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LEY Nº 422/73
FORESTAL
Derecho Ambiental
4to Administración Agropecuaria
Lurdes Maciel López
Introducción
LEY Nº 422/73
FORESTAL
Consta de 10 capítulos:
 CAPITULO I - DE LOS OBJETIVOS Y DE LA JURIDICCION
 CAPITULO II - DEL SERVICIO FORESTAL NACIONAL
 CAPITULO III - DE LA DIRECCION Y ADMINISTRACION
 CAPITULO IV - DEL CONSEJO ASESOR
 CAPITULO V - DEL REGIMEN FORESTAL GENERAL
 CAPITULO VI - DEL REGIMEN DE LOS APROVECHAMIENTOS
 CAPITULO VII - DEL FOMENTO FORESTAL Y LAS FRANQUICIAS FISCALES
 CAPITULO VIII - DEL FONDO FORESTAL
 CAPITULO IX - DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSOS
 CAPITULO X - DE LAS DISPOSICIONES ESPECIALES Y TRANSITORIAS
 Art. 1º.- Declárase de interés público el aprovechamiento y el manejo racional
de los bosques y tierras forestales del país, así como también el de los
recursos naturales renovables que se incluyan en el régimen de esta ley.
Declárase, asimismo, de interés público y obligatorio la protección,
conservación, mejoramiento y acrecentamiento de los recursos forestales.
Objetivos de la ley
 Articulo 2.- Son objetivos fundamentales de esta Ley:
a) La protección, conservación, aumento, renovación y
aprovechamiento sostenible y racional de los recursos forestales del
país;
b) La incorporación a la economía nacional de aquellas tierras que
puedan mantener vegetación forestal;
c) el control de la erosión del suelo;
d) la protección de las cuencas hidrográficas y manantiales;
e) La promoción de la forestación, reforestación, protección de
cultivos, defensa y embellecimiento de las vías de comunicación, de
salud pública y de áreas de turismo;
f) la coordinación con el Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones en la construcción de las vías de comunicación para
el acceso económico a las zonas de producción forestal;
g) la conservación y aumento de los recursos naturales de caza y
pesca fluvial y lacustre con el objeto de obtener el máximo beneficio
social;
h) El estudio, la investigación y la difusión de los productos forestales;
e
i) la cooperación con la defensa nacional.
 Articulo 3.- Entiéndase por tierras forestales a los fines de esta ley, aquellas
que por sus condiciones agrológicas posean aptitud para la producción de
maderas y otros productos de maderas y otros productos forestales
Definición de tierras forestales
Clasificación de los bosques
 Articulo 4.-Establécese la siguiente clasificación de bosques y tierras
forestales:
 a) de producción;
 b) protectores; y
 c) especiales.
Bosques o tierras forestales
de producción
 Art. 5º.- Son bosques o tierras
forestales de producción,
aquellos cuyo uso principal
posibilita la obtención de una
renta anual o periódica mediante
el aprovechamiento ordenado de
los mismos.
Bosques o tierras forestales de
protección
 Art. 6º.- Son bosques o tierras forestales protectores
aquellos que por su ubicación cumplan fines de interés
para:
 a) Regularizar el régimen de aguas;
 b) Proteger el suelo, cultivos agrícolas, explotación
ganadera, caminos, orillas de ríos, arroyos, lagos, islas,
canales y embalses;
 c) Prevenir la erosión y acción de los aludes e
inundaciones y evitar los efectos desecantes de los
vientos;
 d) Albergar y proteger especies de la flora y de la fauna
cuya existencia se declaran necesarias;
 e) Proteger la salubridad pública; y,
 f) asegurar la defensa nacional.
Bosques especiales
 Art. 7º.- Son bosques especiales aquellos que por razones de
orden científico, educacional, histórico, turístico, experimental
o recreativo, deben conservarse como tales.
Propiedad del Estado
 Art. 10º.- Los bosques y tierras forestales que forman el dominio
privado del Estado, que sean declarados zonas de reserva forestal
son inalienables, salvo aquellas tierras que por motivos de interés
social y previo los estudios técnicos pertinentes se consideren
convenientes para la ejecución de planes de colonización.
