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DIPLOMADO EN LEGISLACION LABORAL Y
RELACIONES LABORALES
Sesión 8
Legislación Laboral
Mg. Jorge Quijandria Ascencio
ESCUELA EMPRESARIAL DEL PERÚ
RELACIONES COLECTIVAS DE
TRABAJO
1. Cultura organizacional y las
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CULTURA ORGANIZACIONAL
II.- LIBERTAD SINDICAL
VIDEO LIBERTAD SINDICAL OIT
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- El derecho a fundar organizaciones sindicales.
- El derecho de libre afiliación, desafiliación y reafiliación en las organizaciones
sindicales existentes.
- El derecho a la actividad sindical.
- El derecho de las organizaciones sindicales a ejercer libremente las funciones que
la Constitución y las leyes le asignen, en defensa de los intereses de sus afiliados.
Ello comprende la reglamentación interna, la representación institucional, la
autonomía en la gestión, etc.
- El derecho a que el Estado no interfiera –salvo el caso de violación de la
Constitución o la ley- en las actividades de las organizaciones sindicales.
QUE SIGNIFICA LIBERTAD SINDICAL
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INSTRUMENTOS GENERICOS DERECHOS LABORALES ENUNCIADOS CARACTER
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II.- LIBERTAD SINDICAL
QUE ES UN SINDICATO
El sindicato es una organización o asociación integrada por personas que, ejerciendo el
mismo oficio o profesión, o trabajando en un mismo centro de labores, se unen para
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Artículo 2.- El Estado reconoce a los trabajadores el derecho a la sindicación, sin
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IV.- NEGOCIACION COLECTIVA,PLIEGO DE RECLAMOS Y ARBITRAJE
V.- LA HUELGA Y SUS IMPLICANCIAS
Artículo 73.- Para la declaración de huelga se
requiere:
a) Que tenga por objeto la defensa de los derechos
e intereses socioeconómicos o profesionales de los
trabajadores en ella comprendidos.
b) Que la decisión sea adoptada en la forma que
expresamente determinen los estatutos y que en todo
caso representen la voluntad mayoritaria de los
trabajadores comprendidos en su ámbito.
El acta de asamblea deberá ser refrendada por
Notario Público o, a falta de éste, por el Juez de Paz de
la localidad.
Tratándose de sindicatos de actividad o gremio cuya
asamblea esté conformada por delegados, la decisión
será adoptada en asamblea convocada expresamente
y ratificada por las bases.
c) Que sea comunicada al empleador y a la
Autoridad de Trabajo, por lo menos con cinco (5) días
útiles de antelación o con diez (10) tratándose de
servicios públicos esenciales, acompañando copia del
acta de votación.
d) Que la negociación colectiva no haya sido
sometida a arbitraje.
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V.- LA HUELGA Y SUS IMPLICANCIAS
ARTÍCULO 85.- La huelga termina:
a) Por acuerdo de las partes en conflicto.
b) Por decisión de los trabajadores.
c) Por resolución suprema en el caso previsto en el
artículo 68
d) Por ser declarada ilegal.
ARTÍCULO 68.- Cuando una huelga se prolongue
excesivamente en el tiempo, comprometiendo
gravemente a una empresa o sector productivo, o
derive en actos de violencia, o de cualquier manera,
asuma características graves por su magnitud o
consecuencias, la autoridad administrativa promoverá
el arreglo directo u otras formas de solución pacífica
del conflicto. De fracasar ésta, el Ministerio de Trabajo
y Promoción del Empleo resolverá en forma definitiva.
Artículo 78.- Se exceptúa de la
suspensión de actividades a aquellas
labores indispensables para la empresa
cuya paralización ponga en peligro a las
personas, la seguridad o la
conservación de los bienes o impida la
reanudación inmediata de la actividad
ordinaria de la empresa una vez
concluida la huelga.
