3. Concepto y ubicación.
DERECHO BANCARIO:
Conjunto de normas jurídicas que regulan el servicio de la banca, su
estructura y funcionamiento, así como las operaciones que realizan y sus
relaciones con los sectores público, social, privado y los usuarios particulares.
DERECHO BURSÁTIL:
Conjunto de normas que regulan los valores, las operaciones que se realizan
cpn ellos en la bolsa o mercados de valores o fuere de este, a los agentes
bursátiles, así como la protección del público inversionista por medio de las
autoridades financieras.
4. Concepto y ubicación.
¿Dónde ubicamos a estas dos disciplinas?
•Derecho Público;
•Derecho Privado, o
•Derecho Social.
¿Cómo ubicar estas disciplinas cuando existe convergencia de
normas y principios de cada una de las ramas de la clasificación
tradicional?
5. Autonomía del erecho Financiero.
• Legislativa. Sus normas estan orgánicamente estructuradas y
separadas del Derecho mercantil, pero además, con definición
material específica.
• Científica. Esta materia crea un sistema orgánico de entidades
y sujetos que llevan a cabo la intermediación financiera.
• Didáctica. A la fecha ya se aborda como cátedra
independiente del Derecho Mercantil.
• Sustancial. Esta disciplina integra principios generales propios
y un aspecto de realiadad social perfectamente identificado.
6. UNI A 2.
FUENTES PRIMARIAS Y SUPLETORIAS.
Primarias
Son las fuentes dotadas de eficacia normativa
inmediatamente inferior a la de la Constitución, es decir la
ley y todas las demás fuentes a las que la Constitución
atribuye fuerza o rango de ley. Su validez solo está
sometida a lo preceptuado por las demás fuentes
constitucionales.
Es el formado por aquellas fuentes subordinadas no solo a
las fuentes constitucionales, sino también a las primarias.
Integran esta categoría las leyes y códigos que vienen a
colmar alguna laguna en la ley norma primaria.
Supletorias
7. FUENTES PRIMARIAS Y SUPLETORIAS.
Primarias
• Ley de Instituciones de Crédito (LIC).
• Ley de Banco de México (LBdeM).
• Ley Orgánica de cada una de las instituciones de desarrollo.
• Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.
•Ley Reglamentaria de la fracc XIII Bis del Apartado B del art 123 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
• Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
• Ley para Regular las Instituciones de Información Crediticia.
• Ley de Ahorro y Crédito Popular.
• Ley de Protección al Ahorro Bancario.
• Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
•Reglamentación de las autoridades financieras (SHCP, BdeM, CNBV,
IPAB).
8. FUENTES PRIMARIAS Y SUPLETORIAS.
Supletorias del
erecho Bancario.
• La legislación mercantil.
•Los usos y prácticas bancarias y
mercantiles.
• La legislación civil federal.
•La Ley Federal de Procedimiento
Administrativo.
• El Código Fiscal de la Federación.
Art. 6º de la LIC
Arts. 64 y 68 de la LBdeM.
9. FUENTES PRIMARIAS Y SUPLETORIAS.
Supletorias del
erecho Bursátil.
• Legislación mercantil
• Usos bursátiles y mercantiles
• Legislación civil federal
Art. art 5 de la LMV
10. ESARROLLO
UNI A 3.
EL ERECHO BANCARIO .
1783 - 1809 ORDENANZA DE MINAS.- Primer antecedente de la Banca de Desarrollo.
BANCO DE AVIO.- Canaliza fondos a la actividad minera para estimular su producción.
No existían instituciones de crédito ni un sistema financiero solido, las operaciones
entre los pobladores se reducían al trueque de mercancías.
