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DIFUNDIENDO LA LEGISLACIÓN LABORAL
“L I B E R T A D S I N D I C A L”
BASE LEGAL:
Convenio Internacional de la OIT No.87 y 98, Declaración Universal de Derechos Humanos, Declaración
Universal de los Derechos del Hombre, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
Constitución Política del Perú de 1993, Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo
D.S.No.010-2003-TR, del 8 de Octubre del 2003 y su Reglamento D.S.No.011-92-TR.
01. ¿EL ESTADO RECONOCE EL DERECHO DE SINDICACIÓN?
Si, sin autorización previa para el estudio, desarrollo, protección y defensa de sus derechos e intereses y el
mejoramiento social, económico y moral de sus miembros.
02. ¿LA AFILIACIÓN A UNA ORGANIZACIÓN SINDICAL ES LIBRE Y VOLUNTARIA?
Si, no puede condicionarse al empleo de un trabajador a la afiliación, no afiliación o desafiliación, obligándosele a
formar parte de un sindicato, ni impedírsele hacerlo.
03. ¿DEBE EL ESTADO Y LOS EMPLEADORES ABSTENERSE DE INTERVENIR EN LA CREACIÓN,
ADMINISTRACION O SOSTENIEMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES?
Si, deben abstenerse de toda clase de coacción, restricción o menoscabo en cualquier forma, al derecho de los
trabajadores a sindicalizarse.
04. ¿CÓMO PUEDEN SER LOS SINDICATOS?
De Empresa: Se encuentra conformado por trabajadores de diversas profesiones, oficios o especialidades,
que presten servicios para un mismo empleador.
De Actividad: Se encuentra conformado por trabajadores de profesiones, especialidades u oficios diversos de
dos o más empresas de la misma actividad.
De Gremio: Esta conformado por trabajadores de diversas empresas que desempeñan un mismo oficio,
profesión o especialidad.
De Oficios Varios: Formado por trabajadores de diversas profesiones, oficios o especialidades que trabajen
en empresas diversas o de distinta actividad, cuando en determinado lugar, provincia o región el número de
trabajadores no alcance el mínimo legal necesario para constituir sindicatos de otro tipo.
05. ¿ESTA NORMA TIENE ALCANCE PARA LAS ORGANIZACIONES SINDICALES DE
TRABAJADORES NO DEPENDIENTES?
Si, en lo que les sea aplicable.
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06. ¿CÓMO SE PUEDEN ORGANIZAR LOS SINDICATOS?
Pueden ser de alcance local, regional o nacional. En tales casos, para el cumplimiento de sus fines al interior de la
empresa, podrán constituir una “Sección Sindical”.
07. ¿CUÁLES SON LOS FINES Y FUNCIONES DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES?
Representar al conjunto de trabajadores comprendidos dentro de su ámbito, en los conflictos, controversias o
reclamaciones de naturaleza colectiva.
Celebrar Convenciones Colectivas de trabajo, exigir y ejercer los derechos y acciones que de tales
convenciones se originen.
Representar o defender a sus miembros en las controversias o reclamaciones de carácter individual, salvo en
los casos que el trabajador accione directamente en forma voluntaria o por mandato de la Ley, caso en el cual
el sindicato podrá actuar en calidad de asesor.
Promover la creación y fomentar el desarrollo de cooperativas, cajas, fondos y, en general, organismos de
auxilio y promoción social de sus miembros.
Promover el mejoramiento cultural, la educación general, técnica y gremial de sus miembros.
En general, todos los que no estén reñidos con sus fines esenciales ni con las leyes.
08. ¿EN QUÉ CASOS EL SINDICATO ASUME LA REPRESENTACION DE LA TOTALIDAD DE LOS
TRABAJADORES?
En el caso que un sindicato afilie a la mayoría absoluta de los trabajadores comprendidos dentro de su ámbito;
asume la representación, aun que no se encuentren afiliados, en los casos de negociación colectiva.
09. ¿QUÉ OCURRE DE EXISTIR VARIOS SINDICATOS DENTRO DE UN MISMO AMBITO?
Podrán ejercer conjuntamente la representación de la totalidad de los trabajadores los sindicatos que afilien en
conjunto a más de la mitad de ellos. En tal caso los sindicatos determinarán la forma en que ejercerán esa
representación, sea a prorrata, proporcional al número de afiliados o encomendada a uno de los sindicatos. De no
existir un acuerdo, cada sindicato representara únicamente a sus afiliados.
10. ¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES?
Observar estrictamente sus normas institucionales con sujeción a las leyes y normas que las regulan.
Llevar libros de actas, registro de afiliación y de contabilidad, los mismos que deberán ser sellados por la
Autoridad de Trabajo (Área de Registros Generales).
Asentar en el libro de actas las correspondientes asambleas y sesiones de la junta directiva así como los
acuerdos referentes a las mismas y demás decisiones de interés general.
Comunicar a la Autoridad de Trabajo la reforma de sus estatutos, acompañando copia auténtica del nuevo
texto y, asimismo a aquélla y al empleador, la nómina de junta directiva y los cambios que en ellas se
produzcan dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Otorgar a sus dirigentes la credencial que los acredite como tales.