Artículo 81.- No están amparadas por
la presente norma las modalidades
irregulares, tales como paralización
intempestiva, paralización de zonas o
secciones neurálgicas de la empresa,
trabajo a desgano, a ritmo lento o a
reglamento, reducción deliberada del
rendimiento o cualquier paralización en la
que los trabajadores permanezcan en el
centro de trabajo y la obstrucción del
ingreso al centro de trabajo.
Artículo 82.- Cuando la huelga afecte los
servicios públicos esenciales o se requiera
garantizar el cumplimiento de actividades
indispensables, los trabajadores en conflicto deben
garantizar la permanencia del personal necesario
para impedir su interrupción total y asegurar la
continuidad de los servicios y actividades que así lo
exijan.
V.- LA HUELGA Y SUS IMPLICANCIAS
ARTÍCULO 85.- La huelga termina:
a) Por acuerdo de las partes en conflicto.
b) Por decisión de los trabajadores.
c) Por resolución suprema en el caso previsto
en el artículo 68
d) Por ser declarada ilegal.
ARTÍCULO 68.- Cuando una huelga se
prolongue excesivamente en el tiempo,
comprometiendo gravemente a una
empresa o sector productivo, o derive
en actos de violencia, o de cualquier
manera, asuma características graves
por su magnitud o consecuencias, la
autoridad administrativa promoverá el
arreglo directo u otras formas de
solución pacífica del conflicto. De
fracasar ésta, el Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo resolverá en
forma definitiva.
Artículo 84.- La huelga será declarada
ilegal:
a) Si se materializa no obstante
haber sido declarada improcedente.
b) Por haberse producido, con
ocasión de ella, violencia sobre bienes o
personas.
c) Por incurrirse en alguna de las
modalidades previstas en el artículo 81.
d) Por no cumplir los trabajadores
con lo dispuesto en el artículo 78 o en el
artículo 82.
e) Por no ser levantada después de
notificado el laudo o resolución definitiva
que ponga término a la controversia.
La resolución será emitida, de oficio
o a pedido de parte, dentro de los dos
(2) días de producidos los hechos y
podrá ser apelada. La resolución de
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dentro del plazo máximo de dos (2)
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Legislación laboral y relaciones colectivas

  • 1. DIPLOMADO EN LEGISLACION LABORAL Y RELACIONES LABORALES Sesión 8 Legislación Laboral Mg. Jorge Quijandria Ascencio ESCUELA EMPRESARIAL DEL PERÚ
  • 2. RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 1. Cultura organizacional y las relaciones laborales 2. Libertad sindical. Sindicatos. 3. Negociación colectiva del trabajo, pliego de reclamos y arbitraje 4. La huelga: características Contenido de la Sesión
  • 3. Algunas interrogantes, que ayudan a identificar rasgos de la cultura con mayor vinculación al ámbito de las relaciones laborales. ¿ A que le presta atención el líder de la empresa? ¿Qué tipo de reuniones agenda y cual es el tema principal? ¿En que participa directamente?} ¿En que tipo de actividades se involucra? ¿ Cuales son sus prioridades? ¿A quien asciende? ¿ Quien sale bien en la evaluación de desempeño? ¿A quien se premia o castiga? ¿Quién recibe los reconocimientos? ¿Cuáles son los criterios de contratación y despido de personal? Las respuestas, pueden encerrar un potencial conflicto laboral CULTURA ORGANIZACIONAL
  • 4. II.- LIBERTAD SINDICAL VIDEO LIBERTAD SINDICAL OIT https://www.youtube.com/watch?v=kQbfvDfFs-I
  • 5. - El derecho a fundar organizaciones sindicales. - El derecho de libre afiliación, desafiliación y reafiliación en las organizaciones sindicales existentes. - El derecho a la actividad sindical. - El derecho de las organizaciones sindicales a ejercer libremente las funciones que la Constitución y las leyes le asignen, en defensa de los intereses de sus afiliados. Ello comprende la reglamentación interna, la representación institucional, la autonomía en la gestión, etc. - El derecho a que el Estado no interfiera –salvo el caso de violación de la Constitución o la ley- en las actividades de las organizaciones sindicales. QUE SIGNIFICA LIBERTAD SINDICAL II.- LIBERTAD SINDICAL