CAPITULO II - DEL SERVICIO FORESTAL NACIONAL
CAPITULO III - DE LA DIRECCION Y ADMINISTRACION
CAPITULO IV - DEL CONSEJO ASESOR
Ley N°3464
QUE CREA EL INSTITUTO FORESTAL NACIONAL
CAPITULO I: De la creación, naturaleza jurídica,
domicilio y objetos
CAPITULO II: De las funciones y atribuciones
CAPITULO III: De la Estructura Orgánica
CAPITULO IV: Del patrimonio y fuentes de
recursos
CAPITULO V: De los privilegios y exenciones
CAPITULO VI: De los recursos humanos
CAPITULO VII: De las disposiciones transitorias
CAPITULO VIII: De las disposiciones finales
Instituto Forestal Nacional - INFONA
 Artículo 1.- Crease el Instituto Forestal Nacional, en adelante INFONA, como
institución autárquica y descentralizada del Estado, dotada de personería jurídica,
patrimonio propio y autonomía administrativa, que se regirá por las disposiciones
de la presente Ley, sus reglamentaciones y demás normas relativas al sector
forestal.
Domicilio:
 Articulo 2.- el INFONA constituirá su domicilio legal y sede principal en la ciudad de
San Lorenzo, Departamento Central, y tendrá jurisdicción en todo el territorio
paraguayo, cuando razones de servicios lo requieran, el mismo podrá establecer las
Oficinas Regionales en los puntos del país, que considere convenientes y
necesarios.
Los procesos judiciales en los que INFONA tome intervención como actor o
demandado, deberá tramitarse ante los Juzgados y Tribunales de la Circunscripción
Judicial de la Capital, salvo que el mismo prefiera deducir las acciones ante otra
circunscripción territorial, conforme a lo dispuesto en las leyes procesales.
Constitución del INFONA
Relacionamiento con el Estado
 Articulo 3.- El nexo del INFONA con el Poder Ejecutivo será el Ministerio de
Agricultura y Ganadería, sin perjuicio de que pueda establecer vínculos directos con
otras instituciones oficiales y privadas.
Objeto del INFONA
 Articulo 4.- El INFONA tendrá como objeto general la administración, promoción y
desarrollo sostenible de los recursos forestales del país, en cuanto a su defensa,
mejoramiento, ampliación y racional utilización.
Funciones y atribuciones del INFONA
Articulo 5.- el INFONA será el órgano de aplicación de la Ley N°422/73
“FORESTAL”, de la Ley N°536/95 “DE FOMENTO A LA FORESTACION Y
REFORESTACION”, y las demás normas legales relacionadas al sector
forestal.
Recursos Financieros del INFONA
Fondos del INFONA
Exoneraciones del INFONA
Derogaciones
REGIMEN FORESTAL GENERAL (continuación Ley 422/73)
¿Quienes están sometidos?
Art 21.- Están sometidos al régimen de esta Ley todos los bosques y tierras
forestales existentes en el territorio del país.
Los territorios que pueden ser expropiados:
 Art. 22.- Son de utilidad pública y susceptible de expropiación los
bosques y tierras forestales que sean necesarios para:
a) Control de la erosión del suelo;
b) Regulación y protección de las cuencas hidrográficas y manantiales;
c) Protección de cultivos;
d) Defensa y embellecimiento de vías de comunicación;
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Prohibiciones
 Art. 23.- Prohíbanse las devastaciones de bosques y tierras forestales
como asimismo la utilización irracional de los productos forestales.
 Art. 30.- Queda prohibido el empleo de fuego para la habilitación de
nuevas áreas agropecuarias fuera de las zonas y épocas que determine
el Servicio Forestal Nacional.
 Art. 31.- Queda prohibido el aprovechamiento forestal, como así también
el corte, dañado o destrucción de árboles o arbustos en las zonas y
épocas que determine el servicio Forestal Nacional.
 Art. 32.- Las áreas indicadas en el artículo anterior son declaradas
bosques protectores y su manejo queda sujeto a las limitaciones y
restricciones que se establezcan en los reglamentos respectivos.
¿Se pueden explotar las producciones forestales propias?
 Art. 24.- El aprovechamiento de los bosques se iniciará previa
autorización del Servicio Forestal Nacional a cuyo efecto se
presentará la solicitud respectiva acompañada del
correspondiente Plan de Manejo Forestal. La solicitud será
respondida dentro del plazo de no más de sesenta días.
¿Cuando INFONA puede suspender o sancionar la mala
utilización de los bosques forestales?
