Este documento establece la creación y regulación de la Mesa del Diálogo Civil en el País Vasco. La Mesa tiene como objetivo principal facilitar la interlocución entre el gobierno y el tercer sector de acción social para construir acuerdos que influyan en el diseño y ejecución de políticas públicas. Se define el tercer sector de acción social y se determina que la Mesa dependerá funcionalmente del departamento de asuntos sociales.
2015 palabras de manc aicesis moscú sept 2015cesrd
Discurso del Presidente del Consejo Económico y Social de República Dominicana, Monseñor Agripino Núñez Collado en el Acto de Investidura en ocasión de aceptar la Presidencia de la Asociación Internacional de Consejos Económicos y Sociales e Instituciones Similares (AICESIS) para el período 2015 - 2017. Moscú, Rusia, 18 de septiembre de 2015.
2015 palabras de manc aicesis moscú sept 2015cesrd
Discurso del Presidente del Consejo Económico y Social de República Dominicana, Monseñor Agripino Núñez Collado en el Acto de Investidura en ocasión de aceptar la Presidencia de la Asociación Internacional de Consejos Económicos y Sociales e Instituciones Similares (AICESIS) para el período 2015 - 2017. Moscú, Rusia, 18 de septiembre de 2015.
Estrategia de articulación MAGA – MIDES en el marco de la Política Nacional d...EUROsociAL II
Estrategia de articulación MAGA – MIDES en el marco de la Política Nacional de Desarrollo Rural Integral (PNDRI) / MAGA, MIDES, Gabinete de Desarrollo Rural Integral
Reunión Ordinaria Mensual del Pleno de Integrantes del Consejo Económico y Social de la República Dominicana correspondiente al mes de Junio de 2018.
Presentación del Informe Cuatrimestral sobre la Situación Financiera y Administrativa Interna (Ley 142-15, Art. 18 numeral 8), a cargo de José Ventura, Unidad de Auditoría Interna y Mariano Eberlé, Unidad de Comunicaciones, bajo la supervisión de la Dirección Ejecutiva, Dra. Iraima Capriles.
Santo Domingo, Miércoles 20 de junio de 2018
El Municipio es una las instituciones democráticas que goza de la confianza
ciudadana. Creado con la Ley de Participación Popular (1995) y consolidado
–en términos normativos– por la Constitución Política del Estado (2009)
y por la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (2010), se ha
constituido en el espacio privilegiado para que las y los ciudadanos puedan
ejercer sus derechos y sus obligaciones.
La instancia de planificación en el municipio, y el órgano encargado de diseñar el Plan Municipal de Desarrollo y los demás planes municipales, en concordancia con los lineamientos del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, los demás planes nacionales y los planes estadales, garantizando la participación ciudadana y protagónica en su formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control, en articulación con el Sistema Nacional de Planificación Pública.
Estrategia de articulación MAGA – MIDES en el marco de la Política Nacional d...EUROsociAL II
Estrategia de articulación MAGA – MIDES en el marco de la Política Nacional de Desarrollo Rural Integral (PNDRI) / MAGA, MIDES, Gabinete de Desarrollo Rural Integral
Reunión Ordinaria Mensual del Pleno de Integrantes del Consejo Económico y Social de la República Dominicana correspondiente al mes de Junio de 2018.
Presentación del Informe Cuatrimestral sobre la Situación Financiera y Administrativa Interna (Ley 142-15, Art. 18 numeral 8), a cargo de José Ventura, Unidad de Auditoría Interna y Mariano Eberlé, Unidad de Comunicaciones, bajo la supervisión de la Dirección Ejecutiva, Dra. Iraima Capriles.
Santo Domingo, Miércoles 20 de junio de 2018
El Municipio es una las instituciones democráticas que goza de la confianza
ciudadana. Creado con la Ley de Participación Popular (1995) y consolidado
–en términos normativos– por la Constitución Política del Estado (2009)
y por la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (2010), se ha
constituido en el espacio privilegiado para que las y los ciudadanos puedan
ejercer sus derechos y sus obligaciones.
