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EXTERIORES PARA LA ASAMBLEA LEGISLATIVA EN EL INMUEBLE DENOMINADO
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LEGISLATIVA EN EL INMUEBLE DENOMINADO “VILLA GUADALUPE” CONOCIDO
COMO “VILLA DUEÑAS’ y No. 76/2014 “SERVICIO DE CONSULTORÍA:
“SUPERVISIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE BIBLIOTECA, AUDITORIUM Y OFICINAS
PARA DIFERENTES DEPENDENCIAS DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA EN EL
INMUEBLE DENOMINADO “VILLA GUADALUPE” CONOCIDO COMO “VILLA
DUEÑAS”, suscritos con FRANCISCO RENÉ ESOUIVEL LÓPEZ. SILTER. S.A. DE
C.V. y ROBERTO SALAZAR ASOC.. INGENIEROS CONSULTORES, S.A. DE C.V. (sic)
Al respecto me remito a las disposiciones legales y consideraciones siguientes:
La Ley de la Corte de Cuentas, en su Art. 54. dice que la responsabilidad
administrativa de los funcionarios y empleados de las entidades y organismos del
sector público, se dará por inobservancia de las disposiciones legales y
reglamentarias y por el incumplimiento de sus atribuciones, facultades. funciones
y deberes o estipulaciones contractuales, que les competen por razón de su
cargo. La responsabilidad administrativa se sancionará con multa; Asimismo.
sobre la responsabilidad patrimonial, en el Art. 55 de la citada ley define: “La
responsabilidad patrimonial se determinará en forma privativa por la Corte. por el
perjuicio económico demostrado en la disminución del patrimonio, sufrido por la
entidad y organismo respectivo, debido a la acción u omisión culposa de sus
servidores o de terceros”.
nJn ç
1
II. La Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP),
tipifica en lo pertinente:
Seguimiento y Responsabilidad
Art.19: “El titular de la institución o la persona designada por éste, está en la
obligación de dar seguimiento a la actuación de sus subalternos y será responsable
por la negligencia en que incurriere por la observancia de esta obligación
El Titular será responsable solidariamente por la actuación de sus subalternos en el
incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley.”
Modificación de los Contratos
Art. 83- A. La institución contratante podrá modificar los contratos en ejecución
regidos por la presente Ley, independientemente de su naturaleza y antes del
vencimiento de su plazo, siempre que concurran circunstancias imprevistas y
comprobadas. Para el caso de los contratos de ejecución de obra, podrá modificarse
mediante órdenes de cambio, que deberán ser del conocimiento del Consejo de
Ministros o dei Concejo Municipal, a más tardar tres días hábiles posteriores al
haberse acordado la modificación; la notificación al Consejo de Ministros no será
aplicable a los Órganos Legislativo y Judicial.
Para efectos de esta Ley, se entenderá por circunstancias imprevistas, aquel hecho o
acto que no puede ser evitado, previsto o que corresponda a caso fortuito o fuerza
mayor.
La comprobación de dichas circunstancias, será responsabilidad del titular de la
institución.
Cualquier modificación en exceso del veinte por ciento del monto original del
contrato, de una sola vez o por varias modificaciones, se considerará como una
nueva contratación, por lo que deberá someterse a un nuevo proceso, siguiendo
todo el procedimiento establecido en esta Ley, so pena de nulidad de la modificación
correspondiente
Prohibición de Modificación
Art. 83-8. Los contratos no podrán modificarse cuando se encuentren encaminados
a cualquiera de los siguientes objetivos:
a) Alterar el objeto contractual;
2
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b) Favorecer situaciones que correspondan a falta o inadecuada planificación de las
adquisiciones. o convalidar la falta de diligencia del contratista en el cumpilmiento
de sus obligaciones.
La modificación que se realice en contra de lo establecido en el inciso anterior será
nula, y la responsabilidad será del titular de la institución.