 Art. 25.- Cuando un bosque de producción fuera aprovechada en forma
irracional, la autoridad forestal intimará al propietario para que se ajuste al
plan autorizado, pudiendo disponer la suspensión de los trabajos y la
cancelación del permiso y aplicarle las sanciones correspondientes si aquél
no cumpliera el requerimiento formulado.
Notificaciones
 Art. 28.- Las personas físicas o jurídicas que realicen aprovechamientos forestales
deberán notificar al Servicio Forestal Nacional, al final de cada año, la superficie
boscosa que ha sido aprovechada y el volumen o tonelaje de las especies
extraídas.
Otorgación de Permisos
 Art. 35.- El Servicio Forestal Nacional podrá otorgar permisos de aprovechamiento
para la extracción de hasta mil metros cúbicos de maderas en parcelas delimitadas
o en superficies de hasta un mil metros cúbicos de maderas en parcelas delimitadas
o en superficies de hasta cien hectáreas boscosas en los bosques del patrimonio
forestal del Estado, por productos y por año, cuando los mismos sean solicitados
por productores inscriptos en los registros respectivos.
Adjudicaciones
 Art. 36.- El Servicio Forestal Nacional podrá adjudicar a pequeños industriales o
cooperativas el aprovechamiento de superficies de hasta dos mil hectáreas
boscosas por plazos de cinco años, en los bosques del patrimonio del Estado,
dándose preferencia en el otorgamiento de estas concesiones a aquellos
productores que posean plantas industriales radicadas en las zonas.
 Art. 38.- El Servicio Forestal Nacional podrá conceder permisos de
aprovechamiento de los bosques del patrimonio del Estado hasta diez mil
hectáreas por plazos que no excedan de ocho años, a las industrias que
posean capacidad técnica y equipos adecuados ; pudiéndose acordar
prórroga de hasta cinco años más, cuando existan motivos de orden
económico que así lo justifiquen. Estos permisos de aprovechamiento
serán otorgados mediante el procedimiento de licitación pública.
 Art. 39.- Los permisos y concesiones de aprovechamiento de bosques
fiscales son intransferibles.
 Art. 40.- Las personas de escasos recursos económicos, podrán ser
beneficiadas con el otorgamiento de permisos de aprovechamiento forestal
limitados y gratuitos, para la provisión de sus necesidades personales y de
su familia y con prohibición de comercialización.
Propiedades rurales
 Art. 42.- Todas las propiedades rurales de más de veinte hectáreas en
zonas forestales deberán mantener el veinticinco por ciento de su área
de bosques naturales. En caso de no tener este porcentaje mínimo, el
propietario deberá reforestar una superficie equivalente al cinco por
ciento de la superficie del predio.
Contribuyentes y los impuestos
 Art. 43.- Las áreas de bosques cultivados establecidos en tierras forestales,
se declaran exentos del impuesto inmobiliario en las condiciones que
establezca la reglamentación respectiva.
 Art. 44.- El contribuyente que invierta total o parcialmente el monto del
Impuesto a la Renta en plantaciones forestales, quedará exonerado del
pago de dicho impuesto en la proporción de su inversión.
 Art. 45.- Las personas o empresas que desarrollen actividades forestales,
gozarán a partir de la promulgación de esta ley de todas las liberaciones
referentes a los tributos fiscales y los recargos de cambios, para
importación de equipos, instrumental, sustancias químicas, semillas,
estacas, plantas forestales y demás elementos necesarios para la
forestación y reforestación del país.
Estímulos por parte del Estado e INFONA
 Art. 46.- El Poder Ejecutivo, a través de las instituciones pertinentes
estimulará con créditos de fomento las actividades del sector privado
para la forestación, reforestación y aprovechamiento de los bosques,
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forestales.
 Art. 47.- El Servicio Forestal Nacional podrá conceder premios como
estímulo a las actividades forestales científicas, de fomento y de
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¿Qué constituyen infracciones?
