Este documento es un decreto con fuerza de ley que aprueba la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas de Chile. Establece la estructura y objetivos del Servicio, el cual depende del Ministerio de Hacienda y se encarga de la fiscalización aduanera. También describe las funciones y atribuciones del Director Nacional de Aduanas, quien es el jefe superior del Servicio y es nombrado por el Presidente de la República.
Este documento presenta un resumen de las ordenanzas aprobadas por diferentes cantones del Ecuador. Incluye ordenanzas sobre impuestos, empresas de agua potable, subdivisiones de terrenos y publicidad. El documento provee información sobre leyes a nivel de cantón para regular diferentes asuntos a nivel local.
Este documento modifica varios artículos del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado en Perú. Algunos de los cambios incluyen definir que el Ministerio de Economía y Finanzas es responsable de establecer políticas sobre contrataciones estatales y que la Oficina de Contrataciones del Estado emitirá directivas y lineamientos. También se especifican las funciones del Titular de la Entidad, el Área Usuaria y el Órgano Encargado de las Contrataciones en los procesos de contratación. Finalmente,
El documento presenta una resolución de apelación sobre la inscripción provisional de dominio y rectificación de área de un predio denominado Mini Complejo Deportivo San Martín en Carabayllo. El registrador observó la solicitud argumentando que el predio tiene uso de parque y que la titularidad recae en la municipalidad. La apelante señala que el saneamiento del predio se realiza en el marco de un convenio entre el IPD y COFOPRI, y que la ley de saneamiento no requiere trámites municipales previos.
Este documento establece nuevas normas para las inscripciones en el Registro de Predios de Perú. Aprobaron un nuevo reglamento que regula los requisitos para la inscripción de diferentes actos y derechos en el registro. También modificaron criterios de calificación y establecieron nuevas pautas para agilizar procesos como la presentación digital de documentos. El objetivo es tener un sistema registral más eficiente que promueva el desarrollo económico.
Este documento modifica la conformación del Comité Organizador de los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019 (COPAL-PERÚ), adscrito ahora al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Se modifican los artículos 2, 3, 4 y 6 de la Resolución Suprema No 006-2015-MINEDU para adecuar la composición del COPAL-PERÚ e incluir nuevos miembros representantes de distintas entidades. Finalmente, se aprueba el Texto Único Ordenado
Ley de Timbres Fiscales del Estado CaraboboSenis Guerra
El documento establece un decreto que fija en dos unidades tributarias el impuesto previsto en la Ley de Timbre Fiscal del Estado Carabobo para las personas que viajen al exterior y los tripulantes de naves que viajen al exterior sin fines comerciales, con el fin de incrementar los ingresos de la hacienda pública estatal.
Este documento presenta una resolución de un tribunal registral sobre un recurso de apelación relacionado con una solicitud de prescripción adquisitiva sobre un predio ubicado en una zona arqueológica. El tribunal analiza si procede la prescripción cuando el predio está en una zona arqueológica y concluye que no es posible debido a que las zonas arqueológicas son consideradas patrimonio cultural de la nación e imprescriptibles según la ley.
El documento describe la creación y organización del Distrito Capital de Venezuela de acuerdo con la Constitución y las leyes. Se establece que la ciudad de Caracas es la capital de Venezuela y que una ley especial creó el Distrito Capital como una entidad política-territorial distinta a los estados. También se transfieren los recursos y bienes del anterior Distrito Metropolitano de Caracas al nuevo Distrito Capital y se crea el Servicio de Administración Tributaria del Distrito Capital para ejercer potestades tributarias en este territorio de acuerdo con la Con
Este documento presenta un resumen de las ordenanzas aprobadas por diferentes cantones del Ecuador. Incluye ordenanzas sobre impuestos, empresas de agua potable, subdivisiones de terrenos y publicidad. El documento provee información sobre leyes a nivel de cantón para regular diferentes asuntos a nivel local.
Este documento modifica varios artículos del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado en Perú. Algunos de los cambios incluyen definir que el Ministerio de Economía y Finanzas es responsable de establecer políticas sobre contrataciones estatales y que la Oficina de Contrataciones del Estado emitirá directivas y lineamientos. También se especifican las funciones del Titular de la Entidad, el Área Usuaria y el Órgano Encargado de las Contrataciones en los procesos de contratación. Finalmente,
El documento presenta una resolución de apelación sobre la inscripción provisional de dominio y rectificación de área de un predio denominado Mini Complejo Deportivo San Martín en Carabayllo. El registrador observó la solicitud argumentando que el predio tiene uso de parque y que la titularidad recae en la municipalidad. La apelante señala que el saneamiento del predio se realiza en el marco de un convenio entre el IPD y COFOPRI, y que la ley de saneamiento no requiere trámites municipales previos.
Este documento establece nuevas normas para las inscripciones en el Registro de Predios de Perú. Aprobaron un nuevo reglamento que regula los requisitos para la inscripción de diferentes actos y derechos en el registro. También modificaron criterios de calificación y establecieron nuevas pautas para agilizar procesos como la presentación digital de documentos. El objetivo es tener un sistema registral más eficiente que promueva el desarrollo económico.
Este documento modifica la conformación del Comité Organizador de los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019 (COPAL-PERÚ), adscrito ahora al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Se modifican los artículos 2, 3, 4 y 6 de la Resolución Suprema No 006-2015-MINEDU para adecuar la composición del COPAL-PERÚ e incluir nuevos miembros representantes de distintas entidades. Finalmente, se aprueba el Texto Único Ordenado
Ley de Timbres Fiscales del Estado CaraboboSenis Guerra
El documento establece un decreto que fija en dos unidades tributarias el impuesto previsto en la Ley de Timbre Fiscal del Estado Carabobo para las personas que viajen al exterior y los tripulantes de naves que viajen al exterior sin fines comerciales, con el fin de incrementar los ingresos de la hacienda pública estatal.
Este documento presenta una resolución de un tribunal registral sobre un recurso de apelación relacionado con una solicitud de prescripción adquisitiva sobre un predio ubicado en una zona arqueológica. El tribunal analiza si procede la prescripción cuando el predio está en una zona arqueológica y concluye que no es posible debido a que las zonas arqueológicas son consideradas patrimonio cultural de la nación e imprescriptibles según la ley.
El documento describe la creación y organización del Distrito Capital de Venezuela de acuerdo con la Constitución y las leyes. Se establece que la ciudad de Caracas es la capital de Venezuela y que una ley especial creó el Distrito Capital como una entidad política-territorial distinta a los estados. También se transfieren los recursos y bienes del anterior Distrito Metropolitano de Caracas al nuevo Distrito Capital y se crea el Servicio de Administración Tributaria del Distrito Capital para ejercer potestades tributarias en este territorio de acuerdo con la Con
Este documento presenta un recurso de apelación solicitando la nulidad de un proceso de inscripción de un predio rural a nombre de particulares. Se alega que el proceso se realizó bajo normas derogadas y sin notificar adecuadamente al Ministerio de Agricultura como titular registral. El tribunal analizará si el acto de notificación es recurrible y si la aplicación de normas derogadas sobre predios estatales es causal de nulidad. También determinará el procedimiento correcto para formalizar y titular predios rurales e
Reglamento del registro civil para el estado de guanajuatoRaúl Rmz
Este documento establece el Reglamento del Registro Civil del estado de Guanajuato. Define la estructura y funciones de la Dirección General del Registro Civil, incluyendo los requisitos y responsabilidades del Director General. También describe las diferentes direcciones que integran la Dirección General como la Dirección de Control Operativo y Seguimiento. El objetivo principal es regular el registro de actos y hechos del estado civil de las personas en Guanajuato.
Este documento adjudica y titula el Lote 14 de la Manzana "A" del Asentamiento Humano "SARITA COLONIA" en el distrito de Huacho, provincia de Huaura a favor de dos personas. Se determinó que han cumplido con los requisitos necesarios como poseer el lote de manera directa, continua, pacífica y pública por más de 10 años y no tener otro lote. La resolución instruye entregar la resolución a los interesados, notificarlos y continuar el trámite para emitir el título de propiedad.