III. Código Civil Art. 43.- Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no
es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de
enemigos, los actos de autoridad eiercidos por un funcionario público, etc.
IV. Manual de Procedimientos para el Ciclo de Gestión de Adquisiciones y
Contrataciones de las Instituciones de la Administración Pública (Art.7 ¡it e)
LACAP)
6.12 MODIFICACION DE LOS CONTRATOS U ÓRDENES DE CAMBIO
Los contratos en ejecución podrán modificarse (Anexo 840)
independientemente de su naturaleza y antes del vencimiento de sus plazos,
siempre que concurran circunstancias imprevistas y comprobadas; cualquier
modificación en exceso del 20 % del monto original del contrato de una sola vez
o por varias modificaciones, se considerará un nuevo proceso. Los contratos
de ejecución de obras, podrán modificarse mediante órdenes de cambio.
Las modificaciones a ¡os contratos no pueden hacerse en los casos previstos
en la ley, como la alteración del objeto contractual, por ejemplo.
6.12.1 PROCEDIMIENTO PARA LA MODIFICACION DE CONTRATOS U ÓRDENES
DE CAMBIO
6.12.1.1 SOLICITUD DE LA MODIFICACIÓN — (CONTRATISTA
ADMINISTRADOR DE CONTRATO)
Durante la ejecución del contrato y con la debida oportunidad, el contratista
presenta al Administrador de Contrato, solicitud de modificación al contrato
de obras, bienes o servicios, siempre que se trate de causas no imputables al
mismo, adjuntando las justificaciones y comprobaciones correspondientes.
Cuando la institución contratante por necesidades imprevistas requiera
modificaciones durante la ejecución del contrato, la Unidad solicitante usuaria
3
de la obra, bien o servicio, o el Administrador de Contrato en su caso, elabora
solicitud y adjunta la justificación correspondiente, para ser presentada a la
UACI.
6.12.1.2 REVISIÓN DE SOLICITUD DE MODIFICACIÓN — (ADMINISTRADOR DE
CONTRATO)
Cuando la Unidad solicitante o usuaria de la obra, bien o servicio emita la
solicitud de modificación, el Administrador de Contrato recibe y analiza la
solicitud con base al cumplimiento del contratista, según lo establecido en la
LACAP para la modificación de contratos; es importante que valide si las
causas que motivan la solicitud se deben a circunstancias imprevistas o actos
que no puedan ser evitados, previsto o que corresponda a un caso fortuito o
tuerza mayor.
Emite dictamen indicando si procede o no la modificación del contrato y lo
traslada a la UACI para su gestión con el titular o autoridad competente.
De la lectura de las disposiciones legales citadas y atendiendo a las
responsabilidades que la ley me ¡mpone como Segunda Vicepresidenta de la
ASAMBLEA LEGISLATIVA consecuentemente miembro de la Junta Directiva,
Responsable de la aprobación o denegación del acto administrativo “modificación de
contrato”, Hago las siguientes Consideraciones:
a) No he tenido a la vista ni me ha sido entregado a esta fecha el informe del
Administrador del Contrato, Arquitecto Ludovico Samayoa mediante el cual sustente
en legal forma las órdenes de cambio solicitadas.
b) De la Presentación hecha en Reunión de Junta Directiva No.57, de fecha 21 de
junio de 2016, convocada a las 14:00 horas, para justificar las órdenes de cambio en
cuestión, no se me proporcionó ninguna información que justifique circunstancias
imprevistas y comprobadas a las que se refiere el art 83 -A LACAP y demás
disposiciones citadas.
