013-tc-s1 el Proyecto
Especial Sierra Centro Sur, en adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública Nº 05-2013-AG-PESCS, para la ejecución de la
obra “Mejoramiento y ampliación de Canales de Irrigación del Valle Interandino de Chincho, Distrito de Chincho - Angaraes -
Huancavelica”
Asimismo, a través del Pronunciamiento 784-
2013/DSU (Municipalidad Distrital de Cachicadán -. Adjudicación Directa
Selectiva N° 08-2013-MDC/CEP convocada para la "Ejecución de obra: Mejoramiento del
canal de Regadío Río Barbo en el Caserío Paccha, Distrito de Cahicandán, Provincia de
Santiago de Chuco, La Libertad”) el OSCE señaló que debía
suprimirse cualquier regulación de las Bases que
exija la acreditación (lo que incluye también a las
declaraciones juradas) de la colegiatura y habilidad
de los profesionales ofertados en la presentación de
propuestas o suscripción del contrato, en tanto que
ello sólo resulta exigible y relevante para el inicio
efectivo de su participación en el contrato.
RESOLUCIÓN N° 1508-2014-TC-S4 DE
FECHA 23 DE JUNIO DE 2014Cabe precisar, que si bien, bajo el marco legal
vigente, no todos los Pronunciamientos emitidos
por el OSCE poseen carácter vinculante, ello no
enerva o impide que su contenido pueda ser
tomado en consideración por las Entidades al
momento de elaborar las bases del proceso de
selección, o por este Tribunal, a efectos de
determinar si corresponde amparar pretensiones
formuladas en el marco de un recurso de
apelación. Resolución Nº 2669- 2014-TC-S1 de
fecha 14 de octubre de 2014.
PRONUNCIAMIENTO Nº 1093-2013/DSU
(MTC - PROVIAS NACIONAL) Licitación Pública Nº 005-2013/MTC/20 adquisición
de estructuras de puentes metálicos modulares.
“Asimismo, de conformidad con lo establecido en el
Pronunciamiento N° 054-2012/DSU (MTC-PROVIAS
NACIONAL- Licitación Pública Nº 013-2011/MTC/20,
convocada para la ejecución de la obra: “Mejoramiento de
la Carretera Mala – Calango), en caso el proveedor no
contase con representación legal en el Perú, se aceptará la
documentación registral emitida por autoridad competente
del país de origen, siendo que en caso que dicho
documentación no se encontrase en idioma castellano,
deberá acompañarse la traducción respectiva, la cual
deberá haber sido realizada por un traductor público
juramentado”.
PRONUNCIAMIENTO Nº 199-2014/DSU, pág. 5.
Licitación Pública N° 13-2013/GOB.REG. PIURAGGR-GRI -
obra
El OSCE en reiterados pronunciamientos ha
señalado que los postores tienen la obligación de
ejecutar la obra empleando el equipo que ellos
consideren pertinentes, siempre que no sea menor
al mínimo considerado por la Entidad y que se
podrá presentar declaraciones juradas que
evidencien la disponibilidad de los equipos sin
requerirse que se señale sus características
técnicas y si es propiedad o no del postor.
PRONUNCIAMIENTO N° 757-2014/DSU,
pág. 8.
Fondo de Inversiones en Telecomunicaciones - FITEL
• Al respecto, en lo que concierne a los cursos de
postgrado (maestrías) que se solicitan en los factores de
evaluación, cabe precisar que, en reiterados
pronunciamientos se ha indicado que las calificaciones
de los profesionales se evalúan en función a “estudios
concluidos”, debido a que con estudios sin culminar no
se garantizaría fehacientemente que el profesional
adquirió los conocimientos impartidos.
• Ver Pronunciamientos Nº 627-2012/DSU, Nº 671-
2012/DSU y Nº 748-2012/DSU.
PRONUNCIAMIENTO VINCULANTE
• PRONUNCIAMIENTO Nº 691-2012/DSU
• PRECEDENTE ADMINISTARTIVO DE OBSERVANCIA
OBLIGATORIA
• “En atención a lo dispuesto en la Directiva N° 006-2012-
OSCE/CD, aprobada mediante Resolución N° 281-2012-
OSCE/PRE, este Organismo Supervisor tiene la facultad de
establecer que ciertos extremos de determinados
pronunciamientos, en virtud de la relevancia o reiterancia de
la materia abordada, constituyan precedentes
administrativos de observancia obligatoria”.
13
PRONUNCIAMIENTO Nº 691-
2012/DSU
“Al respecto, cabe indicar que en las diversas
contrataciones públicas convocadas por las
Entidades, así como en el presente caso, se ha
advertido la exigencia de diversos requisitos, y
en distintas oportunidades, para acreditar la
habilitación profesional del personal encargado
de ejecutar las prestaciones necesarias para
cumplir con el contrato a desarrollar”.
14
PRONUNCIAMIENTO Nº 691-2012/DSU
“Bajo dicho contexto de inseguridad jurídica y
falta de unidad en la regulación relativa a la
habilitación profesional, este Organismo
Supervisor decide establecer que el numeral
3.1 del presente pronunciamiento constituya
precedente administrativo de observancia
obligatoria”.
15
PRONUNCIAMIENTO vinculante N° 723-
2013/DSU
Estableciéndose como reglas en las Bases que:
• La experiencia del personal propuesto, se podrá
acreditar con cualesquiera de los siguientes
documentos: (i) copia simple de contratos y su
respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii)
certificados o (iv) cualquier otra documentación
que, de manera fehaciente demuestre la
experiencia del personal propuesto.
• No será válida cualquier regulación de las Bases
que se oponga a lo señalado en el párrafo anterior.