  • 6. INSTRUMENTOS GENERICOS DERECHOS LABORALES ENUNCIADOS CARACTER Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del hombre (1948) Derecho al trabajo Regional americano Derecho a la remuneración justa Derecho a la asociación (libertad sindical) Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) Derecho al trabajo Universal Derecho a la remuneración justa Libertad Sindical Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) Proscripción del Trabajo forzoso. Universal Libertad Sindical Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Derecho al Trabajo Universal Derecho a la remuneración justa Seguridad e higiene en el Trabajo Descanso y vacaciones Libertad Sindical, incluyendo la huelga Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) Derecho de asociación (libertad sindical) Regional americano. Protocolo Adicional de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1988). Igualdad y no discriminación en el empleo Regional americano Derecho a la remuneración equitativa y justa Estabilidad en el empleo Seguridad e Higiene en el Trabajo Limitación de las jornadas y horario laboral Descanso y vacaciones Libertad sindical, incluyendo a la huelga. II.- LIBERTAD SINDICAL
  • 7. QUE ES UN SINDICATO El sindicato es una organización o asociación integrada por personas que, ejerciendo el mismo oficio o profesión, o trabajando en un mismo centro de labores, se unen para alcanzar principalmente los siguientes objetivos: - Estudio, desarrollo, protección y defensa de los derechos e intereses de sus miembros. - Mejoramiento social, económico y moral de sus miembros.
  • 8. DE LA LIBERTAD SINDICAL Artículo 2.- El Estado reconoce a los trabajadores el derecho a la sindicación, sin autorización previa, para el estudio, desarrollo, protección y defensa de sus derechos e intereses y el mejoramientos social, económico y moral de sus miembros. Artículo 3.- La afiliación es libre y voluntaria. No puede condicionarse el empleo de un trabajador a la afiliación, no afiliación o desafiliación, obligársele a formar parte de un sindicato, ni impedírsele hacerlo. Artículo 4.- El Estado, los empleadores y los representantes de uno y otros deberán abstenerse de toda clase de actos que tiendan a coactar, restringir o menoscabar, en cualquier forma, el derecho de sindicación de los trabajadores, y de intervenir en modo alguno en la creación, administración o sostenimiento de las organizaciones sindicales que éstos constituyen. Decreto Ley 25593 II.- LIBERTAD SINDICAL. SINDICATOS
  • 9. II.- LIBERTAD SINDICAL. SINDICATOS D.S.010-2003-TR TUO Ley de Relaciones Colectivas ARTÍCULO 14.- Para constituirse y subsistir los sindicatos deberán afiliar por lo menos a veinte (20) trabajadores tratándose de sindicatos de empresa; o a cincuenta (50) trabajadores tratándose de sindicatos de otra naturaleza. ARTÍCULO 15.- En las empresas cuyo número de trabajadores no alcance al requerido para constituir un sindicato, podrán elegir a dos (2) delegados que los representen ante su empleador y ante la Autoridad de Trabajo. La elección de los delegados debe ser comunicada a la Autoridad de Trabajo y al empleador dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Artículo 1 de la Ley Nº 27912, publicado el 08-01-2003: "Artículo 12.- Para ser miembro de un sindicato se requiere: a) Ser trabajador de la empresa, actividad, profesión u oficio que corresponda según el tipo de sindicato. b) No formar parte del personal de dirección o desempeñar cargo de confianza del empleador, salvo que el estatuto expresamente lo admita. c) No estar afiliado a otro sindicato del mismo ámbito. Los trabajadores podrán afiliarse a un sindicato durante el período de prueba, sin menoscabo de los derechos y obligaciones que durante dicho período les corresponde ejercer a las partes respecto a la relación laboral."