Las demás que señalen las leyes y normas que las regulan.
11. ¿QUÉ IMPEDIMENTOS TIENEN LAS ORGANIZACIONES SINDICALES?
Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Tacna - Prolongación Hipólito Unanue Nº 1269 – Teléfono: 242085
Dedicarse institucionalmente de manera exclusiva a asuntos de política partidaria, sin menoscabo de las
libertades que la Constitución Política y los Convenios Internacionales de la OIT ratificados por el Perú les
reconocen.
Coaccionar directa o indirectamente a los trabajadores a ingresar a retirarse de la organización sindical, salvo
los casos de expulsión por causales previstas en el estatuto, debidamente comprobadas.
Aplicar fondos o bienes sociales a fines diversos de los que constituyen el objeto de la organización sindical o
que no hayan sido debidamente autorizados en la forma prevista por la ley o por el estatuto.
Distribuir directa o indirectamente renta o bienes del patrimonio sindical.
Realizar o estimular actividades contrarias a la ley o al orden público.
12. ¿QUÉ REQUISITOS SE NECESITA PARA SER MIEMBRO DE UN SINDICATO?
Ser trabajador de la empresa, actividad, profesión u oficio que corresponda según el tipo de sindicato.
No formar parte del personal de dirección o desempeñar cargo de confianza del empleador, salvo que el
estatuto expresamente lo admita.
No estar afiliado a otro sindicato del mismo ámbito.
13. ¿PUEDEN LOS TRABAJADORES SUJETOS A PERIODO DE PRUEBA AFILIARSE A UN
SINDICATO?
Si, sin menoscabo de los derechos y obligaciones que durante ese periodo les corresponde ejercer a las partes
respecto a la relación laboral.
14. ¿PODRA DELEGARSE, TRANSFERIRSE LA CALIDAD DE MIEMBRO DE UN SINDICATO?
No, pues es inherente a la persona. (Trabajador)
15. ¿CUÁL ES EL NUMERO DE TRABAJADORES QUE SE REQUIERE PARA CONSTITUIR O PARA
QUE SUBSISTA UN SINDICATO?
Por lo menos deberá afiliar a veinte (20) Trabajadores, tratándose de Sindicatos de empresa, y cincuenta (50)
tratándose de Sindicatos de otra naturaleza.
16. ¿QUÉ OCURRE EN LOS CASOS DE QUE EN ALGUNAS EMPRESAS NO ALCANCEN AL NUMERO
DE TRABAJADORES EXIGIDOS EN LA NORMA PARA CONSTITUIR UN SINDICATO?
Podrán elegir dos (2) delegados que los representen ante su empleador y ante la Autoridad de Trabajo.
17. ¿SE TIENE QUE COMUNICAR A LA A.A.T. LA ELECCION DE LOS DELEGADOS?
Si, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la elección.
18. ¿CÓMO SE CONSTITUYE UN SINDICATO?
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Se hará en Asamblea y en ella se aprobará el Estatuto, eligiéndose a la Junta Directiva, lo cual deberá constar en
Acta, refrendada por Notario Público o, a falta de éste, por el Juez de Paz de la localidad con indicación del lugar,
fecha y nómina de asistentes.
19. ¿DEBE INSCRIBIRSE EL SINDICATO EN EL REGISTRO A CARGO DE LA AUTORIDAD DE
TRABAJO?
Si, el registro es un acto formal, no constitutivo y no puede ser negado, salvo en los casos que no cumpla con los
requisitos establecidos por la presente norma.
20. ¿EL REGISTRO DE UN SINDICATO LE CONFIERE PERSONERIA GREMIAL?
Si, para los efectos previstos por la ley, así como para ser considerado en la conformación de organismos de
carácter nacional o internacional.
21. ¿PUEDEN INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO EN ASOCIACIONES PARA EFECTOS CIVILES?
Si, cumplido el trámite de registro ante la Autoridad de Trabajo.
22. ¿CUÁLES SON LAS CAUSALES PARA LA CANCELACION DE REGISTRO DESPUES DE LA
DISOLUCION DEL SINDICATO?
Por acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros. (La disolución se produce de pleno derecho y no
requiere de declaración judicial previa).
Por cumplirse cualquiera de los eventos previstos en el estatuto para ese efecto. (La disolución se produce de
pleno derecho y no requiere de declaración judicial previa).
Por pérdida de los requisitos constitutivos. (La persona que acredite legítimo interés económico o moral
solicitará al Juez de Trabajo competente la disolución del sindicato, el que previa verificación, resolverá la
solicitud mediante el proceso sumarísimo en concordancia al literal e), numeral 3 del artículo 4 de la Ley
No.26636 “Ley Procesal del Trabajo”
En mérito de la Sentencia consentida o ejecutoriada que disponga la disolución del sindicato, se efectuará la
cancelación del registro.
23. ¿ES LA ASAMBLEA EL ORGANO MAXIMO DEL SINDICATO?
Si. Integrada por todos sus miembros en el caso de los sindicatos de empresa.