Este documento contiene información sobre decretos, leyes, resoluciones y licitaciones del gobierno de La Rioja en el año 2014. Incluye decretos que aprueban una ley que crea un programa de financiamiento para obras de infraestructura, producción y servicios, y otra ley que declara de utilidad pública terrenos para ser expropiados. También contiene información sobre el boletín oficial de La Rioja, como su dirección y datos de contacto.
Decreto legislativo n°1293 formalizacion mineraGalilei Abad
Este documento establece las normas para la formalización de la pequeña minería y minería artesanal en Perú. Se declara de interés nacional la formalización de estas actividades y se crea un proceso de formalización minera integral a cargo de las direcciones regionales de energía y minas. También se crea un Registro Integral de Formalización Minera para identificar a los sujetos comprendidos en el proceso de formalización.
Este decreto otorga un adicional especial funcional de $400 o $1000 a 471 agentes del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca para que compren ropa de trabajo. El dinero provendrá de la partida presupuestaria correspondiente y excluye al personal de conducción política.
Este documento presenta un resumen de 3 oraciones o menos del documento proporcionado:
1. El documento contiene notas generales y disposiciones sobre el Código Tributario del Ecuador, incluyendo temas como la aplicación de las normas tributarias, el poder tributario, y los principios que rigen el régimen tributario.
2. Además, presenta definiciones clave como la obligación tributaria y el hecho generador, y establece normas sobre el nacimiento y exigibilidad de la obligación tributaria.
3. Finalmente, indic
Este documento presenta el Decreto con Fuerza de Ley N° 22 de 1959, que establece la Ley Orgánica del Servicio de Gobierno Interior de la República. Define la estructura territorial del país y los cargos de Intendentes, Gobernadores, Subdelegados e Inspectores. Establece sus atribuciones y deberes, así como los requisitos para ser nombrado en dichos cargos. Deroga la anterior Ley de Régimen Interior de 1885.
Este documento contiene la respuesta de la Subdirección de Registro y Catastro de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales a una solicitud de información sobre un predio ubicado en La Molina, Lima. La Subdirección informa que el área consultada se encuentra sobre un predio estatal registrado a nombre de la Municipalidad de Lima Metropolitana, aunque este predio fue incorporado de forma referencial debido a que carece de documentos técnicos. Adjunta un plano de consulta sobre el predio.
El documento presenta el decreto del Congreso del Estado de Puebla por el que se expide la Ley de Ingresos del Municipio de Tochimilco para el ejercicio fiscal 2017. La ley estima los ingresos totales del municipio en $576,550,911 e incluye las tasas de los impuestos locales. También actualiza las cuotas y tarifas en un 4% de acuerdo a la inflación estimada y establece exenciones para ciertas adquisiciones de bienes inmuebles.
Este documento resume los primeros 21 artículos de la Ley de Registro Público y del Notariado de Venezuela. Establece que la ley regula la organización y funcionamiento de los registros públicos, principales y mercantiles, así como de las notarías. Además, garantiza el cumplimiento de las funciones registrales y notariales aplicando principios como la seguridad jurídica, la libertad contractual y el principio de legalidad. Finalmente, describe la estructura y funciones de la Dirección Nacional de Registros y del Notariado.
Este documento presenta la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas. Establece las diferentes categorías de trabajadores públicos como base sindical, de confianza, extraordinarios y supernumerarios. También define los derechos de los trabajadores y del gobierno estatal en materia de contratación laboral. Finalmente, presenta disposiciones generales sobre la aplicación de esta ley y los ordenamientos legales complementarios.
Este documento presenta el Reglamento General de la Ley de Minas de Venezuela. Establece la creación de una Comisión Interministerial Permanente para coordinar asuntos relacionados con la actividad minera como medio ambiente, tributos y seguridad. También describe los procedimientos para obtener concesiones de exploración y explotación minera, incluyendo los requisitos, plazos y obligaciones de los concesionarios.
Este documento proporciona una descripción general del proceso de saneamiento de bienes del Estado establecido en el Decreto Supremo 130-2001-EF. Explica que el saneamiento busca lograr la inscripción registral y contable de los bienes estatales. Detalla los actos que pueden ser objeto de saneamiento, el expediente técnico-administrativo requerido, y los pasos para solicitar una anotación preventiva e inscripción definitiva. Asimismo, cubre aspectos como la legitimidad de las instituciones, la oposición a las
Este documento presenta un resumen de los principios generales de los Registros Públicos según el Reglamento General de los Registros Públicos. Define 8 principios clave como publicidad material y formal, rogación y titulación auténtica, especialidad, legalidad, tracto sucesivo, legitimación, y fe pública registral. Para cada principio, cita las normas legales y reglamentos relevantes, así como resoluciones del Tribunal Registral, casaciones y resoluciones judiciales que los desarrollan.
Este documento presenta el Código Fiscal de la República de Panamá, incluyendo modificaciones realizadas entre 1956 y 2015. Establece las leyes que rigen la Hacienda Nacional de Panamá, la administración y disposición de bienes nacionales, y los procedimientos para la adquisición de bienes por el Estado.
Este documento aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley del Ministerio de Hacienda No 213 de 1953, sobre la Ordenanza de Aduanas. Define términos clave como importación, exportación, zona primaria, zona secundaria y establece disposiciones generales sobre derechos, obligaciones, plazos y responsabilidades en materia aduanera.
Este documento resume un decreto con fuerza de ley que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ordenanza de Aduanas de 1953. La Ordenanza establece las definiciones y normas generales aplicables a las operaciones aduaneras en Chile. Entre otros aspectos, define las funciones del Servicio Nacional de Aduanas, los plazos aplicables, los derechos y obligaciones de las personas ante la legislación aduanera, y las normas relativas al establecimiento y funcionamiento de las aduanas en el país.
Este documento aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley del Ministerio de Hacienda No 213 de 1953, sobre la Ordenanza de Aduanas. Define términos clave como importación, exportación, zona primaria, zona secundaria y establece disposiciones generales sobre derechos, obligaciones, plazos y responsabilidades en materia aduanera.
Este documento presenta el Reglamento General de la Ley de Minas de Venezuela. Establece la creación de una Comisión Interministerial Permanente para coordinar asuntos relacionados con la actividad minera como medio ambiente, tributos y seguridad. También describe los procedimientos para obtener concesiones de exploración y explotación minera, incluyendo los requisitos, plazos y publicaciones requeridas.
Este documento presenta un recurso de apelación solicitando la nulidad de un proceso de inscripción de un predio rural a nombre de particulares. Se alega que el proceso se realizó bajo normas derogadas y sin notificar adecuadamente al Ministerio de Agricultura como titular registral. El tribunal analizará si el acto de notificación es recurrible y si la aplicación de normas derogadas sobre predios estatales es causal de nulidad. También determinará el procedimiento correcto para formalizar y titular predios rurales e
Reglamento del registro civil para el estado de guanajuatoRaúl Rmz
Este documento establece el Reglamento del Registro Civil del estado de Guanajuato. Define la estructura y funciones de la Dirección General del Registro Civil, incluyendo los requisitos y responsabilidades del Director General. También describe las diferentes direcciones que integran la Dirección General como la Dirección de Control Operativo y Seguimiento. El objetivo principal es regular el registro de actos y hechos del estado civil de las personas en Guanajuato.
Este documento adjudica y titula el Lote 14 de la Manzana "A" del Asentamiento Humano "SARITA COLONIA" en el distrito de Huacho, provincia de Huaura a favor de dos personas. Se determinó que han cumplido con los requisitos necesarios como poseer el lote de manera directa, continua, pacífica y pública por más de 10 años y no tener otro lote. La resolución instruye entregar la resolución a los interesados, notificarlos y continuar el trámite para emitir el título de propiedad.
Este documento contiene información sobre decretos, leyes, resoluciones y licitaciones del gobierno de La Rioja en el año 2014. Incluye decretos que aprueban una ley que crea un programa de financiamiento para obras de infraestructura, producción y servicios, y otra ley que declara de utilidad pública terrenos para ser expropiados. También contiene información sobre el boletín oficial de La Rioja, como su dirección y datos de contacto.