  • 10. II.- LIBERTAD SINDICAL.SINDICATOS D.S.010-2003-TR TUO Ley de Relaciones Colectivas Tipos de Sindicato: a) De empresa, formados por trabajadores de diversas profesiones, oficios o especialidades, que presten servicios para un mismo empleador. (mínimo 20 afiliados) b) De rama de actividad, formados por trabajadores de profesiones, especialidades u oficios diversos de dos (2) o más empresas de la misma rama de actividad. (mínimo 50 afiliados) c) De gremio, formados por trabajadores de diversas empresas que desempeñan un mismo oficio, profesión o especialidad. (mínimo 50 afiliados)
  • 11.
  • 13. III.- NEGOCIACION COLECTIVA,PLIEGO DE RECLAMOS Y ARBITRAJE ARTÍCULO 41.- Convención colectiva de trabajo es el acuerdo destinado a regular las remuneraciones, las condiciones de trabajo y productividad y demás, concernientes a las relaciones entre trabajadores y empleadores. Sólo estarán obligadas a negociar colectivamente las empresas que hubieren cumplido por lo menos un (1) año de funcionamiento.
  • 14. III.- NEGOCIACION COLECTIVA,PLIEGO DE RECLAMOS Y ARBITRAJE SINDICATO MAYORITARIO: APLICA EL CONVENIO A TODOS LOS TRABAJADORES. %
  • 15. ¿Qué pasa con el convenio colectivo con un sindicato minoritario?
  • 16. ¿Qué pasa con el convenio colectivo con un sindicato minoritario?
  • 17. III.- NEGOCIACION COLECTIVA,PLIEGO DE RECLAMOS Y ARBITRAJE ✓ Soluciones para la negociación laboral. 1. Sin intervención de tercero 2. Con intervención de tercero Trato/Negociación Directa No dirimente Dirimente Conciliación Arbitraje
  • 18. III.- NEGOCIACION COLECTIVA,PLIEGO DE RECLAMOS Y ARBITRAJE 10 DIAS
  • 19. III.- NEGOCIACION COLECTIVA,PLIEGO DE RECLAMOS Y ARBITRAJE
  • 20. III.- NEGOCIACION COLECTIVA,PLIEGO DE RECLAMOS Y ARBITRAJE
  • 21. III.- NEGOCIACION COLECTIVA,PLIEGO DE RECLAMOS Y ARBITRAJE
  • 22. III.- NEGOCIACION COLECTIVA,PLIEGO DE RECLAMOS Y ARBITRAJE
  • 23. III.- NEGOCIACION COLECTIVA,PLIEGO DE RECLAMOS Y ARBITRAJE
  • 24. III.- NEGOCIACION COLECTIVA,PLIEGO DE RECLAMOS Y ARBITRAJE
  • 25. III.- NEGOCIACION COLECTIVA,PLIEGO DE RECLAMOS Y ARBITRAJE
  • 26. III.- NEGOCIACION COLECTIVA,PLIEGO DE RECLAMOS Y ARBITRAJE Presentación de Pliego de Reclamos Instalación del Trato Directo ¡¡Se rompió el trato directo!! Junta de Conciliación ¡¡Se rompió la Junta de Conciliación!! ARBITRAJE ESTUDIO DE VALORIZACION ECONOMICA DEL PLIEGO DE RECLAMOS HUELGA CARTAS SINDICATO INDECO https://www.youtube.com/watch?v=LbE5p1lT9ao
  • 27. III.- NEGOCIACION COLECTIVA,PLIEGO DE RECLAMOS Y ARBITRAJE https://www.youtube.com/watch?v=uJkb0l461y4 SINDICATO TOTTUS ASISTE A JUNTA DE CONCILIACION
  • 28. IV.- NEGOCIACION COLECTIVA,PLIEGO DE RECLAMOS Y ARBITRAJE El arbitraje puede ser exigido por el Sindicato al empleador, pero previamente deben de haberse producido 6 reuniones en trato directo o de conciliación y 3 meses desde el inicio de la negociación.