c) Por otra parte, las circunstancias imprevistas y comprobadas, la LACAP las
remite al Caso Fortuito o Fuerza Mayor (Art. 43 Código Civil)
d) Es el caso que las explicaciones presentadas en la exposición justificativa de las
Órdenes de Cambio en Cuestión no cumplen con los parámetros comprendidos en
las disposiciones legales citadas, que para este efecto previó nuestro ordenamiento
jurídico, disposiciones que se refieren a hechos Imprevistos y comprobados
4
e) Hasta donde he podido ver, estas órdenes de cambio corresponden a una falta o
inadecuada planificación de las adquisiciones, situación claramente tipificada por la
Ley como Prohibición de Modificación para autorizar órdenes de cambio Art. 83-B ya
citado
Por Tanto: Con base en las disposiciones legales citadas, y consideraciones
hechas:
Razono mi voto en los siguientes términos:
1. Que de conformidad al Art, 86 inciso tercero de la Constitución “Los
funcionarios del gobierno son delegados del pueblo y no tienen más
facultades que las que expresamente les da la ley”.
2. Que de conformidad al Art.102 de la LACAP referente a “Efecto de la
Declaración de Nulidad”. La nulidad de los actos preparatorios del contrato o
de la adjudicación firme, producirá en todo caso, la nulidad del mismo
contrato, el que entrará en fase de liquidación, si fuere el caso, debiendo
restituirse las partes recíprocamente las cosas que hubiesen recibido en
virtud del mismo y, si esto no fuere posible, se devolverá su valor. La parte
que resultare culpable deberá indemnizar a la contraria los daños y perjuicios
que haya sufrido. Y siendo que las órdenes de cambio son parte de la
preparación de un contrato sujeto a modificación, si éstas adolecen de vicio
de nulidad, acarrearán el mismo vicio al contrato modificado.
3. Que de conformidad al Art. 12 literal 2) del Reglamento Interior de la Asamblea
Legislativa, éste confiere atribuciones a la Junta Directiva de esta Asamblea,
referente a : “Tomar las providencias necesarias para ejecutar las Funciones
de la Constitución, las leyes secundarias, y las que este Reglamento señale a
la Asamblea”
4. Consecuentemente, mi voto lo emito en Sentido Negativo de forma escrita
con base en el Artículo 87 del Reglamento Interior de esta ASAMBLEA
LEGISLATIVA; a fin de no caer en nulidad del acto administrativo de la
aprobación de órdenes de cambio que no están apegadas a derecho y de
todos los actos administrativos que se deriven de éstas, como la
modificación de los contratos que se firmen como resultado de las órdenes
de cambio.
5
5. xijo se dé estricto cumplimiento a ia normativa de Adquisiciones y
Contrataciones de la Administración Pública en los procesos de contrataciones o
adquisiciór de bienes, servicios y obras de este Órciano de Gobierno. Y,
3. Solicito sa pida a la Corte de Cuentas de la República se practique una auditoría
especial a este proceso en todas sus etapas, desde la planificación hasta ia
ejecución de la obra contratada, a fin de determinar la buena marcha del proyecto y
¡a viabilidad lega edminisrativa, tecn:ca y financiera de las ordenes de cambio
reteridas.
San Salvador, a los 29 d;as del mes de JUflio de 2016.