Decreto legislativo n°1293 formalizacion mineraGalilei Abad
Este documento establece las normas para la formalización de la pequeña minería y minería artesanal en Perú. Se declara de interés nacional la formalización de estas actividades y se crea un proceso de formalización minera integral a cargo de las direcciones regionales de energía y minas. También se crea un Registro Integral de Formalización Minera para identificar a los sujetos comprendidos en el proceso de formalización.
Este decreto otorga un adicional especial funcional de $400 o $1000 a 471 agentes del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca para que compren ropa de trabajo. El dinero provendrá de la partida presupuestaria correspondiente y excluye al personal de conducción política.
Este documento presenta un resumen de 3 oraciones o menos del documento proporcionado:
1. El documento contiene notas generales y disposiciones sobre el Código Tributario del Ecuador, incluyendo temas como la aplicación de las normas tributarias, el poder tributario, y los principios que rigen el régimen tributario.
2. Además, presenta definiciones clave como la obligación tributaria y el hecho generador, y establece normas sobre el nacimiento y exigibilidad de la obligación tributaria.
3. Finalmente, indic
Este documento presenta el Decreto con Fuerza de Ley N° 22 de 1959, que establece la Ley Orgánica del Servicio de Gobierno Interior de la República. Define la estructura territorial del país y los cargos de Intendentes, Gobernadores, Subdelegados e Inspectores. Establece sus atribuciones y deberes, así como los requisitos para ser nombrado en dichos cargos. Deroga la anterior Ley de Régimen Interior de 1885.
Este documento contiene la respuesta de la Subdirección de Registro y Catastro de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales a una solicitud de información sobre un predio ubicado en La Molina, Lima. La Subdirección informa que el área consultada se encuentra sobre un predio estatal registrado a nombre de la Municipalidad de Lima Metropolitana, aunque este predio fue incorporado de forma referencial debido a que carece de documentos técnicos. Adjunta un plano de consulta sobre el predio.
El documento presenta el decreto del Congreso del Estado de Puebla por el que se expide la Ley de Ingresos del Municipio de Tochimilco para el ejercicio fiscal 2017. La ley estima los ingresos totales del municipio en $576,550,911 e incluye las tasas de los impuestos locales. También actualiza las cuotas y tarifas en un 4% de acuerdo a la inflación estimada y establece exenciones para ciertas adquisiciones de bienes inmuebles.
Este documento resume los primeros 21 artículos de la Ley de Registro Público y del Notariado de Venezuela. Establece que la ley regula la organización y funcionamiento de los registros públicos, principales y mercantiles, así como de las notarías. Además, garantiza el cumplimiento de las funciones registrales y notariales aplicando principios como la seguridad jurídica, la libertad contractual y el principio de legalidad. Finalmente, describe la estructura y funciones de la Dirección Nacional de Registros y del Notariado.
Este documento presenta la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas. Establece las diferentes categorías de trabajadores públicos como base sindical, de confianza, extraordinarios y supernumerarios. También define los derechos de los trabajadores y del gobierno estatal en materia de contratación laboral. Finalmente, presenta disposiciones generales sobre la aplicación de esta ley y los ordenamientos legales complementarios.
Este documento presenta el Reglamento General de la Ley de Minas de Venezuela. Establece la creación de una Comisión Interministerial Permanente para coordinar asuntos relacionados con la actividad minera como medio ambiente, tributos y seguridad. También describe los procedimientos para obtener concesiones de exploración y explotación minera, incluyendo los requisitos, plazos y obligaciones de los concesionarios.
Este documento proporciona una descripción general del proceso de saneamiento de bienes del Estado establecido en el Decreto Supremo 130-2001-EF. Explica que el saneamiento busca lograr la inscripción registral y contable de los bienes estatales. Detalla los actos que pueden ser objeto de saneamiento, el expediente técnico-administrativo requerido, y los pasos para solicitar una anotación preventiva e inscripción definitiva. Asimismo, cubre aspectos como la legitimidad de las instituciones, la oposición a las
Este documento presenta un resumen de los principios generales de los Registros Públicos según el Reglamento General de los Registros Públicos. Define 8 principios clave como publicidad material y formal, rogación y titulación auténtica, especialidad, legalidad, tracto sucesivo, legitimación, y fe pública registral. Para cada principio, cita las normas legales y reglamentos relevantes, así como resoluciones del Tribunal Registral, casaciones y resoluciones judiciales que los desarrollan.
Este documento presenta el Código Fiscal de la República de Panamá, incluyendo modificaciones realizadas entre 1956 y 2015. Establece las leyes que rigen la Hacienda Nacional de Panamá, la administración y disposición de bienes nacionales, y los procedimientos para la adquisición de bienes por el Estado.
Este documento aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley del Ministerio de Hacienda No 213 de 1953, sobre la Ordenanza de Aduanas. Define términos clave como importación, exportación, zona primaria, zona secundaria y establece disposiciones generales sobre derechos, obligaciones, plazos y responsabilidades en materia aduanera.
Este documento resume un decreto con fuerza de ley que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ordenanza de Aduanas de 1953. La Ordenanza establece las definiciones y normas generales aplicables a las operaciones aduaneras en Chile. Entre otros aspectos, define las funciones del Servicio Nacional de Aduanas, los plazos aplicables, los derechos y obligaciones de las personas ante la legislación aduanera, y las normas relativas al establecimiento y funcionamiento de las aduanas en el país.
Este documento aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley del Ministerio de Hacienda No 213 de 1953, sobre la Ordenanza de Aduanas. Define términos clave como importación, exportación, zona primaria, zona secundaria y establece disposiciones generales sobre derechos, obligaciones, plazos y responsabilidades en materia aduanera.
Este documento presenta el Reglamento General de la Ley de Minas de Venezuela. Establece la creación de una Comisión Interministerial Permanente para coordinar asuntos relacionados con la actividad minera como medio ambiente, tributos y seguridad. También describe los procedimientos para obtener concesiones de exploración y explotación minera, incluyendo los requisitos, plazos y publicaciones requeridas.
Este documento es el decreto 458 que aprueba la nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones en Chile. La ley establece los principios y normas que rigen la planificación urbana, urbanización y construcción en todo el territorio nacional. Define tres niveles de acción para esta legislación: la ley general, la ordenanza general y las normas técnicas. Además, describe las funciones y responsabilidades de los organismos, funcionarios y profesionales involucrados en la aplicación de esta ley.
El documento explica conceptos básicos de derecho aduanero como su definición, los tres pilares fundamentales (control, fiscalización y recaudación), antecedentes históricos en Bolivia y el mundo, y funciones de la Aduana Nacional. Se define al derecho aduanero como la rama del derecho público que regula el comercio exterior y las relaciones de un país con otros. Los tres pilares son el control en fronteras, la fiscalización para recaudar impuestos, y la recaudación de tributos generados por el comercio exterior.
Este documento presenta la Ley 18961, también conocida como la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile. Establece que Carabineros es una institución policial técnica y de carácter militar que depende del Ministerio del Interior y tiene como función garantizar el orden público y la seguridad pública en todo Chile. Además, describe las funciones y deberes de Carabineros, incluyendo el desarrollo de planes estratégicos, el uso de la fuerza, y la colaboración con otras autoridades como fiscales y tribun
La ley introduce modificaciones a la Ordenanza de Aduanas y a la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, incluyendo cambios en normas sobre gestión y personal de dicho servicio. Algunas de las modificaciones incluyen regular la figura de funcionarios en comisión de servicio para fiscalización en el extranjero, ampliar las obligaciones de agentes de carga y transitarios, modificar plazos de depósito de mercancías e introducir cambios en normas de almacenes extraportuarios.
Adhiere a la ley n° 26653 de “Accesibilidad de la Información en las Páginas Web” en todo cuanto sea de aplicación pertinente en jurisdicción provincial.