1810- 1892 REGLAMENTACION DE LAS ENTIDADES BANCARIAS EN LAS LEGISLACIONES MERCANTIL Y CIVIL
11. ESARROLLO EL ERECHO BANCARIO .
1824 CASA BARCLAY DE LONDRES.- Primer Banco comercial abierto al público en México.
1830 16 de OCTUBRE.- BANCO DE AVIO
1837 17 de ENERO.- BANCO NACIONAL DE AMORTIZACION DE LA MONEDA DE COBRE
1857 29 de JULIO.- BANCO DE EMISION “BANCO DE MEXICO” (Promulgado por Ignacio
Comonfort) Monopolio de 10 años para la emisión de billetes, sin embargo, nunca
entro en operaciones.
12. ESARROLLO EL ERECHO BANCARIO .
25 de MARZO 1857 BANCO DE SANTA EULALIA
31 de JULIO 1872 BANCO MINERO
1864 BANCO DE LONDRES, México Y
SUDAMERICA “Sucursal”
23 de AGOSTO 1881 BANCO DE DEPOSITO, DESCUENTO
Y EMISION
CHIHUAHUA
1884 FUSION DEL BANCO AGRICOLA E
HIPOTECARIO dando
origen al BANCO NACIONAL DE
México “BANAMEX”
1886 BANCO DE EMPLEADOS
13. ESARROLLO EL ERECHO BANCARIO .
CÓDIGO DE COMERCIO.- Por primera vez regula la materia bancaria sin ser la ley
especial, pero sentando las bases para unificar el sistema bancario nacional y a partir de
ese año todos los bancos que quisieras establecerse en territorio nacional necesitaban
de la autorización del Gobierno Federal cumpliendo con el requisito de constituirse
como una Sociedad Anónima.
1884
• Primera ley que contiene una regulación especifica en materia bancaria pero sin ser
una ley especial.
• Autorización del Gobierno Federal
• Constituirse como Sociedad Anónima
1889 ACTUAL CÓDIGO DE COMERCIO.- En su momento siguió regulando la materia bancaria.
* Entró en vigor el 1 de ENERO de 1990
14. ESARROLLO EL ERECHO BANCARIO .
1824 CASA BARCLAY DE LONDRES
1830 BANCO DE AVIO
1837 BANCO NACIONAL DE AMORTIZACION DE LA MONEDA DE COBRE
1857 BANCO DE SANTA EULALIA
1864 BANCO DE LONDRES, MEXICO Y SUDAMERICA
1872 BANCO MINERO
1881 BANCO NACIONAL MEXICANO
1884 BANCO NACIONAL DE MEXICO
1886 BANCO DE EMPLEADOS
ENTIDADES BANCARIAS
Es importante señalar que de 1810 a 1883 no hubo legislación bancaria, por ende, los bancos carecían de
reglamentación; los bancos existentes en el periodo de 1824 a 1886 fueron:
15. ESARROLLO EL ERECHO BANCARIO .
DERECHO ESPECIAL PARA LAS ENTIDADES BANCARIAS 1897 A 1910
1897 LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO. Por primera vez se establece en México un
ordenamiento general para la organización y funcionamiento de las Instituciones de Crédito; a partir de su
vigencia se da inicio a un nuevo periodo fundamental en la historia de los Bancos de México.
La Ley General de Instituciones
de Crédito de 1897, consagró el
S I S T E M A D E B A N C A
ESPECIALIZADA a través de
cuatro clases de Instituciones
Bancarias:
•EMISION: Emisión de Billetes
•HIPOTECARIOS: Créditos
•REFACCIONARIOS: Activo fijo de
las empresas
•ALMACENES GENERALES DE
DEPOSITO
16. ESARROLLO EL ERECHO BANCARIO .
LEGISLACION BANCARIA DE 1924 A 2008
16 de ENERO de 1925 LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y ESTABLECIMIENTOS
BANCARIOS. Publicada en el Diario Oficial de la Nación, así mismo establecía mayores controles al
sistema bancario.