cc. Corte oc Cuentas de a Repubhca
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Voto razonado negativo remodelaciones Villa Dueñas1 Ana Vilma de Escobar

  • 1. — — — NEMA: VOTO HAZONADO en sentids re1aso RESPECTO APPOEACÍDN DE ORDENES CE CM.1E a Ics cor,irat 2CI4 CGNSTP.UX!GN DE BISLIQTE: Y DERAS EXTER:DRES PARA LA ASANELEA LE3!SLATV4 EN EL INMUESLE CEND.1:NADO VLLA GJADALLE ZONOCtDO CD’10 VLLA cEÑAS 11o 75 C1 CDNSTP.UCCION DE ADCDRUM Y CaRAS £XTEP:CRES PARA LA ASAMELEA LEGSLATiVA EN EL INMLIE&E DENDtIiAOD VLU GUADALUPE CONCD:DD DOMO VtLLA DUEtIS y Nt a 20fl 5EPv:C3 DE C2?SULtORA SUPERVISII DE CDNSTRUCU DE ESLIDTECA AUDÍTDRUM Y OFiCiNAS PARA FERENTES DEPENDENCIAS DE LA ASA’iBLEA LEGISLAT:.7A EN EL W.,UEBLE DENCrirNADO ViLLA GUADALUPE CONCOrDO ODUD VILLA DUEÑAS, sus:r, FRANCISCO PENE ESDUIVEL LOEZ SILTER SA DE C. RCEERTC SALAZAR Y ASDC. NGEN’EROS CONSULTORES, 5.4. DE DV. En atención al punto número seis de los puntos UACI, presentado por el Jefe de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, Licenciado José Luis Duque, en reunión sostenida el día 21 de junio de 2016. quien pasó a consideración de la Junta Directiva de ¡a Asamblea Legislativa la aprobación de ORDENES DE CAMBIO, de los contratos No. 72/2014 “CONSTRUCCIÓN DE BIBLIOTECA Y OBRAS EXTERIORES PARA LA ASAMBLEA LEGISLATIVA EN EL INMUEBLE DENOMINADO “VILLA GUADALUPE” CONOCIDO COMO “VILLA DUEÑAS’. No. 75/2014 •CONSTRUCCION DE AUDITORIUM Y OBRAS EXTERIORES PARA LA ASAMBLEA LEGISLATIVA EN EL INMUEBLE DENOMINADO “VILLA GUADALUPE” CONOCIDO COMO “VILLA DUEÑAS’ y No. 76/2014 “SERVICIO DE CONSULTORÍA: “SUPERVISIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE BIBLIOTECA, AUDITORIUM Y OFICINAS PARA DIFERENTES DEPENDENCIAS DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA EN EL INMUEBLE DENOMINADO “VILLA GUADALUPE” CONOCIDO COMO “VILLA DUEÑAS”, suscritos con FRANCISCO RENÉ ESOUIVEL LÓPEZ. SILTER. S.A. DE C.V. y ROBERTO SALAZAR ASOC.. INGENIEROS CONSULTORES, S.A. DE C.V. (sic) Al respecto me remito a las disposiciones legales y consideraciones siguientes: La Ley de la Corte de Cuentas, en su Art. 54. dice que la responsabilidad administrativa de los funcionarios y empleados de las entidades y organismos del sector público, se dará por inobservancia de las disposiciones legales y reglamentarias y por el incumplimiento de sus atribuciones, facultades. funciones y deberes o estipulaciones contractuales, que les competen por razón de su cargo. La responsabilidad administrativa se sancionará con multa; Asimismo. sobre la responsabilidad patrimonial, en el Art. 55 de la citada ley define: “La responsabilidad patrimonial se determinará en forma privativa por la Corte. por el perjuicio económico demostrado en la disminución del patrimonio, sufrido por la entidad y organismo respectivo, debido a la acción u omisión culposa de sus servidores o de terceros”. nJn ç 1
  • 2. II. La Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP), tipifica en lo pertinente: Seguimiento y Responsabilidad Art.19: “El titular de la institución o la persona designada por éste, está en la obligación de dar seguimiento a la actuación de sus subalternos y será responsable por la negligencia en que incurriere por la observancia de esta obligación El Titular será responsable solidariamente por la actuación de sus subalternos en el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley.” Modificación de los Contratos Art. 83- A. La institución contratante podrá modificar los contratos en ejecución regidos por la presente Ley, independientemente de su naturaleza y antes del vencimiento de su plazo, siempre que concurran circunstancias imprevistas y comprobadas. Para el caso de los contratos de ejecución de obra, podrá modificarse mediante órdenes de cambio, que deberán ser del conocimiento del Consejo de Ministros o dei Concejo Municipal, a más tardar tres días hábiles posteriores al haberse