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) es la entidad encargada de administrar y fiscalizar los tributos internos en Perú, excepto los municipales. Sus funciones principales incluyen recaudar impuestos, prevenir la evasión fiscal, proponer la reglamentación tributaria y brindar servicios a los contribuyentes. Está organizada de manera descentralizada con diferentes intendencias a nivel regional y nacional encargadas de tributos internos y aduanas.
El documento describe las atribuciones de varias dependencias normativas del gobierno mexicano relacionadas con la administración pública y los servicios urbanos. Detalla las funciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Gobernación, la Procuraduría General de la República y la Secretaría de Desarrollo Social en relación con la gestión de bienes, la construcción y mantenimiento de instalaciones, y la prestación de servicios públicos como cárceles, centros de menores y vivienda.
Adherir al Decreto Nac.355/13 que Reglamenta la
Ley Nacional N° 26.653, y aprueba reglamentación de L4904 sobre accesibilidad a la información en las páginas web.
Este documento establece el reglamento del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del estado de Quintana Roo. Define que el registro es la institución que inscribe y da publicidad a los actos y negocios jurídicos que deban registrarse conforme al Código Civil. Establece la estructura orgánica del registro, las atribuciones de la Dirección General y del Director General, así como los requisitos para ocupar este último cargo.
El documento analiza el decreto 7525/2011 y las leyes relacionadas. Establece que la Comisión Interinstitucional debe realizar el inventario de los inmuebles rurales en la Zona de Seguridad Fronteriza siguiendo los procedimientos legales. Sin embargo, no corresponde el uso de las Fuerzas Armadas para este propósito, sino que la Comisión debe notificar a los posibles afectados y verificar la información de dominio a través de los registros públicos y catastro. El objetivo es identificar propiedades compradas por extranjeros
Este documento presenta la Ley del Servicio de Administración Tributaria de México. Establece que el Servicio de Administración Tributaria es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público encargado de aplicar la legislación fiscal y aduanera para que las personas físicas y morales contribuyan al gasto público de manera proporcional y equitativa. También es responsable de fiscalizar a los contribuyentes para que cumplan con las disposiciones tributarias y aduaneras, facilitar el
Este documento presenta la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica. Establece que el Ministerio es responsable de administrar el sistema educativo y cultural del país. Describe su estructura interna, incluyendo departamentos como Administración General de la Enseñanza y Formación Profesional Docente. También define las atribuciones del Ministro de Educación, como presidir el Consejo Superior de Educación y ejercer la inspección de la educación pública y privada.
Ley orgánica de descentralización - VenezuelaHugo Araujo
Esta ley establece los principios de descentralización administrativa en Venezuela, delimitando las competencias entre el gobierno nacional y los estados. Transfiere varios servicios públicos como educación y salud a los estados, junto con los recursos y personal asociados. También transfiere competencias exclusivas como la administración de carreteras, puertos y aeropuertos a los estados. Define los ingresos de los estados, incluyendo el situado constitucional que aumentará anualmente del 16% al 20% de los ingresos nacionales.
La Secretaría de Turismo es responsable de verificar el cumplimiento de la Ley General de Turismo, sus reglamentos y normas aplicables en materia turística. Realiza visitas de verificación a los prestadores de servicios turísticos para confirmar que cumplen con sus obligaciones. Estas visitas se llevan a cabo de acuerdo con el procedimiento establecido en la ley y reglamentos, exhibiendo la identificación correspondiente y la orden de verificación.
216 TESTIMONIO GLP- 2837-SICA SICA LEY MUNICIPAL 041.docxcarlos807410
El documento presenta una Ley Autónoma Municipal que declara un terreno de 2510.56 metros cuadrados como un bien municipal para ser utilizado como una unidad educativa en Sica Sica, Bolivia. La ley incluye información técnica sobre la ubicación y colindancias del terreno, así como los informes legales y técnicos que respaldan la declaratoria. La ley autoriza la inscripción del terreno a nombre del gobierno municipal y su protocolización e inscripción en el registro de derechos reales para su uso educativo.
El-Codigo-De-La-Abundancia para todos.pdfAshliMack
Si quieres alcanzar tus sueños y tener el estilo de vida que deseas, es primordial que te comprometas contigo mismo y realices todos los ejercicios que te propongo para recibieron lo que mereces, incluso algunos milagros que no tenías en mente
La estructura organizativa del trabajo que tenga una empresa influye directamente en la percepción que pueda tener un trabajador de sus condiciones laborales y en su rendimiento profesional.
Mi Carnaval, sistema utilizará algoritmos de ML para optimizar la distribució...micarnavaltupatrimon
El sistema utilizará algoritmos de ML para optimizar la distribución de recursos, como el transporte, el alojamiento y la seguridad, en función de la afluencia prevista de turistas. La plataforma ofrecerá una amplia oferta de productos, servicios, tiquetería e información relevante para incentivar el uso de está y generarle valor al usuario, además, realiza un levantamiento de datos de los espectadores que se registran y genera la estadística demográfica, ayudando a reducir la congestión, las largas filas y otros problemas, así como a identificar áreas de alto riesgo de delincuencia y otros problemas de seguridad.
1. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 25-Feb-2015
Tipo Norma :Decreto 329; Decreto con Fuerza de Ley 329
Fecha Publicación :20-06-1979
Fecha Promulgación :16-04-1979
Organismo :MINISTERIO DE HACIENDA
Título :APRUEBA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
Tipo Versión :Ultima Versión De : 01-02-2013
Inicio Vigencia :01-02-2013
Id Norma :5441
Ultima Modificación :27-ENE-2009 Ley 20322
URL :http://www.leychile.cl/N?i=5441&f=2013-02-01&p=
APRUEBA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS NOTA
NUM. 329.- Santiago, 16 de abril de 1979.- Vistas:
las facultades que me confiere el artículo 2° del
decreto ley 2.554, publicado en el Diario Oficial de
10 de marzo de 1979,
DECRETO:
NOTA:
Por oficio N° 29.321, de 23 de mayo de 1979, la
Contraloría General de la República manifiesta que
ha dado curso a este decreto en el entendido que dicho
cuerpo normativo constituye un decreto con fuerza de
ley, dictado por el Presidente de la República en
ejercicio de la facultad delegada por el artículo 2°
del DL 2554, de 1979.
Artículo 1°.- Fíjase el texto de la Ley Orgánica del
Servicio Nacional de Aduanas que será el siguiente:
LEY ORGANICA DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
TITULO I
Objetivo y Organización del Servicio
Artículo 1°.- El Servicio Nacional de Aduanas es un
Servicio Público dependiente del Ministerio de Hacienda,
encargado de vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por
las costas, fronteras y aeropuertos de la República, de
intervenir en el tráfico internacional para los efectos de
la recaudación de los impuestos a la importación,
exportación y otros que determinen las leyes, y de generar
las estadísticas de ese tráfico por las fronteras, sin
perjuicio de las demás funciones que le encomienden las
leyes.
ARTICULO 2° El Servicio de Aduanas estará
constituido por la Dirección Nacional, las Direcciones LEY 19479
Regionales y las Administraciones de Aduanas. Art. 17 A y B)
2. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 25-Feb-2015
La Dirección Nacional está constituida por las D.O. 21.11.1996
siguientes Subdirecciones: Técnica, Jurídica, de
Fiscalización, de Recursos Humanos, Administrativa y
de Informática.
Con sujeción a la Planta del Servicio, el Director LEY 19479
Nacional establecerá los Departamentos que dependerán Art. 17 B)
de las Subdirecciones, y los que dependerán directamente D.O. 21.11.1996
de él.
Habrá un Comité Asesor y Consultivo, constituido
por el Director Nacional, que lo presidirá; por un
representante de la Dirección del Litoral y Marina
Mercante, de la Dirección de Aeronáutica, de la
Dirección General de Carabineros y de la Empresa
Portuaria de Chile, respectivamente, cuya función será
proponer las normas para coordinar las acciones que
desarrolle el Servicio de Aduanas con las funciones que
corresponden a las referidas instituciones en materias
de tráfico y servicio aduanero.
ARTICULO 3° La administración del Servicio Nacional LEY 19479
de Aduanas corresponderá al Director Nacional, y a los Art.17 C)
Subdirectores, Directores Regionales y Administradores D.O. 21.11.1996
de Aduanas, en el ámbito de su jurisdicción.