OPINIONES
• Artículo 58.- Funciones DECRETO LEGISLATIVO
N° 1017 y modificatoria LEY Nº 29873
El Organismo Supervisor de las Contrataciones del
Estado (OSCE) tiene las siguientes funciones:
“j) Absolver consultas sobre las materias de su
competencia. Las consultas que le efectúen las
entidades son gratuitas”.
17
VALIDEZ LEGAL DE LAS OPINIONES
• OPINIÓN Nº 084-2011/DTN (Pág. 7)
“Las Opiniones pueden explicar la
aplicación de la normativa de
contrataciones del Estado, interpretar
las disposiciones de dicha normativa
o, incluso, integrar sus
disposiciones”.
VALIDEZ LEGAL DE LAS OPINIONES
• OPINIÓN Nº 084-2011-DTN (Página 9)
“Los criterios establecidos por el OSCE en
las opiniones deben ser observados por los
operados de la normativa de contrataciones
del Estado al momento de aplicarla, pues
constituyen el criterio emitido por el
organismo competente en materia de
contrataciones del Estado”.
D.S. Nº 138-2012-EF
• Tercera.- Las opiniones mediante las que el OSCE
absuelve consultas sobre la normativa de
contrataciones del Estado tienen carácter
vinculante desde su publicación en el portal
institucional del OSCE. El criterio establecido en las
opiniones conservará su carácter vinculante
mientras no sea modificado mediante otra opinión
posterior, debidamente sustentada o por norma
legal.
20
ACUERDOS DE SALA PLENA DEL
TRIBUNAL
• ARTÍCULO 53° DE DECRETO LEGISLATIVO 1017
• Mediante acuerdos adoptados en Sala Plena,
los cuales constituyen precedentes de
observancia obligatoria, el Tribunal de
Contrataciones del Estado interpreta de
modo expreso y con carácter general las
normas establecidas en la presente ley y su
reglamento
21
PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA EN EL
TRIBUNAL
• Artículo 124º DE D.S. Nº 138-2012-EF
“Mediante acuerdos adoptados en sesión de Sala Plena, el
Tribunal interpreta de modo expreso y con alcance general las
normas establecidas en la Ley y el presente Reglamento, los
cuales constituyen precedentes de observancia obligatoria.
Dichos acuerdos deberán ser publicados en el Diario Oficial El
Peruano y en el portal institucional del OSCE. Los precedentes
de observancia obligatoria conservarán su vigencia mientras no
sean modificados por posteriores acuerdos de Sala Plena del
Tribunal o por norma legal.
Dichos acuerdos deben ser observados por las Salas del
Tribunal y las Entidades, incluso al resolver las apelaciones que
conozcan”.
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CRITERIOS ADOPTADOS POR LAS SALAS SON
AUTÓNOMAS
RESOLUCIÓN N° 287-2012-TC-S2: LOS
18. Por otro lado, en relación a los actos
administrativos emitidos por otras Salas de este
Tribunal, en los cuales se sustentó una interpretación
distinta a hechos similares a los expuestos en este
caso, debe señalarse que dicha resolución no
constituye un precedente de observancia obligatoria,
por lo que de acuerdo a la naturaleza de la
controversia ventilada en cada caso concreto, las
distintas Salas del Tribunal tienen la autonomía de
aplicar el criterio que a su entender sea el correcto
para la resolución del caso materia de litis.
23
RESOLUCIÓN Nº 329-2014-TC-S2 DE
FECHA 04 DE MARZO DE 2014
• En ese sentido, se debe precisar que es criterio
adoptado por este Tribunal que los catálogos o
brochures publicados en páginas web tienen carácter
referencial y no constituyen medios probatorios
idóneos y/o incuestionables para determinar que la
documentación y/o información presentada dentro del
proceso de selección, no se ajusta a la realidad de los
hechos, ya que la información contenida en dichos
medios pueden ser objeto de variación al encontrarse,
precisamente, en un medio electrónico pasible de
modificación por el fabricante, proveedor, etc.
•
RESOLUCIÓN Nº 332-2014-TC-S1 DE
FECHA 04 DE MARZO DE 2014
• Como marco referencial, es preciso tener en
cuenta que en reiterada jurisprudencia emitida
por este Tribunal, se ha establecido que las
Bases constituyen las reglas del proceso de
selección y es en función de ellas que debe
efectuarse la calificación y evaluación de las
propuestas, conforme a lo dispuesto en el artículo
26° de la Ley, la cual señala que lo establecido en
las Bases, en la citada Ley y en el Reglamento,
obliga por igual a todos los postores y a la Entidad
convocante.
PRONUNCIAMIENTO Nº 47-2014/DSU, PÁG. 21. LICITACIÓN
PÚBLICA N° 9-2013-HNCH CONVOCADA PARA LA
CONTRATACIÓN DEL "SUMINISTRO DE MATERIALES DE
BIOSEGURIDAD".
“Al respecto, cabe advertir que, conforme se ha indicado en reiteradas
resoluciones emitidas por Tribunal de Contrataciones del Estado, los
fabricantes son libres de elaborar sus catálogos y folletos consignando en ellos
la información que a su criterio resulta relevante, teniendo muchas veces
incidencia en ello los fines publicitarios o de promoción. Dentro de este
contexto, resulta claro que la información consignada por el fabricante en uno
u otro catálogo puede variar según los fines que se persiga, resaltándose o
excluyéndose la alusión a determinadas características técnicas que el equipo
posee, las cuales pueden incluso variar con el transcurso del tiempo. Aunado a
ello, el Principio de Presunción de Veracidad, recogido en el numeral 1.7 del
artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, señala que en la tramitación del procedimiento
administrativo se presume que los documentos y declaraciones formulados por
los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman,
salvo prueba en contrario.