acordado la modificación; la notificación al Consejo de Ministros no será aplicable a los Órganos Legislativo y Judicial. Para efectos de esta Ley, se entenderá por circunstancias imprevistas, aquel hecho o acto que no puede ser evitado, previsto o que corresponda a caso fortuito o fuerza mayor. La comprobación de dichas circunstancias, será responsabilidad del titular de la institución. Cualquier modificación en exceso del veinte por ciento del monto original del contrato, de una sola vez o por varias modificaciones, se considerará como una nueva contratación, por lo que deberá someterse a un nuevo proceso, siguiendo todo el procedimiento establecido en esta Ley, so pena de nulidad de la modificación correspondiente Prohibición de Modificación Art. 83-8. Los contratos no podrán modificarse cuando se encuentren encaminados a cualquiera de los siguientes objetivos: a) Alterar el objeto contractual; 2
  • 3. • — ...z...__n -. . ..• . _j.&fa iCfl • !L.. b) Favorecer situaciones que correspondan a falta o inadecuada planificación de las adquisiciones. o convalidar la falta de diligencia del contratista en el cumpilmiento de sus obligaciones. La modificación que se realice en contra de lo establecido en el inciso anterior será nula, y la responsabilidad será del titular de la institución. III. Código Civil Art. 43.- Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad eiercidos por un funcionario público, etc. IV. Manual de Procedimientos para el Ciclo de Gestión de Adquisiciones y Contrataciones de las Instituciones de la Administración Pública (Art.7 ¡it e) LACAP) 6.12 MODIFICACION DE LOS CONTRATOS U ÓRDENES DE CAMBIO Los contratos en ejecución podrán modificarse (Anexo 840) independientemente de su naturaleza y antes del vencimiento de sus plazos, siempre que concurran circunstancias imprevistas y comprobadas; cualquier modificación en exceso del 20 % del monto original del contrato de una sola vez o por varias modificaciones, se considerará un nuevo proceso. Los contratos de ejecución de obras, podrán modificarse mediante órdenes de cambio. Las modificaciones a ¡os contratos no pueden hacerse en los casos previstos en la ley, como la alteración del objeto contractual, por ejemplo. 6.12.1 PROCEDIMIENTO PARA LA MODIFICACION DE CONTRATOS U ÓRDENES DE CAMBIO 6.12.1.1 SOLICITUD DE LA MODIFICACIÓN — (CONTRATISTA ADMINISTRADOR DE CONTRATO) Durante la ejecución del contrato y con la debida oportunidad, el contratista presenta al Administrador de Contrato, solicitud de modificación al contrato de obras, bienes o servicios, siempre que se trate de causas no imputables al mismo, adjuntando las justificaciones y comprobaciones correspondientes. Cuando la institución contratante por necesidades imprevistas requiera modificaciones durante la ejecución del contrato, la Unidad solicitante usuaria 3
  • 4. de la obra, bien o servicio, o el Administrador de Contrato en su caso, elabora solicitud y adjunta la justificación correspondiente, para ser presentada a la UACI. 6.12.1.2 REVISIÓN DE SOLICITUD DE MODIFICACIÓN — (ADMINISTRADOR DE CONTRATO) Cuando la Unidad solicitante o usuaria de la obra, bien o servicio emita la solicitud de modificación, el Administrador de Contrato recibe y analiza la solicitud con base al cumplimiento del contratista, según lo establecido en la LACAP para la modificación de contratos; es importante que valide si las causas que motivan la solicitud se deben a circunstancias imprevistas o actos que no puedan ser evitados, previsto o que corresponda a un caso fortuito o tuerza mayor. Emite dictamen indicando si procede o no la modificación del contrato y lo traslada a la UACI para su gestión con el titular o autoridad competente. De la lectura de las disposiciones legales citadas y atendiendo a las responsabilidades que la ley me ¡mpone como Segunda Vicepresidenta de la ASAMBLEA LEGISLATIVA consecuentemente miembro de la Junta