La instancia de planificación en el municipio, y el órgano encargado de diseñar el Plan Municipal de Desarrollo y los demás planes municipales, en concordancia con los lineamientos del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, los demás planes nacionales y los planes estadales, garantizando la participación ciudadana y protagónica en su formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control, en articulación con el Sistema Nacional de Planificación Pública.
La Mesa de Diálogo Civil se concibe como un espacio complementario de los diferentes consejos, comisiones y foros que canalizan la participación de los distintos agentes en el diseño y evaluación de las políticas públicas.
El Tercer Sector Social en Extremadura coadyuva al diseño de una sociedad más justa, igualitaria, solidaria, cohesionada, participativa y democrática. ofreciendo una respuesta más adecuada a las necesidades sociales y/o comunitarias desde la colaboración entre sectores y la participación de las personas destinatarias.
Tercer Sector de Acción Social. Mesa de diálogo civil. Madrid..pdfJosé María
El diálogo civil se asienta en el proceso de fortalecimiento y estructuración del tejido asociativo del tercer sector en la Comunidad de Madrid, que ha avanzado constituyendo diferentes espacios inter-asociativos en representación
de los diferentes ámbitos de
actuación, que reclama el
impulso y reconocimiento de su papel en la promoción de derechos de las personas,
la actualización en políticas
sociales y de manera especial,
la participación activa en espacios de diálogo civil y social.
Las entidades del Tercer Sector Social responden a criterios de solidaridad y de participación social, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles, así como de los derechos económicos, sociales o culturales de las personas y grupos que sufren condiciones de vulnerabilidad o
que se encuentran en riesgo de exclusión social.
La Plataforma del Tercer sector persigue la realización de un proyecto conjunto de acción
por parte de las plataformas y organizaciones más representativas del Tercer Sector, para coordinar sus actividades y actuar con cohesión interna, estrategia común y una capacidad real
de interlocución, influencia y corresponsabilidad que garanticen la igualdad y la justicia social en nuestro país.
Consejo estatal de ong de acción social.José María
Las ONG en España trabajan para aminorar y afrontar las necesidades sociales de las personas y promocionar la igualdad de oportunidades entre los colectivos más desfavorecidos.
Tercer Sector Social. Retos y compromisos.José María
El Tercer Sector de Acción Social se caracteriza por enfrentar siempre las situaciones de desigualdad y exclusión social, causadas por problemas estructurales económicos y sociales de divergencia social.
DISEÑAR UN PROYECTO PARA LA CREACIÓN DE UNA EMPRESA DE PRODUCCIÓN SOCIAL ENCARGADA DE LA DISTRIBUCIÓN DE GAS DOMESTICO COMUNAL EN LA COMUNA 4 DE FEBRERO Y EN LAS COMUNIDADES ADYACENTES.
Comisión para el diálogo civil con la plataforma del tercer sector.José María
La Comisión para el diálogo civil tiene por objeto la interlocución entre la Administración General del Estado y las entidades del tercer sector de acción social.
La participación social y el voluntariado como una de sus principales expresiones, son dos de los ejes vertebradores más significativos de una sociedad democrática.
Las organizaciones del Tercer Sector trabajan en la necesaria transformación social hacia una sociedad más justa, solidaria, igualitaria, participativa y democrática.
Tercer Sector Social en Castilla y León..pdfJosé María
El objetivo del Tercer Sector Social es promover la inclusión social, el reconocimiento de los derechos de toda la población y su ejercicio
efectivo por las personas, colectivos o grupos que estén en situaciones de vulnerabilidad o exclusión o en peligro de estarlo. La finalidad última de su intervención social es lograr una sociedad más justa, solidaria, igualitaria, participativa y democrática.
Tercer sector de Extremadura. Mesa del diálogo civil.José María
La actividad del Tercer Sector de Acción Social, de sus organizaciones y de las personas que lo componen, nace del compromiso con los derechos humanos y descansa en los valores
de solidaridad, igualdad de oportunidades, inclusión y participación.