• Resoluciones N° 2316-2009-TC-S2 y N° 2525-2009-TC-S2. Ver:
www.osce.gob.pe En: Tribunal.
El Procedimiento Sancionador
 Conjunto de actos que deben seguirse ante el Tribunal
del OSCE para imponer una sanción administrativa.
 Trámite que permite al presunto infractor ejercer su
derecho de defensa y controlar la actuación de la
administración, dentro de un debido procedimiento.
 Se inicia de oficio, por orden superior, por denuncia de
un particular o motivada por otras entidades.
 Las entidades están obligadas a poner en conocimiento
del Tribunal los hechos que son sancionables con el
informe técnico legal sobre la responsabilidad del
presunto infractor.
Causales de Sanción
No mantengan su oferta hasta el consentimiento de la
Buena Pro o, de resultar ganadores hasta la
suscripción del contrato, no suscriban
injustificadamente el contrato, o no reciban
injustificadamente la orden de compra o de servicio
emitida a su favor;
a) Desistirse o retirar injustificadamente su
propuesta.
b) Incumplir injustificadamente con su obligación
de suscribir el contrato o de formalizar
Acuerdos Marco.
Nota: Lo subrayado corresponde a la
modificatoria de la Ley N° 30225
Dar lugar a la resolución de contrato, orden de compra o de servicio por
causas atribuidas a su parte.
Ocasionar que la entidad resuelva el contrato, siempre que dicha resolución
haya quedado consentido o firme, en vía conciliación o arbitral.
Hayan entregado el bien, prestado el servicio o ejecutado la obra con existencia
de vicios ocultos, previa sentencia judicial firme o laudo arbitral;
No proceder al saneamiento de los vicios ocultos en la presentación de su
cargo, según lo requerido por la Entidad, cuya existencia haya sido
reconocida por el contratista o declarada en la vía arbitral.
Contraten con el Estado, estando impedidos para ello, de acuerdo a la presente
ley.
Contratar con el Estado, en cualquiera de los impedimentos previstos en el
artículo 11° de la presente Ley.
Se registren como participantes, presenten propuestas, o suscriban un
contrato o acuerdo de convenio marco sin contar con inscripción
vigente del Registro Nacional de Proveedores (RNP).
Suscriban el contrato, en el caso de ejecución o consultoría de obra
por montos mayores a su capacidad libre de contratación, o
especialidades distintas, según sea el caso.
Se registren como participantes, presenten propuestas, o suscriban un
contrato o acuerdo de convenio marco sin contar con inscripción
vigente del Registro Nacional de Proveedores o suscriban contrato por
montos mayores a su capacidad libre de contratación o en
especialidades distintas a las autorizadas por el RNP .
Realizar las subcontrataciones sin
autorización de la Entidad o por un
porcentaje mayor al permitido en el
Reglamento.
Subcontratar prestaciones sin autorización
de la Entidad o en el porcentaje mayor al
permitido por esta ley y su reglamento,
cuando el subcontratista no cuente con
inscripción vigente del RNP, esté impedido e
inhabilitadpo para contratar con el Estado.
−
Presenten documentos falsos o información inexacta a la Entidades,
al Tribunal de contrataciones del Estado o al OSCE.
Presentar información inexacta a las Entidades, al Tribunal de
Contrataciones del Estado, al RNP, siempre que este relacionada con
el cumplimento de un requisito o con la obtención de un beneficio o
ventaja para si o para tercero
Presentar documentos falsos o adulterados a las Entidades, al
Tribunal de Contrataciones del Estado, al RNP
Suscriban contrato pese haber sido notificados de suspensión o
nulidad del proceso de contratación, dispuesta por el OSCE, en
ejercicio de sus funciones.
Perfeccionar en el contrato, luego de notificada en el Sistema
Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), la suspensión,
recomendación de nulidad o la nulidad dispuesta por el OSCE, en
ejercicio de sus funciones
Se constate después de otorgada la conformidad que incumplieron
injustificadamente las obligaciones del contrato hasta los plazos de
conformidad establecidos en las bases.
Negarse injustificadamente a cumplir las obligaciones derivadas del
contrato cuando estas deben de verificarse con posterioridad al pago
o cuando el pago ya se hubiera efectuado.
Interpongan recurso impugnativos contra los actos inimpugnables
establecido en el reglamento (suprimido)
Para los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 (<=8 UIT) de
la presente Ley, solo son aplicables las infracciones previstas en los
literales c) contratar con Impedimento y j) contratar sin registro del
presente numeral.
INFRACCIONES Y SANCIONES
ADMINISTRATIVAS
Artículo 50
Las sanciones que aplica el Tribunal de Contrataciones del
Estado, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o
penales por la misma infracción, son: a) Multa (Nuevo): Es
la obligación pecuniaria generada para el infractor de
pagar un monto económico no menor del cinco por ciento
(5%) ni mayor al quince por ciento (15%) de la propuesta
económica o del contrato, según corresponda, en favor del
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
(OSCE), por la comisión de las infracciones establecidas
en los literales a) (desistirse o retirar propuesta), b)
(Incumplir injustificadamente perfeccionar el contrato),
d) Subcontratar prestaciones sin autorización de la Entidad o
en porcentaje mayor y j) Se registren como participantes,
presenten propuestas o suscriban contrato.
INFRACCIONES Y SANCIONES
ADMINISTRATIVAS
Artículo 50
La resolución que imponga la multa establece como
medida cautelar la suspensión del derecho de participar
en cualquier procedimiento de selección, procedimientos
para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de
Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en tanto no
sea pagada por el infractor, por un plazo no mayor a
dieciocho (18) meses. El periodo de suspensión
dispuesto por la medida cautelar a que se hace
referencia, no se considera para el cómputo de la
inhabilitación definitiva. Esta sanción es también
aplicable a las Entidades cuando actúen como
proveedores conforme a Ley, por la comisión de
cualquiera de las infracciones previstas en el presente
artículo.