TITULO II
Del Director Nacional del Servicio
ARTICULO 4° El Director Nacional de Aduanas es el LEY 19479
Jefe Superior del Servicio, y será nombrado por el Art. 17 D)
Presidente de la República, siendo de su exclusiva D.O. 21.11.1996
confianza.
El Director Nacional tiene la autoridad,
atribuciones y deberes inherentes a su calidad de Jefe
Superior del Servicio y, en consecuencia, sin que ello
implique limitación, le corresponden las siguientes
atribuciones, responsabilidades y obligaciones:
1.- Planificar, organizar, dirigir, coordinar y
supervigilar el funcionamiento del Servicio.
2.- Fijar y modificar la organización interna de
las Unidades del Servicio, asignándole el personal
necesario, fijándoles sus atribuciones, obligaciones y
dependencias, sin que el ejercicio de esta facultad
pueda originar modificaciones en la planta, funciones y
estructura del Servicio dentro de las normas
establecidas por la ley.
3.- Ordenar que cualquiera Aduana sea intervenida
por los funcionarios que designe al efecto.
4.- Asesorar e informar al Ministerio de Hacienda en
los asuntos propios de la competencia del Servicio y
presentarle dentro del primer trimestre de cada año una
memoria del Servicio, y dentro de los primeros quince
días de cada mes, un estado de las entradas aduaneras
del mes anterior.
5.- Convocar y presidir el Comité Asesor y
Consultivo, y dictar con acuerdo de éste las normas
para su funcionamiento.
6.- Dictar, en conformidad a la ley y el reglamento,
las resoluciones de nombramiento de los Agentes de
Aduana y ejercer la jurisdicción disciplinaria sobre
ellos.
7.- Interpretar administrativamente, en forma
exclusiva, las disposiciones legales y reglamentarias de
orden tributario y técnico, cuya aplicación y
fiscalización correspondan al Servicio, y en general,
las normas relativas a las operaciones aduaneras y
dictar órdenes e instrucciones necesarias para darlas a
conocer a todos los empleados de Aduanas, que estarán
obligados a cumplirlas.
8.- Dictar las normas de régimen interno y los
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manuales de funciones o de procedimiento, órdenes e
instrucciones para el cumplimiento de la legislación y
reglamentación aduanera y para la buena marcha del
servicio, y supervigilar el cumplimiento de todos ellos.
9.- Proponer al Ministerio de Hacienda la dictación
de los reglamentos cuya aplicación corresponda al
Servicio.
10.- Disponer, mediante resolución fundada, la DFL 9, HACIENDA
habilitación de lugares especiales de almacenamiento Art. único Nº 3 a)
fiscal de mercancías que por su naturaleza D.O. 31.10.1991
no puedan ser depositadas en los recintos
fiscales destinados al efecto, por ser éstos
insuficientes o carecer de elementos materiales
adecuados.
11.- Proponer la contratación de personas ajenas al
Servicio para atender las operaciones aduaneras en
puntos de escasa importancia, las que dispondrán para
el desempeño de sus funciones de las facultades,
atribuciones y responsabilidades que se le otorguen.
12.- ELIMINADO. LEY 20322
13.- Proponer al Ministerio de Hacienda la Art. QUINTO N° 1
designación de expertos especializados en calidad de D.O. 27.01.2009
asesores, a contrata o a honorarios, para estudios,
labores docentes u otros trabajos que sean necesarios
para el Servicio.
14.- Habilitar extraordinariamente a empleados para DFL 9, HACIENDA
que desempeñen las funciones de fiscalizador, cuando así Art. Único Nº 3c)
lo requieran las necesidades del Servicio. D.O. 31.10.1991
15.- Dictar las resoluciones generales o
particulares que fueren necesarias en materias relativas
a personal, en conformidad al Estatuto Administrativo y
demás disposiciones legales vigentes.
16.- ELIMINADO. LEY 20322
17.- Determinar la naturaleza y cuantía de las Art. QUINTO N° 1
cauciones que estime conveniente exigir en las D.O. 27.01.2009
tramitaciones, actuaciones y gestiones aduaneras y
dictar las normas para hacerlas efectivas.
18.- Delegar en los funcionarios directivos que DFL 9, HACIENDA
estime pertinentes, las facultades que le confieren las Art. Único Nº 3 d)
leyes o reglamentos, cuando las necesidades del Servicio D.O. 31.10.1991
lo requieran.
19.- Atender la publicación de un Boletín Oficial LEY 19479
de Aduanas en que se inserten disposiciones y normas Art. 17 E)
relacionadas con el Servicio, como asimismo, las D.O. 21.11.1996
materias de divulgación aduanera que se consideren de
interés. Su director responsable será el Subdirector que
determine el Jefe Superior del Servicio.
La propiedad intelectual de este Boletín Oficial
pertenecerá al Fisco, sin necesidad de cumplir con los
requisitos que establece la Ley N° 17.336.
20.- Presentar al Ministerio de Hacienda, en la
fecha que éste indique, el presupuesto de gastos del
Servicio Nacional de Aduanas, como, asimismo, planes y
programas para el siguiente año.
21.- Constituir comités internos de trabajo.
22.- Establecer en las Zonas Secundarias, perímetros LEY 19888
fronterizos de vigilancia especial, en los cuales las Art. 4º
existencias y tráfico de mercancías estarán sujetos a D.O. 13.08.2003
las prohibiciones y restricciones que se establezcan
para dicho efecto.
23.- Dispensar, con aprobación del Presidente de la LEY 19479
República, total o parcialmente del cumplimiento de las Art. 17 F)
disposiciones aduaneras, al tráfico fronterizo que D.O. 21.11.1996
efectúen las personas que viven al oriente de las
aduanas terrestres, con el objeto de abastecerse de las
mercancías necesarias para su subsistencia. En la misma
forma podrá establecer modalidades especiales para el
cobro de los derechos que correspondan.
24.- Efectuar los actos y celebrar los contratos LEY 19479
necesarios para el cumplimiento de los fines del Art. 17F)
Servicio, con cargo a los recursos que legalmente le D.O. 21.11.1996
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hayan sido asignados.
Asimismo, podrá celebrar contratos de concesión LEY 18853
y arrendamiento respecto de los bienes inmuebles Art. 3°
que hubieren sido destinados al Servicio Nacional de D.O. 24.11.1989
Aduanas, o que éste hubiere adquirido para sí o para
el Fisco y que estén destinados a dicho servicio.
25.- Convocar a propuestas públicas, aceptarlas o LEY 19479
rechazarlas, en conformidad a las disposiciones legales Art. 17 F)
y reglamentarias. D.O. 21.11.1996
26.- Administrar los bienes del Servicio y velar por LEY 19479
su buen uso y conservación, sometiéndose, en todo Art. 17F)
caso, a las normas que rigen la materia. D.O. 21.11.1996
27.- Ejercer las demás facultades y atribuciones que la LEY 19479
Ordenanza de Aduanas y otras leyes entregaban a la Junta Art. 17 F)
General de Aduanas, que no hayan sido asignadas a otros D.O. 21.11.1996
órganos. LEY 20322
28.- Representar al Servicio en todos los asuntos, Art. QUINTO N° 1
incluidos los judiciales, en que la ley le asigne la D.O. 27.01.2009
calidad de parte, o de víctima en los delitos aduaneros, LEY 19479
y en los recursos extraordinarios que se interpongan Art. 17 G)
en contra del mismo Servicio con motivo de actuaciones LEY 19806
administrativas o jurisdiccionales como, asimismo, Art. 47
deducir, querellas o denuncias por los delitos D.O. 31.05.2002
contemplados en el artículo 7° de la ley N° 18.480,
artículo 7° de la ley N° 18.708 y artículos 29, 30 y 31
de la ley N° 18.634, para cuyo efecto podrá, cuando lo
estime necesario, requerir la intervención del Consejo LEY 19806
de Defensa del Estado. Art. 47
D.O. 31.05.2002
ARTICULO 5° Subrogarán al Director Nacional, los LEY 19479
Subdirectores en el orden de precedencia que determine Art. 17 H)
el Director Nacional. D.O. 21.11.1996
El Director Nacional designará a los subrogantes
de los Subdirectores, Jefes de Departamento, Directores
Regionales, Administradores de Aduanas, y de cualquier
otra Jefatura o cargo del Servicio, estableciendo el
orden de precedencia, mediante resoluciones genéricas
o particulares que serán habilitantes respecto de la
persona o del cargo, según se indique.