EVOLUCION DE LA LEGISLACION BANCARIA (PERIODOS DE LA BANCA)
1897 - 1982 BANCA PRIVADA
1982 - 1990 BANCA ESTATIZADA (JOLOPO.- José López Portillo)
1990 - 2012 BANCA RE-PRIVATIZADA (1990 Carlos Salinas de Gortari vende a Casa-
bolseros)
17. ESARROLLO EL ERECHO BANCARIO .
MARCO JURIDICO DEL SISTEMA DE LA BANCA PRIVADA 1897 – 1982
Desde 1897, año en el cual se emitió la Ley General de Instituciones de Crédito, la banca en México
operaba mediante concesiones otorgadas por el titular del Poder Ejecutivo Federal, los bancos tenían
una Naturaleza Jurídica de Empresas Comerciales, proveedoras del servicio público de banca y crédito.
MARCO NORMATIVO 1897 – 1941
1897 LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO
1924 LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y ESTABLECIMIENTOS BANCARIOS
1926 LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y ESTABLECIMIENTOS BANCARIOS
1932 LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO
1942 LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y ORGANISMOS AUXILIARES
18. ESARROLLO EL ERECHO BANCARIO .
MARCO JURIDICO DE LA BANCA ESTATIZADA 1982 – 1990
En 1982, José López Portillo mediante un decreto presidencial ordena la “Estatización de la Banca
Privada” expropiándose de esta manera el patrimonio de las Instituciones de Crédito Privados, con
excepción de CITYBANK y del BANCO OBRERO.
En 1983, se expide la primera ley reglamentaria del servicio público de banca y crédito, la cual viene a
regular en su momento a la Banca Múltiple
MARCO JURIDICO DE LA BANCA RE-PRIVATIZADA 1990 – a la fecha
En 1990 se presentan reformas constitucionales que tienen por objeto establecer en el Articulo 28
Constitucional el “REGIMEN MIXTO EN LA PRESTACION DEL SERVICIO DE BANCA Y CRÉDITO” El
Estado mediante la Banca de Desarrollo, como los particulares por medio de la Banca Comercial podrían
brindar el servicio de Banca y Crédito.
19. ESARROLLO EL ERECHO BANCARIO .
1990 LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO.- publicada en Julio de ese año a través
del Diario Oficial de la Federación y que regula la Organización y
Funcionamiento de las Instituciones Bancarias.
2002 Se realizan reformas a la Ley de Instituciones de Crédito donde se mejoran los
Sistemas de Supervisión, Inspección y Protección.
20. ESARROLLO EL ERECHO BANCARIO .
1990 LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO.- publicada en Julio de ese año a través
del Diario Oficial de la Federación y que regula la Organización y
Funcionamiento de las Instituciones Bancarias.
2002 Se realizan reformas a la Ley de Instituciones de Crédito donde se mejoran los
Sistemas de Supervisión, Inspección y Protección.
22. SISTEMA: Reglas o principios sobre una materia enlazados entre sí.
¿Cómo se integra el Sistema Financiero Mexicano?
• Normas jurídicas en materia financiera
• Autoridades financieras
• Entidades financieras
•Instituciones de servicios complementarios o de apoyo
Usuarios del sistema financiero
• Público usuario de los servicios financieros.
23. Esquema Operativo del Sistema Financiero
Sistema
Financiero
Administración
Regulación
Orientación
Distribución
Captación
• Nacionales
• Extranjeros
25. efiniciones básicas del Sistema Financiero.
Sistema Financiero. Conjunto de normas, principios, autoridades, instituciones, organismos,
procedimientos mediante los cuales se regula la constitución, organización y funcionamiento de las
entidades financieras, así como las instituciones auxiliares y complementarias, así como el establecimiento
de los terminos y condiciones en los cuales la autoridad financiera ejercerá sus facultades de supervisión,
vigilaraancia y regulación, todo bajo una visión de protección de los intereses del publico usuario de los
servicios financieros.