INFRACCIONES Y SANCIONES
ADMINISTRATIVAS
Artículo 50
Inhabilitación temporal:
Esta inhabilitación es no menor de tres (3) meses ni
mayor de treinta y seis (36) meses ante la comisión de las
infracciones establecidas en los literales c) impedimento,
e) resolución, f) vicios ocultos, g) no realizar
prestaciones luego del pago, h) información inexacta y
k) perfeccionar contrato, a pesar de recomendación de
nulidad del OSCE; en el caso de la infracción prevista en
el literal i) Presentar documentos falsos o adulterados,
esta inhabilitación es no menor de treinta y seis (36)
meses ni mayor de sesenta (60) meses.
INFRACCIONES Y SANCIONES
ADMINISTRATIVAS
Artículo 50
Inhabilitación definitiva: Consiste en la privación
permanente del ejercicio del derecho a participar en
cualquier procedimiento de selección y procedimientos
para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de
Acuerdo Marco y de contratar con el Estado. Esta sanción
se aplica al proveedor que en los últimos cuatro (4) años
ya se le hubiera impuesto más de dos (2) sanciones de
inhabilitación temporal que, en conjunto, sumen más de
treinta y seis (36) meses, o que reincida en la infracción
prevista en el literal i), en cuyo caso la inhabilitación
definitiva se aplica directamente.
INFRACCIONES Y SANCIONES
ADMINISTRATIVAS
Artículo 50
Las infracciones son leves, graves y muy graves. El
reglamento establece las reglas del procedimiento
sancionador, los mecanismos de cobro de la multa
impuesta, las formas de aplicar sanciones a consorcios, la
gradualidad de la imposición de la sanción y demás reglas
necesarias.
PRESCRIPCIÓN
Las infracciones establecidas en la presente Ley para
efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años
conforme a lo señalado en el reglamento. Tratándose de
documentación falsa la sanción prescribe a los siete (7)
años de cometida.
INFRACCIONES Y SANCIONES
ADMINISTRATIVAS
Artículo 50
Cuando para la determinación de responsabilidad,
sea necesario contar, previamente, con decisión
judicial o arbitral, el plazo de prescripción se
suspende por el periodo que dure dicho proceso
jurisdiccional. Asimismo, el plazo de prescripción se
suspende cuando el Poder Judicial ordene la
suspensión del procedimiento sancionador. El
reglamento desarrolla otras causales de suspensión
del plazo de prescripción. Las sanciones se publican
en el Registro Nacional de Proveedores (RNP). La
publicación de los sancionados incluye información
de los socios o titulares, y de los integrantes de los
órganos de administración, de conformidad con el
procedimiento previsto en el reglamento.
Determinación gradual de la sanción
Para graduar la sanción de inhabilitación temporal a imponerse,
conforme a las disposiciones del presente Título, el Tribunal
considerará los siguientes criterios:
1. Naturaleza de la infracción.
2. Intencionalidad del infractor.
3. Daño causado.
4. Reiterancia.
5. El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea
detectada.
6. Circunstancias de tiempo, lugar y modo.
7. Condiciones del infractor.
8. Conducta procesal del infractor.
En caso de incurrir en más de una infracción en un proceso de
selección o en la ejecución de un contrato, se aplicará la que resulte
mayor.
Recurso de Reconsideración
 Impugnación contra la resolución que emite el Tribunal,
sancionando con inhabilitación temporal o definitiva. Con la nueva
Ley el plazo para interponerlo es de 5 (cinco) días hábiles de
notificada o publicada la resolución.
 Debe acompañarse una garantía equivalente a una UIT y con una
vigencia de 30 (treinta) días calendarios depositada en la cuenta
bancaria del OSCE.
 Su interposición es opcional y suspende los efectos de la vigencia
de la resolución impugnada hasta que se resuelva.
 El tramite para resolver debe darse dentro el plazo de 15 (quince)
días hábiles improrrogables, dentro de este plazo se puede solicitar
o admitir informes orales en las audiencia programadas por el
Tribunal.
 Con la resolución expedida se agota la vía administrativa y solo
procede la acción contenciosa administrativa ante el Poder Judicial.
Requisitos para interponer Recurso de
Reconsideración
1. Solicitud dirigida al OSCE en formato oficial.
2. Identificación del impugnante.
3. Petitorio claro y concreto con fundamentación
legal.
4. Precisar el acto o resolución impugnado.
5. Identificación del expediente.
6. Firma del impugnante o de su representante.
7. Garantía equivalente a una (1) UIT.
8. Domicilio procesal en Lima y correo electrónico.
9. Anexos foliados y ordenados cronológicamente.

Potestad sancionadora

  • 1.
  • 2.
    Normativa Constitucional El artículo76º de la Constitución Política “ Contrataciones del Estado. Las obras y la adquisición de suministros con utilización de fondos o recursos públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación, así como también la adquisición o enajenación de bienes. La contratación de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto señala la Ley de Presupuesto se hace por concurso público. La ley establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades” 2
  • 3.
    3 Sentencia del TribunalConstitucional, recaída en el Expediente Nº 020-2003-AI-TC, interpreta el mencionado artículo 76º del siguiente modo: FUND.12. La función constitucional de esta disposición es determinar y, a su vez, garantizar que las contrataciones estatales se efectúen necesariamente mediante un procedimiento peculiar que asegure que los bienes, servicios u obras se obtengan de manera oportuna, con la mejor oferta económica y técnica, y respetando principios tales como la transparencia en las operaciones, la imparcialidad, la libre competencia y el trato justo e igualitario a los potenciales proveedores. En conclusión, su objeto es lograr el mayor grado de eficiencia en las adquisiciones o enajenaciones efectuadas por el Estado, sustentado en el activo rol de principios antes señalados para evitar la corrupción y malversación de fondos públicos.