 Art. 53.- Constituyen infracciones:
 a) El incumplimiento de los planes de aprovechamiento aprobados por el Servicio
Forestal Nacional;
 b) El talado de árboles, extracción de resinas y cortezas sin la debida autorización del
Servicio Forestal Nacional;
 c) el incumplimiento de las disposiciones emanadas del Servicio Forestal Nacional;
 d) La falsedad de las declaraciones y de los informes presentados al Servicio Forestal
Nacional;
 e) La provocación de incendios en los bosques;
 f) El pastoreo en bosques y tierras forestales sin autorización del Servicio Forestal
Nacional; y
 g) el incumplimiento de esta ley, de su reglamentación y de las resoluciones que en su
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Sanciones
 Art. 54.- Las infracciones especificadas en el artículo anterior, serán
sancionadas con:
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Decomiso y sanciones
 Art. 57.- Cuando la infracción ha sido cometida con apropiación de
los productos, éstos serán decomisados y quien los tuviera a los
hubiere consumido indebidamente serán pasibles de las sanciones
que correspondan.
 Art. 58.- Cuando las infracciones hayan sido cometidas por agentes
o empleados al servicio de personas físicas o jurídicas, sin perjuicio
de las responsabilidades de aquellos, se podrá responsabilizar y
sancionar a éstas.
 Art. 59.- El plazo de la prescripción penal y el de la pena es cinco
años.
Apelaciones
 Art. 60.- Para la aplicación de las sanciones por la Autoridad Forestal, se
oirá previamente al inculpado, reuniéndose en el expediente administrativo
de tramitación sumaria, todos los elementos de juicio que fueren necesarios
para expedir el dictamen correspondiente.
 Art. 61.- Las resoluciones de la Autoridad Forestal que impongan
sanciones, darán lugar para el afectado, el recurso de reconsideración que
deberá ser planteado ante la misma, dentro del término de cinco días
hábiles de notificada la respectiva resolución.
 Art. 62.- En caso de no hacerse lugar al recurso señalado en el artículo
anterior, el afectado podrá apelar ante el Ministerio de Agricultura y
Ganadería, dentro del término de cinco días hábiles de notificada la
resolución pertinente, sin perjuicio de la acción contencioso-administrativa
que pudiere corresponder.
Conclusión
A reflexionar….
El debate es…
El cumplimiento de la Ley Forestal ¿fomenta la deforestación…o incentiva la reforestación?
¿Las leyes están para cumplirse? ¿O simple beneficio del Estado?
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Ley forestal

  • 1. LEY Nº 422/73 FORESTAL Derecho Ambiental 4to Administración Agropecuaria Lurdes Maciel López
  • 3. LEY Nº 422/73 FORESTAL Consta de 10 capítulos:  CAPITULO I - DE LOS OBJETIVOS Y DE LA JURIDICCION  CAPITULO II - DEL SERVICIO FORESTAL NACIONAL  CAPITULO III - DE LA DIRECCION Y ADMINISTRACION  CAPITULO IV - DEL CONSEJO ASESOR  CAPITULO V - DEL REGIMEN FORESTAL GENERAL  CAPITULO VI - DEL REGIMEN DE LOS APROVECHAMIENTOS  CAPITULO VII - DEL FOMENTO FORESTAL Y LAS FRANQUICIAS FISCALES  CAPITULO VIII - DEL FONDO FORESTAL  CAPITULO IX - DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSOS  CAPITULO X - DE LAS DISPOSICIONES ESPECIALES Y TRANSITORIAS
  • 4.  Art. 1º.- Declárase de interés público el aprovechamiento y el manejo racional de los bosques y tierras forestales del país, así como también el de los recursos naturales renovables que se incluyan en el régimen de esta ley. Declárase, asimismo, de interés público y obligatorio la protección, conservación, mejoramiento y acrecentamiento de los recursos forestales.
  • 5. Objetivos de la ley  Articulo 2.- Son objetivos fundamentales de esta Ley: a) La protección, conservación, aumento, renovación y aprovechamiento sostenible y racional de los recursos forestales del país; b) La incorporación a la economía nacional de aquellas tierras que puedan mantener vegetación forestal; c) el control de la erosión del suelo; d) la protección de las cuencas hidrográficas y manantiales;
  • 6. e) La promoción de la forestación, reforestación, protección de cultivos, defensa y embellecimiento de las vías de comunicación, de salud pública y de áreas de turismo; f) la coordinación con el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones en la construcción de las vías de comunicación para el acceso económico a las zonas de producción forestal; g) la conservación y aumento de los recursos naturales de caza y pesca fluvial y lacustre con el objeto de obtener el máximo beneficio social; h) El estudio, la investigación y la difusión de los productos forestales; e i) la cooperación con la defensa nacional.