TITULO III
De las Subdirecciones y de los Departamentos
LEY 19479
Art. 17 I)
ARTICULO 6° Los Subdirectores son asesores del D.O. 21.11.1996
Director Nacional en las materias de su especialidad, LEY 19479
para lo cual deben recomendarle las normas y someter a Art. 17 J)
su aprobación las instrucciones que estimen conveniente D.O. 21.11.1996
impartir al Servicio. Deben programar, dirigir,
coordinar y supervigilar el funcionamiento de los
Departamentos a su cargo.
Actúan también como delegados del Director Nacional
en la evaluación de los programas de trabajo y de su
desarrollo dentro de las respectivas áreas de su
especialidad.
ARTICULO 7° Corresponderá a la Subdirección Técnica, LEY 19479
por sí o a través de los Departamentos de su Art. 17 K)
dependencia, proponer al Director Nacional normas e D.O. 21.11.1996
instrucciones para la aplicación de las leyes que el
Servicio debe controlar; analizar las estadísticas del
comercio exterior; efectuar los estudios relacionados
con las técnicas aduaneras, velando por la
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simplificación, uniformidad, coordinación y agilización
de los métodos y procedimientos y ejecutar las demás
funciones que le encomiende el Director.
ARTICULO 8° Corresponderá a la Subdirección de LEY 19479
Fiscalización, por sí o a través de los Departamentos Art. 17 L)
de su dependencia, estudiar, proponer y ejecutar D.O. 21.11.1996
programas de fiscalización de los derechos, impuestos,
gravámenes, franquicias y tráficos ilícitos que por ley
compete controlar al Servicio; realizar directamente
fiscalizaciones en las aduanas, a los usuarios y otras
personas, sin perjuicio de las atribuciones que las
leyes confieren a los Directores Regionales y
Administradores de Aduanas; efectuar las investigaciones
respecto de despachadores, almacenistas y otras personas
que se encuentran sujetas a la jurisdicción
disciplinaria del Servicio Nacional de Aduanas;
inspeccionar en cualquier momento las dependencias
ubicadas en zonas primarias de jurisdicción y ejecutar
las demás funciones que le encomiende el Director.
ARTICULO 9° Corresponderá a la Subdirección LEY 19479
Administrativa, por sí o a través de los Departamentos Art. 17 M)
de su dependencia, planificar y coordinar funcionalmente D.O. 21.11.1996
las labores administrativas del Servicio, de finanzas,
bienes y servicios; proponer los proyectos de
presupuesto anual para el Servicio, supervigilar su
ejecución y las demás funciones que le encomiende el
Director.
Artículo 10.- Corresponderá a la Subdirección LEY 19479
Jurídica, por sí o a través de los departamentos de su Art. 17 N)
dependencia, preparar los informes legales que le D.O. 21.11.1996
solicite el Director Nacional y otras unidades del
Servicio; defender al Servicio, si el Director Nacional LEY 19806
lo estima necesario y sin perjuicio de las facultades Art. 47
que le corresponden al Consejo de Defensa del Estado D.O. 31.05.2002
en conformidad a su Ley Orgánica, en todos los asuntos
que la Ley le asigne la calidad de parte, en las
acciones o recursos extraordinarios que se interpongan
en contra de las autoridades o funcionarios del Servicio
y en general en todo asunto de carácter jurisdiccional
o administrativo relacionado con el ejercicio de las
funciones que la ley le encomienda a la Aduana y las
demás funciones que le asigne el Director.
ARTICULO 11° Corresponderá a la Subdirección de LEY 19479
Informática, por sí o a través de los Departamentos de Art. 17 Ñ)
su dependencia, desarrollar, analizar y controlar los D.O. 21.11.1996
sistemas computacionales requeridos por el Servicio,
administrar el uso, mantención y operación de los
equipos, archivos y programas computacionales del
Servicio; velar por la seguridad e integridad de los
datos que se administren computacionalmente en cualquier
medio electrónico o magnético y las demás funciones que
le asigne el Director.
ARTICULO 12° Corresponderá a la Subdirección de LEY 19479
Recursos Humanos, por sí o a través de los departamentos Art. 17 O)
de su dependencia, proponer y ejecutar la política del D.O. 21.11.1996
Servicio en materia de recursos humanos, particularmente,
sobre admisión, capacitación, promoción, traslados,
destinaciones, bienestar del personal; efectuar o
encargar los estudios que se estimen necesarios para la
adecuada gestión del área y las demás funciones que le
asigne el Director.
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ARTICULO 12° A: Corresponderá al Departamento DFL 9, HACIENDA
Nacional de Capacitación, entre otras funciones: Art. único Nº 12
a) Detectar las necesidades de capacitación del D.O. 31.10.1991
personal en materias de orden técnico - aduanero,
jurídico y de formación general.
b) Planificar y ejecutar políticas de capacitación
interna para el personal y satisfacer los requerimientos
de capacitación de otras instituciones públicas en
materias de carácter aduanero.
c) Preparar y difundir el material didáctico
que sea necesario para el perfeccionamiento y la
actualización técnica de los funcionarios.
d) Promover la publicación de textos de carácter
general y monográfico, relativos a materias de orden
aduanero.
e) Coordinar la capacitación de funcionarios en
organismos externos al Servicio, sean nacionales o
extranjeros.
f) Atender el funcionamiento de bibliotecas y
centros de documentación.
ARTICULO 12° B: DEROGADO LEY 19479
Art. 17 P)
D.O. 21.11.1996
ARTICULO 12° C: DEROGADO LEY 19479
Art. 17 P)
D.O. 21.11.1996
Artículo 13°.- Corresponderá a los comités internos
de trabajo, entre otras funciones, a requerimiento del
Director Nacional:
a) Actuar como grupos asesores del Director Nacional.
b) Estudiar, analizar y opinar en relación a proyectos
sobre modificaciones de normas aduaneras y administrativas.
c) Estudiar y proponer a requerimiento del Director
Nacional soluciones a cuestiones planteadas por éste.
TITULO IV
De las Direcciones Regionales y de las LEY 19479
Administraciones de Aduanas Art. 17 Q)
D.O. 21.11.1996
ARTICULO 14° Las Direcciones Regionales de Aduana
son las siguientes:
1.- Arica, con jurisdicción sobre la XV Región.
2.- Iquique, con jurisdicción sobre la I Región. DFL 4, HACIENDA
3.- Antofagasta, con jurisdicción sobre la II y III Art. único a)
Regiones. D.O. 17.04.2008
4.- Coquimbo, con jurisdicción sobre la IV Región.
5.- Valparaíso, con jurisdicción sobre la V
Región.
6.- Metropolitana, con jurisdicción sobre la
Región Metropolitana y la VI Región.
7.- Talcahuano, con jurisdicción sobre la VII,
VIII y IX Regiones.
8.- Puerto Montt, con jurisdicción sobre la X y DFL 4, HACIENDA
XIV Región. Art. único b)
9.- Coyhaique, con jurisdicción sobre la XI D.O. 17.04.2008
Región.
10.- Punta Arenas, con jurisdicción sobre la XII
Región.
ARTICULO 15° A cargo de cada una de las Direcciones DFL 9, HACIENDA
Regionales señaladas en el artículo anterior, estará un Art. único Nº16 a)
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Director Regional, al que le corresponderá, además de D.O. 31.10.1991
las funciones señaladas en el artículo 17, las
siguientes: ARTICULO 15 (DEL ART. 1) - Supervisar y
coordinar el funcionamiento del
Servicio en la Región o Regiones a su cargo, velando
por el fiel cumplimiento de las instrucciones que emanen
de la Dirección Nacional.
