TEMA 6.- MAXIMIZACION DE LA CONDUCTA DEL PRODUCTOR.pptx
Ley Financiero Popular Solidario
1. LEY ORGANICA DE LA ECONOMIA
POPULAR Y SOLIDARIA Y DEL
SECTOR
FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO
Artículos 78-93
2. Título III
DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO
Capítulo I
DE LAS ORGANIZACIONES DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO
Art. 78.- Sector Financiero Popular y Solidario.- Para efectos de la presente
Ley, integran el Sector Financiero Popular y Solidario las cooperativas de
ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales,
y cajas de ahorro.
Art. 79.- Tasas de interés.- Las tasas de interés máximas activas y pasivas que
fijarán en sus operaciones las organizaciones del Sector Financiero Popular y
Solidario serán las determinadas por el Banco Central del Ecuador.
Art. 80.- Disposiciones supletorias.- Las cooperativas de ahorro y crédito,
entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, y cajas de
ahorro, en lo no previsto en este Capítulo, se regirán en lo que corresponda
según su naturaleza por las disposiciones establecidas en el Título II de la
presente Ley; con excepción de la intervención que será solo para las
cooperativas de ahorro y crédito.
3. Sección 1
DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO
Art. 81.- Cooperativas de ahorro y crédito.- Son organizaciones formadas por
personas naturales o jurídicas que se unen voluntariamente con el objeto de
realizar actividades de intermediación financiera y de responsabilidad social
con sus socios y, previa autorización de la Superintendencia, con clientes o
terceros con sujeción a las regulaciones y a los principios reconocidos en la
presente Ley.
4. DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y
SOLIDARIO
Capítulo III
DE LAS ENTIDADES ASOCIATIVAS O
SOLIDARIAS, CAJAS Y BANCOS
COMUNALES Y CAJAS DE AHORRO
5. • Art. 90.- Entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos
comunales.- Son organizaciones que pertenecen al Sector
Financiero Popular y Solidario, que realizan sus actividades,
exclusivamente, en los recintos, comunidades, barrios o
localidades en donde se constituyen y se pueden financiar,
con sus propios recursos o con fondos provenientes de
programas o proyectos ligados al desarrollo de sus
integrantes.
• Art. 91.- Cajas de ahorro.- Son las organizaciones
integradas por miembros de un mismo gremio o
institución; por grupos de trabajadores con un empleador
común, grupos familiares, barriales; o, por socios de
cooperativas distintas a las de ahorro y crédito.
6. • Art. 92.- Constitución, organización y funcionamiento.- La constitución y
organización de las entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales y
cajas de ahorro, se regirá por lo dispuesto para las organizaciones comunitarias.
•
• El funcionamiento y actividades de estas organizaciones serán determinados por la
Junta de Regulación.
• Capítulo II
• DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO
•
• Sección I
• DE LA ORGANIZACIÓN INTERNA
•
• Art. 93.- Ingreso de socios.- Los consejos de administración de las cooperativas
ubicadas en los segmentos dos, tres y cuatro, podrán delegar la facultad de
aceptar socios a la gerencia o administradores de las oficinas operativas.