En los demás casos aquellos cuyos miembros laboran en localidades distintas, puede conformarse por intermedio
de delegados cuyas facultades de decisión serán otorgadas de antemano o ratificadas posteriormente por las
bases. Los delegados deberán pertenecer a la unidad productiva que representan.
24. ¿CUÁLES SON LAS ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL?
Elegir a la Junta Directiva
Modificar el Estatuto.
Acordar la fusión o absorción con otras organizaciones sindicales similares, o su disolución.
Acordar la afiliación o desafiliación a federaciones y confederaciones, y a organizaciones sindicales de nivel
internacional.
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Acordar la enajenación directa o indirecta de bienes del patrimonio sindical.
Decidir sobre la expulsión de cualquier afiliado o la imposición de sanciones disciplinarias.
Cualesquiera otras que señalen las normas legales o el estatuto.
25. ¿TRATANDOSE DE ORGANIZACIONES SINDICALES QUIEN EJERCE LA REPRESENTACION
LEGAL?
La Junta Directiva y estará constituida en la forma y con las atribuciones que determine el estatuto.
26. ¿QUÉ SE REQUIERE PARA SER MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA?
Ser trabajador de la Empresa, cabe mencionar que este requisito no se exigirá para el caso de Federaciones y
Confederaciones.
27. ¿LOS TRABAJADORES MIEMBROS DE UN SINDICATO PUEDEN RENUNCIAR EN CUALQUIER
MOMENTO?
Si, sin perjuicio de la obligación de pagar las cuotas vencidas y rendir cuentas si manejó fondos sindicales. Cabe
mencionar que la renuncia surte sus efectos, sin necesidad de aceptación, desde el momento en que es presentada.
La renuncia debe ser comunicada al empleador dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
28. ¿EL SINDICATO GOZA DE AUTONOMIA PARA FIJAR EN SU ESTATUTO LA FORMA DE
SEPARACION TEMPORAL Y EXPULSION DE SUS MIEMBROS?
En este caso, debe la decisión debe ser adoptada por la mayoría absoluta de sus miembros hábiles. Cabe
mencionar que la expulsión debe ser comunicada al empleador dentro de los cinco (5) días hábiles de efectuada.
29. ¿CÓMO ESTA CONSTITUIDO EL PATRIMONIO DEL SINDICATO?
Por las cuotas de sus miembros y otras contribuciones obligatorias, cuyo monto y exigibilidad deben fijarse
en el estatuto.
Por las contribuciones voluntarias de sus miembros o de terceros.
Por los demás bienes que adquiera a título gratuito u oneroso.
30. ¿EL EMPLEADOR PUEDE DEDUCIR LAS CUOTAS SINDICALES LEGALES, ORDINARIAS Y
EXTRAORDINARIAS A PEDIDO DEL SINDICATO Y CON LA AUTORIZACION ESCRITA DEL
TRABAJADOR SINDICALIZADO?
Si.
31. ¿EN QUÉ CASOS CESAN LAS RETENCIONES DE LAS CUOTAS SINDICALES?
Cuando el trabajador renuncia.
Cuando el trabajador ha sido expulsado.
32. ¿EL FUERO SINDICAL GARANTIZA A DETERMINADOS TRABAJADORES A NO SER
DESPEDIDOS NI TRASLADADOS A OTROS ESTABLECIMIENTOS DE LA MISMA EMPRESA SIN
JUSTA CAUSA DEBIDAMENTE DEMOSTRADA O SIN SU ACEPTACION?
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Si, sin embargo no es exigible el requisito de aceptación del trabajador cuando su traslado no le impida
desempeñar el cargo de dirigente sindical.
33. ¿QUIÉNES ESTÁN AMPARADOS POR EL FUERO SINDICAL?
Los miembros de los sindicatos en formación, desde la presentación de la solicitud de registro y hasta tres (3)
meses después.
Los miembros de la junta directiva de los sindicatos federaciones y confederaciones, así como los delegados
de las secciones sindicales. En el marco de la negociación colectiva se podrá ampliar el ámbito de protección
del fuero sindical. El Estatuto señalará que cargos comprende la protección.
Los delegados a que se refiere el art.15 y los representantes a que se refiere el artículo 47 de la presente
norma.
Los candidatos a dirigentes o delegados, treinta (30) días calendarios antes de la realización del proceso
electoral y hasta treinta (30) días calendario después de concluido éste.
Los miembros de la comisión negociadora de un pliego petitorio, hasta tres (3) meses después de concluido el
procedimiento respectivo.
34. ¿PUEDEN LAS PARTES VIA CONVENIO COLECTIVO AMPARAR EL NUMERO DE DIRIGENTES
PROTEGIDOS POR EL FUERO SINDICAL?
Si, e incluso ampliar un número mayor de dirigentes amparados por el fuero sindical.
35. ¿QUÉ OCURRE EN CASO DE NO EXISTIR ACUERDO?
Organizaciones de Primer Grado Sindicato, no excederán de tres (3) dirigentes, si tienen hasta cincuenta
(50) afiliados, agregándose un (1) dirigente por cada cincuenta (50) afiliados adicionales, hasta un máximo de
doce (12) dirigentes.