2.- Atender las consultas de las diversas Aduanas de DFL 9, HACIENDA
la región y controlar los procedimientos de Art. único Nº16 b)
trabajo y el cumplimiento de las normas impartidas. D.O. 31.10.1991
3.- Formular al Director Nacional todas aquellas
observaciones que le sugiera el servicio aduanero en
relación a su región y proponer las medidas o reformas
que estime convenientes.
4.- Preparar y presentar los proyectos de
presupuesto regionales y velar por la correcta
ejecución del presupuesto asignado.
5.- Desempeñar las demás funciones y cometidos que
le encomienden las leyes, reglamentos, decretos,
instrucciones y aquellas facultades que le delegue el
Director Nacional.
6.- ELIMINADO. LEY 20322
7.- Coordinar, según corresponda, las actividades a Art. QUINTO N° 2
su cargo con las de la Dirección del Litoral y Marina D.O. 27.01.2009
Mercante, Dirección de Aeronáutica, Carabineros y
Empresa Portuaria de Chile, en su respectivo ámbito de
competencia, a fin de armonizar las acciones que
competen a dichos servicios en el tráfico aduanero.
ARTICULO 16° Los Departamento Administraciones DFL 9, HACIENDA
Aduanas y las Administraciones de Aduanas estarán a Art. único Nº 17
cargo de un funcionario que se denominará Jefe de D.O. 31.10.1991
Departamento Administración Aduana y Administrador
Aduana, respectivamente.
ARTICULO 17° A los Administradores de Aduanas, LEY 19479
corresponderá: Art. 17 R)
1.- Administrar la Aduana a su cargo y disponer el D.O. 21.11.1996
cumplimiento de las disposiciones legales y
reglamentarias cuya aplicación esté encomendada a las
Aduanas.
2.- Formular al Director Regional todas aquellas
observaciones que le sugiera el Servicio Aduanero en
relación a su Aduana y proponer las medidas o reformas
que estime convenientes.
3.- Supervisar las actuaciones de las personas
autorizadas para despachar mercancías.
4.- Ejercer autoridad directa sobre todos los
empleados de su Aduana.
5.- Ordenar la instrucción de sumarios
administrativos y designar, en cada caso, los fiscales
que deban instruirlos.
6.- ELIMINADO. LEY 20322
7.- ELIMINADO. Art. QUINTO N° 3
8.- Delegar en los Jefes de Unidades que estime D.O. 27.01.2009
pertinentes las facultades administrativas que se le LEY 20322
confieren en leyes y reglamentos, cuando las necesidades Art. QUINTO N° 3
del Servicio lo requieran. D.O. 27.01.2009
9.- Prohibir o reglamentar la entrada y salida de LEY 19479
personas de los recintos y locales en que se hagan o Art. 17 S)
pueda haber actuaciones aduaneras y movilización de D.O. 21.11.1996
mercancías, sin perjuicio de las atribuciones de otras
autoridades competentes.
10.- Presentar al Director Regional el proyecto de
presupuesto de su Aduana.
11.- Velar por el depósito de las mercancías que
se encuentran bajo custodia de su Aduana.
12.- Coordinar, según corresponda, las actividades
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a su cargo con las de la Dirección del Litoral y Marina
Mercante, Dirección de Aeronáutica, Carabineros y
Empresa Portuaria de Chile, en su respectivo ámbito de
competencia, a fin de armonizar las acciones que
competen a dichos servicios en el tráfico aduanero.
13.- Suspender preventivamente, por resolución DL 3589, HACIENDA
fundada, a los despachadores de Aduana hasta por quince Art. 3º
días, dando cuenta inmediata de ello al Director D.O. 19.01.1981
Nacional, quien, atendidas las circunstancias, podrán
prorrogarla hasta por sesenta días.
14.- Nombrar a un funcionario de su dependencia, que DFL 9, HACIENDA
recibirá el nombre de Secretario, quien se desempeñará Art. único Nº18 c)
como ministro de fe en las actuaciones administrativas. D.O. 31.10.1991
TITULO V
1.- Ingreso al Servicio D.O. 21.11.1996
ARTICULO 18° Para incorporarse al Servicio Nacional
de Aduanas se requiere reunir las condiciones generales
y requisitos de ingreso señalados en la ley.
Artículo 19°.- El personal que ingrese al Servicio en
el último grado del respectivo escalafón, se considerará
como a contrata durante el primer año. En el transcurso de
este período por decreto o resolución la autoridad que lo
designó podrá poner término a sus funciones.
2.- Planta del Servicio
ARTICULO 20° La Planta de Personal del Servicio DFL 9, HACIENDA
Nacional de Aduanas será la siguiente: Art. único Nº 20
D.O. 31.10.1991
Planta/Cargo Grado E.S.F. Número Cargos LEY 19479
DIRECTIVA EXCLUSIVA Art. 7º
CONFIANZA D.O. 21.11.1996
Director Nacional 1 1
Subdirectores 2 6 NOTA
Jefes Departamentos 3 6
Directores Regionales 3 4
Jefes Departamentos 4 4
Directores Regionales 4 5
Jefes Departamentos 5 22
Jefes Departamentos 6 7
-----
55
CARGOS DE CARRERA
Directivos 6 17
Directivos 7 16
Directivos 8 8
Directivos 9 7
-----
48
PROFESIONALES
Profesionales 5 14
Profesionales 6 17
Profesionales 7 14
Profesionales 8 14
Profesionales 9 14
Profesionales 10 22
Profesionales 11 22
Profesionales 13 10
Profesionales 14 10
Profesionales 15 7
Profesionales
-----
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154
FISCALIZADORES
Fiscalizadores 10 28
Fiscalizadores 11 26
Fiscalizadores 12 47
Fiscalizadores 13 76
Fiscalizadores 14 68
Fiscalizadores 15 62
------
307
TECNICOS
Técnicos 14 21
Técnicos 15 22
Técnicos 16 27
Técnicos 17 37
Técnicos 18 45
Técnicos 19 62
Técnicos 20 30
-----
244
ADMINISTRATIVOS
Administrativos 16 30
Administrativos 17 27
Administrativos 18 45
Administrativos 19 75
Administrativos 20 64
Administrativos 21 60
Administrativos 22 30
------
331
AUXILIARES
Auxiliares 19 27
Auxiliares 20 30
Auxiliares 21 35
Auxiliares 22 31
Auxiliares 23 29
-----
152
TOTAL: 1.291
NOTA:
El Artículo 7º de la LEY 19479, sustituye, a
contar del día 1º de noviembre de 1995, la Planta
del Personal del Servicio Nacional de Aduanas.
3.- Prohibiciones y obligaciones LEY 19479
Art. 17 U)
D.O. 21.11.1996
ARTICULO 21° Las personas que trabajen en el
Servicio Nacional de Aduanas no podrán atender directa
ni indirectamente negocios particulares ni de terceros,
cuando aquéllos tengan relación con las funciones
encomendadas al Servicio.
4.- Autoridades Aduaneras DFL 9, HACIENDA
Art. único Nº 19
D.O. 31.10.1991
Artículo 21 A.- Los funcionarios que se ausenten en LEY 19479
comisión de estudio o como beneficiarios de una beca y a Art. 17 V)
quienes se les conserve la propiedad de sus cargos, D.O. 21.11.1996
como, asimismo, se les mantenga determinada
remuneración, tendrán la obligación de presentar, dentro
de los noventa días siguientes al término de la
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comisión, un informe escrito al superior jerárquico en
el que den cuenta de la labor o estudios realizados o
del cometido especial efectuado. Asimismo, no podrán
dejar voluntariamente el Servicio antes de que haya
transcurrido un plazo igual al doble de aquel por el
cual hubieren percibido remuneración durante la
comisión, a menos que devuelvan las sumas que hubieren
percibido.
Deberá rendirse caución para asegurar el
cumplimiento de una u otra de estas obligaciones.
Artículo 21 B.- Son autoridades aduaneras para todos LEY 19479
los efectos legales: el Director Nacional, los Art. 17 W)
Directores Regionales, los Administradores de Aduanas D.O. 21.11.1996
y los Jefes de Aduanas, en su correspondiente
jurisdicción.