Características del ESTADO URUGUAYO establecidos en la ConstituciónGraciela Susana Bengoa
Concepto General de ESTADO.
Características y estructura del Estado Uruguayo.
Normas Constitucionales donde se establece los distintos elementos que componen el Estado Uruguayo.
En esta segunda entrega, el periódico Tierra se adentra en la operación «Inherent Resolve», una de las dos en las que participa el Ejército de Tierra en Irak. Personal de las Fuerzas Aeromóviles del Ejército de Tierra y del Mando de Operaciones Especiales forman parte de la coalición internacional para la lucha contra el Dáesh.
Este documento presenta una guía para encontrar soluciones a problemas complejos. Explica qué es un problema público, cómo podríamos definir un problema público, cómo podríamos definir un problema público de forma innovadora, cómo podríamos resolver un problema público con herramientas de pensamiento sistémico, sistemas complejos y pensamiento sistémico: ¿con qué herramientas contamos?
Con esta píldora formativa podrás comprender cómo implementar herramientas como el Arco del proceso de resolución de problemas (Beth S. Noveck / The GovLab), GovLab's Public Problem Solving Canvas o la Guía Un conjunto de herramientas introductorias al pensamiento sistémico para funcionarios públicos del Government Office for Science del Gobierno de Reino Unido.
1. N.º 248
lunes 24 de diciembre de 2012
BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO
2012/5791 (1/9)
DISPOSICIONES GENERALES
DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES
5791
DECRETO 283/2012, de 11 de diciembre, por el que se constituye y regula la Mesa del Diálogo
Civil.
La sociedad vasca se ha distinguido históricamente en buena medida por la vitalidad de sus
formas de agrupación comunitaria, de acción voluntaria, de solidaridad organizada, de organización
cooperativa, de colaboración mutualista, de identificación con lo común y compartido. Este
movimiento asociativo, también denominado tercer sector, emerge como un verdadero sujeto
social, como un agente diferenciado de otros (sindicales, empresariales, profesionales, políticos...).
Y, en concreto, dentro del amplio mundo del tercer sector, el dedicado a la intervención social
ocupa, sin duda, un lugar central y tractor. Su labor en campos que van desde los servicios
sociales hasta la ayuda humanitaria, pasando por el comercio justo, el desarrollo comunitario,
la financiación ética o la defensa de los derechos humanos aporta un valor añadido específico y
reclama su lugar en la toma de decisiones y la construcción de las políticas públicas.
Diversos son los instrumentos normativos de los que nuestras instituciones comunes se han
dotado que contribuyen a reconocer, regular, apoyar y defender esta rica diversidad de esfuerzos
en cooperación.
Sin embargo, no ha sido hasta finales del año 2008 cuando se publicó la Ley 12/2008, de 5 de
diciembre, de Servicios Sociales, en la que se dio entrada en nuestro ordenamiento, aunque sin
definirlo, al tercer sector de acción social, constatando la necesidad de reforzar la colaboración
con éste ámbito organizado de la ciudadanía, a pesar de que podemos afirmar que el tercer sector
de acción social tiene para nuestro País una relevancia estratégica, y son múltiples las ventajas
que aporta, principalmente, pero no sólo, en términos de construcción de valores, creación de
capital relacional y vertebración social, además de promover el desarrollo y promoción de derechos
sociales o desarrollar una intensa acción preventiva.
Siendo esto así, es de justicia reconocer el proceso de fortalecimiento desarrollado en los
últimos años por las entidades no lucrativas, que ha cristalizado en una potente «red de redes»,
que es espacio de participación social, pero también expresión organizada de la cooperación y la
solidaridad de la ciudadanía, expresión de alto significado cultural, económico y político.