Importancia del Sistema Financiero Mexicano. Es de vital importancia para la economía del país ya que el
sistema financiero, como parte integrante de aquella, se desarrolla bajo esquemas de participación
regulada de las entidades financieras, de conformidad con las disposiciones legales y en sujeción a las
facultades de supervisión y vigilancia de las autoridades financieras, con la finalidad de contribuir al sano
desarrollo del mismo, la cual beneficia en general a la sociedad y en particular a las personas que
intervienen activamente en él.
26. efiniciones básicas del Sistema Financiero.
1.SISTEMA DE PAGOS Representa una herramienta fundamental del sistema financiero nacional ya que
mediante él se efectúan la mayor parte de las transacciones comerciales; el sistema de pagos
constituye el conjunto de instrumentos puestos a disposición del público con la finalidad de que estén
posibilitados para efectuar las distintas transacciones comerciales.
Dinero: Metálico o Papel moneda Títulos de Crédito
Tarjeta de Crédito o débito Transferecnias Electrónicas
27. Componentes y organización del Sistema Financiero.
1 Secretarías de Estado • Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
➢Subsecretaría de Hacienda y Crédito Publico
➢Dirección General de Banca y Ahorro
➢Dirección General de Banca de Desarrollo.
➢Dirección General de Seguros y Valores
2 Organismo constitucional Autónomo • Banco de México
3 Organismos Descentralizados • Comisión Nacional para la Protección y Defensa de
los Usuarios de los Servicios Financieros.
• Instituto de Protección al Ahorro Bancario.
4 Organos Desconcentrados • Comisión Nacional Bancaria y de Valores
• Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
•Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el
Retiro
28.
29. Autoridades y Entidades del Sistema Financiero.
Autoridades Financieras
• Las autoridades financieras, dependencias y organos del poder público ejercen las
facultades de regulación, supervisión y vigilancia en la creación, organización y
funcionamiento de las entidades financieras, con la finalidad de promover y facilitar el
desarrollo armonioso de las mismas, una saludable competencia en el sistema financiero
mexicano, así como la protección de los intereses del público usuario de los servicios
financieros.
ENTIDADES FINANCIERAS
• Las entidades o instituciones financieras son aquellas autorizadas discrecionalmente por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
según sea el caso para constituirse como Sociedad Anónima de Capital Fijo (S.A. de C.F.) o
Sociedad Anónima de Capital Variable (S.A. de C.V.) y que tienen por objeto realizar la
labor fundamental de intermediación financiera, captando, administrando, colocando y
dirigiendo tanto el ahorro como la inversión del público ahorrador o inversionista.
30. Entidades Financieras del Séctor Bancario y Bursátil.
Ley de Instituciones de Crédito.
Ley del Banco de México.
• Banca Múltiple
• Banca de Desarrollo
• Fideicomisos del Gobierno Federal
• Sociedades Financieras de Objeto Limitado (SOFOLES)
• Filiales de Entidades Financieras del Exterior constituidos como
Bancos Múltiples o SOFOLES.
Ley del Mercado de Valores
Ley de Sociedades de Inversión.
* Se constituyen como S.A. de
C.V. previa autorización de la
SHCP oyendo la opinión de la
CNVB y de BANXICO; y tienen
por objeto intermediar en el
mercado de valores.
• Casa de Bolsa
• Especialistas Bursátiles
• Sociedades de Inversión
• Sociedades Operadoras de Sociedades de Inversión
• Filiales de Entidades Financieras del Exterior constituidas
como Casas de Bolsa, Especialistas Bursátiles, etc.
31. Entidades Financieras del sector de organzaciones y
actividades auxiliares de crédito.