  • 4.
    Pronunciamientos • Tercera DisposicionesComplementarias Finales del D.S. Nº 184-2008-EF • Las resoluciones y pronunciamientos del OSCE en las materias de su competencia tienen validez y constituyen precedente administrativo, siendo de cumplimiento obligatorio. 4
  • 5.
    D.S. Nº 138-2012-EF TERCERADISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Los pronunciamientos emitidos por el OSCE en el marco de su competencia, constituyen precedente administrativo cuando aquellos así lo establecen. El criterio interpretativo establecido en el pronunciamiento conservará su vigencia mientras no sea modificado mediante otro pronunciamiento posterior, debidamente sustentado o por norma legal. 5
  • 6.
    OPINIÓN Nº 080-2013/DTN •Cuando en un determinado Pronunciamiento se establezca que el mismo constituye precedente administrativo, por interpretar con carácter general alguna disposición de la normativa de contrataciones del Estado, este será de obligatorio cumplimiento para todas las Entidades y demás operadores del Sistema de Contratación Pública. • Lo dispuesto en el Pronunciamiento es de obligatorio cumplimiento para la Entidad y los participantes de dicho proceso de selección.
  • 7.
    RESOLUCIÓN Nº 1562-2014-tc-s3DE FECHA 26 DE JUNIO DE 2014 Gobierno Regional de Arequipa - Instituto Regional de Enfermedades Neoplasicas del Sur, Adjudicación Directa Pública N° 2- 2014/INRENSUR, para la “Adquisición de instrumental quirúrgico para el IREN Sur", De igual modo, el Pronunciamiento N° 043-2014/DSU, Gobierno Regional de Ancash - Salud Utes Licitación Pública N° 004-2013-HVRG, convocada para la “Adquisición de equipos biomédicos para el servicio de centro quirúrgico”. Al apreciar que no se había solicitado como documento de presentación obligatoria los Certificados de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) y Buenas Prácticas de Almacenamiento (BPA), en virtud del Decreto Supremo N° 016-2011-SA, dispuso añadir al listado de documentos de presentación obligatoria el certificado BPM y el Certificado BPA. • •
  • 8.
    RESOLUCIÓN Nº 2825-2013-tc-s1el Proyecto Especial Sierra Centro Sur, en adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública Nº 05-2013-AG-PESCS, para la ejecución de la obra “Mejoramiento y ampliación de Canales de Irrigación del Valle Interandino de Chincho, Distrito de Chincho - Angaraes - Huancavelica” Asimismo, a través del Pronunciamiento 784- 2013/DSU (Municipalidad Distrital de Cachicadán -. Adjudicación Directa Selectiva N° 08-2013-MDC/CEP convocada para la "Ejecución de obra: Mejoramiento del canal de Regadío Río Barbo en el Caserío Paccha, Distrito de Cahicandán, Provincia de Santiago de Chuco, La Libertad”) el OSCE señaló que debía suprimirse cualquier regulación de las Bases que exija la acreditación (lo que incluye también a las declaraciones juradas) de la colegiatura y habilidad de los profesionales ofertados en la presentación de propuestas o suscripción del contrato, en tanto que ello sólo resulta exigible y relevante para el inicio efectivo de su participación en el contrato.
  • 9.
    RESOLUCIÓN N° 1508-2014-TC-S4DE FECHA 23 DE JUNIO DE 2014Cabe precisar, que si bien, bajo el marco legal vigente, no todos los Pronunciamientos emitidos por el OSCE poseen carácter vinculante, ello no enerva o impide que su contenido pueda ser tomado en consideración por las Entidades al momento de elaborar las bases del proceso de selección, o por este Tribunal, a efectos de determinar si corresponde amparar pretensiones formuladas en el marco de un recurso de apelación. Resolución Nº 2669- 2014-TC-S1 de fecha 14 de octubre de 2014.
  • 10.
    PRONUNCIAMIENTO Nº 1093-2013/DSU (MTC- PROVIAS NACIONAL) Licitación Pública Nº 005-2013/MTC/20 adquisición de estructuras de puentes metálicos modulares. “Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Pronunciamiento N° 054-2012/DSU (MTC-PROVIAS NACIONAL- Licitación Pública Nº 013-2011/MTC/20, convocada para la ejecución de la obra: “Mejoramiento de la Carretera Mala – Calango), en caso el proveedor no contase con representación legal en el Perú, se aceptará la documentación registral emitida por autoridad competente del país de origen, siendo que en caso que dicho documentación no se encontrase en idioma castellano, deberá acompañarse la traducción respectiva, la cual deberá haber sido realizada por un traductor público juramentado”.
  • 11.
    PRONUNCIAMIENTO Nº 199-2014/DSU,pág. 5. Licitación Pública N° 13-2013/GOB.REG. PIURAGGR-GRI - obra El OSCE en reiterados pronunciamientos ha señalado que los postores tienen la obligación de ejecutar la obra empleando el equipo que ellos consideren pertinentes, siempre que no sea menor al mínimo considerado por la Entidad y que se podrá presentar declaraciones juradas que evidencien la disponibilidad de los equipos sin requerirse que se señale sus características técnicas y si es propiedad o no del postor.
  • 12.