Este proceso de fortalecimiento y vertebración, hoy inacabado fundamentalmente por la
inexistencia de una estructura estable de organización y coordinación, ha llevado al tercer sector de
acción social a una etapa de madurez y de progresiva significación política que lasAdministraciones
Públicas deben saber aprovechar y tienen la obligación de promover. Y ello, porque el Gobierno
Vasco entiende que los derechos sociales son relacionales, es decir, no pueden ser ejercidos sin
la participación activa de las personas portadoras de esos derechos.
Por eso, desde el máximo respeto a la autonomía e igualdad de oportunidades de las personas
y organizaciones voluntarias, corresponde al Gobierno Vasco cooperar en todo lo que suponga
promover e impulsar esas dinámicas sociales.
Partiendo de dicha consideración, este Gobierno ha querido desarrollar fórmulas que permitan
cualificar estas formas de intervención social, que den preponderancia a las entidades de iniciativa
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BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO
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social sin ánimo de lucro: cláusulas sociales, modelos de concertación o contratación que permitan
la gestión de servicios sociales de responsabilidad pública a través de estas entidades o fomentar
nuevas iniciativas orientadas a la inclusión social y a la economía solidaria. Se están desarrollando
modelos de colaboración global que abarcan desde la detección cercana de necesidades sociales
hasta la gestión de servicios pasando por la innovación y el desarrollo de nuevos servicios y
programas.
Como consecuencia de las funciones de colaboración, fomento, promoción y participación del
tercer sector, encomendadas por la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, el
Gobierno inició en julio de 2009 un proceso de diálogo con las redes sociales de acción social,
habiendo participado las siguientes organizaciones: CONGDE, Coordinadora de oenegés para el
desarrollo de Euskadi, Eapn Euskadi, Red europea de lucha contra la pobreza y la exclusión social
en Euskadi, Elkartean, Confederación coordinadora de personas con discapacidad física del País
Vasco, Fedeafes, Federación de Euskadi de asociaciones de familiares y personas con enfermedad
mental, Federpen, Federación Territorial de asociaciones provinciales de pensionistas y jubilados
de Álava, Gipuzkoa y Bizkaia, Fevas, Federación vasca de asociaciones a favor de las personas
con discapacidad intelectual, Hirekin, Asociación de entidades de iniciativa e intervención social de
Euskadi, Harresiak Apurtuz, Coordinadora de ONG de Euskadi de apoyo a inmigrantes, Hirukide,
federación de asociaciones de familias numerosas de Euskadi, Lares Euskadi, Asociación vasca
de residencias y servicios de atención a los mayores – sector solidario, ONCE, Organización
nacional de ciegos españoles, REAS Euskadi, Red de economía alternativa y solidaria, Ehlabe
(Asociación de Entidades de Trabajo Protegido de Euskadi), Gizatea (Asociación de empresas de
inserción del País Vasco). Organizaciones que, en conjunto, agrupan o federan a una parte muy
significativa de la ciudadanía, con singular potencial económico y laboral, pero sobre todo, como
portadores de valores vinculados a la cohesión social, la igualdad y la solidaridad.
Enesemarcodediálogosehandesarrolladotemassignificativosvinculadosconelprogresosocial
del País: el desarrollo y aplicación de la ley de servicios sociales, la coordinación sociosanitaria, se
ha llevado a cabo un seguimiento de la labor del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales (en
temas tales como la reordenación subvencional, dependencia, familia, inmigración, observatorios,
mayores, inclusión social o la activación) y otros contenidos vinculados a la acción del Gobierno
Vasco de relevancia para las entidades sociales (sanidad, inmigración, educación y vivienda).
Además, cuentan con un representante presente en el Consejo Económico y Social. Esta Mesa
de Diálogo Civil se ha convertido ya hoy en herramienta de referencia en la interlocución política
entre una Administración Pública y el tercer sector, que podríamos reseñar como buena práctica
política en línea con un modelo de gobernanza participativa.
El presente Decreto tiene como objetivo fundamental dar carta de naturaleza en el ordenamiento
jurídico al Diálogo Civil, configurando el máximo órgano de carácter consultivo y de participación
institucional del tercer sector de acción social en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País
Vasco.