Organizaciones de Segundo Grado Federaciones , dos (2) dirigentes multiplicados por el número de
sindicatos afiliados, no pudiendo sobrepasar en cualquier caso de quince (15) dirigentes ni comprender más
de un (1) dirigente por empresa.
Organizaciones de Tercer Grado Confederaciones, hasta dos (2) dirigentes multiplicados por el número de
federaciones afiliadas, no pudiendo sobrepasar en cualquier caso de veinte (20), ni comprender más de un (1)
dirigente por empresa.
36. ¿PUEDE ESTABLECERSE O MODIFICARSE EL NÚMERO DE DIRIGENTES AMPARADOS POR
EL FUERO SINDICAL POR ACTO O NORMA ADMINISTRATIVA?
No.
37. ¿EL EMPLEADOR ESTA OBLIGADO A CONCEDER PERMISO PARA LA ASISTENCIA A ACTOS
DE CONCURRENCIA OBLIGATORIA A LOS DIRIGENTES QUE EL REGLAMENTO SEÑALE?
Si, hasta un límite de treinta (30) días naturales por año calendario por dirigente.
38. ¿QUÉ OCURRE SI SE EXCEDEN DE LOS TREINTA (30) DIAS QUE ESTABLECE LA NORMA?
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Será considerado como Licencia sin goce de remuneraciones y demás beneficios.
39. ¿EXISTE ALGÚN CASO EN EL QUE ESTE LIMITE DE 30 DIAS NO SEA APLICABLE?
Si, cuando exista en el centro laboral, costumbre o convenio colectivo más favorable.
40. ¿PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES CUANDO SE ENTIENDE TRABAJADOS LOS PERMISOS
Y LAS LICENCIAS REMUNERADAS, DESTINADAS A FACILITAR LAS ACTIVIDADES
SINDICALES?
Cuando este tiempo sea dentro de la jornada de trabajo.
41. ¿PUEDE OTORGARSE, MODIFICARSE PERMISOS, LICENCIAS SINDICALES POR ACTO O
NORMA ADMINISTRATIVA?
No.
42. ¿CÓMO SE PRODUCE LA DISOLUCIÓN DE UN SINDICATO?
Se produce por fusión o absorción; por acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros adoptados en asamblea
general o fuera de ella, acreditado con las correspondientes firmas; por cumplirse cualesquiera de los eventos
previstos en el estatuto para este efecto; o por resolución en última instancia de la Corte Suprema. En este último
caso, las causales serán las señaladas para una asociación y el procedimiento será el establecido por el artículo 96
del Código Civil.
Igualmente, puede solicitar la disolución la parte que acredite tener legítimo interés económico o moral, en cuyo
caso podrá requerir al Ministerio Público para que solicite ante el Poder Judicial la disolución del sindicato,
siguiendo el trámite previsto en el artículo 96 del Código Civil, en lo que fuere aplicable. Por el sólo mérito de la
sentencia consentida o ejecutoriada que disponga la disolución del sindicato, la Autoridad de Trabajo efectuará la
cancelación del registro sindical.
Tratándose de un sindicato de empresa, la disolución se producirá, además por liquidación de la empresa a que
pertenece. En este caso la disolución opera de pleno derecho.
43. ¿QUÉ OCURRE CON EL PATRIMONIO SINDICAL?
El patrimonio sindical que quedare, una vez realizados los activos y pagados los pasivos, será adjudicado por el
liquidador a la organización sindical que el estatuto o la asamblea general designe para tal efecto. A falta de tal
designación se adjudicará a la Beneficencia Pública del domicilio del sindicato o a una institución u organización
de utilidad social oficialmente reconocida.
44. ¿PUEDEN LOS SINDICATO DE BASE CONSTITUIR O INTEGRAR ORGANISMOS DE GRADO
SUPERIOR?
Si, sin que nadie pueda impedir u obstaculizar tal derecho.
45. ¿QUÉ SE REQUIERE PARA CONSTITUIR UNA FEDERACIÓN?
Se requiere la unión de no menos de dos (2) sindicatos registrados de la misma actividad o clase.
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46. ¿LOS SINDICATOS Y FEDERACIONES PUEDEN RETIRARSE DE LAS ORGANIZACIONES DE
GRADO SUPERIOR?
Si, en cualquier momento, aunque exista pacto en contrario.
47. ¿AFECTA LA SUBSISTENCIA DE LAS ORGANIZACIONES DE GRADO INFERIOR AGREMIADAS
A UNA FEDERACIÓN O CONFEDERACIÓN, CUANDO SE CANCELA SU REGISTRO O ES
AFECTADA POR UNA DISOLUCIÓN O LIQUIDACIÓN?
No.
48. ¿LA LEY No.28806 LEY GENERAL DE INSPECCION DEL TRABAJO Y SU REGLAMENTO EL
DECRETO SUPREMO No.019-2006-TR, SANCIONA LAS VIOLACIONES AL LIBRE EJERCICIO DE
LIBERTAD SINDICAL?
Si, como Infracciones Muy Graves, y según la escala de multas establecidas en la nueva legislación vigente.