Ley General de Organizaciones y •
Actividades Auxiliares de Crédito •
(LGOAAC)
* So n S. A . a u t o r i z a d a s •
discrecionalmente por la SHCP •
con excepción de las Uniones de •
C r é d i t o , l a s c u a l e s so n •
Almacenes Generales de Deposito
Empresas de Factoraje Financiero
• Arrendadoras Financieras
• Sociedades Operadoras de Sociedades de Inversión
Sociedades de Ahorro y Préstamo
Uniones de Crédito
Casas de Cambio (Actividad auxiliar de Crédito)
Filiales de Entidades Financieras del Exterior constituidas
autorizadas por la CNVB oyendo como Almacenes Generales de Deposito, etc.
la opinión de BANXICO para
intermediar auxiliarmente en el
crédito.
32. Entidades Financieras del sector Afianzador y
Asegurador.
Ley sobre el Contrato de Seguro
Ley General de Instituciones y
Sociedades Mutualistas de Seguro
Ley Federal de Instituciones de Fianzas
* Se constituyen como S.A. de C.F. ó
como S.A. de C.V. y tienen por objeto,
mediante el pago de una prima, resarcir
un daño o pagar una suma de dinero al
verificarse la eventualidad por las
personas o empresa asegurada.
Las Fianzas son S.A. de C.V. ó S.A. de
C.F. que tienen por objeto otorgar
fianzas a titulo oneroso así como el
otorgamiento de préstamos o créditos.
• Instituciones de Fianza
• Intermediarios de Reaseguro
• Sociedades Mutualistas de Seguros
•Filiales de Entidades Financieras del Exterior constituidas
como Instituciones de Seguros y Fianzas, etc.
33. Entidades Financieras del Sistema de Ahorro y
Crédito Popular.
Ley de Ahorro y Crédito Popular
servicio de Captación de Recursos
del Público Ahorrador así como
canalizarlos al otorgamiento de
créditos a la micro, pequeña y
mediana empresa, así como el
ahorro y crédito popular para
at ender a los est rat os más
vulnerables de la sociedad.
* Estas sociedades tienen por •
objeto promover y facilitar el •
• Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
• Sociedades Financieras Populares
Federaciones
Confederaciones
34. Entidades Financieras del Sistema de Ahorro para el
Retiro.
Ley de los Sistemas de Ahorro
para el Retiro.
• Administradoras de Fondo para el Retiro (AFORE)
•Sociedades de Inversión Especializada en el manejo de
Fondos para el Retiro (SIEFORES)
Entidades de Servicios Complementarios y Auxiliares.
Son S.A. autorizadas por la SHCP
p a r a p r e s t a r s e r v i c i o s
complementarios o de apoyo a
las instituciones financieras.
• Sociedades de Información Crediticia (Buró de Crédito)
• Bolsa Mexicana de Valores
36. Agrupaciones Financieras.
Son los grupos financieros autorizados
discrecionalmente por la Secretaria de
Hacienda y Crédito Publico oyendo la
opinión del Banco de México y de la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores ó
de la Comisión Nacional de Seguros y
Fianzas ó de la Comisión Nacional del
sistema de Ahorro para el Retiro; tienen por
objeto la prestación de servicios financieros
integrados por conducto de cada uno de las
entidades financieras que la conforman,
actúan bajo Sociedad Anónima Controladora
la cual tiene el control de las asambleas
g e n e r al e s d e A c c i o n i st as y d e l a
administración de todos los integrantes del
grupo.
37. Otras Entidades.
Son instituciones que participan con entidades de servicios complementarios o auxiliares que
brindan apoyo profesional a las entidades financieras.
Ejemplo:
•Traslado de Valores (Cometra)
•Asociación de Banqueros de
México
40. Naturaleza Jurídica
La Secretaria de Hacienda y Crédito Público pertenece al sector
centralizado, cuenta con órganos desconcentrados que le están
jerárquicamente subordinados administrativamente y tendrán
facultades especificas para resolver sobre la materia y dentro del
ámbito de su competencia, así mismo, tendrán personalidad
jurídica y patrimonio propios.