    PRONUNCIAMIENTO N° 757-2014/DSU, pág.8. Fondo de Inversiones en Telecomunicaciones - FITEL • Al respecto, en lo que concierne a los cursos de postgrado (maestrías) que se solicitan en los factores de evaluación, cabe precisar que, en reiterados pronunciamientos se ha indicado que las calificaciones de los profesionales se evalúan en función a “estudios concluidos”, debido a que con estudios sin culminar no se garantizaría fehacientemente que el profesional adquirió los conocimientos impartidos. • Ver Pronunciamientos Nº 627-2012/DSU, Nº 671- 2012/DSU y Nº 748-2012/DSU.
  • 13.
    PRONUNCIAMIENTO VINCULANTE • PRONUNCIAMIENTONº 691-2012/DSU • PRECEDENTE ADMINISTARTIVO DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA • “En atención a lo dispuesto en la Directiva N° 006-2012- OSCE/CD, aprobada mediante Resolución N° 281-2012- OSCE/PRE, este Organismo Supervisor tiene la facultad de establecer que ciertos extremos de determinados pronunciamientos, en virtud de la relevancia o reiterancia de la materia abordada, constituyan precedentes administrativos de observancia obligatoria”. 13
  • 14.
    PRONUNCIAMIENTO Nº 691- 2012/DSU “Alrespecto, cabe indicar que en las diversas contrataciones públicas convocadas por las Entidades, así como en el presente caso, se ha advertido la exigencia de diversos requisitos, y en distintas oportunidades, para acreditar la habilitación profesional del personal encargado de ejecutar las prestaciones necesarias para cumplir con el contrato a desarrollar”. 14
  • 15.
    PRONUNCIAMIENTO Nº 691-2012/DSU “Bajodicho contexto de inseguridad jurídica y falta de unidad en la regulación relativa a la habilitación profesional, este Organismo Supervisor decide establecer que el numeral 3.1 del presente pronunciamiento constituya precedente administrativo de observancia obligatoria”. 15
  • 16.
    PRONUNCIAMIENTO vinculante N°723- 2013/DSU Estableciéndose como reglas en las Bases que: • La experiencia del personal propuesto, se podrá acreditar con cualesquiera de los siguientes documentos: (i) copia simple de contratos y su respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto. • No será válida cualquier regulación de las Bases que se oponga a lo señalado en el párrafo anterior.
  • 17.
    OPINIONES • Artículo 58.-Funciones DECRETO LEGISLATIVO N° 1017 y modificatoria LEY Nº 29873 El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) tiene las siguientes funciones: “j) Absolver consultas sobre las materias de su competencia. Las consultas que le efectúen las entidades son gratuitas”. 17
  • 18.
    VALIDEZ LEGAL DELAS OPINIONES • OPINIÓN Nº 084-2011/DTN (Pág. 7) “Las Opiniones pueden explicar la aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, interpretar las disposiciones de dicha normativa o, incluso, integrar sus disposiciones”.
  • 19.
    VALIDEZ LEGAL DELAS OPINIONES • OPINIÓN Nº 084-2011-DTN (Página 9) “Los criterios establecidos por el OSCE en las opiniones deben ser observados por los operados de la normativa de contrataciones del Estado al momento de aplicarla, pues constituyen el criterio emitido por el organismo competente en materia de contrataciones del Estado”.
  • 20.
    D.S. Nº 138-2012-EF •Tercera.- Las opiniones mediante las que el OSCE absuelve consultas sobre la normativa de contrataciones del Estado tienen carácter vinculante desde su publicación en el portal institucional del OSCE. El criterio establecido en las opiniones conservará su carácter vinculante mientras no sea modificado mediante otra opinión posterior, debidamente sustentada o por norma legal. 20
  • 21.
    ACUERDOS DE SALAPLENA DEL TRIBUNAL • ARTÍCULO 53° DE DECRETO LEGISLATIVO 1017 • Mediante acuerdos adoptados en Sala Plena, los cuales constituyen precedentes de observancia obligatoria, el Tribunal de Contrataciones del Estado interpreta de modo expreso y con carácter general las normas establecidas en la presente ley y su reglamento 21
  • 22.
    PRECEDENTE DE OBSERVANCIAOBLIGATORIA EN EL TRIBUNAL • Artículo 124º DE D.S. Nº 138-2012-EF “Mediante acuerdos adoptados en sesión de Sala Plena, el Tribunal interpreta de modo expreso y con alcance general las normas establecidas en la Ley y el presente Reglamento, los cuales constituyen precedentes de observancia obligatoria. Dichos acuerdos deberán ser publicados en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del OSCE. Los precedentes de observancia obligatoria conservarán su vigencia mientras no sean modificados por posteriores acuerdos de Sala Plena del Tribunal o por norma legal. Dichos acuerdos deben ser observados por las Salas del Tribunal y las Entidades, incluso al resolver las apelaciones que conozcan”. 22
  • 23.
    CRITERIOS ADOPTADOS PORLAS SALAS SON AUTÓNOMAS RESOLUCIÓN N° 287-2012-TC-S2: LOS 18. Por otro lado, en relación a los actos administrativos emitidos por otras Salas de este Tribunal, en los cuales se sustentó una interpretación distinta a hechos similares a los expuestos en este caso, debe señalarse que dicha resolución no constituye un precedente de observancia obligatoria, por lo que de acuerdo a la naturaleza de la controversia ventilada en cada caso concreto, las distintas Salas del Tribunal tienen la autonomía de aplicar el criterio que a su entender sea el correcto para la resolución del caso materia de litis. 23
  • 24.
    RESOLUCIÓN Nº 329-2014-TC-S2DE FECHA 04 DE MARZO DE 2014 • En ese sentido, se debe precisar que es criterio adoptado por este Tribunal que los catálogos o brochures publicados en páginas web tienen carácter referencial y no constituyen medios probatorios idóneos y/o incuestionables para determinar que la documentación y/o información presentada dentro del proceso de selección, no se ajusta a la realidad de los hechos, ya que la información contenida en dichos medios pueden ser objeto de variación al encontrarse, precisamente, en un medio electrónico pasible de modificación por el fabricante, proveedor, etc. •
  • 25.