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  • 1. Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Tacna - Prolongación Hipólito Unanue Nº 1269 – Teléfono: 242085 DIFUNDIENDO LA LEGISLACIÓN LABORAL “L I B E R T A D S I N D I C A L” BASE LEGAL: Convenio Internacional de la OIT No.87 y 98, Declaración Universal de Derechos Humanos, Declaración Universal de los Derechos del Hombre, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Constitución Política del Perú de 1993, Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo D.S.No.010-2003-TR, del 8 de Octubre del 2003 y su Reglamento D.S.No.011-92-TR. 01. ¿EL ESTADO RECONOCE EL DERECHO DE SINDICACIÓN? Si, sin autorización previa para el estudio, desarrollo, protección y defensa de sus derechos e intereses y el mejoramiento social, económico y moral de sus miembros. 02. ¿LA AFILIACIÓN A UNA ORGANIZACIÓN SINDICAL ES LIBRE Y VOLUNTARIA? Si, no puede condicionarse al empleo de un trabajador a la afiliación, no afiliación o desafiliación, obligándosele a formar parte de un sindicato, ni impedírsele hacerlo. 03. ¿DEBE EL ESTADO Y LOS EMPLEADORES ABSTENERSE DE INTERVENIR EN LA CREACIÓN, ADMINISTRACION O SOSTENIEMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES? Si, deben abstenerse de toda clase de coacción, restricción o menoscabo en cualquier forma, al derecho de los trabajadores a sindicalizarse. 04. ¿CÓMO PUEDEN SER LOS SINDICATOS? De Empresa: Se encuentra conformado por trabajadores de diversas profesiones, oficios o especialidades, que presten servicios para un mismo empleador. De Actividad: Se encuentra conformado por trabajadores de profesiones, especialidades u oficios diversos de dos o más empresas de la misma actividad. De Gremio: Esta conformado por trabajadores de diversas empresas que desempeñan un mismo oficio, profesión o especialidad. De Oficios Varios: Formado por trabajadores de diversas profesiones, oficios o especialidades que trabajen en empresas diversas o de distinta actividad, cuando en determinado lugar, provincia o región el número de trabajadores no alcance el mínimo legal necesario para constituir sindicatos de otro tipo. 05. ¿ESTA NORMA TIENE ALCANCE PARA LAS ORGANIZACIONES SINDICALES DE TRABAJADORES NO DEPENDIENTES? Si, en lo que les sea aplicable.
  • 2. Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Tacna - Prolongación Hipólito Unanue Nº 1269 – Teléfono: 242085 06. ¿CÓMO SE PUEDEN ORGANIZAR LOS SINDICATOS? Pueden ser de alcance local, regional o nacional. En tales casos, para el cumplimiento de sus fines al interior de la empresa, podrán constituir una “Sección Sindical”. 07. ¿CUÁLES SON LOS FINES Y FUNCIONES DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES? Representar al conjunto de trabajadores comprendidos dentro de su ámbito, en los conflictos, controversias o reclamaciones de naturaleza colectiva. Celebrar Convenciones Colectivas de trabajo, exigir y ejercer los derechos y acciones que de tales convenciones se originen. Representar o defender a sus miembros en las controversias o reclamaciones de carácter individual, salvo en los casos que el trabajador accione directamente en forma voluntaria o por mandato de la Ley, caso en el cual el sindicato podrá actuar en calidad de asesor. Promover la creación y fomentar el desarrollo de cooperativas, cajas, fondos y, en general, organismos de auxilio y promoción social de sus miembros. Promover el mejoramiento cultural, la educación general, técnica y gremial de sus miembros. En general, todos los que no estén reñidos con sus fines esenciales ni con las leyes. 08. ¿EN QUÉ CASOS EL SINDICATO ASUME LA REPRESENTACION DE LA TOTALIDAD DE LOS TRABAJADORES? En el caso que un sindicato afilie a la mayoría absoluta de los trabajadores comprendidos dentro de su ámbito; asume la representación, aun que no se encuentren afiliados, en los casos de negociación colectiva. 09. ¿QUÉ OCURRE DE EXISTIR VARIOS SINDICATOS DENTRO DE UN MISMO AMBITO? Podrán ejercer conjuntamente la representación de la totalidad de los trabajadores los sindicatos que afilien en conjunto a más de la mitad de ellos. En tal caso los sindicatos determinarán la forma en que ejercerán esa representación, sea a prorrata, proporcional al número de afiliados o encomendada a uno de los sindicatos. De no existir un acuerdo, cada sindicato representara únicamente a sus afiliados. 10. ¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES? Observar estrictamente sus normas institucionales con sujeción a las leyes y normas que las regulan. Llevar libros de actas, registro de afiliación y de contabilidad, los mismos que deberán ser sellados por la Autoridad de Trabajo (Área de Registros Generales). Asentar en el libro de actas las correspondientes asambleas y sesiones de la junta directiva así como los acuerdos referentes a las mismas y demás decisiones de interés general. Comunicar a la Autoridad de Trabajo la reforma de sus estatutos, acompañando copia auténtica del nuevo texto y, asimismo a aquélla y al empleador, la nómina de junta directiva y los cambios que en ellas se produzcan dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Otorgar a sus dirigentes la credencial que los acredite como tales. Las demás que señalen las leyes y normas que las regulan. 11. ¿QUÉ IMPEDIMENTOS TIENEN LAS ORGANIZACIONES SINDICALES?