41. Marco Jurídico
❑Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
❑Ley Orgánica de la Administración Publica Federal
❑Reglamento Interno de la Secretaria de Hacienda y Crédito
❑Manual de Organización de la Secretaria de Hacienda y Crédito
❑Leyes Financieras
42. Principales atribuciones
✓ Planear, Coordinar, Evaluar y Vigilar el sistema financiero del país; la Secretaria de Hacienda y Crédito
funge como orientadora y guía de la política financiera del sistema bancario del país, así como de las
instituciones bancarias.
✓ Emitir autorizaciones para constituir entidades financieras (Arrendadoras financieras, almacenes
generales de Depósito, Empresas de Factoraje financiero, etc.)
✓ Emitir disposiciones de carácter prudencial.
✓ Realizar la interpretación administrativa de leyes financieras, es decir, la SHCP interpretará para efectos
administrativos los preceptos de dichos textos legales. Funge como traductor de las leyes financieras.
✓ Intervenir en la presentación de la querella en casos de delitos financieros (la SHCP le corresponde, a
través de la Procuraduría Fiscal de la Federación, la facultad de petición para la persecución de aquellos
delitos especiales previstos en las leyes financieras.)
✓ Aplicar las sanciones correspondientes tratándose de infracción de leyes (multas, revocaciones)
43. ✓ Aprobar los elementos constitutivos de las entidades financieras aso como sus modificaciones
financieras. (acta constitutiva, estatutos)
✓ Intervenir activamente en la comisiones (CNBV, CONSAR, CNSF) nombrando a los presidentes y vocales
de las juntas de gobierno de cada una de ellas (Junta de gobierno = asamblea de accionistas)
✓ Autorizar anualmente el presupuesto de ingresos y egresos de las comisiones.
✓ Resolver consultas que sobre hechos reales le sean presentados por las autoridades financieras.
45. Estructura Orgánica
1. Secretario
2. Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público
3. Subsecretaría de Ingresos
4. Subsecretaría de Egresos
5. Oficialía Mayor
6. Procuraduría Fiscal de la Federación
7. Tesorería de la Federación
El titular de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público cuenta con el auxilio de unidades administrativas
centrales, las cuales cuentan a su vez con una estructura en la que se encuentran diversas direcciones
generales adjuntas que coadyuvan con las funciones que le han sido enmendadas a las unidades
administrativas centrales.
Articulo 2 del Reglamento Interno de la Secretaria de Hacienda y Crédito.
48. ANTECE ENTES:
➢El constituyente de 1917, contempló un banco único de emisión, a propuesta de
Venustiano Carranza, pero no fue hasta el 1 de Septiembre de 1925 bajo el sexenio de
Plutarco Elías Calles cuando se inaugura el Banco de México.
➢El Banco de México nace como una Sociedad anónima en la que interviene en el capital
tanto el gobierno federal como los particulares, con José López Portillo se presenta en
1982 una iniciativa para convertir al Banco de México de una Sociedad Anónima a un
Organismo Descentralizado; dicha iniciativa fue aprobada en el mismo año.
➢Con Carlos Salinas de Gortari en 1993 se somete a consideración del Congreso la
iniciativa del Ejecutivo Federal de reformar la constitución en virtud de la cual se
adicionaron el párrafo 6to 7mo del articulo 28 constitucional en el que se establece que el
Estado contará con un Banco Central que será autónomo en ejercicio de sus funciones y
su administración.
➢Por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de Agosto de 1993
49. Naturaleza Jurídica:
1925 – 1982 S.A.
1892 – 1993 Descentralizado
1993 – Organismo Constitucional Autónomo
La autonomía del Banco de México se
corrobora en el Artículo 1o de la Ley del
Banco reglamentaria del Articulo 28
Constitucional.
50. Naturaleza Jurídica:
1925 – 1982 S.A.
1892 – 1993 Descentralizado
1993 – Organismo Constitucional Autónomo
La autonomía del Banco de México se
corrobora en el Artículo 1o de la Ley del
Banco reglamentaria del Articulo 28
Constitucional.