    RESOLUCIÓN Nº 332-2014-TC-S1DE FECHA 04 DE MARZO DE 2014 • Como marco referencial, es preciso tener en cuenta que en reiterada jurisprudencia emitida por este Tribunal, se ha establecido que las Bases constituyen las reglas del proceso de selección y es en función de ellas que debe efectuarse la calificación y evaluación de las propuestas, conforme a lo dispuesto en el artículo 26° de la Ley, la cual señala que lo establecido en las Bases, en la citada Ley y en el Reglamento, obliga por igual a todos los postores y a la Entidad convocante.
  • 26.
    PRONUNCIAMIENTO Nº 47-2014/DSU,PÁG. 21. LICITACIÓN PÚBLICA N° 9-2013-HNCH CONVOCADA PARA LA CONTRATACIÓN DEL "SUMINISTRO DE MATERIALES DE BIOSEGURIDAD". “Al respecto, cabe advertir que, conforme se ha indicado en reiteradas resoluciones emitidas por Tribunal de Contrataciones del Estado, los fabricantes son libres de elaborar sus catálogos y folletos consignando en ellos la información que a su criterio resulta relevante, teniendo muchas veces incidencia en ello los fines publicitarios o de promoción. Dentro de este contexto, resulta claro que la información consignada por el fabricante en uno u otro catálogo puede variar según los fines que se persiga, resaltándose o excluyéndose la alusión a determinadas características técnicas que el equipo posee, las cuales pueden incluso variar con el transcurso del tiempo. Aunado a ello, el Principio de Presunción de Veracidad, recogido en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que en la tramitación del procedimiento administrativo se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, salvo prueba en contrario. • Resoluciones N° 2316-2009-TC-S2 y N° 2525-2009-TC-S2. Ver: www.osce.gob.pe En: Tribunal.
  • 27.
    El Procedimiento Sancionador Conjunto de actos que deben seguirse ante el Tribunal del OSCE para imponer una sanción administrativa.  Trámite que permite al presunto infractor ejercer su derecho de defensa y controlar la actuación de la administración, dentro de un debido procedimiento.  Se inicia de oficio, por orden superior, por denuncia de un particular o motivada por otras entidades.  Las entidades están obligadas a poner en conocimiento del Tribunal los hechos que son sancionables con el informe técnico legal sobre la responsabilidad del presunto infractor.
  • 28.
    Causales de Sanción Nomantengan su oferta hasta el consentimiento de la Buena Pro o, de resultar ganadores hasta la suscripción del contrato, no suscriban injustificadamente el contrato, o no reciban injustificadamente la orden de compra o de servicio emitida a su favor; a) Desistirse o retirar injustificadamente su propuesta. b) Incumplir injustificadamente con su obligación de suscribir el contrato o de formalizar Acuerdos Marco. Nota: Lo subrayado corresponde a la modificatoria de la Ley N° 30225
  • 29.
    Dar lugar ala resolución de contrato, orden de compra o de servicio por causas atribuidas a su parte. Ocasionar que la entidad resuelva el contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentido o firme, en vía conciliación o arbitral. Hayan entregado el bien, prestado el servicio o ejecutado la obra con existencia de vicios ocultos, previa sentencia judicial firme o laudo arbitral; No proceder al saneamiento de los vicios ocultos en la presentación de su cargo, según lo requerido por la Entidad, cuya existencia haya sido reconocida por el contratista o declarada en la vía arbitral. Contraten con el Estado, estando impedidos para ello, de acuerdo a la presente ley. Contratar con el Estado, en cualquiera de los impedimentos previstos en el artículo 11° de la presente Ley.
  • 30.
    Se registren comoparticipantes, presenten propuestas, o suscriban un contrato o acuerdo de convenio marco sin contar con inscripción vigente del Registro Nacional de Proveedores (RNP). Suscriban el contrato, en el caso de ejecución o consultoría de obra por montos mayores a su capacidad libre de contratación, o especialidades distintas, según sea el caso. Se registren como participantes, presenten propuestas, o suscriban un contrato o acuerdo de convenio marco sin contar con inscripción vigente del Registro Nacional de Proveedores o suscriban contrato por montos mayores a su capacidad libre de contratación o en especialidades distintas a las autorizadas por el RNP .
  • 31.
    Realizar las subcontratacionessin autorización de la Entidad o por un porcentaje mayor al permitido en el Reglamento. Subcontratar prestaciones sin autorización de la Entidad o en el porcentaje mayor al permitido por esta ley y su reglamento, cuando el subcontratista no cuente con inscripción vigente del RNP, esté impedido e inhabilitadpo para contratar con el Estado. −
  • 32.
    Presenten documentos falsoso información inexacta a la Entidades, al Tribunal de contrataciones del Estado o al OSCE. Presentar información inexacta a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado, al RNP, siempre que este relacionada con el cumplimento de un requisito o con la obtención de un beneficio o ventaja para si o para tercero Presentar documentos falsos o adulterados a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado, al RNP
  • 33.
    Suscriban contrato pesehaber sido notificados de suspensión o nulidad del proceso de contratación, dispuesta por el OSCE, en ejercicio de sus funciones. Perfeccionar en el contrato, luego de notificada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), la suspensión, recomendación de nulidad o la nulidad dispuesta por el OSCE, en ejercicio de sus funciones Se constate después de otorgada la conformidad que incumplieron injustificadamente las obligaciones del contrato hasta los plazos de conformidad establecidos en las bases. Negarse injustificadamente a cumplir las obligaciones derivadas del contrato cuando estas deben de verificarse con posterioridad al pago o cuando el pago ya se hubiera efectuado.