Su objetivo es el de impulsar y facilitar la interlocución entre Gobierno y tercer sector en clave
de gobernanza, con el fin de construir acuerdos que tengan verdadera influencia en el diseño y
ejecución de las políticas públicas y que permitan al tercer sector comprometerse en y con dichas
políticas, a partir de una información recibida en tiempo y forma y de una participación efectiva.
La Mesa de Diálogo Civil se concibe como espacio complementario de los diferentes consejos,
comisiones y foros que canalizan la participación de los distintos agentes en el diseño y evaluación
de las políticas públicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO
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Su breve articulado desarrolla los siguientes contenidos: después de establecer el órgano que
constituye la Mesa de Diálogo Civil, define al tercer sector de acción social que, en esencia,
recoge el concepto acuñado por la Plataforma Estatal de ONG de Acción Social, con algunas
variaciones menores que intentan adecuar su comprensión a la realidad vasca.
Teniendo en cuenta las tareas a abordar por la Mesa de Diálogo Civil, mayoritariamente de
carácter social y de intervención social, se considera adecuado que funcionalmente dependa del
Departamento que tenga encomendada el área de los asuntos sociales.
Además, se determina su composición y funciones, así como la representatividad del mismo,
que se desarrollará por su Presidencia, sustituido por la Vicepresidencia cuando así proceda,
y el modelo de funcionamiento y régimen de acuerdos. En su artículo 9 se incorpora la figura
de una Secretaría Técnica, dependiente de la Mesa de Diálogo Civil, que, además de llevar la
correspondiente labor documental, cumpla con otros cometidos de soporte para la Mesa y el
Tercer sector de acción social, en el proceso de configuración que está llevando a cabo.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, y previa deliberación
y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 11 de diciembre de 2012,
DISPONGO:
Artículo 1.– Objeto.
El presente Decreto tiene por objeto la creación y la regulación de la composición, las funciones
y el régimen de funcionamiento de la Mesa de Diálogo Civil.
Artículo 2.– Naturaleza.
La Mesa de Diálogo Civil se constituye como el máximo órgano de carácter consultivo y de
participación institucional del Tercer sector de acción social en el ámbito de la Administración
General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 3.– Tercer sector de acción social.
A efectos del presente Decreto, se define como tercer sector de acción social el conjunto de
entidades de carácter privado, formalmente organizadas y con ausencia de ánimo de lucro, que
se dediquen prioritariamente a la promoción de la solidaridad social, así como al impulso de la
participación social de las personas, los derechos sociales, la inclusión y la cohesión social en el
ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 4.– Adscripción.
La Mesa del Diálogo Civil será un órgano adscrito al Departamento del Gobierno Vasco
competente en materia de asuntos sociales, sin integrarse en su estructura orgánica.
Artículo 5.– Objetivo.
La Mesa de Diálogo Civil tiene como misión incidir en las políticas sociales de la Administración
General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con el objetivo de mejorar el bienestar de las
personas con necesidades sociales no cubiertas y conseguir su plena inclusión social.
Asimismo, será objetivo de la Mesa de Diálogo Civil proporcionar asistencia, vertebrar y fortalecer
al propio Tercer sector de acción social, sus plataformas y redes, así como fomentar la dimensión
cooperativa entre ellas, consiguiendo la consolidación de las entidades y el reconocimiento de
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su acción por parte de los sectores de las administraciones públicas y el conjunto de la sociedad
vasca.
Artículo 6.– Composición.
1.– La Mesa de Diálogo Civil se integra por veinte miembros, cuatro de ellos procedentes de la
Administración General del País Vasco, y los dieciséis restantes procedentes del tercer sector de
acción social.