  • 3. Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Tacna - Prolongación Hipólito Unanue Nº 1269 – Teléfono: 242085 Dedicarse institucionalmente de manera exclusiva a asuntos de política partidaria, sin menoscabo de las libertades que la Constitución Política y los Convenios Internacionales de la OIT ratificados por el Perú les reconocen. Coaccionar directa o indirectamente a los trabajadores a ingresar a retirarse de la organización sindical, salvo los casos de expulsión por causales previstas en el estatuto, debidamente comprobadas. Aplicar fondos o bienes sociales a fines diversos de los que constituyen el objeto de la organización sindical o que no hayan sido debidamente autorizados en la forma prevista por la ley o por el estatuto. Distribuir directa o indirectamente renta o bienes del patrimonio sindical. Realizar o estimular actividades contrarias a la ley o al orden público. 12. ¿QUÉ REQUISITOS SE NECESITA PARA SER MIEMBRO DE UN SINDICATO? Ser trabajador de la empresa, actividad, profesión u oficio que corresponda según el tipo de sindicato. No formar parte del personal de dirección o desempeñar cargo de confianza del empleador, salvo que el estatuto expresamente lo admita. No estar afiliado a otro sindicato del mismo ámbito. 13. ¿PUEDEN LOS TRABAJADORES SUJETOS A PERIODO DE PRUEBA AFILIARSE A UN SINDICATO? Si, sin menoscabo de los derechos y obligaciones que durante ese periodo les corresponde ejercer a las partes respecto a la relación laboral. 14. ¿PODRA DELEGARSE, TRANSFERIRSE LA CALIDAD DE MIEMBRO DE UN SINDICATO? No, pues es inherente a la persona. (Trabajador) 15. ¿CUÁL ES EL NUMERO DE TRABAJADORES QUE SE REQUIERE PARA CONSTITUIR O PARA QUE SUBSISTA UN SINDICATO? Por lo menos deberá afiliar a veinte (20) Trabajadores, tratándose de Sindicatos de empresa, y cincuenta (50) tratándose de Sindicatos de otra naturaleza. 16. ¿QUÉ OCURRE EN LOS CASOS DE QUE EN ALGUNAS EMPRESAS NO ALCANCEN AL NUMERO DE TRABAJADORES EXIGIDOS EN LA NORMA PARA CONSTITUIR UN SINDICATO? Podrán elegir dos (2) delegados que los representen ante su empleador y ante la Autoridad de Trabajo. 17. ¿SE TIENE QUE COMUNICAR A LA A.A.T. LA ELECCION DE LOS DELEGADOS? Si, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la elección. 18. ¿CÓMO SE CONSTITUYE UN SINDICATO?
  • 4. Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Tacna - Prolongación Hipólito Unanue Nº 1269 – Teléfono: 242085 Se hará en Asamblea y en ella se aprobará el Estatuto, eligiéndose a la Junta Directiva, lo cual deberá constar en Acta, refrendada por Notario Público o, a falta de éste, por el Juez de Paz de la localidad con indicación del lugar, fecha y nómina de asistentes. 19. ¿DEBE INSCRIBIRSE EL SINDICATO EN EL REGISTRO A CARGO DE LA AUTORIDAD DE TRABAJO? Si, el registro es un acto formal, no constitutivo y no puede ser negado, salvo en los casos que no cumpla con los requisitos establecidos por la presente norma. 20. ¿EL REGISTRO DE UN SINDICATO LE CONFIERE PERSONERIA GREMIAL? Si, para los efectos previstos por la ley, así como para ser considerado en la conformación de organismos de carácter nacional o internacional. 21. ¿PUEDEN INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO EN ASOCIACIONES PARA EFECTOS CIVILES? Si, cumplido el trámite de registro ante la Autoridad de Trabajo. 22. ¿CUÁLES SON LAS CAUSALES PARA LA CANCELACION DE REGISTRO DESPUES DE LA DISOLUCION DEL SINDICATO? Por acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros. (La disolución se produce de pleno derecho y no requiere de declaración judicial previa). Por cumplirse cualquiera de los eventos previstos en el estatuto para ese efecto. (La disolución se produce de pleno derecho y no requiere de declaración judicial previa). Por pérdida de los requisitos constitutivos. (La persona que acredite legítimo interés económico o moral solicitará al Juez de Trabajo competente la disolución del sindicato, el que previa verificación, resolverá la solicitud mediante el proceso sumarísimo en concordancia al literal e), numeral 3 del artículo 4 de la Ley No.26636 “Ley Procesal del Trabajo” En mérito de la Sentencia consentida o ejecutoriada que disponga la disolución del sindicato, se efectuará la cancelación del registro. 23. ¿ES LA ASAMBLEA EL ORGANO MAXIMO DEL SINDICATO? Si. Integrada por todos sus miembros en el caso de los sindicatos de empresa. En los demás casos aquellos cuyos miembros laboran en localidades distintas, puede conformarse por intermedio de delegados cuyas facultades de decisión serán otorgadas de antemano o ratificadas posteriormente por las bases. Los delegados deberán pertenecer a la unidad productiva que representan. 24. ¿CUÁLES SON LAS ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL? Elegir a la Junta Directiva Modificar el Estatuto. Acordar la fusión o absorción con otras organizaciones sindicales similares, o su disolución. Acordar la afiliación o desafiliación a federaciones y confederaciones, y a organizaciones sindicales de nivel internacional.