5.- Facultades del Personal para el cumplimiento de DFL 9, HACIENDA.
la ley Art. Único, 20
ARTICULO 22° El Director Nacional podrá exigir
declaraciones sobre operaciones que interesen al
Servicio Nacional de Aduanas y requerir la exhibición
de libros, papeles, registros de cualquier naturaleza LEY 19806
y documentos pertinentes. Iguales atribuciones tendrán Art. 47
los funcionarios en quienes el Director Nacional D.O. 31.05.2002
delegue especialmente y por escrito tales facultades.
ARTICULO 23° Para el ejercicio de las facultades y
cumplimiento de las obligaciones establecidas en ésta o
en otras leyes cuya aplicación, fiscalización o
control corresponde al Servicio Nacional de Aduanas, el
Director Nacional podrá ordenar la entrada, registro e LEY 19806
incautaciones en los lugares en que se encuentren o se Art. 47
presuma fundadamente que se encuentran las mercancías a D.O. 31.05.2002
fiscalizar, así como los libros, papeles, registros
de cualquier naturaleza y documentos relativos a las
mismas. Iguales atribuciones tendrán los funcionarios
en quienes el Director Nacional delegue especialmente
tales facultades.
El cumplimiento de las órdenes de entrada y registro LEY 19806
o de incautación corresponderá a los funcionarios Art. 47
designados en la respectiva orden, quienes, en caso de D.O. 31.05.2002
encontrar oposición, requerirán el auxilio de la
fuerza pública, la que les deberá ser prestada por los
funcionarios de la policía.
Con todo, la negativa injustificada a exhibir LEY 19806
libros, papeles, registros de cualquier naturaleza y Art. 47
documentos, cuando fueren requeridos formalmente por el D.O. 31.05.2002
Servicio en un acto de fiscalización, constituirá una
contravención que será sancionada con multa de hasta
una vez el valor de las mercancías objeto de la
fiscalización.
ARTICULO 24° Todo empleado de Aduana, dentro de las
Zonas Primarias de Jurisdicción y en los perímetros de
vigilancia especial en el ejercicio de sus funciones
podrá:
1.- Adoptar y disponer las medidas que estime
convenientes para asegurarse de la exactitud de las
operaciones que deba practicar.
2.- Examinar y registrar las naves, aeronaves,
trenes, vehículos, personas, animales, bultos, cajas,
embalajes o cualquier envase en que pueda suponer que
haya mercancías introducidas al territorio nacional o
que se intente introducir o extraer de él con
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infracción de la legislación aduanera.
3.- Dar alarma a la nave, aeronave, vehículo o
persona que vaya en camino y retenerla, para el objeto LEY 19806
del número anterior. Art. 47
4.- Hacer detener a quienes aparezcan como presuntos D.O. 31.05.2002
responsables de los delitos de fraude o contrabando,
dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 131,
inciso final, del Código Procesal Penal; recoger en tal
caso los efectos del delito, y requerir el auxilio de la
fuerza pública para hacerse obedecer en el desempeño de
las facultades que le confiere el presente artículo, si
encontrare resistencia.
Del ejercicio de las facultades anteriores deberá DFL 9, HACIENDA
darse cuenta al Director Regional o al Administrador de Art. Único Nº 22
Aduana, según corresponda. D.O. 31.10.1991
LEY 19479
Art. 17 X)
D.O. 21.11.1996
Artículo 25°.- Para el cumplimiento de las facultades
a que se refiere el presente párrafo, los empleados
deberán dar a conocer su investidura oficial, exhibiendo,
además, la competente orden, cuando dichas facultades se
ejerzan fuera de las zonas primarias de competencia o de los
perímetros de vigilancia especial.
Siempre que dichas facultades se ejerzan en los lugares
de competencia de la autoridad marítima o aeronáutica,
deberá darse aviso a éstas y, en todo caso, solicitarse su
intervención si se trata de la retención de una nave o
aeronave, salvo que, con motivo de la persecución de un
contrabando o fraude, la urgencia de las circunstancias lo
impida, en cuyo caso se dará cuenta a dichas autoridades
por el medio más rápido de la acción iniciada.
TITULO VI
De la vigilancia del mar, tierra y espacio aéreo
Artículo 26°.- La vigilancia del mar, espacio aéreo y
tierra, a fin de prevenir, impedir y perseguir delitos de
contrabando y fraude aduanero, estará a cargo de la
Dirección del Litoral y Marina Mercante, Dirección de
Aeronáutica y Carabineros en su respectivo ámbito de
competencia.
Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones que
puedan corresponder a otros organismos.
ARTICULO 27° La vigilancia dentro del territorio
nacional y hasta la orilla del mar, incluyendo los
recintos aduaneros, corresponderá a Carabineros de
Chile, cuyos jefes de Unidades o Unidades Menores
prestarán la colaboración y auxilio como fuerza
pública que las autoridades aduaneras les soliciten DFL 9, HACIENDA
para el cumplimiento de las disposiciones de esta ley. Art. único Nº 23
D.O. 31.10.1991
ARTICULO 28° Las autoridades a que se refieren los
artículos anteriores estarán obligadas a denunciar DFL 9, HACIENDA
directamente a la Aduana todas las infracciones Art. único Nº 24
aduaneras que ellos detecten en el ejercicio de sus D.O. 31.10.1991
funciones, a secundar al Ministerio Público en la LEY 19806
investigación de los hechos y en la persecución Art. 47
y aprehensión de las personas inculpadas, y ejercerán D.O. 31.05.2002
su vigilancia:
a) Impidiendo el embarque y desembarque en las
costas y en la entrada y salida por vía terrestre o
aérea de cualquier clase de mercancía, por puntos y en
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horas no habilitados al efecto.
b) Persiguiendo y aprehendiendo las mercancías que
se embarquen o desembarquen o se pretenda embarcar o
desembarcar en las costas u otros puntos del territorio
no habilitados para el tráfico aéreo, o que crucen las
fronteras, contraviniendo las disposiciones aduaneras
vigentes.
c) Aprehendiendo en cualquier punto del territorio
las mercancías extranjeras sujetas a fajas,
estampillas, guías u otros distintivos exteriores de
pago o de fiscalización, cuando tales mercancías
carezcan de dichos requisitos, y
d) Aprehendiendo en los perímetros de vigilancia
especial las mercancías extranjeras, respecto de las
cuales no se compruebe el cumplimiento de las
disposiciones aduaneras.
ARTICULO 29° Derógase, a contar de la fecha de
vigencia del presente decreto con fuerza de ley del RECTIFICADO
Libro I del decreto con fuerza de ley 213, de 1953, DO 23-JUN-79
sobre Ordenanza de Aduanas, la ley 16.521 y el decreto
con fuerza de ley 9, de 1971, así como toda
disposición contraria a las contenidas en éste.
Artículo 2°.- La vigencia de la Ley Orgánica del
Servicio Nacional de Aduanas, cuyo texto se fija por el
artículo precedente, será a contar desde la publicación
en el Diario Oficial del presente decreto.
Artículo transitorio.- DEROGADO. LEY 20322
Art. QUINTO N° 4
D.O. 27.01.2009
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO
PINOCHET UGARTE.- Sergio de Castro.- César Raúl Benavides.
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Departamento Jurídico
Cursa con alcance decreto N°. 329, de 1979, del
Ministerio de Hacienda
N° 29.321.- Santiago, 23 de Mayo de 1979.
La Contraloría General ha dado curso al decreto de la
suma, por el que se fija el texto de la Ley Orgánica del
Servicio Nacional de Aduanas, en el entendido que dicho
cuerpo normativo constituye un decreto con fuerza de ley, en
atención a que ha sido dictado por el Presidente de la
República en ejercicio de la facultad delegada por el
artículo 2°. del D.L. 2.554, de 1979.
Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del
decreto del epígrafe.
Dios guarde a US.- Miguel Solar Mandiola, Contralor
General de la República Subrogante.
Al señor
Ministro de Hacienda.
Presente.