  • 7.  Articulo 3.- Entiéndase por tierras forestales a los fines de esta ley, aquellas que por sus condiciones agrológicas posean aptitud para la producción de maderas y otros productos de maderas y otros productos forestales Definición de tierras forestales
  • 8. Clasificación de los bosques  Articulo 4.-Establécese la siguiente clasificación de bosques y tierras forestales:  a) de producción;  b) protectores; y  c) especiales.
  • 9. Bosques o tierras forestales de producción  Art. 5º.- Son bosques o tierras forestales de producción, aquellos cuyo uso principal posibilita la obtención de una renta anual o periódica mediante el aprovechamiento ordenado de los mismos. Bosques o tierras forestales de protección  Art. 6º.- Son bosques o tierras forestales protectores aquellos que por su ubicación cumplan fines de interés para:  a) Regularizar el régimen de aguas;  b) Proteger el suelo, cultivos agrícolas, explotación ganadera, caminos, orillas de ríos, arroyos, lagos, islas, canales y embalses;  c) Prevenir la erosión y acción de los aludes e inundaciones y evitar los efectos desecantes de los vientos;  d) Albergar y proteger especies de la flora y de la fauna cuya existencia se declaran necesarias;  e) Proteger la salubridad pública; y,  f) asegurar la defensa nacional.
  • 10. Bosques especiales  Art. 7º.- Son bosques especiales aquellos que por razones de orden científico, educacional, histórico, turístico, experimental o recreativo, deben conservarse como tales.
  • 11. Propiedad del Estado  Art. 10º.- Los bosques y tierras forestales que forman el dominio privado del Estado, que sean declarados zonas de reserva forestal son inalienables, salvo aquellas tierras que por motivos de interés social y previo los estudios técnicos pertinentes se consideren convenientes para la ejecución de planes de colonización.
  • 12. CAPITULO II - DEL SERVICIO FORESTAL NACIONAL CAPITULO III - DE LA DIRECCION Y ADMINISTRACION CAPITULO IV - DEL CONSEJO ASESOR
  • 13. Ley N°3464 QUE CREA EL INSTITUTO FORESTAL NACIONAL CAPITULO I: De la creación, naturaleza jurídica, domicilio y objetos CAPITULO II: De las funciones y atribuciones CAPITULO III: De la Estructura Orgánica CAPITULO IV: Del patrimonio y fuentes de recursos CAPITULO V: De los privilegios y exenciones CAPITULO VI: De los recursos humanos CAPITULO VII: De las disposiciones transitorias CAPITULO VIII: De las disposiciones finales
  • 14. Instituto Forestal Nacional - INFONA  Artículo 1.- Crease el Instituto Forestal Nacional, en adelante INFONA, como institución autárquica y descentralizada del Estado, dotada de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, que se regirá por las disposiciones de la presente Ley, sus reglamentaciones y demás normas relativas al sector forestal. Domicilio:  Articulo 2.- el INFONA constituirá su domicilio legal y sede principal en la ciudad de San Lorenzo, Departamento Central, y tendrá jurisdicción en todo el territorio paraguayo, cuando razones de servicios lo requieran, el mismo podrá establecer las Oficinas Regionales en los puntos del país, que considere convenientes y necesarios. Los procesos judiciales en los que INFONA tome intervención como actor o demandado, deberá tramitarse ante los Juzgados y Tribunales de la Circunscripción Judicial de la Capital, salvo que el mismo prefiera deducir las acciones ante otra circunscripción territorial, conforme a lo dispuesto en las leyes procesales.
  • 16.
  • 17. Relacionamiento con el Estado  Articulo 3.- El nexo del INFONA con el Poder Ejecutivo será el Ministerio de Agricultura y Ganadería, sin perjuicio de que pueda establecer vínculos directos con otras instituciones oficiales y privadas. Objeto del INFONA  Articulo 4.- El INFONA tendrá como objeto general la administración, promoción y desarrollo sostenible de los recursos forestales del país, en cuanto a su defensa, mejoramiento, ampliación y racional utilización.
  • 18. Funciones y atribuciones del INFONA Articulo 5.- el INFONA será el órgano de aplicación de la Ley N°422/73 “FORESTAL”, de la Ley N°536/95 “DE FOMENTO A LA FORESTACION Y REFORESTACION”, y las demás normas legales relacionadas al sector forestal.