2.– Son miembros de la Mesa de Diálogo Civil, por parte de la Administración General del País
Vasco:
a) Como miembros natos de la Mesa, el Consejero o la Consejera y el Viceconsejero o la
Viceconsejera que tengan encomendada la materia de asuntos sociales, cuya asistencia es
delegable en una persona que ostente Alto Cargo del Gobierno Vasco. Estos miembros no tendrán
derecho a voto.
b) El Director o la Directora competente en materia de política comunitaria.
c) Un técnico o una técnica de la Dirección competente en materia de política comunitaria.
3.– En cuanto a los miembros de Mesa de Diálogo Civil que actúan en representación del tercer
sector de acción social, catorce de los miembros serán designados inicialmente por cada una de
las organizaciones y redes de segundo nivel que se establecen en el anexo del presente Decreto.
4.– Los dos miembros restantes que actúan en representación del tercer sector de acción social
serán designados en la forma que se establezca en el reglamento de funcionamiento de la Mesa
de Diálogo Civil que se apruebe por el citado órgano.
No obstante, en tanto no se produzca la aprobación del reglamento citado en el párrafo anterior,
la Mesa de Diálogo Civil podrá acordar, por mayoría absoluta de los miembros que la componen,
la designación de estos dos miembros, o de uno de ellos, entre organizaciones o redes que
agrupen a entidades que realicen actuaciones dirigidas a colectivos diversos, y cuyo ámbito de
actuación sea el Tercer sector de acción social.
Asimismo, cada uno de estos dos miembros no será tenido en cuenta a efectos de quórum para
la válida constitución de las sesiones, ni a efectos de la válida adopción de acuerdos, hasta que
no se realice su designación como miembro de la Mesa del Diálogo Civil.
5.– En el reglamento de funcionamiento de la Mesa de Diálogo Civil se determinará, además del
procedimiento concreto de incorporación a la misma de los dos miembros citados en el apartado
anterior, el procedimiento de baja o sustitución de las organizaciones o redes que sean miembro
del citado órgano.
6.– En la designación de las personas que hayan de formar parte de la Mesa de Diálogo Civil
se ha de procurar una presencia equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia
y preparación adecuada.
Artículo 7.– Funciones.
1.– De acuerdo a la naturaleza de la Mesa de Diálogo Civil, le corresponde la realización de las
siguientes funciones:
a) Emitir informes, que no tendrán carácter vinculante, a solicitud de la Administración
General del País Vasco, sobre iniciativas legislativas de origen gubernamental cuya materia
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esté específicamente relacionada con la participación social y el voluntariado, la promoción de
la solidaridad, los derechos sociales, la inclusión, la cohesión social, la diversidad e integración
social y el empleo.
b) Formular propuestas al Gobierno Vasco sobre líneas estratégicas y prioridades de actuación
de las políticas dirigidas a los colectivos objeto de su intervención, en el ámbito de la Administración
General del País Vasco.
c) Elaborar dictámenes, resoluciones, recomendaciones o informes, por propia iniciativa o a
petición del Gobierno Vasco o del Parlamento Vasco sobre las materias reseñadas en el apartado
a) del presente artículo.
d) Realizar aportaciones a las evaluaciones de los instrumentos de planificación del Gobierno
Vasco en el ámbito objeto de su actuación.
e) Realizar investigaciones relativas al tercer sector y en ámbitos específicos de especial interés
de la Mesa, así como desarrollar un centro de documentación sobre el tercer sector.
f) Elevar al Parlamento, anualmente, una memoria o anuario, que enunciando la actividad
realizada, contenga una descripción de la realidad del tercer sector de acción social y su relación
con el conjunto de las Administraciones Públicas Vascas.
g) Organizar y estructurar la Mesa de Diálogo Civil con autonomía, así como aprobar su propia
planificación y programación.
h) Elaborar el reglamento de funcionamiento de la Mesa del Dialogo Civil.
2.– Al margen de las funciones arriba expuestas, las administraciones públicas vascas podrán,
si así lo estiman oportuno, proporcionar información a la Mesa de Diálogo Civil de aquellas
iniciativas normativas o de planificación relativas al Tercer sector de acción social que les afecten.
Artículo 8.– El Presidente o la Presidenta.