  • 34.
    Interpongan recurso impugnativoscontra los actos inimpugnables establecido en el reglamento (suprimido) Para los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 (<=8 UIT) de la presente Ley, solo son aplicables las infracciones previstas en los literales c) contratar con Impedimento y j) contratar sin registro del presente numeral.
  • 35.
    INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS Artículo50 Las sanciones que aplica el Tribunal de Contrataciones del Estado, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales por la misma infracción, son: a) Multa (Nuevo): Es la obligación pecuniaria generada para el infractor de pagar un monto económico no menor del cinco por ciento (5%) ni mayor al quince por ciento (15%) de la propuesta económica o del contrato, según corresponda, en favor del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), por la comisión de las infracciones establecidas en los literales a) (desistirse o retirar propuesta), b) (Incumplir injustificadamente perfeccionar el contrato), d) Subcontratar prestaciones sin autorización de la Entidad o en porcentaje mayor y j) Se registren como participantes, presenten propuestas o suscriban contrato.
  • 36.
    INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS Artículo50 La resolución que imponga la multa establece como medida cautelar la suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en tanto no sea pagada por el infractor, por un plazo no mayor a dieciocho (18) meses. El periodo de suspensión dispuesto por la medida cautelar a que se hace referencia, no se considera para el cómputo de la inhabilitación definitiva. Esta sanción es también aplicable a las Entidades cuando actúen como proveedores conforme a Ley, por la comisión de cualquiera de las infracciones previstas en el presente artículo.
  • 37.
    INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS Artículo50 Inhabilitación temporal: Esta inhabilitación es no menor de tres (3) meses ni mayor de treinta y seis (36) meses ante la comisión de las infracciones establecidas en los literales c) impedimento, e) resolución, f) vicios ocultos, g) no realizar prestaciones luego del pago, h) información inexacta y k) perfeccionar contrato, a pesar de recomendación de nulidad del OSCE; en el caso de la infracción prevista en el literal i) Presentar documentos falsos o adulterados, esta inhabilitación es no menor de treinta y seis (36) meses ni mayor de sesenta (60) meses.
  • 38.
    INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS Artículo50 Inhabilitación definitiva: Consiste en la privación permanente del ejercicio del derecho a participar en cualquier procedimiento de selección y procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado. Esta sanción se aplica al proveedor que en los últimos cuatro (4) años ya se le hubiera impuesto más de dos (2) sanciones de inhabilitación temporal que, en conjunto, sumen más de treinta y seis (36) meses, o que reincida en la infracción prevista en el literal i), en cuyo caso la inhabilitación definitiva se aplica directamente.
  • 39.
    INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS Artículo50 Las infracciones son leves, graves y muy graves. El reglamento establece las reglas del procedimiento sancionador, los mecanismos de cobro de la multa impuesta, las formas de aplicar sanciones a consorcios, la gradualidad de la imposición de la sanción y demás reglas necesarias. PRESCRIPCIÓN Las infracciones establecidas en la presente Ley para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento. Tratándose de documentación falsa la sanción prescribe a los siete (7) años de cometida.
  • 40.
    INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS Artículo50 Cuando para la determinación de responsabilidad, sea necesario contar, previamente, con decisión judicial o arbitral, el plazo de prescripción se suspende por el periodo que dure dicho proceso jurisdiccional. Asimismo, el plazo de prescripción se suspende cuando el Poder Judicial ordene la suspensión del procedimiento sancionador. El reglamento desarrolla otras causales de suspensión del plazo de prescripción. Las sanciones se publican en el Registro Nacional de Proveedores (RNP). La publicación de los sancionados incluye información de los socios o titulares, y de los integrantes de los órganos de administración, de conformidad con el procedimiento previsto en el reglamento.
  • 41.
    Determinación gradual dela sanción Para graduar la sanción de inhabilitación temporal a imponerse, conforme a las disposiciones del presente Título, el Tribunal considerará los siguientes criterios: 1. Naturaleza de la infracción. 2. Intencionalidad del infractor. 3. Daño causado. 4. Reiterancia. 5. El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. 6. Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7. Condiciones del infractor. 8. Conducta procesal del infractor. En caso de incurrir en más de una infracción en un proceso de selección o en la ejecución de un contrato, se aplicará la que resulte mayor.
  • 42.
    Recurso de Reconsideración Impugnación contra la resolución que emite el Tribunal, sancionando con inhabilitación temporal o definitiva. Con la nueva Ley el plazo para interponerlo es de 5 (cinco) días hábiles de notificada o publicada la resolución.  Debe acompañarse una garantía equivalente a una UIT y con una vigencia de 30 (treinta) días calendarios depositada en la cuenta bancaria del OSCE.  Su interposición es opcional y suspende los efectos de la vigencia de la resolución impugnada hasta que se resuelva.  El tramite para resolver debe darse dentro el plazo de 15 (quince) días hábiles improrrogables, dentro de este plazo se puede solicitar o admitir informes orales en las audiencia programadas por el Tribunal.  Con la resolución expedida se agota la vía administrativa y solo procede la acción contenciosa administrativa ante el Poder Judicial.
  • 43.
    Requisitos para interponerRecurso de Reconsideración 1. Solicitud dirigida al OSCE en formato oficial. 2. Identificación del impugnante. 3. Petitorio claro y concreto con fundamentación legal. 4. Precisar el acto o resolución impugnado. 5. Identificación del expediente. 6. Firma del impugnante o de su representante. 7. Garantía equivalente a una (1) UIT. 8. Domicilio procesal en Lima y correo electrónico. 9. Anexos foliados y ordenados cronológicamente.