  • 5. Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Tacna - Prolongación Hipólito Unanue Nº 1269 – Teléfono: 242085 Acordar la enajenación directa o indirecta de bienes del patrimonio sindical. Decidir sobre la expulsión de cualquier afiliado o la imposición de sanciones disciplinarias. Cualesquiera otras que señalen las normas legales o el estatuto. 25. ¿TRATANDOSE DE ORGANIZACIONES SINDICALES QUIEN EJERCE LA REPRESENTACION LEGAL? La Junta Directiva y estará constituida en la forma y con las atribuciones que determine el estatuto. 26. ¿QUÉ SE REQUIERE PARA SER MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA? Ser trabajador de la Empresa, cabe mencionar que este requisito no se exigirá para el caso de Federaciones y Confederaciones. 27. ¿LOS TRABAJADORES MIEMBROS DE UN SINDICATO PUEDEN RENUNCIAR EN CUALQUIER MOMENTO? Si, sin perjuicio de la obligación de pagar las cuotas vencidas y rendir cuentas si manejó fondos sindicales. Cabe mencionar que la renuncia surte sus efectos, sin necesidad de aceptación, desde el momento en que es presentada. La renuncia debe ser comunicada al empleador dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. 28. ¿EL SINDICATO GOZA DE AUTONOMIA PARA FIJAR EN SU ESTATUTO LA FORMA DE SEPARACION TEMPORAL Y EXPULSION DE SUS MIEMBROS? En este caso, debe la decisión debe ser adoptada por la mayoría absoluta de sus miembros hábiles. Cabe mencionar que la expulsión debe ser comunicada al empleador dentro de los cinco (5) días hábiles de efectuada. 29. ¿CÓMO ESTA CONSTITUIDO EL PATRIMONIO DEL SINDICATO? Por las cuotas de sus miembros y otras contribuciones obligatorias, cuyo monto y exigibilidad deben fijarse en el estatuto. Por las contribuciones voluntarias de sus miembros o de terceros. Por los demás bienes que adquiera a título gratuito u oneroso. 30. ¿EL EMPLEADOR PUEDE DEDUCIR LAS CUOTAS SINDICALES LEGALES, ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS A PEDIDO DEL SINDICATO Y CON LA AUTORIZACION ESCRITA DEL TRABAJADOR SINDICALIZADO? Si. 31. ¿EN QUÉ CASOS CESAN LAS RETENCIONES DE LAS CUOTAS SINDICALES? Cuando el trabajador renuncia. Cuando el trabajador ha sido expulsado. 32. ¿EL FUERO SINDICAL GARANTIZA A DETERMINADOS TRABAJADORES A NO SER DESPEDIDOS NI TRASLADADOS A OTROS ESTABLECIMIENTOS DE LA MISMA EMPRESA SIN JUSTA CAUSA DEBIDAMENTE DEMOSTRADA O SIN SU ACEPTACION?
  • 6. Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Tacna - Prolongación Hipólito Unanue Nº 1269 – Teléfono: 242085 Si, sin embargo no es exigible el requisito de aceptación del trabajador cuando su traslado no le impida desempeñar el cargo de dirigente sindical. 33. ¿QUIÉNES ESTÁN AMPARADOS POR EL FUERO SINDICAL? Los miembros de los sindicatos en formación, desde la presentación de la solicitud de registro y hasta tres (3) meses después. Los miembros de la junta directiva de los sindicatos federaciones y confederaciones, así como los delegados de las secciones sindicales. En el marco de la negociación colectiva se podrá ampliar el ámbito de protección del fuero sindical. El Estatuto señalará que cargos comprende la protección. Los delegados a que se refiere el art.15 y los representantes a que se refiere el artículo 47 de la presente norma. Los candidatos a dirigentes o delegados, treinta (30) días calendarios antes de la realización del proceso electoral y hasta treinta (30) días calendario después de concluido éste. Los miembros de la comisión negociadora de un pliego petitorio, hasta tres (3) meses después de concluido el procedimiento respectivo. 34. ¿PUEDEN LAS PARTES VIA CONVENIO COLECTIVO AMPARAR EL NUMERO DE DIRIGENTES PROTEGIDOS POR EL FUERO SINDICAL? Si, e incluso ampliar un número mayor de dirigentes amparados por el fuero sindical. 35. ¿QUÉ OCURRE EN CASO DE NO EXISTIR ACUERDO? Organizaciones de Primer Grado Sindicato, no excederán de tres (3) dirigentes, si tienen hasta cincuenta (50) afiliados, agregándose un (1) dirigente por cada cincuenta (50) afiliados adicionales, hasta un máximo de doce (12) dirigentes. Organizaciones de Segundo Grado Federaciones , dos (2) dirigentes multiplicados por el número de sindicatos afiliados, no pudiendo sobrepasar en cualquier caso de quince (15) dirigentes ni comprender más de un (1) dirigente por empresa. Organizaciones de Tercer Grado Confederaciones, hasta dos (2) dirigentes multiplicados por el número de federaciones afiliadas, no pudiendo sobrepasar en cualquier caso de veinte (20), ni comprender más de un (1) dirigente por empresa. 36. ¿PUEDE ESTABLECERSE O MODIFICARSE EL NÚMERO DE DIRIGENTES AMPARADOS POR EL FUERO SINDICAL POR ACTO O NORMA ADMINISTRATIVA? No. 37. ¿EL EMPLEADOR ESTA OBLIGADO A CONCEDER PERMISO PARA LA ASISTENCIA A ACTOS DE CONCURRENCIA OBLIGATORIA A LOS DIRIGENTES QUE EL REGLAMENTO SEÑALE? Si, hasta un límite de treinta (30) días naturales por año calendario por dirigente. 38. ¿QUÉ OCURRE SI SE EXCEDEN DE LOS TREINTA (30) DIAS QUE ESTABLECE LA NORMA?