  • 19.
  • 20.
  • 21.
  • 23.
  • 25.
  • 26.
  • 29. REGIMEN FORESTAL GENERAL (continuación Ley 422/73) ¿Quienes están sometidos? Art 21.- Están sometidos al régimen de esta Ley todos los bosques y tierras forestales existentes en el territorio del país.
  • 30. Los territorios que pueden ser expropiados:  Art. 22.- Son de utilidad pública y susceptible de expropiación los bosques y tierras forestales que sean necesarios para: a) Control de la erosión del suelo; b) Regulación y protección de las cuencas hidrográficas y manantiales; c) Protección de cultivos; d) Defensa y embellecimiento de vías de comunicación; e) Salud pública y área de turismo.
  • 31. Prohibiciones  Art. 23.- Prohíbanse las devastaciones de bosques y tierras forestales como asimismo la utilización irracional de los productos forestales.  Art. 30.- Queda prohibido el empleo de fuego para la habilitación de nuevas áreas agropecuarias fuera de las zonas y épocas que determine el Servicio Forestal Nacional.  Art. 31.- Queda prohibido el aprovechamiento forestal, como así también el corte, dañado o destrucción de árboles o arbustos en las zonas y épocas que determine el servicio Forestal Nacional.  Art. 32.- Las áreas indicadas en el artículo anterior son declaradas bosques protectores y su manejo queda sujeto a las limitaciones y restricciones que se establezcan en los reglamentos respectivos.
  • 32. ¿Se pueden explotar las producciones forestales propias?  Art. 24.- El aprovechamiento de los bosques se iniciará previa autorización del Servicio Forestal Nacional a cuyo efecto se presentará la solicitud respectiva acompañada del correspondiente Plan de Manejo Forestal. La solicitud será respondida dentro del plazo de no más de sesenta días.
  • 33. ¿Cuando INFONA puede suspender o sancionar la mala utilización de los bosques forestales?  Art. 25.- Cuando un bosque de producción fuera aprovechada en forma irracional, la autoridad forestal intimará al propietario para que se ajuste al plan autorizado, pudiendo disponer la suspensión de los trabajos y la cancelación del permiso y aplicarle las sanciones correspondientes si aquél no cumpliera el requerimiento formulado. Notificaciones  Art. 28.- Las personas físicas o jurídicas que realicen aprovechamientos forestales deberán notificar al Servicio Forestal Nacional, al final de cada año, la superficie boscosa que ha sido aprovechada y el volumen o tonelaje de las especies extraídas.
  • 34. Otorgación de Permisos  Art. 35.- El Servicio Forestal Nacional podrá otorgar permisos de aprovechamiento para la extracción de hasta mil metros cúbicos de maderas en parcelas delimitadas o en superficies de hasta un mil metros cúbicos de maderas en parcelas delimitadas o en superficies de hasta cien hectáreas boscosas en los bosques del patrimonio forestal del Estado, por productos y por año, cuando los mismos sean solicitados por productores inscriptos en los registros respectivos. Adjudicaciones  Art. 36.- El Servicio Forestal Nacional podrá adjudicar a pequeños industriales o cooperativas el aprovechamiento de superficies de hasta dos mil hectáreas boscosas por plazos de cinco años, en los bosques del patrimonio del Estado, dándose preferencia en el otorgamiento de estas concesiones a aquellos productores que posean plantas industriales radicadas en las zonas.
  • 35.  Art. 38.- El Servicio Forestal Nacional podrá conceder permisos de aprovechamiento de los bosques del patrimonio del Estado hasta diez mil hectáreas por plazos que no excedan de ocho años, a las industrias que posean capacidad técnica y equipos adecuados ; pudiéndose acordar prórroga de hasta cinco años más, cuando existan motivos de orden económico que así lo justifiquen. Estos permisos de aprovechamiento serán otorgados mediante el procedimiento de licitación pública.  Art. 39.- Los permisos y concesiones de aprovechamiento de bosques fiscales son intransferibles.  Art. 40.- Las personas de escasos recursos económicos, podrán ser beneficiadas con el otorgamiento de permisos de aprovechamiento forestal limitados y gratuitos, para la provisión de sus necesidades personales y de su familia y con prohibición de comercialización.