1.– El Presidente o la Presidenta será designado o designada entre los diferentes miembros
que componen la Mesa del Diálogo Civil.
2.– El Presidente o la Presidenta de la Mesa de Diálogo Civil tiene atribuidas las siguientes
funciones:
a) Ostentar la representación de la Mesa de Diálogo Civil.
b) Convocar las sesiones, presidirlas y moderar el desarrollo de los debates.
c) Formular el orden del día de las sesiones.
d) Disponer el cumplimiento de lo acordado y visar las actas.
3.– La duración de este cargo será de dos años, sin perjuicio de su renovación por otros dos
años.
Artículo 9.– El Vicepresidente o la Vicepresidenta.
1.– El Vicepresidente o la Vicepresidenta será designado o designada entre los diferentes
miembros que componen la Mesa del Diálogo Civil, y desempeñará aquellas funciones delegadas
por el presidente o la presidenta y cuantas sean inherentes a su condición.
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2.– En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el vicepresidente o la vicepresidenta sustituirá
al presidente o la presidenta en la totalidad de sus funciones.
3.– La duración de este cargo será de dos años, sin perjuicio de su renovación por otros dos
años.
Artículo 10.– El Secretario o Secretaria.
El Secretario o la Secretaria será designado o designada entre los diferentes miembros que
componen la Mesa del Diálogo Civil, y tendrá atribuidas las siguientes funciones:
a) Asistir a las sesiones que celebré la Mesa del Diálogo Civil con voz y voto.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden de la Presidencia, así como
las citaciones a las personas miembros del mismo.
c) Mantener a disposición de las personas miembros de la Mesa del Diálogo Civil cuantos
documentos se refieran a los asuntos incluidos en el orden del día.
d) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano y, por tanto, las notificaciones,
peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener
conocimiento.
e) Ordenar y preparar el despacho de los asuntos, informes, propuestas o documentos que se
desee presentar a la Mesa del Diálogo Civil.
f) Redactar y autorizar las actas de las sesiones.
g) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos adoptados con el visto bueno
del Presidente o la Presidenta, haciendo constar expresamente, en su caso, que la certificación es
anterior a la aprobación del acta correspondiente.
h) Ejecutar los acuerdos adoptados.
i) Archivar la documentación.
j) Cuantas otras funciones sean inherentes al cargo de Secretario y Secretaria.
Artículo 11.– Funcionamiento y régimen de acuerdos.
1.– La Mesa de Diálogo Civil se reunirá, en sesión ordinaria, como mínimo cada tres meses, y
en sesión extraordinaria cuando así lo decida el Presidente o la Presidenta por propia iniciativa o
a petición de, al menos, una tercera parte de sus miembros.
2.– Para entender válidamente constituida una sesión, sea ordinaria o extraordinaria, es
necesario que asistan a la misma la Presidenta o el Presidente, la Secretaria o el Secretario y al
menos la mitad de los y las miembros de la Mesa.
3.– Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros del órgano colegiado,
sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 6.4. Los miembros natos no tienen
derecho a voto.
4.– Las sesiones no serán públicas. Sí lo serán, en cambio, sus actas, informes, dictámenes,
resoluciones, informes o recomendaciones, de los que en todo caso habrá de darse cuenta, de
forma sucinta, en la memoria anual.
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5.– Para su mejor funcionamiento, la Mesa de Diálogo Civil podrá constituir grupos de trabajo o
ámbitos de discusión que en ningún caso pueden asumir la realización de sus funciones.
6.– La Mesa de Diálogo Civil podrá aprobar un reglamento interno de funcionamiento que, sin
alterar lo aquí dispuesto, pormenorice las funciones y la forma de adopción de acuerdos.
Artículo 12.– Mandato de las y los miembros.
1.– La duración del mandato de las personas miembros de la Mesa de Diálogo Civil será de
cuatro años, pudiendo ser reelegidos al término de su mandato. Una vez transcurrido el plazo
referido, continuarán desempeñando sus funciones hasta que surta efecto el nombramiento de
quien les suceda.