  • 7. Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Tacna - Prolongación Hipólito Unanue Nº 1269 – Teléfono: 242085 Será considerado como Licencia sin goce de remuneraciones y demás beneficios. 39. ¿EXISTE ALGÚN CASO EN EL QUE ESTE LIMITE DE 30 DIAS NO SEA APLICABLE? Si, cuando exista en el centro laboral, costumbre o convenio colectivo más favorable. 40. ¿PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES CUANDO SE ENTIENDE TRABAJADOS LOS PERMISOS Y LAS LICENCIAS REMUNERADAS, DESTINADAS A FACILITAR LAS ACTIVIDADES SINDICALES? Cuando este tiempo sea dentro de la jornada de trabajo. 41. ¿PUEDE OTORGARSE, MODIFICARSE PERMISOS, LICENCIAS SINDICALES POR ACTO O NORMA ADMINISTRATIVA? No. 42. ¿CÓMO SE PRODUCE LA DISOLUCIÓN DE UN SINDICATO? Se produce por fusión o absorción; por acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros adoptados en asamblea general o fuera de ella, acreditado con las correspondientes firmas; por cumplirse cualesquiera de los eventos previstos en el estatuto para este efecto; o por resolución en última instancia de la Corte Suprema. En este último caso, las causales serán las señaladas para una asociación y el procedimiento será el establecido por el artículo 96 del Código Civil. Igualmente, puede solicitar la disolución la parte que acredite tener legítimo interés económico o moral, en cuyo caso podrá requerir al Ministerio Público para que solicite ante el Poder Judicial la disolución del sindicato, siguiendo el trámite previsto en el artículo 96 del Código Civil, en lo que fuere aplicable. Por el sólo mérito de la sentencia consentida o ejecutoriada que disponga la disolución del sindicato, la Autoridad de Trabajo efectuará la cancelación del registro sindical. Tratándose de un sindicato de empresa, la disolución se producirá, además por liquidación de la empresa a que pertenece. En este caso la disolución opera de pleno derecho. 43. ¿QUÉ OCURRE CON EL PATRIMONIO SINDICAL? El patrimonio sindical que quedare, una vez realizados los activos y pagados los pasivos, será adjudicado por el liquidador a la organización sindical que el estatuto o la asamblea general designe para tal efecto. A falta de tal designación se adjudicará a la Beneficencia Pública del domicilio del sindicato o a una institución u organización de utilidad social oficialmente reconocida. 44. ¿PUEDEN LOS SINDICATO DE BASE CONSTITUIR O INTEGRAR ORGANISMOS DE GRADO SUPERIOR? Si, sin que nadie pueda impedir u obstaculizar tal derecho. 45. ¿QUÉ SE REQUIERE PARA CONSTITUIR UNA FEDERACIÓN? Se requiere la unión de no menos de dos (2) sindicatos registrados de la misma actividad o clase.
  • 8. Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Tacna - Prolongación Hipólito Unanue Nº 1269 – Teléfono: 242085 46. ¿LOS SINDICATOS Y FEDERACIONES PUEDEN RETIRARSE DE LAS ORGANIZACIONES DE GRADO SUPERIOR? Si, en cualquier momento, aunque exista pacto en contrario. 47. ¿AFECTA LA SUBSISTENCIA DE LAS ORGANIZACIONES DE GRADO INFERIOR AGREMIADAS A UNA FEDERACIÓN O CONFEDERACIÓN, CUANDO SE CANCELA SU REGISTRO O ES AFECTADA POR UNA DISOLUCIÓN O LIQUIDACIÓN? No. 48. ¿LA LEY No.28806 LEY GENERAL DE INSPECCION DEL TRABAJO Y SU REGLAMENTO EL DECRETO SUPREMO No.019-2006-TR, SANCIONA LAS VIOLACIONES AL LIBRE EJERCICIO DE LIBERTAD SINDICAL? Si, como Infracciones Muy Graves, y según la escala de multas establecidas en la nueva legislación vigente.