  • 36. Propiedades rurales  Art. 42.- Todas las propiedades rurales de más de veinte hectáreas en zonas forestales deberán mantener el veinticinco por ciento de su área de bosques naturales. En caso de no tener este porcentaje mínimo, el propietario deberá reforestar una superficie equivalente al cinco por ciento de la superficie del predio.
  • 37. Contribuyentes y los impuestos  Art. 43.- Las áreas de bosques cultivados establecidos en tierras forestales, se declaran exentos del impuesto inmobiliario en las condiciones que establezca la reglamentación respectiva.  Art. 44.- El contribuyente que invierta total o parcialmente el monto del Impuesto a la Renta en plantaciones forestales, quedará exonerado del pago de dicho impuesto en la proporción de su inversión.  Art. 45.- Las personas o empresas que desarrollen actividades forestales, gozarán a partir de la promulgación de esta ley de todas las liberaciones referentes a los tributos fiscales y los recargos de cambios, para importación de equipos, instrumental, sustancias químicas, semillas, estacas, plantas forestales y demás elementos necesarios para la forestación y reforestación del país.
  • 38. Estímulos por parte del Estado e INFONA  Art. 46.- El Poder Ejecutivo, a través de las instituciones pertinentes estimulará con créditos de fomento las actividades del sector privado para la forestación, reforestación y aprovechamiento de los bosques, así como la industrialización y comercialización de productos forestales.  Art. 47.- El Servicio Forestal Nacional podrá conceder premios como estímulo a las actividades forestales científicas, de fomento y de industrialización de nuevos productos forestales.
  • 39. ¿Qué constituyen infracciones?  Art. 53.- Constituyen infracciones:  a) El incumplimiento de los planes de aprovechamiento aprobados por el Servicio Forestal Nacional;  b) El talado de árboles, extracción de resinas y cortezas sin la debida autorización del Servicio Forestal Nacional;  c) el incumplimiento de las disposiciones emanadas del Servicio Forestal Nacional;  d) La falsedad de las declaraciones y de los informes presentados al Servicio Forestal Nacional;  e) La provocación de incendios en los bosques;  f) El pastoreo en bosques y tierras forestales sin autorización del Servicio Forestal Nacional; y  g) el incumplimiento de esta ley, de su reglamentación y de las resoluciones que en su consecuencia se dicten.
  • 40. Sanciones  Art. 54.- Las infracciones especificadas en el artículo anterior, serán sancionadas con: a) Multas; b) Comisos; c) Suspensión de los permisos de aprovechamiento y de explotación; y, d) Inhabilitación para las actividades autorizadas por esta ley.
  • 41. Multas Según el Art. 10 de la Ley 3464
  • 42. Decomiso y sanciones  Art. 57.- Cuando la infracción ha sido cometida con apropiación de los productos, éstos serán decomisados y quien los tuviera a los hubiere consumido indebidamente serán pasibles de las sanciones que correspondan.  Art. 58.- Cuando las infracciones hayan sido cometidas por agentes o empleados al servicio de personas físicas o jurídicas, sin perjuicio de las responsabilidades de aquellos, se podrá responsabilizar y sancionar a éstas.  Art. 59.- El plazo de la prescripción penal y el de la pena es cinco años.
  • 43. Apelaciones  Art. 60.- Para la aplicación de las sanciones por la Autoridad Forestal, se oirá previamente al inculpado, reuniéndose en el expediente administrativo de tramitación sumaria, todos los elementos de juicio que fueren necesarios para expedir el dictamen correspondiente.  Art. 61.- Las resoluciones de la Autoridad Forestal que impongan sanciones, darán lugar para el afectado, el recurso de reconsideración que deberá ser planteado ante la misma, dentro del término de cinco días hábiles de notificada la respectiva resolución.  Art. 62.- En caso de no hacerse lugar al recurso señalado en el artículo anterior, el afectado podrá apelar ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería, dentro del término de cinco días hábiles de notificada la resolución pertinente, sin perjuicio de la acción contencioso-administrativa que pudiere corresponder.
  • 45. A reflexionar…. El debate es… El cumplimiento de la Ley Forestal ¿fomenta la deforestación…o incentiva la reforestación? ¿Las leyes están para cumplirse? ¿O simple beneficio del Estado?
  • 46. ¿Somos conscientes de que los recursos se agotan?
  • 47. ONG´S VS EL ESTADO… ¿QUIÉN SE ENRIQUESE MÁS….?