2.– El mandato de los miembros del órgano podrá expirar antes de la finalización de su período
de duración en los siguientes supuestos:
a) Revocación o cese acordado por la administración pública o entidad, organización o red que
lo nombró.
b) Pérdida de la condición en virtud de la cual fue nombrado, en aquellos miembros que lo
fueran por razón de su cargo.
c) Renuncia, presentada ante el presidente o presidenta del órgano.
d) Fallecimiento.
e) Resolución firme, de carácter judicial o administrativa, que conlleve la inhabilitación o
suspensión para cargos públicos.
3.– En los supuestos previstos en el apartado anterior, las sustituciones que hayan de producirse
lo serán por el tiempo que reste del mandato de la persona sustituida.
Artículo 13.– Suplencias.
La Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y las entidades,
organizaciones o redes del tercer sector de acción social podrán designar suplentes de sus
representantes en la Mesa del Diálogo Civil, quienes ejercerán sus funciones en ausencia de
éstos. La designación de las personas suplentes se realizará de forma simultánea a la de los y las
representantes y se aplicará el mismo sistema de designación.
Artículo 14.– Financiación de la Mesa del Diálogo Civil.
Para el correcto ejercicio de las funciones propias de la Mesa del Diálogo Civil, así como para
facilitar la consecución de sus objetivos, orientados a la asistencia, fortalecimiento y vertebración
del Tercer sector de acción social, de sus plataformas y redes y a fomentar la dimensión cooperativa
entre ellas, desde el Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de asuntos
sociales se destinarán los correspondientes recursos económicos, los cuales procederán de los
créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma del País Vasco, o en normas con rango de Ley de carácter presupuestario.
8. N.º 248
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BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO
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DISPOSICIONES FINALES
Primera.– Régimen supletorio.
En todo lo no dispuesto en el presente Decreto y en las normas de funcionamiento que apruebe
la Mesa del Dialogo Civil será de aplicación lo establecido para los órganos colegiados por la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en especial en lo referente a cuestiones procedimentales o
relativas a órganos colegiados.
Segunda.– Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial
del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 11 de diciembre de 2012.
El Lehendakari,
FRANCISCO JAVIER LÓPEZ ÁLVAREZ.
La Consejera de Empleo y Asuntos Sociales,
MARÍA GEMMA ARÁNZAZU ZABALETA ARETA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO
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ANEXO AL DECRETO 283/2012, DE 11 DE DICIEMBRE
Las catorce redes y federaciones del tercer sector de acción social que participan en la Mesa
de Diálogo Civil son las siguientes:
1.– CONGDE, Coordinadora de ONGs para el desarrollo de Euskadi.
2.– Eapn Euskadi, Red europea de lucha contra la pobreza y la exclusión social en Euskadi.
3.– Elkartean, Confederación coordinadora de personas con discapacidad física del País Vasco.
4.– Fedeafes, Federación de Euskadi de asociaciones de familiares y personas con enfermedad
mental.
5.– Federpen, Federación Territorial de asociaciones provinciales de pensionistas y jubilados
de Álava, Gipuzkoa y Bizkaia.
6.– Fevas, Federación vasca de asociaciones a favor de las personas con discapacidad
intelectual.
7.– Hirekin, Asociación de entidades de iniciativa e intervención social de Euskadi.
8.– Harresiak Apurtuz, Coordinadora de ONG de Euskadi de apoyo a inmigrantes.
9.– Hirukide, Federación de asociaciones de familias numerosas de Euskadi.
10.– Lares Euskadi, Asociación vasca de residencias y servicios de atención a los mayores –
sector solidario.
11.– ONCE, Organización nacional de ciegos españoles.
12.– REAS Euskadi, Red de economía alternativa y solidaria.
13.– Ehlabe (Asociación de Entidades de Trabajo Protegido de Euskadi).
14.– Gizatea (Asociación de empresas de inserción del País Vasco).