Directiva, Responsable de la aprobación o denegación del acto administrativo “modificación de contrato”, Hago las siguientes Consideraciones: a) No he tenido a la vista ni me ha sido entregado a esta fecha el informe del Administrador del Contrato, Arquitecto Ludovico Samayoa mediante el cual sustente en legal forma las órdenes de cambio solicitadas. b) De la Presentación hecha en Reunión de Junta Directiva No.57, de fecha 21 de junio de 2016, convocada a las 14:00 horas, para justificar las órdenes de cambio en cuestión, no se me proporcionó ninguna información que justifique circunstancias imprevistas y comprobadas a las que se refiere el art 83 -A LACAP y demás disposiciones citadas. c) Por otra parte, las circunstancias imprevistas y comprobadas, la LACAP las remite al Caso Fortuito o Fuerza Mayor (Art. 43 Código Civil) d) Es el caso que las explicaciones presentadas en la exposición justificativa de las Órdenes de Cambio en Cuestión no cumplen con los parámetros comprendidos en las disposiciones legales citadas, que para este efecto previó nuestro ordenamiento jurídico, disposiciones que se refieren a hechos Imprevistos y comprobados 4
  • 5. e) Hasta donde he podido ver, estas órdenes de cambio corresponden a una falta o inadecuada planificación de las adquisiciones, situación claramente tipificada por la Ley como Prohibición de Modificación para autorizar órdenes de cambio Art. 83-B ya citado Por Tanto: Con base en las disposiciones legales citadas, y consideraciones hechas: Razono mi voto en los siguientes términos: 1. Que de conformidad al Art, 86 inciso tercero de la Constitución “Los funcionarios del gobierno son delegados del pueblo y no tienen más facultades que las que expresamente les da la ley”. 2. Que de conformidad al Art.102 de la LACAP referente a “Efecto de la Declaración de Nulidad”. La nulidad de los actos preparatorios del contrato o de la adjudicación firme, producirá en todo caso, la nulidad del mismo contrato, el que entrará en fase de liquidación, si fuere el caso, debiendo restituirse las partes recíprocamente las cosas que hubiesen recibido en virtud del mismo y, si esto no fuere posible, se devolverá su valor. La parte que resultare culpable deberá indemnizar a la contraria los daños y perjuicios que haya sufrido. Y siendo que las órdenes de cambio son parte de la preparación de un contrato sujeto a modificación, si éstas adolecen de vicio de nulidad, acarrearán el mismo vicio al contrato modificado. 3. Que de conformidad al Art. 12 literal 2) del Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa, éste confiere atribuciones a la Junta Directiva de esta Asamblea, referente a : “Tomar las providencias necesarias para ejecutar las Funciones de la Constitución, las leyes secundarias, y las que este Reglamento señale a la Asamblea” 4. Consecuentemente, mi voto lo emito en Sentido Negativo de forma escrita con base en el Artículo 87 del Reglamento Interior de esta ASAMBLEA LEGISLATIVA; a fin de no caer en nulidad del acto administrativo de la aprobación de órdenes de cambio que no están apegadas a derecho y de todos los actos administrativos que se deriven de éstas, como la modificación de los contratos que se firmen como resultado de las órdenes de cambio. 5
  • 6. 5. xijo se dé estricto cumplimiento a ia normativa de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública en los procesos de contrataciones o adquisiciór de bienes, servicios y obras de este Órciano de Gobierno. Y, 3. Solicito sa pida a la Corte de Cuentas de la República se practique una auditoría especial a este proceso en todas sus etapas, desde la planificación hasta ia ejecución de la obra contratada, a fin de determinar la buena marcha del proyecto y ¡a viabilidad lega edminisrativa, tecn:ca y financiera de las ordenes de cambio reteridas. San Salvador, a los 29 d;as del mes de JUflio de 2016. cc. Corte oc Cuentas de a Repubhca ‘:tc -L--b (3