Art. 1. LBM
51. EL BANCO E MÉXICO
COMO ORGANISMO
CONSTITUCIONALMENTE AUTÓNOMO
No forma parte de ninguno de los Poderes de la Unión, el Banco de México ejerce su autonomía e
independencia en materia financiera y presupuestal, toda vez que como órgano constitucional
autónomo está facultado para determinar la fuente de sus ingresos, por lo cual, no se ve amenazado
por las políticas presupuestales dictadas por el Congreso ya que no depende de recursos fiscales
El Banco de México en el ejercicio de sus funciones no queda sujeto a las indicaciones del Poder
Ejecutivo o del Legislativo.
52. FINALI
FINALIDADES
•
•
•
A ES Y FUNCIONES
Sano desarrollo del sistema financiero
Buen funcionamiento del Sistema de Pagos
Procurar la estabilidad del poder adquisitivo
del peso mexicano
Art. 2 de la LBM
FUNCIONES
• Regular la emisión y circulación de la
moneda
• Regular los sistemas de pago
• Regular servicios financieros
• Emitir billetes y acuñar monedas
Art. 3, 4, 5 p segundo de LBM
53. OTRAS FUNCIONES
1. El Banco de México presta servicios de Tesorería al Gobierno Federal;
2. Actúa como agente financiero del Gobierno Federal (Asesor Financiero)
3.Opera con organismos financieros internacionales (Fondo Monetario Internacional,
Banco Mundial, Banco Interamericano de Desarrollo)
54. ESTRUCTURA ORGÁNICA
De acuerdo al párrafo
séptimo del Artículo 28
Constitucional, el Banco de
México estará a cargo de
personas cuya designación
será hecha por el Ejecutivo
Federal con aprobación del
Senado de la República.
•
•
•
•
•
•
Junta de Gobierno
Gobernador
Direcciones Generales
Consejos Regionales
Contraloría Interna
Comisión de Responsabilidades
56. JUNTA
E
GOBIERNO
❖Es la máxima autoridad del Banco de
México;
❖Se integra por el Gobernador y 4
Subgobernadores designados por el ejecutivo
Federal con la aprobación del Senado de la
República.
❖El Gobernador durará 6 años;
❖ Lo s Sub g o b er nad o res d urar án 8 año s
sucediéndose en sus puest os de manera
escalonada, es decir, cada dos años con el objeto
de que en el ejercicio de sus funciones no se vean
obligados a cumplir las ordenes de la persona que
los designó (Ejecutivo Federal);
❖ La junta de gobierno es quien determina las
características de los billetes y al efecto, le propone
a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la
composición metálica de las monedas.
57. GOBERNA OR:
➢Es la máxima autoridad administrativa del Banco de México, tiene a su cargo la
administración del Banco, la representación legal y el ejercicio de los acuerdos de la
junta.
➢El periodo del Gobernador inicia el 1ro. De Enero del cuarto año de gobierno del
Ejecutivo Federal.
➢ El periodo de los subgobernadores inicia el 1ro de Enero de 1ro; 3ro; y 5to año del
periodo del Ejecutivo Federal;
➢Los miembros de la junta de gobierno pueden ser ratificados en sus puestos siempre y
cuando el Presidente así lo decida
Art. 40 de la LBM
58. INFORMES AL EJECUTIVO FE ERAL Y AL
CONGRESO E LA UNIÓN
El Banco de México por conducto de junta de gobierno, entregará en los meses de Enero, Septiembre y Abril
de cada año, tanto al Ejecutivo Federal como al Congreso de la Unión un informe sobre la situación del
Banco de México y el manejo de la Política Monetaria del país; en este tenor, cualquiera de las Cámaras
(Diputados y/o Senadores) podrá citar al Gobernador para que rinda informes sobre las políticas y actividades
del Banco de México.