  • 29. IV.- NEGOCIACION COLECTIVA,PLIEGO DE RECLAMOS Y ARBITRAJE
  • 30. V.- LA HUELGA Y SUS IMPLICANCIAS Artículo 73.- Para la declaración de huelga se requiere: a) Que tenga por objeto la defensa de los derechos e intereses socioeconómicos o profesionales de los trabajadores en ella comprendidos. b) Que la decisión sea adoptada en la forma que expresamente determinen los estatutos y que en todo caso representen la voluntad mayoritaria de los trabajadores comprendidos en su ámbito. El acta de asamblea deberá ser refrendada por Notario Público o, a falta de éste, por el Juez de Paz de la localidad. Tratándose de sindicatos de actividad o gremio cuya asamblea esté conformada por delegados, la decisión será adoptada en asamblea convocada expresamente y ratificada por las bases. c) Que sea comunicada al empleador y a la Autoridad de Trabajo, por lo menos con cinco (5) días útiles de antelación o con diez (10) tratándose de servicios públicos esenciales, acompañando copia del acta de votación. d) Que la negociación colectiva no haya sido sometida a arbitraje. https://www.youtube.com/watch?v=IU0ocuOD5RQ
  • 31. V.- LA HUELGA Y SUS IMPLICANCIAS ARTÍCULO 85.- La huelga termina: a) Por acuerdo de las partes en conflicto. b) Por decisión de los trabajadores. c) Por resolución suprema en el caso previsto en el artículo 68 d) Por ser declarada ilegal. ARTÍCULO 68.- Cuando una huelga se prolongue excesivamente en el tiempo, comprometiendo gravemente a una empresa o sector productivo, o derive en actos de violencia, o de cualquier manera, asuma características graves por su magnitud o consecuencias, la autoridad administrativa promoverá el arreglo directo u otras formas de solución pacífica del conflicto. De fracasar ésta, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo resolverá en forma definitiva. Artículo 78.- Se exceptúa de la suspensión de actividades a aquellas labores indispensables para la empresa cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o la conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa una vez concluida la huelga. Artículo 81.- No están amparadas por la presente norma las modalidades irregulares, tales como paralización intempestiva, paralización de zonas o secciones neurálgicas de la empresa, trabajo a desgano, a ritmo lento o a reglamento, reducción deliberada del rendimiento o cualquier paralización en la que los trabajadores permanezcan en el centro de trabajo y la obstrucción del ingreso al centro de trabajo. Artículo 82.- Cuando la huelga afecte los servicios públicos esenciales o se requiera garantizar el cumplimiento de actividades indispensables, los trabajadores en conflicto deben garantizar la permanencia del personal necesario para impedir su interrupción total y asegurar la continuidad de los servicios y actividades que así lo exijan.
  • 32. V.- LA HUELGA Y SUS IMPLICANCIAS ARTÍCULO 85.- La huelga termina: a) Por acuerdo de las partes en conflicto. b) Por decisión de los trabajadores. c) Por resolución suprema en el caso previsto en el artículo 68 d) Por ser declarada ilegal. ARTÍCULO 68.- Cuando una huelga se prolongue excesivamente en el tiempo, comprometiendo gravemente a una empresa o sector productivo, o derive en actos de violencia, o de cualquier manera, asuma características graves por su magnitud o consecuencias, la autoridad administrativa promoverá el arreglo directo u otras formas de solución pacífica del conflicto. De fracasar ésta, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo resolverá en forma definitiva. Artículo 84.- La huelga será declarada ilegal: a) Si se materializa no obstante haber sido declarada improcedente. b) Por haberse producido, con ocasión de ella, violencia sobre bienes o personas. c) Por incurrirse en alguna de las modalidades previstas en el artículo 81. d) Por no cumplir los trabajadores con lo dispuesto en el artículo 78 o en el artículo 82. e) Por no ser levantada después de notificado el laudo o resolución definitiva que ponga término a la controversia. La resolución será emitida, de oficio o a pedido de parte, dentro de los dos (2) días de producidos los hechos y podrá ser apelada. La resolución de segunda instancia deberá ser emitida dentro del plazo máximo de dos (2) días.